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TSDJ BOG-500013121001201500062 01-(30-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121001201500062 01-(30-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

REF: Restitución de Tierras

SOLICITANTES: Rufino Ramírez Zambrano

OPOSITORES: María Estela Jiménez Garzón RADICACIÓN: 500013121001201500062 01

(Discutido y aprobado en Sala Ordinaria de la misma fecha)

Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, presentada a través de UAEGRT D por el señor Rufino Ramírez Zambrano, siendo opositora la señora María Estela Jiménez Garzón.

I. ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012 , proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

La UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, con fundamento en el art . 82 de la L. 1448/2011 formuló solicitud de Restitución del predio urbano ubicado en la

Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

La UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, con fundamento en el art . 82 de la L. 1448/2011 formuló solicitud de Restitución del predio urbano ubicado en la Calle 2 n.° 17-35/37/41 en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, folio de matrícula inmobiliaria n.o 236-67943 a favor de l solicitante RufinoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 2

Ramírez Zambrano y su núcleo familiar con fundamento en los siguientes hechos:

2.1. Adquirió el predio en 1986 , baldío urbano para la época1, por compra de mejoras que hiciera al señor Polo Torres por valor de $500.000 , allí vivía con su cónyuge y su menor hija. En 1989 solicitó ante el INCORA su adjudicación, la que fue negada mediante R . 1176 del 22 de agosto de 1990 , ya que la Asamblea Departamental del Meta, mediante Ordenanza n.° 011 del 1° de agosto de 1989 otorgó a Mapiripán el carácter de municipio y era este el que tenía la competencia para adjudicar.

2.2. Era propietario de un pequeño almacén denominado San Andresito, en el que distribuía electrodomésticos, ropa, joyas, entre otros, negocio cuya prosperidad llamó la atención de un reducto guerrillero que lo extorsionaba obligándole a pagar la suma de $200.000, la que en 4 meses llegó a $1.500.000, cuota que se hizo insostenible.

prosperidad llamó la atención de un reducto guerrillero que lo extorsionaba obligándole a pagar la suma de $200.000, la que en 4 meses llegó a $1.500.000, cuota que se hizo insostenible.

2.3. La negativa al pago de la cuota extorsiva generó para sí y para su familia amenazas de muerte , que llevaron al desplazamiento del núcleo familiar 2, primero a la ciudad de Villavicencio y posteriormente a Fusagasugá – Cundinamarca, hechos que fueron denunciados en la personería de este último municipio.

2.4. El predio actualmente lo tiene la señora María Estela Jiménez Garzón, quien manifestó ante la UAEGRTD – Meta ser madre cabeza de hogar y al igual que el solicitante, víctima de desplazamiento forzado.

3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución de los solicitantes.

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Derecho que reclama Rufino Ramírez Zambrano 4.880.431 70 Casado 1986 Propiedad

1 Aclara la UAEGRTD Meta que decidió ordenar mediante Resolución n.° RT 1323 del 7 de noviembre de 2014 la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio, p or cuanto carecía de antecedente registral. 2 En el escrito de solicitud no se precisa la fecha, sin embargo, en el expediente administrativo, formulario de solicitud se refiere el 12 de junio de 1997 como fecha de

cuanto carecía de antecedente registral. 2 En el escrito de solicitud no se precisa la fecha, sin embargo, en el expediente administrativo, formulario de solicitud se refiere el 12 de junio de 1997 como fecha de desplazamiento (fl. 4, CD exp. Adm.)T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 3

Núcleo familiar de Rufino Ramírez Zambrano.

Nombre Identificación Vínculo Presente al momento de la victimización María Ligia Barbosa Muñoz 38.891.247 Cónyuge Si Carol Bibiana Ramírez Barbosa 40.327.441 Hija Si Yeison Andrés Ramírez Barbosa 1.069.718.405 Hijo No Juan Sebastián Corrrea Ramírez Sin información Nieto No

4. Identificación física y jurídica del predio.

4.1. La información de los inmuebles aportada en la solicitud restitución es la siguiente:

Dirección Matrícula inmobiliaria Número Catastral. Área calculada Área Solicitada Calle 2 A n.° 1735/37/41 236-67943 50-325-01-00-0031-0003-000 468mt2 2.500mt2

4.2. La g eorreferenciación de los predios anteriormente relacionados es la siguiente:

Se delimita por las siguientes coo rdenadas geográficas (Sirgas) y planas (Magna Colombia Bogotá):

5. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.

El Director de la UAEGRTD Territorial Meta una vez adelant ó el procedimiento

(Magna Colombia Bogotá):

5. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.

El Director de la UAEGRTD Territorial Meta una vez adelant ó el procedimiento administrativo solicitado po r el señor Rufino Ramírez Zambrano y su núcleo familiar, mediante Resolución n.° 0111 del 3 de febrero de 2015 inscribió en el Registros de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al núcleoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 4

familiar (fls. 75 a 88, c.1), cumpliendo así el requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción. Al trámite administrativo fue convocada la señora María Estela Jiménez Garz ón, quien presentó escrito de oposición (fls. 27 a 28, ibídem).

Para efectos del presente asunto, el predio solicitado se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 236 -67943 de la ORIP de San Martín - Meta, predial n.° 50-325-01-00-0031-0003-000.

6. Pretensiones.

6.1. Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reseñado, por tanto, se ordene a la Alcaldía de Mapiripán, proceder a la adjudicación.

6.2. Ordenar a la ORIP de San Martín, i) inscribir la sentencia ; ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitación del dominio posteriores al

Alcaldía de Mapiripán, proceder a la adjudicación.

6.2. Ordenar a la ORIP de San Martín, i) inscribir la sentencia ; ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitación del dominio posteriores al despojo; iii) inscribir la medida de protección de que trata la L. 387/1997, siempre que sea esa la voluntad de los solicitantes ; iv) en los términos del artículo 91 de la L. 1448/2011 cancelar la inscripción de cualquier derecho que terceros.

6.3. Ordenar a la fuerza pública acompañar las labores de entrega del predio a restituir.

6.4. Ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal de Mapiripán adoptar el acuerdo correspondiente por el cual se establezca el alivio de pasivos (impuesto predial, tasas y contribuciones), y se dé cumplimiento al mismo.

6.5. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas de servicios públicos , y las de pasivos financieros

6.6. Ordenar al IGAC, de ser necesario, proceder a la actualización del registro cartográfico y alfanuméri co, atendiendo a la información que obra sobre el particular.

6.7. Ordenar la acumulación de todo proceso judicial o administrativo , solicitando a las autoridades correspondientes la información pertinente para ese fin.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 5

6.8. Ordenar la restitución por c ompensación si no es posible la material, trasladando el predio al Fondo de la UAEGRTD.

6.9. Omitir en las publicaciones del proceso, los nombres e identificación de los solicitantes

6.8. Ordenar la restitución por c ompensación si no es posible la material, trasladando el predio al Fondo de la UAEGRTD.

6.9. Omitir en las publicaciones del proceso, los nombres e identificación de los solicitantes

6.10. Ordenar a la Defensoría del Pueblo designar un defensor para que represente a la señora María Estela Jiménez quien ostenta la condición de mujer víctima de desplazamiento.

6.11. Brindar una atención preferencial al señor Rufino Ramírez Zambrano, en su condición de adulto Mayor.

7. Actuación procesal.

La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) el cual admitió la demanda el 6 de marzo de 2015 (fl. fl. 99 a 103, c.1). También realizó publicación de que trata el literal “e”, art. 86 de la L.1448/11 (fl. 139 a 140, ibídem), la señora María Stella Jiménez Garzón por conducto de apoderado de la defensoría pública presentó escrito de oposición (fls. 152 a 157 ibídem), de modo que entiende la Corporación se encuentra notificada por conducta concluyente.

Por auto del 6 de mayo de 2015 (fl. 202, ibídem) , el Juez Instructor vinculó al señor José Aníbal Vélez Marín quien aparece inscrito en los registros del IGAC con una mejora sobre el predio de mayor extensión dentro del cual se encuentra el objeto de restitución.

Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en

con una mejora sobre el predio de mayor extensión dentro del cual se encuentra el objeto de restitución.

Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a este Tribunal el 22 de septiembre de 2015 (fl. 422, c.2).

Una vez se avocó el conocimiento por parte del magistrado sustanciador se decretaron pruebas adicionales, dentro del trámite de las mismas se recibió peritazgo de avalúo comercial realizado por el IGAC , según orden impartida por el Juez CCERT, razón por la cual dicha prueba fue controvertida en sede de Tribunal, diligencia en la cual igualmente presentaron sus alegatos finales los intervinientes en el proceso que concurrieron, estos es los apoderados del solicitante y la opositora.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 6

8. Argumentos de la oposición.

Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda ya que sus actos de dominio derivan de la compra d e la posesión y mejoras que realizó con el señor Aníbal Vélez Marín , en caso contrario, se compense a la opositora ya que no participó de los hechos ilegales de despojo de tierras.

Propone la opos itora como excepciones a la solicitud de restitución, i) ocupación de buena fe exenta de culpa; ii) la inscripción en el registro no incluye la identificación precisa del predio objeto del despojo; iii) el principio de enfoque diferencial está presente en la opositora quien en su condición de desplazada es víctima del conflicto armado interno , y, iv) tacha de la calidad

incluye la identificación precisa del predio objeto del despojo; iii) el principio de enfoque diferencial está presente en la opositora quien en su condición de desplazada es víctima del conflicto armado interno , y, iv) tacha de la calidad de despojados de los solicitantes (fl. 153-157, c.1).

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurídico planteado.

Determinará la Corporación a) si el solicitante Rufino Ramírez Zambrano y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; igualmente, b) si son titulares del derecho a la restitución del predio solicitado; finalmente, c) si de la opositora, quien también afirma su condición de víctima del conflicto armado, se puede predicar la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación.

3. El carácter fundamental del derecho de restit ución de tierras abandonas y despojadas.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las so ciedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo queT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 7

conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo queT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 7

nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática3.

Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende signif icar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 4, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y dis posición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de lo s principios Deng y Pinheiro5, sin por ello descuidar, otros

internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de lo s principios Deng y Pinheiro5, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre l as personas

3 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 4 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparaci ón i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros compo nentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto).

desplazamiento forzado de tierras y territorios otros compo nentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto). 5 CConst, T-821/07, C. BoteroT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 8

víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos

Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo d el reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante sentencia CConst, T -025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral sup one el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.

De manera específica, en CConst, C -715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugia dos y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitució n es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo lo s bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

Por supuesto, lo anterior en consonancia co n la CConst, C-820/12, M. González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia delT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 9

hecho victimizante, pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

4. Los presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.

El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone,

y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.

Complementaria hay que advertir que conforme a los incisos 2° y 3° del art. 3

L. 1448/11 la calidad de víct ima es exclusiva de quien directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.

Por otra parte, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral,

amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependenciaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 10

económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada” 6; o si es colectivo, como la de strucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.

5. Caso concreto.

De acuerdo con los antecedentes reseñados, los medios de prue ba decretados y practicados en la etapa administrativa y judicial, procede la Corporación al estudio de fondo de la solicitud de restitución que presenta el señor Rufino Ramírez Zambrano y su núcleo familiar atendiendo a los problemas jurídicos previamente planteados. Metodológicamente la Sala estudiará de forma prelim inar la excepción que presenta la opositora que a bien ha tenido denominar “tacha de la calidad de despojados de las personas que presentaron la solicitud de restitución ”, pues a pesar de tal denominación, su línea argumentativa se orienta a desvirtuar la calidad de víctimas que por virtud del artículo 75 de la L. 1448/2011, constituye un presupuesto para ser titular del derecho a la restitución.

Argumenta la oposición en este punto que las d eclaraciones rendidas por el solicitante ante la Personería de Fusagasugá y la que rindió ante la UAEGRTD

presupuesto para ser titular del derecho a la restitución.

Argumenta la oposición en este punto que las d eclaraciones rendidas por el solicitante ante la Personería de Fusagasugá y la que rindió ante la UAEGRTD son inconsistentes ya que “los valores a título de extorsión exigidos por la guerrilla y los tiempos en que abandonó a Mapiripán, no concuerdan ” (fl. 155 a 156, c.1). Además, Yeisson Ramírez Barbosa, hijo del solicitante , al momento del abandono tenía 15 años y presenta un relato creíble, según el cual “la salida del pueblo se debió a que no había nada que hacer allá” , finalmente, personas que llevan más de 30 años en la región no conocen al soli citante y menos aún el almacén San Andresito donde actualmente reside la opositora.

Para abordar la excepción formulada se analizará el contexto de violencia en el municipio de Mapiripán – Meta, en la década de los 90 , así como los presupuestos del art. 3° de la L. 1448/2011 en relación con los hechos victimizantes que expone el solicitante y que pretende desvirtuar la oposición.

5.1. Contexto de violencia en Mapiripán – Meta en el año 1997 y el despojo de tierras en el casco urbano.

6 CConst, 052/12, N. PinillaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 11

El Municipio de Mapiripán está ubicado al sur del departamento del Meta, fue objeto desde principios de los años 90 de la presencia de grupos paramilitares, narcotraficantes y las FARC que intentaban ejercer domino territorial 7,

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El Municipio de Mapiripán está ubicado al sur del departamento del Meta, fue objeto desde principios de los años 90 de la presencia de grupos paramilitares, narcotraficantes y las FARC que intentaban ejercer domino territorial 7, “principalmente para controlar el negocio de la producción de cocaína” 8, entre 1995 y 2008 se registraron aproximadamente 18 mil casos de desplazamiento.

En un principio el control territorial de Mapiripán era de la guerrilla de las FARC, según reseña el Portal Verdad Abierta9. Refiriéndose a una solicitud de restitución de tierras relata:

“La familia vivió en Mapiripán hasta 1995 cuando no aguantaron más el asedio de las Farc y la amenaza de que les reclutarían a sus hijos mayores. Para entonces, la guerrilla citaba cada dos semanas a los pobladores a reuniones, a las cuales los Cáceres López se rehusaron a ir. Durante el juicio, la familia contó que antes de que llegaran a su casa a reclutar a sus hijos, decidió enviar un hijo al municipio de San Martín y otro a Puerto Lleras”.

El control de la guerrilla, de acuerdo con la reseña del mismo portal, se afectó por la incursión de los paramilitares en la región, grupos armados enviados por los hermanos Carlos y Vicente Castaño desde el Urabá que arrib aron a Mapiripán con el fin de arrebatarle el negocio a la guerrilla.

El municipio de Mapiripán ha estado marcado por la tristemente célebre masacre ocurrida en 1997 por cuenta de miembros de las AUC, hecho que fuera facilitado por miembros de la fuerza pública como lo documenta la Corte

El municipio de Mapiripán ha estado marcado por la tristemente célebre masacre ocurrida en 1997 por cuenta de miembros de las AUC, hecho que fuera facilitado por miembros de la fuerza pública como lo documenta la Corte Suprema de Justicia10 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos11.

Los hechos los resume la H. Corte Suprema así:

“El 12 de julio de 1997 arribaron al aeropuerto de San José del Guaviare dos aeronaves provenientes de los municipi os de Apartadó y Necoclí, localizados en el Urabá Antioqueño, transportando aproximadamente treinta integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Posteriormente los hombres se dirigieron por vía terrestre hacia el sitio conocido como «Trocha Ganade ra» para reunirse con otros miembros de esa agrupación que operaban en los Llanos Orientales, trasladándose así un número aproximado de ciento

7 CIDH, 15 Sep 2005, fundamento 96.23, p. 43. 8 Portal Verdad Abierta. El despojo urbano, la orea cara de la guerra en Mapiripán. 9 de junio de 2015. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/restitucion-debienes/5828-el-despojo-urbano-la-otra-cara-de-la-guerra-en-mapiripan 9 Ibídem. 10 CSJ Penal, 5 Jun 2014, e35113, E. Fernández. 11 CIDH, 15 Sep 2005, fundamento 96.19, p. 42.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150006201 12

cincuenta sujetos por vía fluvial y terrestre hacia el municipio de Mapiripán (Meta),

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cincuenta sujetos por vía fluvial y terrestre hacia el municipio de Mapiripán (Meta), lugar al que llegaron en la madrugada del 15 de julio siguiente. En ese sitio empezaron una incursión armada, así como en el corregimiento aledaño denominado La Cooperativa, allí impidieron la libertad de locomoción y comunicación de los habitantes, clausuraron las vías de acceso te rrestres y fluviales, cerraron oficinas públicas, retuvieron y ultimaron a varios de sus pobladores tras señalarlos de ser auxiliadores de la guerrilla, desmembraron sus cuerpos y luego los lanzaron al río Guaviare. Los cadáveres de tres víctimas que había n sido degolladas fueron encontrados en el perímetro urbano de la población.

Como víctimas fatales aparecen: José Ronald Valencia, despachador del aeropuerto; un joven oriundo de Caño Jabón de apellido Carvajal; Agustín N; Álvaro Tovar Muñoz, alias «Tomat e», Teresa N., apodada «La Muerte», Jaime Pinzón, Edwin Morales,

Manuel Arévalo y Sinaí Blanco Santamaría, comerciante. Varios habitantes fueron retenidos una vez que los sujetos armados les pedían identificación, otros fueron sacados de sus casas y cond ucidos al matadero municipal, sin que se sepa la suerte que corrieron, como el caso de Antonio María Barrera conocido como «Catumare», Gustavo Caicedo Rodríguez, los hermanos de 15 y 16 años Hugo Fernando y Diego Armando Martínez Contreras, así como Nelson N”.

Los hechos trágicos que se vivieron en Mapiripán llevaron al desplazamiento de cerca del 70% de los habitantes de la región . En otra reseña del portal

años Hugo Fernando y Diego Armando Martínez Contreras, así como Nelson N”.

Los hechos trágicos que se vivieron en Mapiripán llevaron al desplazamiento de cerca del 70% de los habitantes de la región . En otra reseña del portal varias veces citado, se indica:

“Al amanecer del domingo cuando “ya toda esa gente se había ido”, como lo narran los sobrevivientes, algunas personas del pueblo fuero

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