TSDJ BOG-50001312100120150014701-(02-03-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120150014701-(02-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01
Asunto: Restitución de Tierras-Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Javier Peinado Pontón y Margarita Beatrice Allina Bloch
Opositor: José Guillermo Buitrago Franco
(Discutido en Salas de 17 y 24 de noviembre, 1°, 9 y 15 de diciembre de 2016, 12, 19 y 26 de enero, 2 de febrero y aprobado en sesión del 16 de febrero de 2017)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD) presentaron Javier Peinado Pontón y Margarita Beatrice Allina Bloch sobre el predio denominado Al ciento Uno, a la que se opuso José Guillermo Buitrago Franco.
ANTECEDENTES
1. La demanda. Pretende la UAEGRTD en nombre de los antedichos reclamantes, entre otras cosas: se declare que éstos son víctimas del con flicto armado interno y, en consecuencia, titulares del derecho a la restitución jurídica y material del predio denominado Al Ciento Uno, ubicado en la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán
consecuencia, titulares del derecho a la restitución jurídica y material del predio denominado Al Ciento Uno, ubicado en la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán (Meta) e identificado con m atrícula N° 234-12636; se ordene la restitución material del nombrado lote de terreno en favor de los gestores de esta acción y, consecuentemente, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Puerto López cancelar todo antecedente registral, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales del folio inmobiliario antes referido, además, se disponga la inscripción del título de propiedad, de la sentencia que al inte rior de este asunto se profiera y de laRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 2 medida de protección jurídica prevista en la Ley 387/97 ; se ordene a la Fuerza Pública acompañar en la diligencia de entrega material del bien raíz a restituir ; se imparta directriz para que el IGAC y el INCODER actualicen sus registros cartográfi cos y alfanuméricos atendiendo el levantamiento topográfico e informe técnico catastral de esta solicitud; se ordene al Alcalde Municipal de Puerto Gaitán que proceda a condonar las sumas que por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones se hayan causado y se
atendiendo el levantamiento topográfico e informe técnico catastral de esta solicitud; se ordene al Alcalde Municipal de Puerto Gaitán que proceda a condonar las sumas que por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones se hayan causado y se exonere el pago de éstos por el término de dos (2) años , finalmente; se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas relacionadas con el predio a restituirse. De advertirse la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctima s, peticiona se orden e, como mecanismo subsidiario, la compensación en especie o de otra índole en favor de los solicitantes, así como la transferencia de la propiedad abandonada al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Hechos1. Al Ciento Uno, predio reclamado en esta solicitud, hizo parte de un baldío de mayor extensión conocido co mo Matanegra, el cual se desprendió, a su vez, de San Fernando, bien último que tenía una extensión de 15.000 hectáreas y cuya propiedad profesaba Primitivo Martínez quien vendió su “posesión y mejoras ” a Cleland Singlenton Green Witney, persona que desde el momento de su adquisición, otorgó escritura p ública en donde consignó que San Fernando se componía de dos extensiones de terreno que sumadas abarcaban la superficie referi da, las cuales se denominaban San Fernando y Matanegra, propiedad ésta última que comprendía aproximadamente 3000 hectáreas y que vendió a Antonio Eduardo Turriago Montoya2. Matanegra fue adquirido de manos de Turriago Montoya luego de qu e se suscribiera, el
Matanegra, propiedad ésta última que comprendía aproximadamente 3000 hectáreas y que vendió a Antonio Eduardo Turriago Montoya2. Matanegra fue adquirido de manos de Turriago Montoya luego de qu e se suscribiera, el 23 de noviembre de 1992, un contrato promesa de compraventa de mejoras entre éste y la Cooperativa de Profesionales Egresados de la Universidad Nacional de Colombia (en adelante Cooagrunal), asociación en todo independiente del preanot ado claustro educativo, aunque conformada por graduados de esa institución, quienes se interesaron en los derechos del referido bien en tanto servía a su propósito de ejecutar la construcción de un complejo agroindustrial cárnico con explotación agropecuar ia de forma comunitaria; desde ese momento se hizo entrega de la cabida negociada. La Cooperativa adquirente
1 La circunstancia fáctica que en líneas venideras ha de presentarse se armoniza con las expresiones indicadas en el acápite denominado “calidad jurídica de los propietarios” contenid o dentro del mismo libelo presentado. Lo anterior por cuanto a éste remite la UAEGRTD en la narración presentada y persiguiendo el propósito de hacer más entendibles los hechos que son objeto de discusión. 2 Los referidos negocios se instrumentaron mediante Escrituras Públicas N° 1413 de 28/10/1968, 2399 de 27/04/1979 , 7891 de 31/10/1984 y 205 de 14/12/1984 otorgadas, la primera, en la Notaría Única de Villavicencio (hoy Primera), las que siguen , en l a Novena de Bogotá y, la última, en la Notaría 24 de esta ciudad . Con ocasión del primigenio acto
que siguen , en l a Novena de Bogotá y, la última, en la Notaría 24 de esta ciudad . Con ocasión del primigenio acto notarial se dio apertura al folio inmobiliario N° 234-4111 y en él se anotaron los negocios venideros, (Falsa Tradición).República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 3 decidió, a efectos de procurarse recursos económicos con los que desarrollar su proyecto, dividir el predio en dos partes, una de las cuales, cuya extensión aproximada era de 1300 hectáreas, sería la destinada al plan comun al3 y otr a que parceló en alrededor de 42 terrenos, los cuales fueron dados a algunos de sus asociados a cambio de un monto de dinero reflejado en sus aportes, esto último para que los interesados adelantaran después el correspondiente trámite de adjudicación ante el entonces Incora. Cooagrunal en 1992, le entregó materialmente la parcela 40 resultante de la división a Javier Peinado Pontón y su esposa Margarita Beatrice Allina, des de esa fecha y hasta 1998, el primero de los mencionados , luego de denominarla Al Ciento Uno, cultivó en ella algunos árboles de naranja y aguacate, al tiempo que adelantó investigaciones encaminadas a desarrollar un proyecto agroindustrial sostenible, sim ilar al ejecutado por el Centro Experimental Gaviotas, consistente en el cultivo de pino que permitiera la pervivencia de castores. En 1997 cuando Peinado Pontón y su esposa terminaron de
encaminadas a desarrollar un proyecto agroindustrial sostenible, sim ilar al ejecutado por el Centro Experimental Gaviotas, consistente en el cultivo de pino que permitiera la pervivencia de castores. En 1997 cuando Peinado Pontón y su esposa terminaron de pagar el precio acordado con la C ooperativa, gestionaron, junto a María Graciela Páez de Peña, Smith Ardila , Douglas Velandia y José Hernández , también asociados y adquirentes de otra parcelas , el trámite correspondiente para obtener la titulación, el cual encomendaron al último de los nombrados, y resultó en el proferimie nto de la Resolución N° 845 de 30 de noviembre de 1998 expedida por el Incora, mediante la cual les adjudicó a los referidos solicitantes el bien raíz que funda esta solicitud; por ser de importancia para el proceso se anota que al interrogársele al señor Peinado en el trámite administrativo que antecede a esta acción judicial por los actos de explotación realizado s, sostuvo que la propiedad estaba sin trabajar , que sobre ella no hizo mejoras, pues las mismas se invertían en el proyecto común de Cooagrunal, y que se alcanzaron a sembrar 3 naranjos y 4 aguacates, y que la adjudicación resultó fácil en tanto José Hernández, el delegado, era su vecino y fue quien le ayudó enormemente para obtener la adjudicación. No obstante la data de titulación - 30/Nov./98 -, desde 1994 y hasta 2008 en l a vereda Rubiales, donde se ubica Al Ciento Uno, existieron alteraciones de orden público derivadas del conflicto armado interno, circunstancia que impidió la explotación directa del
Rubiales, donde se ubica Al Ciento Uno, existieron alteraciones de orden público derivadas del conflicto armado interno, circunstancia que impidió la explotación directa del bien por parte de los promotores de esta acción, quienes aunque jurídicamente ostentan la condición de propietarios, se han visto imposibilitados para gozarlo y disfrutarlo . El abandono forzado, así como el consecuente desprendimiento material del inmueble, tuvo lugar en 1998, época en que la zona era dominada por las FARC; en ese año Ibsael Peña
3 Al terreno de 1300 aproximadament e, que viene de aludirse, se le conoció por los asociados a Cooagrunal como “lote comunitario” o “terreno comunitario”.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 4 y María Graciela Páez de Peña , ambos pertenecientes a Cooagrunal, recibieron amenazas por parte del citado grupo guerrillero que, además, sustrajo algunas reses del ganado perteneciente a la Cooperativa; a lo narrado se suma que José Hernández, quien les ayudó a obtener la titulación de Al Ciento Uno, desapareció sin que a la fecha se sepa de su paradero. A pesar de la existencia de retenes constantes en la zona, pugnas por el dominio y cobro de extorsiones, Javier Peinado Pontón visitó en intervalos de 6 meses su propiedad , entre 2002 y 2003, luego de lo cual, por las dinámicas del conflicto, lo dej ó al cuidado de
de extorsiones, Javier Peinado Pontón visitó en intervalos de 6 meses su propiedad , entre 2002 y 2003, luego de lo cual, por las dinámicas del conflicto, lo dej ó al cuidado de Cooagrunal, qu e a su vez contrató a Abel Fierro para que ayudara a la defensa y resguardo de la heredad; ya en 2007, cuando quiso retornar para adelantar lo planificado, fue alertado por la persona citada de la existencia de retenes en el sector del Oasis , hecho que l e impidió llegar hasta su fundo y solo hasta 2014 pudo hacer presencia, acompañado de la UAEGRTD, en el lugar para indicarle a la entidad los l inderos y ubicación de su bien. En la actualidad Al Ciento Uno no está habitado, sin embargo, “José” argumenta haber comprado una parte de Matanegra dentro de la cual está comprendido el lote de terreno reclamado; respecto del bien de mayor extensión se han adjudicado parcelas por parte del Incoder, además, gran parte de éste ha sido ocupado mediante actos de venta contenidos en documentos privados, al parecer celebrados por Pedro María Rivera, otrora gerente de Cooagrunal y los hijos del ahora difunto Abel Fierro, al punto que allí se constituyó un caserío que se denomina El Oasis. Es de anotar también, que la exploración y explotación de petróleos acaecida en Rubiales ha llevado a la transformac ión del territorio, produciendo cambios en el uso del suelo con la finalidad de, entre otros, transportar maquinaria y personal . Al interior del trámite administrativo concurrieron, en condición de terceros intervinientes, Germán Augusto Guzmán Reyes y Jos é Guillermo Buitrago Franco.
transportar maquinaria y personal . Al interior del trámite administrativo concurrieron, en condición de terceros intervinientes, Germán Augusto Guzmán Reyes y Jos é Guillermo Buitrago Franco. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11. Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) el vínculo jurídico de los solicitantes con el predio es el de propietarios, en razón de la adjudicación devenida d e parte del Incora, aunque con las precisiones expuestas en cuanto a la explotación de la propiedad, con todo se dejó anotado que el citado Instituto en su momento practicó inspección ocular y encontró cumplidos los presupuestos que suponen la titulación d el bien . (ii) c omo hecho victimizante se hizo referencia al desplazamiento forzado, al cual se vieron abocados casi desde el momento mismo en que les fue reconocido el dominio, producto del temor queRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 5 en ellos infund ieron las FARC, el cual derivó de las ame nazas proferidas contra algunos de los asociados a Cooagrunal y del robo de ganado perpetrado en el proyecto común, de hecho se señala que ninguno de los asociados volvió a los predios que habían adquirido. (iii) como consecuencia de lo anterior sobrevino el abandono de la propiedad, así como del proyecto autosostenible que en ella se tenía previsto realizar, dificultando su retorno en la actualidad por las negociaciones privadas que sobre el bien se han realizado. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.
del proyecto autosostenible que en ella se tenía previsto realizar, dificultando su retorno en la actualidad por las negociaciones privadas que sobre el bien se han realizado. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar. - Titulares del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Estado Civil Vinculación con el predio Derecho Reclamado
Javier Peinado Pontón
8.270.952
68
Casado
14 años
Propietario
Margarita Beatrice Allina Bloch
41.569.564
64
Casada
14 años
Propietaria
1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución. El predio se ubica en la vereda Rubiales del Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, y se encuentra identificado así: Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Calculada Área Solicitada
Al Ciento Uno
94121
50568000200010236000
234-12636
130 Ha + 2032 m2
116 Ha + 3097 m2
- Cuadro de Coordenadas
Puntos Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 897783,39 1273851,49 3° 40’ 6,326’’ N 71° 36’ 47,520’’ W
2 897853,38 1273782,40 3° 40’ 8,608’’ N 71° 36’ 49,751’’ W 3 898192,92 1274068,11 3° 40’ 19,627’’ N 71° 36’ 40,470’’ W 4 898541,40 1274247,38 3° 40’ 30,945’’ N 71° 36’ 34,635’’ W 5 898920,68 1274240,50 3° 40’ 43,282’’ N 71° 36’ 34,824’’ W 6 898870,57 1274397,12 3° 40’ 41,638’’ N 71° 36’ 29,758’’ W 7 898817,98 1274587,72 3° 40’ 39,911’’ N 71° 36’ 23,592’’ W 8 898680,24 1274715,69 3° 40’ 35,419’’ N 71° 36’ 19,461’’ W 9 898522,49 1274810,85 3° 40’ 30,279’’ N 71° 36’ 16,394’’ W 10 898468,42 1274853,42 3° 40’ 28,517’’ N 71° 36’ 15,021’’ W 11 898399,56 1274884,75 3° 40’ 26,274’’ N 71° 36’ 14,013’’ W 12 898143,27 1274649,56 3° 40’ 17,960’’ N 71° 36’ 21,650’’ W
13 898102,69 1274711,71 3° 40’ 16,634’’ N 71° 36’ 19,642’’ W 14 897822,58 1274630,55 3° 40’ 7,531’’ N 71° 36’ 22,294’’ W 15 897801,07 1274637,10 3° 40’ 6,830’’ N 71° 36’ 22,084’’ W 16 897626,12 1274341,31 3° 40’ 1,167’’ N 71° 36’ 31,676’’ W 17 897601,04 1274375,16 3° 40’ 0,348’’ N 71° 36’ 30,582’’ W 18 897254,97 1274203,74 3° 39’ 49,107’’ N 71° 36’ 36,163’’ WRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 6 19 897269,26 1274241,81 3° 39’ 49,568’’ N 71° 36’ 34,929’’ W 20 897062,78 1274124,76 3° 39’ 42,863’’ N 71° 36’ 38,737’’ W 21 897040,66 1274157,68 3° 39’ 42,141’’ N 71° 36’ 37,673’’ W
22 896923,16 1273791,27 3° 39’ 38,352’’ N 71° 36’ 49,546’’ W 23 896902,03 1273773,27 3° 39’ 37,666’’ N 71° 36’ 50,131’’ W 24 897271,42 1273666,47 3° 39’ 49,690’’ N 71° 36’ 53,555’’ W 25 897523,26 1273687,77 3° 39’ 57,880’’ N 71° 36’ 52,843’’ W 26 897518,17 1273711,60 3° 39’ 57,712’’ N 71° 36’ 52,073’’ W Sistema de referencia: Datum Bogotá – Magna
- Descripción de linderos Norte Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 6 al 10, hasta llegar al punto 11, con predio MATANEGRA en una longitud de 878,53 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 11en línea quebrada en dirección sur -oriente pasando por los puntos 6 al 20, hasta llegar al punto 21, con CAÑO PENJA MO, en una longitud de 1729,48 metros. Sur Partiendo desde el punto 21 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por el punto 22 hasta llegar al punto 23, con área de protección del CAÑO MATANEGRA, en una longitud de 1022,94 metros. Occidente Partiendo desde el punto 23 en línea quebrada en dirección nor -occidente, pasando por los puntos 24 al 26, hasta llegar al punto 1, con área de protección del CAÑO MATANEGRA, en una longitud de 2375,34 metros.
Occidente Partiendo desde el punto 23 en línea quebrada en dirección nor -occidente, pasando por los puntos 24 al 26, hasta llegar al punto 1, con área de protección del CAÑO MATANEGRA, en una longitud de 2375,34 metros.
2. Desarrollo Procesal . El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda mediante auto de 9 de junio de 2015, disponiendo entre otras, la inscripción de la misma en el folio de matrícula N° 234-12636, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y m ostrencos, ejecutivos y administrativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; ordenó también, el enteramiento de los Jueces del Distrito Judicial de Villavicencio, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Notarías de la capital del Meta y Puerto Gaitán, la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Puerto López , la comunicación del auto inicial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitá n, al Ministerio Público y al Personero Municipal de Puerto Gaitán, además mandó realizar la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Vinculó al trámite por pasiva al Incoder, Germán Augusto Guzmán Reyes y José Guillermo Buitrago
términos establecidos en el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Vinculó al trámite por pasiva al Incoder, Germán Augusto Guzmán Reyes y José Guillermo Buitrago Franco, de quienes dispuso su enteramiento personal.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 7 2.1. Oposición. El 21 de junio de 2015 se realizaron las publicaciones ordenadas en los periódicos El Tiempo y Llano 7 Días4, con posterioridad y previa la comunicación personal de la existencia de esta acción, comparecieron Germán Augusto Guzmán Reyes y José Guillermo Buitrago Franco quienes formularon oposición a la solicitud restitutiva . El primero de ellos sostuvo que existe error en la id entificación del predio a restituir, pues aun cuando en el libelo se anuncia que los pedimentos recaen sobr e el inmueble identificado con m atrícula N° 234 -12636, la acción fue notificada en el bien raíz al que le pertenece el folio N° 234 -11582 el cual se conoce como Buenos Aires ; anotó que su posesión data de 2005, cuando celebró un contrato de venta real y material con Luis Ediberto Rodríguez Quintana, persona que a su vez derivó los derechos que a él vendió de igual contrato pero celebrado con Abel Fierr o Guallara5. El segundo afirmó que el 19 de octubre de 2010 adquirió, por compra hecha a Orlando Cruz Babativa, un lote de terreno de 325 hectáreas que recibe por nombre El Placer ; indicó que llegó a Puerto
de octubre de 2010 adquirió, por compra hecha a Orlando Cruz Babativa, un lote de terreno de 325 hectáreas que recibe por nombre El Placer ; indicó que llegó a Puerto Gaitán en 2008 acompañado de su familia con el pr opósito de vender mercado al Ejército Nacional y a las fincas del lugar, luego de lo cual compró un negocio llamado “Alto de la Virgen”, con cuyas ganancias adquirió, de buena fe exenta de culpa, la finca que viene de mencionarse, misma en la que ha invert ido recursos económicos por $400’000.000; detalló, respecto a la negociación de la finca, que desconocía la existencia de algún título que involucrara el bien adquirido, a la vez que destacó que quien hizo las veces de vendedor no fue participe de acto vio lento alguno para hacerse a la propiedad; tachó, además, la calidad de despojados de los solicitantes, bajo el entendido de que los medios de convicción resultan indicativos de que nunca ejercieron explotación económica sobre el predio, hecho del que deriv ó una indebida valoración probatoria por parte del Incoder y la UAEGRTD, concretada en que no se debió adjudicar por el Instituto el lote conocido como Al Ciento Uno , y menos adelantar por la Unidad la acción aquí presentada, pues no resulta posible, en su sentir, que en una zona que resultaba intransitable por el dominio de grupo ilegales desde 1990 se haya reconocido en 1998 la titularidad sobre una extensión de terreno. Peticionó, el señor Buitrago Franco, se declare la nulidad de la resolución contentiva de la adjudicación y, en caso de que lo anterior no prospere, le sea reconocida la compensación prevista en la ley o el equivalente a las mejoras plantadas en El Placer.
contentiva de la adjudicación y, en caso de que lo anterior no prospere, le sea reconocida la compensación prevista en la ley o el equivalente a las mejoras plantadas en El Placer. 2.2. Reconocimiento de opositores, práctica de pruebas, desvinculación de Germán Augusto Guzmán y remisión de expediente . El Juez instructor, por proveído de 26 de agosto de 2015, admitió a trámite las oposiciones que vienen de sintetizarse y decretó,
4 Folios 231 y 232, C. 1. 5 Folios 245 a 248, C. 1.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 8 salvedad hecha de la inspección judicial deprecada, las probanzas rogadas por los intervinientes en el asunto, además ordenó pruebas de oficio dentro de las que destacó la encaminada a verificar aspectos técnicos relacionados con la georreferenciación de Al Ciento Uno ; tras comprobar, luego de escuchar en audiencia al ingeniero de apoyo catastral de la U AEGRTD, que Buenos Aires dista a aproximadamente 13 kilómetros del bien objeto de los pedimentos dispuso, por proveído de 14 de octubre de 2015, la desvinculación de Germán Augusto Guzmán Reyes del trámite que aquí ocupa 6. Practicados los demás medios de convicción el expediente fue remitido, habida cuenta de la oposición formulada por Buitrago Franco, a este tribunal para lo de su cargo.
3. Actuación del Tribunal. El 12 de febrero de 2016, el Magistrado s ustanciador avocó
la oposición formulada por Buitrago Franco, a este tribunal para lo de su cargo.
3. Actuación del Tribunal. El 12 de febrero de 2016, el Magistrado s ustanciador avocó conocimiento y citó a Orlando Cruz Babativa a rendir testimonio sobre los hechos debatidos al interior del presente asunto; recepcionada la declaración dio traslado para presentar alegaciones finales, oportunidad de la que hicieron provecho la UAEGRTD para insistir en su posición inicial y la Procuraduría 10 Judicial II para la Restitución de Tierras, en los términos que se consignarán en líneas venideras. Encontrándose las diligencias para fallo ordenó incorporar una audiencia celebrada, al interior del proceso 2015 -00116, el 2 de junio de 2016 por el Magistrado Jorge Hernán Vargas Rincón, perteneciente a esta Sala de Decisión, a continuación se dispuso agregar la solicitud de inscripción al RTDA formulada por José Antonio Ocampo Hernández y hecho ello se decretaron medios de convicción dirigidos a determinar si el predio solicitado en restitución se encuentra afectado por un área de protección ambiental consistente en una ronda hídrica de 16 hectáreas + 8963 Mts2.
4. Concepto del Ministerio Público. El representante de la agencia fiscal sostuvo que la violencia ocurrida al sur del Meta resultó ser de una entidad tal que ninguna duda puede plantearse frente a la misma, a continuación indicó que las versiones expuestas en el trámite administrativo y judicial por los solicitantes re sultan coincidentes, aseveración a partir de la que concluy ó, trayendo a colación los principios que rigen esta especial acción, que su calidad de víctimas del conflicto se encuentra acreditada ; en lo que refiere
trámite administrativo y judicial por los solicitantes re sultan coincidentes, aseveración a partir de la que concluy ó, trayendo a colación los principios que rigen esta especial acción, que su calidad de víctimas del conflicto se encuentra acreditada ; en lo que refiere a la relación jurídica con el inmueble a re stituir dijo que ésta es de propiedad y que mana de la Resolución N° 845 d e 1998 proferida por el Incora , y en lo tocante al abandono aseguró que se concretó luego de que ocurriera el robo de ganado del proyecto común desarrollado por Cooagrunal y de la de saparición de quien se encargó de la titulación de la propiedad por lo que, en su sentir, deben resolverse favorablemente las peticiones
6 Folios 500 a 502, C. 2.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 9 incoadas. En lo que a la oposición toca manifestó que bastaba constatar, previa a la adquisición a que hace alusión Jos é Guillermo Buitrago, si el predio contaba con cédulas catastrales para inmediatamente tener certeza que la titularidad del dominio r ecaía en los ahora solicitantes; así mismo, que tanto él como quien hizo las veces de vendedor, Orlando Cruz Babativa, tení an la conciencia de que estaban negociando sobre un predio de mayor extensión al que inicialmente este último había adquirido, pues nada explica que dos personas dedicadas a las labores agrícolas no puedan determinar la diferencia entre
Orlando Cruz Babativa, tení an la conciencia de que estaban negociando sobre un predio de mayor extensión al que inicialmente este último había adquirido, pues nada explica que dos personas dedicadas a las labores agrícolas no puedan determinar la diferencia entre 120 y 325 hectáreas , siendo las primeras las que había obtenido el señor Cruz y las segundas las que éste vendió a quien se opone al pedimento, concluyó, entonces, que ni siquiera medió buena fe simple por parte de Buitrago Franco por lo que no debe accederse a medida compensatoria alguna.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes, por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señal ados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el señor José Guillermo Buitrago
Franco.
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indi spensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. En el paginario milita certificación expedida por la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD por la que se hace constar que los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios del inmueble conocido como Al Ciento Uno 7. Cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para d ar inicio a la acción judicial.
de propietarios del inmueble conocido como Al Ciento Uno 7. Cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para d ar inicio a la acción judicial.
3. Cuestión Jurídica a Resolver. De acuerdo con la situación fáctica que plantea la demanda, y teniendo en cuenta las alegaciones expuestas por quien se constituyó com o opositor en este trámite, corresponde a la Sala determinar: (i) si Javier Peinado Pontón y Margarita Beatrice Allina Bloch son víctimas del conflicto armado interno; (ii) si con ocasión de esa situación, también lo son de abandono forzado del predio que reclaman y del que profesan una relación jurídica de propiedad y; (iii) si les asiste derecho para pedir
7 Constancia N° NT 0039 de 27 de mayo de 2015; Folio 26, C. 1.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00147 01 10 la restitución material del mismo. En caso de que los anteriores cuestionamientos sean resueltos positivamente, habrá de establecerse (iv) si Jos é Guil lermo Buitrago Franco demostró un actuar de buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio objeto de la demanda, y si, en consecuencia, tiene derecho a la compensación que la Ley 1448/11 autoriza.
4. Marco Normativo Aplicable a la Acción de Restitución de Tierras. La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema
autoriza.
4. Marco Normativo Aplicable
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.