🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100120160004801-(22-06-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100120160004801-(22-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: Jesús Ivan Naranjo Giraldo

OPOSITORES: Darío Bermúdez Murillo

Floralba Alfonso Rodríguez RADICACIÓN: 500013121001201600048 01

(Presentada en las Salas de mayo 4 y 18; junio 1º, 8 15, discutida y aprobada en Sala del 22 de junio de 2017)

Decide la Sala Civil Espe cializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011 , la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, presentó el ciudadano Jesús Ivan Naranjo Giraldo, siendo opositores Darío Bermúdez Murillo y Floralba Alfonso Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos fácticos.

A través de la UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, Jesús Ivan Naranjo Giraldo, presentó solicitud de restitución del predio urbano, ubicado en la CalleT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 2

5 n.° 21 – 74 del municipio de Mapiripán - Meta, con fundamento en los siguientes hechos:

2.1. En 1986 adquirió de manera conjunta el inmueble o bjeto de restitución y el predio rural denominado Centenario, ubicado en Caño Evaristo de Mapiripán – Meta, por compra realizada a la señora María Nathalia Devia de Durán, por la suma de $200.000; en el contrato de compraventa quedó consignado el predio Centenario, mas no el aquí pretendido.

2.2. En el predio urbano reclamado construyó una casa de madera, a la que llegaba luego de comprar la remesa, pues habitaba y explotaba el predio Centenario ya citado.

2.3. El 10 de septiembre de 1990, ante el Despa cho Municipal de Mapiripán , realizó una conciliación con el señor Ismael Devia, quien reconoce la propiedad que tiene el solicitante respecto de un lote de terreno de 300 mt 2 “a continuación del señor Nelson González a dos cuadras de la Alcaldía” , que corr esponde al aquí reclamado.

que tiene el solicitante respecto de un lote de terreno de 300 mt 2 “a continuación del señor Nelson González a dos cuadras de la Alcaldía” , que corr esponde al aquí reclamado.

2.4. La masacre ocurrida entre el 15 y el 20 de julio de 1997 en Mapiripán lo obligó a abandonar el predio, igualmente dejó 20 terneras que tenía con su socio Alfonso Dussan, un trapiche de moler caña, cerdos, cultivos y enseres. Se desplazó hacía Villavicencio – Meta, luego a Cartago – Valle y finalmente al sur de Florida (Estados Unidos), donde vive actualmente.

2.5. El predio reclamado fue objeto de ocupación por varias personas, sobre el mismo se produjeron ventas sucesivas de mejoras hasta llegar a los hoy opositores, quienes solicitaron al municipio de Mapiripán la adjudicación . A través de escritura pública n.° 342 del 26 de enero de 2011, el municipio, a título de venta, transfi rió el predio reclamado a Darío Bermúdez Mur illo y Floralba Alfonso Rodríguez.

3. Identificación del núcleo familiar:

Información solicitante Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Jesús Ivan Naranjo Giraldo 16.203.608 65 1986 OcupanteT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 3

Identificación núcleo familiar en la época de victimización Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Myriam Rubi Velásuqez Cardona

3

Identificación núcleo familiar en la época de victimización Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Myriam Rubi Velásuqez Cardona Cónyuge NR NR Si Mauricio Alberto Naranjo Velásquez Hijo NR NR Si Carlos Ivan Naranjo Velásquez Hijo NR NR Si Ricardo Aníbal Naranjo Velásquez Hijo NR NR No

4. Identificación del predio objeto de la solicitud.

Predio urbano ubicado en la Calle 5 n.° 21 -74 del municipio de Mapiripán - Meta:

Código Catastral FMI Área Ocupantes 50-325-01-00-0053-0012-000 236-60270 267 mt2 calculada y 300 mt2 solicitada Claudia Patricia Orozco Cuellar1

GEORREFERENCIACIÓN

Coordenadas geográficas (Magna Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), tomadas de la solicitud (fl. 5, c.1).

5. Requisito de procedibilidad.

La UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, a través de la Resolución n.° RT 1192 del 28 de septiembre de 2015 , inscribió al señor Jesús Iván Naranjo Giraldo (mas no a su núcleo familiar) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que administra dicha Unidad, respecto del predio

1 Expediente administrativo, p. 33 (archivo digital fl. 145, c.1)T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 4

1 Expediente administrativo, p. 33 (archivo digital fl. 145, c.1)T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 4

urbano, identificado en el numeral anterior (fls. 38 a 48, c.1) , de manera que cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/ 2011. Dentro del trámite administrativo la señora Floralba Alfonso y el señor Darío Bermúdez se pronunciaron y presentaron pruebas (archivo digital, fl. 145, c.1, p. 38,).

6. Pretensiones.

6.1. Declarar que el solicitante y su cónyuge , son titulares del derecho a la restitución del predio urbano objeto de este proceso, y en tal virtud:

6.2. Declarar probada la presunción de que trata el numeral 3° del art. 77 de la L. 1448/2011, y por esta vía, la nulidad de la Resolución n.° 078 del 7 de abril de 2010, expedida por el municipio de Mapiripán, mediante la cual, se adjudicó el predio reclamado a los opositores.

6.3. Ordenar al municipio de Mapiripán la adjudicación en favor de los cónyuges Jesús Iván Naranjo Giraldo y Myriam Rubí Velásquez Cardona.

6.4. Ordenar a la ORIP de San Martín – Meta inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido y la protección jurídica de que trata la L. 387/1997.

6.5. En lo que hace a las medidas de estabilizaci ón y goce efectivo de los

antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido y la protección jurídica de que trata la L. 387/1997.

6.5. En lo que hace a las medidas de estabilizaci ón y goce efectivo de los derechos reconocidos; a) ordenar a la UARIV inscribir como víctimas del conflicto armado al núcleo familiar y otorgar las medidas de reparación del caso; b) al Fondo de la UAEGRTD, a las autoridades municipales de Mapiripán, SENA, ICETEX, entre otras entidades, y en lo de su competencia, garantizar componentes de educación, salud, proyectos productivos, alivio de pasivos del predio, entre otros; c) ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento en la entrega del predio.

6.5. Subsidiariamente, se acceda a la restitución por compensación y se transfiera el predio al Fondo de la UAEGRTD.

7. Trámite judicial.

La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio quien admitió la demanda el 2 de marzo de 2016 (fls. 104 a 106, c .1). Ordenó publicación de que trata el literalT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 5

“e”, art. 86 de la L .1448/2011 (fls. 181 a 184, ibídem ), notificados Darío Bermúdez Murillo y Floralba Alfonso Rodríguez , a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición (fls. 154 a 169, c.1).

Bermúdez Murillo y Floralba Alfonso Rodríguez , a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición (fls. 154 a 169, c.1).

Una vez se cumplió el trámite de rigor ante la Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, por auto del 2 de noviembre de 2016 se remitió el expediente a este Tribunal (fl. 379, c.2) y recibido en la Secretaría de la Corporación el 23 de noviembre siguiente.

8. Intervenciones.

8.1. Los argumentos de la oposición.

A través de apoderado judicial, Darío Bermúdez Murillo y Floralba Alfonso Rodríguez presentaron escrito de oposición en el cual alegan en su defensa la buena fe exenta de culpa.

Exponen que los opositores , cónyuges entre sí, que llegaron a Mapiripán en

2006. La señora Floralba Alfonso Rodríguez llegó a dirigir la sucursal del Banco Agrario del municipio y el señor Darío Bermúdez Murillo se vinculó con la Administración Municipal entre 2008 y 2009.

Producto de la liquidación laboral de éste último, compraron el lote de terreno que les vendió Nelson Veloza en el año 2009 , tumbaron la construcción que había y construyeron una casa amplia con locales comerciales.

El contrato de compraventa fue radicado en la Alcaldía para efectos de adjudicación del baldío urbano ; proceso que fue público, pues se notificó a terceros mediante edicto y cuñas radiales.

Respecto de la tradición del predio, explican que en 1986, época en que afirma

adjudicación del baldío urbano ; proceso que fue público, pues se notificó a terceros mediante edicto y cuñas radiales.

Respecto de la tradición del predio, explican que en 1986, época en que afirma el reclamante vi ncularse con el inmueble, aquel era de propiedad de Serafín Martínez (q.e.p.d.), quien luego lo vendió a los suegros de Nelson Veloza . Éste último lo adquirió en 2005, después de la muerte de su suegro.

Los fundadores de Mapiripán no conocen al señor Jes ús Iván Naranjo Giraldo, ni del negocio jurídico que afirma haber realizado con la señora Devia de Durán; es más, el esposo de ésta, quien es propietario de la finca Centenario y fue propietario de una hectárea en la zona urbana del municipio (que hoyT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 6

corresponde a dos manzanas), desconoce haberla vendido, y llama la atención que respecto del documento de venta suscrito por la señora Devia , sólo aparece autenticada la firma del comprador y no la de ella como presunta vendedora.

El INCORA adjudicó a Durán parte de la hectárea que ocupaba en el casco urbano, y en lo no adjudicado edificó e instaló una trilladora de maíz que funcionó en sociedad con el señor Alfonso Duzán, compadre suyo y luego cuñado del aquí reclamante ; y otra, en la que intentó hacer una c asa de habitación; sin embargo, ninguno de los dos se corresponde con el reclamado en restitución.

8.2. Concepto del Ministerio Público.

cuñado del aquí reclamante ; y otra, en la que intentó hacer una c asa de habitación; sin embargo, ninguno de los dos se corresponde con el reclamado en restitución.

8.2. Concepto del Ministerio Público.

La Procuradora 3 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras estima que no hay lugar a declarar en favor del recl amante el derecho iusfundamental a la restitución por cuanto no acredita cuál era el vínculo jurídico que tenía con el predio que reclama . Al no existir una relación jurídica, no es del caso entrar a analizar los demás elementos de la acción de restitución.

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad.

Estima el Tribunal que los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud de restitución de tierras incoada , no se evidencia causal de nuli dad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurídico.

Determinará el Tribunal si: a) el solicitante Jesús Iván Naranjo Giraldo y su núcleo familiar, ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; b) los hechos que exponen, se corresponden con los supuestos de abandono forzado o despojo en los términos del art. 74 ibídem, y por tanto, c) son titulares del derecho a la restitución del predio solicitado; y en caso tal , d) si de los opositores se puede predicar la buena fe e xenta de culpa que les permita acceder a la compensación.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801

7

d) si de los opositores se puede predicar la buena fe e xenta de culpa que les permita acceder a la compensación.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 7

3. El carácter iusfundamental del derecho de restitución de tierras abandonas y despojadas, alcance de la reparación y papel del juez de tierras como gestor de paz.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos , y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.

Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de toda s aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que

reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuen cia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

2 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; S ánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento fo rzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracteriz ación de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva

institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 8

Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precis ado el marco internacional en que se apoya el derecho a la restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro4, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligacion es del Estado de reparar y restituir sus derechos

Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante sentencia CConst, T-025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó,

sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.

De manera específica, en CConst, C -715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposib le o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución d ebe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los

la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron

4 CConst, T-821/07, C. Botero y recientemente C-035/2016 G. Ortiz.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 9

restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

Por supuesto, lo anterior en consonancia con la CConst, C-820/12, M. González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la func ión transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

Esa exigibilidad, desde luego, está ligada a la reparación del daño sufrido; por tanto, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderse

transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

Esa exigibilidad, desde luego, está ligada a la reparación del daño sufrido; por tanto, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/ 2011, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada” 5; o si es colectivo, como la destrucción de camino s, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.

Esta doctrina ha sido reiterada recientemente, por la H. Corte Constitucional, donde, precisando aquello que debe ser objeto de reparación a través de la acción constitucional de restitución de tierras, pues aquella no se agota con la entrega del bien despojado o abandonado, o con una eventual compensación6.

Sobre el particular dejó dicho el alto Tribunal:

“En términos generales, la restitución de tierras supone la implementación y la articulación de un conjunto de medidas administrativas y judiciales encaminadas al restablecimiento de la situación anterior a las violaciones sufridas como consecuenci a del conflicto armado interno. Además, tomando en cuenta que esa posibilidad (el

articulación de un conjunto de medidas administrativas y judiciales encaminadas al restablecimiento de la situación anterior a las violaciones sufridas como consecuenci a del conflicto armado interno. Además, tomando en cuenta que esa posibilidad (el regreso en el tiempo) no es materialmente posible, el Legislador definió dentro del proceso una serie de acciones subsidiarias, a modo de compensación. (…)

5 CConst, 052/12, N. Pinilla. 6 CConst, C-330/2016, M. Calle.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 10

El hecho lesivo qu e origina la pretensión de restitución afecta bienes mucho más amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relación material de la persona con su predio. Ese hec ho desconoce o vulnera bienes iusfundamentales adicionales, como la vivienda digna, el mínimo vital, el acceso a la tierra y la producción de alimentos. Genera entonces un desarraigo, que incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación”.

La acción de restitución de tierras, así entendida, impone al juez, procurar mayores esfuerzos, se reitera, a través de una función transformadora y en un escenario de construcción de paz.

Por la misma razón, señala también la alta Corporación que “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdepende ncia e

escenario de construcción de paz.

Por la misma razón, señala también la alta Corporación que “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdepende ncia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra , elementos cardinales del orden constitucional de 1991” (resaltado de la Sala).

De la doctrina incorporada a la sentencia C-330/2016, que se viene citando, se concluye que el juez de restitución de tierras, como gestor de paz: a) es un actor fundamental en la protección de los derechos de las víctimas; b) sus actuaciones deben reconstruir en la s víctimas la confianza en la legalidad; c) debe garantizar el derecho a la restitución, a la verdad, la justicia y de no repetición; d) en atención a los parámetros de la L. 1448/2011, atenderá las presunciones en favor de las víctimas, las cargas probato rias y seguimiento al fallo, y e) protegerá los derechos de los segundos ocupantes atendiendo a los principios Pinheiro7, antes citados.

4. Los presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.

El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de

sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

7 En particular, el Principio n.° 17.1, según el cual, los Estados deben “velar porque los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso, arbitrario o ilegal”.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 11

La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.

Complementaria hay que advertir que conforme a los incisos 2° y 3° del art. 3

L. 1448/11 la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, s e prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se

quien interviene para prevenir su victimización, de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, s e prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.

5. Caso concreto.

De acuerdo con los antecedentes reseñados, los fundamentos jurídicos expuestos y los medios de prue ba decretados y practicados en la etapa administrativa y judicial, procede el Tribunal al estudio de fondo de la solicitud de restitución atendiendo a los problemas jurídicos previamente planteados.

Revisados los argumentos expuestos por la oposición y el Ministerio Público, advierte la Sala que no controvierten la calidad de víctima del solicitante ni la de su núcleo familiar ; sin embargo, para resolver el primer problema jurídico planteado, se tendrá en cuenta si los hechos victimizantes relatados guarda n relación con el contexto de violencia de Mapiripán para el año 1997 y con los presupuestos señalados por el art. 3° de la L. 1448/2011.

Por otra parte, l os argumentos de la oposición descansan, en buena medida, en la fundación del municipio de Mapiripán , por lo que en el análisis de contexto, se hará una breve referencia sobre el particular.

5.1. Fundación de Mapiripán; calidad de víctima de los solicitantes y su relación con la masacre de 1997.

Para lo que interesa al presente caso, vale la pena reseñar que Mapiripán, con una extensión cercana a los 11 mil Km 2, otrora tiempo fue el hogar de las

solicitantes y su relación con la masacre de 1997.

Para lo que interesa al presente caso, vale la pena reseñar que Mapiripán, con una extensión cercana a los 11 mil Km 2, otrora tiempo fue el hogar de las comunidades étnicas Sikuani, Guayabero y Wanano ; la infertilidad de lasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100120160004801 12

sabanas y la ausente disposición del terreno para la explotación de metales preciosos, permitieron que no fuese de interés para los españoles durante la Conquista.

Hacía la mitad del s. XX, se establecieron los primeros colonos, uno de ellos, el piloto alemán Liberman Francisco Series, quién llegó al país durante la Segunda Guerra Mundial, construyó una improvisada pista de aterrizaje y tomó posesión de esas sabanas ; trajo algunos extranjeros, dentro de los que se encontraban los esposos estadounidenses Thomas y Ricky Kirby, quienes compraron las mejoras “que ocupaba prácticamente la extensión q ue hoy tiene el municipio”8 y la llamaron La Mapiripana, nombre tomado del vocablo indígena , incluso en el sitio web del municipio, se reconoce a los Kirby como sus fundadores9, pues finalmente, aquellos dispusieron de 100 hectáreas de La Hacienda La Mapir ipana para la creación del casco urbano , inicialmente llamado Puerto Guaviare.

Colonos expulsados de otras regiones por la violencia partidista fueron ocupando parte de L a Mapiripana , se relata en Verdad Abierta que rápidamente “ (…) se fue haciendo más p equeña, porque los desplazados de esa

Colonos expulsados de otras regiones por la violencia partidista fueron ocupando parte de L a Mapiripana , se relata en Verdad Abierta que rápidamente “ (…) se fue haciendo más p equeña, porque los desplazados de esa época fueron ocupando tierras, construyendo ranchos y dividiendo el predio en nuevas fincas”.

Con la llegada de las FARC a la región, iniciaron los secuestros de propietarios extranjeros, la primera, la señora Ricky Kirby en 1983; su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...