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TSDJ BOG-500013121002-2013-00004-00-(31-03-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121002-2013-00004-00-(31-03-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Radicación Nº: 500013121002-2013-00004-00 República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación Nº: 500013121002-2013-00004-00

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante José Marino Álvarez López Opositor Camilo Rojas Gómez

( Discutido y aprobado en sesión del 27 de marzo de 2014)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución y form alización de tierras de tierras presentada conforme a la Ley 1448 de 2011 por José Marino Álva rez López, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras DespojadasDirección Territorial Meta, siendo opositor el señor Camilo Rojas Gómez.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Por conducto de la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Terri torial Meta, el señor José Marino Álvarez López formuló, entre otras, las siguientes pretensiones:

Declarar que al señor José Marino Álvarez López, a su compañera permanente al momento desplazamiento señora Martha Liliana Trasla viña y a su núcleo familiar comoRepública de Colombia

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momento desplazamiento señora Martha Liliana Trasla viña y a su núcleo familiar comoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 2 víctimas de abandono forzado y despojo administrati vo de tierras y en consecuencia, que son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.

Se declare la nulidad de la Resolución número 00151 del 30 de mayo de 2011.

Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos res pectiva la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria 234-18155.

Que se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en esta solicitud. En consecuencia, se ordene al INCODER adjudicar el predio restituido a favor de José Marino Álvarez Ló pez y de su compañera permanente al momento del desplazamiento, señora Martha Liliana Traslaviña.

Se ordene en consecuencia a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrend amiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandon o, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

Se ordene la inscripción en el folio de matrícula i nmobiliaria de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, e sto siempre y cuando las víctimas a

correspondientes asientos e inscripciones registrales.

Se ordene la inscripción en el folio de matrícula i nmobiliaria de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, e sto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya estén de acuerdo con que s e profiera dicha orden; igualmente, se ordene a la fuerza pública acompañar la diligencia de entrega material del predio, se ordene la cancelación de cualquier inscripción de d erecho real en favor de terceros en virtud de cualquier obligación civil, comercial, ad ministrativa o tributaria, y se ordene la implementación de alivios de exoneración de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su regis tro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda de conformidad con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la demanda.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 3 A efectos de garantizar el goce efectivo del derech o y la vocación transformadora de la restitución, ordenar al Comité Departamental del Ju sticia Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinen tes para brindar condiciones mínimas sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.

Si existe mérito, la declaratoria de nulidad de los Actos Administrativos que extingan o

articule las acciones interinstitucionales pertinen tes para brindar condiciones mínimas sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.

Si existe mérito, la declaratoria de nulidad de los Actos Administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o mo difiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los premisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que hubie ren otorgado sobre los predios solicitados en restitución.

Subsidiariamente, se depreca la aplicación de las compensaciones y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos que a continuación se sintetizan :

El solicitante José Marino Álvarez López antes de l legar a la Inspección de Tillavá, tenía su residencia en la Finca Babilonia ubicada en la v ereda Alto Manacacías del Municipio de Puerto Gaitán-Meta. El 23 de enero de 1995 adqui rió mediante documento de compraventa de mejoras, el predio que antes se llam aba “Santacoloma” ahora “La Camila”, con una extensión aproximada de 70 hectáre as ubicado en el sector denominado La Mata en la Inspección de Alto Tillavá, Municipio de Puerto Gaitán, compra que se hizo al señor Rubén Darío Santacoloma. El precio pactado fue la suma de $5’200.000.oo. Dicho predio, se dice en la demanda, fue explotado por el solicitante mediante la extracción madera, que luego transportaba al otro p redio de su propiedad denominado “Babilonia”.

Dicho predio, se dice en la demanda, fue explotado por el solicitante mediante la extracción madera, que luego transportaba al otro p redio de su propiedad denominado “Babilonia”.

El conflicto armado en la Vereda Alto Tillavá se intensificó entre 1995 y 1996, toda vez que la fuerza pública sostenía intensos y constante s combates con el grupo organizado al margen de la ley FARC, que hacía presencia con el f rente 39; con ocasión de lo cual, seRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 4 presentaron una serie de masacres contra campesinos de la región, quienes eran tildados como auxiliadores del Estado o de grupos paramilita res que también empezaron a aparecer en la zona.

Se narra que en el año de 1998, el señor José Marino Álvarez encontrándose en la finca Santacoloma, fue citado por el grupo guerrillero de las FARC para que compareciera al caserío de Puerto Mosco, donde se encontró con cuat ro personas que usaban prendas privativas de las fuerzas militares, quienes lo ame nazaron y ultrajaron sin mediar razón. Fue trasladado hasta el sitio el planchón ubicado e n el caserío la Picota y de allí hasta un caño donde le comunicaron que lo asesinarían por se r auxiliador de los paramilitares y en efecto, el comandante alias “Aldemar”, nuevamente l o amenazó con un arma de fuego, lo ultrajó y por último le advirtió que le perdonaba l a vida condicionado a cumplir algunas

efecto, el comandante alias “Aldemar”, nuevamente l o amenazó con un arma de fuego, lo ultrajó y por último le advirtió que le perdonaba l a vida condicionado a cumplir algunas exigencias, entre esas, que debía llevarle una moto y un dinero en un término máximo de quince (15) días o de lo contrario no respondía por su vida.

Cumpliendo lo impuesto, el solicitante entregó la m oto y el dinero a cambio de su vida, y luego se desplazó forzadamente de la Vereda Alto Ti llavá, dejando abandonado su predio, sin retirar ninguna de sus pertenencias.

El solicitante le confió su predio al señor Aniceto Jaspes, quien a los pocos meses también tuvo que salir desplazado de la zona, dadas las circunstancias de violencia y amenazas directas de las que fue objeto, dejando el predio bajo el cuidado del señor Álvaro Machuca, quien delegó el cuidado y administr ación del inmueble en su hermano Juan Isaac Machuca, quien aprovechándose de las sit uaciones mencionadas, mediante contrato de permuta celebrado el 3 de febrero de 20 09, vendió las mejoras del predio “Santacoloma” al señor Camilo Rojas Gómez por la su ma $40’000.000.

El señor Camilo Rojas Gómez logró la adjudicación y titulación del referido predio, ahora “La Camila”, mediante resolución 151 del 30 de mayo de 2011 proferida por el Incoder.República de Colombia

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“La Camila”, mediante resolución 151 del 30 de mayo de 2011 proferida por el Incoder.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 5

3. Justificación del caso dentro del marco de la Ley 1448 de 2011.

3.1. Relación jurídica del solicitante con el predio:

Se indica en el libelo que es clara la relación jur ídica del solicitante con el predio materia de restitución, por cuanto el señor Marino Álvarez, por ser el predio baldío, lo adquirió mediante documento de compraventa de mejoras celebr ado con el señor Rubén Santacoloma el 23 de enero de 1995. Agrega que teni endo en cuenta las presunciones legales favorables a las víctimas del desplazamient o, al tiempo de ocupación del solicitante se debe acumular el tiempo trascurrido desde el desplazamiento hasta la solicitud de restitución, la cual supera notablemen te los cinco años y que se habría de corroborar con la DIAN si el patrimonio del solicit ante supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales con el fin de cumplir con todas y cada una de las condiciones estipuladas para ser objeto de adjudicación 1

3.2. Condición de víctima de despojo y/o abandono f orzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.

3.2.1 . De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de resti tución, el grupo guerrillero de las FACR ejerció directamente violencia sobre el señor José Marino Álvarez, cuando fue

3.2.1 . De acuerdo a lo afirmado en la solicitud de resti tución, el grupo guerrillero de las FACR ejerció directamente violencia sobre el señor José Marino Álvarez, cuando fue conducido sin su consentimiento a un sitio inhóspit o de la zona de influencia del mismo grupo, recibiendo ultrajes físicos y psicológicos, así como también amenazas directas de muerte.

Precisa que debe recordarse que en el contexto social, en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución y en la época en que e l accionante fue desplazado, se perpetraron acciones en contra de la población civi l atentando contra sus derechos fundamentales y contra el derecho internacional humanitario.

1 Ver folios 5 y 5 Vto. Cdo. 1República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 6 3.2.2. Del abandono temporal o definitivo del predi o ocasionado por la coacción violenta o el temor de sufrir menoscabo en los dere chos fundamentales de la víctima.

Se indica en la solicitud que el reclamante y su núcleo familiar fueron sujetos de desplazamiento forzado, circunstancia que se dio co mo consecuencia de la violación del derecho fundamental a la vida de la cual fueron víc timas algunos pobladores de la inspección, así como del temor de ver vulnerados su s otros derechos fundamentales por causa de las amenazas recibidas por parte del coman dante del frente 39 de las FARCEP.

Se precisa que en este caso no sólo se dieron los presupuestos de hecho del abandono

causa de las amenazas recibidas por parte del coman dante del frente 39 de las FARCEP.

Se precisa que en este caso no sólo se dieron los presupuestos de hecho del abandono sino que posterior a ello se conjugó un despojo adm inistrativo que a todas luces irradia ilicitud e ilegalidad en el acto que profirió el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural.

4. Identificación del solicitante, núcleo familiar y su relación con el predio, según la solicitud

4.1. Núcleo Familiar

NOMBRE EDAD VINCULO MOMENTO DE VICTIMIZACIÒN

Martha Liliana Traslaviña Silva 40 Compañera Si José Álvaro Álvarez Otálora 40 Hijo No German Álvarez Otálor a 28 Hijo No Cristian David Álvarez Traslaviña 17 Hijo Si Melinda Bejarano 23 Compañera No

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Con el predio Tiempo Total De Vinculación Derecho reclamado José Marino Álvarez 17305635 60 Unión Libre 23 de enero de 1995 3 años 6 meses OcupaciónRepública de Colombia

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5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

El predio se ubica en el Departamento del Meta, Mun icipio de Puerto Gaitán, Inspección

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5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

El predio se ubica en el Departamento del Meta, Mun icipio de Puerto Gaitán, Inspección Alto Tillavá y se encuentra identificado así:

Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Área geore ferenciada Área neta Relación solicitante con el predio Santacoloma 234 -18155 45 -1779 hect 42 -2385s Ocupante

5.1. Georreferenciación

Punto Latitud Longitud 25 3º 36’ 46,775” N 71º 45’ 59,037” W 26 3º 37’ 3,749 N 71º 45’ 53,442” W 27 3º 36’ 58,253 N 71º 45’ 22,506” W 28 3º 36’ 44,023 N 71º 45’ 21,570” W

6. Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Se gundo Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en Rest itución de Tierras, el cual por auto de 01 de marzo de 2013 admitió la demanda, y dispuso, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 234-18155 correspo ndiente al inmueble que aquí es objeto de restitución, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquie r naturaleza, restitución de

suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquie r naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes va cantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble, la notificación de la demanda por el medio más expedito y eficaz al señor Camilo Rojas Gómez a ctual propietario y ocupante del predio objeto de restitución, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en Ley 1448 de 2011. Se ordenó además la notificación al Alcalde Municipal y Personero de Puerto Gaitán, al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Delegada Especializada para la Restitución de Tierras.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 8 6.1. Notificación del auto admisorio. El señor Camilo Rojas Gómez fue notificado en forma personal el 11 de abril del año 2012 (folio 377 Cdo. 2).

La publicación ordenada se efectuó en el diario el Espectador obra a folio 196 del cuaderno N° 1.

6.2. Oposición. El señor Camilo Rojas Gómez, por intermedio de apoderado jud icial, presentó oposición a la solicitud de restitución, i ndicando en síntesis que los solicitantes no residían en la zona ni en la finca que se aduce ocupaban, que nunca fueron objeto de

presentó oposición a la solicitud de restitución, i ndicando en síntesis que los solicitantes no residían en la zona ni en la finca que se aduce ocupaban, que nunca fueron objeto de desplazamiento y despojo, a lo que debe sumársele q ue el solicitante no podía ser ocupante legalmente del predio baldío materia de re stitución por cuanto tenía predios de su propiedad y ocupaba otros, para dicha época

Invocó entonces el opositor las siguientes excepciones:

(i) Existencia de falso desplazamiento y falso despojo por parte de los señores José Marino Álvarez López y Martha Liliana Traslaviña Si lva. Se indica que los reclamantes jamás fueron ocupantes del terreno baldío denominad o Santacoloma hoy La Camila, por cuanto no son ningunos campesinos y menos habitante s de la región. Añade que el señor Álvarez López además de tener para la época en que dice ocurrieron los hechos, varios predios rurales en diferentes municipios del depart amento del Meta 2, al mismo tiempo ostentaba la calidad de comerciante en ejercicio e inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, actividad que desarrollaba administrando y explotando un establecimiento de comercio denominado Club Billares Villa Sonia ubicado en la ciudad de Bogotá.

Agrega que las afirmaciones contenidas en el expedi ente de adjudicación de baldíos evidencian sin asomo de duda que el demandante no e stuvo trabajando en el predio La Camila y que jamás fue desplazado porque cómo podía estar trabajando en la Finca Babilonia desde el año de 1985 y hasta la fecha de solicitud ante el Incora 3 si había sido desplazado con su familia en el año de 1998.

Camila y que jamás fue desplazado porque cómo podía estar trabajando en la Finca Babilonia desde el año de 1985 y hasta la fecha de solicitud ante el Incora 3 si había sido desplazado con su familia en el año de 1998.

2 Refiere las Fincas la Campiña y Babilonia 3 1 de noviembre de 2001. Folio 260 Cdo. 2República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 9 Se aduce igualmente que la condición de compañera p ermanente del demandante, invocada por la señora Martha Liliana Traslaviña Si lva es falsa, pues obran documentales que dan cuenta de que el solicitante manifestó en v arias oportunidades ser soltero sin unión marital de hecho.

(ii) Carencia de aptitud legal de los demandantes para ser adjudicatarios de tierras baldías del Estado. Como sustento de este medio exceptivo se expresa que el solicitante en efecto es propietario de bienes inmuebles como s on (i) un inmueble urbano ubicado en la carrera 16 número 14A-20 de la ciudad de Villavi cencio con extensión superficiaria de 2.475, 12 metros cuadrados; (ii) La Finca la Campiñ a ubicada en la Vereda Patagonia Inspección de Puerto Porfía del municipio de Puerto López, con una extensión de 10 hectáreas; (iii) Apartamento con un garaje ubicado en la carrera 72B número 22D-30.

Se manifiesta además que el señor José Marino Álvar ez fue beneficiado por el INCORA

hectáreas; (iii) Apartamento con un garaje ubicado en la carrera 72B número 22D-30.

Se manifiesta además que el señor José Marino Álvar ez fue beneficiado por el INCORA con la adjudicación del predio Baldío denominado Ba bilonia, con 568 hectáreas 2329 metros cuadrados, ubicado en la Vereda Alto Manacacías del Municipio de Puerto Gaitán. Las anteriores circunstancias, se dice, conforme a la normatividad legal permiten determinar que el solicitante no puede ser benefici ado con la adjudicación del bien baldío deprecado en restitución .

(iii) Carencia de derecho sobre el predio La Camila antes Santacoloma, por parte del demandante, por ser propietario de tierras en exces o de los límites de la UAF, en la época en que ocurrió el supuesto despojo y desplaza miento. Funda la excepción así rotulada en que la propiedad de tierras dentro del territorio nacional está sujeta a los límites impuestos por la Ley, conforme a la Unidad Agrícola Familiar -UAFdeterminada para el respectivo sector o municipio, y para el añ o 1998, época en que el señor José Marino Álvarez López aduce haberse producido el des pojo y desplazamiento detentaba la propiedad y/o ocupación de bienes inmuebles rurales como La Campiña, Acapulco y Babilonia los cuales equivalían a 3.29 UAF, lo que le impedía legalmente apropiarse del predio baldío reclamado en restitución, así hubiese pagado un precio por el fundo.

Señala, frente a la supuesta adquisición del predio Santacoloma por parte del demandante mediante un contrato de compraventa susc rito con el señor RubénRepública de Colombia

Señala, frente a la supuesta adquisición del predio Santacoloma por parte del demandante mediante un contrato de compraventa susc rito con el señor RubénRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 10 Santacoloma, que claro es que no le genera ningún d erecho, por cuanto los bienes baldíos no son enajenables.

Arguye igualmente que el corte de madera, que se señala constituyó la actividad de explotación del predio, tampoco le originaba al dem andante derecho alguno sobre el fundo, porque esa actividad no puede considerarse c omo de explotación del predio, sumado a que la extracción de un recurso natural co mo lo es la madera, lo único que podía generarle al supuesto despojado sería una san ción de orden pecuniario o incluso de carácter penal, si se tiene en cuenta que para l a apropiación y extracción de la madera se requiere de las respectivas licencias.

(iv) Temeridad y Mala fe del demandante. Afinca este medio exceptivo en que es evidente la carencia de fundamento de orden fáctico y legal en las pretensiones de la demanda, y el demandante abusando de la condición e conómica privilegiada que la vida le ha reportado, pretende valerse de ello para apro piarse indebidamente de un bien que jamás le ha pertenecido y que no le puede pertenece r por mandato legal, en detrimento de una persona pobre y trabajadora que el único cap ital que tenía lo invirtió en la adquisición del fundo La Camila.

jamás le ha pertenecido y que no le puede pertenece r por mandato legal, en detrimento de una persona pobre y trabajadora que el único cap ital que tenía lo invirtió en la adquisición del fundo La Camila.

(v) Buena fe del demandado. Señala que el opositor es comprador de buena fe, pu es adquirió el inmueble denominado La Camila de quien lo ocupaba y decía ser su dueño, circunstancia que es corroborada por la abundante p rueba que se allega a la contestación de la demanda, especialmente la declaración del señ or Álvaro Machuca y el contrato de compraventa celebrado con el hermano de éste, Juan Isaac Machuca Betava.

6.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras

El Ministerio Público solicitó como pruebas el inte rrogatorio de parte de José Marino Álvarez López y Camilo Rojas Gómez y oficios a la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos, a la SIAN de la Fiscalía General de la Nación, Incoder y Dian (Folio 378 Cd. 2).

6.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 14 de mayo de 2013 el Ju zgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s de Villavicencio abrió a pruebas elRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 11 proceso, teniendo como tales las documentales arrim adas, interrogatorio de parte al opositor y a los solicitantes, testimonios de Anice to Jaspes, Álvaro Machuca Betava,

proceso, teniendo como tales las documentales arrim adas, interrogatorio de parte al opositor y a los solicitantes, testimonios de Anice to Jaspes, Álvaro Machuca Betava, Efraín Manrique, Álvaro Torres Solano, Jesús Robert o Ruíz Salinas, Ramón Sierra, Francisco Garavito; oficios dirigidos al Incoder, a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, Oficina de Ingeominas, Registrad uría Nacional del Estado Civil de Villavicencio, Gobernación del Meta, Indermeta, Ejé rcito, Policía Nacional, Secretaría Departamental de Salud del Meta y Dian.

Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendado el 25 de junio de 2013, el despacho atrás citado, dispuso la remisión del expediente a esta Sala.

6.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Mediante auto calendado el 17 de julio de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes y que el expediente permaneciera en secretaría a disposición de las partes para surtir el traslado de los dictámenes periciales a folios 645-658 y 737-770.

En providencia del 10 de septiembre de 2013 se dispuso que por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes.

6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados

Las partes e intervinientes, al igual que el Ministerio Público, guardaron silencio.

permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes.

6.5.1. Pronunciamiento de las partes e interesados

Las partes e intervinientes, al igual que el Ministerio Público, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie rras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no sol o por el factor territorial dado que, por la ubicación del inmueble objeto de restitución, la ac ción se inició en la ciudad deRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 12 Villavicencio adscrita a este Distrito, sino porque se ha formulado oposición a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.

Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado que deba ser declarada de oficio.

A folio 14 del cuaderno 1 reposa la Resolución número RTR 0005 del 18 de enero de 2013 mediante la cual se acredita la inscripción de l predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restit ución, acto administrativo que viene

registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restit ución, acto administrativo que viene acompañado del Informe Técnico Predial 4, Informe Técnico de Georreferenciación, con los cuales se acredita la identificación plena del predio.

3. Cuestión Jurídica a Resolver: En este caso establecerá la Sala si el señor José Marino Álvarez López acredita la condición de vícti ma en los términos de Ley 1448 de 2011, si se evidencia una relación jurídica con el predio materia de la acción, y de ser así si se dio el despojo material que aduce en la deman da, de resultar afirmativas las respuestas a los anteriores cuestionamientos, habrá de establecer, si hay lugar a restituir jurídica y materialmente el predio reclamado.

Igualmente, de haber lugar a ello, establecerá la Sala si el señor Camilo Rojas quien se opone a la restitución, actuó con buena fe exenta de culpa, y de ser así, si tiene derecho a la compensación establecida en la Ley 1448 de 2011.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

La Sala hará referencia a algunas de las normas apl icables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte de l bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras;

4 Folios 22 a 27 Cdo. 1República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

4 Folios 22 a 27 Cdo. 1República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002-2013-00004-00 13 recordará la noción de justicia transicional, uno d e cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011.

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho intern acional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 d e ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificado s por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en lo s estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Con base en los preceptos citados la jurisprudencia constitucional desarrolló el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, media nte el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre dere chos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siemp re que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes p ara todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda , pero principalmente para los jueces en sus

suspendidos durante los estados de excepción, siemp re que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes p ara todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda , pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, pre

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