TSDJ BOG-50001312100220130006901-(25-08-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220130006901-(25-08-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
- ¿1.'
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL,
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 50001312100220130006901.
El Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Discutido en varias sesiones de sala y aprobado en sesión de Sala de veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por la la Ley 1448 de 2011, se profiere sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras en el que fungen como solicitantes los herederos del señor José de Jesús Perdomo Avilez (q.e.p.d.), trámite al que se presentó como opositora la señora Liliam Camargo •
ANTECEDENTES
1. Previa inclusión en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, UAEGRTD del Meta, actuando como vocera judicial de: Jesús, Luz NeIIy, Martha Eugenia, Alfredo, Elvia, Nubia Consuelo, Leonor y María del Tránsito Perdomo Calderón, en su condición de hijos de José de Jesús Perdomo Avilez (q.e.p.d.)', presentó solicitud para que se reconozca a éste la calidad de víctima de desplazamiento forzado, y en
consecuencia se ordene a favor de sus herederos la entrega, a través de la 1 La Unidad aporté, en copia simple, el registro civil de defunción de la persona aludida y, además, adosó los registros de nacimiento de cada uno de los solicitantes, a efectos de acreditar el parentesco existente entre éste y aquéllos. Cfr., folios 2 y 6 a 14 del cuaderno 1 de pruebas. os. 2 adjudicación, del bien baldío denominado "Los Cerritos", cuyas características pasan a describirse:
Nombre del ID Código Catastral FMI Área Área predio Registro Topográfica (Ha) Solicitada (Ha) 50568000200010107000
Los Cerritos 72015 50568000200012087000 234 - 20788 2.150 Ha + 5.929 1.825 Ha + 0.00 50568000200010146000 m2 m2 Linderos Punto Cardinal Número de Punto Distancia en Metros Colindante Norte Desde el punto 1 hasta 1396,80 Predio "El Gran Chaparral" el punto 2
de propiedad de Yessica María Murcia Santos. Norte Desde el punto 2 hasta 1887,29 Predio "Bonanza" de el punto 3 propiedad de Yolanda Castro Rojas. Oriente Desde el punto 3 hasta 6384,90 Predio "Los Cayenes" de el punto 4 propiedad de Marina Quevedo Enciso. Sur Desde el punto 4 hasta 4566,61 Predio "San Ignacio" de el punto 5
propiedad de lnvercurz S. en C. S.
Occidente Desde el punto 5 hasta 3691,71 Predio "Pekín" de propiedad
Sur Desde el punto 4 hasta 4566,61 Predio "San Ignacio" de el punto 5
propiedad de lnvercurz S. en C. S.
Occidente Desde el punto 5 hasta 3691,71 Predio "Pekín" de propiedad el punto 6 de José Crisoligo Villar Martínez.
Occidente Desde el punto 6 hasta 4830,38 Predio "Casibare" de el punto 1 propiedad de Martín Martínez Moreno. Coordenadas Punto Este (X) Norte (Y) Longitud - X Latitud - Y 1 1.205.565,43 872.973,80 720 13'40,373 - W 3° 2T44,403 - N 2 1.206.737,71 873355,21 720 13'2,390 - W 30 26' 56,739" N 3 1.208.176,98 873.033,58 730 12' 15,807" W 3026V 46,182" N 4 1.209.247,42 868.271,26 720 11'41,449"W 30 24' 11,155" N 5 1.206.866,85 866.722,47 720 12'58,625" W 30 23' 20,909" N 6 1.205.473,53 869.365,78 720 13'43,575 - W 3024V 47,007" N En consecuencia de la prosperidad de la pretensión de restitución, se reclama que
se adopten las demás disposiciones para lograr efectivamente la restitución; el cumplimiento de las políticas públicas de retorno, y se garanticen las reales condiciones para el disfrute de los derechos fundamentales que les fueron conculcados a los solicitantes; en adición, pide la declaratoria de la nulidad de la Resolución No. 1119 del 17 de septiembre de 2012, proferida por el INCODER, mediante la cual se adjudicó el predio aquí solicitado a Liliam Camargo Grajales, quien lo ocupa actualmente. Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales3 Subsidiariamente, en caso de reconocimiento de la compensación, frente a la imposibilidad de restitución, se ordene la transferencia del correspondiente predio al Fondo de la UAEGRTD.
2. Las anteriores peticiones se fundaron en los hechos que a continuación se sintetizan: Del matrimonio conformado por José de Jesús Perdomo Avilez y Ernestina Caviedez Calderón, nacieron: Jesús, Luz Nelly, Martha Eugenia, Alfredo, Elvia, Nubia Consuelo, Leonor, María del Tránsito y David Perdomo Calderón, este último, fallecido.
El señor Perdomo Avilez (q.e.p.d.) ejerció actos de señor y dueño, con ánimo de adquirir la propiedad mediante adjudicación, sobre el terreno baldío rural denominado "Los Cerritos", explotando el predio principalmente, por medio de la ganadería y,
secundariamente, mediante la cría de cerdos y gallinas; siendo acompañado en tales actividades, desde 1974, por su hijo David Perdomo Calderón (q.e.p.d.), quien fungió como administrador del inmueble. Aseguró el representante judicial de los reclamantes que en 1980 el frente 39 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) inició su injerencia en la Vereda Manacacías del Municipio de Puerto Gaitán; en 1986, hizo presencia en la zona el grupo paramilitar conocido como "Los Carranceros" o "Masetos", escenario que intensificó el conflicto armado, pues entre los grupos ilegales se generó una disputa por el territorio. En 1983, David Perdomo Calderón inició una unión marital de hecho con Liliam Camargo Grajales, con ocasión de la cual nacieron Julián David y Karen Xiomara Perdomo Camargo. La administración del predio "Los Cerritos" quedó en cabeza de aquel desde marzo de 1996, por encargo de su padre, pero los hechos de violencia del sector a causa del conflicto armado lo obligaron a desplazarse, tal como lo declaró ante la Inspección de Policía Alto Tillavá de Puerto Gaitán y ante la Personería Delegada para los Derechos Humanos de Villavicencio el 27 de marzo de 1998. El 14 de mayo siguiente, la guerrilla de las FARC ingresó a la mayoría de los predios de la zona, incluido el que es materia de este proceso, y hurtó
el ganado bovino y caballar, acción violenta que resulta "(. .) constitutiva de pillaje y ataque a bien civil según el Derecho Internacional Humanitario." En abril de 2000, José de Jesús Perdomo Avilez (q.e.p.d.), padre de David Perdomo, regresó a "Los Cerritos", luego de ausentarse por ocho (8) días para entregar un Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo GrajalesII 4 ganado en Puerto López y encontró pintada en una de las paredes de la casa, una amenaza de muerte, cuya autoría al parecer provenía de miembros de las FARC; también le habían sido hurtados herramientas y animales, acción por la que se vio obligado a abandonarlo, y el 8 de agosto de 2006 solicitó la inscripción de una medida de protección sobre los derechos del predio y se ingresara al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados — RUPTA. El 4 de julio de 2007, tuvo lugar su muerte. El 30 de abril de 2011, Liliam Camargo Grajales solicitó al INCODER la adjudicación M baldío "Los Cerritos", "( ... ) sin que tuviera la calidad de explotadora y ocupante exigida por la Ley 160 de 1994" y en el segundo semestre de esa anualidad pidió autorización a los Perdomo Calderón para retornar a aquél; sin embargo, el 16 de octubre de 2012, al dirigirse Jesús, junto a su hermana Luz Nelly con materiales para
la construcción de una vivienda e implementación de un proyecto agrícola, fueron detenidos por parte de hombres armados entre los que se encontraba Armando Navarro, quienes les hicieron saber que habían recibido orden expresa de no permitirle el ingreso a los Perdomo Calderón al lote a que se ha venido haciendo referencia; llevando lo anterior a que se impetrara una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho 2 -fallada a favor de la querelladay la presente acción de restitución de tierras en contra de Liliam Camargo.
3. Actuación procesal El Juzgado Especializado de Villavicencio asumió la competencia para conocer de este asunto, y admitió la solicitud incoada 3, dando las órdenes procesales que consideró pertinentes a las distintas entidades involucradas en el tema.
4. Liliam Camargo Grajales, una vez enterada de la acción —FI. 73, ci.-, por intermedio de profesional del derecho, se opuso a la prosperidad de los pedimentos elevados. Al respecto, sostuvo que ocupa el predio, con sus hijos Juan David y Karen Xiomara Perdomo Camargo, desde hace más de 22 años, de los cuales 16 estuvo en compañía de su difunto esposo David Perdomo Calderón; aseguró que allí tenía ganadería establecida y que luego de sufrir los efectos de la violencia, el 1° de diciembre de 2007, elevó solicitud individual de ingreso y protección al Registro Único de Predios y de Protección por Abandono a Causa de la Violencia; manifestó
que el retorno se dio a finales del año 2009 y desde ese entonces asumió sus 2 Folio 97 a 119 cuaderno segunda instancia Folios 50 a 56, cuaderno 1. Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales5 derechos sobre el predio, razón por la cual con posterioridad el INCODER profirió el 13 de julio de 2012, resolución por medio de la cual le adjudicó 1.833.3736 hectáreas de ese terreno. En tal sentido formuló las excepciones de mérito que denominó "Inexistencia de un despojo o abandono de tierra por causas atribuibles a la violencia" "Fraude Procesal" Y "Prescripción de los derechos y expectativas propias de la adjudicación". (fIs. 2 a 29, C. Oposición)
5. Surtido el trámite ante el juzgado especializado se dispuso la remisión del expediente a este Tribuna l 4, en donde se avocó el conocimiento 5 del asunto, instancia ante la que se presentó la empresa Meta Petroleum Corp. Informando que desarrolla obras de utilidad pública sobre parte del predio "Los Cerritos", que suscribió contrato de promesa de constitución de servidumbre legal de hidrocarburos de ocupación permanente y tránsito para la explotación y exploración del Bloque CPE-6 con Liliam Camargo Grajales, en virtud de lo cual solicitó que la aludida convención mantenga plena validez jurídica, con independencia de la decisión que
se tome. (Es. 136 a 139, C. Tribunal)
6. La Procuraduría 23 Judicial II en Restitución de Tierras aportó escrito en el que concluyó que procede admitir la prosperidad de la solicitud de restitución presentada por la Unidad, mediante la adjudicación del predio a los sucesores de José de Jesús Perdomo Avilez, incluyendo, eso sí, a la compañera permanente de David Perdomo Calderón, misma que funge como opositora dentro de este trámite.
(Fs. 156 a 176, C. Tribunal) •
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico Corresponde a esta Sala determinar inicialmente silos solicitantes están legitimados para incoar la solicitud de restitución del predio denominado "Los Cerritos"; en caso afirmativo, deberá esclarecer si la petición de restitución a favor de los herederos del causante José de Jesús Perdomo Avilez 6 cumple los presupuestos legales exigidos para su prosperidad. Adicionalmente si la oposición formulada comporta la capacidad de echar a menos las pretensiones de los actores. De otra parte se verificará la validez jurídica del contrato de promesa de constitución de servidumbre FI. 115, c.2
FI. 4, c. Tribunal Para ello se determinará si el difunto Perdomo Avilez fue forzado, en los términos de que trata la Ley 1448 de 2011, a abandonar el predio rural denominado "Los Cerritos", ubicado en la vereda Manacacias del Municipio de Puerto GaitánMeta. Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales• . p8 6 legal de hidrocarburos de ocupación permanente suscrito entre Meta Petroleum Corp
Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales• . p8 6 legal de hidrocarburos de ocupación permanente suscrito entre Meta Petroleum Corp y la aquí opositora.
2. Tesis
(i) Los solicitantes tienen derecho a la restitución de su predio denominado "Los Cerritos" al encontrarse acreditados los presupuestos de prosperidad de la acción de restitución de tierras, establecidos en la Ley 1448 de 2011, (u) La opositora Liliam Camargo Grajales no acreditó cumplir los presupuestos para que le sean reconocidos los derechos que establece la ley 1448 de 2011 sobre el bien solicitado en restitución y por ende no hay lugar a otorgarle compensación alguna, exceptuando los que a ella, y sus hijos puedan corresponderles en el trámite de adjudicación del bien como compañera permanente y como herederos respectivamente de David Perdomo. (iii) El contrato de promesa de constitución de servidumbre legal de hidrocarburos sigue siendo válido pero debe proseguir su ejecución con los beneficiarios de esta acción.
3. Justificación normativa y jurisprudencia¡ de la acción de restitución de tierras.
Para abordar la solución de los problemas propuestos se estudiará a continuación, el contexto normativo yjurisprudencial aplicable a este asunto. Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho, elevado a
la categoría de fundamenta l7, a que el Estado conserve, y de ser necesario, restablezca su propiedad o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencia¡mente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios que han sido proferidos en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos 8, incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento9. Al respecto vale evocar lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-82112007. "( ... ) El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. ( ... ) Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra [de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras, tiene derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y se les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.8 Se hace referencia al artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginegra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28
y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas.
Consúltese: Corte Constitucional, Sentencia T - 821 de 2007, M.P. (e) Dra. Catalina Botero Marino.
Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo GrajalesLa Corte Constitucional destaca que la Ley de Víctimas está conformada "además del texto superior, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, definidos ( ... ) como parte integrante del bloque de constitucionalidad, cuyo contenido se pretende contribuir a cumplir mediante la expedición de esta ley. Entre ellos cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales PIDESC, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Sociales, Económicos y Culturales - Protocolo de San Salvador, todos ellos ratificados y vinculantes para Colombia. En esa misma línea, y en razón de los temas sobre los cuales versan las disposiciones acusadas, entre ellos las medidas para aliviar el desplazamiento forzado y la posibilidad de retorno a las tierras que hubieren sido despojadas, son también pertinentes otros documentos de carácter internacional, que aún no teniendo el carácter de tratados, han sido
reconocidos por este tribunal como criterios relevantes en torno al tratamiento de tales temas por el Estado colombiano, e incluso como parte integrante del bloque de constitucionalidad en sentido lato. • En este carácter deberán tenerse en cuenta varios documentos de las Naciones Unidas, entre otros los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, también conocidos como Principios Deng (por el apellido del relator que los compiló), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que por igual razón son conocidos como Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones"10 Específicamente frente a los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, se aplican los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en especial los números 18, 28 y 29, que establecen la forma como deben actuar las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas tendientes a la materialización efectiva de los derechos a la población desplazada. De igual manera en la Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas en la sección II se regula los derechos a la reubicación, restitución de viviendas y el patrimonio para la población desplazada: "Todos los refugiados y
desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente." Es importante destacar que a partir del momento en que en Colombia se hizo visible el fenómeno del desplazamiento como principal fuente de violación masiva de lO Sentencias C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. María Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales 1)8 derechos humanos", se han expedido una serie de normas con el objeto de hacer frente a esta problemática. Es así como nace la ley 387 de 1997 cuya finalidad era garantizar el acceso de los desplazados a diversos programas, que lograran su efectivo retorno y reubicación, al respecto en su artículo 19 señaló: 'El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada." Los postulados de la acción de restitución de tierras se ubican dentro del marco de la justicia transicional, definida por la Corte Constitucional como "una institución jurídica a
través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacía una etapa constructiva de paz, respeto, la reconciliación y consolidación de la democracia " 12. La citada acción debe entenderse como mecanismo para alcanzar dichos objetivos, pues la restitución y formalización de los derechos sobre la tierra es parte esencial del derecho a la reparación integral que asiste a las víctimas; de ahí que se haga necesario, en aras de lograr el cometido constitucional que ella contiene, comprender que no se busca aquí, simplemente, establecer la titularidad de los derechos de propiedad sobre un bien raíz - pues ello es tarea de la jurisdicción ordinaria -, sino que se persigue, en verdad, reparar en toda su extensión a quien ha sufrido el conflicto. Actualmente la Ley 1448 de 2011 busca articular las diferentes normatividades que sobre los derechos de las víctimas de determinados delitos y su forma de protección • se han venido dando. De conformidad con el canon 25 de la norma en cita las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, motivo por el cual la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, cubriendo las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, teniendo
en cuenta, siempre, la naturaleza de la vulneración sufrida; además instituye principios encaminados a morigerar las dificultades surgidas en la recolección y aportación de pruebas, dando especial importancia a medios probatorios tales como Al respecto la Oficina de las Naciones Unidad —Derechos HumanosOficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, indica "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos". 12 La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, por primera vez en la sentencia C-370 de 2006 (Ms. PS. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en años más recientes en los fallos C-936 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales•1 9 los hechos notorios, el juramento estimatorio, las presunciones - legales y de derecho - y las reglas de la experiencia 13, estableciendo la fidedignidad de las probanzas allegadas por la Unidad de Restitución de Tierras y la inversión de la carga de la prueba a favor de los solicitantes para apreciar el mérito de los medios de convicción aportados, criterios éstos que fueron desarrollados en gran medida, en los cánones 77,78 y89 de la Ley 1448 de 2011.
4. Presupuestos de la acción de restitución de tierras Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 75 0 y 81 0, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes:
(i) La relación jurídica del solicitante como propietario, poseedor u ocupante M predio que reclama para la época en que se presentaron los hechos que motivaron el despojo o abandono. (u) El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones de que trata el artículo 30 de la Ley 1448111. El despojo o abandono forzado de tierras y su relación con el hecho victimizante. (iv) El aspecto temporal, es decir, que los hechos se hubieran presentado entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de esta Ley, es decir hasta 202114 5 De los requisitos de la acción en el caso concreto
A partir de los antecedentes narrados y del sustento normativo y jurisprudencia¡ recogido a lo largo de este proveído, procede la Sala a resolver los problemas jurídicos presentados en el acápite 1° de la parte considerativa. 5.1. De la legitimación de quienes intervienen en el presente trámite. Quien reclama determinado derecho ante la jurisdicción debe acreditar para que su pretensión sea acogida, entre otros requisitos, que es la persona en cuyo favor la ley sustancial lo establece, pues su ausencia forzosamente conduce a un fallo adverso a las peticiones elevadas. 13 Cfr., corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos.14 Ya había tenido oportunidad esta Sala, con ocasión de las consideraciones plasmadas en la sentencia adiada 18 de noviembre de 2014, pronunciada dentro del expediente No. 73001-31-21-002-2013-00158-01, cuya ponencia correspondió al Magistrado Jorge Eliecer Moya Vargas, de descubrir los elementos que acaban de referirse. Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de Liliam Camargo Grajales .a. 'o Cuando de baldíos se trata, enseña el inciso 20 del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, al referirse a los presupuestos que deberá demostrar quien solicite la adjudicación de uno de éstos, que "la ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a
terceros....., de suerte tal que, por regla general, quien reclame para sí un predio de éstos debe acreditar, por sí solo, los requisitos que establece la ley para ello, insístase, sin sumar a su ocupación la realizada por otras personas. Tal limitante se funda en lo normado en el precepto 65 ejusdem, "[lbs ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa" y, más importante, en que los terrenos baldíos solo pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado15; luego, en principio, solo quien ocupa un bien de acuerdo a las anotadas características podría acudir a la jurisdicción en procura de los derecho que sobre él deriva. Sin embargo, tratándose de las víctimas a las que se refiere la ley que enmarca esta acción, prevé el artículo 75 que son titulares de la misma "[has personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de [...] las violaciones de que trata la presente ley...", a su tuno, enseña el precepto 81 ejusdem que, además de éstos, podrán adelantar solicitud de restitución y formalización de predios, el "cónyuge o compañero permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o
al abandono forzado, según sea el caso" y, en caso de muerte o desaparición del despojado o su cónyuge o compañero permanente, "(...) podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil... ". Conforme a lo expuesto, la regla general de imposibilidad de transferir derechos de ocupación sobre un baldío encuentra las salvedades reveladas en precedencia, importando al sub lite, aquella según la cual podrán adelantar la acción de restitución de tierras los sucesores de quien fue explotador de uno de estos bienes y se vio forzado a abandonarlo o, incluso, despojado de él, como consecuencia de las violaciones referidas en el acápite 40 de la parte considerativa de esta providencia. En el presente caso ha de decirse que esta súplica encuentra sustento en la ocupación que José de Jesús Perdomo Avilez (q.e.p.d.) ejerció desde 1975 y hasta el año 2000 sobre el lote denominado "Los Cerritos", fecha en la que aquél se vio 15 El tratadista MARTÍNEZ DE APARICIO José María, en la obra titulada "Régimen de Baldíos en Colombia", sostiene que la limitación en cuanto a transferir la ocupación halla su razón de ser en que lo buscado es adjudicar los bienes baldíos "( ... ) a quienes verdaderamente los ocupen y exploten en los términos establecidos por la ley y los reglamentos"; consúltese la obra citada, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá, año 2000, página 96. Restitución de Tierras 500013121002-2013-00069-01 de Jesús Perdomo Calderón y otros con oposición de
Liliam Camargo Grajales(5' 1.l forzado a abandonarlo16; así mismo que, en tanto el sujeto citado murió el 1° de julio de 2007 17, incoan la solicitud sus hijos vivos, a saber: Jesús, Luz Nelly, Martha Eugenia, Alfredo, Elvia, Nubia Consuelo y María del Tránsito Perdomo Calderón 18, todos los cuales acreditaron, en los términos de los artículos 1008 y 1045 del Código Civil, su condición de legítimos herederos, mediante el registro civil de nacimiento de cada uno de ellos 19, de donde se deriva que quienes aquí acudieron están legitimados por la ley sustancial para ser parte dentro de este proceso. 5.2. De la relación jurídica del causante, José de Jesús Perdomo, con el predio que reclaman los solicitantes, para la época del abandono. Evidente es que la relación jurídica que en este asunto se invoca deriva de la explotación que se dice ejerció José de Jesús Perdomo Avilez (q.e.p.d.) sobre el predio denominado Los Cerritos; a efectos de verificar tal condición importa recordar que dentro de este proceso "[s]on pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley" 20 y, más importante, que la calidad endilgada por quien lo promueve - propietario, poseedor u ocupante - puede acreditarse por cualquiera de los medios de convicción previstos en el Código de Procedimiento Civi121. Se narró en el libelo presentado que el aludido causante ejerció actos de señorío
sobre el lote de terreno en cuestión con el ánimo de adquirirlo por adjudicación, según su antecedente registra¡ má
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