🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100220130001901-(20-11-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100220130001901-(20-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA

Bogota D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

  • REFERENCIA: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: Yury Adrian Parada Carmona y otros OPOSITOR: José Antonio Peña Peña y otra RADICACI6N: 50001-31-21-002-2013-00019-01

(Discutido y aprobado en Salas del 6, 13 y 20 de noviembre de 2014) Con base en el acervo probatorio presentado y recaudado dentro de la acción de la referencia, procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir la sentencia correspond iente, previo los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artIculos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos. 2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artIculo 82 de

la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución de los derechos de cuota que les corresponde en el predio rural denominado "LA PERLA", que se encuentra ubicado en la vereda conocida como San Cayetano (San José de las Palomas), Municipio de Acacias, Departamento del Meta, a favor de losT. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 solicitantes: YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583; RUBEN DARIO PARADA BARRETO, identificado con C.C. No 17.345.482 y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988, quienes aflrman ser vIctimas de despojo de hecho y posterior abandono forzado con fundamento en los siguientes hechos: 2.2. El señor IVAN ENRIQUE PARADA VILLAMIZAR (QEPD), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanla ncimero 3.292.247, padre de IVAN RENE PARADA BAQUERO, ELVIA MAGALY PARADA BAQUERO, HAROLD ALLAN PARADA CARMONA, URSULA MILENA PARADA CARMONA, ANA MARIA PARADA NEIRA, ANGELICA MARIA PARADA NEIRA y de los aquI accionantes YURY ADRIAN PARADA CARMONA, RUBEN DARIO PARADA BARRETO, y . BYRON GIOVANI PARADA CARMONA; fue secuestrado, torturado y posteriormente asesinado el 7 de enero de 1998 por integrantes del grupo

armado organizado al margen de la ley bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). 2.3. El 15 de julio de 1998, los aquI accionantes en calidad de hijos del causante, adquirieron, cada uno, mediante adjudicación por juicio de sucesión el 7.77% de la finca "La Perla", ubicada en la zona rural del Municiplo de Acacias en el Departamento del Meta. 2.4. Desde el asesinato del señor IVAN ENRIQUE PARADA VILLAMIZAR (QEPD), padre de los accionantes y especialmente desde la adjudicación en juicio de . sucesión de la cuota parte sobre el predio "La Perla", los señores YURY ADRIAN PARADA CARMONA, RUBEN DARIO PARADA BARRETO, y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA; empezaron a ser intimidados y amenazados por integrantes de las AUC con el fin de que accedieran a sus extorsiones económicas o abandonaran la finca y la region so pena que les sucediera lo mismo que a su padre. Sus hermanos, hasta el momento por temor no han denunciado el hecho. 2.5. Sostienen los solicitantes que fueron despojados de cada uno de sus porcentajes de derecho (7.77%) sobre el predio en comán y proindiviso denominado "La Perla" asI:

I. En el caso del accionante RUBEN DARIO PARADA BARRETO: 6kkT. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01

DLn a) El 6 de noviembre de 2001, realizó un negoclo jurIdico de promesa de compraventa sobre su derecho de propiedad del 7.77% del predio "La Perla" con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ, identiflcado con la cédula de ciudadanIa 17.352.530, por un valor de cien millones de pesos ($100.000.000), de los cuales solo recibió la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y quedó con un saldo de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por pagar. b) El 18 de noviembre de 2001 falleciO el señor MIGUEL ANGEL MURILLO (Presuntamente de manera violenta en la ciudad de Pereira). c) En febrero del año 2002 la señora DOLTS GUTIERREZ —bajo artimañasse presentó al accionante, manifestándole que se iba a encargar de todos los negocios que el difunto MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ (QEPD) habIa • dejado, porque ella era su supuesta esposa, vinculo que no era cierto. d) Bajo el engaño de la señora DOLTS GUTIERREZ y de buena fe, el accionante continua con ella el negocio jurIdico suscrito con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ (QEPD); pero pasados 2 años aproximadamente sin que la misma apareciera y asesorado por un abogado frente al contrato realizado con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO, el accionante decidió continuar con la

explotación de la propiedad de su derecho sobre el predlo "La Perla" y por ello le realizó algunas mejoras para posteriormente arrendarlo. e)A principios del año 2004, el accionante fue secuestrado por integrantes de las AUC y conducido en presencia de Ia señora DOLlS GUTIERREZ quien le recrimina por estar trabajando sobre los predios de ella, reclamo ante el cual el accionante ratificó su derecho sobre el predio exhibiendo el contrato suscrito . con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ y aclarando que ella no tenIa ningin vInculo con el mencionado al momento de suscribirse el contrato, el cual hasta la fecha no se habIa cumplido por culpa imputable al comprador. f) Como conclusion del secuestro el accionante fue liberado. Empero, fue obligado, bajo amenazas de integrantes de las AUC, a acudir con su abogado a la casa de la señora DOLlS GUTIERREZ para solucionar la situación, esgrimiendo esta ültima estar apadrinada por el señor ARMANDO GUTIERREZ GARAVITO. g) Producto de esta reunion, bajo el argumento de que en la region se hacIa lo que las AUC decIan, y pese a las razones jurIdicas expuestas por el abogado del accionante, se le impuso a este tltimo que recibiera 50 millones de pesos de la señora DOLlS GUTIERREZ y que transfiriera la propiedad de su derecho sobre el predio "La Perla" a nombre de ella. h)Con posterioridad a la reunion, alias "Daniel" presunto integrante de las AUC,

inició una serie de presiones, amenazas e intimidaciones constantes contra el 61^1 3T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 accionante y su familia para que aceptaran la propuesta de la señora DOLlS GUTIERREZ. i) El 9 de febrero de 2004, producto de las intimidaciones y de manera forzosa el accionante se vio obligado a suscribir un ACTA DE ACUERDO DE PAGO Yb CONCILIACION con la señora DOLlS GUTIERREZ y seguidamente obligado a firmar la escritura püblica No. 300 del 9 de febrero de 2004 Ia cual contiene la yenta del derecho de cuota del accionante sobre el predlo "La Perla". j) El 9 de febrero de 2004 el accionante de manera resignada recibiO la suma de 4 millones de pesos, y la señora DOLTS GUTIERREZ le dijo que al dIa siguiente le entregarIa el resto el dinero, pero nunca le pagó nada. k) El 2 de marzo de 2004, ante la situación que se le presentó, el accionante oficio a la Notaria Unica de Acacias, lugar donde suscribió la escritura, con elfin • de anular la misma e informando grosso modo que habla sido ultrajado y violentado para suscribir dicha escritura.

  1. El accionante, como consecuencia de sus acciones que reflejaban su interés de recuperar su derecho, fue amenazado por integrantes de las AUC, motivo por

el cual en julio de 2004, decidió salir desplazado y perder todo contacto con el predio. m) El 7 de abril de 2006, la señora DOLlS GUTIERREZ, suscribió la escritura pUblica N° 809 de la Notaria Unica de Acacias en la cual vendió al señor JOSÉ ANTONIO PEA PENA, el derecho de cuota parte que la primera habIa despojado por medio del negocio jurIdico al accionante. n) El 24 de abril de 2008, el accionante puso en conocimiento de la FiscalIa General de la Nación las acciones violentas de las cuales fue vIctima y que • generaron su despojo y desplazamiento forzado sufrido sobre su cuota de derecho del predio "La Perla". o)En el año 2009 el accionante realizó acciones civiles con la intención de lograr recuperar su derecho de cuota sobre el predio "La Perla" sin lograr un resultado concreto. p)El 17 de octubre de 2008, el accionante intentO por medio de la ProcuradurIa General de la Nación diligencia de concbliación teniendo como argumento la solicitud de nulidad de las escrituras de yenta del derecho de cuota del accionante.

II. En el caso del accionante BYRON GIOVANI PARADA CARMONA: a) A principios del año 2002 el accionante fue abordado por la señora DOLlS GUTIERREZ quien de manera insistente le ofreció comprar su derecho de cuota sobre el predio "La Perla".

4T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01

b) Ante la continua negativa del accionante, empezaron a Ilegar a la casa principal del predio "La Perla" integrantes de las AUC, quienes realizaban extorsiones económicas y le sugirieron la yenta de su derecho de cuota sobre el predio. c) La señora DOLTS GUTIERREZ continuó con su presión para que el accionante vendiera su derecho de cuota e incluso hizo alusión de estar apadrinada por el señor ARMANDO GUTIERREZ GARAVITO. d) Finalmente y ante las continuas extorsiones y amenazas de integrantes de las AUC, el accionante con el fin de disminuir la coercion que sobre él se ejercIa, se vio obligado a comprometerse verbalmente a vender su cuota de derecho (7.77%) sobre el predio "La Perla", por un valor de $83.000.000. e)El precio pactado fue cancelado con un ganado que segCin lo manifestado por • el accionante era robado, por lo cual lo devolviO con su respectivo reclamo a la señora DOLTS GUTIERREZ, quien asumió el pago pactado a cuotas mensuales con la cuales cumplió con 35 millones de pesos y el saldo lo pretendió pagar con cheques que giraron sin fondos. f) La señora DOLTS GUTIERREZ nunca terminó de pagar el valor de los 83 millones de pesos pactado por el derecho. g) El 9 de octubre del año 2002 el accionante fue obligado por la señora DOLTS GUTIERREZ en complicidad de integrantes de las AUC a suscribir la escritura pCiblica No 1895 de la Notaria Unica de Acacias por medbo de la cual transfirió

en calidad de yenta su derecho de cuota parte sobre el predio "La Perla". g) El 7 de abril de 2006, la señora DOLlS GUTTERREZ, suscribió la escritura püblica NO 809 de la Notaria Ünica de Acacias en la cual vendió al señor JOSÉ • ANTONIO PEiA PENA, el derecho de cuota parte que la primera habIa despojado por medio del negocio jurIdico al accionante.

III. En el caso del accionante YURY ADRIAN PARADA CARMONA: a) El 19 de octubre de 2004, el accionante y su hermana URSULA MILENA PARADA CARMONA suscribieron contrato de compraventa de sus derechos sobre el predio bajo folio de matrIcula inmobiliaria 232-5054 por un valor de 672 millones de pesos, con el señor OLIVER SANTOS VANEGAS, en calidad de comprador, producto de este negoclo recibieron la suma de 5 millones de pesos. b)El mencionado contrato no fue cumplido por parte del señor OLIVER SANTOS VANEGAS, sin embargo el accionante posteriormente fue abordado en su lugar de residencia en Villavicencio por alias "El loco" integrante de las AUC que operaba en Acacias (Bloque Centauros) quien lo hostigaba para mantener el negocio con OLIVER SANTOS, pero con un menor valor.

5T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01

ri c) Las presiones continuaron por los integrantes de las AUC y OLIVER SANTOS, hasta forzar al solicitante y su hermana a suscribir el 13 de noviembre de 2004 otro CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE, en el cual vendIa el predio bajo FMI NO 232-5054 por un valor de 500 millones de pesos que se pagaban con diferentes muebles e inmuebles. d) De los bienes con los cuales presuntamente se pactó el pago, al solicitante solo le entregaron una tractomula la cual fue hurtada durante el primer semestre del año 2006, por integrantes de la misma organización criminal (AUC). e) Después del hurto de la tractomula, en el año 2006 el señor OLIVER SANTOS, empezó a enviar mensajeros de las AUC al lugar de residencia del accionante en Villavicencio para que hiciera las escrituras de su derecho de • cuota parte sobre el predio "La Perla" a nombre de SANDRA MARCELA VELEZ AGUIRRE compañera permanente de aquel, a lo que se negaba por cuanto ellos ni siquiera habIan cumplido con el pago estipulado en el contrato, incluso les reprochó el hurto de la tractomula. f) El 2 de junio de 2006, un integrante de las AUC Ilamó al solicitante en horas de la mañana y lo amenazó con atentar contra la integridad de su nücleo familiar si no trasferIa su derecho sobre el predio; informándole que ya los tenIan ubicados, que si esperaba que le pasara lo mismo que a sus hermanos.

g) El mismo dIa, ante el conocimiento del secuestro de la familia de su hermano RUBEN DARIO por parte de los integrantes de las AUC para obligarlo a firmar la escritura de yenta de su derecho sobre el predio, el accionante se llenó de temor insuperable y en horas de la tarde se dirigió a la Notaria Cinica de Acacias S y procedió a firmar de manera forzosa la escritura pCiblica NO 1336 por medio de la cual transfirió la propiedad sobre su derecho de cuota parte sobre el predlo "La Perla" a nombre de la señora SANDRA MARCELA VELEZ AGUIRRE, sin recibir lo presuntamente acordado con el señor OLIVER SANTOS, ya que los bienes muebles e inmuebles relacionados en contratos anteriores nunca pasaron a su propiedad ni terminaron en posesión del solicitante. h) El 2 de noviembre de 2006, se registró CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION, ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Villavicenclo, en el cual participaron el señor OLIVER SANTOS, el accionante y su hermana URSULA MILENA PARADA CARMONA.

  1. El 10 de febrero de 2008, el accionante se vio obligado a salir desplazado del Municipio de Acacias - Meta, debido a intimidaciones de integrantes de las AUC, presuntamente como represalias de las reclamaciones por la inconformidad en que habIa sido despojado del derecho de cuota parte sobre el predio "La Perla".

6T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01

ra 2.6. Producto del despojo sufrido por los aquI solicitantes, iniciaron las denuncias y acciones que consideraron pertinentes con el fin de poner en conocimiento de las autoridades la situación por la que estaban pasando e incluso solicitaron apoyo de instituciones y organizaciones de carácter internacional con el fin de que alguien les apoyara o socorriera. Empero, el resultado concreto fue la pérdida inexorable del uso, goce y usufructo sobre el predio "La Perla". 2.7. Los accionantes surtieron el procedimiento administrativo de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011 y fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojados y Abandonados Forzosamente mediante Resolución RTR0006 del 5 de febrero de 2013. is 3. Identificación fIsica y jurIdica del predio. Se trata de los derechos de cuota sobre un inmueble ubicado en el Departamento del Meta, Municiplo de Acacias, zona rural de San Cayetano (San José de las Palomas) veredas conocidas como Navajas y/o La Serranla con folio de matrIcula inmobiliaria 232-5054.

Georreferenciación: el predio cuyos derechos de cuota los solicitantes reclaman en restitución se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas

geográficas Magna Sirgas: NoPUNTO LATITUD LONGITUD 1 30, 58' 50,573" N 730, 33' 47,50u W 2 40, 0'7,834" N 730, 37'24,301" W 3 40, 0' 16,245" N 730, 36'0,460" W 4 40, 0' 11,803" N 730, 36' 19,280" W

3 40, 0' 16,245" N 730, 36'0,460" W 4 40, 0' 11,803" N 730, 36' 19,280" W 5 40, 0' 51,073" N 730, 35' 46,409" W 6 40, 0' 15,307" N 730, 33'53,290" W 7 30 59' 46,643" N 730, 34' 1,539" W 8 30, 59' 30,058" N 730, 34'7,473" W 9 30, 59' 14,789" N 730, 33'56,365" W

4. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.

(9:^^ . 7T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 to1, Mediante Resolución RTR 0006 del 5 de febrero de 2013 la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes en calidad de propietarios cada uno del siete punto setenta y siete por ciento (7.77%), equivalente cada derecho aproximadamente a 28 Ha con 2319 m2 sobre el predio en comCin y proindiviso denominado "La Perla".

Dentro del mismo trámite administrativo se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Piblicos del CIrculo Registral de Acacias, que inscribiera la medida de protección a favor de los solicitantes y su nicleo familiar, lo cual se efectuó en el folio de matricula inmobiliaria 232-5054 (fl. 447-453, c.3,). Igualmente los solicitantes acudieron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que les designara un abogado que en su nombre y a su favor los representara en esta acción.

S. Solicitud.

Cabe destacar las siguientes solicitudes formuladas por la Unidad de Restitución en su calidad de representante de los solicitantes: 5.1. Que se declare que YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583; RUBEN DAR1O PARADA BARRETO, identificado con C.C. No 17.345.482y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988 fueron vIctimas de despojo ilegal de tierras en los términos de los artIculos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución jurIdica y material de tierras. 5.2. Que se declare que son inexistentes y/o nulos, en su totalidad, los negocios jurIdicos contenidos en las escrituras pCiblicas No 1895 del 9 de octubre de 2002, 300 del 9 de febrero de 2004 y 1336 del 2 de junio de 2006, todas de la

Notarla Unica de Acacias Meta, por ausencia de consentimiento y causa ilIcita, de conformidad con la ley civil y la Ley 1448 de 2011, art. 77 No 20, literales a, b,dye. 5.3. Que se declare la nulidad de la sentencia del proceso divisorio agrario No 2005-00329 del Juzgado Civil del Circuito de Acacias en los términos del artIculo 91 literal L. 1448 de 2011. 8T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 & 5.4. Que en los términos del artIculo 72 y el literal i) del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011 se restituya jur(dica y materialmente la relación jurIdica de las vIctimas con el 7•77%, cada una, del predio "La Perla", debidamente identificado en la solicitud, y que en consecuencia se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Ptblicos del circulo registral de Acacias que con carácter gratuito se registre dicha propiedad en cabeza de los solicitantes en el porcentaje anteriormente indicado igual para cada uno de los solicitantes. 5.5. Que con fundamento en el criterlo de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artIculo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Instrumentos Páblicos del CIrculo Registral de Acacias que inscriba la sentencia • en el folio de matrIcula inmobiliaria 232-5054. Igualmente para que cancele

todo antecedente registral, gravamen y limitaciones al dominio, tftulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, asI como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. 5.6. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Püblicos del CIrculo Registral de Acacias, la inscripción en el folio de matrIcula inmobiliaria correspond iente, la medida de protección jurIdica prevista en el artIculo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las vIctimas a quienes se les restituyen los derechos de cuota estén de acuerdo con la protección. • 5.7. Que se ordene en los términos del literal "n" del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación comercial, administrativa o tributaria, de conformidad con 10 debatido en el proceso. 5.8. Que como medida con efecto reparador se implemente en aplicación concreta del principio de solidaridad los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artIculo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artIculo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Para tal efecto solicita: a) reconózcase los posibles pasivos asociados a los predios objeto de restitución; b) ordenar a los entes territoriales la aplicación del

alivio a los pasivos del predio objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones conforme lo dispuesto en el artIculo 121 de la Ley 1448 de 2011; c) ordenar al fondo de la UAEGRT aliviar la cartera ^1^ 9&A

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 contraIda con empresas de servicios piiblicos y con entidades del sector financiero. 5.9. Que se ordene al Instituto Geográfico AgustIn Codazzi IGAC como autoridad catastral la actualización de su registro cartográflco y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación del predlo lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la demanda, de conformidad con el literal "p" del art(culo 91 de la L. 1448/2011. 5.10. Que se ordene a la fuerza pCiblica acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material del predio a restituir conforme a lo prescrito en el literal "o" del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSION SUBSIDIARIA: De manera subsidiaria se solicita que en caso de aplicación de la compensación, como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con 10 dispuesto por el literal k) del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011.

6. Actuación procesal.

Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Segundo Civil del • Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, donde se surtió la siguiente actuación:

6. Actuación procesal.

Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Segundo Civil del • Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, donde se surtió la siguiente actuación: 6.1. El 9 de abril de 2013 se admitió la demanda, se ordenó su inscripción en el correspondiente folio de matrIcula inmobiliaria del inmueble objeto de la solicitud, la sustracción provisional del comercio de dicho inmueble y la suspension de procesos que se estuvieren adelantando sobre el mismo. Igualmente se dispuso, entre otras, notificar a los ahora opositores Paula Andrea Hoyos Ocampo y José Antonio Peña Peña y la publicación establecida en el literal "e" del artIculo 86 de la Ley 1448 de 2011. 6.2. El 20 de mayo de 2013, la señora Paula Andrea Hoyos, a través de apoderado, se pronunció sobre los hechos, desconociendo unos y negando otros, se opuso a las pretensiones de la solicitud y propone la EXCEPCION DE BUENA FE EXENTA DE CULPA: Manifiesta que compró a SANDRA VELEZ 10T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 AGUIRRE dos cuotas partes, que ésta habia comprado a Yuri Adrian Parada y a un hermano suyo (que sumadas comprende 15.555 % del total de la finca LA PERLA). 6.3. El dIa 23 de mayo de 2013 el señor José Antonio Peña Peña presentó a

través de apoderado, escrito de oposición a la solicitud de restitución, se pronunció sobre los hechos, aceptando algunos y desconociendo o negando otros, se opuso a las pretensiones de la solicitud y propone la EXCEPCION DE BUENA FE EXENTA DE CULPA con fundamento en que no negoció los derechos de cuota sobre el inmueble objeto de restitución con los solicitantes, sino con la señora Dolls Gutiérrez (fl. 649-650, c.4) , previamente a la adquisición visitó el predio y conversó con la señora Maria Cristina Neira Reina propietaria junto con IS sus dos hijas del SO% del predio y quien nada manifesto de la existencia "de extorsiones o amenazas de los grupos de justicia privada". Afirma que ha sido persona solvente y puede acreditar la forma en que adquirió a Dolls Gutiérrez los derechos que habian sido de los hermanos Parada. 6.4. Mediante auto del 12 de junio de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras abriO el proceso a pruebas. 6.5. El 5 de julio de 2013 el Juzgado 20 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras consideró vencido el término probatorio y dispuso su remisión al Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (fl. 846, c. 4). 6.6. El proceso es repartido en la Sala Civil Especializada en Restitución de

Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el 10 de julio de 2013, pero regresado al juzgado de origen el 17 de julio de 2013 para que se vinculara a las personas que I9guraban en el folio de matrIcula inmobiliaria como copropietarios del inmueble cuyos derechos eran objeto de restitución, con el fin de precaver nulidades. 6.7. El juzgado de conocimiento notificó personalmente de la solicitud a los copropietarios del inmueble pendientes de ponerlos en conocimiento de la solicitud (fl. 227, c.5) y se manifestaron sobre el particular: a) la señora Maria Cristina Neira Reina (fl. 251, c. 5) quien dio algunas explicaciones de la situación del predlo desde el fallecimiento de esposo acaecida en 1998, explicó que previo consentimiento de todos los copropietarios (incluidos los aquI solicitantes) administró el inmueble realizando, entre otras contratos de arrendamiento con os 11T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 diversas personas que lo destinaron para actividades agrIcolas y ganaderas; b) Servio de Dios Buitrago (fl. 359, c.5) informa que adquirió unos derechos de cuota sobre el inmueble en el año 2001 motivado en parte por la tranquilidad de la region donde se encuentra el predio, intervino en el proceso divisorio adelantado por la señora Neira en el 2012 y manifiesta los perjuicios que le está

causando el presente proceso ya que por las medidas cautelares ordenadas sobre el predio no se ha podido constituir como propietarlo pleno y absoluto de la parte del bien por él adquirida. Otros copropietarios notificados no se pronunciaron y el señor Oswaldo Suarez 10 hizo en forma extemporánea, razón por la cual el juez la declaró improcedente (fl. 261, c. 6). 6.8. Decretadas y practicadas las pruebas solicitadas por los nuevos intervinientes el expediente fue remitido nuevamente al Tribunal de Bogota y recibido por el Despacho del magistrado sustanciador el 16 de diciembre de 2013. 6.9. El magistrado sustanciador mediante auto de enero 29 de 2014 avocó el proceso y decretó pruebas. 6.10. Ante solicitud de acumulación procesal formulada el 29 de abril de 2014 el magistrado sustanciador ordenó la práctica de nuevas pruebas y resolvió sobre la referida solicitud mediante auto de 29 de julio de 2014 y solicitó una • prueba final (11. 374 -381, c.7), recibida la cual, mediante auto de 25 de agosto se dejó el expediente a disposición de los intervinientes para que se manifestaran sobre el particular.

7. Concepto de la ProcuradurIa General de Ia Nación.

El procurador 6 Judicial II en RestituciOn de Tierras de Bogota emitió concepto sobre el presente trámite antes de que se terminara Ia etapa probatoria el 9 de

abril de 2014. Luego de hacer un recuento de los hechos en que se funda la solicitud, pronunciarse sobre la competencia, el procedimiento adelantado, los derechos de las vIctimas y el recaudo probatorlo, efectuó sus consideraciones particulares concluyendo que "( ... ) forzoso es resolver Ia solicitud accediendo a las pretensiones del señor YURI ADRIAN PARADA CARMONA correspondiente formulación (sic) del derecho que le asiste 12ko -IT

T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 sobre el predio solicitado en restitución..." (fl. 157, c. 7). Nada dijo el Ministerio Püblico sobre las demás solicitudes de restitución formuladas.

Encuentra acreditada la intimidación a la que fueron sometidos los habitantes de la vereda San Cayetano, Corregimiento de San José de las Palomas, por grupos at margen de la ley a mediados de los 90, sin que pudieran desarrollar su vida en una forma normal, situación que involucró a la familia de los solicitantes y al padre de éstos, dando lugar a "un inminente y justificado abandono de los predios encuadrando en lo preceptuado en el artIculo 74 de la Ley 1448 de 2011" (fl. 156, C. 7). Afirma la buena fe de los solicitantes en su relación con el predlo el cual heredaron tras la muerte violenta del padre a manos de las AUC que "son los mismos y por terceros intermediarios, coma lo son (sic) la señora DOLTS GUTIERREZ quienes

por medio de artimañas jurIdicas logradas baja amenazas lograron que los solicitantes vendieran sucesivamente y a precios irrisorios sus cuotas y partes de la finca..." (fl. 156, c.7). Considera que habrIa lugar a una nulidad por vicios del consentimiento "por el miedo ejercido ante las amenazas ejercidas por la señora D011S GUTIERREZ". En cuanto al argumento de la buena fe contractual alegado por los opositores Paula Andrea Hoyos Ocampo y José Antonio Peña, considera que ignoran por completo, resultando imposible, los antecedentes del predio en cuestión y que los documentos que presentan y que justifican la posterior compraventa constituye para el ministerio pibIico "... el ejercicio ilIcito de testaferratos para defraudar a la justicia y generar una dilación en los hechos de genesis de este proceso y que son un ejemplo de la crisis que ésta region de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...