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TSDJ BOG-50001312100220130003600-(26-02-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220130003600-(26-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPLJBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PLJBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA - SALA

CIVIL .

ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Bogota D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil quince (2015)

Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No.

50001312100220130003600

Demandante: ZENAIDA CUBILLOS GUAVITA Y OTROS

Opositor: ELVIA CAROLINA BETANCOURT VELASQUEZ

RECLAMACION COLECTIVA DE RESTITUCION

Y .

PLURALIDAD DE INMUEBLES

Magistrado Ponente: JORGE HERNAN VARGAS RINCON

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

I. OBJETO Se profiere sentencia en el asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

II. 1 DEMANDA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, HECHOS

RELEVANTES DE LA RECLAMACION DE RESTITUCION Y

PRETENSION ES

1e 11.11 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras Despojadas1, presenta reclamación colectiva de restituciOn sobre pluralidad de inmuebles, todos colindantes, asi: NOMBRE DOCUMENTO PREDIO No. F.M.l MELBA CECILIA C.C. 41.470.408 "TRES PALMAS" 234-0008693

CUBILLOS GUAVITA ARGEMIRO CUBILLOS C.C. 3.296.012 "VILLA PAOLA" 234-0008690

GUAVITA GLORIA ESPERANZA C.C. 20.475.307 "LA ESPERANZA" 234-0008691

CUBILLOS GUAVITA

MELBA CECILIA

GUAVITA GLORIA ESPERANZA C.C. 20.475.307 "LA ESPERANZA" 234-0008691

CUBILLOS GUAVITA

MELBA CECILIA

CUBILLOS GUAVITA, C.C.

ARGEMIRO CUBILLOS No.

GUAVITA, GLORIA 41.470.408

ESPERANZA CUBILLOS 3.296.012

GUAVITA, ZENAIDA 20.475.307 "LA PAZ" 234-0008692

CUBILLOS GUAVITA, 20.475.362

RAFAEL CUBILLOS 4.234.047

GUAVITA, WILLIAM 4.233.802

CUBILLOS GUAVITA, 41.654.970

MARTHA ISABEL 20.195.208

CUBILLOS, ERNESTINA

GUAVITA DE CUBILLOS

(Conyuge Superstite) () Sobre este predio Ia reclamación se hace por los intervinientes en su condiciOn de cOnyuge supérstite la señora ERNESTINA GUAVITA, y los restantes como sucesores del causante RAFAEL CUBILLOS BARBOSA. 11.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACION. Conforme se expresa en el escrito introductorio, segUn Ic previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la funciOn de "(I) lncluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente - . . y certificar su inscripciOn; (II) Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restituciOn y formalizaciOn; y, (Ill) Tram/tar a nombre de los titulares de la acciOn de restituc/On y formalizac/On la solicitud de que trata el art. 82 de la citada ley." 11.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa peticiOn de los acá reclamantes, se adelantaron los procesos administrativos correspond ientes, los cuales culminaron con la inclusiOn en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los inmuebles ya identificados en el cuadro antecedente, localizados todos en ". . . la vereda conocida como "Alto Manacaclas. . . ", del municipio de Puerto Gaitán (Met.), comprendidos dentro de las siguientes coordenadas geograficas (Sirgas) coordenadas planas (Magna Colombia Bogota):

PREDIO ID REGISTRO COD. FMI AREA AREA CATASTRAL TOPOGRAFICA SOLICITADA LA 56244 50-568-00-01234-15005 916 Ha +7271 762 Ha +4960

ESPERANZA 0001-0311-000 m2 m2 1 En adelante UAEGRTD . 2je IV NUmero de puntos tomados: 4 Coordenadas Planas Cartesianas ID PUNTO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1216214,97 922480,15 2 1220449,55 923453,44 3 1220234,15 920752,7 4 1216248,66 920445,44

DATUM GEODESICO: MAGNA CENTRO

1 1216214,97 922480,15 2 1220449,55 923453,44 3 1220234,15 920752,7 4 1216248,66 920445,44

DATUM GEODESICO: MAGNA CENTRO

PREDIO ID REGISTRO COD. FMI AREA AREA

CATASTRAL TOPOGRAFICA SOLICITADA TRES 56403 50-568-00-01234-15005 754 Ha + 0606 756 Ha + 2240

PALMAS 0001-0311-000 m2 m2

NUmero de puntos tomados: 4

Coordenadas Planas Cartesianas .

IDPUNTO ESTE(X) NORTE(Y) 1 1216266,07 920446,78 2 1220234,15 920752,7 3 1220635,91 919420,02 4 1215245,71 918691,62

DATUM GEODESICO: MAGNA

PREDIO ID REGISTRO COD. FMI AREA AREA

CATASTRAL TOPOGRAFICA SOLICITADA LA PAZ 56951, 50-568-00-01234-15005 803 Ha + 4093 739 Ha + 8400 56400, 0001-0311-000 m2 m2

56972, 56379, 56234, 56244, 56403, 56395, 56980, 56985 .

NUmero de puntos tomados: 5

Coordenadas Planas Cartesianas IDPUNTO ESTE(X) NORTE(Y) 1 1215245,71 918691,62 2 1220635,91 919420,02 3 1219877,26 918576,49 4 1219245,25 917158,37

IDPUNTO ESTE(X) NORTE(Y) 1 1215245,71 918691,62 2 1220635,91 919420,02 3 1219877,26 918576,49 4 1219245,25 917158,37 5 1218144,14 916805,93

DATUM GEODESICO: MAGNA

PREDIO ID REGISTRO COD. FMI AREA AREA

CATASTRAL TOPOGRAFICA SOLICITADA 50-568-00-010001-0311-000 234-15005

VILLA PAOLA 56985 842 Ha + 1277 739 Ha + 8400 50-568-00234-14353 m2 m2

010001-1034000 3.11 19 Nümero de puntos tornados: 3 Coordenadas Planas Cartesianas ID PUNTO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1215798,55 923755,53 2 1220449,55 923453,44 3 1216092,14 922389,27

DATUM GEODESICO: MAGNA Las reclamaciones de inclusion en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente de los anteriores terrenos, se acumularon por la UAEGRTD bajo el radicado No. 00124409004121073, y su inscripción se verificO con ResoluciOn No. 0028 del 19 de abril de 2013 (fls. 32 a 59 C-i). 11.1.2.2 HECHOS RELEVANTES. Relata la UAEGRTD que los reclamantes

. GLORIA ESPERANZA, ZENAIDA, ARGEMIRO, RAFAEL, WILLIAM, MARTHA ISABEL y MELBA CECILIA CUBILLOS GUAVITA, todos mayores de edad, son hijos habidos dentro del matrimonio de RAFAEL CUBILLOS BARBOSA (q.e.p.d.) y ERNESTINA GUAVITA; el causante CUBILLOS BARBOSA, en el año 1960, adquiriO el predio "La Paz", con extension de 3.044 hectáreas, sin que de la transacciôn se tenga prueba documental por tratarse de un terreno baldlo; el terreno en cuestión fue objeto de cuatro (4) adjudicaciones, asI: V ResoluciOn No. 0719 (junio 30 de 1994), predio "La Paz", a RAFAEL CUBILLOS BARBOSA (q.e.p.d.), correspondiendo el F.M.I. No. 234008692. V ResoluciOn No. 0717 (junio 30 de 1994), predio "Villa Paola", a favor de ARGEMIRO CUBILLOS GUAVITA, correspondiendo el F.M.I. No. 234-008690. V Resolución No. 0718 (junio 30 de 1994), predio "La Esperanza", a favor de ARGEMIRO CUBILLOS GUAVITA, correspondiendo el F.M.I. No. 234-008691. V ResoluciOn No. 0720 (junio 30 de 1994), predio "Tres Palmas", a favor de MELBA CECILIA CUBILLOS de RODRIGUEZ, correspondiendo el

F.M.I. No. 234-008693.

Mediando la década de los 90 se presentaron enfrentamientos entre grupos armados ilegales (Farc - Paramilitares) en predios conocidos como: "Finca Texas", "La Palmita", "Finca Bengala", en inmediaciones del ya mencionado predio "La Paz", de la vereda Manacacias del municipio de Puerto Gaitán (Met); aparte lo anterior, también se presentO el envenenamiento del ganado en la finca "El Sombrero" y "En cierto momento, el señor Rafael Cubillos Barbosa (q.e.p.d.), fue visitado a media noche de manera sorpresiva en su predio por... guerrilleros de la FARC, quienes lo sometieron a interrogatorios y requisas . . . fue transportado hacla el rio "Planas", en donde le comunicaron que la razOn de la visita era porque les hablan informado que en los predios se 411 A encontraban algunas personas armadas.",- ". . . el señor Rafael Cubiios Barbosa (q.e.p.d.), en cierta ocasiOn fue alcanzado en un retén de las "Autodefensas Campesinas del Casanare —ACC-", siendo de inmediato despojado de su vehIculo . . . poco tiempo después dicho automotor fue encontrado . . . Ilevando consigo material bélico."; a causa de los anteriores " . . . sucesos . . . ", a finales del año 99, tanto el señor CUBILLOS BARBOSA como su familia " decidieron abandonar forzosamente los predios "Villa Paola", "La Paz", "La Esperanza" y "Tres Palmas", siendo invadidos los predios en el año 2002 y utilizados como

punto estrategico y de control sobre la zona de Manacaclas por las autodefensas al mando de "Martin Lianos", quien los cedió a JOSE HORACIO PAN AVELLA, conocido con el alias de "HORACIO PAZ", persona ésta que contacta a los CUBILLOS GUAVITA y les ofrece CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.00) por los predios, valor del que, por representar más una orden de yenta que una real oferta de compra, finalmente la señora ZENAIDA CUBILLOS recibió Unicamente la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.00), quedando pendiente el saldo hasta la fecha; de la comentada negociaciOn, no quedo prueba documental alguna, porque el comprador expresô " . . . que él hacla los negocios sin firmar documentos. "; luego que se presentara el enfrentamiento entre los grupos al mando de "Martin Llanos" con el Ilamado "Bloque Centauros", al mando de Miguel Arroyave, del que sale airoso éste ültimo, los predios reclamados pasan a formar parte de los".. . activos de Oste Oltimo grupo paramilitar." Es decir, la familia CUBILLOS GUAVITA abandona los predios, pasando la posesion y control sobre ellos, primero a las liamadas "Autodefensas Campesinas del Casanare —ACC-, para pasar luego al control del Ilamado "Bloque Centauros". Continuando con los pormenores de la negociacion de los terrenos a la que fueron sometidos los reclamantes, relatan que pasado algo más de

un año de estabiecer contacto con "Horacio Pan", éste Ilamó a ZENAIDA CUBILLOS para comunicarle que en adelante deblan entenderse con otro sujeto que respond ía al alias de "Coco", persona ésta que le Ilamarla para ultimar Ia transferencia; de acuerdo con diligencias adelantadas ante Justicia y Paz, "Horacio Pan" entregO los predios a "Miguel Arroyave" para que no lo matase . . . ", concretándose a los pocos dIas la Ilamada de alias Coco, quien la citO al municipio de San Martin (Met.), asistiendo ella en compañIa de su hermano ARGEMIRO CUBILLOS, siendo intimidados allI por 2 sujetos que los conducen a la Notaria para presentarles a otro sujeto que se identificO como JUAN CARLOS, que bajo amenazas e intimidaciones les exigiO la entrega de los documentos y pianos de los predios; en el año 2004, ARGEMIRO CUBILLOS obrando como apoderado de su señora madre y hermanos, obligado firma una escritura o documento en blanco en la misma Notarla municipal, a! 5A3\ parecer de compra y yenta de los predios objeto de restituciOn, y sin que les cancelaran el dinero que estaba pendiente por recibir. "; posteriormente, transcurriendo el año 2006, y ya fallecido el señor RAFAEL CUBILLOS BARBOSA, ZENAIDA CUBILLOS es nuevamente contactada por un sujeto del que desconoce su nombre, con quien viaja a

San Martin a reclamar ". . . papeles de la supuesta escritura pObilca de yenta inicial a efectos de formalizar nuevamente la inconsentida yenta,.. .", Ia que se concreta " . . . cuando un señor Ilamado ORLANDO P0 VEDA, hoy fallecido —presunfamente colaborador del mismo grupo paramilitar al que pertenece alias "Coco", sobrino del jefe paramiitar "Miguel Arroyave"-, a través de intimidaciones telefOnicas y encuentros persona/es, obligo al solicitante Argemiro Cub li/os Gua vita, a firmar en la Notarla Tercera de Villa vicencio ía Escritura PUb/ica de eng/obe No. 3370 del 15 de agosto de 2006, de los predios . . ., en favor de ía señora Ilamada: EL VIA CAROL/NA BETANCOURT, . - . de quien nunca se tuvo conocimiento alguno, pues no asistiO a las instalaciones notariales a efectos de firmar. . . "; es asi como el despojo finalmente se materializa el 15 de agosto de 2006, como conclusiOn de un ciclo de presiones e intimidaciones ejecutadas sucesiva y progresivamente por JOSE HORACIO PAN AVELLA -2003-, MIGUEL ARROYAVE -2004-, DAIRO ANTONIO CASTAISIO GONZALEZ a. "Coco" -2004y ORLANDO POVEDA -2006-, sujeto éste ültimo colaborador del Bloque Centauros de la AUC, segUn lo confirmara ante Justicia y Paz el señor MANUEL DE JESUS PIRAVAN a. "Pirata", en versiOn libre rendida

el 8 de marzo de 2012; es un hecho demostrado, con la declaraciôn de ALEXANDER CAMACHO DIAZ, rendida ". . . ante la inspecciOn Rural de P0/ida de Puerto Gaitán (Meta), fechada el 10 de enero de 2013, dentro de una querelia de ianzamiento por ocupaciOn de hecho, . . ." que el control y explotaciOn directa de los terrenos nunca estuvo en cabeza de la señora BETANCOURT VELASQUEZ, sino de ORLANDO POVEDA, mientras viviO, quien se beneficiô de la situaciOn de violencia imperante en la zona para adquirir por un preclo irrisorio de SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 61.000.000.00), tal como quedó consignado en la mencionada Escritura Püblica de englobe, acto éste Ultimo, por demás, que se ajusta ". . . perfectamente a la presunciOn establecida en los literales "ci" y "e" numeral 2 del artIculo 77 de la Ley 1448111, por lo que se debe declarar". . . la nulidad de dicho negocio jurIdico. ". Finalmente, se advierte que la señora BETANCOURT VELASQUEZ se presentO ante la UAEGRTD para manifestar haber adquirido los inmuebles por intermedlo de ORLANDO POVEDA, "hoy failecido, y quien fuera familiar de su esposo;" y que el precio por la compra de los predios que se englobaron bajo la Escritura PUblica No. 3370 del 15 de agosto de

2006, se pagO de contado a ARGEMIRO CUBILLOS GUAVITA, pero sin aportar prueba alguna al respecto e". . . ignorando el valor real de estas fincas para ía epoca de los sucesos. "; el predio "La Paz" hay dIa se encuentra identificado con el F.M.I. No. 234-15005 de la Oficina de Registro de ll.PP., de Puerto Lopez (Met.). 6-I S . 11.1.3 LO PRETENDIDO. Fincados los actores en los hechos que se dejan extractados en precedencia, en calidad de propietarios los señores: MARIA MELBA, ARGEMIRO y GLORIA ESPERANZA CUBILLOS GUAVITA, respecto de los inmuebles conocidos como "Tres Palmas", identificado con F.M.I. No. 234-0008693, "Villa Paola", con F.M.I. No. 2340008690 y "La Esperanza", con F.M.I. No. 234-0008691, respectivamente; y como sucesores del causante RAFAEL CUBILLOS BARBOSA los señores: ZENAIDA, RAFAEL, WILLIAM, MARTHA ISABEL CUBILLOS GUAVITA y ERNESTINA GUAVITA DE CUBILLOS, respecto del predio conocido como "La Paz", identificado con F.M.I. No. 234-0008692, pretenden que se les declare". . . vIctimas de despojo . . . por "negocio juridico sin consentimiento", . . ." en los tOrminos de los artIculos 30, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, se declare que son

titulares del derecho fundamental a la restituciOn material de tierras. "; se les restituya y formalice la relaciOn jurIdica y material con los señalados predios, y en particular, frente a quienes intervienen como sucesores del causante RAFAEL CUBILLOS BARBOSA, incluida la cônyuge sobreviviente, se les reconozca en proporciones iguales su derecho de cuota sob re el predio "La Paz", lo anterior en virtud y por aplicabilidad de la presuncion establecida en los literales "d" y "e" del numeral 2 0 del artIculo; se declare la inexistencia/nulidad de la Escritura PUblica No. 3370 del 15 de agosto de 2006, de la Notarla Tercera de Villavicencio y el consecuente ". . . decaimiento . . ." de todos los actos administrativos posteriores, la cancelaciOn de la matrIcula inmobiliaria No. 234-15005 generado en virtud del acto de englobe al que refiere el instrumento notarial precitado y la consecuente cancelaciOn de ". .. todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, tItulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo . . ." de cualquier derecho real a favor de terceros " . . . en v/dud de cualquier obligaciOn civil, comercial, administrativa o tributaria . . . "; ordenar al IGAC la actualizaciôn de los registros cartograficos y alfanuméricos atendiendo la identificación e individualizaciôn de los predios y a la oficina de Registro de Instrumentos

PUblicos de Puerto Lopez la correspondiente actualización de cabida y linderos de cada uno de los predios reclamados; la inscripciOn en los folios de matrIcula correspond ientes a cada inmueble de la medida de protecciOn de que trata el art. 19 de la L. 387/97, previo consentimiento de los reclamantes; la aplicaciOn de alivios y/o exoneraciôn de pasivos causados frente a [as empresas de servicios püblicos o entidades del sector financiero, conforme Jo previsto en el art. 121 de la L. 1448/11, en concordancia con el art. 43 y ss del Dec. 4829/11 y 139 del Dec. 4800/11; ordena al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta la articulaciOn de las acciones interinstitucionales tendientes a brindar a los demandantes las condiciones mInimas y de sostenibilidad que permitan el disfrute de sus derechos fundamentales; declarar la nulidad de los actos administrativos ". . . que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurIdicas particulares y concretas 7S para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio (sic) solicitado en restituciOn . . . ". En subsidio de las anteriores pretensiones, deprecan los actores, se les reconozca el derecho a ser compensados en los términos que preve el art. 97 de la L. 1448/11, en caso de resultar demostrada la imposibilidad de la restituciOn material de los predios reclamados y, en tal caso, se

ordene la transferencia de los predios a favor de la UAEGRTD (Lit. k, art. 91 L. 1448/11) y la consecuente aplicación de alivios y/o exoneraciones ". por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones asociadas.. ." a los predios a restituir o por cartera a favor de empresas de servicios püblicos o entidades del sector financiero. 11.2 LA OPOSICION. Notificada, el ocho (8) de mayo del año dos mil trece (2013), de la admisiôn de la peticiôn de restituciOn (fl. 92 C-i), la señora ELVIA CAROLINA BETANCOURT VELASQUEZ, a través de apoderado judicial (ver fl. 150 C-i), formula oposición a la reclamación de restituciOn, en los términos que la Sala extracta de la siguiente manera (ver fls. 106 a 149 C-i): A partir del supuesto de haberse desarrollado la negociacion para la adquisiciOn de los inmuebles reclamados en este proceso con observancia plena de todas las condiciones de regularidad, legalidad y correcciOn exigibles para ese tipo de actos, la opositora plantea como excepciones de fondo las que dio en Ilamar: • "INEXISTENCIA DE LAS CAUSAS ALEGADAS", la que, luego de transcribirel No. 10 del art. 77 de la L. 1448/11, se sustenta en que quien se opone a la restituciôn ". . . jamas ha hecho parte de • bandas criminales, grupos al margen de la ley, no presenta antecedentes penales, ni de n/n gôn otro tipo, comprO un inmueble

en forma legal por el que pagO un precio . . . que para ese momento era justo atendiendo la situaciOn de inseguridad y orden páblico que se presentaba en el municipio de Puerto Gaitán (Met.), el valor de los predios baja ostensiblemente cuando se presentan situaciones con flicto armado , y esta carga no puede ser imputada a ml cliente en momento alguno, . . . ", resultando inaplicable deducir ausencia de consentimiento en la transacciôn de marras. • "BUENA FE EXCENTA DE CULPA", en cuyo soporte, luego de hacer una extensa referencia doctrinal a los elementos estructurantes y diferenciadores de la buena fe activa y pasiva, de la buena fe simple, como de la cualificada o exenta de culpa, pasando por la diferenciaciOn entre la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva, se aduce, en términos generales, que: ".. . jamas hubo la más minima intenciOn de ml poderdante de desconocer los 8derechos de los vendedores, menos de actuar con maniobras fraudulentas sobre ellos. ", quienes ". . . a partir de falsas imputaciones pretenden los demandantes desvirtuar ía legalidad de un negocio jurIdico legal. ", y ". . . sin ninguna discusiOn . . . a ml cliente Ic asiste la buena fe exenta de culpa, y que por ello ci negocio jurIdico denunciado, reáne todos los requisitos que la Icy exige, y mal se podria predicar la inexistencia del contrato a través del cual se adquiriO el inmueble. ". • "LEGAL/DAD DEL CONTRA TO DE COMPRAVENTA", en la que,

luego de recordar la nociôn de contrato, como instrumento tendiente a la creaciôn, modificación o extinciôn " . . . de una situaciOn de derecho.", pasa a referir al concepto de autonomla privada de la voluntad para destacar el margen de libertad que el ordenamiento jurIdico otorga a los particulares para regular sus relaciones".. . sin más restricciones que las que imponen la Icy, el orden pUblico y las buenas costumbres . . . ", siendo asI que el negocio que se cuestiona en este asunto se celebró en estricta sujeciOn a las normas que le eran aplicables y para cuya existencia se corroboran sus elementos esenciales, a saber: cosa, precio y satisfacciôn cabal de las solemnidades a [as que debla sujetarse; otorgamiento de Escritura PUblica y su consecuente registro. • "INEXISTENCIA DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ALEGADOS", excepciôn ésta que, luego de memorar los elementos de existencia y validez de todo contrato, se hace consistir en que, ninguno de los vicios que pudieran afectar el consentimiento (ERROR, VIOLENCIA, DOLO), como elemento de existencia, se configuro en el contrato que condujo a la adquisiciôn del derecho de dominio sobre los inmuebles reclamados por los demand a ntes. Aparte lo anterior, refiere la parte opositora a que el objeto del contrato de marras no se encontraba dentro de ninguna de las causales que, conforme el art. 1521 del C.C., conducirlan a su ilicitud, tampoco se puede predicar Ia configuraciOn de lesion

enorme en relaciôn con el precio acordado entre las partes pues ". ten gase en cuenta que el inmuebie objeto de este proceso fue adjudicado inicialmente a los demandantes y a su padre como baldlo, y Si se observan las condiciones para estas adjudicaciones los valores de los predios entregados en estas condiciones a particulares por ci Estado no son de gran onerosidad, y pretender que ahora se Ic otorgue otras contra prestaciones resulta lIe gal y alejado totalmente de la realidad que tenIa ci bien para ci momento en que se hizo la negociaciOn." 9". . . teniendo en cuenta los factores externos que regulaban los precios de la finca raIz en el lugar donde se encuentra ubicado el bien, .. ., ileva a concluir que el valor necesariamente por factores de seguridad y existencia de grupos al margen de la Ley debla verse notoriamente afectado. ". • "FRAUDE PROCESAL", sustentada, básicamente, en que los actores se tomaron "...más o menos 10 años. . ", para reclamar lo que hoy hacen a través de este proceso, lo que los ilegitima para ejercer la acción de restituciOn invocada, afirmaciOn la anterior, de Ia que se pasa a apuntar que en la mentada conducta se incurre independientemente que se emita un pronunciamiento judicial desajustado a la realidad y producto de la inducciOn a la que, potencialmente, es capaz de conducir la acciôn fraudulenta; ".

  • el dc/ito queda consumado, no con el resultado de la sentencia o resoiuciOn contrario (sic) a la Ley, sino cuando el empleado pUb/ico es Ilevado a cometer un error. Es decir que el fraude procesal

queda consumado cuando el empleado pôblico ha sido enganado o inducido en error, aunque no se produzca ci resuitado querido,.. • "TEMERIDAD Y MALA FE", frente a la que hace unos esbozos generales sobre los actos procesales que implicarlan actuar con temeridad o de los que cabria predicar mala fe, luego de lo cual puntualiza que, la parte demandante al mencionar al señor POVEDA le imputa " . . . conductas jamas probadas . . -, e igualmente se incurren (sic) en serias contradicciones al informar que el (sic) los intimido (sic), y después dicen los mismos accionantes que Ol no fue. ", amen que ". . . la aqul demandante ya ha sido vencida en varias ocasiones frente a los mismos hechos y • por las mismas causas en procesos ya relacionados. En relaciôn con los hechos sobre los que se soportan las pretensiones de la demanda, la opositora insiste en negar la calidad o condiciôn de victimas que los demandantes invocan para legitimarse en este proceso y reclamar la restitución, luego de lo cual insiste que la reclamaciôn está motivada en los cambios que la zona de su ubicación ha presentado y que ha Ilevado a ". dar un valor monetario al inmueble que no tenla por diferentes circunstancias endOgenas y exOgenas, y que hoy cuando se vislumbran nuevas situaciones y variables que generan un aumento ostensible del valor comercial del inmueble, pretenden revivirse términos e instancias que nunca hablan sido utilizadas en el largo lapso de tiempo en que supuestamente fueron

intimidados y amenazados [los demandantes], por supuestos agentes externos que nada tienen que ver con el señor Poveda y con ml cliente en especial."; los hechos de violencia a los que se hace mención en la petición de restituciôn . . . nada tiene(n) que ver con ml representada, . . . "; se aportan ". . . todos los soportes documentales, le gales y contables que demuestran que ml diente y su esposo si pagaron el valor del precio \'-' 10/ acordado por el inmueble, y que estas sumas de dinero realmente salieron de la esfera de tenencia, . . . "; los hechos de intimidaciOn y violencia de la que fueron victimas sucedieron ". . . con bastante diferencia de tiempo a la fecha que se suscribiô la escritura pubilca de compra yenta,. . ., es bastante sospechoso que solo hasta el año 2011 se denuncie por parte de algunos de los actores los hechos que soportan las pretensiones de esta demanda . . . "; aparte lo anterior ". . . resulta evidente que las acciones discriminadas con anterioridad corresponden a supuestos actos previos al negocio jurIdico, pero realmente nada tienen que ver con ml representada, quien reitero no ha sido nunca colaboradora ni miembro de grupos al margen de la ley, y ni siquiera. el señor Poveda los intimido, o extorsiono, itOrese que esta persona en yida jamas tuvo antecedentes penales, ni negocios con grupos sub yersivos de ninguna Indole. • ".. . el señor ORLANDO POVEDA, nunca se beneficiO dolosamente de la

situaciOn que se presentaba en el lugar de ubicaciOn del inmueble, y menos fue cOmplice, de miembros de los grupos armados al margen de la ley, simplemente como comerciante que era en su momento adquiriO predios con los valores catastrales y comerciales devaluados por las circunstancias de seguridad del momento, sin que por eio pueda catalogarse que él era un dellncuente, y mucho menos ml cliente. ". Con soporte en los argumentos que se dejan extractados en precedencia, reclama la opositora declarar probadas las excepciones de mérito formuladas y reafirmar la validez plena del instrumento pUblico con el que se formalizô la adquisiciOn de los inmuebles a su favor ". . y por ende la legalidad del negoclo jurIdico de compra yenta suscrito . . . ". 11.3 TRAMITE. Admitida, por auto del dos (2) de mayo del año dos mil trece (2013), obrante a folios 66 a 71 C-2, la peticiôn de restituciôn de la referencia, se allega al despacho la constancia de publicaciôn de que trata el literal e) del art. 86 de (a L. 1448/11, y luego de verificada la vinculación al proceso, de quienes pudieran ostentar interés en oponerse a la reclamaciôn, se da apertura al periodo probatorio, con auto del siguiente veintiséis (26) de Junio del mismo año (2013), obrante a folios 65 a 69 C-2. Por auto del veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), se ordena el

envIo del expediente a esta CorporaciOn, recibido el siguiente dieciséis (16) de agosto, enterándose a los intervinientes del arribo de la actuaciôn en auto del veintiuno (21) del mismo mes y año (fl. 25 C-5). Ill. INTERVENCION DEL MINISTERIO P(JBLICO. El agente del Ministerio PUblico delegado para este asunto, hace su intervenciOn con el escrito que obra a folios 78 a 118 c-5, en el que luego de referir a los antecedentes del caso en particular respecto a la demanda, sus hechos y pretensiones, hace mención expresa al marco normativo dentro del que encuadra la acciôn de restituciOn invocada por los actores, para luego esbozar como problema 11jurIdico central del proceso Ia determinación de la calidad de vIctimas de los demandantes y, en segundo lugar, definir si, de la actuaciôn opositora como adquirente de los inmuebles que fueran englobados a su favor, cabe predicar buena fe. En seguida, haciendo mención directa a lo expuesto sobre el tema por la propia UAEGRTD, aborda el tema del contexto general de violencia que en particular afectO las veredas de Alto Manacacias y Comenejal del municipio de Puerto Gaitán, debido a la presencia y confrontaciOn armada entre la guerrilla de las FARC (Frente 39) y los grupos paramilitares conocidos como "Los Carranceros" ((a. Guillermo Torres), luego las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada ACMV, los Buitraguenos (Luego redenominándose a. Martin Llanos) y el Bloque Centauros (Miguel Arroyave, a. Alcangel) y, por Ultimo los Ilamados "Cuchillos" y "Macacos", bandas delincuenciales éstas Ultimas interesadas en el control de las actividades Sligadas al narcotráfico, los que produjeron desplazamiento y despojo de tierras, principalmente a partir del año 96 que coincide con el iniclo de los enfrentamientos armados entre guerrilla y paramilitares, sin desconocer que, ya desde el año 89 habIan empezado a salir familias de la zona, siendo asI que, para el año 97 ". . . una gran cantidad de fincas ya se encontraban desocupadas, . . ., predios como la Rioja, Venados, Monterrey, Arizona o el Jordan, se encontra ban solos para la Opoca, los dueños de las fincas no volvieron y de esta manera la ganaderla bajo significativamente. "; los acá demandantes salen en 1999 ". . . y a escondidas del grupo paramilitar van sacando poco a poco el ganado que tenlan al/i. ". Referido lo anterior, se hace referencia a providencia proferida por esta misma Sala, con Ponencia del H Magistrado Dr. OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA en la que se hace referencia a la presencia guerrillera 5 en la zona de Puerto Gaitán para la década del 90, para continuar refiriendo a los resultados del estudio realizado por la propia Procuraduria General de la Naciôn, contenidos en el artIculo "Derecho Civil, RestituciOn de Tierras y Justicia Transicional", conforme los cuales, en los lugares escenario de

confrontación armado existe una " . . . presunciOn de fuerza.", que es corroborada en informes de la Defensorla del Pueblo, Regional Meta, Ia FiscalIa 59

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