TSDJ BOG-50001312100220130002001-(10-07-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220130002001-(10-07-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Christopher Allen Mueller
OPOSITOR: Feiber Augusto Guevara y otros RADICACIÓN: 50001312100220130002001
(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras abandonadas y/o despojadas que instaur ó el señor Christopher Allen Mueller , siendo opositores los señores Ferney de Jesús Ramos, Feiber Augusto Guevara Cárdenas, Carlos Eduardo Salazar Corredor, Luis Hernando Santos Betancourt, Albino Moreno Rey y la señora Precelia Espitia.
ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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El señor Christopher Allen Mueller presentó a través de la UAEGRTD – Meta, solicitud de restitución de tierras respecto a los predios rurales denominados Lote 11 y 16, ubicados en la vereda de Puente Amarillo, Municipio de Restrepo, Departamento del Meta. Como sustentó de sus pretensiones, relató los siguientes hechos:
3.1. Es ciudadano estadounidense como se acredita en el pasaporte No. 458788097, y se encuentra casado con la ciudadana colombiana Rebeca Lucrecia Lizarazo Suárez, identificada con C.C. No. 51.768.269.
3.2. Adquirió los predios respectivamente por compraventa que realizó con el señor Mesías Antonio Jiménez Pineda el 28 de noviembre de 1995, expidiéndose las escrituras públicas No. 7285 y 7284 que se registraron en los FMI No. 23078129 y 230-78128.
3.3. Para la época en que se adquirieron los predios , en su zona de ubicación se hizo común la práctica de secuestro extorsivo a través de las llamadas “pescas milagrosas” a cargo de Henry Castellanos alias “Romaña”, miembro del frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP.
3.4. En enero de 1996 el solicitante junto con su cuñado Juan Crisóstomo Lizarazo se encontraban realizando el cerramiento de los inmuebles adquiridos ,
frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP.
3.4. En enero de 1996 el solicitante junto con su cuñado Juan Crisóstomo Lizarazo se encontraban realizando el cerramiento de los inmuebles adquiridos , momento en que hicieron presencia personas que dijeron pertenecer al citado grupo al margen de ley.
3.5. Producto del temor que sintieron al observar que la intención de los miembros al margen de ley era secuestrar al solicitante, éste y su cuñado huyeron inmediatamente y se vieron forzados a abandonar los predios.
3.6. Posteriormente, el señor Juan Crisóstomo Lizarazo con autorización del solicitante, pretendió regresar a los predios, sólo que aquellos se encontraban invadidos por personas, una de las cuales les exigió $60.000.000.oo con el fin de devolver el terreno.
3.7. Por distintas vías ha intentado que sus derechos como propietario sean restablecidos pero ha sido infructuoso. Los ocupantes esgrimen documentos como compraventa de mejoras y posesión que en todo caso , no ha suscrito ni ha autorizado suscribir el legítimo propietario o su mandatario.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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3. Identificación del solicitante , núcleo familiar y titularidad del
derecho a la restitución:
Núcleo familiar de Christopher Allen Mueller:
Nombres
Documento de identidad
Edad Vinculo Presente al momento de la victimización
Rebeca Lucrecia Lizarazo Suárez
Núcleo familiar de Christopher Allen Mueller:
Nombres
Documento de identidad
Edad Vinculo Presente al momento de la victimización
Rebeca Lucrecia Lizarazo Suárez
51768269 No se registra Esposa Si
4. Identificación física, relación jurídica y georreferenciación de los predios.
La información de los predios que se aportó en la solicitud restitución es la siguiente:
a.- Lote 11 Finca Balcones de Puente Amarillo:
Nombre Cédula de extranjería Edad Estado Civil Fecha de vinculación con los predios Tiempo total de vinculación Derecho que reclama
Christopher Allen Mueller 258634 55 Casado 28 de noviembre de 1995 2 meses Propietario Matrícula inmobiliaria Número Catastral Área Neta Área catastral
Nombre del titular en catastro
Relación jurídica de la solicitante con el predio 230 - 78129 50-606-00-010007-2089000 0,3418 Ha 0,3333 Ha Christopher Allen Mueller PropietarioT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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b.- Lote 16 Finca Balcones de Puente Amarillo:
5. Ocupantes que se halla n en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
Matrícula inmobiliaria
5. Ocupantes que se halla n en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
Matrícula inmobiliaria Número Catastral Área Neta Área catastral
Nombre del titular en catastro
Relación jurídica de la solicitante con el predio 230-78128 50-606-00-010007-0091-000 0,0926 Ha 0,2200 Ha Christopher Allen Mueller PropietarioT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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Durante el trámite administrativo, e l señor Luis Hernando Santos Betancourt manifestó ser el poseedor del predio denominado “Lote 11 Finca Balcones Río Amarillo” y allegó distintos medios de convicción para acreditarlo. Por su parte, el señor Albino Moreno Rey indicó lo mismo respecto al predio “Lote 11 Finca Balcones Río Amarillo”.
Avalúo catastral: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el avaluó catastral de los predios objeto de restitución ubicados en la vereda de Puente Amarillo, Municipio de Restrepo, Departamento del Meta, es el siguiente:
a.- “Lote 11 Finca Balcones Río Amarillo” , cédula catastral No. 50-606-00-01-00072089-000: $6.866.000.
b.- “Lote 1 6 Finca Balcones Río Amarillo” : cédula catastral No. 50-606-00-01-00070091-000: $4.592.000.
2089-000: $6.866.000.
b.- “Lote 1 6 Finca Balcones Río Amarillo” : cédula catastral No. 50-606-00-01-00070091-000: $4.592.000.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
El Director Territorial Meta de la UAEGRTD una vez adelantó el procedimiento administrativo a petición del solicitante , emitió la s Resoluciones Nos. RTR 0018 y 0019 del 18 de febrero de 2013, por medio de las cuales inscribió los predios objeto de solicitud en el Registro de Tierras y ordenó la correspondiente anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta).
Igualmente, el señor Christopher Allen Mueller solicitó a la UAEGRTD que l o representara en el presente trámite judicial, y así, en su nombre y a su favor se instaurara la correspondiente solicitud de restitución de tierras abandonas.
7. Pretensiones.
En la solicitud, el apoderado del señor Christopher Allen Mueller esbozó las siguientes pretensiones:
7.1. Que se declare que el señor Christopher Allen Mueller , identificado con Cédula Extranjería No. 258634, y su núcleo familiar son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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y en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
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y en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
7.2. Que en los términos del art. 72, 74, y literal “o” del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya materialmente los predios alinderados como se indica en el informe técnico de georreferenciación y se reseña en la solicitud : (i) Lote 11 FMI 230-78129 Ext. 333 Mt2, (ii) Lote 16 FMI 230-78128 Ext. 2200 Mt2.
7.3. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círc ulo Registral de Villavicencio en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, lo siguiente:
- Inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria 230 -78129 y 23078128, cuyo titular es el señor Christopher Allen Mueller.
- Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
7.4. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Villavicencio inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria 230-78129 y 23078128, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a quien se le restituyan los bienes, esté de
78128, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a quien se le restituyan los bienes, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
7.5. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la dili gencia de entrega material del predio restituido.
7.6. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformida d con lo debatido en el proceso.
7.7. Que como medida con efecto reparador se implementen , en aplicación del principio de solidaridad , los sistemas de c ondonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y el art. 139 del Decreto 4800 de 2011, ordenando: (i) aT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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los entes territoriales proceder de conformidad; (ii) a l Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades financieras.
7.8. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe
autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.9. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación procesal solicita requerir al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC, INCODER, para que pongan al tanto a l os Jueces, Magistrados, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
7.10. Que con fundamento en el art. 95 L. 1448/11, se acumule a este proceso judicial cualquier trámite administrativo de titulación de baldíos que este cursando ante el INCODER y que trate sobre los inmuebles relacionados en la demanda.
7.11. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y material en los términos del literal “p” del artículo 91 de la
7.11. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y material en los términos del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (Art. 252, D. 4800/11) articule las acciones interinstitucionales pertinentes en términos de reparación integral para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.
7.12. De existir mérito para ello solicita la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos indivi duales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo losT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado.
7.13. En caso de aplicación de la compensación como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de los bienes abandonados al fondo de la UAEGRTD de acuerdo con lo dispuesto en el literal “k” del art. 91 del L. 1448/2011.
8. Actuación procesal.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación:
8. Actuación procesal.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación:
8.1. El 04 de abril de 2013 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 173 al 177 c.1).
8.2. El 05 de mayo de 2013 se realizó publicación en el periódico “El Tiempo” del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
8.3. El 02 de julio de 2013 se profirió auto que decretó pruebas y que reconoció como opositores de la solicitud a los señores Luis Hernando Santos Betancourt, Carlos Eduardo Salazar Corredor, Feiber Augusto Guevara, Ferney de Jesús Ramos, y la señora Precelia Espirita, los cuales contestaron en términos la demanda.
8.4. Se designó como abogado apoderado de los opositores al Dr. Luis Francisco Montes Becerra, adscrito a la Defensoría del Pueblo. Igualmente, pese a que Albino Moreno Rey no contestó la demanda dentro del término, se le reconoció la calidad de litis consorte necesario en audiencia del 02 de agosto de 2013, y en la misma se confirió poder al citado abogado de la defensoría.
8.5. Como medios de oposición en contra de la solicitud de restitución que se instauró, se expuso que los opositores son terceros poseedores de buena fe a quienes debía en cualquier caso, reconocérseles de acuerdo con las normas
8.5. Como medios de oposición en contra de la solicitud de restitución que se instauró, se expuso que los opositores son terceros poseedores de buena fe a quienes debía en cualquier caso, reconocérseles de acuerdo con las normas civiles, el valor de las mejoras invertidas en los terrenos junto con el valor de su adquisición. Así, cada uno de los opositores allegó documentación tendiente a demostrar su tranquila e ininterrumpida posesión.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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8.6. Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a esta Corporación. El 10 de octubre de 2013 avocó conocimiento de la acción y ordenó de manera oficiosa la práctica de pruebas.
8.7. El 04 de diciembre de 2013 el IGAC entregó en secretaría de la Sala el levantamiento topográfico que oportunamente se ordenó en auto anterior.
8.8. Luego de superar diversas dificultades, el 16 de mayo de 2014 a través de videoconferencia que conectó la Sala de Audiencias de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras con el Consulado General de Colombia en Chicago – Illinois, se realizó recepción de declaración al s olicitante cuyo domicilio se encuentra en los Estados Unidos América . El mismo día , se decretó de oficio y escuchó en declaración al señor Juan Crisóstomo Lizarazo, en calidad de cuñado del solicitante.
8.9. El 19 de mayo de 2014 se ordenó que el proce so permaneciera en la
escuchó en declaración al señor Juan Crisóstomo Lizarazo, en calidad de cuñado del solicitante.
8.9. El 19 de mayo de 2014 se ordenó que el proce so permaneciera en la secretaría por el término de tres (03) días para los intervinientes y el Ministerio Público hicieran las alegaciones a que hubiese lugar antes de decidir.
8.10. El 04 de junio de 2014 una vez venció el término que se concedió en auto previo, ingresó para proveer. Únicamente el Ministerio Público presentó escrito conceptuando acerca de la presente solicitud de restitución de tierras. Po r su parte, la UAEGRTD como los opositores, guardaron silencio.
9. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
El Dr. Héctor Enrique Guzmán Lujan, procurador 23 judicial II para restitución de tierras, presentó concepto por medio del cual insta a que se niegue la solicitud que a través de la UAEGRTD instauró Christopher Allen Mueller.
Argumenta que si bien la situación de violencia que se vivió en el Departamento del Meta es inobjetable, en el caso concreto el hecho victimizante se desvirtuó en el interrogatorio de parte que se practicó al solicitante, ya que manifestó que en ningún momento intentaron secuestrarlo.
Así, aunque no se puede pasar por alto que en el país los ciudadanos norteamericanos llegaron a ser objetivo militar de los grupos al margen de laT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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ley, considera que el presunto desplazamiento del señor Allen Mueller a su país
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ley, considera que el presunto desplazamiento del señor Allen Mueller a su país de nacimiento obedeció a circunstancias generales de inseguridad y la poca prosperidad de la economía colombiana.
En igual sentido, considera que el testimonio que rindi ó el señor Lizarazo Suárez, cuñado del solicitante, refiere que aportó dinero para la compra de los inmuebles sin precisar cuál fue el mont o. Además, el testigo especificó que a pesar de estar a cargo de predios, los descuidó por motivos laborales, dejando entrever el uso residual a que acude con la acción de restitución de tierras luego del fracaso de las vías legales ordinarias.
Por último, a propósito de los opositores, resalta el Ministerio Público que si bien no acreditaron buena fe exenta d e culpa, dentro del plenario se evidencia que ninguno fue participe del presunto desplazamiento sustento de la solicitud del señor Allen Mueller.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto , la Sala es competente para conocer y decidir en conjunto las solicitudes de restitución . De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar a esta Sala si el señor Christopher Allen Mueller es posible predicar la calidad de víctima en los términos del art. 3 L. 1448/11, y por tanto, s i es procedente decretar a su favor en el marco de la citada ley, el derecho de restitución de tierras en relación con los predios “Lote 11 y 16 de la
tanto, s i es procedente decretar a su favor en el marco de la citada ley, el derecho de restitución de tierras en relación con los predios “Lote 11 y 16 de la Finca Balcones de Puente Amarillo” , los cuales presuntamente abandonó forzadamente a comienzos del año 1996 como consecuencia del conflicto armado interno.
Igualmente, únicamente si se acredita la titularidad del derecho de restitución a favor del señor Allen Mueller, la Sala procederá a determinar si las personas que plantearon oposición a la restitución solicitada, acreditaron la buena fe exenta de culpa con el fin de establecer si debe haber lugar a su compensación.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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3. La restitución de tierras como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción , si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición , derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental es. Con tal atributo o calificación , se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas
garantías de no repetición , derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental es. Con tal atributo o calificación , se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los de rechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto , la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
1 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerad os, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la
la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación co n los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Los principios mencionados se estructuran alrededor de la pretensión de no
enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Los principios mencionados se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Con tal fin al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
Sobre este particular se destacan a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos c omo Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio
3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU . Online [URL]:
Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio
3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_ y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano tiene en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20045 declaró el estado cosas inconstitucional con el fin de atender el fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en
cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20045 declaró el estado cosas inconstitucional con el fin de atender el fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticament e consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y/o despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se quiere dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que faciliten la recompo sición de l proyecto de vida que resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.
5 M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]:
Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publi caciones/2006/4046 7 C. Botero 8 L. VargasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220130002001
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Por lo anterior, vale señalar que la jurisprudencia precisó el contenido
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