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TSDJ BOG-50001312100120150028301-(21-03-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100120150028301-(21-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-2015-00283-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de 8 de marzo de 2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el artículo 79, inciso tercero, de la Ley 1448 de 2011, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras promovido por Guillermina Lombana Sánchez, con oposición de Felipe Antonio Jiménez , respecto del inmueble urbano identificado con cédula catastral No. 50-251-01-00-0020-0014-000 y matrícula inmobiliaria No. 236-69284.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Demanda. En cumplimiento del artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente,1 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD), que actúa como representante judicial de Guillermina Lombana Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.971.254, instauró solicitud de

de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD), que actúa como representante judicial de Guillermina Lombana Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.971.254, instauró solicitud de restitución de tierras de predio abandonado, para que se declare que de conformidad con las reglas pertinentes del Código Civil, en su calidad de legitimaria está llamada a suceder al señor Mardoqueo Sánchez Alvis (desaparecido), en los derechos que éste detentaba sobre el inmueble urbano ubicado en la Carrera 6 # 13-42, Barrio Santander, de El Castillo, Meta, cuya restitución jurídica y material implora como medida de protección de su Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

1.1.1.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DEL PREDIO

1 Folios 23, Cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Tipo de predio Ubicación del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Homologada (M2) Área Solicitada (M2) Baldío Urbano Carrera 6 # 13-42. Barrio Santander 161734 50-25101-0000200014-000 No

Área Solicitada (M2) Baldío Urbano Carrera 6 # 13-42. Barrio Santander 161734 50-25101-0000200014-000 No tiene 412

480

 Linderos NORTE: “Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur-occidente, hasta el punto 2, con predio 50-251-01-00-0020-0003-000 a nombre del señor Toribio Rojas Miranda, en una longitud de 8,00 metros y desde el punto 2 en línea recta en dirección nor -oriente, hasta el punto 3, con predio 50 -251-01-00-0020-0004-000 a nombre del señor Toribio Rojas Miranda, en una longitud de 2,20 metros”.

ORIENTE: “partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección sur -oriente, hasta el punto 4, con predio 50-251-01-00-0020-0013-000 a nombre de la señora María Quiroz, en una longitud de 39,80 metros”.

SUR: “Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente,

hasta el punto 5, con frente sobre la carrera 6, en una longitud de 10,20 metros”.

OCCIDENTE: “Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección nor-occidente, hasta el punto 6, con predio 50-251-01-00-0020-0019-000 a nombre de la señora Aura María Parra, en una longitud de 25,91 metros.

Desde el punto 6 en línea recta en dirección nor -occidente, hasta el punto 7, con predio 50 -251-01-00-0020-0016-000 a nombre del

de la señora Aura María Parra, en una longitud de 25,91 metros. Desde el punto 6 en línea recta en dirección nor -occidente, hasta el punto 7, con predio 50 -251-01-00-0020-0016-000 a nombre del señor Rosendo García, en una longitud de 10,3 metros. Desde el punto 7 en línea recta en dirección nor -occidente, hasta el punto 1, con predio 50-251-01-00-0020-0017-000 a nombre de la señora Ana Ospina, en una longitud de 3,48 metros”.

 Coordenadas

PUNTOS

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (O ' “) LONGITUD (O ' “) 1 1031299,3 885626,54 73°47’44,888’’O 3°33’42,665’’N 2 1031305,01 885632,14 73°47’44,703’’O 3°33’42,847’’N 3 1031306,58 885633,68 73°47’44,652’’O 3°33’42,897’’N 4 1031334,82 8856605,63 73°47’43,737’’O 3°33’41,984’’N 5 1031327,46 885598,57 73°47’43,975’’O 3°33’41,754’’N 6 1031309,08 885616,83 73°47’44,571’’O 3°33’42,349’’N 7 1031301,77 885624,09 73°47’44,808’’O 3°33’42,585’’N

 Plano3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

7 1031301,77 885624,09 73°47’44,808’’O 3°33’42,585’’N

 Plano3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

TIPO AFECTACIÓN

DOMINIO O USO

HECTÁR

EAS

METROS DESCRIPCIÓN

ZONA DE RESERVA DE LEY 2 DE 1959

NA ---

PARQUES NACIONALES

NATURALES

NA ---

TERRITORIOS

COLECTIVOS No reporta

RONDAS DE RÍOS,

CIÉNAGAS LAGUNAS No reporta

REGIONALES –USO

(CAR-DEPTO) No reporta ZONAS DE RIESGO Posee amenaza baja por remoción en masa

EXPLOTACIÓN MINERA

(TÍTULOS) No reporta

EXPLOTACIÓN MINERA

(SOLICITUDES) No reporta HIDROCARBUROS No reporta

MAP MUSE (RIESGO

POR CAMPOS

MINADOS) No reporta

1.1.2.- Pretensiones En caso de prosperar la pretensión principal de restitución del derecho de ocupación sobre el predio antes reseñado , solicita acoger las que, en lo relevante, se compendian a continuación:4

1.1.2.- Pretensiones En caso de prosperar la pretensión principal de restitución del derecho de ocupación sobre el predio antes reseñado , solicita acoger las que, en lo relevante, se compendian a continuación:4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS i) Que se ordene a la UAEGRTD incluir a Guillermina Lombana Sánchez en el RUV en atención a su condición de víctima del conflicto armado interno colombiano; ii) que se ordene a la UAEGRTD iniciar a su favor el proceso de reparación administrativa “por los hechos de desplazamiento y abandono forzado”; iii) que se ordene la formalización del inmueble descrito, para lo cual solicita oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos, a fin de que inscriba la sentencia en el registro respectivo, junto con las demás gestiones pertinentes para la titulación de su dominio; iv) que se ordene al Banco Agrario de Colombia o a la Gobernación del Departamen to del Meta gestionar un proyecto de vivienda en caso de que el inmueble a restituir no sea apto para que la víctima pueda asentar su domicilio; v) que se desplieguen a su favor todas las labores tendientes a garantizarle la materialización de los programa s de seguridad social, educación, proyectos

restituir no sea apto para que la víctima pueda asentar su domicilio; v) que se desplieguen a su favor todas las labores tendientes a garantizarle la materialización de los programa s de seguridad social, educación, proyectos productivos, seguridad e integridad personal; vi) que se ordene a la Alcaldía Municipal de El Castillo, Meta, y a su Concejo Municipal emitir un acuerdo en el que se condonaren todos los pasivos que pesan sobre e l inmueble por concepto de impuestos, tasas y contribuciones; vii) que se ordene a la UAEGRTD aliviar todas las deudas del inmueble por concepto de servicios públicos domiciliarios u obligaciones financieras adquiridas por el desaparecido Mardoqueo Sánchez Alvis que puedan afectar el predio; viii) que se ordene suspender los procesos judiciales iniciados ante la Jurisdicción Ordinaria que involucren el inmueble solicitado y; ix) que se adopten las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garant ías de no repetición consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se efectúen las demás declaraciones de que trata el artículo 91 de la citada normatividad.

1.1.3.- Fundamentos fácticos Edificó este mecanismo en el compendio fáctico que así se resume: En el año de 1964, Mardoqueo Sánchez Alvis adquirió “mediante una compra ” el predio ubicado en la carrera 6 #13 -42 de El Castillo, Meta, negocio respecto del cual desconoce quién fue el vendedor y cuál fue el precio pactado, pues lo único que se sabe es que el señor Sánchez Alvis, quien era tío de la solicitante,

predio ubicado en la carrera 6 #13 -42 de El Castillo, Meta, negocio respecto del cual desconoce quién fue el vendedor y cuál fue el precio pactado, pues lo único que se sabe es que el señor Sánchez Alvis, quien era tío de la solicitante, “pagaban (sic) el impuesto predial en la Alcaldía de El Castillo”. Verificadas las bases de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC se corroboró que el titular de aquél inmueble es El Castillo, Meta, según la cédula catastral No. 50-251-01-00-0020-0014-000, en la cual se encuentra inscrita una mejora con el No. 50 -251-01-00-0020-0014-001, a nombre de Mardoqueo Sánchez Alvis, por lo que la relación de éste con el bien raíz “obedece a una ocupación… ejercida desde 1964 hasta el 25 de abril de 1992, fecha en la cual fue víctima de desaparición forzada”. Precisó además que el actual vínculo jurídico de la solicitante con el feudo consiste en una “ocupación por tratarse de un predio baldío”. Describió que, según la actora, cuando su tío vivía se dedicó a la agricultura y la ganadería en una finca que tenía cerca de El Castillo, Meta , actividad con ocasión de la cual todos los días se desplazaba desde el casco urbano del municipio por la vía que conduce a Granada, Meta, trayecto que5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en las mañanas solía aprovechar para visitar a su hermana María Olimpa Sánchez Alvis (QEPD). Relató que la mañana del 25 de abril de 1992, Mardoqueo Sánchez Alvis no llegó y así pasaron los días sin que se tuviera noticia de él, pese a que durante mucho tiempo salieron a buscarlo, pero sin obtener resultados, de modo que hasta la fecha se desconoce su paradero. Sostuvo que días antes del desaparecimiento, el señor Sánchez Alvis le hab ía dado posada a Felipe Antonio Jiménez, quien posteriormente se neg ó a devolver el inmueble . Hoy día, aprovechándose del abandono en que quedó el fundo, este último sigue detentando su tenencia pese a los requerimientos efectuados por Guillermina Lombana Sánchez, entre los que incluso se encuentra una demanda ante un juzgado de El Castillo , Meta , llama mientos a los que aquel siempre ha respondido que devolverá la casa el día que Don Mardoqueo Sánchez aparezca; sin importar que es la reclamante quien paga los impuestos respectivos. Expuso que, según las declaraciones de la accionante, la desaparición de Mardoqueo Sánchez Alvis tuvo relación con el conflicto armado interno colombiano, pues en ese entonces en la región operaba el frente 2 6 de las FARC, panorama que perjudicó significativamente el orden público en el

de Mardoqueo Sánchez Alvis tuvo relación con el conflicto armado interno colombiano, pues en ese entonces en la región operaba el frente 2 6 de las FARC, panorama que perjudicó significativamente el orden público en el municipio. Junto con su tío, por aquélla época se llevaron a otras personas, hechos ante los cuales la población civil era obligada a quedarse en silencio. Reseñó que de acuerdo a la información recolectada en el contexto de violencia, se determinó que en esa zona se perpetraron “múltiples actos de violencia dirigidos contra la población civil como son: la desaparición forzada y homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, violación de habitación ajena, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes prote gidos, represalias, hurto agravado, terrorismo, incendio agravado, reclutamiento ilícito y tortura en persona protegida, entre otros”. Argumentó que para el momento que ocurrió la desaparición forzada, Mardoqueo Sánchez Alvis era soltero, no ten ía hijos y sus progenitores ya habían muerto. Por esto, sumado a que María Olimpa Sánchez Alvis, hermana de aquél, falleció el 12 de enero de 2003, en la actualidad su única heredera es Guillermina Lombana Sánchez, circunstancias que la UAEGRTD verificó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde constató que el ciudadano desaparecido “no cuenta con legitimarios dentro del primer grado de consanguinidad”.

1.2.- Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta, Despacho que,

1.2.- Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta, Despacho que, por auto de 6 de noviembre de 201 5,2 admitió la demanda de restitución , proveído en el que ordenó el emplazamiento de que trata el artículo 86, literal e), de la Ley 1448 de 2011, junto con la notificación a la Alcaldía de El Castillo, Meta y al ciudadano Felipe Antonio Jiménez , de los cuales únicamente

2 Folios 133 a 136, Cuaderno 1.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS concurrió al proceso este último en calidad de ocupante del inmueble solicitado. En proveído de 13 de mayo de 2016,3 el juzgado admitió la oposición formulada por Felipe Antonio Jiménez , abrió a pruebas el proceso y decretó las pedidas oportunamente por la entidad que representa a la solicitante , por el opositor, por el Ministerio Público y las demás que, de oficio , estimó necesarias.

1.2.1.- De la Oposición. Felipe Antonio Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.391, representado por Defensor Público adscrito a la Defensoría del

necesarias.

1.2.1.- De la Oposición. Felipe Antonio Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.391, representado por Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, se opuso a la solicitud de restitución con fundamento en que la ocupación que hoy día ostenta es muy anterior al 1º de enero de 1991. De manera concreta, replicó que el inmueble p erseguido por la reclamante fue detentado por el señor Mardoqueo Sánchez Alvis desde 1964 , lugar donde residió solo hasta el año de 1985, cuando lo dejó vivir allí en razón de que eran muy buenos amigos, momento a partir del cual comenzaron a mantenerlo y arreglarlo de común acuerdo, has ta la fecha en que desapareció; desde entonces nada se ha vuelto a saber del señor Sánchez Alvis. Negó que para ese momento la casa hubiere quedado abandonada, puesto que, insistió, allí vivían los dos, así que, afirmó, carece de veracidad que se hubiere aprovechado del hecho victimizante denunciado. Por lo anter ior solicitó negar las pretensiones de la demanda. Subsidiariamente pidió que, en caso de acoger el derecho a la restitución de tierras invocado, se reconozca n a su favor las compensaciones y demás medidas de atención, asistencia y reparación consagradas e n la Ley 1448 de 2011, además de la remisión a otros programas sociales del Estado . Suplicó que, en el evento que no se declare su buena fe exenta de culpa, se le reconozca como segundo ocupante en los términos del Acuerdo 21 de 2015, emitido por el Consejo Directivo de la UAEGRTD , con las declaraciones y consecuencias

que, en el evento que no se declare su buena fe exenta de culpa, se le reconozca como segundo ocupante en los términos del Acuerdo 21 de 2015, emitido por el Consejo Directivo de la UAEGRTD , con las declaraciones y consecuencias que ello conlleva4. Agotada la etapa probatoria, por auto del 10 de noviembre de 2016 5 se ordenó el envío del expediente a esta Sala Especializada.

1.2.2.- Actuaciones en este Tribunal. 1.2.2.1.- Mediante auto de 5 de diciembre de 2016 ,6 el Tribunal comunicó el arribo del expediente a las partes y decretó varias pruebas de oficio, entre las cuales se encuentra la ampliación de los hechos planteados por la solicitante y el opositor. Adicionalmente se ordenó oficiar a las siguientes entidades: a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certificara

3 Folios 260 a 262, Cuaderno 1. 4 Folio 216, Cuaderno 2. 5 Folio 562, Cuaderno 2. 6 Folio 5, Cuaderno 3.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS si la cédula de ciudadanía No. 481 .305 perteneciente a Mardoqueo Sánchez Alvis s e encuentra vigente y, en caso de ser así, qué novedades se ha n

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS si la cédula de ciudadanía No. 481 .305 perteneciente a Mardoqueo Sánchez Alvis s e encuentra vigente y, en caso de ser así, qué novedades se ha n registrado en los últimos años con relación al ejercicio de su ciudadanía ; al Departamento Nacional de Planeación - Base Certificada Nacional del SISBEN que certificara si Mardoqueo Sánchez Alvis se encontraba activo o inscrito en dicho registro; al Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y GarantíasFOSYGA para qu e certificara si Mardoqueo Sánchez Alvis estaba activo o inscrito como beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo o subsidiado ; a la UAEGRTD - Regional Meta para que aportara el registro civil de nacimiento de Mardoqueo Sánchez Alvis y de María Olimpa Sánchez Alvis y; a la Alcaldía Municipal de El Castillo, Meta, para que certificara si el p redio solicitado en restitución hace parte del inventario de baldíos urbanos del ente territorial, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997. 1.2.2.2.- En oficio de 6 de diciembre de 2016,7 la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que “la cédula de ciudadanía correspondiente al número 481.305 expedida a nombre del señor Mardoqueo Sánchez Alvis, a la fecha se encuentra vigente y sin ninguna novedad… ”. Agregó que el t itular de ese documento no ha solicitado su renovación. 1.2.2.3.- Mediante oficio de 12 de diciembre de 2016,8 el Departamento Nacional de Planeación informó que Mardoqueo Sánchez Alvis “no se encuentra

documento no ha solicitado su renovación. 1.2.2.3.- Mediante oficio de 12 de diciembre de 2016,8 el Departamento Nacional de Planeación informó que Mardoqueo Sánchez Alvis “no se encuentra registrado en la base de datos del Sisben”. 1.2.2.4.- El Director Jurídico del Ministerio de Salud, a través de oficio de 13 de diciembre de 2016 ,9 certificó que la cédula de ciudadanía número 481.305 no figura en sus registros como perteneciente a Mardoqueo Sánchez Alvis sino a Jos é Lorenzo Machado Arce. Acotó que “la responsabilidad por la veracidad de los datos es la fuente de información, que en este caso son las EPS y el municipio y no el Ministerio de Salud y Protección Social - Fosyga, que solamente cumple una función de operador de la información”. 1.2.2.5.- En comunicado de 14 de diciembre de 2017,10 la Alcaldía de El Castillo, Meta, constató que el predio identificado con Cédula Catastral No. 0100-0020-0014-000 y matrícula inmobiliaria No. 236 -69284, pertenece al municipio, inmueble que registra una mejora a favor de Mardoqueo Sánchez Alvis y que en la actualidad es ocupado por Felipe Antonio Jiménez, quien se encuentra incluido en las bases de datos de la empresa de servicios públicos del municipio. 1.2.2.6.- El 3 de febrero de 2017, se celebró audiencia de ampliación de los hechos planteados por Guillermina Lombana Sánchez.11 1.2.2.7.- Por otro lado, en audiencia celebrada el 24 de febrero de 2017, el opositor Felipe Antonio Jiménez replicó que la solicitante Guillermina

los hechos planteados por Guillermina Lombana Sánchez.11 1.2.2.7.- Por otro lado, en audiencia celebrada el 24 de febrero de 2017, el opositor Felipe Antonio Jiménez replicó que la solicitante Guillermina Lombana Sánchez no tenía ningún grado de filiación con María Olimpa

7 Folio 8, Cuaderno 3. 8 Folio 14, Cuaderno 3. 9 Folio 18, Cuaderno 3. 10 Folio 29, Cuaderno 3. 11 Folio 58, Cuaderno 3.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sánchez Alvis (Q.E.P.D.) ni con el señor Mardoqueo Sánchez Alvis (Desaparecido). 1.2.2.8.- Con miras a despejar las dudas originadas en las manifestaciones del opositor, el Despacho del Magistrado Ponente decretó las pruebas de que tratan los autos de 1º de marzo, 2 de mayo, 8 de septiembre, 12 de septiembre, 15 de septiembre y 27 de octubre de 2017.12 Finalmente, en diligencia de inspección judicial de 10 de noviembre de 2017 , llevada a cabo en la Registraduría Municipal de Alvarado, Tolima, así como en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá del mismo municipio, se constató que dicha

diligencia de inspección judicial de 10 de noviembre de 2017 , llevada a cabo en la Registraduría Municipal de Alvarado, Tolima, así como en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá del mismo municipio, se constató que dicha solicitante sí es hija de María Olimpa Sánchez Alvis (QEPD), según las pruebas que allí se recopilaron y que obran entre folios 137 a 146 del Cuaderno 3.

2.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia. De conformidad con el inciso tercero del artículo 79, Ley 1448 de 2011, esta Sala Especializada es competente para dictar sentencia en los procesos donde se reconozca personería a opositores.

2.2.- Problema Jurídico Aborda el Tribunal la tarea de determinar si es procedente acceder a la solicitud de restitución de derechos de la mejora registrada sobre predio urbano ubicado en la carrera 6 # 13 -42, de El Castillo, Meta , así como a la adjudicación del inmueble que corresponde a la misma dirección, identificado con la Cédula Catastral No. 01-00-0020-0014-000 y la matrícula inmobiliaria No. 236 -69284, a favor de Guillermina Lombana Sánchez , en calidad de sobrina de Mardoqueo Sánchez Alvis, víctima de desaparición forzada, quien para ese entonces era soltero, sin hijos y cuyos progenitores habían fallecido, circunstancias a partir de las cuales argumenta que es su única heredera, en razón de su parentesco en el primer grado de consanguinidad con María Olimpa Sánchez Alvis, hermana de aquél, quien a su vez falleció el 12 de enero de 2003.

razón de su parentesco en el primer grado de consanguinidad con María Olimpa Sánchez Alvis, hermana de aquél, quien a su vez falleció el 12 de enero de 2003. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada por Felipe Antonio Jiménez comporta la desestimación de la solicitud invocada por la demandante. Previo a adentrase en el estudio de fondo de este asunto , la Sala analizará el alcance de los Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la materia, también los postulados de Justicia Transicional contemplados en la Ley 1448 de 2011 y los Principios Generales de la acción de restitución de tierras y su desarrollo en la Jurisprudencia Constitucional.

12 Folios 74, 95, 117, 123, 128 y 132, Cuaderno 3.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.3.- Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras. Diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos.13 En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la

Diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos.13 En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ,14 Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su Sección V, referente al desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y reintegración, expresamente se consagra que cada Estado, por medio de sus autoridades y organismos competentes, deben establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regre so voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. Sobre el punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 previó que: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe gara ntizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…)”.

independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…)”. Por otra parte, en los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones,15 se expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las Normas Internacionales de Derechos Humanos o la violación grave del Derecho Internacional Humanitario, para lo que debe compr ender, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes. Además, los Principios de las Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas,16 claramente disponen, como mandato para los Estados, la adopción de medidas

13 Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetició n: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 14 Informe E/CN.4/1998/53/add.2, de 11 de febrero de 1998

A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 14 Informe E/CN.4/1998/53/add.2, de 11 de febrero de 1998 15 A/RES/60/147, 21 de marzo de 2006, Punto VII, Acápite VIII. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 16 Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones, 2005. E/CN. 4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Guillermina Lombana Sánchez

Opositor: Felipe Antonio Jiménez Expediente: 500013121001-2015-00283-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “… no obstante, la falta de dichas al ternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio…”

2.4.- La Ley 1448 de 2011. Marco Jurídico de Justicia Transicional En materia de restitución de tierras, el concepto de justicia transicional

y el patrimonio…”

2.4.- La Ley 1448 de 2011. Marco Jurídico de Justicia Transicional En materia de restitución de tierras, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces que permit en a la s víctimas la satisfacción de sus derecho

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