TSDJ BOG-50001312100120170000401-(17-09-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100120170000401-(17-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación Nº: 500013121 001 2017 00004 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Gladys Elena Durán
Opositor: Eraldo Ávila Paloma
(Discutido en sesiones de julio 19 y 26, agosto 2, 16 y 30 y aprobado en sala de septiembre 6 de 2018)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución jurídica de tierras promovida en el marco de la Ley 1448 de 2011 por Gladys Elena Dur án, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (en adelante UAEGRTD ), restitución a la que se opone Eraldo Ávila Paloma.
ANTECEDENTES
1. La demanda.
Solicita la UAEGRTD, se declare que Gladys Elena Dur án es titular del derecho fundamental a la restitución del predio ubicado en la carrera 16ª N ° 21-24, manzana 17, lote 21, Barrio Pedro Daza del municipio de San Mart ín, Meta, de una extensión de 90 M2 e identificado con matrícula inmobiliaria 236 -60170. Se ordene: (i) La formalización y restitución tanto jurídica como material del referido
una extensión de 90 M2 e identificado con matrícula inmobiliaria 236 -60170. Se ordene: (i) La formalización y restitución tanto jurídica como material del referido predio; (ii) Al municipio de San Martín su adjudicación a favor de la reclamante; (ii) A la ORIP de San Mart ín inscribir la sentencia en el mencionado folio inmobiliario, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono , cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros, actualizar el folio de matrícula N ° 236-60170;(iii) Se ordene al Instituto Geogr áfico Agustín Codazzi (IGAC) que con el folio actualizado por la ORIP, adelante la actuación catastral que corresponda; (iv) A la UARIV la inscripción de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas d e asistencia y reparació n. Subsidiariamente, se ordene la compensación por equivalencia o económica .
Complementariamente se ordene: (i) Al Alcalde y al Con cejo Municipal de San Martín la adopción de un Acuerdo respecto del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; (ii) Al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos, (iii) Al Departamento de la Prosperidad Social -DPS-, la inclusión de la reclamante y su grupo familiar en un programa de g eneración de ingresos o inclusión productiva urbana; (iv) A la UARIV, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del SNARIV ,
Prosperidad Social -DPS-, la inclusión de la reclamante y su grupo familiar en un programa de g eneración de ingresos o inclusión productiva urbana; (iv) A la UARIV, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del SNARIV , integrar a la solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integ ral; (v) A la Secretar ía de Salud del Meta y del Municipio de San Mart ín su afiliación al Sistema General de Salud; (vi) A la UARIV, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretar ía de Salud del Meta y del Municipio de San Mart ín, incluirlos en los programas existentes para la efectiva atención y acompañamiento médico; (vii) A la UARIV y al Ministerio de Salud y Protección Social incluirlos en el programa de atención sicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI). Finalmente, proferir todas aqu ellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos. Como pretensiones especiales con enfoque diferencia l implora: (i) Proteger el derecho a la restitución de tierras a favor de la solicitantes por ser una persona en condición de discapacidad física, según diagn óstico médico (artrosis en sus piernas); (ii) A la UARIV y al SENA, garantizar la vinculación de manera prioritaria a programas o curso s de cap acitación técnica o profesional y a programas de formación para el trabajo; (iii) A la UARIV y al DPS garantizar de manera prioritaria su vinculación a los beneficios de que trata la L ey 1232 de 2008 ; (iv) A
formación para el trabajo; (iii) A la UARIV y al DPS garantizar de manera prioritaria su vinculación a los beneficios de que trata la L ey 1232 de 2008 ; (iv) A la UARIV y a la Secretar ía de Educación de Bogotá garantizar el derecho a la educación de las hijas de la reclamante, y (v) a la UARIV y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza -ANSPEincluirlos en el programa de Red Unidos. 1.2. Hechos. Gladys Elena Durán y su núcleo familiar llegaron al municipio de San Martín en el mes de octubre de 1994 buscando un mejor futuro. El 6 de octubre de 1995República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 001 2017 00004 01 3 mediante contrato de compraventa adquir ieron las mejoras del predio objeto de demanda al señor Samuel Díaz Martínez por un valor de $230.000,oo con el respectivo pago de impuestos, negocio que nunca se elevó a escritura pública ni se efectuó inscripción alguna. El lote solo contaba con base s y la acometida para servicios públicos de agua y energía y sobre él construyeron una casa en tabla con paredes en guadua y techo de zinc. La estadía era tranquila hasta cuando se empezaron a escuchar rumores de presencia de grupos paramilitares y probables tomas armadas al municipio , zonas minadas y acuartelamiento de personas. Aunado a ello, se presentaron varias vis itas al predio por extraños indagando por los integrantes de la familia, procedencia, ocupación , con el fin de establecer por
tomas armadas al municipio , zonas minadas y acuartelamiento de personas. Aunado a ello, se presentaron varias vis itas al predio por extraños indagando por los integrantes de la familia, procedencia, ocupación , con el fin de establecer por “parte d el grupo paramilitar quienes eran las personas nuevas en la zona ”, situación que generó miedo y zozobra, que sumado al est ado de embarazo de la solicitante, provocó su desplazamiento y el de su núcleo familiar el 7 de noviembre de 1995 hacia la casa de su señora madre ubicada en la ciudad de Bogotá. Aquellos hechos fueron determinantes para tomar la decisión de abandonar el p redio y todos los enseres. Cuatro meses después regresó a S an Martín con el fin de recuperar sus cosas, pero el lote estaba ocupado por una familia aparentemente con niños . Estos hechos fueron declarados por Gladys Elena Durán el 12 de febrero de 2016 en la Personería de Bogotá. El 8 de marzo de 2016, se efectuó la diligencia de comunicación al predio y dentro de los 10 días siguientes a la misma , se presentó el señor Eraldo Ávila Paloma aportando documentos en relación con su vínculo con el predio. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 En síntesis, se plantearon en la demanda los siguientes aspectos: (i) Frente al vínculo jurídico de l a solicitante con el inmueble, el de ocupante, por ser un bien baldío urbano cedido por la Na ción al Municipio de S an Martín confirmado mediante E .P. N° 999 de 17 de diciembre de 2010, de la Notaría Única de esa
baldío urbano cedido por la Na ción al Municipio de S an Martín confirmado mediante E .P. N° 999 de 17 de diciembre de 2010, de la Notaría Única de esa municipalidad; (ii) Como hecho victimizante, el desplazamiento, abandono forzado y posterior despojo del predio, provocado s por el temor generado por la presencia en la zona de grupos al margen de la ley, que ejecutaron actos de empadronamiento y amenazaron con ejecutar potenciales reclutamientos, de ser necesario.1.4. Identificación de la solicitante-Titular del derecho a la Restitución Nombre Identificación edad Fecha vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Calidad jurídica con el predio Gladys Elena Durán 51.740.343 52 06/10/1995 Un mes Ocupante
1.4.1. Núcleo familiar al momento (abandono o despojo) Nombre Identificación Parentesco con la titular Fecha de nacimiento Edna Lisseth Garzón Durán 1.010.194.953 Hija 12/10/1990 Yusthin Dayan Garzón Durán 1.026.294.350 Hijo 03/02/1996
1.4.2. Núcleo familiar actual Nombre Identificación Parentesco con la titular Fecha de nacimiento Yusthin Dayan Garzón Durán 1.026.294.350 Hijo 03/02/1996
1.5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución El predio se encuentra ubicado en la carrera 16ª No. 21 -22, Manzana 17, Lote 21,
1.026.294.350 Hijo 03/02/1996
1.5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución El predio se encuentra ubicado en la carrera 16ª No. 21 -22, Manzana 17, Lote 21, barrio Pedro Daza del Municipio de San Martín-Meta -, y se identifica así: 1.5.1. Cuadro de Coordenadas1 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOFRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ’ ) LONGITUD (° ‘ ) 1 901654,30 1043256,62 3° 42’ 24,311 N 73° 41’ 17.235 E 2 901648,53 1043254,99 3° 42’ 24,123 N 73° 41’ 17.288 E 3 901652,60 1043240,55 3° 42’ 24,256 N 73° 41’ 17.756 E 4 901658,38 1043242,18 3° 42’ 24,444 N 73° 41’ 17.703 E
1 Tomadas del informe Técnico de Georreferenciación obrante en el CD visible a folio 144 Cdo. 1República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 001 2017 00004 01 5 1.5.2. Linderos2 NORTE Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 1, con predio identificado con la cédula catastral 50-689-01-02-0159-00221.5.2. Linderos2 NORTE Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 1, con predio identificado con la cédula catastral 50-689-01-02-0159-0022000 en una distancia de 15 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 2, con predio identificado con cédula catastral 50-689-01-02-0159-0013-000 SUR Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 3, con predio identificado con cédula catastral 50-689-01-02-0159-0020000 OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección norte, hasta llegar al punto 4 con CARRERA 16A en una distancia de 6 metros.
2. Actuación Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio mediante providencia de 25 de enero de 2017 admitió la demanda y dispuso, entre otros aspectos, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria 236 -60170, la sustracción provisional del comercio del inmueble; notificar a los ciudadanos Eraldo Ávila Paloma y Samuel Díaz Martínez, al Ministerio Público, al Alcalde y al Personero del Municipio de San Martín-Meta y la publicación de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada los días 17 y 19 de febrero de aquel año, en El Espectador y el periódico Llanos 7 Días3.
Enterada la r epresentante del Ministerio Público solicitó pruebas 4. Notificados el
aquel año, en El Espectador y el periódico Llanos 7 Días3. Enterada la r epresentante del Ministerio Público solicitó pruebas 4. Notificados el Alcalde de San Mart ín Jhonatan David Neira 5, y los ciudadanos Eraldo Ávila Paloma6 y Samuel Díaz Martínez 7, los dos últimos se pro nunciaron, aqu él se opuso a todas las pretensiones y éste manifestó no estar interesado en el proceso, según adujo , porque vendió las mejoras del lote a la aquí solicitante Gladys Elena Durán8. 2.1. Oposición. Por conducto de defensor público, Eraldo Ávi la Paloma indicó que adquirió el predio objeto de este litigio de buena fe exenta de culpa, por lo que su posesión
2 Tomadas del Informe Técnico de Georreferenciación obrante en el CD visible a folio 144 Cdo. 1 3 Folios 282 y 283, Cdo. 1. 44 Folio 229, Cdo.1. 5 1º de febrero de 2017, folio 259, Cdo. 1. 6 16 de febrero de 2017, folio 261, Cdo.1 7 2 de marzo de 2017, folio 292, Cdo.1. 8 Escrito allegado al juzgado instructor el 10 de marzo de 2017, folio 287, Cdo.1y/o ocupación no obedece a actos ilegales desplegados por él que le hayan generado el despojo del lote a la reclamante. Precisó que también e s víctima del conflicto armado y se encuentra en extremo grado de vulnerabilidad y pobreza. Planteó como excepción de fondo la que denominó “La posesión del opositor es
generado el despojo del lote a la reclamante. Precisó que también e s víctima del conflicto armado y se encuentra en extremo grado de vulnerabilidad y pobreza. Planteó como excepción de fondo la que denominó “La posesión del opositor es de buena fe exenta de culpa ”, la cual sustentó en que mediante contrato de compraventa de mejoras celebrado el 28 de mayo de 1999 adquirió de Edilberto Perdomo Mendoza el lote fuente de este proceso , en la suma de $ 1’800.000,oo. Para efectuar la negociación indag ó sobre la tradición del inmueble sin que se le indicara que en el predio hubie se habitado persona o familia distinta del vendedor Perdomo Mendoza, siendo esa la razón para comprar bajo la convicción de que la negociación era licita, de buena fe y exenta de culpa. Añadió que sobre el inmueble ha hecho una inversión cercana a los 30 millones de pesos. 2.2. Reconocimiento de opositor, instrucción y remisión del expediente al Tribunal. El 4 de abril de 2017, el Juzgado instructor aceptó como opositor a Eraldo Ávila Paloma y decretó pruebas, tanto las pedidas por los intervinientes como l as que de oficio estimó útiles y pertinentes, que luego de practicadas, el 27 de junio de esa anualidad dispuso la remisión del expediente a est a Sala Especializada para lo de su cargo.
3. Actuación del Tribunal.
El 27 de octubre de 2017 el Magistrado sust anciador avocó conocimiento y ordenó: (i) Oficiar a la UARIV para que allegara copia de la decisión adoptada sobre la solicitud presentada por la reclamante de su inscripción en el RUV; (ii) A
ordenó: (i) Oficiar a la UARIV para que allegara copia de la decisión adoptada sobre la solicitud presentada por la reclamante de su inscripción en el RUV; (ii) A la Alcaldía de San Mart ín para que informara del trámite dado a la solicitud de adjudicación formulada por el opositor Eraldo Ávila Paloma; (iii) Al IGAC para que practicara el aval úo del inmueble y de las mejoras plantadas en el mismo ; y (iv) Comisionó al juzgado instructor para que realizara inspección judicial al predio a fin de constatar quiénes habitan allí actualmente, su vínculo con las partes de este litigio y verificar en el vecindario el conocimiento que se tenga sobre los hechos alegados como sustento de la demanda. El 6 de abril del año que avanza , el Tribunal ordenó: (i) O ficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informara si la solicitante , su grupo familiar y el señor Jaime Garzón Castro 9 figuran como propietarios de inmuebles en el territorio nacional: (ii) Al IGAC, para que indicara si las
9 Excompañero de la reclamante.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 001 2017 00004 01 7 mencionadas personas aparecen inscritos en catastros sobre bienes inmuebles; (iii) Al Ministerio de Vivienda, Fonvivienda y Banco Agrario para que señalara si ellos figuran como beneficiarios de subsidio de vivienda, y (iv) a la Alcaldía de San Martín para que aportara la reglamentación del programa de titulación de bienes
ellos figuran como beneficiarios de subsidio de vivienda, y (iv) a la Alcaldía de San Martín para que aportara la reglamentación del programa de titulación de bienes fiscales ocupados con vivienda de intereses social. Incorporados los informes y las pruebas solicitadas, el 21 de mayo de 2018 se dio traslado del avalúo del inmueble y , al mismo tiempo; se ordenó dejar el expediente en secretaría a disposición de las partes para que presentaran sus consideraciones conclusivas.
3.1. Ministerio Público10. La Procuradora 5 Judicial II para Restitución de Tierras, solo se pronunció frente al avalúo el aborado por el IGAC manifestando básicamente respecto del método de comparación utilizado para valorar el terreno, que a su juicio para establecer su equivalencia se requería un análisis más detallado sobre reglamentación urbanística, uso del suelo o índic e de edificación y mencionar la fuente de la consulta realizada en internet.
3.2. Apoderado la UAEGRTD11. Indicó que requisitos como la relación jurídica de la reclamante con el predio, la calidad de víctima de abandono y posterior despojo y límite temporal de la solicitud, fueron debidamente demostrados con las pruebas arrimadas y practicadas en desarrollo del proceso. Sobre la ocupación de bienes baldíos urbanos, recordó , con respaldo en un pronunciamiento de esta Sala, que siendo los ocupantes de bienes de esta naturaleza víctimas del conflicto armado interno, la transferencia podía realizarse a título gratuito, teniendo en cuenta la finalidad transformadora de la restitución de tierras, y que la normatividad posterior a la Ley 137 de 1959 dispuso la pos ibilidad de realizar una cesión
interno, la transferencia podía realizarse a título gratuito, teniendo en cuenta la finalidad transformadora de la restitución de tierras, y que la normatividad posterior a la Ley 137 de 1959 dispuso la pos ibilidad de realizar una cesión gratuita de inmuebles de entidades públicas aplicables a los municipios. Sobre los alegatos del opositor señaló que el negocio efectuado por Eraldo Ávila Paloma fue posterior a la compra , ocupación y posterior abandono del predio por parte de la solicitante. Pidió, por tanto, acceder a la restitución y/o compensación a favor de la demandante, su grupo familiar y su compañero permanente.
10 Folios 165-166 Cdo. 3
11 Folios 169-170, Cdo. 3.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala de decisión es competente para resolver de fondo la solicitud descrita en los antecedentes, por el factor territorial, dado que el inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado en San Martín (Meta), municipio adscrito a este Distrito Judicial en el marco de la especialidad de restitución de tierras, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el ciudadano Eraldo Ávila Paloma.
2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad.
Los llamados presupuestos procesales indispensables para decidir de mérito se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad de orden procesal que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 40 del cuaderno uno aparece consta ncia expedida por la Dirección Territorial del Meta de la
encuentran satisfechos, y no se observa nulidad de orden procesal que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 40 del cuaderno uno aparece consta ncia expedida por la Dirección Territorial del Meta de la UAEGRTD, donde certifica que Gladys Elena Dur án en calidad de ocupante , se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predi o ubicado en la carrer a 16ª No. 21 -24, Mz 17, Lote 21, Barrio Pedro Daza del Municipio de San Martín -Meta-. A folios 25-39, del mismo cuaderno reposa la Resolución número RT 02703 de 12 de diciembre de 2016, mediante la cual se ordenó la referida inscripción.
3. Cuestión Jurídica a Resolver.
De acuerdo con la situación fáctica que plantea la demanda y las alegaciones de quien se constituyó como opositor en este trámite, corresponde a esta Sala determinar: (i) si la solicitante es víctima del conflicto armado interno; (ii) si c on ocasión de esa situación, también lo es de desplazamiento, abandono y/o despojo del predio que reclama y; (iii) si le asiste derecho para pedir la restitución de l mismo. De ser así, deberá establecer (iv) si el opositor demostró ser titular de derechos adquiridos con buena fe exenta de culpa, o en su defecto , (v) si puede ser considerado como ocupante secundario.
4. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras
La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justici a transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en
ser considerado como ocupante secundario.
4. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras
La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justici a transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque deRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 001 2017 00004 01 9 constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tier ras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. Mediante el denominado bloque de constitucional idad, la jurisprudencia constitucional ha incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda , pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso rec onocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34). Entre los citados instrumentos se cuentan los Principios y Directrices Básicos
derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34). Entre los citados instrumentos se cuentan los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , adoptado por la Asamblea General de las N aciones Unidas mediante Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 y los Principios para la Restitución de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, adoptados en el año 2005 por la Organización de las Naciones Unidas en su i nforme E/CN.4/Sub.2/2005/17. Mediante sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional señaló que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad.12 La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos
12 Al respecto anotó la Corte: “En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21, 28 y 29
en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21, 28 y 29 y los Principios Sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2).ocurridas con ocasión del c onflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición; estableció entre otros principios, los de presunción de buena fe d e las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral. El Título IV fue destinado a la reparación de las víctimas, y el capítulo tercero a la restitución jurídica y material del inmueble. En el referido ordenamiento la titularidad del derecho a la restitución fue asignada a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda n adquirir por adjudica ción, que hayan sido despojadas de ésta s, o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. De otra parte, el artículo 78 del ordenamiento en cita establece la inversión de la
que trata el artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. De otra parte, el artículo 78 del ordenamiento en cita establece la inversión de la carga de la prueba, de acuerdo con lo cual, bastará la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensión de la víctima, salvo que éstos también sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Entre los principios generales l a Ley de Víctimas incluyó en su artículo 13, el llamado enfoque diferencial, el cual “reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de a yuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque (…)”. Y es que ha sido tan palmario el estado de vulnerabilidad de la mujer en el marco del conflicto armado colombiano, que la Co rte Constitucional en el auto 092 de 2008, señaló que las mujeres enfrentan patrones sociales de discriminación, exclusión y violencia que son potenciados por los actores armados durante el conflicto.
5. Titulares de la acción de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011
El artículo 75 de esta ley dispone que son titulares del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya
de 2011 El artículo 75 de esta ley dispone que son titulares del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicació n, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos queRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 001 2017 00004 01 11 configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley 13, entre el 1º de enero de 1991 y el t érmino de vigencia de la ley ,…” y que por tanto “…pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. Con respaldo en estas disposiciones, se han acuñado como presupuestos de la acción de restitución , los siguientes : (i) La existencia de un vínculo jurídico que uniera al solicitante con el predio pretendido, para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al despojo o al abandono del mismo; (ii) Que esos hechos configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos , esto es, un hecho victimizante ; (iii) Que el despojo y/o abandono según se trate , sean consecuencia de esas infracciones o violaciones a los derechos humanos, y (iv) que el despojo y/o el abandono hubiere ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el
consecuencia de esas infracciones o violaciones a los derechos humanos, y (iv) que el despojo y/o el abandono hubiere ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 5.1. Relación jurídica de la solicitante con el predio que reclama. Para que el interesado se legitime en el derecho a la restitución en el marco de Ley 1448 de 2011 se requiere, según el artículo 75 , que hubiera existido un vínculo o lazo jurídico que lo ligara con el inmueble pretendido, bien a título de propietario, poseedor u ocupante o explotador de baldíos para la época en que ocurrieron los hechos 14 que condujeron al abandono o despojo del predio, en la medida en que estos fenómenos, conforme plantea la mentada disposición [ art. 75], deben presentarse, necesariamente, como co nsecuencia directa o indirecta, de esos sucesos. 5.1.1. El vínculo jurídico de Gladys Elena Dur án con el predio surge de una negociación de compraventa de “mejoras” que celebró con Samuel Díaz Martínez el 6 de octubre de 1995, quien lo había recibido de la Alcaldía de San Martín para que construyera allí una vivienda. Ante la imposibilidad e conómica de hacerlo, el señor Díaz vend ió las mejoras a Gladys Elena Dur án con intervención y autorización de la Alcaldía Municipal según se extrae de l as pruebas adosadas a
13 Para los efectos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, el 3º se refiere a “ infracciones al Derecho
autorización de la Alcald
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