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TSDJ BOG-50001312100120150008301-(24-05-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120150008301-(24-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: Luis Uriel Urrego Novoa

Ruth Yaneth Posada Beltrán

OPOSITOR: María Inés Medina Rico

Ricardo Ríos Arrepiche RADICACIÓN: 50001312100120150008301

(Discutida y aprobada en Sala del 19 de mayo de 2016)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Meta, interpusieron el señor Luis Uriel Urrego Novoa y su esposa Ruth Yaneth Posada Beltrá n, siendo opositores los señores María Inés Medina Rico y Ricardo Ríos Arrepiche.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

el artículo 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos fácticos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301

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A través de la UAEGRTD - Meta el señor Luis Uriel Urrego Novoa y su esposa Ruth Yaneth Posada Beltrán , presentaron solicitud de restitución del predio denominado Palmar de Luisa Fernanda ubicado en la verada Puerto Guadalupe en el municipio de Puerto López - Meta, con fundamento en los siguientes hechos:

2.1. Tienen asiento principal en el Municipio de Restrepo – Meta y decidieron participar del programa de adjudicación de tierras que en Puerto López – Meta adelantó el INCODER entre 2004 y 2005 para campesinos sin tierra y desplazados.

2.2. En febrero de 2006 fueron seleccionados junto con otras familias para ser adjudicatarios en común y proindiviso del predio Los Caballeros, cuyo derecho de dominio fue extinguido por el Estado a la sociedad Inversiones y Representación VARJO & Compañía Ltda., de la cual fue propietario Leonidas Vargas Vargas.

2.3. Aunque el 16 de febrero de 2007 suscribieron “Contrato de Operación y Funcionamiento n° 16-2007 Predio Los Caballeros” que tenía por propósito garantizar la ejecución de un proyecto productivo con s ubsidio integral, no lo recibieron efectivamente.

2.4. El predio fue dividido en 47 parcelas y su adjudicación general consta en R.

ejecución de un proyecto productivo con s ubsidio integral, no lo recibieron efectivamente.

2.4. El predio fue dividido en 47 parcelas y su adjudicación general consta en R. 00231/2006. Igualmente, en oficio n° 45102106336 del 3 de noviembre de 2010 se evidencia que les correspondió la parcela n° 1, compuesta a su vez por dos globos de terreno con áreas de 11 Ha + 168 mt 2 y 12 Ha + 5747mt 2; adicionalmente, en R. 0974 del 29 de diciembre de 2010 les fue adjudicada definitivamente la propiedad de aquella con una cabida superficiaria de 23 Ha + 5915 Mt2.

2.5. Manifiestan que desde el momento en que el INCODER efectuó la entrega del predio Los Caballeros a mediados de agosto de 2006, parte de la parcela que les fue asignada está siendo ocupada por la señora María Inés Medina Rico, el señor Ricar do Ríos Arrepiche, y los hijos de ambos, pese a que no fueron beneficiarios de la adjudicación ni del subsidio integral de tierras. Los referidos señores solamente alegan su condición de ex tr abajadores de VARJO & Compañía Ltda. 2.6. A pesar de la indebida ocupación de los citados señores, el señor Luis Uriel Urrego Novoa trabajó su predio asignado, construyó una casa, un galpón de gallinas, cultivo yuca, maíz, plátano, tuvo 22 reses y laboró como socio en otrasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 3

parcelas. Así mismo, en varias ocasiones se ha intentado recuperar el área

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parcelas. Así mismo, en varias ocasiones se ha intentado recuperar el área ocupada:

a.- El 29 de agosto de 2005 el INCODER interpuso una acción policiva por ocupación de hecho cuyo trámite fue dejado sin efectos mediante acción de tutela que en segunda instancia amparó el dere cho al debido proceso de la señora Medina Rico.

b.- Luego de presentar queja al INCODER en el año 2008, el 11 de febrero de aquel año se le informó que se había llegado a un acuerdo en conciliación extrajudicial previa al proceso reivindicatorio que finalmente no surtió efecto pese a que la señora Medina Rico se le adjudicaron 17 Ha del predio San Francisco.

c.- Inició proceso reivindicatorio agrario 2010 – 0151 ante el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López que perdió porque según el juzgador debió demandar en nombre de la comunidad al tratarse de un inmueble adjudicado en común y proindiviso. Se le condenó en costas por $5.000.000.oo, suma respecto de la cual se le inició proceso ejecutivo que embargó su parcela.

2.7. Desde el año 2006 existe presencia paramilitar en la zona donde se ubica el predio, grupo al margen de la ley que hacía comparecer a miembros de la junta de la acción comunal y consecuentemente al solicitante Luis Uriel Urrego Novoa quien fungió como tesorero de la misma. En las reuniones los parceleros fueron amenazados por el citado grupo porque estos se enteraron que los primeros habían manifestado que “no los querían ver en la región, que no los respetaban y que no les importaban los paramilitares”.

fueron amenazados por el citado grupo porque estos se enteraron que los primeros habían manifestado que “no los querían ver en la región, que no los respetaban y que no les importaban los paramilitares”.

2.8. En abril de 2013 una persona que se identificó como miembro de un grupo paramilitar intervino en una reunión de la Junta de Acción Comunal de Los Caballeros, y advirtió que “los marihuaneros, violadores e invasores, es mejor que se vayan porque a partir de la semana que viene empezamos a matar gente, que no se les haga raro ver gente muerta por ahí” . A partir de ese momento el solicitante Luis Uriel Urrego Novoa sintió miedo y se vio forzado a desplazarse porque la persona que habló en la reunión era hospedada junto con otras en la casa de María Inés Medina.

3. Identificación del solicitante, núcleo familiar:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301

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Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Luis Uriel Urrego Novoa 3.275.566 46 Casado 8 años Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización

Ruth Yaneth Posada Beltrán Esposa NR NR No

Carlos Eduardo Urrego Posada Hijo NR NR Sí

Jorge Alberto Urrego Posada Hijo NR NR No

Luisa Fernanda Urrego Posada Hijo NR NR No

Víctor Daniel López

Urrego Posada Hijo NR NR Sí

Jorge Alberto Urrego Posada Hijo NR NR No

Luisa Fernanda Urrego Posada Hijo NR NR No

Víctor Daniel López Hijo de crianza NR NR Sí

4. Identificación del predio objeto de la solicitud.

A continuación se identifica el predio objeto de la solicitud, aclarando que la primera de las cédulas catastrales y el primer FMI corresponden al predio de mayor de extensión Los Caballeros. Por su parte, la segunda cédula catastral y FMI hacen referencia al reconocimiento de mejoras a favor del solicitante dentro del predio de mayor extensión.

Predio Palmar de Luisa Fernanda ubicado en la verada Puerto Guadalupe en Puerto López – Meta:

Código Catastral FMI Área Ocupantes Total Protección Ambiental Neta Solicitada 50-573-00-02-00080038-000 2343265 23 Ha + 821 m2 3 Ha + 1507 m2 19 Ha + 9314 m2 26 Ha María Inés Medina Rico y Ricardo Ríos Arrepiche 50-573-00-02-00080038-004 23424254 GEORREFERENCIACIÓNT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 5

5. Pretensiones.

En la solicitud se formularon las siguientes pretensiones:

5.1. Declarar que el ciudadano Luis Uriel Urrego Novoa y su núcleo familiar son

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5. Pretensiones.

En la solicitud se formularon las siguientes pretensiones:

5.1. Declarar que el ciudadano Luis Uriel Urrego Novoa y su núcleo familiar son víctimas del abandono forzado de tierras , y por tanto, reconocer a su favor el derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el inmuebl e previamente identificado como Palmar de Luisa Fernanda.

5.2. Con fundamento en el art. 74 y 91 L. 1448/11, restituir al solicitante la relación jurídica y material del predio Palmar de Nueva Fernanda ordenando que:

5.2.1. El INCODER expida resolución de individualización.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 6

5.2.2. La Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López – Meta le asigne al predio objeto de restitución folio de matrícula inmobiliaria con base en el 2343265 que corresponde al predio de mayor extensión Los Caballeros , registre el título de propiedad, la sentencia de restitución de tierras, cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

5.3. Ordenar que el predio sea protegido de conformidad con la L. 387/97 siempre y cuando la solicitante esté de acuerdo con ello, e igualmente, disponer lo necesario para que sea desenglobado o parcelado en caso que haga parte de una de mayor extensión.

siempre y cuando la solicitante esté de acuerdo con ello, e igualmente, disponer lo necesario para que sea desenglobado o parcelado en caso que haga parte de una de mayor extensión.

5.4. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011.

5.5. Ordenar la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

5.6. Ordenar a la Alcaldía de Puerto López – Meta condonar las deudas que el solicitante en relación con el predio objeto del proceso tenga por concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones desde la ocurrencia del hecho victimizante y hasta que se profiera la s entencia, momento a partir del cual se solicita exonerarlo de los mismos conceptos por el término de dos (2) años.

5.7. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios y/o con entidades financieras causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución.

5.8. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACla actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio objeto de restitución, atendiendo la individualización e identificación que se logró con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, o de acuerdo con lo que

registro cartográfico y alfanumérico del predio objeto de restitución, atendiendo la individualización e identificación que se logró con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, o de acuerdo con lo que surja dentro del proceso.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 7

5.9. En caso de ser necesario y comprobarse la imposibilidad de la restitución material del inmueble, ordenar su compensación en especie u otra en favor de la víctima.

6. Requisito de procedibilidad, ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su intervención en el trámite administrativo.

La Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD aportó constancia n° 0013 del 18 de marzo de 2015 en la que se verifica que, a favor del señor Luis Uriel Urrego Novoa y su núcleo familiar, fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administra dicha Unidad el predio Palmar de Luisa Fernanda (fl. 639 c.3), de manera que cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.

Además, durante el trámite administrativo se evidenci ó que parte del citado predio se encuentra ocupado por los señores María Inés Medina Rico y Ricardo Ríos Arrepiche, los cuales, se oponen a la solicitud de restitución, aduciendo que ejercen posesión del predio al que llaman Los Malavares desde hace más de 18 años (fl. 28 – 87 c.1).

7. Trámite judicial.

ejercen posesión del predio al que llaman Los Malavares desde hace más de 18 años (fl. 28 – 87 c.1).

7. Trámite judicial.

La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) el cual admitió la demanda el 23 de abril de 2015 (fl. 646 – 648 c.3). También realizó publicación de que trata el literal “e” , art. 86 de la L .1448/11 (fl. 709 – 711 ibídem), y notificó a los señores María Inés Medina Rico y Ricardo Ríos Arrepiche (fl. 719 ibíd.), quienes dentro del término, a través de apoderado presentaron escrito de oposición (fl. 723-734 ibíd.).

Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a este Tribunal el 09 de diciembre de 2015 (fl. 1042, c.4).

8. Los argumentos de la oposición.

Por conducto de apoderado judicial los opositores indicaron que ejercen posesión del predio solicitado –que a bien han tenido denominar Los Malavares - desdeT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 8

1998, la cual ha sido desconocida por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes dentro del proceso de extinción de dominio de los bienes del señor Leonidas Vargas y por el Incoder.

La vinculación de los solicitantes inicia en el año 2006 como copropietarios con otras 46 familias. Las primeras familias se ubicaron donde quisieron, luego no es

señor Leonidas Vargas y por el Incoder.

La vinculación de los solicitantes inicia en el año 2006 como copropietarios con otras 46 familias. Las primeras familias se ubicaron donde quisieron, luego no es cierta la afirmación, según la cual, el Incoder entregó a cada familia una parcela. Urrego Novoa concurre al proceso de restitución de tierras con falacias de desplazamiento forzado.

Cuestionan los opositores: “Yo no sé si le van a creer tanta mentira, si dice que se fue por miedo, por qué siguió haciéndonos daño? Y por qué viene de noche?, a él es a quien hay que preguntarle por esa gente que él dice, porque nadie que tenga miedo va a andar de noche por ahí. Dice que desde el 2013? Él se fue por miedo?, pero el año pasado siguió haciéndonos daño, ahí están las denuncias del año pasado y él ha seguido viniendo de noche” (fl. 726, c.3).

Con el escrito de oposición formulan las excepciones que la Sala sintetiza así: i) derecho de posesión de los opositores anterior al título incompleto de los solicitantes; ii) inexistencia de actos criminales de los opositores; iii) inexistencia de titularidad del derecho de restitución de los solicitantes; iv) inexistencia de la calidad de víctima s de los solicitantes ; v) fa lta de legitimación en causa por activa; vi) provecho indebido del demanda nte Luis Uriel Urrego Novoa al pretender un cuerpo cierto, sin existencia jurídica; vii) temeridad y mala fe del solicitante Luis Uriel Urrego Novoa; viii) daño antijurídico causado a los

pretender un cuerpo cierto, sin existencia jurídica; vii) temeridad y mala fe del solicitante Luis Uriel Urrego Novoa; viii) daño antijurídico causado a los opositores por el registro de las medidas cautelares; ix) falta de competencia del juez de restitución de tierras en asuntos administrativos , y, x) la genérica que resulte.

9. Constancias de la Sala.

La Corporación deja constancia que en el presente proceso no obra concepto del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente paraT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 9

conocer del litigio sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurídico.

Determinará la Corporación a) si los solicitantes Luis Uriel Urrego Novoa y su esposa Ruth Yaneth Posada Beltrán ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; igualmente, b) si los hechos que afirman, llevaron al desplazamiento forzado del núcleo familiar, y por tanto, al abandono del predio solicitado; y caso tal c) si son titulares del derecho a la restitución; finalmente, d) si de los opositores se puede predicar la buena fe exenta de culpa que les permita acceder a la compensación.

3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

finalmente, d) si de los opositores se puede predicar la buena fe exenta de culpa que les permita acceder a la compensación.

3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.

Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los d erechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de

1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 10

atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 10

reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitu ción de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.

3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.

Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamad os “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.

Los citados principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que

Los citados principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal.

2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferent es tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto). 3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad

fuera de texto). 3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad _y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: TSDJB, Sala Civil ERT, 04 de jul. 2013, e2012-00109-01, O. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 11

Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.

Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.

A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Des plazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados

Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Des plazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.

3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.

Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20045 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y po r tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos

5 M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ

el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 12

acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.

A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aque llos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.

Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.

De manera específica, en sentencia C-715/129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio

componente de la reparación.

De manera específica, en sentencia C-715/129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos e n que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.

7 C. Botero 8 L. Vargas

compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.

7 C. Botero 8 L. Vargas 9 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120150008301 13

(vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de l os derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

Así mismo, la Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala , a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.

3.2.1. Presupuestos para el reconocimiento del derecho de restitución de tierras en la L. 1448/11.

Según dispone el art. 75 de la L. 1448/11, la titularidad de aquel derecho únicamente se predica de (i) aquella persona que reconocida en su calidad de

restitución de tierras en la L. 1448/11.

Según dispone el art. 75 de la L. 1448/11, la titularida

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