TSDJ BOG-50001312100120150017301-(03-02-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120150017301-(03-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., febrero tres (3) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500173-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de febrero dos de 2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 Ley 1448/11, se profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras adelantado por Carlos Alberto Sierra Sánchez, en el que ejercen oposición María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche , respecto del predio rural denominado “Buenaventura” ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-17916 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-0001-0462-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Carlos Alberto Sierra Sánchez ,
inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Carlos Alberto Sierra Sánchez , presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la restitución del predio rural denominado “ Buenaventura” ubicado en la en la vereda San Miguel del
1 Folio 161, Cuaderno 1.2
Proceso: Restitución de Tierras
Accionante: Carlos Alberto Sierra Sánchez Opositores: María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche Expediente: 500013121001-201500173-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-17916 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-0001-0462-000, inscripción correspondiente a un bien que abarca una cabida de ciento veintiuno hectáreas y cinco mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (121,5333 HAS)2.
Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la individualización física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-0001-0462-000 se encuentra inscrito a nombre de Carlos Alberto Sierra Sánchez , por
Técnico Predial que sustenta la individualización física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-0001-0462-000 se encuentra inscrito a nombre de Carlos Alberto Sierra Sánchez , por adjudicación que realizara el extinto INCO DER en Resolución No. 0217 del primero de septiembre de 20094 y que consta en la anotación primera del folio de matrícula inmobiliaria No. 234-17916 5.
a. Identificación física del predio6
Nombre del predio Código Catastral FMI Área solicitada trámite administrativo (HA) Área Calculada (HA) Área de protección ambiental Área Neta
Buenaventura
50-56800-0100010462-000
23417916
119,6837 HAS
136,9499 HAS
15, 4166 HAS
121,5333 HAS
Colindancias7
2 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0048 del 30 de junio de 2015 a folio 161, cuaderno 1. 3 Folios 115 a 117, cuaderno 1. 4 Folios 60 a 66, cuaderno 1. 5 Folios 233 (reverso) a 234 (reverso), cuaderno 1. 6 Identificación aportada en Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No.
5 Folios 233 (reverso) a 234 (reverso), cuaderno 1. 6 Identificación aportada en Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0048 del 30 de junio de 2015 a folio 161, cuaderno 1 y el Informe Técnico Predial de 7 de abril de 2015, a folios 115 a 117, cuaderno 1. 7 Ibíd.3
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Accionante: Carlos Alberto Sierra Sánchez Opositores: María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche Expediente: 500013121001-201500173-01
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Coordenadas8
Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Solicitud de Restitución y el Informe técnico predial de siete (7) de abril del 20159, para este concepto se presentaron dos anotaciones:
8 Ibíd. 9 Folios 115 a 117, cuaderno 1.4
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Accionante: Carlos Alberto Sierra Sánchez Opositores: María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche Expediente: 500013121001-201500173-01
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En lo tocante a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de la víctima en la UAEGRTD anotó en escrito de demanda 10; Al realizar el cruce de la información de hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería con el predio solicitado, se establece que está dentro del área de exploración de hidrocarburos del Bloque CPO -7 operado por la empresa Tecpetrol Colombia S.A.S, y no se encuentra afectado por pozos de exploración, servidumbre petroleras o explotación minera a cielo abierto”.
Resulta necesario precisar, que según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial11 como plena individualización del fundo reclamado en restitución, el predio objeto de esta acción presenta afectación ambiental por ronda hídrica de ríos y caños en un total de quince (15) hectáreas y cuatro mil ciento sesenta y seis (4166) metros cuadrados. Respecto a la diferencia en la cabida inicialmente adjudicada por el INCODER en Resolución No. 0217 del primero de septiembre de 200912 (119,6837 HAS) y el área finalmente inscrita en el Registro de Tierras por la UAEGRTD (121,5333 HAS), el Coordinador del área Catastral de la Unidad de Restitución –Regional Meta, en intervención dentro de la diligencia de declaración de parte y recepción de testimonios adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el 15 de marzo de 2016 13, indicó que
dentro de la diligencia de declaración de parte y recepción de testimonios adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el 15 de marzo de 2016 13, indicó que esta variación obedeció a la mayor precisión en la medición del área georreferenciada por la UAEGRTD, como desarrollo de su actividad de instrucción en etapa administrativa de inscripción en el Registro de Tierras, soportando dicho procedimiento en la individualización inicial que en su momento realizara el INCODER en el marco de la formalización ya
10 Folio 177 (reverso), cuaderno 1. 11 Folios 115 a 117, cuaderno 1. 12 Folios 60 a 66, cuaderno 1. 13 Folio 337, cuaderno 2. Adjunto CD en Folio 1, cuaderno 3.
TIPO AFECTACIÓN Y/O RESTRICCIÓN HECTÁREAS METROS DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA
RONDAS DE RÍOS, CIENAGAS, LAGUNAS 15 4166
Afectación generada por área de protección ambiental, ronda hídrica de ríos y caños HIDROCARBUROS 136 9499 El predio se encuentra inmerso en el bloque de exploración CPO-7, operado por empresa TECPETROL
COLOMBIA S.A.S
AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO5
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Accionante: Carlos Alberto Sierra Sánchez Opositores: María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche Expediente: 500013121001-201500173-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS mencionada, y que tuvo como sustento el análisis del plano y cuadro de áreas anexo a la citada resolución de adjudicación14.
b. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Carlos Alberto Sierra Sánchez y su cónyuge; Eivar Bernal Martínez, como víctima s de desplazamiento y abandono forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011 , en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia .
Por consiguiente , se les declare víctimas a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 74 ejusdem, y además, se reconozcan como titulares del derecho fundamental a la restitución material de tierras, siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento.
- En consecuencia, se restituya la relación material de Carlos Alberto Sierra Sánchez y su núcleo familiar con el predio rural solicitado en el curso de la presente acción, e individualizado en precedencia.
- Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Rep aración Integral a las Víctimas -por sus siglas SNARIV-, la articulación conjunta con
- Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Rep aración Integral a las Víctimas -por sus siglas SNARIV-, la articulación conjunta con el Comité Territorial de Justicia Transicional del departamento del Meta , en relación con la entrega de la oferta institucional que corresponda.
- Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, educación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En especial se requirió ordenar al IGAC la actualizaci ón de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.
14 Folio 23, cuaderno 1.6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi. En particular, se demandó la implementación de los programas de alivio, exoneración y/o condonación de pasivos siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
exoneración y/o condonación de pasivos siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
- A título de pretensión subsidiaria, y en el evento que se llegare a configurar alguna de las causales contempladas por el artículo 97 de la Ley 1448/11, se solicitó el reconocimiento de compensación con la entrega de una bien de similar condición con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, y la correspondiente transferencia a la que se refiere el literal k. del artículo 91, Ley 1448/11.
c. Fundamentos fácticos
1.1. En sustento de las anteriores pretensiones se consignó en el acápite de hechos de la demand a que el señor Carlos Alberto Sierra Sánchez inició su relación con el predio reclamado , por adjudicación a su favor que de éste hiciera el extinto INCORA en Resolución No. 0217 del primero de septiembre de 2009, inscrita en la anotación primera del Folio de Matricula No. 23417916.
1.2. Continúa la parte actora afirmando , que para finales del año 2009 hombres al mando de alias “Pijarvey”, comandante del grupo armado paramilitar Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia –por sus siglas ERPAC -, luego de constantes presiones y amenazas intentaron raptar a una hija de crianza del señor Carlos Sierra quien para esa fecha era menor de edad, lo que sumado al estado de embarazo de su cónyuge, generó en la familia la imperiosa necesidad de desplazarse y abandonar forzadamente
raptar a una hija de crianza del señor Carlos Sierra quien para esa fecha era menor de edad, lo que sumado al estado de embarazo de su cónyuge, generó en la familia la imperiosa necesidad de desplazarse y abandonar forzadamente el predio de su propiedad, movilizándose para el departamento del Valle del Cauca.
1.3. Se indicó en la solicitud de restitución que luego de cinco meses de su primer desplazamiento, el señor Carlos Sierra regresó al predio denominado “Buenaventura”, encontrando que los semovientes de su propiedad habían7
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sido hurtados, por lo que decidió contactarse co n alias “Pijarvey” para averiguar sobre los animales de su propiedad. Según la narración de los hechos aportada en la presente demanda, el comandante del ERPAC admitió haber robado los animales y obligó al acá reclamante a recibir en el predio a los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera.
1.4. Para el mes de febrero del año 2010 , el señor Carlos Sierra tenía la intención de retirar del predio a los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera y así arrendar la finca antes de su salida definitiva para el departamento del Valle del Cauca, lugar donde resid ía con su familia. No
intención de retirar del predio a los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera y así arrendar la finca antes de su salida definitiva para el departamento del Valle del Cauca, lugar donde resid ía con su familia. No obstante, se indicó en el acervo fáctico de la acción que nos ocupa que ello fue impedido por alias “Pijarvey”, quien lo obligó a cancelarles por los supuest os trabajos realizados en la finca y así dejarlos residiendo definitivamente en el predio.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta. Por auto del dos (2) de julio de 201515 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso los mandatos que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
El Procurador 25 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta16, solicitó la práctica de interrogatorio de parte así como el despacho de oficios a la SIAN -Fiscalía General de la Nación para consulta de antecedentes penales , y la DIAN a efectos de contar con la copia de la declaración de renta y complementarios en caso que las personas referidas fueren sujetos de estos gravámenes.
15 Folios 191 a 193, cuaderno 1. 16 Folios 229 a 230, cuaderno 1.8
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Accionante: Carlos Alberto Sierra Sánchez Opositores: María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche Expediente: 500013121001-201500173-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.17, con despacho comisorio No 060 del dos de julio de 201518 y las actuaciones fechadas a dieciséis de julio de 201519, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.
b. De la Oposición
En la oportunidad procesal correspondiente concurrieron como opositores los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera, representados por abogado de confianza, procediendo a ejercer la oposición 20 en los términos descritos por el artículo 88 de la Ley 1448/11.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tier ras de Villavicencio (Meta) obrando en auto adiado al tres de febrero de 201621 dio apertura a la etapa probatoria, ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoció personería para actuar al abogado de la parte opositora.
Los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera , actuando a través de apoderado , formularon oposición22 a la solicitud de marras sin proponer excepciones propiamente dichas, pero si debatiendo todas y cada
opositora.
Los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera , actuando a través de apoderado , formularon oposición22 a la solicitud de marras sin proponer excepciones propiamente dichas, pero si debatiendo todas y cada una de las pretensiones enderezadas por la UAEGRTD, argumentando el togado que sus prohijados son desplazados por la violencia y que derivaron su derecho en razón de la posesión por ellos iniciada desde el año 2009.
Por último , n ada sostuvo el representante de los señores Jaime Lemus Arrepiche y María Esperanza Herrera en relación con el acaecimiento de los supuestos de hecho y de derecho que trae consigo la figura jurídica de la buena fe exenta de culpa, desarrollada en el artículo 98 de la Ley 1448/11.
17 Folios 271 a 273, cuaderno 1 18 Folio 239, cuaderno 1. 19 Folios 241 a 243, cuaderno 1. 20 Folios 253 a 269, cuaderno 1. 21 Folios 298 a 300, cuaderno 1. 22 Folios 253 a 269, cuaderno 1.9
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplidos los trámites de rigor23, por auto del 28 de junio hogaño24 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al cumplirse el requisito previsto
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplidos los trámites de rigor23, por auto del 28 de junio hogaño24 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Obrando en auto fechado a ocho (8) de julio del año avante25 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Esta Corporación luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso26. En el término señalado, el representante de la UAEGRTD y apoderado de la parte opositora guardaron silencio.
Resulta pertinente anotar que el Magistrado Ponente, obrando en auto del ocho (8) de julio de 201627, ordenó al liquidador del INCODER y el Director de la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, pronunciarse de fondo acerca de la solicitud elevada por el Juzgado Primero Civil del Circuit o Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, obrante en auto de tres (3) de febrero de 2016 (fls 298 a 300, Cdno. 1), determinando si el predio adjudicado al acá solicitante mediante Resolución 0217 de primero (1) de septiembre de 200928 fue desenglobado o continúa haciendo parte del fundo de mayor extensión denominado “Santa Isabel”. Ello en atención de la Resolución No. 2587 de 24 de abril de 2014 29 -proferida por el INCODER, en la que iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a de terminar
de mayor extensión denominado “Santa Isabel”. Ello en atención de la Resolución No. 2587 de 24 de abril de 2014 29 -proferida por el INCODER, en la que iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a de terminar indebida ocupación del fundo de mayor extensión denominado “Santa Isabel”.
La solicitud de marras fue desatendida por la Agencia Nacional de Tierras y el INCODER en liquidación, procediendo el Despacho del magistrado sustanciador a compulsar copias de las presentes actuaciones a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de adelantar las gestiones
23 Folios 302 a 370 cuaderno 2. 24 Folio 371, cuaderno 2. 25 Folio 5, cuaderno 3. 26 Ibíd. 27 Folio 5, cuaderno 3. 28 Folios 17 a 23, cuaderno 1. 29 Folios 259 a 269, cuaderno 1.10
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS pertinentes en los términos señalados por el parágrafo tercero del artículo 91, Ley 1448/11.
El Procurador 10 Judicial II de Restitución de Tierras procedió a requerir a la Dirección Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras 30, sin obtener pronunciamiento alguno de dicha entidad.
Ley 1448/11.
El Procurador 10 Judicial II de Restitución de Tierras procedió a requerir a la Dirección Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras 30, sin obtener pronunciamiento alguno de dicha entidad.
4. Concepto del Ministerio Público
En la oportunidad procesal correspondiente, el Procurador 10 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras para Bogotá presentó sus consideraciones finales31. Luego de hacer un recuento del devenir procesal de la actuación concluyó la Agencia Fiscal que tanto el reclamante como su núcleo familiar deben ser reconocidos como víctimas del conflicto armado en los precisos términos del artículo 3° -Ley 1448 de 2011, por cuanto sufrieron un daño como consecuencia de las presiones y amenazas de alias “Pijarvey” así como el grave riesgo en el que se encontraba la menor, hija de crianza del ac á reclamante por el inminente menoscabo en su integridad. De igual manera, argumentó el Ministerio Público que en el asunto de marras concurren los presupuestos exigidos por los artículos 74, 75 y 81 ejusdem, por lo que solicitó acceder a las pretensiones de formalización y restitución elevadas en la demanda respecto del predio inscrito en el Registro de Tierras por la
UAERGTD.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
30 Folios 24 a 26, cuaderno 3. 31 Folios 29 a 42, cuaderno 3.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente, acceder a la solicitud de restitución material del predio ya identificado en precedencia, en favor de Carlos Alberto Sierra Sánchez y su núcleo familiar . Ello en la eventualidad que el solicitante ostente mejor derecho que los opositores, en razón del desplazamiento y abandono forz ado ocurrido en el año 2010, así como la invocada vinculación jurídica con e l predio. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75 y 81 ejusdem.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
normados en los artículos 3°, 74, 75 y 81 ejusdem.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas32, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 33 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Human os y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional34 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente ob ligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin
32Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 33 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 34Ley 1448 de 2011, artículo 8°.12
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible35.
El trámite admin istrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la vio lencia como fundamento axiológico36 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso37.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional38 ha dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la
presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de
35“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 36Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 37Carta Política, artículo 29. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.13
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Accionante: Carlos Alberto Sierra Sánchez Opositores: María Esperanza Herrera y Jaime Lemus Arrepiche Expediente: 500013121001-201500173-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particu lar cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan c
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