TSDJ BOG-50001312100220130008600-(16-10-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220130008600-(16-10-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
0166 Repüblica de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL
Sala de Decision Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente
JORGE ELIECER MOVA VARGAS
Bogota D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00086 00
O Asunto: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011
Solicitante Ana Olga Ruiz Camacho Opositor Cecilia Diaz (Discutido y aprobado en sesiôn de la misma fecha) Con fundamento en los artIculos 309 y 311 del Codigo de Procedimiento Civil, la parte accionante, solicita:
1. Adicionar los numerales 10 y 10 de la sentencia proferida por esta Corporaciôn el 22 de septiembre de 2014, en cuanto a declarar como vIctimas también a las hijas de a señora Ana Olga Ruiz Camacho, relacionadas e identificadas en el capItulo de nUcleo familiar en el cuerpo de la demanda, quienes se dice además, sufrieron actos dañinos perpetrados por el grupo guerrillero de las FARC como desapariciOn forzada y reclutamiento ilegal, entre otros.
2. Adicionar el numeral décimo primero del citado fallo en el sentido de fijar término a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Puerto LOpez Meta para registrar el acto de adjudicación una vez le sea remitido por el INCODER.
3. Aclarar el numeral octavo la referida providencia como sigue:0167RepOblica de Colombia
Tribunal Superior de Bogota D. Lila Civil Especializada en Restiución de Tierms -"Ordenar al Alcalde del municiplo de Puerto Gaitán Meta, dar aplicaciOn a! Acuerdo 035 del 23 de febrero del 2013 y en consecuencia condonar las sumas que se hubiesen causado desde los hechos victimizantes hasta la fecha de la presente sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Lote Loma" ubicado en la Vereda Alto de Tillavá de ese Municipio' -"Ordenar al Alcalde del Municipio de Puerto Gaitán dar aplicaciOn a! Acuerdo NUmero 035 del 23 de febrero de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años contados a pan'ir de la presente sentencia, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio "Lote Loma" ubicado en la Vereda Alto Tillavá de ese Municipio." -"Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Ricardo Cruz Rodriguez y Ana Olga Ruiz Camacho, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituciOn de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaciOn con el predio a restituirse."
FUNDAMENTOS DE LA SALA
1. El artIculo 311 del ordenamiento adjetivo civil contempla la posibilidad de adicionar las providencias judiciales, bien de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria, cuando en ellas "...se omita la resoluciOn de cualquiera de los extremos de la
litis1, o de cualquier otro punto que de con formidad con la ley, debIa ser objeto de pronunciamiento2. Tiene por propOsito la adiciôn, posibilitar al fallador que se pronuncie sobre aspectos que no fueron objeto análisis, y debla hacerlo, bien porque fue planteado por los extremos del proceso o por imposicion legal, sin que de ningUn modo, ello pueda implicar una modificaciôn de lo ya resuelto. De ahI que esta figura procesal permita por tanto, entrar a abordar el fondo del asunto con norte a garantizar congruencia en la providencia frente a puntos que le fueron planteados como debate, pero omitidos en la decision.
2. Frente al primer petitorio de la representante de los solicitantes, advierte la Sala, que si bien, en el acápite de pretensiones no se solicitO declarar como vIctimas de desplazamiento forzado a los hijos de los reclamantes, lo que revela el protocolo y de 1 Es decir, cuando se deja de resolver sobre puntos relacionados con el fondo del asunto, propuestos por los extremos del proceso 2 Como cuando se omite incluir un punto solicitado en Ia resolutiva Elio, particularmente ocurre cuando se deja de resolver sobre la condena en costas, que impone la ley.
Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00086 00 2•.Repubbca de Colombia 0168 TribunalSupenorde BogotiD.C. Sala civil Especializada en Resthución de Tierras lo que da cuenta el libelo genitor es que aquellos formaban parte del nUcleo familiar
de los reclamantes al momento del hecho victimizante 3, por ende, sin lugar a dudas la declaraciôn de tal calidad ha debido extenderse a los mismos, siendo en consecuencia procedente la adición de los numerales I y 10 incluyéndolos como tales. Por tanto, considerando que asiste razOn a la parte solicitante, procederá la Sala a adicionar la sentencia, en los términos peticionados sobre este tOpico.
3. Frente at otro petitorio, esto es, el que se refiere a Ia adiciôn del ordinal décimo primero en el sentido de fijar término para que la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos proceda a registrar el acto administrativo que emita el Incoder dando cumplimiento a Ia adjudicación del predio restituido a favor de las solicitantes, también lo encuentra procedente esta Sala, pues disponer en tal sentido busca garantizar el pronto cumplimiento por parte de la autoridad de registro de la orden proferida, asI como una oportuna formalizaciôn jurIdica frente al predio restituido, finalidad propia de la Ley de VIctimas.
4. En lo que atañe a la solicitud de aclaraciOn del fallo concretamente en relación con el ordinal octavo, bajo el sustento de que deben emitirse igualmente órdenes referidas al alivio de pasivos a la AlcaldIä del Municipio de Puerto Gaitán y el Fondo Sde la UAEGRTD, conviene precisar primeramente que segUn el articulo 309 del C de P.C., los autos y las sentencias pueden aclararse cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, mas no para circunstancias como las
esgrimidas en la solicitud de aclaraciOn sub lite. Precisamente en el petitorio ninguna alusión se hace en concreto frente a dudas o confusiones que pueda generar una frase o concepto alli contenido, en realidad de se evidencia que lo que se busca es la adiciOn de la orden emitida direccionándola además a otras autoridades, para lo cual no es procedente la figura invocada por la parte solicitante, lo que impone la negaciOn de la petición de aclaraciôn, sin perjuicio que con ocasiôn del seguimiento que la Sala efectuará al cumplimiento de las 3Ver folio 17 Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00086 00 3. 0169Repáblica de Colombia TribunalSuperiorde BogotA D. C. Sala Civil Especializada en Resritución de Tien-as Ordenes impartidas en la sentencia proferida, se precisen, si fuera necesario, las autoridades encargadas del cumplimiento de dichas medidas.
5. Tampoco resulta viable acudir a la figura contemplada en el artIculo 311 CPC para tal efecto, porque la orden en los términos en que se emitiO, resulta suficiente para entenderla igualmente dirigida a las autoridades citadas en el escrito que aqul se resuelve, de haber lugar a ello. Aunado a lo expuesto, debe tenerse presente que no obra en el protocolo el texto del Acuerdo al que se alusiôn por el petente, razón por demás para que no fuese viable proferir disposiciones en los términos echados de menos por la parte reclamante y con sustento en el mismo.
AsI las cosas, la Sala, RESUELVE PRIMERO: Adicionar los ordinales primero y décimo la sentencia proferida en el proceso del epIgrafe los cuales quedaran como sigue: "PRIMERO: Declarar que los señores Ricardo Cruz Rodriguez, Ana Olga Ruiz Camacho, identificados con las cédulas de ciudadania No. 348.326 y 21 .325.125 respectivamente, Yenny Paola Salcedo Ruiz, Yeimy Yolima Cruz Ruiz y Edwin Ferney Cruz Ruiz son vIctimas de desplazamiento que con IlevO el abandono forzado del predio ubicado en el caserlo la Loma de la lnspección de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán (Meta) conforme se identifica en la demanda, en los términos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011". "DECIMO: ORDENAR al Ministerlo de Salud y Protecciôn Social en coordinación con el Departamento del Meta y el Municipio de Puerto Gaitán que adelanten y adopten las medidas pertinentes para garantizar a los señores Ricardo Cruz, Ana Olga Ruiz, Yenny Paola Salcedo Ruiz, Yeimy Yolima Cruz Ruiz y Edwin Ferney Cruz Ruiz el acceso y afiliación al Sistema General de Salud, de no contar con el mismo. OFICIESE" SEGUNDO: Adicionar el numeral décimo primero de la sentencia proferida por esta CorporaciOn el 22 de septiembre de 2014, solicitada por la parte reclamante, en el Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00086 00 4RepzIblica de Colombia 0170
Tribunal Superior de BogotiDC. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras sentido de disponer además que: "La Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Puerto Lopez —Meta-, en el término de diez dIas con tados a partir de la remisión por parte del Incoder a! Acto Administrativo de adjudicación del predio restituido a favor de los solicitantes, deberá proceder a su registro, de lo cual deberá informara este despacho." TERCERO. Negar la solicitud de aclaración del ordinal octavo, por lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFIQUESE
JORGE ELItCEkR YA Magistr do
OSCAR HUMBERTO M1REZ CARDONA
Magistrado JORGE HERNAN VARGAS RINCON Magistrado Ausente por incapacidad Radicación No. 50001 31 21 002 2013 00086 00 5)
1Th1N. WPERIOR r
SECRT1A SM, CW
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIN DE TIERRAS
CETIFICO QUE EN LA T, -2 2 OCT 2014'
Y A LAS 8A.M. SE FLJA EDC1O EN LUGARPUBUCO DE
LA SECRETARA DEL TUAL CON EL F47,D NOTFICA
ALAS PARTE JTEMD.O DELA SNTE1(CIJANTER!OR(
B SecretaA..o c-j