TSDJ BOG-50001312100120150031101-50001312100220160017501 ACUMULADO-(30-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120150031101-50001312100220160017501 ACUMULADO-(30-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00311 01 Acumulado N°: 500013121 002 2016 00175 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Yilber Hernando, Camilo Andrés, Néstor Fabián y Diana
Patricia Rojas Agudelo.
Opositores: Martha Liliana Cubillos Rojas, Jimmy Alexander Corté s
Contreras y Wilmar Yobany Rojas Castellanos
(Discutido en varias sesiones y aprobado el 26 de septiembre de 2019) Profiere sentencia la Sala en el marco de la Ley 1448 de 2011, frente a la solicitud de restitución de tierras promovida por Yilber Hernando, Camilo Andrés, Néstor Fabián y Diana Patricia Rojas Agudelo , a la cual se opone n Martha Liliana Cubillos Rojas, Jimmy Alexander Corté s Contreras y Wilmar Yobany Rojas Castellanos.
ANTECEDENTES
1. La demanda.
Por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (en adelante UAEGRTD ), los hermanos Yilber Hernando, Camilo Andrés y Néstor Fabián Rojas Agudelo, solicitaron, en esencia, que se les declar are víctimas de abandono forzado y
hermanos Yilber Hernando, Camilo Andrés y Néstor Fabián Rojas Agudelo, solicitaron, en esencia, que se les declar are víctimas de abandono forzado y despojo del predio rural denominado San Camilo 1, identificado con la cédula catastral 50-686-00-02-0004-0242-000 y con matrícula inmobiliaria N° 236-41686, ubicado en la vereda La Castañeda jurisdicción del municipio de San Ma rtín, Meta, por tanto, víctimas a la luz de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y titulares del derecho a la restitución jurídica y material del fundo en los términos de los artículos 74 y 75 de la ley en cita.Acorde con lo anterior, sol icitan que: (i) Se ordene a la UARIV incluir los en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación por los hechos de desplazamiento, abandono forzado y despojo; (ii) Se declare probada la presunción contenida en el num eral 2-a del artículo 77 de la L ey 1448 de 2011, y en consecuencia se declare la inexistencia jurídica de la E.P 1. 247 de 6 de abril de 2005, adicionada por E.P. 617 de 22 de agosto de l mismo año , mediante la cual Rosalina Agudelo Bernal (q.e.p.d.) trasfirió a favor de Olga Patricia Bernal Betancourth el predio San Camilo 1, y se declaren nulos los actos jurídicos celebrados con posterioridad en torno a la titularidad del bien; (iii) Se les restituya a los reclamantes la relación jurídica y material con el fundo; y (iv) que
jurídicos celebrados con posterioridad en torno a la titularidad del bien; (iii) Se les restituya a los reclamantes la relación jurídica y material con el fundo; y (iv) que de conformidad co n el artículo 91 de la mentada L ey, se emitan las órdenes enunciadas en el libelo introductor. Frente a los eventuales opositores piden que se decreten en su favor l as compensaciones a que haya lugar , siempre y cuando l ogren probar su buena fe exenta de culpa. Como pretensión subsidiaria imploran que se disponga la compensación en especie o de otra índole a favor de la s víctimas, en particular la contenida en el literal c) del art ículo 97 de la Ley 1448 de 2011 en el eve nto de comprobarse la imposibilidad de la restitución material del bien , y de ser aceptada, s e ordene su transferencia al Fondo de la UAEGRTD. Esta reclamación la apoyan en los siguientes, 1.2. Hechos. Los accionantes son hermanos entre sí , hijos de Néstor Hernando Rojas Ortiz (víctima de desaparición forzada) y Rosalina Agudelo Bernal (víctima de homicidio). Mediante Resolución 327 de 23 de mayo de 1997, el extinto INCORA adjudicó el predio San Camilo 1 a Néstor Hernando Rojas Ortiz e incorporó como beneficiara a su esposa Rosalina Agudelo Bernal. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Ma rtín, en sentencia proferida el 11 de febrero de 2002, declaró la muerte presunta del señor Rojas Ortiz , quien fue víctima de desaparición forzada en el marco del conflicto armado. Por E.P. 886 de
febrero de 2002, declaró la muerte presunta del señor Rojas Ortiz , quien fue víctima de desaparición forzada en el marco del conflicto armado. Por E.P. 886 de 27 de diciembre de 2003 se adjudicó a Rosalina Agudelo Bernal el 50% que
1 Escritura PúblicaRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00311 01 3 500013121 002 2016 00175 00 correspondía como derecho de propiedad al causante, por cuanto sus causahabientes repudiaron esa cuota parte en favor de la señora Agudelo Bernal. Mediante E.P 247 de 6 de abril de 2005 el predio se transfirió a Olga Patricia Bernal Betancourth , quien por E.P. 963 de 6 de diciembre de 2010 lo ven dió a Carlos Alberto Barbosa Suá rez, y éste en el año 2013 a Martha Liliana Cubillos quien es su actual propietaria. Según versión de los reclamantes e l acto de compraventa contenido en la E.P. 247 de 2005 constituyó un despojo, pues su suscripción estuvo signada por la presión y amenazas ejercidas sobre la vendedora, señora Rosalina Agudelo, quien se vio obligada a transferir el dominio. El abandono del fundo por parte de la familia Rojas - Agudelo devino del desplazamiento forzado causado por la desaparición “forzada” de Néstor Hernando Rojas Ortiz, suceso ocurrido en el año 1998 y atribuido a miembros del
desplazamiento forzado causado por la desaparición “forzada” de Néstor Hernando Rojas Ortiz, suceso ocurrido en el año 1998 y atribuido a miembros del Bloque Centauros de las AUC que actuaron, según adujeron los demandantes, al mando de Manuel de Jesús Pirabán, alias “Pirata” o “Don Jorge”. Mediante oficio de fecha 18 de agosto de 2004 dirigido por la señora Agudelo Bernal al INCODER, ella manifiesta que “…en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Hernando Rojas Ortiz quien fue desaparecido en el municipio de Guamal (Meta). Hace cinco años adjudicatarios de los predios San Camilo y San Camilo 1 de parcelación Rancho Golgotá. Me dirijo a este despacho para so licitarle autorización para vender las parcelas en razón de situaciones de orden socio-político de la región y ya que he seguido recibiendo amenazas las cuales he venido recibiendo hace dos años he igualmente mis hijos de 24, 22 y 18 años no pueden ir a la parcela por esta situación ;…” Este documento, dice textualmente la demanda “…fue posteriormente adicionado a la Escritura Pública n° 247 de 6 de abril de 2005 idem, a través de la suscripción de la Escritura Pública de adición n° 617 de 22 de agosto de 2015…”2 . Yilber Hernando, Camilo Andrés y Néstor Fabián Rojas Agudelo solicitaron la inscripción del predio San Camilo 1 en el RTDAF 3, mientras que D iana Patricia Rojas Agudelo fue inscrita de oficio por la UAEGRTD. El desplazamiento y consecuente aband ono iniciaron con la desaparición forzada
inscripción del predio San Camilo 1 en el RTDAF 3, mientras que D iana Patricia Rojas Agudelo fue inscrita de oficio por la UAEGRTD. El desplazamiento y consecuente aband ono iniciaron con la desaparición forzada de Néstor Hernando Rojas Ortiz en el año 1998. Posteriormente la señora
2 Hecho duodécimo, folio 8, vto, Cdo.1. 3 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRosalina Agudelo Bernal recibió amenazas para presionar la venta del predio San Camilo 1 (año 2005), amenazas que luego se materializaron con su asesinato el 1° de septiembre de 2013. La familia Rojas Agudelo se desplazó de San Martí n hacia Villavicencio por el temor que produjo la desaparición de su padre. Según el solicitante Yilber H ernando Rojas Agudelo, la venta del fundo fue bajo coacción porque le dijeron a su señora madre que no podían regresar a la finca y para que no perdiera todo, l a vendiera; e sas personas son testaferros “con” Manuel de Jesús Pirabán. 1.3. Núcleo familiar al momento del abandono /despojo. Nombres Identificación Edad
Vinculo parental Rosalina Agudelo Bernal 40.365.680 Fallecida Madre Néstor Hernando Rojas Ortiz 17.312.260 Desaparecido Padre Yilber Hernando Rojas Agudelo 17.357.994 33 Hijo Camilo Andrés Rojas Agudelo 86.087.595 30 Hijo Néstor Fabián Rojas Agudelo 17.357.903 34 Hijo
Yilber Hernando Rojas Agudelo 17.357.994 33 Hijo Camilo Andrés Rojas Agudelo 86.087.595 30 Hijo Néstor Fabián Rojas Agudelo 17.357.903 34 Hijo Diana Patricia Rojas Agudelo 30.086.548 nd Hija
1.4. Características del predio. Nombre San Camilo 1 Cédula catastral 50-689-00-02-0004-0242-000 Matrícula inmobiliaria 236-41686 Área solicitada 4 ha + 0 m2 Área Folio 4 ha + 1909 m2 Área IGAC 4 ha + 1909 m2 Área Georreferenciada 4 ha + 1903 m2
Coordenadas del predio PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOFRAFICAS NORTE (Y) ESTE (X) LATITUD Y LONGITUD X 1 886713,24 1049148,93 3° 34’ 17,814’’ N 73° 38’ 6,527” O 2 886666,90 1049248,70 3° 34’ 16,304” N 73° 38’ 3,296” O 3 886382,36 1049184,64 3° 34’ 7,042” N 73° 38’ 5,376” O 4 886017,12 1048984,42 3° 33’ 55,155” N 73° 38’ 11,869” O
5 886050,02 1048945,69 3° 33’ 56,226” N 73° 38’ 13,123” O 6 886232,87 1049045,19 3° 34’ 2,177” N 73° 38’ 9,896” O 7 886420,26 1049146,05 3° 34’ 8,276” N 73° 38’ 6,625” O 8 886573,86 1049152,25 3° 34’ 13,277” N 73° 38’ 6,422” ORepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00311 01 5 500013121 002 2016 00175 00 Linderos NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección orie nte, hasta llegar al punto 4 con el predio Villa Paola, en una longitud de 110 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada, que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 4 con predio Villa Claudia 1, en una longitud de 708,18 metros. SUR Partiendo desde el punto 4 en línea recta, hasta llegar al punto 5 con vía veredal, en una longitud de 50,82 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que p asa por el punto 6 hasta llegar al punto 7 con Predio Villa Sandra, en una longitud de 420,97 metros. Desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 8 hasta llegar al punto 1 con predio parcela 21 en una longitud de 293,14 metros.
2. Actuación Procesal.
Desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 8 hasta llegar al punto 1 con predio parcela 21 en una longitud de 293,14 metros.
2. Actuación Procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitu ción de Tierras de Villavicencio, dio inicio al proceso judicial mediante providencia de 4 de diciembre de 20154 y dispuso, entre otros puntos, la notificación de l Ministerio Público, del Alcalde y Personero del Municipio de San Martín -Meta-; la vinculación de Martha Liliana Cubillos Rojas, Carlos Albert o Barbosa Suá rez y Olga Patricia Bernal Betancourth, así como la convocatoria mediante llamamiento edictal, de los herederos indeterminados de Rosalina Agudelo Bernal . Autorizó de manera anticipada el emplazamiento de aquellos vinculados que no fuere posible ubicar y ordenó la publicación de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se efectuó los días 19 y 20 de diciembre de 2015 en el periódico Llano 7 Díaz y el día 20 de diciembre del mismo año en El Tiempo5. Mediante auto de 23 de febrero de 2016 6 el juzgado especializado dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de Néstor Hernando Rojas Ortiz. 2.1. Pronunciamiento de los convocados y vinculados 2.1.1. Martha Liliana Cubillos Rojas 7, a través de apoderada judicial, pidió ser reconocida como opositora; solicitó negar las pretensiones porque la posesión material sobre el predio San Camilo 1 proviene de varios años, lo ocupó sin
4 Folios 144-146, Cdo.1.
reconocida como opositora; solicitó negar las pretensiones porque la posesión material sobre el predio San Camilo 1 proviene de varios años, lo ocupó sin
4 Folios 144-146, Cdo.1. 5 Folios 247-248, Cdo.1. 6 Folio 257 Cdo.1. 7 Notificada personalmente el 7 de diciembre de 2015, folio 175, Cdo1.ejercer violencia sobre “los derech os civiles y fundamentales” de los reclamantes, y no puede ser señalada como despojadora de sus tierras. Propuso las siguientes excepciones: 2.1.1.1. La posesión del ocupante es de buena fe exenta de culpa. En sustento expuso que su presencia en el predi o no obedece a actos ilegales ejecutados por ella tendientes a despojar a la parte actora, sino que se debe principalmente a la motivación que significó la oferta económica brindada por el vendedor, y además, por el gusto por la tierra para explotarla agro pecuariamente. Para la fecha de la negociación el vendedor Carlos Barbosa ostentaba la posesión del predio quien se lo entregó “materialmente”. Frente a la buena fe exenta de culpa estima que en su caso confluyen los elementos que la componen, el subjetiv o porque tuvo la creencia de que el predio era de propiedad legítima y como ya había comprado fincas colindantes en la misma vereda sin encontrar nada irregular que comprometiera su buena fe , no podía ser la excepción comprar otro predio con el fin de ampl iar su negocio agropecuario. En cuanto al elemento objetivo, apunto que “la seguridad de que al haber ejercido la posesión gracias a la ejecución de un negocio jurídico protegido por el
podía ser la excepción comprar otro predio con el fin de ampl iar su negocio agropecuario. En cuanto al elemento objetivo, apunto que “la seguridad de que al haber ejercido la posesión gracias a la ejecución de un negocio jurídico protegido por el estado a través de su regulación legal como es el contrato de compraventa de posesión y mejoras”. 2.1.1.2. Confianza legítima. Expuso la opositora que tuvo la certeza y confianza en las entidades del Estado legítimamente constituidas donde concretó los diferentes negocios (notarías, oficinas de registro, tesorería municipal ), entidades que generan “…credibilidad y confianza en el respaldo que se tiene por parte del Estado de la legitimidad de los actos jurídicos que se expiden a través de ellos ”. En este caso, la opositora hizo uso de los servicios que presta el Estado, y asumió que los actos ejecutados ante las instancias pertinentes, est aban debidamente salvaguardados por la constitución y la ley, no siendo de recibo “… que de la noche a la mañana se le demande la restitución de su patrimonio, que con esfuerzo, esperanza y te són lo adquirió”. La posesión ejercida proviene de una negociación legítima exenta de culpa. 2.1.1.3. Tacha de la calidad de despojados de los solicitantes. Éstos no pueden considerarse despojados de un predio de l que nunca ejercieron posesión o explotación como propietarios, el abandono obedeció a causas muy diferentes al desalojo o desplazamiento por parte de grupos al margen de la ley como pretende hacer ver la UAEGRTD, y si bien es cierto que en San Martín hubo
o explotación como propietarios, el abandono obedeció a causas muy diferentes al desalojo o desplazamiento por parte de grupos al margen de la ley como pretende hacer ver la UAEGRTD, y si bien es cierto que en San Martín hubo “bastantes” hechos victimizantes, también lo es que no se “generalizó” en toda elRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00311 01 7 500013121 002 2016 00175 00 área del municipio, sino que se acentuó en algunas partes, especialmente en el perímetro urbano y veredas aledañas. 2.1.2. Carlos Alberto Barbosa Suá rez8 en escrito que milita a folios 252 y 253 del cuaderno1, manife stó que fue dueño del predio San Camilo 1 entre los años 2010 a 2013, la compra la hizo con dineros producto de su trabaj o como Suboficial Técnico de la Fuerza Aérea Colombiana, y con ahorros derivados de la comercialización de ganado. La compra del predio se realizó de buena fe revisando los certificados de libertad y tradición, en los cuales no aparecía ninguna anotación que impidiera ejecutar la transacción o advirtiera cualquier problema jurídico. La vendedora Olga Patricia Bernal Betancourth le entregó el predio con el impuesto predial y complementario, al día. No conoció la transacción adelantada entre Rosalina Agudelo Bernal y Olga Patricia Bernal Betancourth. Vendió el predio en el año 2013 en $16’000.000,oo y lo entrega al día en
adelantada entre Rosalina Agudelo Bernal y Olga Patricia Bernal Betancourth. Vendió el predio en el año 2013 en $16’000.000,oo y lo entrega al día en impuestos y sin ningún problema jurídico. 2.1.3. La curadora ad litem 9 designada para los herederos indeterminados de Rosalina Agudelo Bernal y Néstor Hernando Rojas Ortiz , dio contestación a la demanda y manifestó oponerse a las pretensiones10, entre otros aspectos, porque (i) No fue incluida en la solicitud Diana Patricia Rojas Agudelo, hermana de los reclamantes y heredera de Néstor Hernando Rojas Ortiz; (ii) No se probó siquiera sumariamente por los suplicantes el englobe de dos predios adjudicados por el INCORA al causante Néstor Hernando Rojas Ortiz, los cuales suman en promedio 13 o 14 hectáreas , cuando el área del predio objeto de la presente reclamación tan solo es de 4 hectáreas y 1.909 m2; (iii) No existe evidencia probatoria de la existencia de cultivos o formas de explotación para la época del abandono del mismo, por lo que debe interrogarse a los solicitantes y a su hermana Diana Patricia Rojas Agudelo sobre explotación, cultivos, desarrollo económico y construcciones en el predio San Camilo 1 ; y (iv) No obra prue ba de enfrentamientos en dicho predio, operaciones de grupos ilegales, despojo o desalojo de otros adjudicatarios, homicidios en predios colindantes ni prueba de qué ocurrió con los demás propietarios o posibles adjudicatarios para mayo de 1997.11
8 Notificado mediante comisionado, el 18 de diciembre de 2015. Folio 229, Cdo1.
qué ocurrió con los demás propietarios o posibles adjudicatarios para mayo de 1997.11
8 Notificado mediante comisionado, el 18 de diciembre de 2015. Folio 229, Cdo1. 9 Se designó como tal a la Dra. Ruth Delfina Sierra Pinto, quien se notificó el 24 de mayo de 2016 (acta a folio 281, Cdo.1.) 10 Escrito a folios 283-299, Cdo.1. 11 Época de la desaparición forzada de Néstor Hernando Rojas Ortiz.2.1.4. La curadora ad litem de Olga Patricia Bernal Betancourth 12, manifestó estarse a lo que resulte probado procesalmente. En el evento de declarar víctimas a los reclamantes, se acceda a lo solicitado y en el caso de los opositores que logren demostrar buena fe e xenta de culpa se dispongan las compensaciones a que haya lugar. 2.1.5. El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras 13 solicitó pruebas con el fin de esclarecer los hechos que rodean la solicitud. 2.2. Frente al predio San Camilo 1 el juzgado admitió como opositores a Martha Liliana Cubillos Rojas y a los herederos indeterminados de Néstor Hernando Rojas Ortiz y Rosalina Agudelo Bernal. 2.3. Enterados los convocados y decretadas las pruebas 14, e l juzgado instructor mediante auto de 19 de septiem bre de 201615 ordenó acumular a esta solicitud, el proceso con radicado 500013121 002 2016 00175 00 que fuera asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
proceso con radicado 500013121 002 2016 00175 00 que fuera asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. E n este ulterior proceso promovido por Yilber Hernando, Camilo Andrés y Néstor Fabián Rojas Agudelo, en el cual se incluyó de oficio a Diana Patricia Rojas Agudelo, se solicita la restitución del predio San Camilo ubicado en la misma vereda la Castañeda o Iraca , del municipio de San Martí n identif icado con matrícula inmobiliaria N° 236-29620 y cédula catastral N° 50-689-00-02-00040209-000. 2.4. Por auto de 06 de octubre de 2016 16, el juzgado primero de la especialidad admitió la demanda a cumulada y entre otras medidas dispuso respecto de este predio, la vinculación de Martha Liliana Cubillos R ojas, Carlos Alberto Barbosa Suárez y Olga Patricia Bernal Betancourth, el enteramiento al representante del Ministerio Público, alcalde y pers onero del municipio de San Martí n y la publicación que trata el l iteral e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así como el emplazamiento de los herederos indeterminados de Rosalina Agudelo Bernal. 2.4.1 El predio San Camilo presenta las siguientes características: Cédula catastral 50-689-00-02-0004-0209-000 Matrícula inmobiliaria 236-29620 Área registral 9 ha + 7403 m2 Área Catastral 9 ha + 7403 m2 Área Georreferenciada 9 ha + 7508 m2
Matrícula inmobiliaria 236-29620 Área registral 9 ha + 7403 m2 Área Catastral 9 ha + 7403 m2 Área Georreferenciada 9 ha + 7508 m2
12 Notificada el 23 de mayo de 2016 (acta a folio 280, Cdo.1.) 13 Folios 194-, Cdo.1 14 Auto de fecha 13 de julio de 2016, folios 304-307, Cdo.2. 15 Folio 446, Cdo.2. 16 Folios 457-459, Cdo.2.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00311 01 9 500013121 002 2016 00175 00 Relación jurídica del solicitante con el predio: Propietario. 2.4.2. La solicitud en lo medular se sustenta en mism os hechos de la demanda principal, con la diferencia de que este bien raíz había sido adjudicado por el INCORA mediante Resolución N ° 171 de 26 de febrero de 1992 a Néstor Hernando Rojas Ortiz y Rosalina Agudelo Bernal, y que la venta que de este predio hi zo la causante Agudelo Bernal 17 a favor de Olga Patricia Bernal Betancourth quedó contenida en la E.P. 463 de 1° de julio de 2004, acto al cual se atribuye, frente a este fundo , un despojo jurídico también por presión y amenazas ejercidas sobre la vendedora. 2.4.3. Pronunciamiento de los convocados.
atribuye, frente a este fundo , un despojo jurídico también por presión y amenazas ejercidas sobre la vendedora. 2.4.3. Pronunciamiento de los convocados. 2.4.3.1. La representante del Ministerio P úblico solicit ó la práctica de algunas pruebas.18 2.4.3.2. La apoderada judicial de Martha Liliana Cubillos Rojas manifestó no asistirle ningún interés en la demanda acumulada, dado que el predio San Camilo es de propiedad de Wilmar Yobany Rojas Cas tellanos y Jimmy Alexander Corté s Contreras conforme se extrae del folio inmobiliario N° 236-29620. 2.4.3.3. La curadora ad litem designada para los herederos indeterminados de Rosalina Agudelo Bernal 19, manifestó , en líneas generales , atenerse a lo demostrado por los solicitantes en la demanda acumulada20. 2.4.3.4. En similar sentido al esbozado en su escrito anterior, se pronunció la representante ficta de Olga Patricia Bernal Betancourth21. 2.4.3.5. La apoderada judicial designada por el vinculado Carlos Alberto Barbosa Suárez se pronunció, no obstante haciendo alusión al predio San Camilo 1, pero nada dijo en relación con el predio San Camilo objeto de la demanda acumulada22. 2.4.4. Mediante auto de 25 de octubre de 2016 23, el juzgado de conocimiento desvinculó de la demanda acumulada a Martha Liliana Cubillos Rojas, y por auto
17 Recuérdese que en la EP. 886 de 27 de diciembre de 2003, qued ó contenido el trabajo de partición de la
desvinculó de la demanda acumulada a Martha Liliana Cubillos Rojas, y por auto
17 Recuérdese que en la EP. 886 de 27 de diciembre de 2003, qued ó contenido el trabajo de partición de la sucesión de Néstor Hernando Rojas Agudelo, adjudicando a Rosalina Agudelo el derecho que en cuota parte correspondía a aquél. 18 Folio 502, Cdo.2. 19 Notificada el 6 de febrero de 2017 del auto admisorio de la demanda acumulada, folio 679, Cdo.3. 20 Escrito de contestación de la demanda a folios 700-703, Cdo.3. 21 Notificada el 18 de mayo de 2017, del auto admisorio de la demanda acumulada, folio 738 Cdo. 3. La contestación de la demanda milita a folios 742-743 del mismo cuaderno. 22 Poder y escrito adosados a folios 748-750, Cdo.3.de 1° de noviembre del mismo año, vinculó a Jimmy Alexander Corté s y Wilmar Yobany Rojas, actuales propietarios del predio San Camilo. 2.4.4.1. Notificados los ulteriores convocados24, su apoderado dio respuesta a la demanda acumulada y se opuso a la restitución implorada por los reclamantes argumentando que la posesión ejercida por sus poderdantes sobre el predio San Camilo es de buena fe exenta de culpa, no obedece a actos ilegales, ni ellos propiciaron el despojo del predio objeto de restitución. Propuso y sustento así las siguientes excepciones de mérito: - La p osesión de los opositores es de buena fe exenta de culpa. Jimmy Alexander Corté s Contreras y Wilmar Yobany Rojas Castellanos compraron el
Propuso y sustento así las siguientes excepciones de mérito: - La p osesión de los opositores es de buena fe exenta de culpa. Jimmy Alexander Corté s Contreras y Wilmar Yobany Rojas Castellanos compraron el predio San Camilo por las vías legales, amparado en el principio de la buena fe exenta de culpa; no ejecutaron ninguna acción que haya generado el aba ndono o el despojo de tierras, ni tuvieron contacto con grupos al margen de la ley. Su vinculación con el predio San Camilo nace de la compra realizada a Carlos Alberto Barbosa Suárez en el año 2015, quien a su vez lo había adquirido en el año 2010 de Olga Patricia Bernal Betancourth, y ésta en el año 2004 de Rosalina Agudelo Bernal. - La confianza legítima está presente en la E . P. N° 6044 de 30 de septiembre de 2015 de la Notarí a Segunda de Villavicencio, y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236-29620 de la Oficina de Regis tro de Instrumentos de San Martí n Meta. Al provenir el derecho de dominio de una adjudicación, previo trámite sucesoral, es claro que los opositores confiaron en la “institucionalidad jurídica del estado, la que está deb idamente reconocida y obligada constitucionalmente actuar dentro del marco legal” . Al darse cambios normativos que desestabilizan la relación entre el Estado y sus administrados, debe darse una solución hacia el opositor ya que tanto la víctima como el pos eedor de buena fe tienen derecho a que el Estado les proteja su propiedad o posesión. Los aquí opositores asumieron que los actos ejecutados ante las instancias pertinentes
solución hacia el opositor ya que tanto la víctima como el pos eedor de buena fe tienen derecho a que el Estado les proteja su propiedad o posesión. Los aquí opositores asumieron que los actos ejecutados ante las instancias pertinentes para materializar una relación jurídica con el predio, estaban debidamente salvaguardados por la constitución y la ley, con la firme convicción de su legitimidad. - La compra del predio por parte de Campo Elías Forero Ávila (sic) fue ajustado a derecho. Olga Patricia Bernal Betancourth no tuvo relación con grupos al margen de la ley, ni hizo parte de ellos, por lo que no es de reci bo para la parte
23 Folio 527, Cdo.2. 24 Acto procesal realizado el 9 de noviembre de 2016, folio 557, Cdo. 2.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121 001 2015 00311 01 11 500013121 002 2016 00175 00 opositora que el juez “…Resarza la venta de Un predio en los términos que establece la el Civil y Comercial Colombiana ” (sic). No es cierto que haya existido ausencia de consentimiento y causa i lícita cuando Rosalina Agudelo Bernal firmó a E.P. 463 de 1° de julio de 2004, se trató de un negocio jurídico por lo que no hay lugar a declarar su inexistencia ni la nulidad de los demás contratos celebrados con posterioridad. 2.4.5. La publicación de qu e trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de
lugar a declarar su inexistencia ni la nulidad de los demás contratos celebrados con posterioridad. 2.4.5. La publicación de qu e trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 respecto del predio “San Camilo” se efectuó el 29 de enero de 2017 en el periódico Espectador y el día 30 de ese mes y año en el periódico Llano 7 Díaz25 2.4.6. Respecto de este otro fundo se admitió como opositores a Wilmar Yobany Rojas Castellanos y Jimmy Alexander Cortés Contreras, actuales propietarios. 2.4.7. Notificados los convocados e intervinientes, decretadas y practicadas pruebas adicionales , el Juzgado Primero Civil del Circuito Especia lizado de Restitución de Tierras de Villavicencio , orden ó remitir el expediente a est a Sala Especializada para continuar su trámite , en virtud de la oposición formulada por Martha Liliana Cubillos Rojas frente al predio San C amilo 1, y Jimmy Alexander Cortés Contreras y Wilmar Yobany Rojas Contreras en relación con el predio San Camilo.
3. Actuación de la Sala Especializada en Restitución de Tierras.
El 2 2 de mayo de 2018 el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto y decretó pruebas (documentales) adicionales. Una vez acopiadas, por auto del 1° de octubre de 2018 concedió a las partes e intervinientes un término de ocho (8) días para que presentaran sus consideraciones conclusivas. 3.1. Concepto del Ministerio Público 26. El Procurador Sexto Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras, conceptuó (i) Que los solicitantes en virtud de
de ocho (8) días para que presentaran sus consideraciones conclusivas. 3.1. Concepto del Ministerio Público 26. El Procurador Sexto Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras, conceptuó (i) Que los solicitantes en virtud de lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 acreditan titularidad para incoar la presente acción, por ser sucesores de Néstor Hernando Rojas Ortiz y Rosalina Agudelo Bernal, hoy día fallecidos; (ii) Que de acuerdo con lo s folios inmobiliarios, los predios San Camilo y San Camilo 1 fueron de propiedad de los padres de los reclamantes, por adjudicación que les hiciera el INCORA ; (iii) Que procede decla rar víctimas a los reclamantes por la desaparición forzada de su
25 Folios 681-683, Cdo.3. 26 Folios 150-154, Cdo.5.padre Néstor Hernando Rojas Ortiz el 26 de abril de 1998,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.