TSDJ BOG-50001312100120150019901-(29-05-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120150019901-(29-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500199-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho -2018)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Olga Lucía Cruz Castro , Lucila Cruz de Ramírez, Amadeo Cruz Castro, Alfredo Cruz Castro, Cecilia Cruz Castro, María del Carmen Cruz Castro, Sinai Cruz Castro, María Inés Cruz Castro, Gonzalo Cruz Castro, Ricardo Cruz Castro , Shirley Constanza Cruz Casallas (en representación de José Antonio Cruz Castro – Desaparecido), Jency Tatiana Cruz Torres (en representación de José Antonio Cruz Castro – Desaparecido) y Esther Cruz Castro (fallecida en el curso de la instrucción del proceso ), esta última representada por sus hijos; Henry Leonardo Vela Cruz, Jinna Paola Vela Cruz, Leidy Lorena Vela Cruz y William Alberto Vela Cruz , dentro del cual ejerce oposición Rómulo Molina Poveda, respecto del predio denominado “Santa Lucía”, ubicado en la vereda Giramena, municipio de San Carlos de Guaroa , departamento del Meta, con
William Alberto Vela Cruz , dentro del cual ejerce oposición Rómulo Molina Poveda, respecto del predio denominado “Santa Lucía”, ubicado en la vereda Giramena, municipio de San Carlos de Guaroa , departamento del Meta, con FMI No. 236-30950 del círculo registral de San Martín (Met.) y cédula catastral No. 00-01-0004-0010-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, los ya mencionados integrantes de la familia Cruz Castro, actuando a través de apoderado2, presentaron solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas de l conflicto armado interno y se ordene la restitución material del fundo precitado.
a. Identificación física del predio3
Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro (área neta)4
Santa Lucía
50-325-00-010004-0010-000
236-30950
186,3352 Ha
Linderos5
(área neta)4
Santa Lucía
50-325-00-010004-0010-000
236-30950
186,3352 Ha
Linderos5
Coordenadas6
1 Folios 39 a 40, cuaderno 1. 2 Poderes a folios 3761 a 3767, 3769, 3771 (cuaderno 13) y 3925 a 3926, 3928 a 3929 y 3930 (cuaderno 14). 3 Constancia de inscripción en el registro. UAEGRTD fls 39 a 40, cuaderno 1. 4 Correspondiente al área topográfica levantada por la UAEGRTD (205,1445 HAS), menos las afectaciones o áreas de protección ambiental (18,8093 HAS), según informes técnicos prediales aportados por la misma entidad. 5 Informe Levantamiento Topográfico – UAEGRTD 02/06/2016. Folios 4020 a 4024, cuaderno 14. 6 Ibíd. Pto Cardinal N. Punto Distancia (Mts) Colindante 1
NORTE 1812,5
5
ORIENTE 1068,79
9 SUR 2468,48 26
OCCIDENTE 1614,1
1
CUADRO DE COLINDANCIAS
Palmeras Los Esteros Ltda. Predio Sabana Rica a nombre de Soluciones Prediales e Hipotecarias Caño Guaroa Predio Himalaya a nombre de Arca del Llano S.A.S.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda
Llano S.A.S.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada en escrito de solicitud, siguiendo el trabajo de identificación e individualización predial elaborado por la UAEGRTD en etapa administrativa de restitución 7, el bien reclamado no se encuentra inmers o dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas indígenas, forestales o ambientales de la CAR o d epartamental y zonas de páramo, afectándose el predio por zonas de rondas de r íos, lagunas y/o humedales en un total de 18,8093 hectáreas y por la concesión de bloques de exploración de minería e hidrocarburos sobre la totalidad del área micro focalizada para el municipio de San Carlos de Guaroa.
b. Fundamentos fácticos
exploración de minería e hidrocarburos sobre la totalidad del área micro focalizada para el municipio de San Carlos de Guaroa.
b. Fundamentos fácticos
- Se indicó que la familia Cruz Castro tuvo su origen en el matrimonio 8 conformado por Sinai Cruz Hernández y Cecilia Leonor Castro de Cruz . El señor Sinai Cruz llegó al departamento del Meta en el año 1922, participando en la fundación de lo que hoy se conoce como el municipio de Acacías (Met.).
- Para el año de 1965 el señor Cruz Hernández arribó al caserío “Guaroa” –en la actualidad municipio de San Carlos de Guaroa - colonizando un fundo de 200 hectáreas bajo su cuidado, explotación y administración ; protocolizando la ocupación y mejoras del bien que denominó “Santa Lucía” en escritura pública No. 096 de marzo 27 de 1968 -Notaría de Acacías (Met.).
- Desde el año 1965 la familia Cruz Castro adelantó actividades de explotación, dividiendo la finca en 5 lotes conformados por 4 potreros destinados a ganadería y cultivos varios (arroz, plátano, yuca, patilla, sorgo, árboles frutales y maderables) a más del lugar que se destinó para vivienda, la heredad era frecuentada por la familia y ami gos en las fechas vacacionales por los numerosos afl uentes hídricos existentes en el predio, actividad que fue seriamente afectada ante la destinación de una parte de su área para la construcción de celdas para la disposición final de residuos sólidos –botadero de basurapor el municipio de San Carlos de Guaroa.
7 Folios 2803 a 2805, cuaderno 10.
construcción de celdas para la disposición final de residuos sólidos –botadero de basurapor el municipio de San Carlos de Guaroa.
7 Folios 2803 a 2805, cuaderno 10. 8 Matrimonio celebrado el 23 de abril de 1938 en Acacías (Met.) – Registro Civil de Matrimonio a folio 213, cuaderno 1.5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. En el año 1998, a raíz de la enfermedad de la señora Cecilia Leonor Castro de Cruz, Sinai Cruz Hernández se vio en la obligación de delegar la administración del predio “Santa Lucía”, en especial , a José Anton io Cruz Castro, quien asumió tal tarea desde el año 2001, después de la muerte de su señora madre, para lo que viajaba constantemente del predio al municipio de Acacías (Met.), lugar de residencia permanente de la familia.
- La actividad de José Antonio Cruz Castro como administrador del bien se vio frecuente y seriamente entorpecida por la llegada a la región de las empresas de palma de aceite y autodefensas.
- Fue así como, para el año 2002 y en razón de la actividad de explotación de los monocultivos de palma que se establecieron en colindancia del predio
empresas de palma de aceite y autodefensas.
- Fue así como, para el año 2002 y en razón de la actividad de explotación de los monocultivos de palma que se establecieron en colindancia del predio “Santa Lucía”, José Antonio Cruz Castro tuvo un altercado con representantes y trabajadores de una empresa asentada en terreno vecino, a c ausa de la obstrucción de la vía que comunicaba el costado occidental del bien con la carretera principal entre Acacías y San Carlos de Guaroa.
- Agregó que, con posterioridad a la referida discusión o enfrentamiento, y por la vehemencia de las reclamaciones de José Antonio Cruz9, éste fue objeto de presiones y hostigamientos de hombres en moto cicleta “… amenazándolo que dejara trabajar…”10.
- El día 14 de julio de 2002 , se tuvo conocimiento de la pérdida de un semoviente por lo que, dos días más tarde, José Antonio salió de Acacías con destino a la finca Santa Lucía a indagar lo ocurrido y entablar la denuncia, tomando el transporte intermunicipal de las ocho de la mañana que se dirigía a San Carlos de Guaroa, avistándose por última vez, por una persona conocida de la familia, en inmediaciones del predio reclamado.
- Indican los reclamantes que desde el 16 de julio de 2002 no se conoce el paradero de José Antonio, hecho por el que Ricardo Cruz Castro formuló la
9 Se indica en los hechos que la obstrucción de la vía pública involucró, entre otros actos, la apertura de huecos que imposibilitaban el tránsito, que fueron tapados por José Antonio. 10 Folio 2807, cuaderno 10.6
9 Se indica en los hechos que la obstrucción de la vía pública involucró, entre otros actos, la apertura de huecos que imposibilitaban el tránsito, que fueron tapados por José Antonio. 10 Folio 2807, cuaderno 10.6
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS correspondiente denuncia y ampliación ante “… la Delegada de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Fondelibertad y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación…” 11, conociéndose solo una decisión de archivo por la investigación de secuestro proferida por la Fiscalía.
- Ante el precario resultado de las investigaciones oficiales, la familia Cruz decidió ampliar la búsqueda por medios no convencionales, siendo igualmente nulo el resultado de las pesquisas.
- Siguiendo la secuencia narrativa de la solicitud que da origen a la presente actuación de restitución, se destaca que la desaparición de José Antonio trajo como consecuencia un primer desplazamiento, forzando la desatención de los negocios y la actividad ganadera que adelantaban los reclamantes sobre el predio, puesto que solo podían v elar por el bien a distancia y valiéndose de vecinos o trabajadores , además agregan que tanto Esther como María del
negocios y la actividad ganadera que adelantaban los reclamantes sobre el predio, puesto que solo podían v elar por el bien a distancia y valiéndose de vecinos o trabajadores , además agregan que tanto Esther como María del Carmen Cruz Castro fueron objeto de presiones, hostigamientos y amenazas cuando trataron de hacer presencia en la heredad y ejercer activamente la búsqueda de su hermano desaparecido.
- A finales del año 2002 la familia Cruz Castro decidió arrendar una porción de la finca a personas conocidas de la región, para adelantar cultivos de patilla y arroz y, una porción significativa del predio , a actividades de crecimiento y engorde de ganado.
- Para el año 2006 algunos miembros de la fa milia decidieron regresar a establecerse en el inmueble, viendo frustrado el intento por el inicio de lo que dieron en calificar como “despojo institucional”, originado a partir de la oferta de compra de una porción del bien por parte de la Alcaldía mu nicipal de San Carlos de Guaroa y que concluyó con el subsiguiente trámite de expropiación administrativa de la que fuera objeto el predio “Santa Lucía”.
- Se narró en los hechos de la presente solicitud que a inicios del año 2007 el entonces Alcalde municipal de San Carlos de Guaroa realizó una serie de
11 Folio 2808, cuaderno 10.7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS visitas al señor Sinai Cruz Hernández , para esa calenda ya avanzado en sus 95 años de vida, con el objeto de adquirir para el municipio una fracción de 15 hectáreas del predio, oferta de compra que, confrontada por contrapropuesta de la familia Cruz Castro, llevó a que no se llegara a ningún acuerdo por ausencia de pronunciamiento del municipio frente a ésta última.
- En curso el aludido proceso de negociación, concretamente el 5 de junio de 2007, fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-30950 la “oferta de compra en bien rural parcial de 15 Has , cuyo propósito, conforme lo afirmaron en su momento los representantes del municipio, era destinar el terreno para el montaje de una planta procesadora de residuos sólidos; pero en realidad se utilizó para establecer un botadero de basuras a cielo abierto
- Luego, la Alcaldía libró comunicado dirigido al señor Sinai Cruz Hernández, adiado 29 de agosto de 2007, notificando la Resolución 209 de l 11 de julio de 2007, por la que dispuso la expropiación parcial (15 Has) del predio “Santa Lucía”, sustentada en la necesidad del municipio de palear la situación extraordinaria y de urgencia por la ausencia de un lugar propio para la disposición final de las basuras, acto que fue oportunamente recurrido.
predio “Santa Lucía”, sustentada en la necesidad del municipio de palear la situación extraordinaria y de urgencia por la ausencia de un lugar propio para la disposición final de las basuras, acto que fue oportunamente recurrido.
- En seguida, la administración municipal expidió la resolución No. 315 del 17 de octubre de 2007, solicitando copia de los documentos de identidad de los herederos de la señora Cecilia Leonor Castro de Cruz y algunas piezas procesales.
- Finalmente, el municipio profirió la resolución No. 430 del 28 de noviembre del 2007, confirmando la decisión adoptada en acto del 17 de octubre de esa anualidad
- Ante la situación descrita, la familia Cruz Castro interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y una vez surtido el trámite procesal correspondiente, el 2 de agosto de 2011, profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la familia y declarando nulas las resoluciones 209 y 430 de 2007.8
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS xx.. Como medida resarcitoria, la referida corporación judicial ordenó el pago de indemnización de perjuicios, por vía incidental, al igual que la suspensión
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS xx.. Como medida resarcitoria, la referida corporación judicial ordenó el pago de indemnización de perjuicios, por vía incidental, al igual que la suspensión inmediata de la operación del botadero de basuras.
- No obstante lo resuelto en el fallo contencioso administrativo, la administración municipal eludió su cumplimiento, manifestando inicialmente la carencia de objeto en cuanto a la devolución del inmueble a sus propietarios, debido a que los actos de expropiación nunca fueron inscritos en el correspondiente folio de matrícula del bien de modo que, en ese entendido, el predio no había salido del patrimonio de los solicitantes. Luego argumentó que el tesoro municipal no contaba con recursos suficientes disponibles para el pago de indemnizaciones.
- De otra parte, e n el mes de mayo de 2008 las empresas palmicultoras colindantes al predio Santa Lucía ocuparon u obstruyeron una vía pública de acceso por e l costado oriental de la finca, por lo que se promovió querellarestitución de bien de uso público - ante el inspector de policía de San Carlos de Guaroa, para que: “…se removiera el portón, la reja, la garita y el personal de vigilancia que impedía el paso por la vía…” 12, que se resolvió acogiendo las pretensiones formuladas por la familia Cruz Castro, amparando el derecho al tránsito de la vía y ordenando la remoción de los obstáculos para el ingreso al predio.
- A raíz de la aludida querella y en el entretanto de la decisión, la señora Esther Cruz Castro y su esposo fueron objeto de presiones y hostigamientos
predio.
- A raíz de la aludida querella y en el entretanto de la decisión, la señora Esther Cruz Castro y su esposo fueron objeto de presiones y hostigamientos para que desistieran de dicho trámite “… amenazas que eran proferidas por hombres armados y con el rostro oculto, que salían del cultivo de palma al paso de la señora Esther cuando transitaba hacia y de vuelta de la finca Santa Lucía, donde les manifestaban que no podían transitar por esa vía, que después de las 6 de la tarde no respondían…”13.
- Como consecuencia de la desaparición de José Antonio Cruz, la expropiación administrativa de la que fuera objeto el predio por la
12 Folio 2817, cuaderno 10. 13 Folio 2818, cuaderno 10.9
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS administración municipal así como la operación para el depósito de basuras a cielo abierto, sumado lo anterior a las constantes amenazas y presiones para impedir que los Cruz Castro ejerciera n su derecho de propiedad, condujeron a la pérdida del control directo sobre el inmueble, hechos que , en suma , facilitaron la subsiguiente ocupación de la heredad, a principios del año 2011, seguida de la proposición de demanda de declaración de pertenencia por
a la pérdida del control directo sobre el inmueble, hechos que , en suma , facilitaron la subsiguiente ocupación de la heredad, a principios del año 2011, seguida de la proposición de demanda de declaración de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio por parte d el ahora opositor Rómulo Molina.
- En efecto, i ndican los reclamantes que el 13 de abril de 2011 fueron enterados de la invasión de la finca, por lo que Inés Cruz Castro en compañía de uno de sus hijos y miembros de la policía concurrieron al predio, encontrando a dos hombres que manifestaron llevar allí más de 48 horas por cuenta del abogado Heber Cibel Villamil Velásquez.
- Fue así como, e l 2 de mayo de 2011 los solicitantes, actuando a través de apoderado, interpusieron querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho ante la Alcaldía de San Carlos de Guaroa, la que fue remitida a la Inspección Municipal, despacho que fijó diligencia de lanzamiento para el siguiente 17 de mayo de dicha anualidad, siendo aplazada en esa oportunidad ante la renuncia, invocando motivos de seguridad, de la apoderada de los Cruz
Castro.
- Reprogramada la diligencia policiva e iniciada el siguiente 20 de mayo, se e ncontró a varias personas al interior del inmueble , reiterando la información brindada con anterioridad acerca de los trabajos que realizaban por cuenta e instrucción de Heber Villamil, de quien dijeron desconocer su paradero, pues, únicamente se comunicaban con él por teléfono para el pago de su trabajo. Una vez identificadas las personas que invadían el fundo, la
por cuenta e instrucción de Heber Villamil, de quien dijeron desconocer su paradero, pues, únicamente se comunicaban con él por teléfono para el pago de su trabajo. Una vez identificadas las personas que invadían el fundo, la Inspectora de Policía declaró el estatu quo y ordenó su desalojo, otorgando un plazo de 24 horas para el efecto.
- Vencido el término los ocupantes incumplieron la orden alegando que solo desocuparían cuando su patrón ( Heber Villamil) les pagara las sumas10
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS adeudadas por su trabajo; se dispuso el aplazamiento de la diligencia para el 3 de junio de 2011 , fecha en la que tampoco se realiz ó y, en cambio, se procedió a declarar la nulidad parcial de la actuación. A juicio de la Inspectora de Policía, el trámite debió iniciarse por auto del despacho del Alcalde o su Secretario de Gobierno14.
- Desde ese momento, se hicieron presentes los abogados de Rómulo Molina Poveda, solicitando la nulidad absoluta de todo lo actuado en razón de la inexistencia de posesión por parte de la familia Cruz Castro, e invocando un mejor derecho en cabeza del acá opositor toda vez que, según su dicho, había
Poveda, solicitando la nulidad absoluta de todo lo actuado en razón de la inexistencia de posesión por parte de la familia Cruz Castro, e invocando un mejor derecho en cabeza del acá opositor toda vez que, según su dicho, había adquirido el predio por un contrato de compra de mejoras y posesión suscrito el 5 de diciembre de 2010 con Guillermo Pérez, quien, según se dijo, detentaba la posesión desde el año 2004.
- Llegado el 20 de junio de 2011, Molina Poveda presentó demanda civil de pertenencia agraria sobre el predio, cuyo conocimiento correspondió al Juez Civil del Circuito de Acacías (Met.).
- En dicha actuación se dispuso y registró la inscripción de la demanda sobre el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a l inmueble pretendido en usucapión.
- Por insistencia de la familia Cruz Castro, el Alcalde de San Carlos de Guaroa ordenó la reanudación de la diligencia para el 25 de julio de 2011.
Llegado el día, no se llevó a cabo el lanzamiento ante el aporte de constancia que daba cuenta d e la inscripción de la demanda de perte nencia promovida por Molina Poveda en el folio de matrícula correspondiente al bien, de donde concluyó el citado funcionario que el pleito “estaba en manos de la Jurisdicción Civil Ordinaria y Agraria” 15. Al término de la diligencia y de regreso a su residencia, integrantes de la familia Cruz Castro fueron objeto de amenazas por parte de hombres que se movilizaban en motocicletas.
14 Folio 2822, cuaderno 10.
residencia, integrantes de la familia Cruz Castro fueron objeto de amenazas por parte de hombres que se movilizaban en motocicletas.
14 Folio 2822, cuaderno 10. 15 Folio 2823, cuaderno 10.11
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS xxiii. Se promovió acción de tutela contra la decisión referida en el numeral anterior, de la cual conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa, que negó el amparo invocado . Impugnada tal decisión, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Met.), con providencia del 7 de febrero de 2012, la revocó y ordenó a la Alcaldía continuar con el trámite de la querella.
- Se fijó entonces nueva fecha para el lanzamiento -13 marzo 2012, previa citación a las partes a conciliación, actuación que fracasó por la renuencia del que acá se opone a pactar cualquier posible solución fuera del proceso de pertenencia.
- En tal estado, el abogado de Rómulo Molina recusó al Alcalde municipal Álvaro Zamora León, bajo la tesis de un supuesto conflicto de intereses que comprometía su imparcialidad por figurar la mu nicipalidad, por él
Álvaro Zamora León, bajo la tesis de un supuesto conflicto de intereses que comprometía su imparcialidad por figurar la mu nicipalidad, por él representada, como titular de derechos sobre la finca “Santa Lucía”, derivados del ya aludido trámite de expropiación.
- La Procuraduría Regional del Meta , finalmente definió la competencia para radicarla en cabeza de la Alcaldía de Castilla la Nueva (Met.), despacho que, luego de practicar pruebas y un periodo de inactividad que se prolongó algo más de un año, por resoluciones 765 y 869 de 2013 se abstuvo de ordenar el lanzamiento al considerar que el conflicto por la posesión se estaba dirimiendo ante la justicia ordinaria, en virtud del trámite judicial derivado de la demanda de pertenencia de marras; determinación que volvi ó a dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción de tutela a que se hizo mención en el numeral xxiii de esta providencia.
- La decisión anotada fue confirmada por el consejo Departamental del Meta – junio 16 de 2014 - aduciendo que “el querellante no probó lo que debía probar”16.
- El 21 de julio de 2011 Olga Lucía Cruz Castro reclamó la inscripción del predio “Santa Lucía” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
16 Folio 2824, cuaderno 10.12
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda
16 Folio 2824, cuaderno 10.12
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Forzosamente –UAEGRTD, trámite administrativo que culminó con Resolución RT 1399 del 24 de noviembre de 2014 17, en la que se dispuso el registro invocado.
c. Pretensiones
- Se solicitó declarar a los integrantes de la familia Cruz Castro como víctimas de desplazamiento, abandono forzado de tierras y despojo jurídico y de hecho, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se restituya la relación material de las víctimas con el fundo precitado, en concordancia con los supuestos establecidos en los artículos 74 y 77 ejusdem.
- Se reclamó la declaratoria de responsabilidad de la Alcaldía mun icipal de San Carlos de Guaroa, el opositor, sus representantes judiciales y las estructuras armadas que hicieron presencia en la región, por el despojo jurídico y material del predio “Santa Lucía” desde el 16 de julio de 200218 hasta el momento en que se efectivice la eventual restitución del predio, declarando
estructuras armadas que hicieron presencia en la región, por el despojo jurídico y material del predio “Santa Lucía” desde el 16 de julio de 200218 hasta el momento en que se efectivice la eventual restitución del predio, declarando la mala fe de los invasores y ordenando: “el pago de los frutos dejados de percibir y el detrimento patrimonial del mismo predio”19.
- De prosperar la pretensión principal de restitución, se ordene al Municipio de San Carlos de Guaroa (Met.) adoptar el Acuerdo sobre alivio de pasivos y cobijar el inmueble con las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y otras contribuciones del orden municipal y demás medidas complementarias, conforme las disposiciones que sobre la materia han sido desarrolladas por el artículo 121 ejusdem. Igualmente, se ruegan las garantías establecidas por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetic ión previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras; en
17 Aclarada mediante Resolución RT 195 del 17 de febrero de 2015 – UAEGRTD. 18 Fecha de la desaparición forzada de José Antonio Cruz Castro. 19 Folio 2887, cuaderno 10.13
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Sinai Cruz Hernández, Cecilia Leonor Castro de Cruz, José Antonio y Esther Cruz Castro
Opositor: Rómulo Molina Poveda Expediente: 500013121001-201500199-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS especial la implementación de proyectos productivos que concuerden con la vocación agrícola y ganad era de la finca “Santa Lucía” y la asignación de subsidio de mejoramiento de vivienda , “incluyend
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