TSDJ BOG-500013121002-201500080-01-(22-02-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121002-201500080-01-(22-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., febrero veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500080-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de febrero diecisiete (17) de dos mil diecisiete 2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras adelantado por Oscar Orlando Carvajal Pardo en la que ejerce oposición Marco Aurelio Franco Cifuentes , respecto del predio rural denominado “Tucunare” ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-8185 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Oscar Orlando Carvajal Pardo
inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Oscar Orlando Carvajal Pardo presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la restitución del predio rural denominado “Tucunare” ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de
1 Folio 23, Cuaderno 1.2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo
Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-8185 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000, inscripción correspondiente a un bien que abarca una cabida de setecientas treinta y un hectáreas y mil ochocientos dos metros cuadrados (731,1802 HAS)2.
Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000 se encuentra inscrito a nombre de Marco Aurelio Franco Cifuentes por compra
Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000 se encuentra inscrito a nombre de Marco Aurelio Franco Cifuentes por compra realizada a María del Pilar Silva Peña, según consta en la anotación quinta del folio de matrícula inmobiliaria No. 234-81854.
a. Identificación física del predio5
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica Área de protección ambiental
Tucunare
50-568-0001-001-0182000
2348185
731,1802 HAS
24,2772 HAS
Colindancias6
2 Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD a fls 162 a 166, cuaderno 1. 3 Ibíd. 4 Folios 73 a 75, cuaderno 2 5 Identificación aportada en Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0017 de 19 de marzo de 2015. UAEGRTD Regional Meta. Folio 23, cuaderno 1. 6 Informe Técnico Predial, folios 162 a 166, cuaderno 1.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo
Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
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Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
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Coordenadas7
Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Informe técnico predial del dos de marzo de 20158, para este concepto se presentan dos anotaciones:
7 Ibíd. 8 Ibíd.
TIPO AFECTACIÓN DOMINIO O USO Hectáreas METROS DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA
(Fuente - Fecha consulta)
RONDAS DE RÍOS, CIENAGAS LAGUNAS 24 2.772
Afectación generada por área de protección ambiental por ronda hídrica de caños HIDROCARBUROS 731 1802 El predio se encuentra inmerso en el bloque de explora ión GUARROJO operado por la empresa HOCOL S.A.
AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO4
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Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo
Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo atinente a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo atinente a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de la víctima en la UAEGRTD anotó en el escrito de demanda 9; “… se debe entender que el predio Tuc unare se encuentra inmerso en el bloque de exploración de la de hidrocarburos Guarrojo a cargo de la Empresa Hocol S.A., sin embargo no posee ninguna restricción de ocupación al no existir en el área del predio alguna explotación específica y/o anotación en el foli o de matrícula inmobiliaria…”
b. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Oscar Orlando Carvajal Pardo y su esposa , señora Gloria Patricia Chivatá Chaves como víctimas de abandono y despojo forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia y consecuente negocio jurídico por las causales descritas en los literales a), d) y e) del numeral 2°, artículo 77 de la Ley 1448/11 . Por consiguiente se declare a estas personas como víctimas a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 74 ejusdem y además se reconozca n como titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento.
- En consecuencia se declare la inexistencia de los negocios jurídicos
fundamental a la restitución jurídica y material de tierras siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento.
- En consecuencia se declare la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados así como la nulidad absoluta de los contratos realizados con posterioridad a la transferencia de derechos de dominio por parte del acá reclamante a la señora María del Pilar Silva Peña.
- Se ordene a la Unidad de At ención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Rep aración Integral a las Víctimas -por sus siglas SNARIV - la entrega de la oferta institucional que corresponda.
9 Folio 7, cuaderno 1.5
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Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo
Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, educación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En especial se requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.
deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En especial se requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.
- A título de pretensión subsidiaria y en el evento que se llegare a configurar alguna de las causales contempladas por el artículo 97 de la Ley 1448/11, se solicitó el reconocimiento de compensación o restitución por equivalencia con la entrega de un bien de similares condicion es con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.
- En particular, se demandó la implementación de los programas de alivio, exoneración y/o condonación de pasivos siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
c. Fundamentos fácticos
1.1. En sustento de las anteriores pretensiones se consignó en el acápite de hechos de la demand a que el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo inició su relación con el predio reclamado el once (11) de agosto del año 1992, fecha en la que suscribe contrato de compraventa de mejoras con el señor Bernardo Benito Gutierrez por un valor de veintidós millones de pesos ($22.000.000).
1.2. Se narró en el relato de los hechos de la presente solicitud que el dieciocho (18) de agosto de 1993 el extinto INCORA adjudicó el predio objeto de solicitud al señor Oscar Orlando Carvajal Pardo a través de la Resolución No. 0980 del mismo año, protocolizado dicho acto en escritura pública No. 3904 del 28 de
(18) de agosto de 1993 el extinto INCORA adjudicó el predio objeto de solicitud al señor Oscar Orlando Carvajal Pardo a través de la Resolución No. 0980 del mismo año, protocolizado dicho acto en escritura pública No. 3904 del 28 de septiembre de 1993, dando apertura al folio de matrícula No. 234-8185.6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.3. Continúa afirmando que desde el año 1992 el acá reclamante observó movimientos de grupos armados en la vereda La Cristalina, ma terializándose estos hechos en distintas amenazas y presiones que lo llevaron a desplazarse en el año 1995 en razón de una supuesta instalación en su predio de un campamento de centro y acopio de las FARC, lo que en su dicho lo llevó a ser tildado por los paramilitares que hacían presencia en la región como “colaborador” de este grupo.
1.4. Se narró en la solicitud de restitución que el acá solicitante a mediados del mes de diciembre de 1995 y encontrándose en la ciudad de Villavicencio, fue visitado por un conocido comentándole que era requerido por parte de la guerrilla de las FARC en inmediaciones del predio solicitado en restituci ón hecho que de acuerdo a su relato lo llevó a abandonar definitivamente el bien
fue visitado por un conocido comentándole que era requerido por parte de la guerrilla de las FARC en inmediaciones del predio solicitado en restituci ón hecho que de acuerdo a su relato lo llevó a abandonar definitivamente el bien y consecuentemente el departamento del Meta , pasando a radicarse en la ciudad de Medellín y posteriormente fuera del país, donde fue contactado por su suegro Pedro Joaquín Chivatá Barreto comentándole que tenía una oferta para la compra del fundo denominado “Tucunare” y que se ofrecía la suma de veinticinco millones de pesos.
1.5. Refiere la descripción fáctica aportada en la demanda que el valor señalado fue rechazado por su propietario, pero que debido a la insistencia y los problemas de seguridad señalados con anterioridad se decidió aceptar y vender el predio, otorgándole poder al señor Chivatá Barreto para suscribir los documentos correspondientes a la enajenación del bien objeto de esta acción.
1.6. Es así que se suscribió la escritura pública No. 2774 del 12 de septiembre de 2001 en la Notaría Tercera de Villavicencio, instrumento en el que se transfirió el derecho de dominio del predio denominado “Tucunare” a favor de la señora María del Pilar Silva Peña por un valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). Se refiere por parte de la UAEGRTD que de acuerdo a unos descuentos realizados por la compradora por concepto de “ayudas a grupos paramilitares en los años 1999 y 2000” se restó al negocio la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
grupos paramilitares en los años 1999 y 2000” se restó al negocio la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).7
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Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.7. Con posterioridad la compradora enajenó el bien a favor de Marco Aurelio Franco Cifuentes.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del dos (2) de junio de 2015 10 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso los mandatos que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
El Procurador 25 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta11 solicitó la práctica de interrogatorio de parte así como el despacho de oficios a la SIAN -Fiscalía General de la Nación para consulta de antecedentes penales y la DIAN a efectos de contar con la copia de la declaración de renta y complementarios en caso que las personas referidas sean sujetos de estos gravámenes.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.12, con actuaciones fechadas a cinco de junio de 201513
sean sujetos de estos gravámenes.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.12, con actuaciones fechadas a cinco de junio de 201513 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.
b. De la Oposición
En la oportunidad procesal correspondiente concurrió como opositor el señor Marco Aurelio Franco Cifuentes siendo representado por abogado particular procediendo a denunciar el pleito en contra de María del Pilar Silva Peña14 y a ejercer la oposición15.
10 Folios 211 a 216, Cuaderno 1. 11 Folio 120, Cuaderno 2. 12 Folios 129 a 132, cuaderno 2 13 Folios 237 a 244, Cuaderno 1. 14 Folios 6 a 8, Cuaderno 2. 15 Folios 18 a 30, cuaderno 2.8
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La señora Silva Peña , mediando apoderado contestó la denuncia del pleito y propuso como excepciones; i) falta de calidad de víctima del reclamante en el proceso de restitución, por cuanto el señor Carvajal Pardo de vieja data se encontraba buscando comprador para el predio objeto de litis y el contexto de
propuso como excepciones; i) falta de calidad de víctima del reclamante en el proceso de restitución, por cuanto el señor Carvajal Pardo de vieja data se encontraba buscando comprador para el predio objeto de litis y el contexto de la negociación por demás, libre, consciente y vol untaria se materializó en el año 2001 con el concurso del señor Alejandro Silva, hermano de María del Pilar Silva Peña ii) ausencia de requisitos para obtener la calidad de víctima, ya que el acá reclamante no cumple con los exigencias previstas por el artículo 3° de la Ley 1448/11 para ser considerado como víctima a la luz de la normatividad prevista para el efecto. Esto en el entendido que su cambio de domicilio de la ciudad de Villavicencio a Medellín se motivó en un interés particular que en nada se circunscribe con los hechos contemplados por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Finalmente, solicitó la desestimación de las pretensiones incoadas en la Solicitud de Restitución y el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa de su prohijada.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) mediante auto adiado a 4 de noviembre de 201516 dio apertura a la etapa probatoria, ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoció personería para actuar al abogado de la parte opositora.
El señor Marco Aurelio Franco Cifuentes actuando a través de apoderado formuló oposición a la solicitud de marras argumentando como excepciones: i) Buena fe exenta de culpa , puesto que a su entender se configura en razón
opositora.
El señor Marco Aurelio Franco Cifuentes actuando a través de apoderado formuló oposición a la solicitud de marras argumentando como excepciones: i) Buena fe exenta de culpa , puesto que a su entender se configura en razón de la previa revisión de antecedentes registrales del predio, la buena fe de la vendedora y las mejoras constituidas en el fundo y ii) tacha de condición de víctima del reclamante ya que, según su concepto, era común y frecuente en la zona el patrullaje de grupos armados así como el pago de “vacunas” o “ayudas” a estas organizaciones para que “controlaran y avistarán el paso o movimientos de extraños o de la misma autoridad”, hechos que en su entender no “llegan a ser determinantes como medio de desplazamiento o abandono” en el sentido que éstos en nada inciden en un constreñimiento personal que lleve
16 Folios 134 a 139, Cuaderno 2.9
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Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo
Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS al desplazamiento del señor Carvajal Pardo, además de ser, a su entender, “comunes y frecuentes” en la zona.
Por último, señaló el togado en escrito de oposición que en el evento de prosperar las pretensiones elevadas por la UAEGRTD, se reconozca a su
“comunes y frecuentes” en la zona.
Por último, señaló el togado en escrito de oposición que en el evento de prosperar las pretensiones elevadas por la UAEGRTD, se reconozca a su prohijado el beneficio consagrado en el artículo 98 de la Ley 1448/11 por ser éste un poseedor de buena fe exenta de culpa, arrimando a su escrito avalúo comercial del predio “Tucunare” realizado por Lonjallanos17
Cumplidos los trámites de rigor 18, por auto de l 18 de enero de 201 619 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Obrando en auto adiado a 28 de enero hogaño20 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso 21. En el término señalado el Procurador 6 Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras de Bogotá presentó sus alegatos finales 22, concluyendo en lo tocante a la calidad de víctima del acá reclamante que en el presente caso no existe certeza acerca de la ocurrencia de los hechos por él narrados, por cuanto ninguno de los testimonios rendidos en el curso del proceso así como las pruebas obrantes en el libelo permiten afianzar la consumación de las supuestas amenazas e intimidaciones que derivaron en el eventual desplazamiento y consecuente
los testimonios rendidos en el curso del proceso así como las pruebas obrantes en el libelo permiten afianzar la consumación de las supuestas amenazas e intimidaciones que derivaron en el eventual desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de esta acción . En cuanto al despojo forzado de tierras por negocio jurídico, finalizó el Agente Fiscal indicando que en el sub examine no se encuentra probada la amenaza o el hecho determinante que hubiera impelido de forma irresistible al señor Carvajal
17 Folios 44 a 71, cuaderno 2. 18 Folios 140 a 217, cuaderno 2. 19 Folio 218, cuaderno 2. 20 Folio 4, cuaderno 3. 21 Ibíd. 22 Folios 226 a 237, cuaderno 3.10
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pardo a aceptar una venta lesiva para sus intereses en contra de su voluntad, hechos todos que en su criterio devienen en la desestimación de la solicitud de restitución.
En el término indica do, t anto el representante de l solicitante como el apoderado de la parte opositora guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es
apoderado de la parte opositora guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio ya identificado en precedencia en favor de Oscar Orlando Carvajal Pardo y su esposa Gloria Patricia Chivatá Chaves. Ello en la eventualidad que el solicitante ostente mejor derecho que el opositor en razón del abandono y despojo forzado ocurridos en los años 1995 y 2001 respectivamente así como la invocada vinculación jurídica con e l predio. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75 y 81 ejusdem.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas23, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 24 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Human os y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional25 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente ob ligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible26.
El trámite admin istrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar
El trámite admin istrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la vio lencia como fundamento axiológico27 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso28.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
23Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 24 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 25Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 26“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 27Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 28Carta Política, artículo 29.12
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Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional29 ha dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particu lar cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La
restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particu lar cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza
29 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.13
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental ; sus derechos son reconocidos como no
instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental ; sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables30 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho31.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 d e
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