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TSDJ BOG-50001312100220130008801- 50001312100220130011301 - 50001312100220130013001 – 50001312100120130018901- 50001312100120140014701-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220130008801- 50001312100220130011301 - 50001312100220130013001 – 50001312100120130018901- 50001312100120140014701-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación N°: 500013121 002 2013 00088 01

Acumulados: 500013121 002 2013 00113 01 500013121 002 2013 00130 01 500013121 001 2013 00189 01 500013121 001 2014 00147 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011.

Solicitantes: Martha Patricia Rodríguez Rivera y otros

Opositores: Olga Lucía Chaparro González y Marco Daniel López

Manrique

(Discutido en sesiones del 25 de abril, 2, 9 23 y 30 de mayo, 6, 13 y 20 de junio y aprobado el 27 de junio de 2019) Resuelve la Sala las solicitudes de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta ( en adelante UAEGRTD) presentan: (i) Martha P atricia Rodríguez Rivera 1, (ii) L eonardo Triana Barbosa2, (iii) Ángel Augusto Páez, Diana Ortega Amaranto, Adriana Patricia Páez Ortega, José Antonio Páez González 3 y (iv) Tobías Rodríguez Martínez4, y a las cuales se oponen Marcos Daniel López Manrique y Olga Lucia Chaparro González.

Ortega, José Antonio Páez González 3 y (iv) Tobías Rodríguez Martínez4, y a las cuales se oponen Marcos Daniel López Manrique y Olga Lucia Chaparro González.

ANTECEDENTES

1. Expedientes 500013121 002 2013 000885 y 500013121 002 2013 001136 1.1. Pretensiones: La UAEGRTD en nombre de la señora Martha Patricia Rodríguez Rivera , solicita entre otras, las siguientes: se declare que l a

1 Predios La Ilusión, La Magdalena y El Terruño. 2 Predio La Primavera 3 Predio La Meseta 4 Predio Paraguay 5 Reclamación predios La Magdalena y El terruño 6 Reclamación predio “La Ilusión”.por corresponder a la misma reclamante y dada la identidad de hechos, se agrupan para fines de antecedentesmencionada solicitante y sus hijo s Laura Marina, Cristian Camilo y Damián Ricardo Beltrán Rodríguez, son víctimas de despojo forzado en los términos de los artículos 3 º, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución jurí dica y material de tierras en relación con los inmuebles “El Terruño”, “La Magdalena” y “La Ilusión” , identificados con matrículas inmobiliarias Nº 232-34704, 232-34697 y 232 -46319, respectivamente; se restituya y formalice la relación jurídica con dicho s predios, y en consecuencia, se declare el cumplimiento de la acción prescriptiva y , por tanto, la pertenencia a favor de Martha Patricia Rodríguez Rivera ; se ordene a la ORIP

respectivamente; se restituya y formalice la relación jurídica con dicho s predios, y en consecuencia, se declare el cumplimiento de la acción prescriptiva y , por tanto, la pertenencia a favor de Martha Patricia Rodríguez Rivera ; se ordene a la ORIP de Acacías: la inscripción de la declaración de pertenencia en los folios de matrícula anotados. 1.2. Hechos en los que se apoya n las solicitudes: Los predios “El Terruño”, “La Magdalena” y “La Ilusión” forman parte de lo que en la zona se conoce como “Casa Roja ”7; en el año 1989 la señora Martha Patricia Rodríguez Rivera y su difunto compañero permanente Alfonso Beltrán Cuellar , suscribieron con el señor Horacio Escalante Arigui negocio jurídico de compraventa de los predios “La Magdalena y “El Terruño y ·desde entonces los explotaron y ejercieron actos de señor y dueño, animus y corpu s, lo cual les confiere la calidad jurídica de poseedores. La pareja explotó los predios principalmente con ganadería y de manera secundaria con cría de gallinas, cerdos y cultivos de plátano, maíz y yuca. Años después , se convirtió la ganadería tipo cebú, especial para carne, en ganadería tipo lechero. El 7 de noviembre de 1994 el señor Alfonso Beltrán Cuellar (†) fue víctima de un atentado por parte de una pareja de sicarios que a la altura del Municipio de Guamal (Meta) atentaron contra su vida mientras se dirigía en su vehículo a la ciudad de Villavicencio en compañía de uno de sus hijos de escasos ocho años y otros dos menores de similar edad.

del Municipio de Guamal (Meta) atentaron contra su vida mientras se dirigía en su vehículo a la ciudad de Villavicencio en compañía de uno de sus hijos de escasos ocho años y otros dos menores de similar edad. En 1996 Martha Patricia Rodríguez Rivera y el señor Alfonso Beltrán Cuellar (†) compraron al señor Álvaro Herná ndez Mendoza el predio rural denominado “La Ilusión” contiguo a los predios “La Magdalena” y “El terruño”. La posesión material del predio y explotación del mismo inició en ese mismo año. En esa anualidad en la ciudad de Bogotá, el señor Alfonso Beltrán Cu ellar (†) fue secuestrado por hombres armados que exigieron para su liberación la entrega de la Escritura Pública de compraventa de los predios “El Terruño” y “La Magdalena”; ese suceso es atribuido por la reclamante a los paramilitares. El señor Beltrán Cuellar fue asesinado el día 14 de septiembre de 1999, sobre el hecho se desconocen los autores materiales e intelectuales. En razón de ese hecho

7 Ver hecho primero solicitud 500013121002201300088 y hecho sexto solicitud 5000013121002201300113República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 3 violento, la señora Rodríguez Rivera espacia cada vez más sus visitas a los

500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 3 violento, la señora Rodríguez Rivera espacia cada vez más sus visitas a los predios de su propiedad en el munic ipio de El Dorado y delega la administración de los mismos a sus empleados. En el año 2001 aparece en la región de El Dorado el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia con la estructura armada conocida como el Bloque Centauros al mando del “narcotraficante” Miguel Arroye alias “arcángel”, quien designó al también “narcotraficante” Daniel Rendón Herrera alias “don Mario”, para dirigir, desde el año 2002, el frente Ariari de ese grupo armado . En el mes de julio del año 2002 , la señora Martha Patrici a Rodríguez Rivera encontró que en sus propiedades “La Magdalena”, “El Terruño” y “La Ilusión” había un campamento de hombres armados , miembros del grupo paramilitar comandado por Daniel Rendón Herrera, quien contactó a la reclamante y le manifestó su interés en sus propiedades, ofreciendo la suma de $70’000.000 por los tres predios, dinero que fue cancelado parcialmente por medio de la entrega de un automotor del cual no se realizaron las solemnidades de ley para su tradición, además, se le entregó una sum a de dinero equivalente aproximadamente a 8 millones de pesos. El automóvil luego fue exigido y entregado a Euser Rendón reconocido político de la zona y quien fuera señalado por alias “don Mario” como un político afín y financiado por el Bloque Centauros. En el año 2006 el grupo armado paramilitar del Bloque Centauros se desmovilizó.

por alias “don Mario” como un político afín y financiado por el Bloque Centauros. En el año 2006 el grupo armado paramilitar del Bloque Centauros se desmovilizó. El 16 de febrero de 2010 el señor Daniel Rendón Herrera hizo mención a la presunta transacción realizada con la señora Martha Patricia Rodríguez Rivera sobre los predios conocidos como “Casa Roja”. 1.3. La solicitud de restitución8 se sustenta en los siguientes tópicos: La solicitante y su difunto compañero permanente celebraron con el señor Horacio Escalante Arigui, negocio jurídico sobre los predios rurales denominados “El Terruño” y “La Magdalena”; posteriormente, compraron un predio cercano denominado “La Ilusión”. El documento suscrito con el señor Escalante Arigui fue elevado a escritura pública, pero debido a que fue exigido a cambio de la libertad del señor Beltrán Cuell ar, luego de ser secuestrado , no fue posible rastrear el documento, además , debido a que no fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, se desconocen los datos que harían posible su identificación. Por lo

8 Tomados de las demandas de las solicitudes de los Predios La Magdalena, El Terruño y La Ilusiónanterior, la relación jurídica que aduce la reclamante sobre los inmuebles, es la de poseedora. Tras reiterar los hechos frente al atentado, secuestro y muerte de su compañero y la presencia en sus inmuebles del grupo paramilitar , y para justificar la condición fáctica de víctima de abandono forzad o en el marco del conflicto armado, hace referencia a que el 12 de enero de 2010 la señora Rodríguez Rivera

la condición fáctica de víctima de abandono forzad o en el marco del conflicto armado, hace referencia a que el 12 de enero de 2010 la señora Rodríguez Rivera solicitó ante la Defensoría del P ueblo la inscripción de su derecho sobre el predio rural “La Il usión” en el Registro Único de P redios y Territorios Abandonados “RUPTA”, medida inscrita el 18 de marzo de esa anualidad; expone en el acápite “DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DESPOJO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1991 (…)” que la señora Martha Patricia Rodríguez Rivera el 8 de enero de 2010 declaró ante au toridad competente su condición de víctima de desplazamiento forzado acaecido el 15 de julio de 2002 en la Vereda La Meseta. Sustenta la privación arbitraria de la posesión, en que en el año 2002 los predios objeto de reclamac ión fueron ocupados de manera ilegal por el grupo armado paramilitar denominado Frente Ariari del Bloque Centauros de la Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Daniel Rendón Herrera alias don Mario, quien fue capturado y luego se postuló a la Ley 975 de 2005 y en audiencia de reparación a las víctimas del conflicto armado ofreció los predios “El Terruño” y “La Magdalena” para que fueran utilizados para reparar a las víctimas del Bloque Centauros. Señala como fuente o acto generador del despojo la ocupa ción ilegal por parte del grupo armado paramilitar al mando de alias “don Mario” y la posterior “negociación” sobre el inmueble.

Centauros. Señala como fuente o acto generador del despojo la ocupa ción ilegal por parte del grupo armado paramilitar al mando de alias “don Mario” y la posterior “negociación” sobre el inmueble. 1. 4. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar 1. 4.1. Titular del derecho a la Restitución Nombre Identificación edad Estado civil Tiempo de vinculación con los predios Derecho reclamado Martha Patricia Rodríguez Rivera 40.376.164 47 Soltera 1989 (El Terruño y La Magdalena) 1996 (La Ilusión) Posesión

1.4.2. Núcleo Familiar

Nombres Edad Vínculo Presente al momento del abandono Laura Mariana Beltrán Rodríguez 27 Hija Si Cristian Camilo Beltrán Rodríguez 22 Hijo Si Damián Ricardo Beltrán Rodríguez 23 Hijo SiRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 5

1.5. Identificación e Individualización de los predios objeto de restitución. Los Predios El Terruño , La Magdalena y La Ilusión se ubican en el Departamento del Meta, Municipio El Dorado, Vereda la Meseta y se identifican así: 1.5.1. El Terruño Nombre del predio

Los Predios El Terruño , La Magdalena y La Ilusión se ubican en el Departamento del Meta, Municipio El Dorado, Vereda la Meseta y se identifican así: 1.5.1. El Terruño Nombre del predio ID No Predial Matrícula inmobiliaria Área Topográ fica Área Solicitada El Terruño 59367 50-270-00-01-0009-0082-000 232-34704 29 Has 7572 M2 _______

1.5.1.1. Coordenadas9

1.5.1.2. Linderos10

9 Se toman de lo consignado en el ITP actualizado que obra en el cd a folio 401 del cdo. Tribunal 1 10 íbidem1.5.2. La Magdalena Nombre del predio ID No Predial Matrícula inmobiliaria Área Topográfica Área Solicitada La Magdalena 59419 50-270-00-01-009-0029-000 232-34697 32 Has 7945 M2

1.5.2.1. Coordenadas11

1.5.2.2. Linderos12

11 Se toman de lo consignado en el ITP actualizado que obra en el cd a folio 401 del cdo. Tribunal 1 12 íbidemRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01

Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 7

1.5.3. La Ilusión Nombre del predio ID No Predial Matrícula inmobiliaria Área Topográfica Área Solicitada La Ilusión 59429 50-270-00-01-0009-0017-00 232-46319 9 Has 1471 M2

1.5.3.1. Coordenadas13

1.5.3.2. Linderos14

13 Se toman de lo consignado en el ITP actualizado que obra en el cd a folio 401 del cdo. Tribunal 1 14 íbidem1.6. Actuación Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, el 9 de agosto de 2013 admitió la demanda correspondiente a los predios El Terruño y La M agdalena15 (folios 28 -33 Cdo. Ordinario 2) ; allí dispuso, entre otras órdenes, notificar personalmente a Marcos Daniel López y Olga Lucía Chaparro González quienes se habían presentado como posibles opositores ante la UAEGRTD, así como , a quienes apareciera n como últimos propietarios en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria; la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria 232 -34704 y 23234697 al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble y el

como últimos propietarios en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria; la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria 232 -34704 y 23234697 al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble y el ingreso al registro de tierras despojadas de los predios; la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado o se inicien ante la jurisdicción ordinaria con el inmueble cuya restitución se solicita, así como, los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios con excepción de los de expropiación; al Juzgado Civil del Circuito de Acac ías Meta, suspender el proceso de pertenencia 2012-004816; notificar al Alcalde Municipal, al Personero y al Ministerio Público, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación y en uno regional para que las personas que tengan o crean tener derechos legítimos sobre el predio, acreedores y personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procedimientos, comparezcan al proceso, y la notificación a l a Alcaldía de El Dorado y al Ministerio Público. La publicación se realiz ó en el diario El Tiempo (folio 47 cdo. Ordinario 3). En auto del 18 de septiembre de 2013 el mismo despacho judicial inadmitió la solicitud de restitución del predio “La Ilusión” 17 (folios 39 -41 Cdo. Ordinario 3) ,

(folio 47 cdo. Ordinario 3). En auto del 18 de septiembre de 2013 el mismo despacho judicial inadmitió la solicitud de restitución del predio “La Ilusión” 17 (folios 39 -41 Cdo. Ordinario 3) , decisión recurrida por la UAEGRTD (folios 43-44 ibídem). Mediante proveído del 30 de septiembre de 2013 (folio 75 -78 Cdo. Ordinario Acumulado 4 ) se repuso el auto atacado, se admitió la solicitud , se dispuso la acumulación de los procesos radicados bajo los números 50001312100201300088 00 y 500013121002201300113 00, se ordenó oficiar a la ORIP de Acacías inscribir (i) el ingreso del predio al Registro de Tierras despojadas , (ii) la solicitud y la sustracción provisional del co mercio en el folio de matrícula inmobiliaria 23246319, notificar personalmente a Marcos Daniel López, Olga Lucía Chaparro González quienes se presentaron como posibles opositores ante la UAEGRTD, a

15 Expediente 500013121002201300088-01 16 Adelantada sobre los predios a que vienes aludiéndose, valga decir, ‘El Terruño’ y ‘La Magdalena’. 17 Expediente 500013121002201300113-01República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 9

Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 9 Álvaro Hernández Mendoza, como último propietario inscrit o en el folio de matrícula inmobiliaria, al Alcalde Municipal, Personero y Ministerio Público ; la suspensión de procesos en los mismos términos del auto mencionado en el primer párrafo de este acápite, la publicación de la solicitud en diario de amplia circulación y regional. Las publicaciones obran a folios 45, 55 del cuaderno ordinario acumulado 4 expediente 2013 -00088 y 55 del cuaderno ordinario C6 expediente 2013-00130. Debe precisarse que en el ordinal decimo del auto de fecha 30 de septiembre de 2013 se indicó “ Como dentro de la actuación no apare ce reportada dirección alguna de publicación o notificación de una de las personas vinculadas, para el traslado de la solicitud previsto en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011 se dispondrá convocarlos exp resamente dentro de la publicación de que trata el Artículo 86 literal e) de la misma normatividad, atendiendo las facultades otorgadas por el Artículo 93 de la citada ley, advirtiendo que una vez cumplida la formalidad de la publicación sin que se hagan p resentes, se les asignar á un representante judicial para el proceso en el término de cinco (5 ) días contados a partir del día siguiente de la última publicación conforme a lo previsto ene l inciso tercero del artículo 87 ibídem ”.18 1.7. Oposición. A través de representante judicial , Marcos Daniel López y Olga

para el proceso en el término de cinco (5 ) días contados a partir del día siguiente de la última publicación conforme a lo previsto ene l inciso tercero del artículo 87 ibídem ”.18 1.7. Oposición. A través de representante judicial , Marcos Daniel López y Olga Lucía Chaparro anunciándose como “opositores” manifesta ron19 oponerse a la prosperidad de las pretensiones alegando que , llegaron a los predios como compradores de la posesión de buena fe y en razón de e llo presentaron demanda de pertenencia. Al referirse a los hechos , se dice que, se trascribe como fue la transacción a voces del mismo Marcos Daniel López Manrique: “ Al señor Ricardo González Vásquez lo conocí por intermedio del señor Alejandro Silva Peña, que en aquel entonces fue el comisionista para la venta de una propiedad de mi familia ubicada en la Vereda la Llanerita de nombre Hacienda Guanarito en Villavicencio , con escritura pública No. 1964 de fecha 17 de agosto de 2005 de la Notaria 39 de Bogotá . Esta escritura se hizo por orden del señor Ricardo González a los señores Pineda Dussan Julio, Medina Sandra Liliana y Dussan de Pineda Luz Stella, con el mismo comisionista Alejandro Silva, se le efectuó otra venta al señor Ricardo González en esta ocas ión una casa en el barrio el buque, con la nomenclatura Carrera 44 A No. 16-63 Escritura pública No. 6887 del 28 de diciembre de 2006, notaria (sic) primera de Villavicencio, esta escritura se hizo por orden del señor Ricardo González a nombre de su esposa Marta Isabel Cifuentes Álvarez.

16-63 Escritura pública No. 6887 del 28 de diciembre de 2006, notaria (sic) primera de Villavicencio, esta escritura se hizo por orden del señor Ricardo González a nombre de su esposa Marta Isabel Cifuentes Álvarez.

18 En las publicaciones a folios 55 -56 del cuaderno ORDINARIO C6 se encuentra la convocatoria del señor Álvaro Hernández Mendoza que se entiende fue la dispu esta en la mencionada providencia en los términos trascritos. 19 Folios 72 -82 Cdo. Ordinario 2. En la referencia mencionan el radicado 500013121002201300088 00. El sello se recibido tiene 29 de agosto de 2013 y parecer ser de la Dirección Nacional de Admini stración Judicial Villavicencio Oficina Judicial“En enero de 2006 fuimos a mi Hacienda Guanare ubicada en el Municipio de Maní, Casanare en compañía del mismo comisionista Alejandro Silva, el señor Hugo María Morales Rojas y Ricardo González, pues dicho señor estaba inte resado en mi propiedad . En ese tiempo estaba administrando mi Hacienda el señor Ángel María Montes, quien había sido propietario años atrás de esa Hacienda y con el cual tenemos una relación amistosa desde ese entonces. En ese tiempo cuando yo compré la hacienda se hacía de palabra porque aún no teníamos escrituras, porque la hacienda tenía una hipoteca la cual fue cancelada unos meses antes de que yo la permutara por una propiedad ubicada en el Municipio del Dorado, Meta de nombre Casa Roja, La cual fui a ver en una ocasión y llegamos a un acuerdo de permuta por la Hacienda Guanare, Un apartamento en Bogotá y una Quinta en Fusagasugá, en vista de que el señor Ricardo González obro (sic)

una ocasión y llegamos a un acuerdo de permuta por la Hacienda Guanare, Un apartamento en Bogotá y una Quinta en Fusagasugá, en vista de que el señor Ricardo González obro (sic) correctamente en estas transacciones y la situación en aquel (sic) entonces que se presentaba en la región de Casanare por orden público, tuve la necesidad por la seguridad de mi familia de vender mi Hacienda por la cual hice la transacción con el señor Ricardo González, una de las causas de que yo tomara la determinación de permutar la hacienda fue porque en esos años había un conflicto armado entre los grupos de los Buitrago y Miguel Arroyave donde la línea limítrofe de sus territorios era el rio Cusiana y la hacienda está ubicada a orilla de dicho río, por eso recibíamos hostigamientos de ambos lados continuamente. Desafortunadamente el señor Ricardo González falleció antes de que me pudiera realizar las escrituras”. En auto del 26 de noviembre de 2013 se ordenó el emplazamiento de Luz Delio Rojas20 y Amanda Mira Vélez en su condición de últimos dueños de los Predios “La Magdalena” y “El Terruño”. La publicación para ese fin obra a folio 67 del cuaderno ORDINARIO ACUMULADO 4. A folio 69 milita certificación de esa misma actuación por RCN RADIO.

2. Expediente Acumulado 50001331 21 002 2013 00130 00 demandante

Leonardo Triana Barbosa. Predio “La Primavera”21 2.1. Pretensiones Solicita la UAEGRTD s e declare que Leonardo Triana Barbosa es víctima de despojo y titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de

Leonardo Triana Barbosa. Predio “La Primavera”21 2.1. Pretensiones Solicita la UAEGRTD s e declare que Leonardo Triana Barbosa es víctima de despojo y titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras en relación con el predio “ La Primavera” identificado con FMI 236-24642, en consecuencia, se restituya materialmente el predio. 2.2. Hechos en que se apoya la solicitud Leonardo Triana Barbosa adquirió de la señora María Inés Rojas d e Romero el derecho de dominio sobre el predio “Primavera”, mediante contrato de compraventa solemnizado en E. P. N° 1734 de 12 de junio de 1997 de la Notaría 3ª de Villavicencio y des de esa época arrendó la finca al señor José del Carmen

20 Si bien se ordenó su emplazamiento y se tuvo por realizado, no se le designo curador ad litem, sin embargo, esa circunstancia no afecta la validez del trámite, por cuanto, en verdad quien figura como últi ma propietaria es la señora Luz Amanda Mira Vélez 21 La solicitud obra en el Cdo. ORDINARIO 5República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 11 Páez Amórtegui porque tenía buenos pastos y éstos le servían a su vecino para su

500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 11 Páez Amórtegui porque tenía buenos pastos y éstos le servían a su vecino para su ganado lechero. En la zona de ubicación del predio hubo presencia del conflicto armado debido a que éste se encuentra en la subregión del Alto Ariari y más exactamente en la parte alta de la cuenca del Río qu e lleva e l mismo nombre, limitando por el noroc cidente con el municipio de Cubarral, por el sur -occidente con El castillo y por el Oriente con San Martín. Desde antes de la creación del municipio, para el 1º de enero de 1993, hubo p resencia de varios grupos armados entre ellos las FARC -EP años 1986 a 2013, así como el grupo de autodefensas a partir de 1986 por el asesinato del señor Elías Daza Cabezas ocasionado por la guerrilla de las FARC , que condujo a que los pobladores de la zona tomaran las armas. De las autodefensas hubo presencia d el frente Ariari en el año 2002, creado y comandado por Jesús Ignacio Roldan alias “Miguel” o “Julián”; ese frente después de la muerte de Miguel Arroyave, el 19 de septiembre de 2004 pasó a ser parte de las estructuras del Bloque Guaviare hasta el mes de octubre de 2005 , el cual era proveniente de la división del Bloque Centauros, que era comandado por alias “Cuchillo”. Para el año 2004 Leonardo Triana recibió amenazas por parte de los comandantes del grupo armado ilegal Bl oque Centauros de las autodefensas ,

alias “Cuchillo”. Para el año 2004 Leonardo Triana recibió amenazas por parte de los comandantes del grupo armado ilegal Bl oque Centauros de las autodefensas , conocidos con los alias “Miguel Arroyave” y “ don Mario”, para que acudiera a una reunión al Municipio de San Martín, con el fin de informarle que debía desocupar la finca “La Primavera” porque ese grupo estaba peleando u na causa y por ende, debía apoyar la misma y si no entregaba la finca no respondían por quien encontraran de civil en esa región. En consecuencia de lo anterior, el reclamante fue privado de manera arbitraria del derecho que ejercía sobre el predio “La Primavera”, por cuanto estas amenazas condujeron a que fuera despojado de manera fáctica de su finca, ya que el derecho de dominio nunca fue transferido. 2.3. La solicitud de restitución se sustenta en los siguientes tópicos.22 En cuanto a la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de la demanda, se atribuye la calidad de propietario, la cual tiene origen en el contrato de compraventa celebrado con la señora María Inés Rojas de Romero como consta

22 Tomados de la solicitud que obra a folios 1-14 Cdo. ORDINARIO 5en el E . P. N° 1734 del 12 de junio de 1997 de la Notaría 3ª de Villavicencio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 232-24642. La condición fáctica de víctima de despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado, se atribuye a la situación de violencia padecida en e l Municipio del Dorado; allí hubo presencia de varios grupos armados, entre ellos, las FARCconflicto armado, se atribuye a la situación de violencia padecida en e l Municipio del Dorado; allí hubo presencia de varios grupos armados, entre ellos, las FARCEP, entre los años de 1986 y 2 013 por medio de los frentes 31 y 26 y en el 2012 del frente 53, y también grupos de autodefensas a partir del año 1986. En lo que atañe a la privación arbitraria del bien raíz , indica que el solicitante se vio afectado por el conflicto arma do existente entre la guerrilla y los paramilitares, por las amenazas recibidas en el año 2004 por parte de los comandantes del grupo armado Bloque Centauros de las Autodefensas, en una reunión celebrada en el municipio de San Martín donde se le ordenó que debía desocupar la finca, lo que origin ó que no pudiera continuar ejerciendo su derecho como propietario. Actualmente el predio aún figura a nombre del reclamante. 2.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar 2. 4.1. Titulares del derecho a la Restitución Nombre Identificación edad Estado civil Fecha de vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Derecho reclamado Leonardo Triana Barbosa 19427580 62 Viudo 12 de junio de 1997 6 años, 11 meses y 9 días Propiedad 2.4.2. Núcleo Familiar

2.5 Identificación e Individualización del predio objeto de restitución. El Predio “La Primavera” se ubica en el Departamento del Meta, Municipio El Dorado, Vereda la Meseta y se identifican así: Nombre del predio ID FMI N° Predial Área

2.5 Identificación e Individualización del predio objeto de restitución. El Predio “La Primavera” se ubica en el Departamento del Meta, Municipio El Dorado, Vereda la Meseta y se identifican así: Nombre del predio ID FMI N° Predial Área Topográfica Área Solicitada La Primavera 36783 232-24642 50270000100090133000 50270000100090081000 22 Has 9954 M2 ________

Nombres Vínculo Ana María Triana Galeano Hija José Leonardo Triana Galeano Hijo Andrés David Triana Galeano Hijo María Stella Galeano Murcía Esposa fallecidaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121002201300088-01 Acumulados. 500013121002201300113-01 500013121002201300130-01 500013121001201300189-01 500013121001201400147-01 13 2.5.1. Coordenadas23

2.5.2. Linderos24

2.6. Actuación Procesal. La solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiali zado en Restitución de Tierras de Villavicencio en proveído del 21 de octubre de 2013 25 ordenando la inscripción de la solicitud y de la sustracción provisional del comercio en el folio de matrícula inmobiliaria 232 -24642, la notificación a los señores Marcos Daniel López Manrique y Olga Lucía Chaparro quienes se presentaron

ordenando la inscripción de la solicitud y de la sustracción provisional del comercio en el folio de matrícula inmobiliaria 232 -24642, la notificación a los señores Marcos Daniel Lóp

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