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TSDJ BOG-50001312100120150001201 ACUMULADO 50001312100120150001101-(05-12-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120150001201 ACUMULADO 50001312100120150001101-(05-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00012 01

Asunto: Restitución de Tierras-Ley 1448 de 2011

Solicitantes: Nicanor Casas y Doralba Buitrago

Opositor: José Elpidio Sánchez Perea

Acumulado: 500013121 001 2015 00011 01

Solicitantes: Luz Amparo Lanchero Hernández y Luis Hernán Rojas

Opositor: Dorian Toro Rincón

(Discutido y aprobado en sesión del 24 de noviembre de 2016)

Resuelve la Sala las solicitudes de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta ( en adelante UAEGRTD) presentan: (i) Nicanor Casas y Doralba Buitrago a la cual se opone José Elpidio Sánchez Perea, con radicado 500013121 001 2015 00012 01 y (ii) Luz A mparo Lanchero Hernández y Luis Hernán Rojas respecto de la que se opuso Dorian Toro Rincón, expediente acumulado con radicación N° 500013121 001 2015 00011 01.

ANTECEDENTES

1. Radicado 500013121 001 2015 00012 01.

con radicación N° 500013121 001 2015 00011 01.

ANTECEDENTES

1. Radicado 500013121 001 2015 00012 01. 1.1. Pretensiones: La UAEGRTD en nombre de Nicanor Casas y Doralba Buitrago solicita, entre otras, las siguientes: se declare que los solicitantes son víctimas de abandono forzado en los términos de los artículos 3 °, 74° y 75° de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, titulares del derecho a la restitución jurídica y material de un predio baldío urbano de 272 Mts2, el cual hace parte de un inmueble de mayor e xtensión,

ubicado en la Calle 2 N° 16 – 42 del municipio de Mapiri pán (Meta); s e formalice, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley de Víctimas, la relación jurídica de losRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 2 solicitantes con dicho predio, y en consecuencia, se les reconozca su calidad de ocupantes y, por tanto, se ordene al INCODER adjudicarles el bien , y además se disponga, la restitución material de la hered ad en comento ; s e ordene a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos (ORIP) de San Martín -Meta: (i) la inscripción de la declaración que otorga título de propiedad en el f olio de matrícula inmobiliaria N° 23667838; (ii) la cancelación de todo anteced ente registral, gravamen y limitaciones de

declaración que otorga título de propiedad en el f olio de matrícula inmobiliaria N° 23667838; (ii) la cancelación de todo anteced ente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales de l folio inmobiliario antes referido y; (iii) la inscripción en la citada matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19° de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los solicitantes, estén de acuerdo con que se p rofiera esa medida de protección ; se tomen las medidas necesarias a fin de que el predio aludido sea desenglobado o parcelado, en caso de que actualmente haga parte de uno de mayor extensión ; s e ordene a la fuerza pública, de ser necesario, acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material del predio a restituir, conforme a lo contemplado en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; s e ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la actualización de su registro cartográfico y alfanum érico, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral ; s e ordene al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta, que en el ámbito de sus competencias1, articule las acciones interinstitucionales pertinentes, en términos de reparación integral, para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición ; que en el caso

competencias1, articule las acciones interinstitucionales pertinentes, en términos de reparación integral, para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición ; que en el caso de que la part e opositora hubiese probado buena fe exenta de culpa, se decreten las compensaciones a que haya lugar2. 1.2. Pretensiones Subsidiarias: En caso de ser necesario, y de llegarse a comprobar la imposibilidad de la restitución material del bien: se ordene la compensación, en especie o de otra índole, en favor de los promotores de esta acción y, consecuentemente, se disponga la transferencia del bien abandonado, a favor del Fondo de la UAEGRTD; se ordene a la Alcaldía y Conc ejo de Mapiripán , adoptar, según lo di spuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, un sistema de alivio y/o exoneración del impuesto predial, tasas y contribuciones para la población víctima del conflicto armado y, una vez aprobado el Acuerdo Municipal que instrumente lo anterior, se pro ceda a condonar las sumas

1 art. 252 del Decreto 4800 de 2011 2 art. 91, literales r, q, y art. 98, ambos de la Ley 1448 de 2011República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 3 causadas desde el momento del abandono sufrido por los solicitantes hasta que se profiera la sentencia, y a exonerar por el término de dos años, contados a partir de que se

Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 3 causadas desde el momento del abandono sufrido por los solicitantes hasta que se profiera la sentencia, y a exonerar por el término de dos años, contados a partir de que se resuelva de manera de finitiva el caso propuesto, el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones que correspondan al predio que previamente individualice e identifique el IGAC, si se tiene en cuenta que la extensión de terreno objeto de solicitud está contenida dentro de un lote de mayor e xtensión, ubicado en la Calle 2 N° 16 – 42 del municipio; se ordene al Fondo de la UAEGRTD implementar un mecanismo de alivio de pasivos, por concepto de servicios públicos domiciliarios, así como también de los contraídos por los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causados por efecto del abandono o desplazamiento forzado, hasta el momento en que se profiera sentencia. 1.3. Hechos: Nicanor Casas adquirió el 5 de julio de 1995, el predio objeto de solicitud, mediante contrato de per muta que celebró con María Argemira Álvarez Sierra, a quien entregó una casa ubica da en el perímetro urbano del corregimiento de Barranco Minas (Guainía), más la suma de $100.000; la propiedad contaba para esa época con una casa de madera con bases de ceme nto, techo de zinc y puertas y ventanas en madera ; a ella llegó a vivir el señor Casas en compañía de su esposa Doralba Buitrago, y de sus dos (2) hijastros, Alba Yenifer y Gregorio Andrés Villa Buitrago, quienes en aqu él entonces eran

llegó a vivir el señor Casas en compañía de su esposa Doralba Buitrago, y de sus dos (2) hijastros, Alba Yenifer y Gregorio Andrés Villa Buitrago, quienes en aqu él entonces eran menores de edad. La casa en cuestión no era apta para instalar un negocio, por lo que la entregó en arriendo y tomó, bajo la misma modalidad , un inmueble ub icado en el centro de Mapiripán , donde instaló un almacén de ropa, al mismo tiempo él comerciaba vendiendo gasolina en e l río. Cuando sus arrendatarios se fueron del bien que a esta solicitud interesa, lo sembraron con árboles de limón, naranja y guayaba, a la vez que lo encerraron, para cuidarlo y recoger los frutos sembrados. En 1997 un grupo de paramilitares irrumpió en el municipio, cometiendo una serie de crímenes en contra de la población civil; entre el 15 y 20 de julio la fuerza ilegal cooptó el control allí, impidió la libre circulación a los habitantes y torturó, desmembró, evisceró y degolló a aproximadamente 49 personas, arrojando sus restos al río Guaviare; la circunstancia anterior conllevó a que los solicitantes, junto a su núcleo familiar, se vieran en la obligación de desplazarse forzadamente a Villavicencio y abandonaran el bien objeto de pedimento de restit ución. Los sucesos narrados fueron conocidos como la “Masacre de Mapiripán” y conllevaron a que muchos de los habitantes de esa municipalidad salieran forzadamente de la región , producto del temor insuperable a que dichos actos se repitieran, hecho que res ulta

que muchos de los habitantes de esa municipalidad salieran forzadamente de la región , producto del temor insuperable a que dichos actos se repitieran, hecho que res ulta notorio, dado que fue ampliamente documentado por las agencias de prensa nacionales eRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 4 internacionales. Después de la comunicación del inicio de estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (RTDA) compareció José Elpidio Sánchez Perea, quien señaló haber ocupado en 2009 la propiedad que a este asunto se refiere, luego de verla deshabitada desde 2002, además, hizo saber que nadie se opuso a que él construyera allí la vivienda en que habita. El solicitante se enc uentra inscrito en el RUV y denunció, el 25 de febrero de 2012, el desplazamiento de que fue víctima. 1.4. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se sustenta en los siguientes tópicos: (i) Se invoca como vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, el de ocupantes, en razón a que el análisis catastral y registral adelantado por la UAEGRTD, lleva a la conclusión de que el bien debe presumirse baldío, dado que no consta antecedente registral alguno. La ocupación derivó del contrato de permut a celebrado el 5 de julio de 19 95 con María Argemira Álvarez Sierra, data a partir de la cual

consta antecedente registral alguno. La ocupación derivó del contrato de permut a celebrado el 5 de julio de 19 95 con María Argemira Álvarez Sierra, data a partir de la cual explotaron, en forma continua e ininterrumpida la propiedad raíz adquirida, hasta el año 1997, cuando se vieron forzados al desplazamiento. (ii) Como hecho victimizante se hace referencia al desplazamiento forzado , al cual se vio abocado el grupo familiar en 1997, fundamentalmente por la incursión paramilitar acaecida el 15 de ju lio de dicha anualidad en el casco urbano de Mapiripán; el suceso en mención llevó a que los aquí solicitantes, producto del miedo ocasionado por el actuar del grupo de subversión, así como del señalamiento concreto que le hicieron a Nicanor Casas 3, se desplazaran con destino a Villavicencio. (iii) Como consecuencia del des plazamiento sobrevino, el abandono definitivo del predio, y producto de ell o ingresó a éste, en 2009, José Elpidio Sánchez Perea, quien manifestó ser viudo y tener tres (3) hijos, los dos mayores de 8 y 6 años, y la menor de 23 meses, además, aseguró que f ue desplazado en el 2000 de la vereda Caño Negros, luego de lo cual arribó al municipio de Mapiripán, data para la cual vio desocupada la propiedad, sin embargo, solo entró a ella en 2008, sin que nadie le impidiera que la limpi ara y construyera su lugar d e habitación. (iv) En adición la UAEGRTD expresó que, al realizar las actividades tendientes a identificar e individualizar

impidiera que la limpi ara y construyera su lugar d e habitación. (iv) En adición la UAEGRTD expresó que, al realizar las actividades tendientes a identificar e individualizar el bien, encontró que el lote de la Calle 2 N°. 16 -45 se encuentra ubicado a la ribera del río, por lo que podría verse afectado por eventos relacionados con remoción en masa o inundaciones, todo lo cual podría afectar el goce y disfrute del derecho a la restitución,

3 El libelo allegado indica que Nicanor Casas, en el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, declaró que “yo me vine el 19 de julio de 1997, porque el 18 por la tarde mir[é] a un comandante que pasó por el frente del negocio y me mir[ó] y asentaba con la cabeza, como dicen me marc[ó] o fichó, entonces yo le digo a la señora que me voy porque me iban a matar […] efectivamente como a las 8 o 9 de la noche tumbaron la puerta, se entraron, y decían palabras soeces no se nos va a escapar. Sabemos que ahí está, salga que ahí está´, y rompieron todo, las vitrinas, le dieron vuelta a las camas, quitaron los colchones, se robaron todo…”; Folio 17, C. 1. Exp. 2015 – 012 (Principal).República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 5 además de poner en peligro al tercero interviniente, concordante con lo anterior puso de presente lo normado en el artículo 97 de la L.1448/11, respecto a la compensación.

además de poner en peligro al tercero interviniente, concordante con lo anterior puso de presente lo normado en el artículo 97 de la L.1448/11, respecto a la compensación. 1.5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar. Titulares del derecho a la Restitución. Nombre Identificación Edad Estado civil Tiempo total de vinculación con el predio Derecho reclamado Nicanor Casas 5.872.157 70 Casado 2 años Ocupación Doralba Buitrago 39.167.479 57 Casada 2 años Ocupación

Núcleo Familiar.

1.6. Identificación e Individualización d el predio objeto de restitución. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así:

Dirección ID Código catastral FMI Área Calculada Área Solicitada Calle 2 N° 16 - 42 72534 50-325-01-00-0026-0008-000 236-67838 272 m2 216 m2

Cuadro de coordenadas.

Cuadro de colindancias.

Nombres Identificación Relación Presente al Momento del abandono Gregorio Andrés Villa Buitrago 1.112.827.920 Hijastro Si Alba Yenifer Villa Buitrago 40.333.785 Hijastra SiRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 6

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 6

1.7. Desarrollo Procesal: El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda mediante auto de 16 de enero de 2015 , y además dispuso entre otras órdenes, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236 -67838, al igual que la sustracc ión provisional del comercio del inmueble y la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al predio; vincular como eventuales opositores a la Alcaldía Municipal de Mapiripán y a José Elpidio Sánchez Perea; convocar a todas las personas q ue pudieran tener interés en el asunto mediante publicación en diario de amplia circulación nacional el inicio de esta acción; enterar al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Delegada para Restitución de Tierras. El 24 y 25 de enero de 2015 se r ealizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en los diarios El Tiempo y Llano 7 días4. 1.8. Oposición. José Elpidio Sánchez Perea se notificó personalmente de la presente solicitud5 y, en oportunidad, manifestó que ocho (8) años atrás llegó, junto a su señora y sus tres (3) hijos, del resguardo Indígena Zaragoza, al que pertenecía su difunta compañera sentimental; indicó, también, que arribó desplazado de dicho lugar y

sus tres (3) hijos, del resguardo Indígena Zaragoza, al que pertenecía su difunta compañera sentimental; indicó, también, que arribó desplazado de dicho lugar y construyó, a orillas del río Guaviare, una “(…) choza en madera y encerré con lona…” , a la vez hizo saber que el lote sobre el que edificó no tenía sino una plancha en concreto “(…) totalmente reventada…” y que en él se instaló junto a su familia. Narró que su compañera falleció dos (2) años atrás, por una epidemia, y que desde aquel entonces se encuentra solo y con el producto de su trabajo en la construcción sobreviven sus tres (3) hijos. Solicitó se escucharan las declaraciones de Graciela Oquendo y Ana Yadira Sánchez, personas que aseguró pueden dar fe de la posesión que ejerce quieta y pacíficamente sobre la propiedad objeto de este proceso.

4 Folios 168 y 169, C. 1. Exp. 2015 – 012 (Principal). 5 Notificación realizada a través del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán, el 27 de enero de 2015.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 7 1.9. Decretadas las pruebas6 y practicadas las mismas, el Juzgado instructor el 20 de abril de 2015 dispuso la remisión del expediente a esta Sala especializada. 1.10. El 13 de julio de 2015, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio; mientras recaudaba los medios de convicción ordenados se dispuso la

1.10. El 13 de julio de 2015, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio; mientras recaudaba los medios de convicción ordenados se dispuso la acumulación a este expediente del proceso que en líneas siguientes se refiere.

2. Expediente acumulado 500013121 001 2015 00011 01. Comprende la solicitud de restitución de tierras formulada por Luz amparo Lanchero Hernández y Luis Hernán Rojas, respecto de la cual formuló oposición Dorian Toro Rincón. 2.1. Pretensiones: La UAEGRTD en nombre de los referidos solicitantes peticionó, entre otras, las siguientes: se declare que los señores Luz Amparo Lanchero Hernández y Luis Hernán Rojas son víctimas de despojo en los términos de los artículos 3°, 74° y 75° de la Ley 1448 de 2011 y, en c onsecuencia, titulares del derecho a la restitución jurídica y

material de l predio baldío urbano ubicado en la Calle 2 N° 14-40/44 del muni cipio de Mapiripán, cuya extensión superficiaria es de 267 M ts2 y al cual le corresponde la matrícula inmobiliaria N° 236-67840; s e declare la nulidad del contrato denominado promesa de compraventa , suscrito el 14 de junio de 2012, por el cual Danilo Veloza Bonilla vendió a Dorian Toro Rincón las mejoras plantadas sobre la propiedad que viene de referirse, en consecuenci a, se declare la inexistencia de la ocupación ejercida por el adquirente sobre el lote de t erreno objeto de esta solicitud; s e formalice, en los términos

de referirse, en consecuenci a, se declare la inexistencia de la ocupación ejercida por el adquirente sobre el lote de t erreno objeto de esta solicitud; s e formalice, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley de Víctimas, la relación jurídica de los solicitantes con dicho predio, en consecuencia, se les reconozca su calidad de ocupantes y, por tanto, se ordene al Municipio de Mapiripán adjudicarles el bien, además se disponga, la restitución material de la heredad en comento; s e ordene a la ORIP de San Ma rtín-Meta: (i) la inscripción de la declaración que otorga títu lo de propiedad en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236 -67840; (ii) la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales del folio inmobiliario antes referido y; (iii) la inscripción de la medida de protección jurídica prevista e n el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los solicitantes, estén de acuerdo con que se profiera esa medida de protección. Además presentó idénticas solicitudes, pero referidas al inmueble de la Calle 2 N° 14-40/44 de Mapiripán, en cuanto a su posible parcelación o desenglobe, orden de acompañamiento de la fuerza pública al momento de la restitución material,

6 Auto de 16 de marzo de 2015; Folios 193 a 198, C. 1. Exp. 2015 – 012 (Principal).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

6 Auto de 16 de marzo de 2015; Folios 193 a 198, C. 1. Exp. 2015 – 012 (Principal).República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 8 disposición de actualización de registro cartográfico y alfanumérico, articulación de acciones dirigidas a brindar condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de derechos fundamentales y, en caso de probarse buena fe exenta de culpa, el decreto de las compensaciones a que haya lugar. Lo mismo ocurrió frente a las pretensiones subsidiarias líneas atrás sintetizadas. 2.2. Fundamento fáctico: Luz Amparo Lanchero Hernández inició su relación jurídica con el predio en el año 1983, cuando contrajo matrimonio con Luis Hern án Rojas, quien en 1977 lo había adquirido, junto a su hermano, por compra hecha a Roberto Vásquez ; en él funcionaba un a gasolinera a la que llamaro n “Estación de Servicio La Paz”; antes de contraer nupcias, el señor Rojas se convirtió en único propietario de la propiedad . Hacía 1994 el negocio de la gasolina dej ó de ser rentable, circunstancia que motivó a que el predio s e redenominara como “Bodega La Paz”, y se destinara a la venta de granos, hasta que en 1997 el mismo fuera abandonado como consecuencia de la incursión paramilitar ocurrida en el municipio de Mapiripán. Los promotores de esta solicitud aseguraron que después de que tuviera lugar la “Masacre de Mapiripán” 7 huyeron, el 21

paramilitar ocurrida en el municipio de Mapiripán. Los promotores de esta solicitud aseguraron que después de que tuviera lugar la “Masacre de Mapiripán” 7 huyeron, el 21 de julio de 1997, en un avión de la Cruz Roja con destino a Villavicencio y regresaron, transcurrido un mes, habida cuenta que sus hijos se encontraban matriculados en el Colegio Jorge Eliéc er Gaitán y, también, por cuanto creyeron que había presencia del Ejército en la municipalidad, sin embargo, a su arribo notaron presencia guerrillera por lo que, dos días después, Luz Amparo Lanchero salió nuevamente con destino a la capital del Meta, mientras que Luis Hernán se quedó durante dos meses, hasta que se presentó un combate entre las fuerza guerrilleras y las del Ejército Nacional que lo llevaron a reunirse con su esposa; acertaron, además, que tenía n un hijo de diez años que temían fuera reclutado por los grupos disidentes. La familia Rojas-Hernández dejó el inmueble de su propiedad al cuidado de Danilo Veloza Bonilla autorizándolo para que lo arrendara, no obstante, sin que mediara consentimiento de los aquí accionantes, vendió las mejoras a Dorian Toro Rincón, mediante contrato denominado como promesa de compra venta, suscrito el 14 de junio de 2012, en el que el primero actuó como vendedor y el segundo como comprador; cuando Hernán Rojas se ent eró de la celebración del citado negocio le hizo saber a Danilo Veloza que no lo aceptaba y le peticionó devolviera el dinero recibido . El adquirente manifestó en el trámite administrativo que cuando compró la extensión de terreno indagó al vendedor sobre la procedencia del mismo y éste le hizo saber que de 16

El adquirente manifestó en el trámite administrativo que cuando compró la extensión de terreno indagó al vendedor sobre la procedencia del mismo y éste le hizo saber que de 16 años atrás se lo había comprado a quien aquí reclama su propiedad.

7 Sobre el referido suceso ya se hizo alusión en los antecedentes reseñados sobre el expediente principal.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 9 2.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011. Quien ejerce la representación judicial afirmó que los solicitante s sostienen respecto del predio una relación jurídica de ocupantes pues hecho el análisis registral y catastral de rigor sobre el mismo no se evidenció antecedente de propiedad alguno, presumiéndose, entonces, como baldío; dijo que la victimización acaeció en 1997, en esencia, por el arribo paramilitar presentado el 15 de julio de esa anualidad, circunstancia que motivó su salida hacía la capital del Departamento del Meta; además, que la privación arbitraria de la propiedad se dio el 14 de junio de 2012, cuando Danilo Veloza Bonilla vendió a Dorian Toro Rincón las mejoras edificadas sobre la superficie de terreno; por último indicó que el bien se encuentra ubicado a la ribera del río, por lo que podría verse afectado po r eventos relacionados con remoción en masa o inundaciones, todo lo cual podría a fectar el goce y disfrute del derecho a la restitución y que corresponde al señor Toro Rincón probar la

relacionados con remoción en masa o inundaciones, todo lo cual podría a fectar el goce y disfrute del derecho a la restitución y que corresponde al señor Toro Rincón probar la buena fe exenta de culpa con que actuó al negociar la propiedad raíz que aquí ocupa. 2.4. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar. Titulares del derecho a la Restitución. Nombre Identificación Edad Estado civil Tiempo total de vinculación con el predio Derecho reclamado Luz Amparo Lanchero 30.003.904 56 Casada 20 años Ocupación Luis Hernán Rojas 7.507.111 68 Casado 26 años Ocupación

Núcleo Familiar.

2.5. Identificación e Individualización del predio objeto de res titución. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así: Dirección ID Código catastral FMI Área Calculada Área Solicitada Calle 2 N° 14 – 40/44 85674 50-325-01-00-0017-0017-000 236-67840 267 m2 250 m2

Cuadro de coordenadas. Nombres Identificación Relación Presente al Momento del abandono Yeison Hernán rojas Lanchero 1.121.826.997 Hijo Si Dania Giselle Rojas Lanchero 1.121.887.194 Hija SiRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 10

Cuadro de colindancias.

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Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 10

Cuadro de colindancias.

2.6. Desarrollo Procesal: El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda el 19 de enero de 2015 y dispuso, además la inscripción de la demanda en F.M.I. N° 236 – 67840, la correspondiente sustracción provisional del comercio del inmueble y la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al predio ; vincular como eventuales opositores a la Alcaldía Municipal de Mapiripán y a Dorian Toro Rincón, además de convocar a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto mediante publicación en diario de amplia circulación nacional el inicio de esta acción. El 25 de enero de 2015 se realizó la publicación en el diario El Tiempo 8, y los días 31 de enero y 1 de febrero de la señalada anualidad, en el periódico regional Llano 7 días9. 2.7. Oposición. Dorian Toro Rincón se notificó personalmente de la demanda acumulada a que se ha venido aludiendo 10 y, dentro del plazo legal, no formuló oposición alguna; por proveído de 10 de marzo siguiente, fue convocado a rendir, en calidad de testigo, declaración sobre los hechos objeto de debate, en la citada diligencia el Juez Instructor evidenció, luego de cuestionarlo al respecto, que él otorgó poder a un profesional del

proveído de 10 de marzo siguiente, fue convocado a rendir, en calidad de testigo, declaración sobre los hechos objeto de debate, en la citada diligencia el Juez Instructor evidenció, luego de cuestionarlo al respecto, que él otorgó poder a un profesional del derecho para que se opusiera a este trámite, mas aquél equivocadamente radicó la contestación en un asunto diferente del que aquí ocupa, al considerar que el anunciado yerro no debía ser soportado por q uien en la actualidad alega derechos sobre la

8 Folio 214, C. 1. Exp. 2015 – 011 (Acumulado). 9 Folio 222, C. 1. Exp. 2015 – 011 (Acumulado). 10 Folio 201, C. 1. Exp. 2015 – 011 (Acumulado).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 001 2013 00012 01 11 propiedad objeto de solicitud , le concedió el término de 3 días para que procediera en la forma prevista en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 11, oportunidad que aprovechó para oponerse a las pretensiones de los solicitantes, alegando en su defensa que es poseedor de buena fe del predio urbano que en este asunto convoca, por haberlo adquirido por compra hecha a Danilo Veloza Bonilla ; agregó, que los solicitantes no abandonaron el lote de terreno por razón del conflicto, sino por cuanto el mismo no era económicamente viable y tampoco era usado como lugar de habitación. 2.8. Decretadas las pruebas 12 y practicadas las mismas , el Juzgado instructor, el 12 de

económicamente viable y tampoco era usado como lugar de habitación. 2.8. Decretadas las pruebas 12 y practicadas las mismas , el Juzgado instructor, el 12 de mayo de 2015 dispuso la remisión del expediente a esta Sal a especializada ; donde se dispuso, al momento de resolver sobre su conocimiento, y aplicando los lineamientos señalados en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, la acumulación al proceso N° 110013121 001 2015 00012 01, así como su tramitación en forma con junta, además, se decretaron, en ejercicio de la facultad establecida en el parágrafo del artículo 79 de la Ley de Víctimas, pruebas oficiosas13.

3. Actuación conjunta de la solicitud principal y acumulada. Con ocasión del trámite surtido por esta Corporaci ón se obtuvieron, entre otros medios de convi

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