TSDJ BOG-50001312100220130008501-(06-02-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220130008501-(06-02-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Juan Bautista Ángel Ipuz
Bárbara Rivera Jaramillo
OPOSITOR: Pedro Fandiño Peñuela RADICACIÓN: 50001312100220130008501
(Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha)
Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada a través de UAEGRT por el señor Juan Bautista Ángel Ipuz y su esposa, la señora Bárbara Rivera Jaramillo, siendo opositor el señor Pedro Fandiño Peñuela, en representación de su menor hijo Daniel Fandiño Cañón.
I. ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos
2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 2
la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio urbano ubicado en la Transversal 4 No. 4-35 del Centro Poblado San Isidro del Ariari, Municipio de El Dorado, Departamento del Meta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 232-29669, a favor del solicitante señor Juan Bautista Ángel Ipuz, identificado con C.C. No. 3.291.884, y su esposa, la señora Bárbara Rivera Jaramillo, quienes afirman ser víctimas del desplazamiento y posterior abandono forzado del citado predio que reclama como propietario.
2.2. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así:
2.3. El 13 de marzo de 1997 los solicitantes celebraron un documento por medio del cual se comprometían comprar al señor Benjamín Pérez, el casa-lote objeto de restitución por un valor total de $1.600.000.oo, cancelando $1.000.000.oo al momento de celebrar el contrato y la parte restante el 20 de diciembre de 1997.
2.4. El referido inmueble, objeto de restitución, fue entregado materialmente a los solicitantes, razón por la cual ejercieron actos de señor y dueño sobre aquél.
diciembre de 1997.
2.4. El referido inmueble, objeto de restitución, fue entregado materialmente a los solicitantes, razón por la cual ejercieron actos de señor y dueño sobre aquél.
2.5. A comienzos de 1998 un grupo de 40 hombres armados que se identificaron como miembros del frente 27 de las FARC incursionaron en el Centro Poblado San Isidro del Ariari de El Dorado, y su líder, comenzó a hacer distintas preguntas a la comunidad.
2.6. En el momento, el señor Juan Bautista Ipuz solicitó públicamente al grupo que no involucraran a la población dentro del conflicto, y por tanto dejaran trabajar con libertad a los habitantes del centro poblado.
2.7. Como resultado de su intervención al finalizar el día un guerrillero le preguntó su nombre, procediendo a escribirlo en una libreta, circunstancia por la que sus vecinos le indicaron que su vida corría peligro y que debió quedarse callado.
2.8. Semanas después al suceso, un nuevo grupo de hombres armados, está vez paramilitares “sin identificar”, entró en el centro poblado, siendo detenido e interrogado sobre su lugar de residencia, y por último, entregándole un papel señalándole que debía colaborar son su voto.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 3
2.9. Como consecuencia de los acontecimientos, temiendo que la guerrilla de las FARC atentaran contra sus vidas, los solicitantes salieron desplazados a la ciudad de Villavicencio 1, y aunque trataron de regresar al centro poblado dos
2.9. Como consecuencia de los acontecimientos, temiendo que la guerrilla de las FARC atentaran contra sus vidas, los solicitantes salieron desplazados a la ciudad de Villavicencio 1, y aunque trataron de regresar al centro poblado dos semanas después para recuperar “cosas”, fueron informados por conocidos que su casa había sido utilizada como trinchera en enfrentamientos entre grupos paramilitares y guerrilla.
2.10. Pese a que ya habían comprado el inmueble, el señor Benjamín Pérez lo vendió nuevamente al señor Serafín Gamba, y este a su vez al menor Daniel Felipe Fandiño Cañón, tal y como constan respectivamente en las anotaciones dos (02) y tres (03) del Certificado de Libertad y Tradición.
2.11. Los solicitantes fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 16 de julio de 2013.
3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la
restitución del solicitante. Núcleo familiar:
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Derecho que reclama Juan Bautista Ángel Ipuz 3.291.884 69 Casado 13 de marzo de 1997 No se registra Posesión
Núcleo familiar de Juan Bautista Ángel Ipuz:
Nombres Documento de identidad Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Bárbara Rivera Jaramillo 20.158.403 74 Esposa Si
4. Identificación física y jurídica del predio.
Nombres Documento de identidad Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Bárbara Rivera Jaramillo 20.158.403 74 Esposa Si
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información del inmueble aportada en la solicitud restitución es la siguiente:
1 En la solicitud de restitución no se precisa la fecha de abandono o desplazamiento. En el formulario de solicitud de inscripción de tierras abandonadas o despojadas que aparece en el expediente administrativo se hace mención a los años 1998-1999 (CD, expediente administrativo, p. 2), sin embargo, con fundamento en las pruebas que obran en el expediente y que se analizan más adelante la Sala infiere que tal circunstancia se produjo en el año 1997.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 4
Nombre del predio Matrícula inmobilia ria Área registro (Mt 2) Número Catastral. Área Neta (Mt 2) Área catas tral (Mt 2) Nombre del titular en catastro. Relación jurídica de la solicitante con el predio Lote Urbano Transversal 4 No. 435, Centro Poblado San Isidro del Ariari, EL Dorado, Meta 232-29669 450 5027003000 0020009000 489 502 Serafín Gamba Gualteros Posesión
De acuerdo con el informe técnico de topografía realizado por la Unidad
EL Dorado, Meta 232-29669 450 5027003000 0020009000 489 502 Serafín Gamba Gualteros Posesión
De acuerdo con el informe técnico de topografía realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas el área neta del predio es de 489 Mt 2 (fl. 66 C.1).
5. Georreferenciación del predio.
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, puntos extremos del área del predio solicitado:
No. Punto Este (x) Norte (y) Longitud (x) Latitud (y) 1 1.029.264,72 904.251,48 73º 4850,634” W 3º 43’ 49,031” N 2 1.029.272,26 904.263,05 73º 4850,389” W 3º 43’49,408” N 3 1.029.286,86 904.247,96 73º 48 49,917” W 3º 43’ 48,916 ” N 4 1.029.294,39 904.237,27 73º 48 49,673 ” W 3º 43’ 48,568 ” N 5 1.029.291,96 904.233,96 73º 48 49,751” W 3º 43’ 48,460 ” N 6 1.029.267,94 + 904.236,94 73º 48 50,530” W 3º 43’ 48,55 8” N
6 1.029.267,94 + 904.236,94 73º 48 50,530” W 3º 43’ 48,55 8” N 7 1.029.265,27 904.245,23 73º 48 50,616” W 3º 43’ 48,828” N
Datum Geodesico: Magna
6. Ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo y el avalúo.
El señor Pedro Fandiño Peñuela, identificado con C.C. No. 2.991.322, en representación de su menor hijo Daniel Felipe Fandiño Cañón, actual propietario del inmueble solicitado en restitución, presentó oposición ante la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el 29 de abril de 2013.
Avalúo catastral: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el
predio urbano Transversal 4 No. 4-35, Centro Poblado San Isidro del Ariari, ELT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 5
Dorado, Meta, identificado con la cédula catastral 50270030000020009000 está avaluado en $3.775.000.oo.
6. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por Juan Bautista Ángel Ipuz, emitió la Resolución No.
procedibilidad.
El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por Juan Bautista Ángel Ipuz, emitió la Resolución No. RTR 0047 del 16 de julio de 2013 que concluyó con la orden de inscripción del predio en el Registro respectivo, así como también la anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacias (Meta).
Para efectos del presente asunto, el predio se identifica con el número de matrícula inmobiliaria 232-29669, figurando como propietario Daniel Felipe Fandiño Cañón, y con la cédula catastral 50270030000020009000, a nombre de Serafín Gamba Gualteros.
Cumplido lo anterior, el señor Juan Bautista Ángel Ipuz solicitó a la Unidad que la representara en el presente trámite judicial, para que en su nombre y a su favor presentara la correspondiente solicitud de restitución.
7. Pretensiones.
7.1. Que se declare que el señor Juan Bautista Ángel Ipuz, identificado con C.C. No. 3.291.884, y su esposa, la señora Bárbara Rivera Jaramillo, identificada con C.C. No. 20.158.403 son víctimas de despojo forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
7.2. Se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer cabeza de hogar, que ha sido víctima del conflicto armado, con
es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
7.2. Se atienda con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer cabeza de hogar, que ha sido víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
7.3. Que en los términos del inciso 4° del art. 72, inciso 4° del art. 74, literal f) del artículo 91, y art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en lasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 6
solicitud cuya extensión corresponde a 489 Mt 2,2 alinderado como se indica en el informe técnico de georreferenciación, y en consecuencia, se declare la pertenencia a favor de los solicitantes.
7.4. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Acacias en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, lo siguiente:
- Inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 232-29669, cuyo titular es el señor Juan Bautista Ángel Ipuz y Bárbara Rivera Jaramillo.
- Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
7.5. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Acacias inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 232-29669 la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
7.6. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio restituido.
7.7. Que se ordene en los términos del literal “n” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
7.8. Ordenar al Alcalde del Municipio de El Dorado que diseñe y presente ante el Concejo Municipal un Acuerdo de condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y el art. 139 del Decreto 4800 de 2011.
2 En la solicitud se pretende la restitución del área topográfica determinada en el Informe Técnico de Georreferenciación realizado por la Unidad Administrativa Especial
1448 de 2011 y el art. 139 del Decreto 4800 de 2011.
2 En la solicitud se pretende la restitución del área topográfica determinada en el Informe Técnico de Georreferenciación realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Reestructuración de Tierras Despojadas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 7
7.9. Una vez se haya cumplido la orden inmediatamente anterior, se de aplicación al respectivo Acuerdo y con ello se condone la suma causada entre el momento de abandono forzado del predio y la ejecutoria de la sentencia, además de exonerar por el término de dos (02) años el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a partir de la restitución jurídica del predio objeto de la solicitud de tierras.
7.10. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.
7.11. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Meta, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.12. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que
en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.12. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. En efecto, con el fin de facilitar la acumulación procesal solicita requerir al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC, INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, Magistrados, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
7.13. A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurídica y material en los términos del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (Art. 252, D. 4800/11) articule las acciones interinstitucionales pertinentes en términos de reparación integral para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 8
7.14. De existir mérito para ello solicita la declaratoria de nulidad de los actos
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7.14. De existir mérito para ello solicita la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado.
7.15. En caso de acreditarse buena fe exenta de culpa por la parte opositora, se decrete las compensaciones a que hubieren lugar de acuerdo con los literales “q” y “r” del art. 91 y el art. 98 de la L. 1448/2011.
7.16. En cumplimiento de lo establecido en el art. 147 de la L. 1448/2011 ordenar al centro de Memoria Histórica reunir y recuperar el material documental, testimonial u otro medio probatorio utilizado en el presente proceso en relación con las violaciones que trata el art. 3 ejusdem.
8. Actuación procesal.
8.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación:
8.2. El 02 de agosto de 2013 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 110 al 114, c.1).
8.3. El día 25 de agosto de 2013, se realizó la publicación en el periódico “El Tiempo” del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
8.3. El día 25 de agosto de 2013, se realizó la publicación en el periódico “El Tiempo” del edicto de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
8.4. A folio 145 del cuaderno No. 1 consta poder conferido por Pedro Fandiño Peñuela al abogado Francisco Parrado Morales, quien allegó escrito de oposición el 03 de septiembre de 2013 (fl. 146 a 169 c.1).
8.5. En oficio 20131400016941 la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que pese a que el predio se encontraba dentro del área de exploración denominada CPO-6, aquello no pugnaba con el derecho de restitución de tierras (fl. 170 a 171 c.1).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 9
8.6. Como medios de oposición en contra de la solicitud de restitución formulada, se propuso:
o El señor Juan Bautista Ángel Ipuz no terminó de cancelar el saldo del precio acordado por el inmueble que prometió comprar al señor Benjamín Pérez, esto es, el valor de $600.000.oo, razón por la cual el último se acercó a la Inspección de Policía el 05 de marzo de 2003 para declarar juramentadamente la situación.
o Como consecuencia del incumplimiento los solicitantes no pudieron llevar a cabo la escrituración pública del predio, como tampoco la respectiva inscripción de aquella en el registro.
o Aunque es cierto de la incursión de las FACR al centro poblado, no lo es
a cabo la escrituración pública del predio, como tampoco la respectiva inscripción de aquella en el registro.
o Aunque es cierto de la incursión de las FACR al centro poblado, no lo es que el solicitante haya sido el que se dirigió a ellos, pues en realidad quien lo hizo fue el señor Rafael Castro, presidente de la Junta de Acción Comunal.
o Carece de veracidad la ocurrencia del desplazamiento, cuando se puede comprobar que el señor Juan Bautista Ángel Ipuz y su esposa decidieron vender al señor Carlos Arturo Soto a través permuta, el bien inmueble que originariamente habían negociado con el señor Benjamín Pérez, acto que llevaron a cabo a pesar que no eran propietarios de aquél.
o Como resultado de la permuta, Juan Bautista Ángel Ipuz y su esposa recibieron una casa ubicada en el Barrio “El Rosal” en la Calle 43 No. 41A – 48 de la ciudad de Villavicencio, inmueble que también vendieron con posterioridad.
o El señor Benjamín Pérez al ver que no le terminaron de pagar decidió hacer negocio con el señor Serafín Gamboa, persona que vendió a quien actualmente el derecho de propiedad.
8.7. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación, en donde se avocó el conocimiento y por encontrar suficiente el material probatorio obrante en el expediente, fue puesto a disposición de las partes y del Ministerio Público en la secretaría de la Sala para que realizaran las manifestaciones que a bien tuvieran. Durante el términoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501
a disposición de las partes y del Ministerio Público en la secretaría de la Sala para que realizaran las manifestaciones que a bien tuvieran. Durante el términoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 10
del traslado sólo se pronunció el apoderado del opositor el 22 de noviembre de 2013 (fl. 19-20, c.2).
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Debe decidir la Sala si respecto del señor Juan Bautista Ángel Ipuz y su esposa, la señora Bárbara Rivera Jaramillo, puede predicarse en términos de la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado del bien inmueble urbano Transversal 4 No. 4-35, Centro Poblado San Isidro del Ariari, EL Dorado, Meta y, como consecuencia, debe reconocérseles el derecho fundamental a la restitución material solicitada.
Por estar directamente vinculado con el problema jurídico anterior, verificará la Sala si se encuentra debidamente probada la excepción propuesta por el apoderado del opositor, según la cual los solicitantes tan sólo prometieron comprar el predio a su legítimo propietario pero, dado que incumplieron, no se les efectuó la tradición de aquél, razón por la que su dueño efectuó nuevo
apoderado del opositor, según la cual los solicitantes tan sólo prometieron comprar el predio a su legítimo propietario pero, dado que incumplieron, no se les efectuó la tradición de aquél, razón por la que su dueño efectuó nuevo negocio que ha conducido hasta su actual propietario, razón para predicar que no fueron despojados del mismo ni obligados a abandonarlo.
3. La restitución de tierras como medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.
3.1. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) o Principios DENG.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas delT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 11
conflicto armado colombiano3 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng” , cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas
en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres , promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro , en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África,
como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El Derecho a la restitución de propiedades o posesiones como protección especial de la población desplazada en el marco de los Principios Phineiros y el DIDH.
3 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, Exp. 2012-00109-01, 04 de jul. 2013, M.P. O. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 12
Como se ha tenido la oportunidad de referenciar, la génesis del derecho de restitución tiene asidero en el derecho a retornar. El derecho a retornar se previó inicialmente en la Carta de las Naciones Unidas con la pretensión de facilitar el regreso de los refugiados de un país a su lugar de origen, y por ende no consideraba a los desplazados internos. Únicamente hasta el año de 1995 éstos captan tal atención que, tras la firma del acuerdo que finalizó la guerra de Bosnia, se reconoció no sólo el derecho que les asistía de retornar a sus hogares, sino el que les fueran devueltos los bienes de los que se les había privado. Esto motivó que diferentes acuerdos de paz en el mundo –Darfur, Nepal, Burundi, Kosovo, Turquía, Afganistán-, siguieran el ejemplo.
hogares, sino el que les fueran devueltos los bienes de los que se les había privado. Esto motivó que diferentes acuerdos de paz en el mundo –Darfur, Nepal, Burundi, Kosovo, Turquía, Afganistán-, siguieran el ejemplo.
Convalidado por la Asamblea de General, dos son los aspectos que caben resaltar en materia de restitución en relación con los principios Phineiro: a) el deber de los Estados de otorgarle autonomía, prioridad y preferencia como medida de reparación, y b) el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
3.3. Incorporación al sistema jurídico Colombiano de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno – PRDI y de manera concreta el derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 4 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/07 5 y T-076/2011 6 estructuraron el
No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/07 5 y T-076/2011 6 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente
4 M. Cepeda. 5 C. Botero 6 L. VargasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500 01312100220130008501 13
consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición de un proyecto de vida.
Igualmente, como complemento de estos pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional se ha encargado de emitir distintos autos tendientes a hacer seguimiento a las políticas de atención a la población desplazada, prescribiendo órdenes a las entidades estatales a efectos de superar el estado de cosas inconstitucional. Entre estos autos, sobresale el a178/05 que estableció que la atención a los desplazados debía ser específica, adecuada y oportuna; el a218/06 7 que advirtió sobre la falta de garantías de retorn
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