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TSDJ BOG-50001312100220130008101-(29-01-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220130008101-(29-01-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

RepUblica de Colombia

PL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

ELIECER MOYA VARGAS

.r 0108 Bogota D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitantes Alonso Gutiérrez Opositores Oscar Vallejo Rodriguez y Luz Dary Cubides Bacca en representacion del menor Victor Manuel Feliciano Cubides (Discutido y aprobado en sesiOn de la misma fecha) Resuelve la Sala la solicitud de restituciOn de tierras que mediante apoderado y en el marco de la Ley 1448 de 2011, presentô el ciudadano Alonso Gutiérrez, a la que se oponen Oscar Vallejo Rodriguez y Luz Dary Cubides Bacca en representaciOn de su menor hijo Victor Manuel Feliciano Cubides.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Reclama el actor, entre otras, las siguientes pretensiones: Declarar que el señor Alonso Gutiérrez identificado con la C.C. 3.045.511 fue despojado violenta y fraudulentamente de los predios rurales "La Flor" y "Villa Beatriz".

Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01Republica de Colombia '•'• 0109 TnbunalSuperiorde BogotiD.C. Saki Civil Especializada en Restitución de Tien-as

Que como consecuencia de la anterior declaraciOn judicial, se ordene la inscripciOn de la sentencia en los folios de matricula nümero 230-13082 y 230-17015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de la ciudad de Villavicencio. Se ordene la cancelaciOn de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominlo, titulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradiciôn, medidas cautelares, derecho real de cualquier tercero y demás que se considere y que fueron registradas con posterioridad al despojo ilegal que sufriô el solicitante. Se ordene y de ser necesario se decreten, las diferentes Ordenes de protección sobre la integridad del reclamante y del patrimonio que por esta via se reclama. Se decreten las Ordenes necesarias para restituciôn jurIdica y material de los predios materia de la presente acción y la estabilidad en el goce efectivo y ejercicio de los derechos del solicitante y de ser necesario se ordene el acompañamiento de la fuerza pUblica en la diligencia de entrega de los inmuebles.

2. Estas pretensiones se sustentan en hechos que a continuación se sintetizan: El señor Alonso Gutiérrez adquirió por negocio juridico, compraventa de bien inmueble, el predio rural denominado "La Flor" con un area topográfica de 29 hectáreas 7726 metros cuadrados ubicada en la vereda de Pompeya del Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, identificado con matrIcula inmobiliaria nUmero 230-13082. Se aclara que lo adquirido fue la posesiOn del bien, pues se encuentra inscrita falsa tradición

y por lo tanto Ia transferencia del dominlo incompleto a favor del comprador. El citado negocio se protocolizô mediante Escritura Püblica nUmero 1335 del 9 dejunio de 1979 de la Notarla Primera del Circulo de Villavicencio. Un año después, el 05 de marzo de 1981, el reclamante "adquiriO la propiedad de un predio de mayor extensiOn denominado "Villa Beatriz", identificado con la cédula catastral 230. 17015 (sic) y el folio de matrIcula inmobiiaria 50001000300080035000 (sic), el cual es colindante con el predio rural denominado "La Flor". . Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 2•( 0110Repáblica de Colombia TribzmalSuperiorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Los inmuebles atrás citados, fueron manejados como un solo predio dedicado en mayor medida al cultivo de arroz y en menor a la ganaderla. La explotación del predio "La Flor" se efectuô de manera pUblica, pacIfica e ininterrumpida. El señor Alonso Gutiérrez fue vIctima de despojo violento e ilegal de los predios rurales "La Flor" y " Villa Beatriz", pues en el mes de febrero del año 1994 dos hombres armados que se identificaron como miembros del grupo paramilitar de las "Autodefensas del Llano" Ilegaron al predio "Villa Beatriz" y lo extorsionaron, advirtiéndole que debla pagar 7 mu

pesos por cada hectárea o por cabeza de ganado que tuviera en los predios, ello a manera de contraprestaciOn por la supuesta "seguridad" que el grupo prestaba en esa zona. Le advirtieron asI mismo, que adeudaba a ese grupo paramilitar la suma de $63'000.000 por el mismo concepto y por el periodo de 8 años. Le señalaron que de no cumplir con lo solicitado su predio podia ser quemado y el ganado confiscado. Debido al episodio narrado, el señor Alonso Gutiérrez temeroso por su vida e integridad personal dejó la administraciOn de sus predios al señor Angel Rivera, quien ya venla fungiendo como encargado de administrarlos y se desplazO hacla la Vereda La Balsa del Municipio de Chia (Cundinamarca). El encargado, también fue vIctima de amenazas y constreñimiento ilegal por parte del grupo armado que se apoderó paulatinamente de la maquinaria y del ganado bovino. En diciembre de 1995 dos hombres armados golpearon a la puerta de la residencia del señor Alonso Gutiérrez en la ciudad de Chia, lo encañonaron y obligaron a subirse a un automôvil tipo campero, y alli le manifestaron falsamente que era miembros de la Fiscalla. Luego, en la ciudad de Bogota, fue obligado a subirse a un taxi en el cual fue conducido hacla una finca en el municipio de Sasaima, donde fue encerrado e informado sobre su condición de secuestrado, aparentemente por adeudar dinero a las Autodefensas del Llano, al no pagar la extorsión que se describió Ilneas arriba.

Hasta el sitio donde se encontraba secuestrado Ilegó el señor Angel Gaitán Mahecha, quien manifestO que debIa cancelar la supuesta deuda a las Autodefensas del Ilano y que él querla la finca de su propiedad. Radicaciôn N°: 50001 3121 002 2013 00081 01 30111Repóblica de Colombia 9.Tri7iunalSupthorde BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Indica que los anteriores sucesos no fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes debido al temor fundado que le produclan al solicitante las amenazas proferidas en su contra y la de su familia. Expone también, el señor Alonso Gutiérrez, que fue constrenido ilegalmente para que firmara un poder amplio y suficiente a favor del abogado Giovanni Enrique Moreno Bohôrquez, mediante el cual lo facultaba para adelantar la yenta del predio "Villa Beatriz", negocio que finalmente fue formalizado en la NotarIa 34 del CIrculo de Bogota por medio de la Escritura Püblica nUmero 0346 del 7 de febrero de 1996, siendo adquirida por Victor Feliciano Alfonso y Oscar Vallejo Rodriguez. Esta transacciôn fue inscrita en el respectivo folio de matricula inmobiliaria el 2 de abril de 1996. El primero de los adquirientes es un presunto paramilitar y narcotraficante fundador de las Autodefensas del Casanare. Como el grupo armado desconocla que el señor Alonso Gutiérrez poseia dos predios que

manejaba como uno, lo despojaron jurIdica y materialmente de "Villa Beatriz", pero también de hecho del predio "La Flor". Señala la solicitud que "Gaitán Mahecha es un esmeraldero que tuvo vinculos con narcotraficantes del cartel de Medellin y Cali y grupos de autodefensa". Además, "Gaitán Mahecha era uno de los hombres acusados de participar en el asesinato del reconocido periodista Jaime GarzOn y de actuar en nombre de Carlos Castaño para la realizaciOn de estos hechos". Se aduce en la solicitud, además, respecto de la persona a quien otorgó poder "se tienen indicios de la cercanla de este abogado a Victor En la actualidad los predios materia de la solicitud se encuentran desocupados. El reclamante y su nücleo familiar fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

3. Legitimación y enunciación del grupo familiar en la solicitud Se indica que el señor Alonso Gutiérrez se encuentra legitimado por ser el titular de los derechos de dominio sobre los inmuebles materia de la presente acciOn y por ser victima del despojo violento e ilegal de sus tierras.

. Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 4. . 0112Republica de Colombia ITribunal Superior de Bogota' D. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Su nücleo familiar está compuesto por él y su companera Susana Estela Moncayo Avila 4. ldentificación e lndividualización de los predios objeto de restitución 4.1. "La Flor" El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Vereda de Pompeya y se encuentra identificado asi: Nombre del Matricula Nümero Catastral Area Relación

4.1. "La Flor" El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Vereda de Pompeya y se encuentra identificado asi: Nombre del Matricula Nümero Catastral Area Relación Predio inmobiliaria topografica Con el predio "La Flor" 230-13082 50-001-00-03-000829 hect PosesiOn 0111-000 7726m2 4.2. "Villa Beatriz" El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Vereda de Pompeya y se encuentra identificado asI: Nombre del Matricula Nümero Catastral Area Relación Predlo inmobiliaria topografica Con el predio "Villa Beatriz" 230-17015 50-001-00-03-0008861 hec Propiedad 003500 4280 m2

5. Actuación Procesal: La solicitud correspondiO por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Villavicencio, el cual por auto de 26 de julio de 2013 admitió la demanda, disponiendo la inscripción de la misma en los folios de matricula inmobiliaria nümeros 230-13082 y 230-17015, asI como el registro de la sustracciOn provisional del comercio de los inmuebles, la suspension de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restituciOn de tenenCia, declaraciOn de pertenencia y de bienes vacantes y mostrenCos iniciados ante Ia justiCia ordinaria en Radicaciôn N°:50001 31 21 002 2013 00081 01

50113Republica de Colombia

pertenencia y de bienes vacantes y mostrenCos iniciados ante Ia justiCia ordinaria en Radicaciôn N°:50001 31 21 002 2013 00081 01 50113Republica de Colombia Tribunal Superior de Bogota D. C. Sala Civil Especializada en Restirución de Tierras relaciOn con el inmueble; la notificaciôn de la demanda en forma personal a los senores Luz Dary Cubides Bacca en representaciOn del menor Victor Manuel Feliciano Cubides y Oscar Vallejo, quienes se presentaron como posibles opositores ante la Unidad de Tierras-Territorial Meta-, la publicación de la admisiôn de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se ordenó además la notificaciOn al Alcalde Municipal, al Personero, at Ministerio PUblico en cabeza de la Procuraduria Delegada Especializada para la Restituciôn de Tierras. Igualmente, se reconociO como apoderado del solicitante al abogado Juan Carlos Rico Hurtado. . En auto del 5 de agosto de 2013 se ordenô de conformidad con to dispuesto en el artIculo 87 de la Ley 1448 de 2011 correr traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de RestituciOn de Tierras Despojadas, en atenciOn a que en esta oportunidad la solicitud de restituciôn no fue implorada por intermedio de esta entidad sino directamente por apoderado judicial no adscrito a ella. 5.1. Notificación del auto admisorio. El señor Oscar Vallejo se notificô mediante

apoderada judicial, el dIa 27 de agosto de 20131. Por su parte, la señora Luz Dary Bacca hizo lo propio, igualmente a través de apoderada, el dIa 12 de septiembre de 20132. A folio 289 obra publicación efectuada en el diario El Tiempo el 8 de septiembre de 2013. S 5.2. Oposición. 5.2.1. El señor Oscar Vallejo Rodriguez se opuso a la solicitud de restitución impetrada por el señor Alonso Gutiérrez arguyendo: que lo efectuado con el reclamante fue un negocio juridico de carácter civil contractual legitimo y que además consta en un instrumento pUblico que se presume auténtico. Indica que el vendedor recibió el precio que ascendió a $360'000.000, suma frente a la cual nada ha expresado el solicitante quien se ha limitado a alegar que fue constreñido y obligado a vender, to cual no corresponde a la realidad. Expone que, el negocio fue normal y no hubo ningUn tipo de presion y el solicitante estuvo aill por su propia voluntad. Precisa que fue et señor 1 Ver folio 992 Ver folio 104 Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 6Republica de Colombia

0114 TnbunalSuperiordeBogot.i D.C. Sala Civil Especializada en Resthución de Tierras Feliciano Alfonso quien cancelô el precio acordado, y no obstante el solicitante ha tratado de deshacer el negocio juridico en forma habilidosa con una denuncia penal contra

responsables en averiguación, 10 cierto es que ni aun asi logro su cometido. Manifiesta además que en el caso de estudio no se presentó desplazamiento forzado ni abandono del predio a consecuencia del conflicto armado y menos constreñimiento para vender. Luego hace referencia a que se ha enterado de que el vendedor, aqui reclamante, fue esposo de "VERONICA CASTRO RIVERA 0 BEATRIZ RIVERA DE GUTIERREZ" conocida en el mundo del narcotrafico como LA REINA DE LA COCA" quien es de pUblico conocimiento fue asesinada el 10 dejullo de 1981. Finalmente señala que es propietario de buena fe exenta de culpa pues adquiriO el inmueble a través de un negocio que estuvo dirigido por su socio Victor Feliciano Alfonso, y avalado por el mandatario del vendedor, quien le dio más confianza para realizarlo porque contaba con un poder, el predio era real y tenia un propietario como se pudo constatar y la forma como se realizO el negocio, sin que en ningUn momento observara maniobra fraudulenta, engaño, astucia o viveza de parte de alguno de los compradores, ni se vulnerO derecho alguno que lesionara alguna persona, y cualquier otra consideraciôn al respecto, la desconocia, por eso tenia y continua teniendo la convicciôn, la creencia sincera y leal de haber adquirido el derecho de quien fue su legitimo dueño. Agrega que, para pagar la parte que le correspondia por el inmueble, realizó un prestamo

de dinero por el monto de $180'000.000 que obtuvo de lnversiones Halley Ltda., para poder adquirir el predio y asi completar con su socio Victor Feliciano Alfonso (50%), el precio total del predio, el cual era el justo para la época. 5.2.2. La señora Luz Dary Cubides Bacca en su calidad de representante legal del menor Victor Manuel Feliciano Cubides, a través de vocera judicial, presentó oposiciôn senalando que lo mostrado por el caudal probatorio es que el solicitante pretende despojar a su hijo del predio, afirmando falazmente haber sido constrenido a vender el predio objeto de restituciOn, desdibujando la realidad del negocio juridico que realizó el señor Victor Feliciano Alfonso, el cual en verdad se realizO en forma licita, sin que el reclamante pruebe que fue constrenido como aduce. Radicación N°: 5000131 21 002 2013 00081 01 7•• 0115Republica de Colombia 0Ti-il,unalSuperiorde Bogota D Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as Indica que el demandante tiene pleno conocimiento del negocio juridico realizado con el predio porque asI se lo hizo saber el señor Juan Manuel Feliciano Chavez a la opositora, quien fuera su conyuge y padre del menor Victor Manuel Feliciano Cubides. Se expone que la opositora jamás supo o se enterô de las afirmaciones que ahora 17 años después expone el vendedor, por ende, considera aquella que, las presuntas

amenazas, intimidaciones o el constreñimiento de algUn grupo armado al margen de la ley es una mentira del demandante para despojar del predio a su hijo. Aclara que después del fallecimiento del padre y abuelo del representado por la señora Cubides, el señor Victor Francisco, su cuñado y ella iniciaron la sucesiOn respectiva, de la cual correspondiO a su hijo Victor Manuel Feliciano la finca en un 50% y el otro 50% seguIa a nombre del socio. Luego, reitera que el negocio respecto del inmueble se efectuO en forma lIcita, se pago la suma de $360'000.000 como preclo pactado, y el negocio consta en un instrumento püblico que se presume auténtico. Finalmente alega que el menor Victor Manuel Feliciano Cubides es propietario de buena fe exenta de culpa, porque adquiriO el bien por herencia de su difunto padre Juan Manuel y que fue comprado en vida por su abuelo el señor Victor Feliciano Alfonso. 5.3. lntervención de la Procuradurla Delegada para la Restitución de Tierras El Ministerio PUblico guardO silencio. 5.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 28 de octubre de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de Villavicencio abriô a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales arrimadas, oficios dirigidos a diferentes entidades, interrogatorio de parte a los opositores y al solicitante y testimoniales Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendado el 24 de enero de 2014, el despacho atrás citado dispuso la remisión del expediente a esta Sala. Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 8RepOblica de Colombia 0 116

despacho atrás citado dispuso la remisión del expediente a esta Sala. Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 8RepOblica de Colombia 0 116 Tnl,unalSuperiorde Bogori D Sala Civil Especializada en Resthución de Tieiras

6. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras. Mediante auto calendado el 10 de febrero de 2014 se avocO el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveldo se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes. En providencia del 24 de abril de 2014 se dispuso que por el término de tres dIas permanecieran las diligencias en la secretarla a disposición de las partes e intervinientes. 6.1. Pronunciamiento de las partes e interesados El apoderado del solicitante reiterO lo expuesto en la solicitud e insistiO en que se probô el desplazamiento forzado, el vicio legal y constreñimiento de la yenta, los antecedentes penales que planearon el desplazamiento, secuestro, constreñimiento del reclamante, situación que 10 obligO a firmar un poder bajo circunstancias de amenaza e incertidumbre que atentaban contra su vida y la de su grupo familiar. Añade que, tanto los testigos como los interrogatorios no dieron fe de la entrega del dinero de la supuesta yenta y "nunca se determinô con contundencia la entrega del dinero de la

supuesta yenta..... Destaca las contradicciones en las declaraciones rendidas por el señor • Moreno Bohôrquez en las investigaciones precedentes y en esta instancia, lo cual solo tratO de justificar que luego se acordO, generando dudas en tan importante version, de quien recibió el poder para la yenta. Expone que nunca existió consentimiento para vender y que se probO el constreñimiento para la firma, sin que se recibiera producto alguno de la yenta. Por lo anterior, señala, se ratifica en las pretensiones iniciales a su vez que están demostradas, las peticiones y hechos en su totalidad. 6.1.1. Pronunciamiento de la parte opositora Conjuntamente las apoderadas de los opositores exponen en smntesis que Ic que se avizora en este caso es que el solicitante pretende obtener provecho de la situaciOn y de Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 9Republica de Colombia 0117 Tribunal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Resth'ución de Tierras los beneficios de la Ley 1448 de 2011, para anular o dejar sin efecto un negocio jurIdico celebrado hace casi 20 años, habida cuenta que las acciones legales procedentes se encuentran prescritas. Se aduce que al parecer el interés del reclamante obedece al valor comercial que en la actualidad tiene el predio dada su cercanIa con la ciudad de Villavicencio y las mejoras que le han realizado los opositores. Insisten en que el señor Alonso Gutiérrez carece de la calidad de victima pues en verdad

no se configuro despojo alguno, ya que se realizô el negocio legal de compraventa con las solemnidades prescritas y le fue pagado el precio de la yenta. S Agregan que no se demostrô en el proceso el supuesto secuestro del que aduce fue objeto el demandante, más si se tiene en cuenta que la investigaciôn de la denuncia presentada culminô con ResoluciOn inhibitoria, por tanto, no puede decirse que fue objeto de infracciôn alguna al Derecho Internacional Humanitario ni a los Derechos Humanos. 6.1.2. Pronunciamiento del Ministerio PUblico Luego de referirse a las normas y principios que se refieren a la condiciOn de vIctima y el desplazamiento forzado, asI como a las figuras de despojo y abandono, al analizar el caso • en concreto expuso que teniendo en cuenta las pruebas ampliamente referenciadas en el acápite del contexto de violencia, los interrogatorios de parte y los testimonios, hay lugar a acceder a las süplicas de la demanda por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restituciOn de tierras, como son la calidad de vIctima del solicitante, la relaciOn jurIdica de éste con los predios reclamados, la situaciôn jurIdica del predio, el despojo ilegal y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restituciôn de Tierras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicaciôn de los inmuebles objeto de restitución, la acción se inició en la ciudad de RadicaciOn N°:500013121 002 2013 00081 01 10Repáblica de Colombia

0118 9.Tn7nmalSuperiorde Bogoti D Sala CMI

RadicaciOn N°:500013121 002 2013 00081 01 10Repáblica de Colombia 0118 9.Tn7nmalSuperiorde Bogoti D Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras Villavicencio adscrita a este Distrito, sino porque se ha formulado oposiciOn a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 10 del artIculo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad. Los Ilamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folios 23 a 34 del cuaderno uno obra prueba de la inscripciOn de los predios objeto de restituciOn en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artIculo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acciOn de restitución. 3.Cuestión JurIdica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restituciOn, los planteamientos formulados por quien se opone y las pruebas del proceso, debe establecer la Sala si el reclamante Alonso Gutiérrez cumple [as condiciones para que en el marco de la Ley de 1448 de 2011, se le restituyan jurIdica y materialmente los predios identificados con matriculas inmobiliarias 230-13082 y 230-17015, ambos de la Oficina de

Registro de Instrumentos Püblicos de la ciudad de Villavicencio. De ser as, igualmente debe determinar la Sala silos opositores podrIan tener derecho a la compensaciOn en los términos que señala la Ley, como quiera que alegan haber actuado bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, en la adquisiciôn de la propiedad y posesión de los mencionados predios.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acciOn de restituciOn de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y deSpojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados 10

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 11Republica de Colombia 0119 7177nmalSuperiorde BogoráD.C. Sala Civil Especializada en Restiwción de Tiejyas constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusiôn a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artIculo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artIculos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y con venios internacionales ratificados por el Con greso, que

reconocen los derechos humanos y que prohIben su limitaciOn en los estados de excepciOn, prevalecen en el orden inferno. Los derechos y deberes consagrados en esfa Carta, se interpretaran de con formidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados S por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicciOn de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Con ferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de con formidad con el procedimiento establecido en esta ConstituciOn. La admisiOn de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantias contenidas en la Cons fituciOn tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en éI. Por su parte, el artIculo 94 constitucional señala que "la enunciaciOn de los derechos y garantlas contenidos en la ConstituciOn y en los con venios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaciOn de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional S desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carla los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepcion, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas

las autoridades en aplicaciOn del principio Pacta Sunt Sen.'anda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artIculo 40 superior'. Asi entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los Ilamados Sistemas Internacionales de Protecciôn de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus Del mismo modo, el articulo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales también deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad. Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 12Republica de Colombia

0120 Tn7,unalSuperiorde Bogota D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mecanismos convencionales 4 y extraconvencionales 5, que de conformidad con la Declaraciôn Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 6, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organizacion de Estados Americanos y sus Organos ComisiOn Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH7. En forma congruente, la Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional; asI, en el artIculo 27 dispuso: APLICA C/ON NORMA TIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá 10

establecido en los tratados y con venios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohIban su limitaciOn durante los estados de excepciOn, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparaciOn administrativa, el interprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulaciOn o la interpretaciOn que más favorezca a la dignidad y Jibe rtad de persona humana, asi como a la vigencia de los Derechos Humanos de las victimas. Adicionalmente, en el artIculo 34 de la citada Ley se reitera por parte del Estado colombiano el compromiso de respetar y hacer respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad "impidiendo que de un acto SU0 0 de sus agentes, sin importar su origen ideolOgico o electoral, se cause violaciOn alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley". Comité de DH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP)., Comité para eliminaciOn de discriminaciôn racial, creado por la ConvenciOn para eliminaciOn de la discriminaciOn racial, Comité para la eliminaciOn de discriminaciôn de las mujeres, creado por la Convenciôn para eliminaciOn de la discriminaciôn contra la mujer, Comité contra la tortura, creado por la ConvenciOn contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la Convenciôn sobre los derechos del niño, Comité de DESC,

creado por el Consejo EconOmico y Social, para supervisar el PIDESC, Comité para la protecciôn de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la ConvenciOn Internacional sobre la protecciOn de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretarlo General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad a partir de T-327 de 2001, reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003. La ComisiOn de Derechos Humanos, La Subcomisiôn de PromociOn y Protecciôn de los Derechos Humanos y La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.6 Preámbulo. Los principales instrumentos del sistema interamericano son: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogota, 1948, La Convenciôn Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969, La Convenciôn Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 19

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