TSDJ BOG-50001312100120160009001-(28-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120160009001-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201600090-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de junio 27 de 2019)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Margot Parra Alvarado, Luz Nelly Gómez Parra, Nini Johana Gómez Parra, Yud Enith Gómez Parra y Nuri Angélica Gómez Parra dentro del cual ejerce oposición Gabriel Gonzalo Rojas Castillo , respecto del predio “ La Aurora ”, ubicado en la vereda Guacamayas del municipio de Mapiripán (Met.).
ANTECEDENTES
1. Demanda
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1 (inc. 5°, art. 76 Ley 1448/11), la UAEGRTD en representación de Margot Parra Alvarado, Luz Nelly Gómez Parra, Nini Johana Gómez Parra, Yud Enith Gómez Parra y Nur y Angélica Gómez 2, presentó solicitud de apertura a etapa judicial tendiente al
Gómez Parra, Nini Johana Gómez Parra, Yud Enith Gómez Parra y Nur y Angélica Gómez 2, presentó solicitud de apertura a etapa judicial tendiente al reconocimiento de su calidad de víctimas de l conflicto armado interno y , en consecuencia, se proceda a disponer la restitución del predio ya referido.
1 Folio 55., cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial a folio 57, cuaderno 1.2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
a. Identificación física del predio3
Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro
LA AURORA
50-325-00-010001-0070-000
236-38626
82 HAS +9.354 MT2
Linderos4
3 Nuevo ITP. ID: 30336 de fecha 22 de febrero de 2018. Folios 47-57 Cuaderno 3 4 Ibíd.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
4 Ibíd.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Coordenadas5
Afectaciones legales al dominio y/o uso6
Según información aportada por la UAEGRTD en el nuevo Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien reclamado, en su numeral 6. “Sobre posiciones con derechos públicos o privados del suelo o subsuelo y afectaciones del área reclamada” 6.1 Ambiental, se establece que la totalidad del predio se encuentra inmerso en el área de reserva forestal protectora, declarada en el EOT del Municipio de Mapiripan, según concepto técnico dado por Cormacarena en oficio PM-GPO.1.3.16377.
5 Ibíd. 6 UAEGRTDInforme Técnico Predial. Folios 123 a 124, cuaderno 1. 7 Folio 55 Vto. ITP. Cuaderno 3.4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
b. Fundamentos fácticos
- Según los hechos narrados en la demanda, se indicó que Álvaro Gómez
(q.e.p.d), contrajo matrimonio con Margot Parra Alvarado el 04 de marzo de 1985 , dentro del que procrearon a Luz Nelly Gómez Parra, Jhon Fredy Gómez Parra (q.e.p.d), Nini Johana Gómez Parra, Yud Enit Gómez Parra, Nury Angélica Gómez Parra y Frayde Edith Gómez Parra (desaparecida). ii. El predio “la Aurora” fue adquirido por Álvaro Gómez por compra de mejoras a Luis Tello, y posterior adjudicación por el Incora (Resolución No. 744 del 16 de septiembre de 1996 ), con lo que se dio apertura a la matrícula inmobiliaria No. 236-38626. iii. La fami lia Gómez P arra, s ufrió tres hechos victimizantes, en la secuencia que en seguida se relata. El primer hecho fue el asesinato de John Fredy Parra, ocurrido el 16 de septiembre de 1999 y atribuido a las autodefensas unidas de Colombia –AUCque hacían presencia en la Vereda Guacamayas de Mapiripan –Meta-, lo que condujo a l desplazamiento del núcleo familiar y consecuente abandono del predio. iv. Tiempo después y apremiado por la grave situación económica por la
Vereda Guacamayas de Mapiripan –Meta-, lo que condujo a l desplazamiento del núcleo familiar y consecuente abandono del predio. iv. Tiempo después y apremiado por la grave situación económica por la que atravesaba , Álvaro Gómez regresa a la vereda Casibare del Municipio de Puerto Lleras, con el propósito de ponerse al frente de un almacén de vent a de ropa y, además, ejercer el comercio en e l sector conocido como “el Delirio” ; aprovechaba su proximidad para “ . . . dar vuelta . . .” al predio, que luego decide dejar al cuidado de Bernardo Cañas, su vecino.
- El último viaje de Álvaro Gómez a la vereda “el Delirio” fue en diciembre de 2000, cuando ocurre su homicidio, según comentarios, a manos de los paramilitares, supuestamente por incumplir la orden de no transitar después de las seis de la tarde. Segundo hecho de victimización. vi. La última revictimización ocurrió en mayo de 2002, cuando unos sujetos llegaron a la casa donde residía Margot Parra , en el municipio de Tauramena (Cas.), por s u hija Frayde Edith Gómez Parra, para entonces de 13 años de edad, a quien se llevan en un taxi sin que hasta la fecha se tenga noticia de ella (desaparición forzada).5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vii. Como tiempo después , Margot Parra Alvarado, negoció el predio con Gabriel Gonzalo Rojas; colindante y además conocedor de los homicidios de su hijo, esposo y de la situación de desplazamiento a la que se enfrentaba con sus hijas, quien en esa oportunidad le indicó que el predio estaba en posesión de los paramilitares. viii. A la fecha el inmueble continúa a nombre del causante Álvaro Gómez, pues no se ha adelantado su proceso de sucesión.
c. Pretensiones
- Se invocó protección al derecho fundamental a la restitución del inmueble ya mencionado, de las reclamantes en calidad de, cónyuge la primera e hijas las restantes, de Álvaro Gómez; declararlas víctimas de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011
- Como consecuencia de lo anterior, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación del haber sucesoral.
- Se dé aplicación a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la disposición de las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repe tición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la
satisfacción y garantías de no repe tición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Mapiripan -Meta para que ordene asignar las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales.
- De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de las beneficiarias y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos en el Registro Único de Víctimas, e6
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado.
- Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor de las reclamantes o los opositores.
a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor de las reclamantes o los opositores.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta). Por auto del 18 de mayo de 20168 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, Ley 1448/11.
Cumplido el requisito de publicación previsto en el lit. e) del art. 86 Ib.9, surtido el emplazamiento10 y la notificación y traslado de la solicitud, al proceso concurre como opositor Gabriel Gonzalo Rojas Castillo11.
a. La Oposición
- Se admite la oposición con auto del 31 de octubre de 201612, allí mismo se tuvo por contestada la demanda por parte del curador ad -litem de los herederos indeter minados de Álvaro Gómez, y se dio apertura a la etapa probatoria.
- En el escrito de oposición13, en primer término no se desconoce el hecho de que las solicitantes sean víctimas a causa de los asesinatos y desaparición referidos en la demanda , p ues los hechos ocurrieron en el sector y fueron conocidos.
8 Folios 122 a 124, cuaderno 1. 9 Folios 213 a 214, cuaderno 1. 10.Folio 216 a 217 cuaderno 1.
11. Folios 178 a211. 12 Folios 240 a 243, cuaderno 1.
9 Folios 213 a 214, cuaderno 1. 10.Folio 216 a 217 cuaderno 1.
11. Folios 178 a211. 12 Folios 240 a 243, cuaderno 1. 13 Folios 187 a 211, cuaderno 1.7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En cuanto a la negociación del inmueble reclamado, afirma haberse realizado, el 6 de noviembre de 2003 , como aparece consignado en el correspondiente documento, de manera libre, espontánea, ausente de cualquier presión, toda vez que la señora Margot Parra Alvarado lo venía ofreciendo a otras personas de la v ereda, cerrando finalmente la venta con el ahora oponente a la restitución, quien, por demás, venía ejerciendo su posesión en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida desde el mes de febrero de 2002 ; jamás la vendedora ha recibido n inguna clase de presión, violencia, ni cohesión por parte de Gabriel Gonzalo Rojas Castillo para obtener la venta del predio.
Niega cualquier propósito de aprovechamiento de la situación de violencia que se presentaba en la vereda propiciada por el actuar de las AUC, e insiste que todo se realizó en debida forma, como quedó consignado en la promesa aportada al proceso, por el contrario; Rojas Castillo entró al predio “La Aurora”,
se presentaba en la vereda propiciada por el actuar de las AUC, e insiste que todo se realizó en debida forma, como quedó consignado en la promesa aportada al proceso, por el contrario; Rojas Castillo entró al predio “La Aurora”, por expresa autorización de la vendedora Margot Parra Alvarado.
3.- Remisión del expediente
Cumplidos los trámites de rigor, por auto de octubre 17 de 201714 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11.
4.- Actuaciones del Tribunal
Luego de comunicar el arribo del expediente a los intervinientes y ordenar la elaboración del avalúo correspondiente al bien solicitado en restitución 15, se procedió a practicar pruebas de oficio relacionadas con la correcta, plena y precisa individualización del predio aludido16.
5.- Intervención del Ministerio Público
14 Folio 482, cuaderno 2. 16 Folio 4 cuaderno 3 16 Folio 18 cuaderno 38
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Ministerio Público 17, luego de resumir los hechos y pretensiones de la demanda, concluye que la calidad de víctimas , relación jurídica de las
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Ministerio Público 17, luego de resumir los hechos y pretensiones de la demanda, concluye que la calidad de víctimas , relación jurídica de las solicitantes con el predio y temporalidad de los hechos victimizantes se encuentran claramente demostrados en el plenario a partir de las pruebas documentales allegadas y los testimonios rec audados, en particular la afectación de los derechos padecida por la familia Gómez Parra, a consecuencia de los homicidios de Álvaro Gómez y Jhon Fredy Gómez Parra, sumado a la desaparición forzada de la menor Frayde Edith Gómez Parra.
De cara a la oposición planteada en este asunto, no encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa, en primer lugar por la amistad que sostuvo con Álvaro Gómez, propietario del predio objeto de la promesa de compraventa celebrada con su esposa Margot Parra Alvarado, de modo que no fue ajeno a las distintas situaciones acaecidas a la Familia Gómez Parra, como tampoco le era desconocida la condición de miedo y el estado de insolvencia económica por la que atravesaba la vendedora al momento de la celebración de la promesa de compraventa , sumado a que pasó por alto que no se había adelantado la sucesión de Álvaro Gómez, razones suficientes para considerar que no debe prosperar la oposición present ada. Solicita, con fundamento en los principios de buena fe, progresividad, igualdad, gradualidad, estabilización, seguridad jurídica y en foque diferencial que consagra la Ley
que no debe prosperar la oposición present ada. Solicita, con fundamento en los principios de buena fe, progresividad, igualdad, gradualidad, estabilización, seguridad jurídica y en foque diferencial que consagra la Ley 1448 de 2011 , acceder a la restitución materia l del predio y conceder a las reclamantes las demás medidas de reparación aplicables a las víctimas del conflicto armado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
17 Consecutivo 46 expediente digital (Folios 73 al 87 cuaderno 3 expediente físico)9
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material y complementarios en lo que atañe al predio ya identificado en precedencia a favor de las solicitantes, en calidad de cónyuge y sucesoras de Álvaro Góm ez (q.e.p.d), en tanto de ellas quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por los artículos 3° y 60 de la
y sucesoras de Álvaro Góm ez (q.e.p.d), en tanto de ellas quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por los artículos 3° y 60 de la Ley 1448/11 y se logre demostrar los elementos habilitantes del despojo, en observancia de los presupuestos fincados por los artículos 74 y 77 ejusdem.
Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada, en tanto dicho extremo logre desvirtuar la presunción de buena fe que les asiste a las que acá solicitan.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib.
3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas18, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 19 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al De recho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional20 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional20 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las
18 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 19 Acto Legislativo 01 de 2012 y Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 20 Ley 1448 de 2011, artículo 8°.10
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, s atisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible21.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de repara ción integral. A través de este medio, el Estado refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 22 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de
través de este medio, el Estado refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 22 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, como desarrollo inmediato del debido proceso23.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional24 ha dicho:
“La justicia transicional busc a solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicad o balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El
21 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 22 Ley 1448 de 2011, artículo 4°.
21 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 22 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 23 Carta Política, artículo 29. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.11
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de l a relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita
violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables25 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho26.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios in ternacionales ratificados por Colombia sobre Derecho
25Ley 1448 de 2011, artículo 94.
conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios in ternacionales ratificados por Colombia sobre Derecho
25Ley 1448 de 2011, artículo 94. 26Carta Política, artículo 1°.12
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras27.
3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, p rotección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos28.
Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben esta blecer condiciones y
del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben esta blecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.
La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:
“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento . Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir
27Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 28Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.13
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Margot Parra Alvarado y Otras
Opositor: Gabriel Gonzalo Rojas Castillo Expediente: 500013121001201600090-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)
Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200629, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la viola ción grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoci ón y Protección de los Derechos
Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoci ón y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones30, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:
“(…) no obstante,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.