TSDJ BOG-50001312100120150027801-(27-09-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120150027801-(27-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
REF: Restitución de tierras.
SOLICITANTE: Eddy Estupiñan Angulo.
OPOSITOR: Víctor Manuel Cornejo Niño.
RADICACIÓN: 50001312100120150027801.
(Presentado en las Salas de agosto 9, 16 y 30, septiembre 6 y 13 de 2018, y aprobado en la Sala de 27 de septiembre de 2018)
Con base en la L. 1448/11 la Sala Civil Especializada en Restitución d e Tierras del TSDJ de Bogotá profiere sentencia en la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que con apoyo de la UAEGRTD – Meta presentó la ciudadana Eddy Estupiñan a favor de sí misma y sus hermanos Jaime, Jenny, Blanca, y Rodrigo Estupiñan.
I. ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 L . 1448/2011, en concordancia con el art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS
concordancia con el art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS
2. La ciudadana Eddy Estupiñan por sí misma y en representación de sus hermanos Jaime, Jenny, Blanca, y Rodrigo Estupiñan presentó con apoyo de laTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801
2
UAEGRTD – Meta solicitud de restitución del predio rural Buenos Aires, ubicado en la verada Gabanes del Municipio de San Martín de los Llanos – Meta, con base en los siguientes hechos:
3. Mediante R. n° 0396 del 28 de abril de 1989 el INCORA adjudicó el predio Buenos Aires al señor Juan de la Cruz Estupiñan Chaves, padre de los solicitantes fallecido el 1 de abril de 1999. Con base en el citado acto administrativo se dio apertura al FM Inmobiliaria n° 236-0031410 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín – Meta.
4. Los solicitantes junto con sus herman os Fredy, Nardelly y Marisol Estupiñan Angulo, y su sobrino John Harvey Jiménez Estupiñan en representación de su fallecida madre Yolanda Estupiñan Angulo , adquirieron la propie dad del predio Buenos Aires en común y pro indiviso una vez adelantaron sucesión intestada que consta en la escritura pública n° 599 del 30 de noviembre de 1999 de la Notaría Única de San Martín de los Llanos y que se registró en el citado FM
Inmobiliaria.
que consta en la escritura pública n° 599 del 30 de noviembre de 1999 de la Notaría Única de San Martín de los Llanos y que se registró en el citado FM Inmobiliaria.
5. Posterior a la mencionada sucesión, ante el fallecimiento de Fredy Estupiñan Angulo en el año 2001 el menor Juan Pablo Estupiñan García , hijo de aquél, adquirió la condición de copropietario del predio Buenos Aires.
6. En el año 1998 vivieron en el predio en cuestión María Ascensión Angulo
(madre de los solicitantes) y sus hijas Nardeyi, Yenny y Eddy Estupiñan Angulo, empero, ésta última fue quien quedó definitivamente residiendo allí . Por su parte, los demás comuneros si bien residían en Fuentede oro tenían por costumbre visitar el mencionado predio con frecuencia.
7. Eddy Estupiñan Angulo decidió abandonar el predio Buenos Aires a finales del año 1998 debido al incremento del hurto de ganado, y porque de manera concomitante a dicha circunstanc ia inició el control del territorio por el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo que tomó por la fuerza el predio colindante La Llanerita del señor José Santos Africano en el que instaló un campamento.
8. El desplazamiento forzad o de Eddy Estupiñan Angulo y el abandono del predio Buenos Aires dieron lugar a que : (i) los copropietarios del inmueble se vieran imposibilitados de “ejercer los derechos y atributos que del dominio
predio Buenos Aires dieron lugar a que : (i) los copropietarios del inmueble se vieran imposibilitados de “ejercer los derechos y atributos que del dominio devienen”; (ii) un tercero, el señor Víctor Manuel Corne jo Niño, comenzara aTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 3
desplegar en el predio actos de posesión que se registraron en el FM Inmobiliaria.
9. Eddy Estupiñan Angulo relató los hechos de abandono y desplazamiento en la Personería Municipal de Fuentedeoro – Meta con el fin que se diera trámite a su inscripción en el registro único de víctimas (RUV) y a la inscripción del predio Buenos Aires en el registro único de predios y territorios abandonados
(RUPTA).
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y/O INTERESADOS EN
LA RESTITUCIÓN
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Eddy Estupiñan Angulo 30.004.366 55 Soltera 16 Propietario Jenny Estupiñan Angulo 52.557.7025 43 NI 16 Propietario Blanca Estupiñan Angulo 41.641.145 61 NI 16 Propietario Rodrigo Estupiñan Angulo 17.354.087 49 NI 16 Propietario Jaime Estupiñan Angulo 86.001.948 52 NI 16 Propietario
SOLICTANTES INSCRITOS DE OFICIO POR LA UAEGRTD - META
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que
SOLICTANTES INSCRITOS DE OFICIO POR LA UAEGRTD - META
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Nardelly Estupiñan Angulo 30.004.367 52 NI 16 Propietario Marisol Estupiñan Angulo 39.547.540 47 NI 16 Propietario John Harbey Estupiñan Angulo 86.057.152 37 NI 16 Propietario Juan Pablo Estupiñan García NI NI NI 7 Propietario
4. PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD Y ACTUAL POSEEDOR
Predio Ubicación Código Catastral FMI Área Poseedor Registro Neta Buenos Aires San Martín Meta 50-689-00-03001-0015-000 23631410 354, 4818 Ha 354,0210 Ha Víctor Cornejo GeorreferenciaciónTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 4
5. PRETENSIONES
10. Declarar que los solicitantes son víctimas de l conflicto armado y titulares del derecho de restitución de tierras por el abandono forzado del predio rural Buenos Aires ubicado en verada Gabanes del Municipio de San Martín de los Llanos – Meta e identificado como se expuso en el numeral 4 anterior de los antecedentes.
11. Declarar probada la presunción prevista en el numeral 5° del art. 77 L. 1448/11 referente a la inexistencia de la posesión que ejercieron terceros en el
antecedentes.
11. Declarar probada la presunción prevista en el numeral 5° del art. 77 L. 1448/11 referente a la inexistencia de la posesión que ejercieron terceros en el predio que se o rdena restituir; igualmente la prevista en el numeral 2.a ejusdem en caso que sobre el predio se hayan efectuado contratos o actos jurídicos.
12. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de
los Llanos:
12.1. Registrar la sentencia de restitución en el FM Inmobiliaria 236 -31410 del predio Buenos Aires.
12.2. Actualizar el citado FM Inmobiliaria en cuanto a áreas, linderos y titular de derechos.
12.3. Cancelar en el citado FM Inmobiliaria todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asíTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 5
como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
12.4. Inscribir l a protección del predio de conformidad con la L. 387/97, siempre y cuando los solicitantes estén de acuerdo con ello.
12.5. Remitir al IGAC – Meta el citado FM Inmobiliaria actualizado para lo de su competencia.
13. Ordenar que la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011.
14. En lo que hace a las medidas de estabilización y goce efectivo de los
entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011.
14. En lo que hace a las medidas de estabilización y goce efectivo de los
derechos reconocidos ordenar, entre otras:
14.1. Al Fondo de la UAEGRTD y a la autoridad municipal de San Martín de los Llanos adoptar las medidas correspondientes para el alivio de pasivos que sea del caso.
14.2. A la UARIV la inclusión de los solicitantes en el registro único de víctimas (RUV) y como coordinadora del SNARIV integrar los a la oferta institucional en materia de reparación integral , en programas de educación, formación y capacitación técnica.
14.3. Al Banco Agrario otorgar subsidio de vivienda de interés social rural de manera prioritaria y preferente.
14.4. A la UAEGRTD coordinar con la Gobernación del Meta y/o con la Alcaldía de San Martín de los Llanos, el SENA, y la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), la puesta en marcha de un proyecto productivo a favor de los solicitantes.
15. Ordenar al Centro de Memoria Histórica preservar la información de los hechos victimizantes causados por el conflicto armado interno en el municipio de San Martín de los Llanos como medida de reparación simbólica a favor d e los solicitantes.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801
6
16. Decretar las compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que acrediten su buena fe exenta de culpa.
6. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
6
16. Decretar las compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que acrediten su buena fe exenta de culpa.
6. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
17. La Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD aportó el acto administrativo y la constancia que acreditan que los solicitantes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el predio reclamado en restitución (fl. 24 - 37 c.1), de manera que se cumple el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.
7. TRÁMITE JUDICIAL
18. La solicitud de la referencia se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio quien la admitió el 6 de noviembre de 2015 (fl. 168 – 170 c.1).
19. En el auto admisorio también se orden ó practicar las medidas cautelares correspondientes y se tomó la decisión de vincular a los ciudadanos Víctor Manuel Cornejo Niño, Fredy Estupiñan Angulo, Clavelina García y a la Compañía Agrícola d el Llano teniendo en cuenta que el primero era presunto poseedor del predio, el segundo es hermano de los solicitantes pero no aparecía inscrito en el FM Inmobiliaria, y los últimos, adelantaron procesos en los que embargaron el inmueble.
20. La publicación de que trata el literal “e” del art. 86 L. 1448/11 se cumplió el día 14 y 15 de noviembre de 2015 en el diario El Tiempo y Llano Siete Días (fl.
20. La publicación de que trata el literal “e” del art. 86 L. 1448/11 se cumplió el día 14 y 15 de noviembre de 2015 en el diario El Tiempo y Llano Siete Días (fl. 219 – 221 c.1). Posteriormente se produjeron las siguientes actuaciones:
20.1. Víctor Manuel Cornejo Niño se notificó personalmente de la solicitud el 4 de diciembre de 2015 (fl. 222 c.1) y presentó oposición a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo (fl. 241, 256 – 259 ibídem).
20.2. Clavelina García se notificó personalmente d e la solicitud el 9 de febrero de 2016 (fl. 294 c.1) y a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo manifestó no oponerse a la solicitud, y antes bien, aclarar que fue compañera de Fredy Estupiñan Angulo, fallecido, con quien tuvo al menor Juan Pablo Estupiñan García, c omunero del predio Buenos Aires e interesado en su restitución (fl. 343 – 349 c.2).TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 7
20.3. El 15 de febrero de 2016 , equivocadamente, como se precisará, se ordenó vincular a la fallecida Yolanda Estupiñan Angulo , hermana de l os solicitantes Estupiñan Angulo y madre de John Harvey Jiménez Estupiñan, así como el emplazamiento de sus herederos indeterminados, actuación esta última que también se dispuso a favor de los herederos indeterminados de
solicitantes Estupiñan Angulo y madre de John Harvey Jiménez Estupiñan, así como el emplazamiento de sus herederos indeterminados, actuación esta última que también se dispuso a favor de los herederos indeterminados de Fredy Estupiñan Angulo. Los emplaz amientos se realizaron el 6 de marzo de 2016 a través de edicto publicado en el diario El Tiempo (fl. 305 – 306 c.2).
20.4. Puesto que Compañía Agrícola del Llano Ltda., no pudo ser notificada personalmente de la solicitud en la dirección de notificacio nes inscrita en su Certificado de Existencia y Representación Legal (fl. 267 c.1, fl. 302 c.2) , el juez de instrucción ordenó su emplazamiento lo que se cumplió el 13 de marzo de 2016 a través de edicto publicado en el diario El Tiempo (fl. 308 – 309 c.2).
20.5. El 21 de junio y el 15 de julio de 2016 los curadores ad-litem de los emplazados fueron notificados personalmente (fl. 327 y 338 c.2) y ninguno presentó oposición.
21. El 26 de septiembre de 2016 el JCC 1° Vcio. Restitución de Tierras reconoció al señor Víctor Manuel Cornejo Niño como opositor y dio apertura a la etapa de pruebas. Una vez estimó recaudados los medios necesarios, el 17 de julio de 2017 ordenó la remisión del expediente al TSDJB SCE Restitución de Tierras para que profiriera sentencia (fl. 721 c.3).
22. El expediente del proceso se radicó en la Secretaría del Tribunal el 18 de
de julio de 2017 ordenó la remisión del expediente al TSDJB SCE Restitución de Tierras para que profiriera sentencia (fl. 721 c.3).
22. El expediente del proceso se radicó en la Secretaría del Tribunal el 18 de agosto de 2017. El día 22 del mismo mes y año se asignó por reparto al Magistrado sustanciador (fl. 2 c.5) que resolvió avocar conocimiento de las diligencias el 6 de octubre de 2017 , en el mismo auto, y en otros posteriores, dispuso de oficio la practica de pruebas (fl. 4 – 6 c.5).
23. El 29 de mayo de 2018 se advirtió que existían los medios de prueba para resolver la situación litigiosa y por tant o se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales por el término de ocho (8) días, término que se amplió el 15 de junio de 2018 por cinco (5) días más por solitud del Ministerio Público. El 29 de junio de 2018 ingresó el expediente para elaborar proyecto de sentencia.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801
8
8. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN
24. El ciudadano Víctor Manuel Cornejo Niño presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución de tierras del predio Buenos Aires. Manifestó que el Tribunal debe reconocerlo como un poseedor con buena fe exenta de culpa frente al citado inmueble y por tanto respetar la posesión que viene ejerciendo, o en su defecto, ordenar compensar con hasta $100.000.000.oo que equivalen a las mejoras que ha hecho en el predio.
frente al citado inmueble y por tanto respetar la posesión que viene ejerciendo, o en su defecto, ordenar compensar con hasta $100.000.000.oo que equivalen a las mejoras que ha hecho en el predio.
25. En sustento de lo anterior argumentó que: (i) no ingreso de manera violenta al predio Buenos Aires sino que lo encontró abandonado y lo ha cuidado desde entonces; (ii) no tuvo conocimiento de los hechos relatados en la demanda y (iii) no descon oce que “sus propietarios son los señores
ESTUPIÑAN.”
9. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
26. La Procuradora 7 Judicial II delegada para los asuntos de restitución de tierras solicitó al Tribunal declarar a favor de los solicitantes Es tupiñan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, acceder a la restitución jurídica y material del inmueble Buenos Aires reclamado en el proceso transicional, y negar tanto la oposición como la calidad de segundo ocupante planteada por Víctor Ma nuel Cornejo Niño. Sustentó lo anterior en las
siguientes razones:
27. Pone de presente que los solicitantes acreditaron la calidad de propietarios
del citado predio privado así:
27.1. Eddy, Blanca Nubia, Nardelly, Rodrigo, Fredy, Jenny, Jaime, Marisol Estupiñan Angulo y John Harvey Jiménez Estupiñan en representación de su fallecida madre Yolanda Estupiñan Angulo, lo adquirieron como consecuencia de la sucesión de Juan de la Cruz Estupiñan Chávez según consta en la escritura pública n.° 599 del 30 de octubre de 1999 debidamente registrada en
de la sucesión de Juan de la Cruz Estupiñan Chávez según consta en la escritura pública n.° 599 del 30 de octubre de 1999 debidamente registrada en el FM Inmobiliaria.
27.2. Ante el fallecimiento de Fredy Estupiñan el 18 de octubre de 2003 su hijo Juan Pablo Estupiñan García representado por su madre Clavelina García realizó el trámite de sucesión correspondi ente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro – Meta, el cual le adjudicó 1/9 parte del inmueble.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 9
27.3. El predio fue objeto de explotación económica a través de cría de ganado y siembra de pasto.
28. Los medios de prueba que se aportaron al expediente acreditan que en el municipio de San Martín de los Llanos donde se ubica el predio de restitución hubo presencia de conflicto armado interno desde los años 80`cuando emergieron grupos de autodefensas de tipo paramilitar que se dispu taron el territorio con la guerrilla de las FARC. Concretamente resalta que:
28.1. Para el año 1998 se produjo el hecho victimizante de abandono alegado por los solicitantes, año en que , en el referido municipio y otros, el denominado Bloque Centauros de las AUC ejerció influencia provocando graves vulneraciones a los derechos humanos.
28.2. El abandono del predio se produjo con relación al conflicto armado interno porque en la vereda los solicitantes padecieron hurto de ganado y amenazas “tanto por parte de los ladrones como por los paramilitares, y fueron
28.2. El abandono del predio se produjo con relación al conflicto armado interno porque en la vereda los solicitantes padecieron hurto de ganado y amenazas “tanto por parte de los ladrones como por los paramilitares, y fueron estos últimos quienes le dijeron que debía sal ir de la zona” a Eddy Estupiñan, última persona de dicha familia que quedó a cargo del inmueble.
28.3. A partir de las intimidaciones y el control territorial que el grupo paramilitar ejercía en la zona, al punto que allí mantuvo un centro de operaciones, la familia Estupiñan decidió no regresar a su predio configurándose el abandono forzado del mismo y con ello la posibilidad que un tercero ingresara al inmueble reclamando hoy posesión y pertenencia.
29. El señor Víctor Manuel Cornejo en calidad de opositor no probó que obró conforme el estándar de la buena fe exenta de culpa frente a la manera en que ingresó al predio Buenos Aires. De esta manera el citado señor:
29.1. Si bien alega ejercer posesión del inmueble , en sus declaraciones reconoce reiteradamente que los verdaderos propietarios son los Estupiñan.
29.2. Tiene por oficio la mecánica y no resulta razonable la manifestación q ue hizo referente a ser una persona que tiene “gusto” por el campo” pues en el predio no realizó labores significativas que así lo demuestren.
29.3. No desconoció la presencia de grupos armados en la zona y por tanto podía representarse la situación de vi olencia causada por el conflicto armadoTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 10
29.3. No desconoció la presencia de grupos armados en la zona y por tanto podía representarse la situación de vi olencia causada por el conflicto armadoTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 10
interno, máxime cuando advierte que había controles para acceder al sector, y testigos que llamó al proceso, refirieron que en el predio denominado La Llanerita, colindante a Buenos Aires, hubo un campamento paramilitar.
30. Advierte que no es dable predicar a favor del señor Víctor Manuel Cornejo la calidad de segundo ocupante , pues si bien llegó a alegar la calidad de poseedor del predio Buenos Aires , posteriormente manifestó que los verdaderos propietarios son los Estupiñan, con lo cual “se concluye que no le asiste ánimo de ser y dueño sobre el mismo.” Adicionalmente, el citado señor no reúne las condiciones de vulnerabilidad , y de prosperar la restitución , no vería afectado su derecho a la vivienda, al mínimo vital o al trabajo teniendo en cuenta que reside en la casa de su madre y cuenta con un trabajo por el cual recibe $3.500.000.oo mensuales.
31. Además de lo previamente expuesto, el Ministerio Público solicitó al
Tribunal:
31.1. Desvincular del trá mite a: (i) la Compañía Agrícola del Llano porque el embargo que figura a su favor sobre el predio objeto del proceso se canceló como consta en la anotación n.º 9 del FM Inmobiliaria; (ii) Fredy Estupiñan Angulo porque falleció, luego, no tiene capacidad para ser parte y sus derechos pasaron a Juan Pablo Estupiñan García; (iii) Clavelina García porque no tiene
Angulo porque falleció, luego, no tiene capacidad para ser parte y sus derechos pasaron a Juan Pablo Estupiñan García; (iii) Clavelina García porque no tiene interés en el asunto, es la madre de Juan Pablo Estupiñan García y si bien este es heredero de Fredy en el poder que la citada señora confirió a la d efensoría del pueblo no especificó “obrar en nombre de su descendiente.”
31.2. Corregir la escritura pública n.º 599 del 30 de octubre de 1999 y la anotación n.º 4 del FM Inmobiliaria n.º 236 -31410 correspondiente al predio objeto de restitución, por cua nto se incurrió en error ortográfico al indicar como adjudicatario por sucesión a John Harbey Jiménez Estupiñan cuando lo correcto es John Harvey Jiménez Estupiñan.
31.3. Cancelar en el FM Inmobiliaria n.º 236 -31410: (i) la inscripción de demanda de pertenencia que instauró Víctor Manuel Cornejo en relación con el inmueble objeto del proceso de restitución, por cuanto si bien así lo dispuso el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín – Meta en sentencia del 17 de julio de 2012 aún no cu mple con dicha orden; (ii) la medida cautelar que figura en la anotación n.° 10 a favor del INCODER.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 11
31.4. Ordenar que en la cédula catastral n.º 50 -689-00-03-0001-0015-000 se cancele la inscripción de mejoras que figuran a nombre de Víctor Manuel Cornejo correspondientes a 166 mt2 de vivienda y 50 mt2 de corrales.
cancele la inscripción de mejoras que figuran a nombre de Víctor Manuel Cornejo correspondientes a 166 mt2 de vivienda y 50 mt2 de corrales.
31.5. Tener en cuenta que el predio solicitado en restitución reporta deuda por impuesto predial desde 2015 hasta 2017 por $3.171.250.oo.
31.6. Compulsar copias a la Fiscalía Gener al de la Nación con el fin que investigue las presuntas amenazas que recibió el solicitante Jaime Estupiñan Angulo por parte de Víctor Manuel Cornejo.
31.7. Tener en cuenta que d e los solicitantes , únicamente Rodrigo Estupiñan Angulo presenta una obligación en mora de 930 días con el Banco de Bogotá.
II. CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD
32. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la restitución de tierras incoada. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. En todo caso, el Tribunal considera pertinente precisar que:
32.1. Aunque el señor Víctor Manuel Cornejo ha dado cuenta de reconocer que la familia Estupiñan es la propietaria del p redio Buenos Aires , situación que podría cuestionar su calidad de verdadero opositor, la Sala destaca que mantiene su competencia para decidir el fondo del asunto porque, en definitiva, el señor Cornejo:
32.1.1. Intentó adquirir el dominio del inmueble m ediante prescripción adquisitiva de dominio y en el escrito de oposición manifiesta que “se encuentra en posesión” del mismo.
32.1.1. Intentó adquirir el dominio del inmueble m ediante prescripción adquisitiva de dominio y en el escrito de oposición manifiesta que “se encuentra en posesión” del mismo.
32.1.2. Solicita que frente al inmueble se le reconozca que ha desplegado una posesión con buena fe exenta de culpa, y por esto, enfáticamente ha puesto de presente que de prosperar la restitución, como compensación se le debe pagar las inversiones que ha hecho en el mismo.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 12
32.2. Se encuentra acreditado que Juan Pablo Estupiñan García es hijo de Fredy Estupiñan Angulo y Clavelina García, y por tanto, con el fin de hacer valer el derecho sustancia l por sobre el formal esta Sala mantendrá su calidad de solicitante porque:
32.2.1. M ediante sentencia se le adjudicó la cuota parte del predio Buenos Aires que le correspondía a su padr e, y dicha sentencia se encuentra debidamente inscrita en la anotación n.° 12 del FM Inmobiliaria n.º 236-31410 correspondiente al citado predio.
32.2.2. S i bien en el poder que su madre otorgó a defensor público no se especificó que aquella obraba en nombre de su hijo, no menos cierto es que el apoderado así lo especificó al actuar en procura de los intereses de dicho menor peticionado que se le tuviera como:
“LITISCONSOCRIO (sic) NECESARIO POR LA PARTE ACTIVA (…) representado por su señora madre CLAV ELINA GARCÍA en su condición de h eredero de su padre F REDDY
menor peticionado que se le tuviera como:
“LITISCONSOCRIO (sic) NECESARIO POR LA PARTE ACTIVA (…) representado por su señora madre CLAV ELINA GARCÍA en su condición de h eredero de su padre F REDDY ESTUPIÑAN (…) y por lo tanto le asiste un derecho proporcional en el inmueble a restituir, el cual se solicita se le reconozca en este proceso por las mismas razones de hecho y derecho que argumen tan EDDY ESTUPIÑAN [y otros] ” (Corchetes del Tribunal)
32.3. En la medida que en la anotación n.° 9 del FM Inmobiliaria n.º 23631410 del predio Buenos Aires consta que el embargo hecho por Compañía Agrícola del Llano se canceló desde el 24 de febrero de 2012, no debió ser vinculada a la actuación y por tanto la Sala procederá a declarar su desvinculación.
32.4. Finalmente, el Tribunal dejará sin efectos la orden de vinculación al trámite de la señora Yolanda Estupiñan Angulo por cuanto, al estar fallecid a, dicha determinación era procedente únicamente frente a sus herederos determinados e indeterminados , porque la muerte trae como consecuencia la pérdida de capacidad jurídica.
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
33. Corresponde a este Tribunal resolver los siguientes problemas jurídicos:
33.1. Si a favor de los ciudadanos Eddy, Jaime, Jenny, Blanca, Rodrigo, Nardelly y Marisol Estupiñan Angulo, John Harvey Jiménez Estupiñan y el
33. Corresponde a este Tribunal resolver los siguientes problemas jurídicos:
33.1. Si a favor de los ciudadanos Eddy, Jaime, Jenny, Blanca, Rodrigo, Nardelly y Marisol Estupiñan Angulo, John Harvey Jiménez Estupiñan y el menor Juan Pablo Estupiñan García representado por su madre ClavelinaTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801 13
García, reclamant es del predio rural Buenos Aires ubicado en la verada Gabanes de San Martín de los Llanos - Meta, acaecen los prepuestos que permiten predicar la titularidad del derecho de restitución de tierras con fundamento en el art. 75 de la L. 1448/2011.
33.2. En caso de proceder la restitución, examinar si el ciudadano Víctor Manuel Cornejo Niño reúne las calidades de segundo ocupante con el fin de determinar la procedencia de flexibilizar la buena fe exenta de culpa, o si por el contrario, en su calidad de oposi tor actuó conforme dicho estándar en la adquisición de la posesión del predio objeto del proceso con el fin de acceder a una compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011 , y/o, tener derecho al reconocimiento de indemnización por mejoras que eventualme nte haya podido realizar en el inmueble.
3. EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y
DESPOJADAS POR EL CONFLICTO COMO DERECHO
FUNDAMENTAL Y SU CONCRECIÓN A PARTIR DEL ENFOQUE O
PRINCIPIO TRANSFORMADOR DE REPARACIÓN INTEGRAL
34. A las víctima s de graves quebrantamientos a las normas de derechos
FUNDAMENTAL Y SU CONCRECIÓN A PARTIR DEL ENFOQUE O
PRINCIPIO TRANSFORMADOR DE REPARACIÓN INTEGRAL
34. A las víctima s de graves quebrantamientos a las normas de derechos humanos (DIDH) y de derecho internacional humanitario (DIH) se les debe proteger la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, no solamente porque se trata de fines constitucionalizados en nuestro orden jurídico interno en el art. 66 transitorio CN, sino porque, como ha puesto de presente este Tribunal, constituyen los límites jurídicos materiales a los procesos de transición democrática a la paz iniciados por sociedade s en conflicto armado interno como la nuestra , y por tanto, corresponden a derechos con un contenido específico no renunciable cuyo real respeto y satisfacción se convierten en pilares de la legitimidad para los procesos de transición.
35. Los derechos de las víctimas del conflicto tienen, entonces, un alto grado de importancia al punto de otorgárseles el carácter o atributo de fundamentales no solamente porque necesitan la máxima protección, sino igualmente, la máxima realización práctica posible, en la medida que sus titulares padecieron situaciones que minaron su status de ciudadano al interior del Estado, y de personas, ante la condición humana.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100120150027801
14
36. La importancia de estos derechos lleva a que se traduzcan en precisas facultades de exigir al Estado su cumplimiento o goce efectivo a través de procedimientos no ordinarios sino especiales, como la acción de restitución de tierras; además, tienen una estructura compleja , ya que, por ejemplo, del derecho a la reparación integral
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.