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TSDJ BOG-50001312100220130010501-(22-09-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220130010501-(22-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil catorce (2014)

(Discutido y aprobado en sesión de septiembre 18 del corriente año)

Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001 -3121-002-2013-00105-01

Reclamante: CARLOS JULIO GUARÍN GAMEZ

Opositores: GERSON MENDEZ BARRERA Y OTRO

Magistrado Ponente: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

I. OBJETO

Se ocupa la Sala de proferir sentencia en el asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

II.1 DEMANDA, HECHOS RELEVANTES, PRETENSIONES

II.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, en representación del señor CARLOS JULIO GUARÍN GAMEZ, mayor de edad, previa inscripción en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (L. 1448/11, art. 76), formula reclamación especial de restitución de tierras, conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 38).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrito introductorio, en

conforme los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 38).

II.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACIÓN. Conforme se expresa en el escrito introductorio, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la función de “(I) Incluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas

1 En adelante UAEGRTDForzosamente . . . y certificar su inscripción; (II) Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restitución y formaliza ción; y, (III) Tramitar a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización la solicitud regulada en el art. 83 (sic) de la citada ley.”

II.1.2.1 REGISTRO. En desarrollo de las citadas funciones, y previa petición del reclamante, se adel antó el proceso administrativo correspondiente, el cual culminó con la inclusión en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble denominado “ El Madroño ”, ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá del Municipio de Pue rto Gaitán (Met.), según Resolución No. RTR No. 0065 del 13 de agosto de 2013, obrante en copia a fls. 43 a 52 del C-1.

La delimitación del terreno corresponde a las siguientes coordenadas

(DATUM GEODESICO: MAGNA COLOMBIA BOGOTA).

No. PUNTO ESTE-X NORTE-Y LONGITUD-X LONGITUD-Y

La delimitación del terreno corresponde a las siguientes coordenadas

(DATUM GEODESICO: MAGNA COLOMBIA BOGOTA).

No. PUNTO ESTE-X NORTE-Y LONGITUD-X LONGITUD-Y 1 1.251.270,16 888.153,46 71°48’59,427” W 3°34’54,999” N 2 1.252.251,22 887.797,81 71°48’27,692” W 3°34’43,341” N 3 1.252.455,50 887.828,27 71°48’21,076” W 3°34’44,325” N 4 1.253.435,77 887.167,94 71°47’49,391” W 3°34’22,765” N 5 1.253.907,77 885.318,87 71°47’34,258” W 3°33’22,577” N 6 1.253.847,77 883.853,70 71°47’36,318” W 3°32’34,920” N 7 1.253.243,99 883.269,80 71°47’55,912” W 3°32’15,974” N 8 1.252.372,57 885.086,79 71°48’23,980” W 3°33’15,151” N 9 1.2521.413,03 886.370,17 71°48’54,943” W 3°33’56,976” N

Conforme con la demanda que la UAEGRTD promueve en representación del reclamante (fl. 2 C -1), el predio en cuestión tiene una extensión de 766 hectáreas con 7.287 metros, sin que del mismo aparezcan antecedentes registrales, por lo que se presume es un baldío propiedad de la Nación,

del reclamante (fl. 2 C -1), el predio en cuestión tiene una extensión de 766 hectáreas con 7.287 metros, sin que del mismo aparezcan antecedentes registrales, por lo que se presume es un baldío propiedad de la Nación, susceptible de adjudicación, comprendido dentro de las siguientes cédulas catastrales:

 50-568-00-02-0001-0382-000 a nombre de ALFREDO MADRID VELASQUEZ.  50-568-00-02-0001-0384-000 a nombre de PABLO CARDENAS.  50-568-00-02-0001-0385-000 a nombre de VERONICA RODRIGUEZ.  50-568-00-02-0001-0386-000 a nombre de MIGUEL VILLALBA.  50-568-00-02-0001-0387-000 a nombre de ARISTIDES BUITRAGO.  50-568-00-02-0001-0391-000 a nombre de RICARDO RUIZ.  50-568-00-02-0001-0392-000 a nombre de ALVARO TORRES.

II.1.3 Soportan la demanda de restitución los hechos que se compendian de la siguiente manera:

El reclamante adquiere el predio a restituir por compra de mejoras que hiciera al señor JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ (opositor), negociación quetuvo lugar el 10 de febrero de 1998; sobre el predio “ . . . pesaba una deuda hipotecaria ante el INCODER, debido a un préstamo que allí solicitó el señor JUAN DE JESUS MARTÍNEZ, . . ., vendedor del terreno al señor Méndez -;

hipotecaria ante el INCODER, debido a un préstamo que allí solicitó el señor JUAN DE JESUS MARTÍNEZ, . . ., vendedor del terreno al señor Méndez -; por lo que el hoy reclamante se comprometió a cancelarlo como forma de pago.”; el actor explota económicamente el predio con siembra de yuca, plátano, “ . . . crianza de ganado y extracción de leche vacuna para diferentes productos lácteos, como lo era de público conocimiento en la región.”; el 5 de diciembre del año 2000 2 el comandante del frente 39 de las FARC , alias “David”, ordena al demandante salir de la región, “ . . . so pena de ser asesinado; ello debido a que tiempo atrás el señor Carlos Julio Guarín Gámez, sin haber sido “autorizado”, . . ., sacó parte del ganado de su finca “El Madroño”, a una vereda aledaña a fin de venderlo.” , viéndose obligado a desplazarse junto con su grupo familiar, compuesto para ese entonces por su compañera permanente MARÍA AUDORA RIAÑO VARELA y los hijos de ella: LUIS ÁLVARO, CARLOS ALBERTO y JUAN ALEJANDRO VELÁSQUEZ RIAÑO; llegado el año 2008 “ . . . gracias a la presencia de la fuerza pública y a la disminución de los hechos de violencia en la región de Tillavá, el solicitante decidió retornar a su finca “El Madroño”.” , y en el mes de junio del año 2009 solicita al INCODER la adjudicación del terreno (Expediente No. B50056804502009), que fue negada con Resolución No. 0680 del 4 de

año 2009 solicita al INCODER la adjudicación del terreno (Expediente No. B50056804502009), que fue negada con Resolución No. 0680 del 4 de diciembre del 2009 por no acreditarse la explotación mínima sobre las 2/3 partes del terreno; tiempo después aparece en el terreno el señor JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ e intimida al reclamante bajo amenazas de muerte para que abandone el terreno, procediendo a destruir los cercados y parte de las plantaciones, hechos que fueron denunciados ante la Inspección de Policía de Puerto Gaitán, remitida luego a la Fiscalía 7 del mismo municipio por el delito de daño en bien ajeno, por lo que el reclamante se desplaza nuevamente, el 5 de diciembre de 2009, a la ciudad de Villavicencio, quedando el terreno en manos de JOSE FERNANDO MÉNDEZ hasta la fecha de formulación de la reclamación de restitución, habiendo éste intervenido dentro de la etapa administrativa para aportar escrito dirigido a la Procuradora 14 Judicial Ambiental en el que “ . . . acepta que tomó “posesión” del predio cuando el hoy reclamante . . . se fue de la región por causas desconocidas.”; dada la precariedad demostrativa de los documentos aportados por el oposit or, se concluyó que era procedente la inscripción del predio reclamado por CARLOS JULIO GUARÍN GAMEZ y MARÍA EUDORA RIAÑO VARELA-compañera permanente del reclamante para la época de los hechos-, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Resolución No. RTR No. 065 de agosto 13 de 2013).

RIAÑO VARELA-compañera permanente del reclamante para la época de los hechos-, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Resolución No. RTR No. 065 de agosto 13 de 2013).

II.2 ADMISIÓN, OPOSICIÓN Y PRUEBAS. La demanda es admitida en fase judicial por auto del pasado seis (6) de septiembre del año inmediatamente anterior (2013), obrante a folios 61 a 64 del C -1, providencia en la que, entre otras cosas, se ordenó la notificación personal del opositor, por lo que, conforme aparece consignado en constancia suscrita por la Citadora del

2 En el hecho QUINTO de la demanda se menciona que el desplazamiento del demandante y su familia tuvo lugar en el año 2001.despacho, se le comunicó la admisión por vía telefónica el siguiente diez (10) de septiembre del año inmediatamente anterior (fl. 67 C -1), remitiéndose, además, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio a la dirección que el propio señor MÉNDEZ indicó, consignada en la parte final de l a aludida constancia secretarial, a lo que se dio cumplimiento con oficio No. 2208 de la misma fecha, cuya copia obra a folio 88 C-1.

A folios 98 y 99 del C -1 obran sendos poderes otorgados por los señores GERSON MÉNDEZ BARRERA y JOSE FERNANDO MÉNDEZ, a profesional del derecho para que asuma su representación en e l proceso, en cuyo ejercicio se produjo la notificación del auto admisorio el primero (1°) de

GERSON MÉNDEZ BARRERA y JOSE FERNANDO MÉNDEZ, a profesional del derecho para que asuma su representación en e l proceso, en cuyo ejercicio se produjo la notificación del auto admisorio el primero (1°) de octubre del año dos mil trece (2013), tal como consta a folios 99 y 100 del C1.

Como consta a folio 106 del C-1, se produjo la comunicación de que trata el literal e) del art. 86 de la L. 14 48/11, con publicación realizada en el diario El Tiempo, del 29 de septiembre de 2013.

El siguiente veintitrés (23) de septiembre del año inmediatamente anterior (fls. 109 a 119 C -1), se formaliza la intervención de los señores GERSON MÉNDEZ BARRERA y JOSÉ FERNANDO MENDEZ como opositores, escrito del cual se extracta lo siguiente:

Con base en denuncia presentada por el señor JOSÉ FERNANDO MÉNDEZ el primero (1°) de ab ril de dos mil once (2011) por el delito de amenazas, de las que sindica al acá reclamante, sostiene que él es la víctima y el verdadero despojador del terreno es el demanda nte, quien con el apoyo de paramilitares de los llamados “cuchillos” ha pretendido hacerse a una parte del predio, que equivalía a setecientas hectáreas (700 ha) que otrora le negoció a cambio de que pagara una deuda de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($ 22.000.000.00) ante el antiguo INCORA, hoy INCODER, deuda que había asumido el señor JUA N DE JESÚS MARTÍNEZ para la compra de

PESOS ($ 22.000.000.00) ante el antiguo INCORA, hoy INCODER, deuda que había asumido el señor JUA N DE JESÚS MARTÍNEZ para la compra de un ganado, siendo que él era el anterior propietario del terreno y quien se lo había vendido señalando que comprendía una extensión de “ . . . como tres mil hectáreas . . .”, pero realmente es de unas 1.300 hectáreas nada más.

En relación con los hechos en los que toma estribo la demanda de restitución afirma no saber o no constarle el 1°, 4°, 4°bis, 5°, 6°, 7° y 11°.

Admite como parcialmente cierto lo expresado en los hechos: 2°, del que agrega que el demandante no adquirió la finca “. . . debido a que nunca pagó la deuda.” ; 3°, del que agrega que la explotación económica “ . . . la interrumpió, y solo fue en una pequeña parte del predio.” ; 8°, del que dijo “Nunca amenace de muerte al Demandante (sic).”

Niega ser cierto el hecho 9°, del que insiste en manifestar que fu e el propio reclamante el que “ . . . acudió a los paramilitares denominados “LosCuchillos” con el fin de que mis representados fueran despojados, . . .” , lo que acredita con la denuncia a la que se hizo mención en la parte inicial del escrito con el que formaliza su oposición en este asunto.

Acorde con las manifestaciones que se dejan extractadas, se plantea rotunda oposición a la prosperidad de las pretens iones invocadas en la demanda y piden no se declare víctima al reclamante, sino a ellos.

Acorde con las manifestaciones que se dejan extractadas, se plantea rotunda oposición a la prosperidad de las pretens iones invocadas en la demanda y piden no se declare víctima al reclamante, sino a ellos.

En seguida, se hace mención a algunos de los supuestos normativos contenidos en la L. 1448/11 sobre la caracterización de víctima para los efectos de la restitución de tierras para concluir, en aplicación de lo que identifica como “principio de igualdad de armas” que las víctimas son ellos y no el demandante, con lo que revierte la inversión de la carga de la prueba que prevé el art. 78 de la Ley 1448/11, añadiendo que las pruebas allegadas con la demanda deben valorarse conforme lo establecido en los arts. 174 y 177, en concordancia con los arts. 174 y 187 d el C.P.C., lo dicho en razón a que las manifestaciones de las víctimas deben someterse a un escrutinio crítico más intenso para evitar que, so pretexto del amparo de sus derechos, los opositores se vean sometidos a perder su propiedad y “ . . . ver nuevamente vulnerado su derecho fundamental a una vida digna.” , reflexión a partir de la cual convocan a aplicar como precedente lo expresado por la Sala Penal de la C.S.J., en sentencia del 11 de julio de 2012 , providencia de la cual trascribe algunos apartes.

En conclusión, insisten los opositores , no se acojan las pretensiones de la demanda y en su lugar se les permita continuar con la ocupación y explotación del terreno , a lo que agregan pedimento en el sen tido de compulsar copias para que se adelanten las acciones sancionatorias de que

demanda y en su lugar se les permita continuar con la ocupación y explotación del terreno , a lo que agregan pedimento en el sen tido de compulsar copias para que se adelanten las acciones sancionatorias de que trata el art. 120 de la L. 1448/11 o , caso dado de acogerse las pretensiones de la demanda, se les otorgue el derecho a recibir compensación en los términos que al efecto prevén los arts. 97 y 98 ib.

II.2.1 PRUEBAS. Con auto del siguiente 13 de noviembre del año inmediatamente anterior se abre el proceso a pruebas y se decretan las solicitadas por las partes (fls. 128 a 130 C -1), dentro de las cuales, a continuación, se comp endian las declaraciones recepcionadas ante el despacho instructor.

 En su declaración YENNY PAOLA SALCEDO RUIZ, manifestó conocer al reclamante desde cuando llegó vivir al Alto de Tillavá del municipio de Puerto Gaitán, época para la que tenía 7 años de edad ; lugar en donde estudio hasta 5° de primaria ; conoció que él vivía en una finca de la que no sabía el nombre, a pesar de haber ido o pasado esporádicamente por la misma; que fue víctima de reclu tamiento forzado por parte del frente 39 de las FARC el 1 8 de agosto de 1997; que conoció a alias “David”, comandante de ese frente de la guerrilla; que no conoció de hechos victimizantes directos sobre la poblacióncivil durante la época en que estuvo en el Alto de Tillavá; que ella vivía a 2 o 3 horas a píe del predio del señor GUARIN; que la finca se veía

que no conoció de hechos victimizantes directos sobre la poblacióncivil durante la época en que estuvo en el Alto de Tillavá; que ella vivía a 2 o 3 horas a píe del predio del señor GUARIN; que la finca se veía era grandísima aunque no sabe precisar su extensión; que no frecuentaba la finca pero pasaba por ahí cuando iban de paseo o cuando iban por la leche.

 En su interrogatorio, el reclamante afir ma haber llegado a trabajar a la zona en compañía de un cuñado, a cuidarle una finca, llegando el 5 de mayo de 1986 y trabajó 4 años “ . . . con él . . .y me dio garantías y me gustó mucho lo del campo, la ganadería y fui ahorrando” , y llegó a formar “ . . . . una ganadería buena. . .” con la ayuda de un señor al que identifica como don Lucio, dueño de la finca Malvinas que le permitió tener el ganado y le creció la ganadería hasta que el dueño de Malvinas le dijo que le iba a ayudar a conseguir su propio terreno – habla de 500 hectáreas -, que hablaban con un señor SERGIO ZAPATA de Rubiales que ayudara y eso le podía sali r a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.00) la hectárea ; en seguida relata que la guerrilla comenzó a quitarle el ganado “ . . . y entonces resulta que estaba este señor FERNANDO MENDEZ que actualmente está ocupando el predio allá y llegó y me dijo ‘yo lo veo qu e usted está mal con ese ganado y yo tengo una deuda, me hice cargo a una deuda en

estaba este señor FERNANDO MENDEZ que actualmente está ocupando el predio allá y llegó y me dijo ‘yo lo veo qu e usted está mal con ese ganado y yo tengo una deuda, me hice cargo a una deuda en INCORA, entonces haga lo siguiente, vaya hable en INCORA en Puerto Gaitán y hágase cargo a la deuda y quédese con la sabana y yo le dije pero qué, cuántas hectáreas y dijo v aya hable primero . . . le dije que cuánto es la deuda y dijo eso son DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.00), de pronto eso negociando ellos le dan facilidad de pago, vine y hable con el Dr. RAFAEL del INCORA . . . y él dijo que la deuda subía a un poco de plata y yo le dije huy no, no puedo y dijo entonces no hay ningún negocio, no hay ningún arreglo y le dije, listo doctor, me salí. En la siguiente sala había otro señor y me dijo qué, que habló con VARGAS, que habló con el doctor, le dije no eso es un p oco de plata y la verdad el ganadito que tengo me toca venderlo, darles la plata y yo me quedo pues con la tierra y qué, me dijo y qué va a hacer, le dije mire yo ahoritica le pedí permiso al comandante de las FARC que es ALDEMAR . . . porque en esa época uno no se podía venir sin permiso de allá porque ya decían ese viene traer información a los paramilitares y debido a eso lo mataban a uno, le dije 3 días, yo tengo plazo 3 días y toca estar allá, entonces dijo mire yo tengo que hablar con el doctor RAFAE L porque yo necesito

traer información a los paramilitares y debido a eso lo mataban a uno, le dije 3 días, yo tengo plazo 3 días y toca estar allá, entonces dijo mire yo tengo que hablar con el doctor RAFAE L porque yo necesito recoger cartera, y yo no sabía que era cartera y le pregunté qué es eso y dijo, no es que nosotros vamos a recoger un monto de la plata que prestó, le dije ah bueno, listo, al otro día me quedé y hicimos el arreglo, entonces yo dije bu eno deme una facilidad de pago, en el trascurso del año le cancelo eso, vine y vendí un viajecito de ganado, fui y les aporté UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.00), otro MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.00) lo mandé con esta señora MARTHA CECILIA, el único sopor te que me queda es ese papel queme mandó él porque uno en esa época no podía salir 2 y 3 veces seguidas al pueblo porque ya eso era mortal; terminando de pagar eso se firmaba un documento . . . yo quedé debiendo una plata a INCORA . . . a mí me entregaron eso en el 98 . . . lo dedique a ganadería . . . hasta el 5 de diciembre del 2000 . . ., llegué a completar 332 cabezas de ganado en esa sabana, en la finca, allá en la finca, en la sabana de la que estamos hablando . . . ”, más adelante señala que la deuda se fijó en DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.720.000.00) pero el crédito llevaba muchos años y de eso pagó DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.00) al gerente del INCORA. en

fijó en DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.720.000.00) pero el crédito llevaba muchos años y de eso pagó DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.00) al gerente del INCORA. en este punto del interrogatorio nuevamente insiste que el negocio con MENDEZ fue que se hiciera cargo de la deuda del INCORA, que eran DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.00) y no tenía con qué pagarlos; que quedó debiendo los SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 720.000.00) restantes porque la guerrilla no dejaba sacar ganado de la zona. En este punto, al ser interrogado por la causa de las amenazas en su contra aduce que de un momento a otro la guerrilla le cogió “ . . . un rencor a los ganaderos . . . y a mí me quitaron harto ganado de allá . . . una vez me vine enfermo para el pueblo y me robaron un viaje de ganado y lo cambiaron por escopetas, revólveres . . .” . Al referir a las condiciones en las que supuestamente negoció la deuda con el INCORA no aclara suficientemente si le hizo saber a MENDEZ que no le iban a cobrar DIEZ MI LLONES DE PESOS ($ 10.000.000.00) sino los DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.720.000.00) a los que antes había referido, al respecto relató “ . . . no resulta que eso me pedían allá un poco de plata y yo no tenía y qué iba pagar toda esa cantidad de plata por esa sabana si eso por aquí . . . entonces me dijo, por cuánto y entonces le dije . . . me cobraron lo que es cartera y

me pedían allá un poco de plata y yo no tenía y qué iba pagar toda esa cantidad de plata por esa sabana si eso por aquí . . . entonces me dijo, por cuánto y entonces le dije . . . me cobraron lo que es cartera y dijo ah, bueno, no fue más . . .” , la finca, dice, tiene 766 hectáreas y algo más de siete mil metros ; que MENDEZ le hab ía dicho que cuadrara la deuda y se quedaba con la sabana y MENDEZ se quedó con las 500 hectáreas que es lo de él; que el predio se lo entregó el señor RAFAEL del INCODER y el único papel que tiene es el documento que le escribió.

 De su parte , el señor JOSE FERNANDO MÉNDEZ, manifestó haber adquirido el predio que se reclama en restitución, al que denomina “ LA FORTALEZA”; dice haber conocido al reclamante desde el año 97 porque él tenía una finca a la orilla del rio (no precisa cuál rio) ; que tenía un ganado para el lado de Malvinas que debió sacar de un momento a otro por lo que le pidió si se lo dejaba tener en la finca y le accedió porque se debía una plata de la finca en el INCORA , pero estaba “ . . . con los ojos cerrados porque era la prime ra finca que compraba . . .” y no sabía cómo estaba eso y le había salido es a deuda con el INCORA que él no tenía por qué pagarla; que había un señor RAFAEL VARGAS que era el que mandaba en el INCORA enPuerto Gaitán, entonces el reclamante intervino y se vino con RAFAEL VARGAS y a lo último don RAFAEL se metió ; que RAFAEL VARGAS

señor RAFAEL VARGAS que era el que mandaba en el INCORA enPuerto Gaitán, entonces el reclamante intervino y se vino con RAFAEL VARGAS y a lo último don RAFAEL se metió ; que RAFAEL VARGAS dijo que le mandara $ 1.000.000.00 DE PESOS y fue cuando llegó una comisión que iba a repartir los linderos de la reserva La Picota y don RAFAEL le mostró una cuenta de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($ 22.000.000.00) que tenía la finca con el INCODER y fue a hablar con RAFAEL 2 o 3 veces y lo amenazó incluso que si no pagaba que hablaba con la guerrilla o con los paramilitares ; que entonces el reclamante le dijo que él pagaba esa deu da y, a pesar que le dijo que esperara, metió el ganado “ . . . y le dije que bueno, que lo tuviera ahí . . .”; luego un señor TARCISIO le dijo que esa deuda se arreglaba con 1 ó 2 millones de pesos; que él averiguó en el INCODER y allá ya no salía ninguna deuda; que fue cuando GUARIN salió para el Manantial, a la orilla del río; entonces resolvió meterle trabajo a la sabana y ya llegó el reclamante a poner cerca y fue el INCODER a darnos el visto bueno que teníamos la explotación que se requería y entonces él al ver eso fue que lo m etió a restitución de tierras; otro problema es que los paramilitares “los cuchillos” fueron y le entregaron a GUARIN “ . . . eso fue en el monte que me citaron y él ya estaba ahí como el hijastro al que le dicen el Chigüiro, entonces yo puse la denuncia en la Fiscalía

los paramilitares “los cuchillos” fueron y le entregaron a GUARIN “ . . . eso fue en el monte que me citaron y él ya estaba ahí como el hijastro al que le dicen el Chigüiro, entonces yo puse la denuncia en la Fiscalía . . .”; que compró el predio de buena fe; y el reclamante no es el dueño de lo que reclama porque la deuda era una gran mentira.

Agrega que en el documento de compraventa que se hizo con quien le vendió el terreno dice que son aproximadamente 3 mil hectáreas; que doña LUZ DARY bajó a medir y estaba con el señor RAFAEL y para entonces ya tenía dificultades con RAFAEL “. . . entonces yo le dije que tenía los dos pedazos y los divide el caño colorado, 463 hectáreas titulares y la sabana con 630 ya medidas, o sea que no salió ni la mitad de la tierra que me prometió el vendedor . . .”.

Señala haber adquirido el predio a JUAN DE JESUS MARTINEZ, “ . . . son dos lotes divididos por un caño . . .”; describe los linderos así: “ . . . por el Norte, con JAIME CRISTANCHO hacía el caño, por el OCCIDENTE con LUIS ARNORDO REY; por el SUR con RICARDO GAITÁN, en ese tiempo él estaba ahí, perdón por el OCCIDENTE con RICARDO GAITÁN, por el NORTE con la misma finca , es la finca que tiene los títulos, y la o tra, por el ORIENTE con el JORDAN, por el OCCIDENTE con SAN GIL, y por el NORTE con LUIS MANAO, y por el SUR con la misma finca .”; con CARLOS JULIO GUARIN se hizo el

tiene los títulos, y la o tra, por el ORIENTE con el JORDAN, por el OCCIDENTE con SAN GIL, y por el NORTE con LUIS MANAO, y por el SUR con la misma finca .”; con CARLOS JULIO GUARIN se hizo el negocio sobre la sabana; que el reclamante tenía 270 reses y eso fue lo que le dejó tener en el predio; que cuando ya averiguó en INCORA y no encontró lo de la deuda, ya GUARIN había sacado su ganado para el “Manantial” que era la finca propia de él, y allá es que tiene su casa; que a su hijo le vendió del mismo predio y ahí tiene su ganadito ; que le ha pagado con lo que recibe de su trabajo en la petrolera; noprecisa fecha del negocio con el reclamante; sobre la extens ión que tiene el predio que negoció dice son 635 hectáreas más o menos.

Insiste que negocio realmente no hubo, porque la deuda en el INCORA no existía; que era una maniobra del señor RAFAEL VARGAS para hacerle pagar VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ( $ 22.000.000.00), pero no se dejó quitar esa plata. Que la víctima es él por la intervención de los paramilitares “ . . . porque donde se lleguen a dar cuenta de la denuncia . . .” que formularon, los desaparecen a él y a su hijo; reafirma que negocio no hub o porque el reclamante no le ha dado un peso a él y tampoco se ha firmado ningún papel; GUARIN si tuvo un ganado en el terreno, pero fueron unos pocos meses y de todas maneras él salió y por eso cogió su finca nuevamente, porque era de él; que el reclamante tuvo 150 cabezas de ganado en la

si tuvo un ganado en el terreno, pero fueron unos pocos meses y de todas maneras él salió y por eso cogió su finca nuevamente, porque era de él; que el reclamante tuvo 150 cabezas de ganado en la sabana, más o menos, pero no recuerda la fecha en que llevó ese ganado para allá.

En seguida agrega que el reclamante fue con RAFAEL VARGAS y midió esas sabanas pero no sabe que trámite hizo en el INCORA; que al año fue que se dio cuenta y entonces presentó oposición al trámite que se estaba haciendo; que el reclamante solo duró unos 8 meses allá en el predio y de ahí salió para el Manantial y desconoce la causa; que GUARIN después vuelve al Manantial y enseguida se fue a ponerle pleito que porque esa tierra era de él.

Reafirma que en la época operaba la guerrilla en la zona y por eso tenía que ser muy cuidadosa la gente con lo que hacía o decía porque podía hasta perder la vida.

Insiste que dejó al reclamante t ener el ganado ahí mientras averiguaba lo de la deuda, porque RAF AEL VARGAS le cobrara era a él, pero cuando iba a su oficina lo sacaba; que por eso fue que le permitió al demandante tener el ganado mientras averiguaba lo de la deuda; reconoce que la deuda existía, pero había que averiguar primero, mientras tanto le dejaba tener el ganado; CARLOS JULIO le llevó un escrito de RAFAEL VARGAS que para que le entregara la sabana al reclamante; que no sabe cuál era el propósito de RAFAEL VARGAS; que la deuda decí an que era de JUAN DE JESUS

llevó un escrito de RAFAEL VARGAS que para que le entregara la sabana al reclamante; que no sabe cuál era el propósito de RAFAEL VARGAS; que la deuda decí an que era de JUAN DE JESUS MARTINEZ, y aporta copia de un documento que refiere a deuda sobre un predio denominado “Los Chachar os” (documento en 3 folios que es puesto en conocimiento de las partes y agregado al proceso como prueba), aclarando el opositor que así se llamaba la finca toda, que comprende los dos lotes, y cuando la compró le puso “La Fortaleza” y en los papeles está como “Ca ño Hondo” ; que el reclamante llevó el ganado en el año 97 al terreno y no alcanzó a tenerlo un año; insiste en no saber por qué motivo el reclamante salió de la finca ; cuando el reclamante se fue él entró nuevamente alterreno y echó un ganado que tenía y le hizo un corral “ . . . y el muchacho había hecho una casa de tres piezas y corral . . .” ; no recuerda la fecha en que los paramilitares los citaron para obligarlo a entregar el terreno al reclamante, y la entrega eso fue el primero (1°) de febrero “ . . . va hace 2 años . . .” que a él lo hicieron llamar con el mismo CARLOS JULIO y ahí fue que le dieron la orden de entregar y fue cuando prese ntó la denuncia en la Fiscalía; después fue que el reclamante pasó eso a Restitución de Tierras; él siguió explotando la finca y teme por su vida porque no desocuparon la sabana; la casualidad fue que en esos días entraron las petroleras y ya pudieron estar más tranquilos.

reclamante pasó eso a Restitución de Tierras; él siguió explotando la finca y teme por su vida porque no desocuparon la sabana; la casualidad fue que en esos días entraron las petroleras y ya pudieron estar más tranquilos.

 GERSON MÉNDEZ BARRERA, hijo del opositor e igualmente opositor a la restitución, afirma al absolver el interrogatorio que se le formulara, vivir en la finca “Caño Hondo” y residir en la zona del Alto de Tillavá desde su niñez; conocer a CARLOS JULIO GUARIN como dueño de la finca “El Manantial” que es la finca que realmente ha explotado; que el predio “Caño Hondo”, antiguam ente la llamaban “Los Chacharos”, y “Caño Madroño”; que había una deuda con el INCORA y el señor RAFAEL VARGAS del INCORA presionó pero no se firmó ningún papel, sino que todo fue de palabra; después se les informó que la cartera se había cerrado y esa deuda ya no se iba a cobrar y el predio estaba libre de eso, por lo que el p

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