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TSDJ BOG-50001312100120150025401-(19-09-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120150025401-(19-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00254 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Consuelo Enith Cervera González

Opositor: María Zobeida Osorio, Martha Isabel Osorio y Banco Caja

Social S.A. -BCSC-

(Discutido en salas de 15, 22 y 29 de junio, 6, 13 y 27 de julio, 3, 10, 17 y 24 de agosto y aprobado en sesión del 31 de agosto de 2017) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras presentada en el marco de la Ley 1448 de 2011, por Consuelo Enith Cervera González a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (en adelante UAEGRTD ), a la cual se opone n las señoras María Zobeida Osorio, Martha Isabel Osorio y el Banco Caja Social S.A. - BCSC-.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD solicita se le declare que la señora Consuelo Enith Cervera González y el señor Arcadio Fierro Cervera son víctimas de despojo del

predio urbano situado en la carrera 2 número 1 A 16 Mz 3 LO 3 barrio El

Cervera González y el señor Arcadio Fierro Cervera son víctimas de despojo del predio urbano situado en la carrera 2 número 1 A 16 Mz 3 LO 3 barrio El Algarrobo del municipio de San Martín –Meta-, cuya extensión es de ciento dos metros cuadrados e identificado con matrícula inmobiliaria 236 -6814 de la ORIP de San Martín , y por tanto, se le s reconozca como titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras y se restablezca la relación jurídica con el predio descrito; se declare que los hechos violentos de desaparición y desplazamiento forzados, impidieron a la solicitante ejercer su derecho a la defensa en el proceso donde se remató y adjudicó el inmueble objeto de esta demanda y se revoquen las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima ; se ordene : (i) a la ORIP San Martín cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título detenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares con posterioridad al abandono e inscribir la sentencia , actualizar área y linderos en el folio inmobiliario , e inscribir la medida de protección prevista en la Ley 387 de 1997; (ii) al SENA dar aplicación a lo relacionado con programas de capacitación y formación técnica a víctimas; (iii) al Municipio de San Martín garantizar la cobertura en salud; (iv) al Fondo de la UAEGRTD y a la Alcaldía del Municipio de San Martín ordenar medidas relacio nadas con alivio de pasivos; (iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de los registros cartográficos

San Martín ordenar medidas relacio nadas con alivio de pasivos; (iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a l a solicitud; entre otras, disposiciones necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y el goce efectivo de los derechos del solicitante. Subsidiariamente , se ordene la compensación en especie o de otra índole a favor de la víctima.

2. Sustento Fáctico : La solicitante adquirió el predio objeto de demanda, mediante compraventa realizada con la señora Nidia Fierro Aguilera -vendedora-, la cual se protocolizó mediante E.P. 1093 de la Notaría Única de San Martín, el 23 de diciembre de 1991. Para esa época, convivía con Arcadio Fierro Viatela, entre ellos existía una unión marital de hecho, de la cual nació Arcadio Fierro Cervera.

El señor Fierro Viatela trabajó hasta el momento de su desaparición forzada en el acueducto de San Martín, y si bien, la pareja residía en Acacías, lugar a donde arribaron víctimas de desplazamiento forzado, de todas maneras por ser oriundos de San Martín mantenían una estrecha relación con esa municipalidad, pues tenían su casa y familiares. Para solventar el precio pactado en la compraventa del inmueble, l a pareja Fierro V iatela y Cervera González, decidieron acudir al sistema financiero. Esta solicitó un crédito al Banco Colmena el cual respaldó con

del inmueble, l a pareja Fierro V iatela y Cervera González, decidieron acudir al sistema financiero. Esta solicitó un crédito al Banco Colmena el cual respaldó con garantía hipotecaria sobre el predio. De acuerdo con la documentación allegada, el día 19 de febrero del año 2000, estando en el Municipio de San Martín, el señor Arcadio Fierro Viatela fue abordado por hombres pertenecientes al denominado Bloque Centauros de las AUC y desde ese momento nada se s abe de su paradero, y aunque, la solicitante acudió a las autoridades judiciales a denuncia r ese suceso, de todas maneras ella por su cuenta continuó realizando averiguaciones sobre el paradero de su desaparecido esposo, lo que provocó que fuera víctima de amenazas por parte del grupo armado ilegal, razón por la cual debió desplazarse hacia la ciudad de Bogotá. Como resultado de la desaparición forzada de su compañero, sumado a las amenazas que originaron su desplazamiento, la inestabilidad emocional , laboral y por supuesto económica originada por esos hechos, la reclamante no pudo continuar pagando las obligaciones que devienen del sostenimiento del hogar, entre ellas, el referidoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00254 01 3 préstamo hipotecario, lo cual dice, dejó constancia e informó al Banco acreed or, sin embargo, éste hizo caso omiso.

3. Contexto de violencia invocado en el libelo genitor 1. En el período

préstamo hipotecario, lo cual dice, dejó constancia e informó al Banco acreed or, sin embargo, éste hizo caso omiso.

3. Contexto de violencia invocado en el libelo genitor 1. En el período comprendido entre 1982 y hasta el año 2014 el Municipio de San Martin de los Llanos existió un contexto de abandono y despojo de tierras causado p or la influencia de al menos siete grupos armado s, como FARC, el grupo paramilitar “Masetos”, la AUC del Casanare, el Bloque Centauros, Héroes del Llano y los grupos post movilización, entre otros. En el lapso de 1998 -2001, se produjo el proceso de integración entre los paramilitares Urabeños y los Llaneros, se crea el Bloque Centauros y las autodefensas de San Martín que adoptaron el nombre de Frente Meta. Debido a la presencia en zonas comunes conflictivas entre los Urabeños y Los Buitragos , la población civil fue objeto de ataques a través de homicidios generalizados, incendios y lesiones personales ( se indica como fuente en nota al pie Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Justicia y Paz. Magistrado Ponente. Eduardo Castellanos Roso. 6 de diciembre de 2013).

Relata la demanda que alias “Pirata” organiza el frente Meta en la zona de influencia de las Autodefensas de San Martín. Según versión del mismo, luego de aprobar la entrada de los Castaño “ delimitamos zonas, como yo tenía poquita gente, 20 muchachos no más, entonces yo cogí todo lo que era la zona de San Martín, y ellos cogen Fuente de Oro, Granada y de ahí para abajo hasta San José de Guaviare , igual cogen El Dorado,

muchachos no más, entonces yo cogí todo lo que era la zona de San Martín, y ellos cogen Fuente de Oro, Granada y de ahí para abajo hasta San José de Guaviare , igual cogen El Dorado, Cubarral, Acacías, Guamal y Villavicencio ”. Se alude que, el mencionado también dijo: “En septiembre -octubre de 1998 llega un comandante que se llama 400, llegó con Raúl, Cepillo Negro y René, luego ya traen otro señor que le dicen Cepillo Gordo o Matías, entonces ahí si es cuando formamos el Bloque Centauros (…)”. Con la creación del Bl oque Centauros de las AUC, quedó sellada la alianza paramilitar más importante de la década en la zona de los Llanos Orientales, que trajo un orden estructurado y ambicioso. La primera estructura estuvo comandada por Carlos Castaño, quien además repartió l as comandancias, continuando en su cargo alias “Pirata” quien se vio beneficiado , pues aumentó su área de influencia. Para noviembre de 1998, se creó la zona de distensión y se incrementaron las acciones armadas entre grupos guerrilleros y paramilitares. E ntre 1998 -1999 el Bloque Centauros creó dos grupos urbanos, uno de ellos en San Martín (en nota al pide se indica como fuente DAV, Centro de Memoria Histórica -CMH. “Bloque Centauros y Frentes Héroes de Llano y Héroes del Guaviare, aclarando que es un

1 Apartes extraídos de ese acápite de la demandadocumento no publicado sino de uso interno). Durante el proceso de consolidación y expansión del Bloque Centauros se presentaron circunstancias

1 Apartes extraídos de ese acápite de la demandadocumento no publicado sino de uso interno). Durante el proceso de consolidación y expansión del Bloque Centauros se presentaron circunstancias que impactaron en el despojo y abandono de tierras, entre ellas, incremento de presión financiera, descomposición de la relación con la población civil y el crecimiento de la necesidad de terrenos para establecer actividades militares estratégicas y operativas. Durante el período 1999 -2002 el Bloque Centauros incrementó su pie d e fuerza a ce rca de 500 hombres, lo que exp licó el aumento en las extorsiones y en sus finanzas. Se destaca que , "se tiene registro de un cobro de cien millones de pesos producto de extorsiones a ganaderos y comerciantes ocurrido el 2001 en la finca El Antojo, este caso terminó con la captura de ocho presuntos miembros del Centauros” San Martín . Con la entrada de los paramilitares provenientes de Urabá, existió una percepción generalizada sobre un cambio negativo en la relación entre la población civil y el nuevo grupo opresor. Pobladores de San Ma rtín en una jornada de recolección de inf ormación comunitaria señalaron: “Cuando llegaron los Urabeños, ellos entrenaron gente de aquí, les daban el entrenamiento, la milicia, y uno sabía que era Carlos Castaño y sus hermanos los que eran los jefes de esos bloques, entonces cuando ellos llegan aquí que adoctrinan gente o cogían a los que ya estaban adoctrinados, se vuelve más cruel, más sanguinario porque los de aquí aprendieron que allá mataban con motosierras, que descuartizaban personas para poderlas met er

los que ya estaban adoctrinados, se vuelve más cruel, más sanguinario porque los de aquí aprendieron que allá mataban con motosierras, que descuartizaban personas para poderlas met er a fosas comunes, los de aquí esa modalidad no la tenían, vienen después con las mañitas de que les estaban enseñando los de allá”

4. Identificación de la solicitante-Titular del derecho a la Restitución Nombre Identificación edad Fecha vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Derecho reclamado

Consuelo Enith Cervera González 4.868.21203304 48 22/12/1993 11 años Propiedad

4.1. Núcleo familiar al momento (abandono o despojo) Nombre Identificación edad Vínculo Arcadio Fierro Viatela 17353273 Desaparecido Compañero Arcadio Fierro Cervera 1122124028 26 Hijo

4.1.1. Núcleo familiar actual Nombre Identificación edad Vínculo Arcadio Fierro Cervera 1122124028 26 HijoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 001 2015 00254 01 5

5. Identificación e Individualización del predio objeto de re stitución El predio

se encuentra ubicado en la carrera 2 número 1 A-16 MZ 3 LO 3 Barrio Algarrobo del Municipio de San Martín-Meta -, y se identifica así: 5.1. Cuadro de Coordenadas2

5.2.1. Cuadro Colindancias3

del Municipio de San Martín-Meta -, y se identifica así: 5.1. Cuadro de Coordenadas2

5.2.1. Cuadro Colindancias3

6. Desarrollo Procesal : El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda mediante auto de 13 de octubre de 2015. Allí, entre otras órdenes, dispuso la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria 236 -6814, al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble; notificar personalmente de la admisión a la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena hoy Banco Caja social –COLMENA BCSCy a los ciudadanos José Ángel Sánchez Castellanos, María Zobeida Osorio Osorio, Martha Isabel Osorio Osorio, al Ministerio Público, al Alcalde y al Personero del Munici pio de San Martín -Meta. El 15 de noviembre de 2015 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y

2 Tomadas del informe Técnico de Georreferenciación obrante en el CD visible a folio 144 Cdo. 1 3 Tomadas del Informe Técnico de Georreferenciación obrante en el CD visible a folio 144 Cdo. 1el emplazamiento de los herederos del señor Arcadio Fierro Viatela, en el diario El Tiempo4. 6.1. Oposición. El Banco Caja Social S.A. 5 dio contestación a la demanda oponiéndose bajo el sustento que , no se encontró registro respecto a que en momento alguno anterior a la p resentación de esta demanda, la señora Consuelo

6.1. Oposición. El Banco Caja Social S.A. 5 dio contestación a la demanda oponiéndose bajo el sustento que , no se encontró registro respecto a que en momento alguno anterior a la p resentación de esta demanda, la señora Consuelo Enith Cervera González o su hijo manifestaran a la entidad sobre las situaciones que les impedían cumplir con el crédito, en relación con las cuales , aclara, siente todo el respeto y consideración, pero no tuvo conocimiento cierto para la fecha en que terminó con el remate y adjudicación del inmueble en el proceso ejecutivo al que alude en la reclamación. Resulta curioso que la solicitante no presentar a al Banco por escrito información sobre su situación , si s e tiene en cuenta que es comerciante, y no le es ajena la importancia de dejar constancia de los documentos que recibe o envía. Aún a pesar de la inversión de la carga probatoria que prevé la Ley 1448 de 2011, ante la inexistencia de documento escrito sobr e el particular, atentaría contra el debido proceso, exigirle a la opositora la “imposible tarea de probar que no se le informó ”. En razón de lo expuesto, solicita se absuelva a la entidad de toda responsabilidad por haber probado su buena fe exenta de cul pa, al iniciar y llevar hasta su fin, en contra de Consuelo Enith Cervera, el proceso ejecutivo hipotecario en defensa de los dineros del público, de los cuales funge como depositario. Por otra parte, tacha el despojo invocado “POR AUSENCIA DE ‘APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ’ Y/O DE ‘ PRIVACIÓN ARBITRARIA ’ POR PARTE DE BCSC”. Sostiene que, cuando se inició y adelantó el respectivo proceso ejecutivo

DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ’ Y/O DE ‘ PRIVACIÓN ARBITRARIA ’ POR PARTE DE BCSC”. Sostiene que, cuando se inició y adelantó el respectivo proceso ejecutivo no incurrió en aprovechamiento de situación de violencia alguna, ya que durante el curso del mismo no se conoció la complicada situación de desplazamiento o de inseguridad por la cual dice haber atravesado la solicitante, aunado a que, la privación de la propiedad no fue arbitraria, esto es, al margen de las instituciones legales, sino más bien, natur al y legítima consecuencia de un proceso ejecutivo adelantado contra la solicitante por la mora en que incurrió en el pago de sus obligaciones, mora confesada por la misma reclamante. Propone excepción de “AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA ” bajo el argumento de que, si bien, no desconoce la presunción de que trata el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el presente caso, esa presunción se encuentra desvirtuada en razón de que, la solicitante tuvo conocimiento de la existencia del proceso que se adelantaba en su contra , con anterioridad a que se

4 Folio 181 Cdo. 1. 5 Notificado como consta a folio 166República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00254 01 7 realizara el remante del inmueble que garantizaba su deuda , lo cual deduce del hecho noveno del libelo genitor. Las señoras María Zobeida Osorio Osori o y Martha Isabel Osorio Osorio 6, por conducto de apoderado judicial , se pronunciaron y se opusieron frente a la

hecho noveno del libelo genitor. Las señoras María Zobeida Osorio Osori o y Martha Isabel Osorio Osorio 6, por conducto de apoderado judicial , se pronunciaron y se opusieron frente a la demanda, argumentando que el derecho de dominio que han ejercido sobre el inmueble proviene de actos legales que no pueden poner en entredicho su buena fe. Propusieron como excepcio nes “LA POSESIÓN DE LAS OPOSITORAS ES DE BUENA FE EXENTA DE CULPA” y “CONFIANZA LEGITIMA ESTUVO PRESENTE EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS QUE ANTECEDIERON A LA COMPRA (…)”. La primera fundad a en que, las opositoras adquirieron el derecho de dominio por las vías l egales y amparadas en el principio de buena fe exenta de culpa, de manera que jamás ejercieron acto ilegal, ni desplegaron acción violenta alguna que haya generado abandono o despojo de tierras a la parte actora , menos aún, llegaron a tener contacto con gr upos al margen de la ley. Describe la oposición que la señora María Zobeida Osorio Osorio se vinculó al Municipio de San Martín en el año 2003 por razones laborales y vivió en cercanías de la casa que hoy es objeto de reclamación y fue por información de u nos inquilinos que se enteró que el inmueble lo habían rematado por una deuda a la señora Consuelo y , hechas las averiguaciones del caso , estableció que el Banco Colmena fue la entidad que lo subastó, por tanto, se dirigió allí con el fin de elevar una propuesta para adquirir el predio. Explica la forma como lo compró y luego transfirió . Expone que, al momento de recibir el bien inmueble la vivienda estaba deteriorada y en regular

subastó, por tanto, se dirigió allí con el fin de elevar una propuesta para adquirir el predio. Explica la forma como lo compró y luego transfirió . Expone que, al momento de recibir el bien inmueble la vivienda estaba deteriorada y en regular estado de conservación, por lo que le realizó mejoras e instaló el servicio de gas. La segunda exceptiva se sustenta en que, la confianza legítima está ligada a la “interdicción” de arbitrarie dad en las relaciones entre el E stado y los particulares; al provenir el bien del Banco Colmena, es claro que para la opositora representó confianza en la institucionalidad jurídica del Estado. En el presente caso, los actos que se ejercieron ante las instancias pertinentes están debidamente salvaguardados por la Constitución y la ley con la firme convicción de su legitimidad, no siendo de reci bo que de la noche a la mañana , se le demande la restitución de su único bien patrimonial, que con esfuerzo, esperanza y tesón adquirió.

6 Notificadas en forma personal como consta a folios 226-227.6.2. El señor José Ángel Sánchez Castellanos se notificó 7 y guardó silencio. La curadora ad lite m de los “herederos in determinados” del señor Arcadio Fierro Viatela fue enterada de la acción 8 y se pronunció sin presentar oposición pero solicitando pruebas9. El representante del Ministerio Público solicitó pruebas. 6.3. Mediante providencia de 23 de agosto de 2016, el juzgado instructor ordenó remitir a esta Corporación el expediente. 6.4. El 16 de septiembre de 201 6, el Magistrado sustanciador avocó su

6.3. Mediante providencia de 23 de agosto de 2016, el juzgado instructor ordenó remitir a esta Corporación el expediente. 6.4. El 16 de septiembre de 201 6, el Magistrado sustanciador avocó su conocimiento y dispuso requerir a diferentes entidades para que allegaran informaciones ordenadas por el juez instructor y decretó pruebas de oficio, entre ellas, un dictamen pericial, que una vez arrimado fue puesto en conocimiento de las partes e intervinientes y objeto de contradicción en audiencia llevada a cabo el 18 de abril de 2017. 6.5. En proveído del 2 de mayo de 20 17 se dispuso que por el término de tres días permaneciera el expediente en secretaría a disposición de las partes para que presentaran sus consideraciones conclusivas. 6.5.1. Pronunciamiento Ministerio Público 10. El Procurador 6º Judicial II para asuntos de Restitución de Tierras , luego de recapitular los antecedentes fácticos de la reclamación , la oposición y analizar las pruebas que reposan en el protocolo, señaló que, se acreditó la relación jurídica de propiedad del inmueble, la condición de víctima de la solicitante, debiéndose aplicar la presunción de despojo contenida en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 . Respecto a la parte opositora refirió que , no se le puede endilgar responsabilidad alguna en los hechos victimizantes, así como ta mpoco, culpar de aprovechar de manera ilegítima una situación como la que padecían los aquí reclamantes. M ás bien en beneficio de la justicia , su obrar fue conservador y precavido, pues como

alguna en los hechos victimizantes, así como ta mpoco, culpar de aprovechar de manera ilegítima una situación como la que padecían los aquí reclamantes. M ás bien en beneficio de la justicia , su obrar fue conservador y precavido, pues como corresponde, esper ó a que se adelantaran las diligencias que por ley debían llevarse a cabo en orden a honrar una deuda adquirida por la señora Consuelo Enith Cervera para con el Banco Colmena, y sólo en ese momento, cuando al acreedor le hab ía sido adjudicado el inmueble, entró a negociar el bien. Con sustento en lo an terior conceptuó que hay lugar a acceder a la restitución reclamada y reconocer a la parte opositora como de buena fe exenta de culpa.

7 Folio 210 Cdo. 1 8 Folio 211 Cdo. 1 9 Folios 219-221 Cdo. 1 10 Folios 149-155 Cdo. 3República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00254 01 9 6.5.2. Pronunciamiento apoderado judicial de la solicitante 11. Expone que de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso , se encuentra debidamente acreditado que la solicitante fue propietaria del predio materia de restitución. En relación con el despojo acaecido y sus elementos, señala que, la situación de violencia se colige del documento de análisis de contexto y demás pr uebas arrimadas al proceso, que dan cuenta de la presencia del Bloque Centauros en la

relación con el despojo acaecido y sus elementos, señala que, la situación de violencia se colige del documento de análisis de contexto y demás pr uebas arrimadas al proceso, que dan cuenta de la presencia del Bloque Centauros en la zona, lo cual perduró desde el año 1998 hasta septiembre de 2004; la privación arbitraria de la propiedad tiene relación causal con la desaparición del compañero de la solicitante y el desplazamiento del cual fue objeto ésta al indagar sobre ese hecho, ya que ello incidió para el incumplimiento de sus obligaciones. E l proceso ejecutivo hipotecario se inició luego de la desaparición forzada del compañero permanente de la señora Cervera; resulta aplicable la aludida presunción consagrada en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Alega como acto generador de esa privaci ón de propiedad , la sentencia emitida al interior del trámite judicial. Finalmente, aduce que se cumple el re quisito de temporalidad pues el despojo ocurrió con posterioridad al 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 6.5.3. Pronunciamiento mandatario judicial BCSC 12. Indica en sus consideraciones que, como se desprende del protocolo, las actuaciones judiciales que inició el Banco y que concluyeron con el remate del inmueble se fundaron en la mora en el pago de la obligación, por ende, se trata de trámites propios del giro ordinario de los negocios de las entidades financieras, amparado s en el ordenamiento jurídico cuyo propósito es proteger los recursos que el público ha depositado en la entidad, sin que haya lugar a endilgar culpa alguna en los

ordinario de los negocios de las entidades financieras, amparado s en el ordenamiento jurídico cuyo propósito es proteger los recursos que el público ha depositado en la entidad, sin que haya lugar a endilgar culpa alguna en los hechos que pudieron afectar a la demandante, razón suficiente para eximir de cualquier responsabilidad a la Institución Financiera. Trae a colación lo expuesto en una decisión anterior proferida por este Tribunal en la cual se indicó, según trascribe “(…) para el momento de los hechos victimizantes [la solicitante] estaba constituida en deudor [ a] de un crédito hipotecario, y en consecuencia, la actuación del Banco, se encausó a seguir las consecuencias legales del incumplimiento de las obligaciones crediticias que aque [lla] había contraído. En este sentido la entidad financiera no desplegó algú n tipo de actuación ilícita, sino que, sin abusar del derecho de acción, se apegó a las facultades que el ordenamiento jurídico procesal le otorga para los citados efectos ”. Por otra parte, reiteró que conoce los deberes que le asisten por virtud del principio de solidaridad y de lo previsto en las

11 Folios 157-159 Cdo. 3 12 Folios 160-162 ibídemdisposiciones legales con las cuales se ha pretendido afrontar la problemática surgida con ocasión del lamentable suceso de desplazamiento, no obstante, dentro de las aludidas normas no se prevé el deber que teng an los establecimientos de crédito de verificar oficiosamente, caso por caso, si sus diferentes clientes se encuentran o no en una efectiva situación que resulte justa causa para incumplir sus obligaciones. Insiste que , no obran elementos de juicio

establecimientos de crédito de verificar oficiosamente, caso por caso, si sus diferentes clientes se encuentran o no en una efectiva situación que resulte justa causa para incumplir sus obligaciones. Insiste que , no obran elementos de juicio que acrediten que la solicitante informó de la situación que la conllevó a incumplir con el pago de las cuotas del crédito a su cargo, prueba que debe ser de carácter documental. Por lo expuesto, peticiona que se declare probada la excepción de buena fe exenta de culpa propuesta. 6.5.4. Pronunciamiento del apoderado de las opositoras María Zobeida y Martha Isabel Osorio 13. Expone que no están obligadas a restituir el inmueble a la solicitante, toda vez que la compra del mismo provino directamente de una entidad cre diticia que “ lo había rematado ”, luego de agotar todo el procedimiento legal que la misma ley otorga. De igual forma, que sus representadas nunca han sido agentes de despojo, ni se han visto involucradas en actos contrarios a la ley; su actuar en el presen te caso se enmarca en los parámetros de la buena fe exenta de culpa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Es competente esta Sala Especializada para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes , por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que se presentó oposición por la s señoras María Zobeida Osorio

Osorio, Martha Isabel Osorio Osorio y el Banco Caja Social-BCSC-.

2. Validez del proceso y agotamie nto del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se

Osorio, Martha Isabel Osorio Osorio y el Banco Caja Social-BCSC-.

2. Validez del proceso y agotamie nto del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 21 del cuaderno uno aparece constancia expedida por la Dirección Territorial del Tolima de la UAEGRTD, en donde certifica que Consuelo Enith Cervera González y Arcadio Fierro Cervera se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente en calidad de víctimas de despojo del predio ubicado en la carrera 2 número 1 A -16 Mz 3 Lo 3 del Barrio Algarrobo del Municipio de San MartínMeta-. En el CD que milita a folio 144 del Cdo. 1 14 reposa la Resolución número

13 Folio 166 Cdo. 3 14 Folios 319-342República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 001 2015 00254 01 11 RT 1124 del 11 de septiembre de 2015 me diante la cual se ordenó la inscripción atrás mencionada.

3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restitución y la réplica formulada por quien es se oponen, corresponde a est a Sala determinar: si a la solicitante Consuelo Enith Cervera González le asiste el derecho a la reparación mediante la restitución

fundamento de la solicitud de restitución y la réplica formulada por quien es se oponen, corresponde a est a Sala determinar: si a la solicitante Consuelo Enith Cervera González le asiste el derecho a la reparación mediante la restitución jurídica y material del predio reclamado; para lo cual, deberá establecer: (i) si fue víctima de violaciones a los derechos humanos o infraccio nes al derecho internacional humanitario y si ello ocasionó el desplazamiento y ulterior despojo del inmueble; (ii) si hay lugar a revocar las decisiones judiciales a través de las cuales presuntamente se vulneraron los derechos a la víctima y se configuró el despojo, y a declarar nulos los actos de trasferencia posteriores al mismo, o en su defecto, atendiendo a las condiciones actuales de la reclamante, pueden adoptarse otras decisiones y medidas de reparación ; (iii) si las opositoras demostraron buena fe exenta de culpa en la adquisición del pr edio objeto de la demanda, y si en consecuencia, tien en derecho a la compensación que esa normatividad autoriza , y (iv) si hay lugar a endilgar responsabilidad alguna a la entidad crediticia que inició el proceso ej ecutivo que

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