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TSDJ BOG-50001312100120150017401-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120150017401-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., marzo veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001201500174-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en sala de marzo 28 de 2019 )

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Ernestina González , dentro del que intervienen como opositores María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Giovanni Castro Téllez, Álvaro Camacho, Luis Alberto Ramos, María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, Jesús Antonio Coca Velandia y los sucesores de Salustiano Clavijo Ortíz, respecto del predio denominado “La Ceiba”, vereda Casibare, municipio de Puerto Lleras (Meta), identificado con los FMI Nos. 236-68534 y 236-30063 del círculo registral de San Martín (Meta) y cédula s catastrales No. 50-57700-01-0004-0479-000 y 50-577-00-01-0004-0372-000, respectivamente.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

00-01-0004-0479-000 y 50-577-00-01-0004-0372-000, respectivamente.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1 (art. 76 de la Ley 1448/11), se presentó solicitud dirigida al reconocimiento de la reclamante como víctima del conflicto armado interno y , consecuencialmente, se

1 Resolución número RT0 657 del 28 de mayo de 2015, páginas 49 a 61.2

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dispusiera la restitución a su favor, del predio conocido como “La Ceiba”, cuyos datos de identificación, individualización y georreferenciación son como sigue:

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF

“La Ceiba”

50-577-00-010004-0479-000 y 50-577-0001-0004-037200023668534 y 23630063

177 HAS + 2.854 M2

 Linderos2

NORTE:

y 50-577-0001-0004-037200023668534 y 23630063

177 HAS + 2.854 M2

 Linderos2

NORTE: Partiendo desde el punto 10811 en línea quebrada en dirección oriente, pasando por los puntos 10812, 10834, AUX1, 10833, AUX2, AUX3, AUX4, AUX5, AUX6, AUX7 y AUX8 hasta llegar al punto 73177, con predio de Luis Alberto Ramos caño de por medio (en parte), en una distancia de 2244,30 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 73177 en línea quebrada en dirección sur, pasando por los puntos AUX9, AUX10, AUX11, AUX12 Y AUX13 hasta llegar al punto AUX14, con caño Casibare, en una longitud de 1742,16 metros.

SUR: Partiendo desde el punto AUX14 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por los puntos AUX15, 11088 Y 10825 hasta llegar al punto 10844, con predio de Pedro Galvis, en una longitud de 1448,13 metros.Y del punto 10844 en línea quebrada en dirección noroccidente, pasando por el punto 10850 hasta llegar al punto AUX16, con predio de Aurelio Moreno, en una distancia 620,34 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto AUX16 en línea quebrada en dirección norte, pasando por los puntos 10826 y 10886 hasta llegar al punto 10811, con predio de Familia Herrera, en una longitud de 1051,53 metros.

 Coordenadas3

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')

 Coordenadas3

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 10811 846318,04 1119366,85 3° 12' 21,050" N 73° 0' 12,999" O 10812 846186,26 1119520,25 3° 12' 16,755" N 73° 0' 8,035" O 10834 846110,25 1119580,78 3° 12' 14,279" N 73° 0' 6,078" O AUX 1 846115,70 1119680,10 3° 12' 14,453" N 73° 0' 2,861" O 10833 846119,39 1119747,43 3° 12' 14,571" N 73° 0' 0,681" O

2Tomados del ITP de fecha 18 de enero de 2018. Fls 1099 al 1102 3 Ibíd.3

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS AUX 2 845814,28 1120018,61 3° 12' 4,630" N 72° 59' 51,909" O

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS AUX 2 845814,28 1120018,61 3° 12' 4,630" N 72° 59' 51,909" O AUX 3 845888,88 1120196,85 3° 12' 7,052" N 72° 59' 46,135" O AUX 4 845667,54 1120297,18 3° 11' 59,844" N 72° 59' 42,893" O AUX 5 845680,75 1120612,50 3° 12' 0,263" N 72° 59' 32,681" O AUX 6 845834,25 1120810,90 3° 12' 5,253" N 72° 59' 26,251" O AUX 7 845881,70 1121020,29 3° 12' 6,790" N 72° 59' 19,469" O AUX 8 845915,11 1121111,94 3° 12' 7,874" N 72° 59' 16,500" O 73117 845913,72 1121143,13 3° 12' 7,828" N 72° 59' 15,489" O AUX 9 845841,06 1121113,83 3° 12' 5,464" N 72° 59' 16,441" O AUX 10 845599,75 1120869,62 3° 11' 57,618" N 72° 59' 24,358" O

AUX 11 845430,42 1121126,53 3° 11' 52,097" N 72° 59' 16,044" O AUX 12 845311,09 1121099,54 3° 11' 48,214" N 72° 59' 16,922" O AUX 13 845033,02 1120838,93 3° 11' 39,171" N 72° 59' 25,371" O AUX 14 844904,43 1120693,14 3° 11' 34,991" N 72° 59' 30,097" O AUX 15 845000,46 1120421,85 3° 11' 38,126" N 72° 59' 38,878" O 11088 845074,27 1120052,69 3° 11' 40,541" N 72° 59' 50,831" O 10825 845100,23 1119462,30 3° 11' 41,406" N 73° 0' 9,949" O 10844 845109,85 1119269,66 3° 11' 41,726" N 73° 0' 16,187" O 10850 845412,44 1119062,40 3° 11' 51,582" N 73° 0' 22,888" O AUX 16 845471,96 1118815,92 3° 11' 53,528" N 73° 0' 30,869" O 10826 845750,43 1118917,90 3° 12' 2,589" N 73° 0' 27,557" O

10886 846113,97 1119069,88 3° 12' 14,417" N 73° 0' 22,622" O

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según informa ción aportada por la UAEGRTD 4, el predio denominado “La Ceiba”, presenta ronda hídrica generada por el Caño Casibare y caños menores, equivalentes a 23 hectáreas y 5471 metros cuadrados (Fuente: Cartografía Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Lleras. Administración Municipal).

b. Fundamentos fácticos

4 Afectaciones sobre el bien. Páginas 14 a 17.4

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

  1. El predio en cuestión fue adquirido por el señor Álvaro Segura en 1968 por compra de mejoras a Mario Chaparro , cuya explotación se hizo de manera conjunta con la solicitante, para entonces su compañera permanente.
  1. En el año 2001 ocurrió el desaparecimiento forzado de Álvaro Segura, siendo presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Casibare, municipio

Puerto Lleras (Met.).

  1. En el año 2001 ocurrió el desaparecimiento forzado de Álvaro Segura, siendo presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Casibare, municipio

Puerto Lleras (Met.).

  1. Se plantea en la solicitud que a consecuencia de l desaparecimiento , la reclamante se vio obligada a salir de la región.
  1. Los hechos sucedidos, fueron puesto en conocimiento de la Fiscalía y de la Unidad de Atención y Reparación a las v íctimas, por tanto, e ntidades en las que se reporta como víctima en el marco del conflicto armado interno.

c. Pretensiones

  1. Se pide declarar a Ernestina González y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado del predio rural ya referido en precedencia, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y, por ende, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras en los términos de los artículos 74 y 75 ibídem.
  1. Como consecuencia, y en los términos de los artículos 74 y 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice por adjudicación la relación jurídica de la víctima, respecto del predio baldío objeto de reclamación.
  1. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de la beneficiaria y su núcleo familiar , se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral , incluirlos en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el

beneficiaria y su núcleo familiar , se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral , incluirlos en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado.5

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. Igualmente se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Puerto Lleras (Meta) para que adopte n las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales , así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD , previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al igual que la entrega de subsidio de vivienda y

proyectos productivos por parte de la UAEGRTD , previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al igual que la entrega de subsidio de vivienda y los beneficios que trata la Ley 731 de 2002 en favor de las mujeres restituidas.

  1. Finalmente como pretensión especial, se solicita brindar atenci ón preferencial a la solicitante Ernestina González, por tratarse de adulto mayor, en virtud de la prerrogativa consagrada en favor de las mujeres, según los artículos 114, en concordancia con el art. 13 (enfoque diferencial) y 85 de la Ley 1448 de 2011.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta , despacho judicial que, por auto del 3 de Julio de 20155, ordenó su admisión y dispuso las órdenes a que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.

Cumplido el requisito de publicación establecido en el lit. e) del art. 86 Ib.6, y surtida la notificación y traslado de la solicitud, al proceso concurrieron como opositores María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Giovanni Castro Téllez, Álvaro Camacho, Luis Alberto Ramos, María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, Jesús Antonio

5. Folios 111 a 113

6. Folios 169 a 1716

Proceso: Restitución de Tierras

Accionantes: Ernestina González

María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, Jesús Antonio

5. Folios 111 a 113

6. Folios 169 a 1716

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coca Velandia y los sucesores de Salustiano Clavijo Ortiz, representados algunos por apoderados de confianza, otros por profesionales adscritos a la Defensoría Pública , amén de la vinculación de personas y sucesores indeterminados por curador ad-litem.7.

a. De las Oposiciones.

  1. Por autos adiados 20 de abril de 2016, 30 de septiembre de 2016, 20 de Abril de 2017, 07 de julio de 2017, 07 de marzo de 2018 8 el Juzgado admitió las oposiciones presentadas por las personas que a lo largo del trámite procesal el Juzgado dispuso vincular, reconoció personería para actuar a sus defensores y, finalmente, providencias en las que igualmente decretó las pruebas solicitadas por cada interviniente en cuanto su procedencia así lo indicara.
  1. Coinciden los opositores en proponer como excepciones i) Buena fe exenta de culpa, que fundamentan en la compra de mejoras sobre parte de los

solicitadas por cada interviniente en cuanto su procedencia así lo indicara.

  1. Coinciden los opositores en proponer como excepciones i) Buena fe exenta de culpa, que fundamentan en la compra de mejoras sobre parte de los terrenos baldíos con miras a obtener su adjudicación ante el antiguo Incoder, propósito que se vio interrumpido por la inscripción de la demanda con que se dio inició a esta actuación ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín; agregan haber adelantado explotación de los terrenos de manera pública, pacífica e ininterrumpida. ii). Falta de legitimación en la causa por activa, Sustentada en que la solicitante no tenía la calidad de compañera permanente de Álvaro Segura para la época de su desaparecimiento, ocurrido en agosto del año 2001, época para la cual ella tenía establecida su residencia en el municipio de Granada (Met.).

Es de advertir que, conforme auto del 20 de abril de 20169 se dio apertura al periodo probatorio del proceso , el que, conforme se daba la paulatina comparecencia de quienes se dispuso vincular al trámite, se vio sucesivamente

7. Folios 176, 291, 488, 534, 632, 744 (poderes).

8. Folios 311 Reconoció como opositores a: María Alba Forero, Luis Alfredo Ariza y Facundo González; a fl. 498 reconoció como opositor a Giovanny Castro Téllez;, a fl. 642 reconoció como opositor a Álvaro Camacho; a fl.752 reconoció como opositor a Luis

Alberto Ramos y; a fl. 1134 reconoció como op ositores a Jesús Antonio Coca Velandia, Sucesores de Salustiano Clavijo Ortiz, María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, a quienes se emplazó y designó Curador ad-litem.

9 Folios 311 a 313.7

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS complementado, como ya se dejó expuesto en nota 9 píe de página visible a folio inmediatamente anterior.

Finalmente, el 10 de abril de 201810 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 1448/11, del cual se avocó conocimiento por auto del 03 de mayo de 201811 con el que se dispuso la práctica oficiosa de algunas p ruebas, tendientes a la plena y satisfactoria identificación del predio reclamado.

El Agente del Ministerio Público, Procurador 6º Judicial II para Asuntos De Restitución de Tierras, emite concepto, en el que después de realizar un análisis del caso concreto, concluye en primer lugar, que no debe reconocerse la calidad de víctima, en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 a

análisis del caso concreto, concluye en primer lugar, que no debe reconocerse la calidad de víctima, en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 a la señora Ernestina González, de la misma forma, no debe concederse la restitución del predio objeto del presente trámite12

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso dada la intervención y reconocimiento de opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio identificado en precedencia a favor de Ernestina González, en tanto de la reclamante quepa predicar su condición de víctima , en el marco de los presupuestos establecidos en los artículos 3° y parágrafo 2° del Art. 60 de la Ley 1448/11 , por desplazamiento y /o abandono forzado ,

10 Folio 1165 11 Folio 5 12Folios 53 a 57 Cdno. 58

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conforme los términos contenidos en el Capítulo II, Título IV de la Ley 1448 de 2011.

Con tal derrotero, esta Sala afrontará en primer término el análisis en torno a la legitimación que invoca la reclamante Ernestina González conforme lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, no sin antes entrar a considerar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 ibídem.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas13, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 14 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional15 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado de reparar

violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible16.

13 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 14 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 15 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 16 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.9

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las pe rsonas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico17 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia,

través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las pe rsonas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico17 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso18.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional 19 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos obj etivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la rele vancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad

también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la rele vancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables20 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior,

17 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 18 Carta Política, artículo 29. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 20Ley 1448 de 2011, artículo 94.10

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho21.

En síntesis, los encargados de aplicar la norm a especial sobre víctimas y

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho21.

En síntesis, los encargados de aplicar la norm a especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 ib., nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigenci a de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras22.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos23.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la rein tegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y

del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la rein tegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

21Carta Política, artículo 1°. 22Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 23Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.11

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a

se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias)

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos , y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200624, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación gra ve del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas

humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Pro tección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones25, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:

24Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 25E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.12

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y

Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de l

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