TSDJ BOG-500013121002-201400164-01-(30-06-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121002-201400164-01-(30-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201400164-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en sesiones de 9, 16 y 23 y probado en sala de hoy 30 de junio de 2016)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere sentencia en el proce so de restitución de tierras adelantado por Marina Peña de Ruíz , dentro del cual ejerce oposición la señora Luz Mery Cruz Clavijo, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 11 No. 18-30 del municipio de Puerto López -Meta.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Marina Peña de Ruíz, presentó solicitud para que se le reconozca la c alidad de víctima del conflicto armado interno y , en consec uencia, se ordene la restitución y formalización del predio urbano localizado en la Calle 11 No. 18 -30 del
Ruíz, presentó solicitud para que se le reconozca la c alidad de víctima del conflicto armado interno y , en consec uencia, se ordene la restitución y formalización del predio urbano localizado en la Calle 11 No. 18 -30 del municipio de Puerto López -Meta, al que se asigna la cédula catastral No. 50573-01-00-0292-0012-000 identificado con el F.M.I. No 234-7768 del círculo registral de Puerto López (Meta), matrícula correspondiente a un bien que abarca una cabida de ciento cuarenta (140 Mts2) metros cuadrados.
1 Folio 32, Cuaderno 1.2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 2, el predio con cédula catastral No. 50-573-01-00-0292-0012-000 presenta la siguiente información:
a. Identificación física del predio
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfi ca Total (M2) Área solicitada (M2)
Calle 11 # 18-30
50-573-01-000292-0012-000
2347768
Topográfi ca Total (M2) Área solicitada (M2)
Calle 11 # 18-30
50-573-01-000292-0012-000
2347768
140 m2
140 m2
Coordenadas
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE (Y) ESTE (X) LATITUD (Y) (° ' '') LONGITUD (X) (° ' '') 1 943991,770 1123408,160 4° 5' 20, 171'' N 72° 57' 58,222'' W 2 944011,760 1123408,480 4° 5' 20, 822'' N 72° 57' 58,211'' W 3 944011,650 1123415,480 4° 5' 20, 818'' N 72° 57' 57,984'' W 4 943991,650 1123415,160 4° 5' 20, 167'' N 72° 57' 57,995'' W
MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del predio reclamado3, se establece que el área urbana del municipio de Puerto López (Meta) no se encuentra inmersa de ntro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o d epartamental y zonas de páramo. Adicional, se
2 Folios 171 a 173, cuaderno 1.
Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o d epartamental y zonas de páramo. Adicional, se
2 Folios 171 a 173, cuaderno 1. 3 Ibíd.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS menciona que el área urbana se encuentra exenta de cualquier actividad de explotación o exploración de hidrocarburos, así como de restricciones por rondas de ríos o humedales4.
b. Pretensiones
Se solicita declarar a Marina Peña de Ruíz como víctima de abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien urbano ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. Que en atención a su calidad de madre cabeza de familia y avanzada edad, se atienda la presente solicitud con enfoque diferencial y prelación, en razón de los postulados consignados en los artículos 13, 114 y 115 de la Ley de Víctimas y Restituci ón de Tierras, ordenando la restitución y formalización de la relación jurídica de la aquí solicitante con el predio reclamado. En este evento, se solicita la compulsa de copias a la Fiscalía
115 de la Ley de Víctimas y Restituci ón de Tierras, ordenando la restitución y formalización de la relación jurídica de la aquí solicitante con el predio reclamado. En este evento, se solicita la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie los procedimientos de su co mpetencia para que investigue los posibles delitos a raíz de la falsificación o suplantación de la firma de la solicitante en la escritura pública No. 164 del dos (2) de mayo de 2000 suscrita en la Notaría Única de Puerto López –Meta.
De prosperar la pret ensión principal, se ruega arroguen las disposicion es contenidas en el artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demanda la implementación de órdenes en materia de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) d el artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Consejo Municipal de Puerto López, para que se de aplicación al Acuerdo Municipal que permite la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
4 Folios 2 y 3, cuaderno 1.4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Como pretensión subsidiaria se reclama que de presentarse los eventos descritos en el artículo 97 de la Ley 1448/11, se ordene la compensación en especie o de otra índole, en favor de la señora Peña de Ruíz, como mecanismo subsidiario de la restitución.
c. Fundamentos fácticos
En sustento de las anteriores pretensiones , se relató que en el año 1993 la señora Marina Peña de Ruíz accedió a un subsidio para vivienda con el Instituto Nacional de la Reforma Urbana “INURBE”, razón por la que decide comprar el lote urbano ubicado en la Calle 11 # 18 -30 del municipio Puerto López – Meta. El 28 de noviembre de 1995 la señora Peña de Ruíz, en calidad de compradora, suscribe la escritura pública de compraventa No. 858 de la Notaría Única de Puerto López –Meta, por la cual adquirió el dominio del inmueble acá citado por un valor de un millón ciento noventa y nueve mil setenta y siete pesos ($1.199.077), inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-7768, anotación segunda. Para el año 1995 e l inmueble solicitado en restitución era un lote de terreno sin construcción de vivienda,
inmobiliaria No. 234-7768, anotación segunda. Para el año 1995 e l inmueble solicitado en restitución era un lote de terreno sin construcción de vivienda, razón por la que no era habitado por la solicitante ni su núcleo familiar.5
Continúa el relato de los hechos indicando que para el diez (10) de diciembre de 1995, la señora Marina Peña de Ruíz se ve obligada a desplazarse del municipio de Puerto López –Meta, como consecuencia de presiones de grupos armados al margen de la ley, inicialmente con el asesinato de uno de sus hijos y hostigamientos y amenazas para el reclut amiento forzado de su hijo menor, situaciones y hechos que motivaron el abandono forzado del bien pretendido en restitución y la consecuente carencia de custodia y vigilancia por ser, para esa fecha, un lote de terreno sin construcción alguna.
Posteriormente, se relata que la señora Peña de Ruíz se entera de la negociación del bien mediante compraventa suscrita en escritura pública No. 164 del dos (2) de mayo del año 2000, Notaría Única del Circulo de Puerto López –Meta, documento en el que, supuestamente, le otorga poder a su
5 Folio 4, cuaderno 1, demanda principal.5
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Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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Expediente: 500013121002-201400164-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hermano; Cesar Albeiro Díaz Peña, para suscribir el referido instrumento a favor de Isaac Palacio Flórez. Frente al negocio indicado, tanto la solicitante como el señor Cesar Albeiro Díaz Peña, en trámite administrativo de restitución adelantado por la UAEGRTD –Regional Meta, son enfáticos en señalar la irregularidad de la venta celebrada sobre el predio pretendido en restitución, alegando que el poder otorgado para el efecto no fue firmado por quienes lo suscribieron. En razón de esta s manifestaciones, la UAEGRTD – Regional Meta ac tuando en sede administrativa, o rdenó la práctica de la prueba pericial de grafología sobre la escritura pública y el poder señalados, tarea que fue adelantada por la Fiscalía S eccional de Villavicencio –Meta, concluyendo, en informe que reposa en el plenario, que no existe uniprocedencia o correspondencia gráfica entre las firmas de la aquí reclamante, hecho que encaja dentro de los presupuestos que trata el literal e), numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 –inexistencia del acto o negocio y nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores celebrados sobre la totalidad o parte del bien-.
En la actualidad el predio solicitado en restitución figura a nombre de la señora Luz Mery Cruz Clavi jo, quien adquiere el inmueble por compraventa realizada por la señora Alicia Pulido Suarez, esposa del señor Isaac Palacio
En la actualidad el predio solicitado en restitución figura a nombre de la señora Luz Mery Cruz Clavi jo, quien adquiere el inmueble por compraventa realizada por la señora Alicia Pulido Suarez, esposa del señor Isaac Palacio Flórez (fallecido). Se relata en el acápite de hechos de la demanda que, una vez terminada la sucesión del señor Palacio Flórez, que dando como única heredera la señora Pulido Suarez, ésta última realiza negocio de compraventa a favor de Luz Mery Cruz Clavijo.
Intervienen en el trámite administrativo de inscripción en el registro de tierras, adelantado por la UAEGRTD –Regional Meta , los señores Adriel Jonadin Contreras Cruz y Dina Omaira Contreras Cruz, ésta última en calidad de hija de Luz Mery Cruz Clavijo, actual propietaria del predio, aportando los documentos que pretendieron hacer valer dentro del proceso y que se señalaron en el acápite correspondiente de la presente acción.6
6 Folio 10, cuaderno 1, demanda principal.6
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Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del 21 de agosto de 20147, ordenó la admisión de la solicitud y
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del 21 de agosto de 20147, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes a que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
La Procuradora Judicial 27, delegada para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta, según oficio de 26 de agosto de 2014 8, solicitó la práctica de interrogatorio de parte y el testimonio de la señora Luz Mery Cruz Clavijo, quien figura como propietaria inscrita en el folio de matrícula No. 234-7768, así como a los señores Adriel Jonadin Contreras Cruz y Dina Omaira Contreras Cruz como -posibles opositores - e intervinientes en el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD –Regional Meta.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ibíd.9, c on auto s del 25 de agosto 10 y primero de septiembre de 201411 se corre el traslado de la solicitud a los interesados, ordenando el emplazamiento 12 de Adriel Jonadin Contreras Cruz y Dina Omaira Contreras Cruz mediante auto de siete de abril de 2015 13, por no haber sido posible su notificaci ón personal, designándose como curador ad litem14 al Dr. Jesús Libardo Viatela.
b. De la Oposición
En la oportunidad procesal correspondiente concurre como opositora la señora Luz Mery Cruz Clavijo 15 –siendo representada por la Defensoría del
litem14 al Dr. Jesús Libardo Viatela.
b. De la Oposición
En la oportunidad procesal correspondiente concurre como opositora la señora Luz Mery Cruz Clavijo 15 –siendo representada por la Defensoría del Pueblo –Regional Meta , Dr a. Claudia Nohemy Vargas Cruz - al igual que el
7 Folios 1 a 5, Cuaderno 2. 8 Folio 19, Cuaderno 2. 9 Folios 45 a 46, Cuaderno 2. 10 Folio 18, cuaderno 2. 11 Folio 21, Cuaderno 2. 12 Trámite de emplazamiento cumplido por la UAEGRTD –Regional Meta, a fls 82 a 88, Cdno 2. 13 Folio 76, cuaderno 2. 14 Folios 89 a 92, cuaderno 2. 15 Folios 66 a 73, cuaderno 2.7
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Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS curador ad litem de los señores Adriel Jonadin Contreras Cruz y Dina Omaira Contreras Cruz, Dr. Jesús Libardo Díaz Viatela 16. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tier ras de Villavicencio, mediante auto de fecha primero (1°) de diciembre de 2015 17 da apertura a la etapa probatoria, ordena las pruebas pertinentes y conducentes
Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tier ras de Villavicencio, mediante auto de fecha primero (1°) de diciembre de 2015 17 da apertura a la etapa probatoria, ordena las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoce personería para actuar a la Doctora Claudia Nohemy Cruz, representante judicial de la parte opositora adscrita a la Defensoría del Pueblo.
La abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo argumenta que la aquí solicitante no fue despojada del predio objeto de esta litis, puesto que como se evidencia en el escrito de demanda presentada por la UAEGRTD, nunca ejerció posesión del predio en disputa ya que para el momento del desplazamiento residía en un predio distinto. Continúa su escrito indicando que su prohijada nunca ejerció acciones de victimización en contra de la aquí reclamante y que el predio fue adquirido de buena fe exenta de culpa al encaminar su actuación, dentro de sus posibilidades, en observancia de las leyes civiles que rigen estos negocios. Propone como excepciones de mérito; i) posesión de buena fe exenta de culpa : en razón que la señora Clavijo adquirió el bien con el lleno de requisitos legales para el efecto, perfeccionando su justo título en concordancia con las leyes civiles que rigen el modo y la tradición de inmuebles haciendo imposible para ésta, en su calidad de mujer campesina con bajo nivel de estudios, prever que la v enta que le precedía adolecía de alguna suerte de falsedad, puesto que dentro de sus posibilidades no se encontraba la de solicitar pruebas o estudios grafológicos, aspectos que le eran totalmente desconocidos y ii) confianza
que le precedía adolecía de alguna suerte de falsedad, puesto que dentro de sus posibilidades no se encontraba la de solicitar pruebas o estudios grafológicos, aspectos que le eran totalmente desconocidos y ii) confianza legítima de la compradora en e l negocio de compraventa : ya que la señora Luz Mery Cruz Clavijo celebra negocio de compraventa con arreglo a las leyes civiles vigentes para este tipo de acciones, con la confianza de obrar de acuerdo a derecho por la solemnidad guardada para estos trámit es por parte de la Notaría y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, autoridades públicas que avalaron el modo y la tradición.
16 Folios 93 a 95, cuaderno 2. 17 Folios 96 a 99, cuaderno 2.8
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Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Finalmente, concluye su intervención aduciendo que la Ley de Justicia Transicional no puede dar trato igual a todos los opositores, sin consideración a sus características personales.
El curador ad litem presenta escrito de contestación de la demanda, limitándose a un escueto pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones.
Cumplidos los trámites de rigor 18, por auto de l 5 de febrero de 2016 19, se dispone la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el
limitándose a un escueto pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones.
Cumplidos los trámites de rigor 18, por auto de l 5 de febrero de 2016 19, se dispone la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Por auto de 21 de abril de 201620 se avoca conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso21 oportunidad en la que, tanto el Ministerio Público como las partes, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización del predio ya identificado en
18 Folios 100 a 144, cuaderno 2. 19 Folio 149, cuaderno 2. 20 Folio 4, cuaderno 3. 21 Ibíd.9
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Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
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Accionante: Marina Peña de Ruíz
Opositores: Luz Mery Cruz Clavijo Expediente: 500013121002-201400164-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS precedencia, en favor de Marina Peña de Ruíz y su núcleo familiar, accediendo a la compensación en favor de Luz Mery Cruz Clavijo por demostrar en el presente proceso su buena fe exenta de culpa. Ello en la eventualidad que la aquí reclamante ostente mejor derecho que la opositora y actual propietaria del bien, en razón de su vínculo jurídico con el predio así como el despojo y consecuente abandono forz ado ocurrido en el año 1995. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido
La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 23 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al De recho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encarg ados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin
22Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 24Ley 1448 de 2011, artículo 8°.10
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 26 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e un a importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional28 ha dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las
prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la
25“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 26Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al
una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capace s de convivir nuevamente unos con otros. (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundament al; sus derechos son reconocidos como no conciliables29 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho30.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y
justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho30.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o
29Ley 1448 de 2011, artículo 94. 30Carta Política, artículo 1°.12
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras31.
3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico ap licable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos32.
judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos32.
Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de ab ril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia hab
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