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TSDJ BOG-500013121002-201500002-01-(30-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121002-201500002-01-(30-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500002-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en sesiones de nueve (9), dieciséis (16), veintitrés (23) y aprobado en Sala de treinta de junio de 2016)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere sentencia en el proce so de restitución de tierras adelantado por José Jair García Sánchez , dentro del cual ejerce oposición la señora María Ilda Sánchez Vanegas , respecto del predio urbano ubicado en la Calle 5° No. 19-11 del municipio de MapiripánMeta.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de José Jair García Sánchez, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y , en consec uencia, se ordene la restitución y

Territorial Meta, actuando como representante judicial de José Jair García Sánchez, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y , en consec uencia, se ordene la restitución y formalización del predio urbano localizado en la Calle 5° No. 19 -11 del municipio de Mapiripán -Meta, al que se asigna la cédula catastral No. 50325-01-00-0041-0003-000 identificado con el F.M.I. No 236-67848 (provisional) del círculo registral de San Martín (Meta), matrícula

1 Folio 174, Cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS correspondiente a un bien que abarca una cabida de seiscientos cuarenta y cuatro (664 Mts2) metros cuadrados.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 2, el predio identificado con cédula catastral No. 50-325-01-00-0041-0003-000 presenta mejora (vivienda de habitación) inscrita a no mbre de la señora María de los Ángeles Pialejo Rugeles, correspondiente a una vivienda y caneyes, cobertizos y ramadas3, figurando a nombre del Municipio de Mapiripán –Meta, con NIT.

Ángeles Pialejo Rugeles, correspondiente a una vivienda y caneyes, cobertizos y ramadas3, figurando a nombre del Municipio de Mapiripán –Meta, con NIT. 0080013645864

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada (M2)

Calle 5 No. 19-11

50-325-01-000041-0003000

23667848

644

 Colindancias

CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL N. PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE SUR 1 AL 2 19.195 IGLESIA OCCIDENTE 2 AL 3 33.477 SAUL SOTO

NORTE 3 AL 4 19.499 CALLE 5

OCCIDENTE 4 AL 1 34.728 CARRERA 19

 Coordenadas

2 Folios 98 a 99, cuaderno 1. 3 Folio 102, cuaderno 1. 4 Folio 103, cuaderno 1.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

CUADRO DE COORDENADAS

PUNTO ESTE_X NORTE_Y LONGITUD_X LATITUD_Y 1 1216017.585 811787.2175

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE_X NORTE_Y LONGITUD_X LATITUD_Y 1 1216017.585 811787.2175 72° 8 5.651

W 2° 53 32.870 N 2 1215998.41 811786.1965 72° 8 6.271 W 2° 53 32.838 N 3 1215995.651 811819.5728 72° 8 6.359 W 2° 53 33.924 N 4 1216015.023 811821.865 72° 8 5.732 W 2° 53 33.998 N

DATUM GEODESICO: MAGNA BOGOTA COLOMBIA

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del predio reclamado5, se establece que el área urbana no se encuentra inmersa de ntro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo, por lo que para este concepto se presentan cuatro anotaciones:

Tipo de afectación y/o intervención en el territorio del área microfocalizada de Mapiripán Perímetro Urbano

Observaciones

Escala y/o fuente de consulta

1. Remoción en masa (es el proceso

territorio del área microfocalizada de Mapiripán Perímetro Urbano

Observaciones

Escala y/o fuente de consulta

1. Remoción en masa (es el proceso geomorfológico por

El área microfocalizada del municipio de Mapiripán Perímetro urbano, se ubica en la zona plana

1:100.000

5 Folios 98 a 99, Cuaderno 1.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el cual el suelo, regolito y la roca se mueven cuesta abajo por la fuerza de la gravedad). de la llanura y altillanura de la serranía de la Orinoquia, razón por la cual posee amenaza muy baja por remoción en masa.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la rivera del rio Guaviare, que cuenta con una intensa presión en las orillas de su cauce generando por cuenta de los procesos erosivos activos sus laderas remociones en masa, esto debido a su dinámica natural al caracterizarse los ríos de la Orinoquía como meandricos.

Fuente: Amenaza por remoción en masa año

2003

debido a su dinámica natural al caracterizarse los ríos de la Orinoquía como meandricos.

Fuente: Amenaza por remoción en masa año

2003

SIGOT, DICAT

7. Zonas de Inundación

“Las inundaciones fluviales son procesos naturales que se han producido periódicamente y que han sido la causa de la formación de las llanuras en los valles de los ríos, tierras fértiles donde tradicionalmente se han desarrollado la agricultura en vegas y riberas”

A través de las áreas descritas en la información cartográfica del IDEAM y donde se des criben las áreas susceptibles por inundación, se encuentra que el predio objeto de restitución ubicado en área microfocalizada del municipio de Mapiripán conformada por su perímetro urbano, presenta amenaza por inundación en la rivera del rio Guaviare; est a condición al encontrarse en área urbana deberá ser certificada por la administración municipal.

1:100.000

Fuente: Zona susceptible por inundación

2010

IDEAM 9: Zonas Rondas de Ríos, lagunas, humedales

El esquema de ordenamiento territorial del municipio de Mapiripán, se ha planteado la5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

(El Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales renovables y de Protección al Medio ambiente, dispone en su artículo 83, literal d.

necesidad de proteger las riveras de los caños y el Rio Guaviare, dada la alta vulnerabilidad de este en procesos erosivos como el socavamiento de orillas y la presencia de un alto riesgo de inundaciones.

Por lo anterior la administración municipal establece que el Ancho de la franja de ro nda será la mínima exigida como área de protección de los cuerpos de agua, que cruzan el territorio de jurisdicción del Municipio, que va desde 20.000 metros hasta los 50.000 metros, medidos a partir de la cota de aguas máximas en invierno, establecida por la Secretaría de Planeación Municipal 10._Exploración explotación de hidrocarburos

(Determinación de las áreas concesionadas por la ANH para la exploración y explotación de hidrocarburos.)

Dentro de las adjudicaciones realizadas de exploración de hidrocarburos por la ANH (agencia

áreas concesionadas por la ANH para la exploración y explotación de hidrocarburos.)

Dentro de las adjudicaciones realizadas de exploración de hidrocarburos por la ANH (agencia nacional de hidrocarburos) en la propuesta del área microfocalizar (Sic) del municipio de Mapiripán; conformada por su perímetro urbano, se observa la existencia de 1 bloque de exploración conformado por los bloques CPE 6 y operado por la empresa META PETROLEUM CORP.

1:100.000

Fuente:

Cartografía “RONDA 2014” de la ANH6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Al respecto de la anotación décima, relevante a la exploración de hidrocarburos en el predio objeto de esta acción, el representante judicial del solicitante inscrito en el registro de tierras anota en el escrito de demanda 6: “Haciendo énfasis de los alcances descritos en el anterior cuadro se hace claridad que el área urbana no posee restriccione s y/o limitaciones que afecten la ocupación de los predios localizados dentro de esta zona. (…) En cuanto a la exploración de hidrocarburos hace parte del área Bloque CPE 6

claridad que el área urbana no posee restriccione s y/o limitaciones que afecten la ocupación de los predios localizados dentro de esta zona. (…) En cuanto a la exploración de hidrocarburos hace parte del área Bloque CPE 6 y operado por la empresa META PETROLEUM CORP., y por ser área urbana está exenta de cualquier actividad referente a la exploración o explotación de hidrocarburos; además, aunque el predio no se encuentra afectado por rondas de ríos, lagunas o humedales, éste se encuentra a una distancia aproximada de 205 metros desde el cauce del rio Guaviare (…)”

b. Pretensiones

Se solicita declarar a José Jair García Sánchez como víctima de desplazamiento y abandono de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien urbano baldío ya identificados en el acápite correspondiente de esta providencia . Que en razón de su avanzada edad y condiciones especiales de salud, se ordene como medida reparadora subsidiaria la restitución por equivalente o reconocimiento de compensación con la entrega de un bien inmueble de similares características a su favor, y con cargo a los recursos del Fondo de Restitución de Tierras.

En consecuencia, se atienda la presente solicitud con prelación, sustentando esta petición en el principio de enfoque diferencial contenido en el artículo 13 de la norma en estudio.

De prosperar la pretensión subsidiaria de restitución por equivalente o compensación, y en el evento que el inmueble compensado no tenga u n sitio

6 Folio 12, cuaderno 1.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

compensación, y en el evento que el inmueble compensado no tenga u n sitio

6 Folio 12, cuaderno 1.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS apto para vivienda, se entregue un proyecto de vivienda a cargo del Banco Agrario7. Igualmente, se ruega arroguen las disposicion es contenidas en el artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demanda la implementación de órdenes en materia de salud integral y atención psicosocial, en el marco de lo dispuesto por los artículos 52 y 137 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras . En particular, se demanda la implementación de los sistemas de ali vio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Mapiripán, para que dar aplicación al Acuerdo Municipal que permite la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.

c. Fundamentos fácticos

Acuerdo Municipal que permite la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.

c. Fundamentos fácticos

En sustento de las anteriores pretensiones , y luego de relatar los eventos anteriores a la llegada del aquí reclamante al municipio de Mapiripán , se manifestó que José Jair García Sánchez adquirió el bien objeto de esta litis el tres (3) de marzo del año 2002 por donación de mejoras que hiciera a su favor el señor Vicente Gómez, concurriendo como testigo el que para ese entonces laboraba como inspector de Policía municipal8.

Se consigna en el acápite de hechos de la demand a que el solicitante era miembro de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia con sede en Mapiripán y que por este motivo, en junio del año 2002, encontrándose junto con otros feligreses en culto dominical, irrumpieron violentamente hombres pertenecientes a la Guerrilla d e las FARC, quienes los amenazaron, tildando a la congregación de presionar a los j óvenes de l a región para que no se enlistaran en sus filas, hecho que generó temor entre los asistentes a la

7 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes. 8 Folio 7, Cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS liturgia, procediendo el señor García Sánchez a desplazarse del municipio con destino a Villavicencio junto con otras personas que allí asistieron.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del 5 de febrero de 20159, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras en el D epartamento del Meta, según oficio de 25 de febrero de 2015 10, solicitó la práctica de interrogatorio de parte y el testimonio de la señora María Ilda Sánchez Vanegas, interviniente en el trámite administrativo de restitución adelantado por la UAEGRTD –Regional Meta, así como el despacho de oficios a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, c on auto del 9 de febrero de 2015 12 se corre el traslado de la solicitud a los interesados, procediéndose a emplazar 13 a la

el lit. e) del art. 86 Ib.11, c on auto del 9 de febrero de 2015 12 se corre el traslado de la solicitud a los interesados, procediéndose a emplazar 13 a la señora María Ilda Sánchez Vanegas

b. De la Oposición

En la oportunidad procesal correspondiente concurre como opositora la señora María Ilda Sánchez Vanegas 14 –siendo representada por la Defensoría del Pueblo, Dr. Leonardo Gallego Amaya 15-. El Juzgado Segundo Civil del

9 Folios 176 a 180, Cuaderno 1. 10Folio 202, Cuaderno 1. 11Folios 13 a 15, Cuaderno 2. 12 Folio 195, Cuaderno 1. 13 Folios 16 a 19 y 31 a 33 cuaderno 2. 14 Folios 32 a 38, cuaderno 2. 15 Folio 32, cuaderno 2.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2015 16 da apertura a la etapa probatoria , ordena las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoce personería para actuar al aboga do de la Defensoría del Pueblo , así como al representante judicial del municipio de Mapiripán.

ordena las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoce personería para actuar al aboga do de la Defensoría del Pueblo , así como al representante judicial del municipio de Mapiripán.

El abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo pres entó oposición, siguiendo el argumento de la legitimidad de la posesión m aterial que ejerce su prohijada por cuanto dicha calidad jurídica se derivó de un contrato de compraventa y posesión de mejoras celebrado con la señora María de los Ángeles Piajelo Rugeles, quien figura en catastro municipal, por el predio identificado con cédula catastral No. 50-325-01-00-0041-0003-000, como titular de una mejora (vivienda de habitación)17.

Continúa su argumentación señalando que la opositora es persona de la tercera edad, discapacitada físicamente e inscrita en el RUV como víctima del conflicto armado, configurándose a su favor las condiciones de hecho y de derecho estipuladas por el artículo tercero de la Ley 1448 de 2011, lo que la hace acreedora de las indemnizacio nes y/o compensaciones que para esta población estipula la norma. En virtud de lo anterior, y en el evento que no se logre demostrar su buena fe exenta de culpa, se ruega por la adopción de las medidas establecidas para Segundos Ocupantes, desarrol ladas en el Acuerdo 021 de 2015, aportándose como prueba la referida carta de posesión de fecha 17 de noviembre de 200918 suscrita entre la opositora y María de los Ángeles Pialejo, constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas 19,

de fecha 17 de noviembre de 200918 suscrita entre la opositora y María de los Ángeles Pialejo, constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas 19, dos fotografías de la señora Sánchez Vargas que dan cuenta de su discapacidad20 así como el informe y caracterización socio económica de la aquí opositora21, en el marco de los presupuestos establecidos por el artículo 15 del Acuerdo 021 de 2015.

16 Folios 39 a 42, cuaderno 2. 17 Folio 102, cuaderno 1. 18 Folio 36, cuaderno 2. 19 Folio 37, cuaderno 2. 20 Folio 38, cuaderno 2. 21 Folios 67 a 98, cuaderno 2.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El representante judicial del señor Alcalde municipal de Mapiripán –Meta, Dr. Gabriel Alexander Galvis Martínez, pese a que se le reconoció personería para actuar en el presente proceso , guardó silencio frente a las pretensiones consignadas en el libelo de la demanda.

Cumplidos los trámites de rigor 22, por auto de l 14 de enero de 2016 23, se dispone la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

dispone la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Por auto de 28 de enero de 2016 24 se avoca conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso 25 oportunidad en la que el Procurador 23 Judicial II de Restitución de Tierras de Bogotá aportó el escrito contentivo de sus consideraciones finales26.

El Ministerio Público desarrolló en sus conclusiones el reconocimiento de la calidad de víctimas, tanto del acá solicitante como de la opositora, en razón de las certificaciones rendidas por la Unidad de Víctimas, lo que en su concepto los hace acreedores a las medidas descritas en la Ley 1448 de 2011 como fundamento de la obligación del Estado colombiano de procurar la Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia.

Continúa afirmando en su escrito que la donación realizada a favor del solicitante por pa rte de Vicente Gómez no se constituye como instrumento jurídico suficiente para alegar la relación jurídica sostenida en la demanda de restitución, más aún, se argumenta que el señor José Jair García Sánchez no tuvo, ni tiene, el interés de realizar activi dades propias de la

22 Folios 43 a 105, cuaderno 2. 23 Folio 106, cuaderno 2. 24 Folio 4, cuaderno 3. 25 Ibíd.

22 Folios 43 a 105, cuaderno 2. 23 Folio 106, cuaderno 2. 24 Folio 4, cuaderno 3. 25 Ibíd. 26 Folios 8 a 15, cuaderno 3.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS explotación, por lo que se concluye que no fue demostrada en el curso del proceso la relación jurídica requerida para la formalización del bien urbano a título de restitución, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448/11.

Por su parte, frente al análisis de la oposición, se concluye que la señora María Hilda Sánchez Vanegas demostró en el curso del sub judice su ánimo de señora y dueña, materializándose este concepto en la explotación económica realizada en términos de mejoras al bien para destinarlo a su habitación, al igual que el pago de impuestos, lo que de por sí probatoriamente la sitúa en un mejor plano que el acá solicitante, razones por las que se solicita la protección efectiva de la opositora siguiendo los criterios dif erenciales que trae el artículo 13 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad.

En el término señalado, tanto la UAEGRTD –Regional Meta como el

criterios dif erenciales que trae el artículo 13 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad.

En el término señalado, tanto la UAEGRTD –Regional Meta como el representante jurídico de la opositora, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio ya identificado en precedencia, en favor de José Jair García Sánchez . Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que la opositora y actual ocupante del bien , en razón del desplazamiento y consecuente abandono forz ado ocurrido en el año 2002 y la invocada vinculación jurídica con el predio. Adicionalmente, es necesario12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib., así como el estudio de las especiales condiciones de vulnerabilidad de los intervinientes.

3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas27, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 28 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo ano tado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 29 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la

la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible30.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A

27Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 28 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 29Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 30“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas ví ctimas de la violencia como fundamento axiológico 31 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso32.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos

justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso32.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional33 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé aten ción prioritaria al restablecimiento y respeto

una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé aten ción prioritaria al restablecimiento y respeto

31Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 32Carta Política, artículo 29. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: José Jair García Sánchez

Opositores: María Ilda Sánchez Vanegas Expediente: 500013121002-201500002-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justic

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