🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100220130005701-(13-01-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100220130005701-(13-01-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

4. 11.1 ' v'f' RepUblica de Colombia wj

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Sala de Decision Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente

JORGE ELIECER MOYA VARGAS

Bogota D.C., trece (13) de enero de dos mil quince (2015) Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00057-01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448/11

Solicitantes: Custodia Hernández de Garcia, Cilenia Garcia Hernández, Alvaro

Garcia Alonso, Heliodoro Garcia Hernández y herederos de Luis Alberto Garcia Alonso

Opositores: Walter Hernández Osorio y Sociedad Agropecuaria W2 S.A.S.

(Discutido y aprobado en sesión del 11 de diciembre de 2014) La Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restitución de Tierras Despojadas y low Abandonadas -DirecciOn Territorial Meta-, solicita se adicione la sentencia proferida en este asunto el pasado 10 de noviembre de 2014, con mandatos especificos que más adelante se indican, dirigidos a las entidades que intervienen en el sistema SNARIV, en particular, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Alcaldia Municipal de Puerto Gaitán, la Gobernaciôn del Meta, el Banco Agrario, entre otras, además de señalar la perentoria intervenciOn de la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de RestituciOn de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente y el "Banco Agrario", para la instalaciôn de proyectos productivos en el predio restituido y el subsidio de vivienda rural a que haya lugar. Pone de presente que la decisiOn adoptada en la sentencia, en cuanto a restituir el predio Montebello en favor de los herederos de Luis Alberto Garcia Alonso no se ajusta a los presupuestos fijados en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, tomando en cuentaLRepáblica de Colombia 0473Tribunal Superior de BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierms que la sentencia no se pronuncia de manera definitiva sobre la propiedad y en ese orden, no es "palmario" predicar que la providencia proferida constituye titulo de propiedad suficiente, tal cual lo ordena la citada norma. Tal decision afecta el goce efectivo del derecho a la restituciôn que les asiste a los demás beneficiarios, en la medida que se deja pendiente por resoluciôn la titularidad del derecho de dominio, dado que las victimas deberán remitirse a la instancia judicial ordinaria o notarial. La sentencia no contiene una orden dirigida a resolver el asunto "sub iudice" relacionado con la sucesiOn de Luis Alberto Garcia Alonso. . • Solicita en consecuencia se adicione la sentencia con las siguientes ôrdenes:

1. Se ordene a las entidades con competencia, Alcaldia Municipal de Puerto Gaitán, Gobernación del Meta, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciOn Integral a las Victimas, incluir a la señora Custodia Hernández de Garcia en

el programa de beneficios para las victima del conflicto de la tercera edad, en materia de crédito, adjudicaciôn de vivienda rural, educación, subsidios, salud, capacitación, recreación y demás que dispongan en la oferta institucional. 2.Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atenciôn y ReparaciOn Integral a las VIctimas, en razOn de la sentencia y la declaratoria de vIctimas del conflicto a los señores Custodia Hernández de Garcia, Cilenia Garcia Hernández, Alvaro Garcia Alonso, Heliodoro Garcia Hernández y herederos de Luis Alberto Garcia Alonso, incluirlos en el Registro Unico de Victimas e iniciar o ejecutar el proceso de reparacion administrativa a su favor, por los hechos de desplazamiento, abandono forzado y el homicidio de su hijo y hermano Luis Alberto Garcia Alonso por parte del grupo armado FARC.

3. Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciôn de Tierras Despojadas, la puesta en marcha de Proyectos Productivos acordes a la zona y al predio Montebello, a favor de los beneficiarios de manera prioritaria aplicando el enfoque diferencial, articular con las demás entidades del Estado, como el Ministerio de Agricultura, la GobernaciOn del Meta, la Alcaldia de Puerto Gaitán, el SENA, la UMATA y Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01 2k-+ARepáblica de Colombia

0474TribwialSuperiorde BogotáD.C. Sala Civil

Especrnlizada en Restitución de Tierras demás entidades oficiales que corresponda, la aplicación de subsidios para la puesta en marcha del proyecto productivo.

4. Se ordene a Ia Defensorla del Pueblo, Regional Meta, designar un defensor de oficlo para que represente los intereses de los solicitantes e inicie el trámite sucesoral correspond iente, quedando claro que éstos no deberán sufragar ningün costo.

El opositor Walter Hernández Osorio, por su parte, solicita que se adicione la sentencia hacienda menciOn sabre las compensaciones relacionadas con las inversiones realizadas P01 él, que han "sobre estimado" el valor del predio Montebello, mejoras que suman más de mil millones de pesos, lo que representa un enriquecimiento sin causa a favor de las vIctimas y una lesiOn enorme a su patrimonio. Solicita igualmente, se haga mención a que va a pasar con el proyecto agroindustrial ". .pues nada se dyo sobre qué pasa con las cabezas de ganado que a/Il se encuentran, con las inversiones de corra/es, pastos mejorados, la vivienda que tiene un costo aproximado de $300.000.000, cuando la misma UN/DAD DE RESTITUCION DE T/ERRAS ha solicitado que se incorpore en proyectos de vivienda de interOs social de naturaleza rural a las victimas, sin considerar que la vivienda que alli se encuentra supera en un 400% e/ costo de una vivienda de esta categoria..." CONSIDERACIONES DE LA SALA tW 1. SegUn el artIculo 311 del ordenamiento adjetivo civil, aUn vigente, por regla general

las providencias judiciales pueden adicionarse, bien de oficio o a petición de parte, dentro del término de su ejecutoria cuando aquella". .omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis1, o de cualquier otro punto que de con formidad con la ley, debla ser objeto de pronunciamiento 2. . . ". La aduciOn está prevista para posibilitar al fallador un pronunciamiento en tomb a aspectos que no fueron abordados o analizados, y debieron serb, bien porque fueron planteados por las partes, o cuando lo impone la ley, sin que de ningUn modo, ella pueda implicar una modificaciOn sustancial de lo resuelto, en la medida que podrIa afectar el principio de congruencia, de ahI que se diga que es una 1 Es decir, cuando se deja de resolver sobre puntos relacionados con el fondo del asunto, propuestos por los extremos del proceso2 Elio, particularmente ocurre cuando se deja de resolver sobre la condena en costas, que impone la ley. Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01 3Repábhca de Colombia 0475 Tribunal Superior de BogoráD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierms .. I forma de garantizar la congruencia de la providencia respecto a los asuntos propios del debate a de su naturaleza, pero omitidos en la decision.

2. Tomando en cuenta que la Ley 1448 de 2011 tiene por objeto "....establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econOmicas, individuales y colectivas, en beneficio de las vIctimas de las violaciones contempladas en el artIculo 30 de la presente ley,

dentro de un marco de justicia transicional, que posibiiten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaciOn con garantla de no repeticiOn, de modo que se reconozca su condiciôn de vIctimas y se dignifique a travOs de la materializaciOn de sus derechos constitucionales" 3, y que además regula todo lo concerniente a Ia ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral de las vIctimas 4, reparaciOn que comprende med idas de restitución, indem n ización, rehabilitaciôn satisfacción y garantlas de no repetición, que entre los principios de la restitución están el de propender por el restablecimiento del proyecto de vida de las vIctimas, y el derecho a un retorno en condiciones de sostenibilidad, el legislador para materializar dichos principios y derechos, previó en el literal p) del artIculo 91, la posibilidad para que el operador judicial en la sentencia disponga "Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de ía restituciOn jurIdica y material del bien inmueble y la estabiidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas".

3. Sin menoscabo del derecho que asiste a las partes para solicitarlo y del termino previsto en el artIculo 311 del Codigo de Procedimiento Civil para hacerlo, la norma Ultimamente citada eventualmente habilitarla la posibilidad de adicionar la sentencia con ôrdenes encaminadas a efectivizar los derechos de los beneficiarios de la restitución, si de alguna manera se advierte la imperiosa necesidad de hacerlo, sin que ello socave las

bases sustanciales de la providencia, a el principio de congruencia, en la medida que la referida disposiciôn impone el deber que asiste al operador judicial de disponer ôrdenes 0 mecanismos con esa orientación.

4. Bajo tal perspectiva, la Sala accederá adicionar la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2014, en cuanto corresponde a las peticiones contenidas en los ordinales ArtIcuio 1° de la Ley 1448 de 2011 "ArtIculo 2°, ibIdem Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01

4MOORepublica de Colombia Tribunal Superior de BogotID.C. Sala Civil Especializada en Resthz,ción de Tierras primero, segundo y tercero del escrito presentado por la Unidad de RestituciOn de Tierras - Territorial Meta - a folios 467-8 de este cuaderno, en tanto que corresponde a mecanismos especificos direccionados a reparar a las victimas, amen de que no desbordan los lineamientos fijados en la sentencia sino que por el contrario la complementan. •. 'S Si bien en oportunidad anterior esta Sala negô a un beneficiario de la restituciôn una solicitud de adiciôn de la sentencia para que se ordenara su inclusion en el Registro Unico de Victimas, argumentando en su momento que dicha solicitud no ameritaba adición sino que la inscripción podia obtenerse con fundamento en lo declarado en la sentencia, en este caso se accede porque a diferencia de aquel, una de las beneficiarias es una persona de la tercera edad, además, se implora con el fin permitir iniciar el

proceso de reparaciOn administrativa, no solo por los hechos que provocaron el desplazamiento de la familia Garcia, sino por el homicidio del que fue objeto Luis Alberto Garcia Alonso por integrantes del grupo armado ilegal FARC, conforme quedô registrado en la providencia. De otra parte, no se accede a la peticiOn contenida en el ordinal cuarto, como quiera que el trámite sucesoral que echa de menos la Unidad de Restitución de Tierras en relación con el causante Luis Alberto Garcia Alonso, de ninguna manera afecta el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución frente a los demás beneficiarios, en tanto que con ellos se pueden materializar las órdenes contenidas en la sentencia, aün la adjudicación dispuesta en los términos senalados en el ordinal octavo. De esa manera, los beneficiarios pod nan iniciar el juicio sucesoral de su hijo y hermano en la oportunidad que lo estimen pertinente, incluso después de la adjudicaciOn, en cuyo caso como medida pos fallo, se podria ordenar la asignaciOn de un defensor püblico para que los represente en tat trámite.

5. En cuanto at reconocimiento de mejoras que reclama el opositor Walter Hernández Osorio, consistentes en mejoras de pastos, corrales, y construcciOn de una vivienda, si bien el tema no se abordO en la sentencia, lo cual, abre paso a la adiciOn sobre este respecto, el reconocimiento que implora el opositor no resulta plausible concederlo, Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01 5Republica de Colombia

0477

TnbunalSupenor de BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Resthijción de Tierras tomando en cuenta que los argumentos expuestos por la Sala en cuanto al análisis de la buena fe exenta de culpa, son de tal trascendencia que impide hablar incluso de una buena simple, en cuyo caso, de aplicar por analogla, el postulado consagrado en el artIculo 966 del Côdigo Civil atanedero a la restitución y reconocimiento de mejoras Citiles, que a la postre son las que alude el opositor, quien no actUe de buena fe, no tiene derecho a que se le abonen. MemOrese que en la sentencia al estudiar la buena fe se dijo: el aqul opositor señor Walter Hernández Osorio, al ser interrogado acerca de si indagO sobre cOmo fue el negocio jurIdico entre el señor Linares y la famiia Garcia, señalO que no tiene más conocimiento que el documento que el señor Linares le mostrO, y que no podia dar fe de los pormenores de dicha negociaciOn porque no participO en la misma. Al indagarse!e sobre Si adelantO diigencias previas y adicionales que le permitieran tener certeza de la transparencia de la negociaciOn, expuso que para éì fue suficiente el documento que le presentO el vendedor y la palabra de éste, sin que fuera necesario investigar más de ese bien. ReiterO en su declaraciOn, que la negociaciOn la ejecutO a principios del año 2009 y posteriormente solicitO la adjudicaciOn a! Incoder. Al pedIrse!e explicaciOn sobre

las irregularidades que se evidenciaban en la Reso!uciOn nUmero 494 del 4 de noviembre de 2008 en cuanto al/i aparece consignado que la solicitud de adjudicaciOn se hizo en el año 2006, contestO "yo no puedo responder esa pregunta porque yo no soy que el que elaboro titulos, yo lo pido, to solicitO, si a ml el Incoder me lo da yo /0 recibo". A renglOn seguido manifestO que absolutamente nadie le do que ese titulo tenIa problemas. También expresO en la declaraciOn que pagO la suma de $300'000.000 sin cuestionarse que un año atrás su vendedor hubiese comprado la finca en la suma de $30'000.000,00 AclarO que eso hace parte de los negocios y que no tenIa por qué dudar de Luis Fernando Linares Urquijo, contaba con su palabra y no habia • necesidad de hacer más estudio de titulos. Tal comportamiento refleja que no tuvo la más minima intenciOn de verificar la situaciOn del predio, en orden a conocer los antecedentes que lo rodeaban, y !a cadena de negociaciones, todo /0 cual resu/ta contrario a los postulados que !a doctrina y la jurisprudencia han desarrollado sobre /0 que debe entenderse como buena fe exenta de culpa. No puede olvidarse que en el escrito de contestaciOn de la demanda, el abogado del opositor intentO justificar la irregularidad que presenta el acto administrativo de adjudicaci6n5 argumentando que Hernández Osorio y Linares Urqu/o estaban en

negociaciOn del predio de tiempo atras pues habian realizado una promesa de compraventa "verbal" que se formalizô hasta el 15 de enero de 2009. Tal argumento resulta abiertamente contradictorio con lo expresado por su mandante quien refiriO que fue en enero de 2009 que iniciO la negociaciOn del predio y posteriormente, no antes, solicitO a! Incoder la adjudicaciOn del mismo. Resulta del todo inaceptable que Walter Hernández Osorio se excuse simplemente en atribuir responsabiidad al Incoder por la forma como justificO y elaborO la resoluciOn de adjudicaciOn, sin siquiera preocuparse por las irregularidades que el acto administrativo contenla, particularmente que relacionara una cadena de ResoluciOn 494 del 4 de noviembre de 2008 contempla como antecedentes que Walter Hernández Osorio presento el 24 de julio de 2006 solicitud de adjudicaciOn y que en abril de 2007 se llevô diligencia de inspecciOn ocular. Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01 6Republica de Colombia 0478 Trib,mal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras hechos inexistentes como la fecha de solicitud y fecha de inspecciOn ocular, aludir un nUmero de expediente que corresponde a otra adjudicaciOn y la más notoria, tener esa resoluciOn fecha de expediciOn anterior al momento aquel en que realmente habIa iniciado los tramites de adjudicaciOn ante el Incoder. No le era dable a Hernández Osorio resguardarse en tamañas irregularidades

cuando lo que tenla ante sí no era otra cosa que la adjudicaciOn de un predio baldIo. Por consiguiente, era natural y obvio en persona diligente para evitar problemas futuros, poner de presente las irregularidades y no prevalerse de ellas. En relaciOn con la solicitud de adiciOn para que se determine "...que pasa con las cabezas de ganado..." que se encuentran en el predio, considera la Sala que la citada solicitud se abre paso y por consiguiente, la sentencia debe ser adicionada, ciertamente para precisar y definir su destino. En consecuencia, se dispondrá que sin perjuicio de las demás Ordenes impartidas en la sentencia, la Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Meta-, a quien en nombre de los beneficiarios se hace entrega del predlo, posibilite en coordinaciôn con la parte opositora, el retiro del ganado que alil se encuentra, equipos y herramientas que sean de su propiedad, proceso que no deberá superar el termino de quince (15) dIas, contado desde el dIa siguiente a la ejecutoria de esta providencia. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en Sala Civil de Decision Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la RepUblica y por autoridad de la ley, • RESUELVE PRIMERO: Adicionar el ordinal DECIMO CUARTO, con las siguientes órdenes especificas

1. A las entidades AlcaldIa Municipal de Puerto Gaitán, Gobernaciôn del Meta y la Unidad Administrativa Especial para la AtenciOn y Reparaciôn Integral a las VIctimas, incluir a la señora Custodia Hernández de Garcia en el programa de beneficios para las

victimas del conflicto de la tercera edad, en materia de crédito, adjudicación de vivienda rural, educación, subsidios, salud, capacitaciOn, recreación y demás que dispongan en la oferta institucional. Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01

FA4;YA

Repáblica de Colombia 0479 Tribunal Superior de BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Resthución de Tierras

2. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, incluir en el Registro (mica de VIctima, atendiendo la declaratoria de victimas del conflicto de los señores Custodia Hernández de Garcia, Cilenia Garcia Hernández, Alvaro Garcia Alonso, Heliodoro Garcia Hernández y herederos de Luis Alberta Garcia Alonso, e iniciar o ejecutar el proceso de reparacion administrativa a su favor, por los hechos de desplazamiento, abandono forzado y el homicidio de su hijo y hermano Luis Alberto Garcia Alonso. 3.A la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restitución de Tierras Despojadas, la puesta en marcha de Proyectos Productivos acordes a la zona y al predio Montebello, a favor de los beneficiarios de manera prioritaria aplicando el enfoque diferencial, articular con las demás entidades del Estado, coma el Ministerio de Agricultura, la Gobernación del Meta, la Alcaldia de Puerto Gaitán, el SENA, la UMATA y demás entidades oficiales que corresponda, la aplicación de subsidios para la puesta en marcha del proyecto productivo.

SEGUNDO: Negar la solicitud de adiciôn planteada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas contenida en el numeral cuarto de su petitorio, dados los motivos senalados en el inciso tercero del numeral 4. de esta providencia. • TERCERO: Adicionar la sentencia con los siguientes VIGESIMO SEGUNDO: Sin perjuicia del cumplimiento de las demás ôrdenes impartidas en la sentencia, ordenar a la Unidad de Restituciôn de TierrasTerritorial Metaa quien en nombre de los beneficiarios se hace entrega del predio, disponga los mecanismos y posibilite en coordinación con la parte opositora, el retiro del ganado que se encuentre en el predio Montebello, equipas y herramientas que sean de su propiedad, proceso que no deberá superar el termino de quince (15) dIas, contado desde el dia siguiente a la ejecutoria de esta p rovidencia.

Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01 8Repáblica de Colombia Tribunal Superior de BogotiD.C. 0480Sala Civil Especmlizada en Restitución de Tierras VIGESIMO TERCERO: Negar el reconocimiento de mejoras reclamado pci la pane opositora, atendiendo los motivos consignados en esta providencia.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

GE•EGArT7

  • Magi

HUMBERTO RAMIREZ CARDONA Mag istrado

JORGE HERNAN VARGAS RINCON Magistrado Ausente con permiso (2) Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00057-01 9S fl'4 ENE 2fl1 11 Oc IA

Consultar sobre este documento ...