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TSDJ BOG-500013121002-201500251-01-(18-11-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-500013121002-201500251-01-(18-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., noviembre dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500251-01

ACCIONANTE: Rubiela Bernal Bernal

OPOSITOR: José Eduardo Baquero Forero

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en sala de Noviembre 17/16)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere sentencia en el proce so de restitución de tierras adelantado por Rubiela Bernal Bernal en el que ejerce oposición el señor José Eduardo Baquero Forero respecto del predio rural denominado “La Esperanza – Playa Rica” ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-1522 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0680-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Rubiela Bernal presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y , en consecuencia, se ordene la formalización y restitución

1 Folio 149, Cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del predio rural denominado “La Esperanza – Playa Rica ” ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-1522 y la cédula catastral No. 50568-00-01-001-0680-000, inscripción correspondiente a un bien que abarca una cabida de cinco hectáreas nueve mil trescientos cincuenta y uno metros cuadrados (5,9351 HAS)2.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0680-000 se encuentra inscrito a nombre de José Eduardo Baquero Forero por compra

Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0680-000 se encuentra inscrito a nombre de José Eduardo Baquero Forero por compra realizada a Francisco Antonio Daza mediante escritura pública No. 440 de 4 de julio de 20084, formalizada en la Notarí a Única de Puerto López -Meta e inscrita en la anotación cuarta del folio de matrícula inmobiliaria No. 23415225.

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica Área de protección ambiental

Área Neta

La Esperanza – Playa Rica

50-568-0001-001-0680000

2341522

7,1829 HAS

1,2478 HAS

5,9351 HAS

 Colindancias6

2 Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD a fls 78 a 80, cuaderno 1. 3 Ibíd. 4 Folios 198 a 203, cuaderno 1. 5 Folios 215 a 217, cuaderno 1. 6 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0070 del 28 de septiembre de 2015. UAEGRTD Regional Meta. Folio 149, cuaderno 1.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero

septiembre de 2015. UAEGRTD Regional Meta. Folio 149, cuaderno 1.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada por la UAEGRTD en Informe técnico predial del doce de agosto de 20158, para este concepto se presentan dos anotaciones:

b. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Rubiela Bernal Bernal , y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . Por consiguiente se declare a estas personas como víctimas a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 74 ejusdem y además se reconozca n como titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento.
  1. En consecuencia se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAERIV, la inscripción en el Registro Único de VíctimasRUV así como entrega de la oferta institucional que corresponda.
  1. Se solicitó declarar que Rubiela Bernal Bernal adquirió el bien descrito en precedencia por prescripción adquisitiva de dominio y se a restituida su

RUV así como entrega de la oferta institucional que corresponda.

  1. Se solicitó declarar que Rubiela Bernal Bernal adquirió el bien descrito en precedencia por prescripción adquisitiva de dominio y se a restituida su situación jurídica y material con el bien objeto de esta acción.
  1. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, educación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en

8 Folios 78 a 80, cuaderno 1.

TIPO AFECTACIÓN DOMINIO O USO Hectáreas METROS DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA

(Fuente - Fecha consulta)

RONDAS DE RÍOS, CIENAGAS LAGUNAS 1 2.478

El predio presenta un área de protección ambiental generada por la ronda hídrica del Río Meta.

ZONAS DE RIESGO 0 0

De acuerdo al EOT de Puerto Gaitán el predio se encuentra en zona de alta amenaza por inundación.

AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras . En especial

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras . En especial se requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.

  1. A título de pretensión subsidiaria , y en el evento que se llegare a configurar alguna de las causales contempladas por el artículo 97 de la Ley 1448/11 se solicitó el reconocimiento de compensación o restitución por equivalencia con la entrega de un bien de similares condiciones con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.
  1. En el evento que las pretensiones principales y /o subsidiarias prosperen, se pretende que el Banco Agrario otorgue subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 123 y siguientes de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
  1. En particular, se demanda la implementación de los programas de alivio, exoneración y/o condonación de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Puerto Gaitán –Meta para la adopción del Acuerdo Municipal que permita la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 20 11, así como la adopción de proyectos productivos a favor de la víctima restituida y su núcleo familiar.
  1. Se solicitó la adopc ión de medidas en el marco del Acuerdo de Segundos Ocupantes a favor del opositor en el presente proceso.

adopción de proyectos productivos a favor de la víctima restituida y su núcleo familiar.

  1. Se solicitó la adopc ión de medidas en el marco del Acuerdo de Segundos Ocupantes a favor del opositor en el presente proceso.

c. Fundamentos fácticos

1.1. En sustento de las anteriores pretensiones se consignó en el acápite de hechos de la demand a que la señora Rubiela Bernal inició su relación con el predio reclamado el seis (6) de octubre del año 1988, fecha en la que decide comprar el fundo objeto de esta acción al señor Israel Saldaña Gómez6

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Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS mediante promesa de compraventa cancelando la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).

1.2. Se narró en el relato de los hechos de la presente solicitud que el negocio se surtió con el señor Israel Saldaña en razón que este ostentaba la propiedad del inmueble por adjudicación realizada por el entonces INCORA mediante Resolución No. 0942 del 29 de octubre de 1979.

1.3. Continúa el relato de los hechos indicando que pese a que la señora Rubiela Bernal canceló la totalidad de la suma pactada, el negocio nunca se elevó a escritura pública y consecuentemente tampoco se inscribi ó en el

1.3. Continúa el relato de los hechos indicando que pese a que la señora Rubiela Bernal canceló la totalidad de la suma pactada, el negocio nunca se elevó a escritura pública y consecuentemente tampoco se inscribi ó en el registro de instrumentos públicos en razón qu e el señor Israel Saldaña cambió de domicilio y no fue posible ubicarlo para el perfeccionamiento de la venta.

1.4. Se narró en la solicitud de restitución que la acá solicitante y su hijo, señor José J oaquín Tapiero Bernal explotaron el bien desde el año 1988 hasta 1993 con cultivos de plátano, yuca, maíz y árboles frutales, así como la crianza de animales. Se refirió haber construido mejoras en razón de una casa de habitación de tres alcobas en material de palma y bareque.

1.4. Se informó en el acápite de hechos de la demanda que a partir del año 1991 iniciaron los rumores de la presencia de grupos armados en la regi ón materializándose este hecho el once (11) de febrero del año 1993 cuando en horas de la noche se presentaron hombres armados en el predio, procediendo a ingresar violentamente a la vi vienda y ordenándose el abandono del fundo en menos de veinticuatro hor as por ser el bien de su interés particular causando con ello el abandono forzado de la señora Bernal y su hijo menor de edad, desplazándose estos hacía la ciudad de Cali , ciudad donde actualmente tienen su residencia.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

actualmente tienen su residencia.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del 13 de octubre de 20159 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

El Procurador 25 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta10 solicitó la práctica de interrogatorio de parte de los señores Rubiela Bernal Bernal y José Eduardo Baquero Forero así como el despacho de oficios a la SIAN -Fiscalía General de la Nación para consulta de antecedentes penales y la DIAN a efectos de contar con la copia de la declaración de renta y complementarios en caso que las pers onas referidas sean sujetos de estos gravámenes.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, c on actuación del 17 de noviembre de 201 512 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

el lit. e) del art. 86 Ib.11, c on actuación del 17 de noviembre de 201 512 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

En la oportunidad procesal correspondiente concurrió como opositor el señor José Eduardo Baquero Forero 13 siendo representado por abogado particular. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) mediante auto fechado al 22 de febrero de 201614 dio apertura a la etapa probatoria, ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoció personería para actuar al abogado de la parte opositora.

9 Folios 140 a 144, Cuaderno 1. 10 Folio 169, Cuaderno 1. 11 Folios 211 a 213, Cuaderno 1. 12 Folio 178, Cuaderno 1. 13 Folios 183 a 210, Cuaderno 1. 14 Folios 219 a 222, Cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El señor José Eduardo Baquero Forero actuando a través de apoderado formuló oposición a la solicitud de marras argumentando como excepciones: i) Buena fe exenta de culpa , puesto que a su entender se configura en razón

El señor José Eduardo Baquero Forero actuando a través de apoderado formuló oposición a la solicitud de marras argumentando como excepciones: i) Buena fe exenta de culpa , puesto que a su entender se configura en razón de no habérsele comunicado por escrito a su poderdante acerca de la probable situación de desplazamiento en la que encontraba la demandante y ii) tacha de despojo por ausencia de aprovechamiento o de privación arbitraria por parte del José Eduardo Baquero.

Por último, señaló el togado en escrito de oposición que en el evento de prosperar las pretensiones elevadas por la UAEGRTD, se reconozca a su prohijado el beneficio consagrado en el artículo 98 de la Ley 1448/11 por ser éste un poseedor de buena fe exenta de culpa.

Cumplidos los trámites de rigo r15, por auto de l 7 de abril de 201 616 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Obrando en auto adiado a tres (3) de mayo hogaño17 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso 18. En el término señalado el Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Bogotá solicitó la práctica de pruebas19 con destino a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Centro Integrado de Inteligencia para

Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Bogotá solicitó la práctica de pruebas19 con destino a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, por sus siglas CI2RT, orientadas a la apreciación de las condiciones de seguridad en la región aledaña al predio solicitado en restitución, concluyendo en lo tocante al análisis de las situaciones fácticas que dieron inicio a la presente acción, que no existen elementos que

15 Folios 217 a 279, cuaderno 1. 16 Folio 263, cuaderno 1. 17 Folio 24, cuaderno 2. 18 Ibíd. 19 Folios 36 a 44, cuaderno 2.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS permitan evaluar de manera integral la evolución de la situación de seguridad en la zona desde la fecha de la microfocalización, ni su estado actual, razones por las que en su concepto se torna indispensab le el despacho de órdenes con destino a las autoridades precitadas en orden a obtener un pronunciamiento definitivo del devenir del contexto de violencia en la zona macro y microfocalizada por la Unidad de Restitución de Tierras. Valga aclarar que dicha Ag encia Fiscal se abstuvo de pronunciarse acerca del caso concreto.

en la zona macro y microfocalizada por la Unidad de Restitución de Tierras. Valga aclarar que dicha Ag encia Fiscal se abstuvo de pronunciarse acerca del caso concreto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio ya identificado en precedencia en favor de Rubiela Bernal y su núcleo familiar . Ello en la eventualidad que la reclamante ostente mejor derecho que el opositor en razón del abandono forzado ocurrido en el año 1993 y la invocada vinculación jurídica con e l predio. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd.

3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas20, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 21 como consecuencia de violaciones graves y man ifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 22 entendida ésta como los diferentes p rocesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctima s a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible23.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 24 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso25.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

20Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 21 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 22Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 23“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 24Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 25Carta Política, artículo 29.11

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Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional26 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuerte s tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales : 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las nor mas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos de l Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones U nidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la

del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones U nidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza soc ial, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a

26 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.12

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Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS los ciudadanos de que participen en sus institucione s políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental ; sus derechos son reconocidos como no

razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental ; sus derechos son reconocidos como no conciliables27 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho28.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras29.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos30.

27Ley 1448 de 2011, artículo 94. 28Carta Política, artículo 1°. 29Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27.

27Ley 1448 de 2011, artículo 94. 28Carta Política, artículo 1°. 29Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 30Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.13

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Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 prevé:

retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 prevé:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento . Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantiz ar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)

Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Viola ciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200631, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre

31Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

31Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Rubiela Bernal Bernal

Opositor: José Eduardo Baquero Forero Expediente: 500013121002-201500251-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚB

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