TSDJ BOG-50001312100120150026101-(28-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120150026101-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., Junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500261-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de junio veintisiete (27) del año en curso)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Florencio Vargas Patiño en el que interviene como María Blanca Carranza de Carranza, respecto de los predios denominados “San José”, “Migaja” y “Migaja 2”, ubicados en la vereda Caños Negros del municipio de Villavicencio (Met.), identificados con FMI Nos. 23033061, 230 -17072 y 230 -33479 del círculo reg istral de esa ciudad , correspondientes a las cédulas catastrales Nos. 50-001-00-02-0002-0045000, 50 -001-00-02-0002-0037-000 y 50 -001-00-02-0002-0120-000, respectivamente.
correspondientes a las cédulas catastrales Nos. 50-001-00-02-0002-0045000, 50 -001-00-02-0002-0037-000 y 50 -001-00-02-0002-0120-000, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Solicitud2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, el señor Florencio Vargas Patiño, por intermedio de abogado de confianza 2, presentó solicitud para que se le reconozca como víctima del conflicto armado y, en consecuencia, se ordene la restitución de los predios mencionados.
a. Identificación física de los predios3
Nombre del predio
Código Catastral
FMI Área neta inscrita RTDAF
“San José”
50-001-00-020002-0045-00023033061
193 HAS 4809 M2
“Migaja”
50-001-00-020002-0037-000
23017072
15 HAS 1193 M2
“Migaja 2”
50-001-00-02-
“Migaja”
50-001-00-020002-0037-000
23017072
15 HAS 1193 M2
“Migaja 2”
50-001-00-020002-0120-000
23033479
4 HAS 6408 M2
Linderos Predio San José4
1 Constancia Inscripción NT 0050, julio 22 de 2015. Folios 16 a 18, cuaderno 7. 2 Poder especial a folio 1, cuaderno 1.. 3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CT 00168, abril 27 de 2017. Folios 31 a 32, cuaderno 5. 4 Ibíd.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Coordenadas Predio San José 5
5 Ibíd.4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Linderos Predio Migaja6
Coordenadas Predio Migaja7
6 Ibíd. 7 Ibíd.5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Linderos Predio Migaja 28
8 Ibíd.6
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Coordenadas Predio Migaja 29
Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD 10, los predios solicitados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o
9 Ibíd.
Según información aportada por la UAEGRTD 10, los predios solicitados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o
9 Ibíd. 10 Folios 755 a 792, cdno. 3.7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS departamental, zonas de páramo, explotación minera o territorios étnicos, presentándose solo afectación por ronda hídrica.
b. Fundamentos fácticos
- De acuerdo con la información aportada por el representante judicial del solicitante en los hechos de la solicitud11, se comentó que Florencio Vargas Patiño adquirió los inmuebles reclamados por compra formalizada con Escritura Pública No. 799 de marzo 12 de 1988 –Notaría 1º Villavicencio (Met.) -, correspondiente a los predios “Migaja” y “Migaja 2”, y con E.P. 1782 de julio 4 de 1989 –Notaría 2º Villavicencio (Met.)-, correspondiente a la finca “San José”.
- Vargas Patiño, desde 1993, se vio sometido a actos extorsivos, amenazas y “continuos boleteos”, por parte de delincuentes, que por su “modus operandi” y por sus exigencias se identificaban como miembros de grupos
- Vargas Patiño, desde 1993, se vio sometido a actos extorsivos, amenazas y “continuos boleteos”, por parte de delincuentes, que por su “modus operandi” y por sus exigencias se identificaban como miembros de grupos armados constituidos, como la guerri lla, ante tal situación acudió en la ciudad de Villavicencio a formular denuncia, sin obtener resultado porque ni siquiera se las recibieron, pues Fiscalía y Policía estaban “amedrantada e infiltrada”.
- Debió recurrir a formular la denuncia ante la Fiscalía Seccional de Villeta
(Cund.) el 1 de junio de 1994, entidad que posteriormente le informa que su caso sería trasladado a las autoridades de la Sijin y Gaula para emprender un programa de seguimiento y control, sin que llegara a cumplirse tal cometido.
- En febrero de 1997 fue secuestrado en el departamento del Cesar, por lo que su familia tuvo que cancelar una alta suma de dinero para obtener su liberación; este hecho fue denunciado en una Fiscalía de Bogotá.
- En marzo del mismo año 1997, nuevamente fue víctima de extorsión, por hombres armados que se presentaron directamente en el predio “San José”, por lo que tuvo que reunir una fuerte suma de dinero y que lo obliga a huir
11 Folios 50 a 57, cdno. 1.8
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS junto con su familia; desde ese momento no tuvo la posibilidad de volver a la finca que era el centro de su hogar y de las actividades para su subsistencia.
- A los pocos días, ya “desarraigado” el solicitante, lo contactó el abogado Pedro Velandia; en su s propias palabras, un prestante abogado , ampliamente conocido en el municipio de Villavicencio para ese entonces, indicándole que debía vender las fincas para así detener las extorsiones , oferta que él rechazó , replicando el abogado Velandia que aceptara el negocio, “porque a la viuda le van a comprar más barato”12; ante la situación y conocedor de quien era la persona interesada en comprar sus predios, consultó con su familia, quienes fueron “unívocos” en aconsejarlo que “tocaba” vender o iban a matar a toda su familia.
- Así las cosas, el 17 de abril de 1997, a tempranas horas de la mañana, llegó al predio San José el señor Víctor Carranza, ofreciendo por las tres fincas la suma de mil millones de pesos 13; para esa época la hectárea se estimaba en diez millones de pesos.
- Continuó el relato afirmando que ese mismo día, pasada una hora, y estando en el predio Víctor Carranza, “ordenó a sus hombres armados que
estimaba en diez millones de pesos.
- Continuó el relato afirmando que ese mismo día, pasada una hora, y estando en el predio Víctor Carranza, “ordenó a sus hombres armados que lo acompañaban, traer una chequera del Banc o BBVA y giró cuatro cheques de $250.000.000 millones de pesos, los cuales solo servían para garantizar el pago, pues, no se podían consignar, sino que tocaba esperar que su gente viniera a recogerlos en efectivo”14.
- El abogado Pedro Velandia, intermediario de la venta, retuvo la suma de cien millones de pesos, y el resto de dinero lo recibió para pagar obligaciones que tenía con bancos y particulares.
- Pasadas dos horas de este hecho, apareció Pedro Velandia, acompañado de hombres armados, con la o rden de recibir la finca sin permitir el retiro
12 Folio 55, cuaderno 1. 13 Ibíd. 14 Ibíd.9
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de ningún elemento, tampoco los enseres de la familia, tornándose imposible cualquier comunicación posterior con Víctor Carranza.
- Pasado un mes de la negociación el reclamante recibió una llamada exigiendo su presencia para firmar escrituras a nombre de la señora Blanca Carranza de Carranza que en la notaría le sería entregado el saldo restante
- Pasado un mes de la negociación el reclamante recibió una llamada exigiendo su presencia para firmar escrituras a nombre de la señora Blanca Carranza de Carranza que en la notaría le sería entregado el saldo restante del precio pactado.
- El 2 de julio de 1997 Vargas Patiño comparece a la Notaría 20 de Bogotá.
La escritura se hizo a nombre de la actual opositora quien, al requerirle el pago del saldo pendiente, respondió que de eso no sabía nada, que conversara con Víctor Carranza. Puntualiza que “de todo ese precio, solo recibió un dinero de $150.000.000 después de suscr ibir las escrituras, pero fue objeto de persecución de los mismos hombres con quienes enviaron el dinero, siendo necesario refugiarse en [un] parqueadero particular de un edificio, para evitar que lo mataran”15.
- Concluyó el relato indicando que desd e la fecha de la firma de la escritura nunca más fue objeto de extorsiones o vacunas, “por cuanto los delincuentes ya habían logrado sus objetivos sabían que no le quedaba recurso alguno para pagar el boleteo” 16. La suma que le adeudaba Víctor Carranza no fue cancelada, pese a que en repetidas ocasiones fue a buscar a la opositora para el efecto. Con posterioridad se enteró que Víctor Carranza se encontraba preso, “luego por tal causa menos cumplió con el pago” 17; Vargas Patiño acudió ante múltiples profesionales del derecho a fin de recuperar sus terrenos, pero la respuesta de todos ellos era que no deseaban perder su vida.
c. Pretensiones
Vargas Patiño acudió ante múltiples profesionales del derecho a fin de recuperar sus terrenos, pero la respuesta de todos ellos era que no deseaban perder su vida.
c. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Florencio Vargas Patiño y su núcleo familiar como víctimas de despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones
15 Folio 56, cuaderno 1. 16 Ibíd. 17 Folio 57, cuaderno 1.10
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo jurídico y material con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la restitución, reconociendo al reclamante como propietario de los predios “San José”, “Migaja” y “Migaja 2”, declarando la inexistencia de la negociación realizada co n Víctor Carranza a nombre de María Blanca Carranza de Carranza en el año 1997, decretando nulos los actos posteriores y ordenando la entrega material de estos fundos a su favor.
- De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de
actos posteriores y ordenando la entrega material de estos fundos a su favor.
- De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que la cancelación de medidas cautelares respecto de cobro de impuestos, tasas, contribuciones, multas o acreencias del orden nacional, municipal o distrital que se enc uentren en cabeza de la actual opositora.
- En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades territori ales de Villavicencio (Met.) para que adopten las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o nacionales, ordenando la terminación de las ejecuciones coactivas directamente relacionadas con estos pasivos.
- De ser procedente el reconocimiento de “restituciones mutuas” a la luz de lo dispuesto en el Código Civil, se pretende la condena al pago de frutos naturales y civiles a cargo de la oposición.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, despacho11
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que, por auto de octubre 19 de 201518 dispuso su admisión y demás órdenes a que refiere el art. 86, L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción
El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Ti erras de Villavicencio solicitó declaración de parte del reclamante y oficiar a las autoridades pertinentes para la verificación de antecedentes penales y fiscales, así como el despacho de oficios a la Dian para obtener las declaraciones de renta de las partes19.
Cumplido el requisito de publicidad a que refiere el lit. e) del art. 86 Ib. 20, con Despacho Comisorio No. 0110 y 0111 de 2015 21 y el oficio No. 1355 de febrero 22 de 201622, se corrió el traslado de la solicitud a quienes tuvieran interés en oponerse a la restitución.
b. De la Oposición
Debe reseñarse que por auto de julio 19 de 2016 23, el despacho instructor desvinculó como opositores a Inversiones Boyacá Ltda. y Lucila Gutiérrez de León, al establecerse plenamente que no les asistía interés en el trámite o resultas de este proceso especial.
- Concurrió como opositora María Blanca Carranza de Carranza,
León, al establecerse plenamente que no les asistía interés en el trámite o resultas de este proceso especial.
- Concurrió como opositora María Blanca Carranza de Carranza, representada por abogado de confianza24, a quien el juzgado, por auto del 1° de junio de 201625, le admitió la oposición, dando apertura en el mismo a la etapa probatoria del proceso.
- La interviniente, planteó frontal oposición a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones invocadas en la solicitud, en razón a que la negociación
18 Folios 66 a 69, cuaderno 1. 19 Folio 119, cuaderno 2. 20 Folios 150 a 151, cuaderno 1. 21 Folios 141 a 144, cuaderno 1. 22 Folio 203, cuaderno 1. 23 Folios 861 a 862, cuaderno 3. 24 Poder especial a folio 235, cuaderno 1. Escrito oposición y anexos; folios 209 cuaderno 1 a 463, cuaderno 2. 25 Folios 495 a 498, cuaderno 2.12
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fue realizada de manera voluntaria, recibiendo el reclamante “ . . . el valor que de común acuerdo pactaron las partes . . .” , a más de no aparecer en el
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fue realizada de manera voluntaria, recibiendo el reclamante “ . . . el valor que de común acuerdo pactaron las partes . . .” , a más de no aparecer en el expediente prueba “ . . . que permita inferir que el peticion ario hubiera sido víctima de desplazamiento.”; llama la atención que diecisiete años después de “ . . . protocolizar . . .” la venta se acuda a la justicia invocando “ . . . vicio del consentimiento.” , cuyo único sustento es el solo dicho “ . . . de las personas.”, a lo que agrega el vicio del consentimiento invocado “ . . . requiere que se soporte en hechos reales y no en comentarios mal intencionados y temerarios, en busca de inducir en error al operador judicial.”, por lo tanto la nulidad que del negocio se reclama luce improcedente, pues “ . . . cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1504 del Código Civil, . . .” y, si bien la Ley 1448/11 “ . . . es proteccionista de las presuntas víctimas del despojo . . .” no habilita para que “ . . . personas que habiendo vendido de manera voluntaria y habiendo recibido el precio justo, pretendan utilizar el aparato judicial para apropiarse de unos bienes que no les pertenecen.”, pues en este caso no aplica ninguna de las causales del art. 77 de la ya r eferida ley.
Ya frente a los hechos que soportan la solicitud, refiere la oposición que, haciendo aparte las apreciaciones “subjetivas” que en algunos de ellos se hacen, coincide en lo que a la presencia, poder e injerencia que la guerrilla
Ya frente a los hechos que soportan la solicitud, refiere la oposición que, haciendo aparte las apreciaciones “subjetivas” que en algunos de ellos se hacen, coincide en lo que a la presencia, poder e injerencia que la guerrilla de las FARC ejercieron en el departamento del Meta “ . . . ante la anarquía del estado –sic- . . .” , que se extendió hasta el año 2004 “ . . . cuando nuevamente se reactivó la económica en el departamento . . .” . En seguida, luego de exponer la ausencia de prueba de las extorsiones que alega haber sufrido el reclamante, pasa a cuestionar que la UAEGRTD expresara que “ . . . VICTOR CARRANZA era uno de los más visibles financiadores y jefes de los grupos paramilitares.” , desconociendo que “ . . . lo exonero la justicia colombiana de toda responsabilidad penal; igualmente la justicia Española, lo absolvió . . .” y si bien fue sometido a privación de la libertad el 24 de febrero de 1998, por tal circunstancia obtuvo decisión indemnizatoria a s u favor, contenida en sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se sumó a lo que otrora había decidido tanto el Fiscal Especial Antidroga de España, como el13
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Juzgado Central de Instrucción Núm ero Cinco, en Audiencia Nacional de Madrid, que dispusieron cesar los procedimientos y órdenes de captura proferidas en su contra.
De las extorsiones a que aludió el reclamante, aventura a decir que es “ . . . probable que . . . la guerrilla de las farc . . .” fuera la responsable, dada la presencia de varios de sus frentes, entre los que menciona el, 26, 27, 31, 40, 43 , 44 y 53, en el departamento, además que, por l as propias manifestaciones del reclamante es que se confirmaría que los ejecutores de los actos extorsivos se identificaban como integrantes de dicha agrupación armada ilegal, “ Fue el asedio de las FARC lo que obligo a FLORENCIO VARGAS PATIÑO a abandonar sus tierras, refugiándose en la ciudad de Bogotá, para evitar que la guerrilla lo volviera a secuestrar o continuar extorsionando.”
En respuesta al hecho 25 cuestiona “No es entendible, como el doctor PEDRO VELANDIA, encontró al señor FLORENCIO VARGAS, quien se encontraba huyendo del asedio de la guerrilla de las FARC, por temor a un nuevo secuestro. No hay claridad cómo fue encontrado el señor FLORENCIO VARGAS, por el profesional del derecho mencionado, . . .” , y destaca que
huyendo del asedio de la guerrilla de las FARC, por temor a un nuevo secuestro. No hay claridad cómo fue encontrado el señor FLORENCIO VARGAS, por el profesional del derecho mencionado, . . .” , y destaca que VARGAS PATIÑO, al referir al abogado VELANDIA, en respuesta que diera ante la UAEGRTD no lo vinculó como integrante de a lgún grupo armado ilegal expresando que “ . . . él era una abogado conocido acá en Villavicencio, como nosotros habíamos estado en los denuncios y la fiscalía, decían que era un abogado muy bueno y que le ayudaba a todos en los problemas que tuviera.”.
Más adelante sugiere que la realidad pudo haber sido, que al ver el reclamante que no podía regresar a sus predios, luego de haber sufrido tentativa de un segundo secuestro 26 “ . . . empezó a ponerlos en venta, contactándose con el doctor Velandia para que le ayudara a realizar la venta”, de donde se desprende que no hubo ninguna clase de constreñimiento para
26 Recuérdese que el primer secuestro del que fue víctima el reclamante ocurrió en el Departamento de Sucre en el año ________.14
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la celebración de dicho negocio, y el verdadero motivo radicó en evitar más extorsiones o un nuevo plagio.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la celebración de dicho negocio, y el verdadero motivo radicó en evitar más extorsiones o un nuevo plagio.
En torno a las condiciones en que se pactó la negociación, luego de poner de presente que “ A la fecha, no están las partes, que podrían demostrar las condiciones reales de la negociación.” , y que “. . . el señor FLORENCIO VARGAS PATIÑO, debía cancelar unas obligaciones que había adquirido con entidades bancarias y, con algunos particulares, según afi rma él en su declaración . . . [que] de no cancelarse generarían la pérdida total de las propiedades . . . De tal manera que había que vender si aparecía algún comprador. Que para la época eran muy esca sos, por la situación de orden público.”, punto éste en el que hace mención a la respuesta que VARGAS PATIÑO diera en la etapa administrativa al referir sobre la forma en que se contactó con el abogado Velandia diciendo “ En marzo del 97, él me llamó por t eléfono, yo me encontraba acá en Villavicencio, entonces nos encontramos no recuerdo donde y me dijo tengo el cliente yo consulte con mi encargado con la gente que trabaja y con un hermano y ellos me aconsejaron si, si no vende seguramente, si nos van a matara a todo –sic-.”.
Una vez respondidos los hechos en la forma que se acaba de extractar, se plantea la excepción de “Inexistencia de la causal invocada por la parte solicitante para la restitución”, soportada que, a la luz de lo dispuesto en los
Una vez respondidos los hechos en la forma que se acaba de extractar, se plantea la excepción de “Inexistencia de la causal invocada por la parte solicitante para la restitución”, soportada que, a la luz de lo dispuesto en los art. 3º de la L. 1448/11, 1º de la L. 387/87, junto con las disposiciones relativas al abandono o despojo de tierras, no es posible calificar al reclamante como víctima de despojo forzado de tierras, como quiera que la negociación de los bienes reclamados se hizo de manera voluntaria, carente de constreñimiento, a más que, es de tener en cuenta que el cumplimiento de lo acordado con el comprador se verificó pasados tres meses de la fecha en que se celebró el negocio.
Añade que, si bien la UAEGRTD hizo pormenoriza do análisis de la intervención de los actores armados en el departamento del Meta, de manera equivocada soporta la inscripción en el registro de tierras despoj adas y abandonadas forzosamente con fundamento en la presunción contenida en15
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el numeral 1º del artículo 77 de la L. 1448/11, recurriendo a un extenso recuento de hechos que permiten afirmar que “ . . . el señor VICTOR
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el numeral 1º del artículo 77 de la L. 1448/11, recurriendo a un extenso recuento de hechos que permiten afirmar que “ . . . el señor VICTOR CARRANZA, nunca fue sentenciado por ningún delito [pero] . . . son múltiples y ampliamente reconocidos señalamientos al punto que constituyen un hecho notorio, para la población de los llanos orientales.”
3.- Remisión del expediente
Cumplidos los trámites de rigor, por auto de diciembre 4 de 2017 27 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11.
Con auto de enero 17 de 201828 se avocó conocimiento del proceso por parte de este Despacho y se ordenó la suspensión de los procedimientos administrativos de cobro coactivo adelantados en relación con los bienes reclamados.
4.- Actuaciones del Tribunal
Luego de comunicar el arribo del expediente a los intervinientes, se procedió a practicar pruebas de oficio relacionadas con la correcta, plena y precisa individualización de los predios objeto de reclamación29.
El representante del reclamante presentó escrito con sus consideraciones finales30.
El Ministerio Público allego concepto conclusivo31 en el que, luego de realizar un recuento pormenorizado del trámite dado a este asunto , se adentra en lo relacionado con la calidad de víctima de Florencio Vargas, aspecto sobre el que apunto que, si bien los hechos concomitantes de violencia alegados:
un recuento pormenorizado del trámite dado a este asunto , se adentra en lo relacionado con la calidad de víctima de Florencio Vargas, aspecto sobre el que apunto que, si bien los hechos concomitantes de violencia alegados: extorsiones, secuestro y amenazas, son eventos ciertos, verificables
27 Folio 1619, cuaderno 6. 28 Folios 4 a 5, cuaderno 7. 29 Ibíd. 30 Folios 104 a 140, cuaderno 7. 31 Folios 91 a 103, cuaderno 7.16
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS siguiendo los testimonios arrimados a esta causa, no tienen la entidad suficiente para que, por sí solos, configuren los presupuestos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que permitan su consideración como constitutivos de abandono y despojo forzado de tierras.
La situación fáctica narrada por Florencio Vargas Patiño solo estaría cobijada por la presunción de buena fe y no viciaría su consentimiento en la celebración del negocio de las tres fincas. Arguyó que las presunciones establecidas en el artículo 77 ejusdem requieren un peso probatorio distinto al solo dicho del accionante, familia y trabajadores. Igual suerte corre la presunción de derecho del mismo cuerpo normativo, toda vez que se probó
establecidas en el artículo 77 ejusdem requieren un peso probatorio distinto al solo dicho del accionante, familia y trabajadores. Igual suerte corre la presunción de derecho del mismo cuerpo normativo, toda vez que se probó que Víctor Carranza fue absuelto por la justicia colombiana en cuanto a los cargos que en su momento le fueron formulados de ser patrocinador de grupos paramilitares.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca oposición a la solicitud de restitución.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución en relación con los predios ya identificados a favor de Florencio Vargas Patiño . Ello si en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.