🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100120150008001-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100120150008001-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre once (11) de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500080-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de agosto treinta -30de dos mil dieciocho -2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Camilo Alberto, Diana Lucía y Carlos Enrique Cruz Lomonaco en nombre de Luis Hernando Cruz Sánchez 1 y Carmen Lomonaco de Cruz2 (fallecidos), al igual que Manuel Ricardo, Hernán Darío y Daniel Enrique Cruz Cárdenas en representación de Darío Hernando Cruz Lomonaco3 (fallecido). Guillermo Esteban Cruz Viviescas y Carlos Alberto Cruz Muñoz en representación de Raúl Guillermo Cruz Lomonaco4 (Fallecido). En el proceso ejerce oposición Rodrigo Alonso Mendoza Patiño respecto del predio denominado “Juanambú”, vereda Navajas, municipio de Puerto López (Met.) identificado con FMI. 234-215 del círculo registral de Puerto López (Met.) y la cédula catastral No. 50-573-00-02-001-0031-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

y la cédula catastral No. 50-573-00-02-001-0031-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

1 Registro Civil de Defunción a folio 85, cuaderno 5. 2 Registro Civil de Defunción a folio 84, cuaderno 5. 3 Registro Civil de Defunción a folio 78, cuaderno 1. 4 Registro Civil de Defunción a folio 79, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 5, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, el señor Camilo Alberto Cruz Lomonaco actuando como representante de las personas arriba enunciadas6, por intermedio de la UAEGRTD 7 presentaron solicitud para que se les reconozca calidad de víct imas del conflicto armado y en consec uencia, se ordene la restitución del predio conocido como “Juanambú”.

a. Identificación física del predio8

Nombre del predio Código Catastral FMI Área neta inscrita RTDAF

“Juanambú”

50-573-00-02001-0031-000234-215

Nombre del predio Código Catastral FMI Área neta inscrita RTDAF

“Juanambú”

50-573-00-02001-0031-000234-215

372,6763 HAS

 Linderos9

 Coordenadas10

5 Folios 31 a 32, cuaderno 5. 6 Poder especial a folios 32 a 34, cuaderno 1. 7 Solicitud de representación judicial a folio 18, cuaderno 1. 8 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CT 00168, abril 27 de 2017. Folios 31 a 32, cuaderno 5. 9 Ibíd. 10 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Afectaciones legales al dominio y/o uso11

11 UAEGRTD. Resolución No. 00491, abril 26 de 2017. Folios 25 (reverso) a 30, cuaderno 5.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

11 UAEGRTD. Resolución No. 00491, abril 26 de 2017. Folios 25 (reverso) a 30, cuaderno 5.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según informa ción aportada por la UAEGRTD 12, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera, hidrocarburos y territorios étnicos, restándose del área neta inscrita en el Registro de Tierras las afectaciones por rondas hídricas y vía de acceso.

b. Fundamentos fácticos

restándose del área neta inscrita en el Registro de Tierras las afectaciones por rondas hídricas y vía de acceso.

b. Fundamentos fácticos

  1. Por Resolución No. 238, agosto 26 de 1963 , el extinto INCORA adjudicó el predio “Juanambú” a Guillermo Coral Velasco, acto que aperturó la matrícula

No. 234-215.

  1. Mediante E.P. 3403, junio 15 de 1978 –Notaría 9º Bogot á- Coral Velasco transfirió el derecho de dominio a favor de Pedro León Ortiz Mendoza.
  1. Luis Hernando Cruz Sánchez adquirió la propiedad del inmueble denominado “Juanambú” por compraventa de Ortiz Mendoza -Escritura Pública No. 3404, junio 15 de 1978.
  1. Por E.P. 1377, abril 2 de 1981 –Notaría 6º Bogotá- Guillermo Coral Velasco ratificó las ventas anteriores, protocolizándose las transferencias de dominio en el FMI. 234-215 solo hasta el 26 de mayo de 1981, anotaciones 2º, 3º y 4º del mentado instrumento.
  1. Conforme los documentos aportados por quien intervino en la etapa administrativa de restitución y actual opositor, se determinó que mediante Resolución No. 321, junio 12 de 1958 , el Ministerio de AgriculturaDepartamento de Recursos Naturales, Sección de Baldíos , adjudicó el predio de mayor extensión denominado “Libertad del Nare” – FMI. No. 234-216 a favor de Carlos Arango Trujillo , heredad que subsume en su totalidad el bien conocido como “Juanambú”.

12 Ibíd.6

de mayor extensión denominado “Libertad del Nare” – FMI. No. 234-216 a favor de Carlos Arango Trujillo , heredad que subsume en su totalidad el bien conocido como “Juanambú”.

12 Ibíd.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi. En cuanto a los hechos victimizantes s e alegó que para el año 1994 Luis Hernando Cruz Sánchez fue objeto de amenazas y presiones por parte de un vecino – Salomón Camacho Morapara el otorgamiento de negocio de compraventa del bien denominado “Juanambú” . Siguiendo el escrito de demanda se aseguró que Camacho Mora figuraba en ese entonces como propietario de los predios “La Primavera”, “Muletos” y “La Libertad del Nare – Parranda Seca ” todos ellos colindantes del fundo objeto de esta acción . Se refirió que este evento fue concomitante con la presencia de grupos armados ilegales en la zona, circunstancia que facilitó de alguna manera la intimidación que ejerciera aquél sobre el propietario del bien.

  1. Conforme la información aportada por la UAEGRTD, se puso de presente que la supuesta negociación entre Cruz Sánchez y Salomón Camacho se

que ejerciera aquél sobre el propietario del bien.

  1. Conforme la información aportada por la UAEGRTD, se puso de presente que la supuesta negociación entre Cruz Sánchez y Salomón Camacho se adelantó entre los años 1991 - 1992, y toda vez que el intento de negocio fracasó, al final del periodo en cita iniciaron las presiones que condujeron al abandono definitivo del bien en 1994. Se sostuvo que la familia Cruz Lomonaco tuvo conocimiento que Salomón Camacho era un conocido narcotraficante extraditado a Estados Unidos en el año 2010 y algunos de los bienes colindantes -La Primavera y Muletosse encontraban en trámite de extinción de dominio por una Fiscalía especializada.
  1. Manifestó el representante de la familia que visitó el predio en una oportunidad antes del fallecimiento de su padre en el año 1999 y que solo desde el 2007 pudo entrar a la zona para hacer presencia en el predio , a raíz del pago de impuestos atrasados que hiciera la familia. En el marco del trámite de normalización de impuestos y las visitas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López, en el año 2014, Camilo Cruz Lomonaco se enteró de un intento de protocolización de una escritura pública de compraventa sobre el predio “Juanambú”, descubriéndose que aparecía supuestamente firmada por su padre un año después de haber fallecido –E.P. 0788, octubre 19 de 2000, Notaría 28 círculo de Bogotá. Tal instrumento público constó en turno para su registro, pero por irregularidades sobrevinientes, no fue inscrito en el folio correspondiente.7

0788, octubre 19 de 2000, Notaría 28 círculo de Bogotá. Tal instrumento público constó en turno para su registro, pero por irregularidades sobrevinientes, no fue inscrito en el folio correspondiente.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a los herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez y Carmen Lomonaco de Cruz (padres fallecidos de los reclamantes) , Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco (hermanos fallecidos de los solicitantes) como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia se proteja el derecho fundame ntal a la formalización de tierras, reconociendo a los solicitantes como herederos del propietario en relación con el bien denominado “ Juanambú”, adelantando la partición y adjudicación de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.
  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización,

denominado “ Juanambú”, adelantando la partición y adjudicación de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de los beneficiaros , se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas la insc ripción de los reclamantes como víctimas de desplazamiento y abandono forzado con el pago correspondiente a la reparación administrativa y a l Municipio de Puerto López (Met.), incorporar a los solicitantes en programas de salud y atención psicosocial.

Igualmente se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Puerto López (Met.) para que adopte las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuc iones municipales13 así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD y la UMATA, previa actualización de

13 Acuerdo No. 022 del 5 de junio de 2013.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

13 Acuerdo No. 022 del 5 de junio de 2013.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de he cho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor de la familia beneficiaria.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del 10 de abril de 201514 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción

El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó práctica de interrogatorio de parte y rogó oficiar a las autoridades pertinentes para verificación de antecedentes penales y fiscales15.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.16, con

práctica de interrogatorio de parte y rogó oficiar a las autoridades pertinentes para verificación de antecedentes penales y fiscales15.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.16, con oficios fechados al 13 y 14 de abril -201517 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados , emplazándose a los indeterminados 18 y nombrándose curador quien intervino en ese momento procesal19.

Se presentó al proceso Aristóbulo Real20 designándosele representación por la Defensoría del Pueblo21, actuando en el proceso bajo calidad de testigo, siendo enfático en su negativa a entablar una contradicción con las pr etensiones de la demanda y abrigando solamente la expectativa de aportar luces acerca del

14 Folios 410 a 413, cuaderno 2. 15 Folios 446 a 447, cuaderno 2. 16 Folios 452 a 453, cuaderno 2. 17 Folios 415 a 430, cuaderno 2. 18 Folios 581 a 583, cuaderno 2. 19 Folio 598, cuaderno 2. 20 Folio 596, cuaderno 2. 21 Folios 652 a 654, cuaderno 3.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS negocio suscrito con Luis Hernando Cruz Sánchez –fallecido en 1999 - por firmar el referido instrumento como comprador -E.P. 0788, octubre 19 de 2000, Notaría 28 de Bogotá.

b. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor Rodrigo Alonso Mendoza Patiño representado por abogado particular22. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio por auto calendado 14 de diciembre de 201523 admitió la oposición, aperturó la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis.
  1. Aunque el representante del opositor no formuló excepciones propiamente dichas, de su escrito puede inferirse las que a continuación se enuncian : i) inexistencia del ejercicio de la posesión . Se sostuvo que la familia del reclamante ha sido desconocida para los vecinos de la zona y los trabajadores de las fincas aledañas, hecho que en su sentir desvirtúa la solicitud elevada como quiera que “nunca pudieron ser desplazados de la zona” 24 ii) existencia de título anterior. El predio conocido como “Libertad del Nare” fue adjudicado por título constitutivo de dominio en el año 1958 y en ese estricto orden, la formalización que realizara el extinto INCORA del predio “Juanambú” en el año

de título anterior. El predio conocido como “Libertad del Nare” fue adjudicado por título constitutivo de dominio en el año 1958 y en ese estricto orden, la formalización que realizara el extinto INCORA del predio “Juanambú” en el año 1963 deviene ilícita por encontrarse el bien subsumido en su totalidad dentro de la cabida del primero y, en ese entendido, no sería esta especialidad la encargada de dirimir el conflicto en la posesión de estos fundos iii) ocupación previa del predio reclamado . De un estudio pormenorizado de la s tradiciones anteriores a la compra que hiciera Luis Hernando Cruz Sánchez, ese extremo evidencia un problema relacionado con la posesión que data de esas negociaciones, toda vez que el predio “Juanambú” estaba siendo ocupado por colonos y en esas condiciones compró el padre de los solicitantes, inclusive en el marco de la ratificación de la venta que hiciera Guillermo Coral Velasco en 1981 iv) ausencia de calidad de víctimas de los reclamantes . Según su sentir, no hay prueba siquiera sumaria acerca del desplazamiento forzado de Luis

22 Folios 466 a 571, cuaderno 2. 23 Folios 615 a 619, cuaderno 3. 24 Folio 470, cuaderno 2.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Hernando Cruz S ánchez, y v) buena fe exenta de culpa. Como quiera que Rodrigo Mendoza compró el predio denominado “Libertad del Nare” siguiendo las ritualidades propias de estos trámites, verificando por intermedio de profesional en derecho la rectitud en la tradición del bien, remontándose a la adjudicación primigenia que hiciera de ese terreno el Ministerio de Agricultura en el año 1958 y asegurándose de la real cabida, colindancias y alinderamiento de la hered ad con los trámites adelantados ante el IGAC que finalizó con la expedición de la Resolución 0468, octubre 31 de 2012, por la que el mentado instituto actualizó los datos de identificación del bien, acto debidamente protocolizado en el folio de matrícula correspondiente.

Conforme auto de l 14 de diciembre de 2 01525 se admitió la oposición así planteada, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes y las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto de noviembre 17 de 201626 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de diciembre 5 de 201627 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de diciembre 5 de 201627 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio 28 relacionadas con la correcta, plena y precisa individualización del predio objeto de reclamación 29 al igual que recabar información importante 30 para el curso de la presente acción 31, con la documentación obrante al sumario se llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa en estricta sujeción a los parámetros fincados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

25 Folios 615 a 619, cuaderno 3. 26 Folio 1231, cuaderno 4. 27 Folio 5, cuaderno 5. 28 Folios 12 a 14, cuaderno 5. 29 Folios 25 a 32, cuaderno 5. 30 Folios 45 a 46, cuaderno 5. 31 Folios 70 - 73 y 83, cuaderno 5.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la oportunidad reseñada el Ministerio Público presentó sus consideraciones finales32. Luego de hacer un recuento pormenorizado de los antecedentes de la acción, en relación con el desplazamiento y abandono forzado que sufriera Hernando Cruz Sánchez, esa Agencia Fiscal concluyó que si bien no se tienen elementos materiales que permitan otear el desarraigo del padre de los solicitantes en relación con el predio Juanambú, si lo es que obra prueba indiciaria acerca de este hecho , como lo es la firma de la escritura pública del 15 de junio de 1978, constituyéndose el negocio en un evento comprobable, que prima facie permitiría afirmar que se aleja de todo precedente de la experiencia que su dueño lo dejara sin el debido cuidado y, en el marco de la contexto general de violencia afirmado por la Unidad de Restitución de Tierras en sub judice, basta la presencia de grupos armados al margen de la ley para que cualquiera pudiera marcharse por temor a una muy segura victimización.

Continuó el Ministerio Público aseverando que se encuentra probada la colindancia que el bien denominado Juanambú ten ía con propiedades de Salomón Camacho Mora y, a su juicio, está sola circunstancia permite deducir que el posible desarraigo de Hernando Cruz tuvo relación directa con la venta fallida que intentara con el mentado narcotraficante, conduciendo así al desplazamiento que sufriera y los posteriores intentos de la familia para

que el posible desarraigo de Hernando Cruz tuvo relación directa con la venta fallida que intentara con el mentado narcotraficante, conduciendo así al desplazamiento que sufriera y los posteriores intentos de la familia para recuperar el terreno; inclusive con los actos afirmativos que dijo haber sostenido Camilo Alberto Cruz Lomonaco ante las autoridades municipales en orden de sanear el bien , hechos que resu ltarían configurativos de los presupuestos que consagra la Ley 1448 de 2011 para acceder a pretensiones elevadas por la UAEGRTD, ordenando la formalización y restitución de tierras por esta Sala especializada.

En relación con la posible doble adjudicación del bien Juanambú con el predio de mayor extensión conocido como Libertad del Nare, concluyó el Ministerio Público que no existe tal conflicto, como quiera que con la formalización que realizara el extinto Incora tácitamente lo sustrajo del terreno que inicialmente hacía parte y , en gracia de discusión, esa nueva adjudicación zanjó toda

32 Folios 136 (reverso) a 151, cuaderno 5.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS posibilidad de debate acerca de un eventual apremio en la determinación de la propiedad que, de alegarse, su conocimiento desbordaría la competencia de

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS posibilidad de debate acerca de un eventual apremio en la determinación de la propiedad que, de alegarse, su conocimiento desbordaría la competencia de esta especialidad, siguiendo la presunción de legalidad que le asiste al acto mentado.

Finalmente en lo relativo al análisis de la buena fe exenta de culpa del opositor, esa Agencia Fiscal determ inó que debe ser reconocida, por cuanto era a todas luces imposible para cualquier persona entrever la presencia de doble titulación; a la postre la citada actuación no reposaba en el folio matriz del predio denominado Libertad del Nare y así, se tornaba más que inviable su identificación.

No sigue el mismo cauce la determinación de compensación económica en los precisos términos del artículo 98 de la Ley 1448/11, por cuanto, a juicio del Ministerio Público , el opositor nunca ostentó la propiedad del predio Juanambú por encontrarse segregado del predio de mayor cabida desde el año 1963, con la adjudicación que realizara el Incora a Guillermo Coral Velasco.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización en relación con el predio identificado en precedencia a favor de los herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco. Ello si

de restitución y formalización en relación con el predio identificado en precedencia a favor de los herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco. Ello si en el marco de la presente acción se tienen por cumplidos los requisitos habilitantes sentados por los artículos 74, 75, 77 y 81 de la Ley de Víctimas y13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Restitución de Tierras, en razón del abandono ocurrido en el año 1994 y el intento de protocolizació n de una escritura irregular en el año 2014 . Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas33, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 34 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional35 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible36.

33 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 34 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 35 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 36 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

36 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Luis Hernando Cruz Sánchez, Carmen Lomonaco de Cruz, Darío Hernando y Raúl Guillermo Cruz Lomonaco

Opositor: Rodrigo Alonso Mendoza Patiño Expediente: 500013121001-201500080-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico37 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentr o del desarrollo inmediato del debi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...