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TSDJ BOG-50001312100220130018401-(04-08-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100220130018401-(04-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

¡1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL,

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015) Rad: 50001-31-21-002-2013-00184-01

Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Discutido y aprobado en sesión de Sala de esta misma fecha.

Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta instancia, sobre la restitución del predio ubicado en la Carrera 15 No. 12-14-16-2024 e identificado con M.I. No. 236-12964 que también tuvo que ser abandonado con ocasión del contexto de violencia originado en el conflicto armado interno. ANTECEDENTES Mediante proveído calendado el 3 de junio de 2015, respecto a la restitución del predio identificado con M.I. 236-32876, esta Sala resolvió que previo a adicionar la sentencia debía oficiarse al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada —Meta, para que informara el estado de gestión en que se encontraba el proceso ejecutivo adelantado por Vicente Delgado contra María Alicia León, radicado bajo el número 503134089001-2415-00, a disposición del cual se dejó el embargo de remanentes, una vez se terminó el proceso ejecutivo hipotecario No. 505031331030001315600 de la Caja Agraria en Liquidación contra María Alicia León.

Frente a la anterior solicitud se recibió como respuesta por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal Granada (Meta) que en el proceso ejecutivo referido se decretó su terminación por desistimiento tácito dada la inactividad en su trámite . .por más de 2 años, y consecuencia¡ mente se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas. CONSIDERACIONES El art. 311 de¡ C.P.C. prevé: "cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término" de manera que es dable advertir que la adición de las sentencias solamente procedente en los casos en los que se omita la resolución de cualquiera de las situaciones jurídicas puesta a consideración. Ya en providencia inmediatamente anterior, esta Sala advirtió la procedencia de la adición solicitada, en la medida que los hechos por los cuales se accedió a la restitución del predio con M.I. 236-12964 son extensibles al inmueble identificado con M.I. 236-32876 y que aprobar las pretensiones únicamente respecto del primer bien, se traducía en una limitante al goce efectivo de los derechos de los solicitantes reconocidos como víctimas y con ello el acceso a los beneficios que la Ley 1448 de 2011 trae al respecto. No obstante lo anterior, se refirió en la misma providencia que la orden se

encontraba supeditada al estado del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada-Meta, por Vicente Delgado contra NeIIy • León Osorio y María Alicia León, toda vez, que a disposición de dicha dependencia judicial, el Juzgado Civil del Circuito de Granada había dejado el inmueble identificado con M.I. 236-0032876 por solicitud de remanentes, ante lo cual era improcedente dejar sin efecto el embargo registrado en la anotación 11 del certificado de tradición de dicho predio, máxime que dicho ente no había sido convocado al presente juicio. En consecuencia, como ya se conoce el estado del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta, radicado bajo el número 503134089001-2415-00, el cual terminó por aplicación de la figura procesal de desistimiento tácito, es procedente ordenar el levantamiento del mencionado embargo, para lo cual se debe disponer que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojas a través de la apoderada designada para el efecto, solicite ante el Juzgado Civil del Circuito Granada Meta, (0eTp actualizar los oficios 331 y 332 de 26 de abril de 2007, junto con los que fueron dispuestos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal al interior del proceso 2013-0184 y les de el trámite que corresponda en aras de materializar el levantamiento de la precitada cautela. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Adicionar la sentencia proferida por esta Sala el 10 de noviembre de 2014, en el sentido de indicar: SEGUNDO: Declarar que los señores MELBA y ROSALBA VILLADA LEÓN, ALICIA LEÓN DE CUARTAS, GILBERTO LEON y NELLY LEON OSORIO, ésta Ultima en representación de HENRY OSPINA LEON (q.e.p.d.), hijo de la causante MARIA ALICIA LEÓN, son víctimas de desplazamiento y despojo Jurídico del inmueble que en seguida se identifica, localizado en el municipio de Granada (Meta.), en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011: Predio urbano ubicado en la Carrera 15 No 12 - 14 16 20 24 de¡ barrio Belén del Municipio de Granada, Meta, se ubica en el Departamento de Meta, Municipio de Granada, en el área urbana y se encuentra identificado así: Área Área

Nombre del ID

Codigo Catastral FMI Calcule solicitePredio Registro da (M2) da (M2) Carrera 1 No

12 14 16 20 9255650-313-01-00-0023236460 460 - 24 92577 0026-000 32876

eorreferencación El predio se encuentrQ delimitado por las siguientes Coordenada geográficas (Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá); puntos extremos del área del predio.

CUADÓ 08 CO 80AS ESTE X -r=- Y LONIGITLJID_)( LATITUDPtsito1 1041245.32 882927,3 73" 4222,662" 3" 32' 14,676"

2 J 1041236,841 882922,4 73" 42'22,937" 3" 32' 14,516" i i w N1041233,27 882928,99 42'23.05

4 1041224,01 ¿8292364 73" 42'23.352' 3" 3.2' 14.557'

S. 1041215,42 882939,51 73" 42' 23,630" 3" 32'5,073"

6 1041234,75 882950,1 73" 42'23,004' 3" 32' 15.418" Sistema de eferencia: Datum Bogatá - Magna .TERCERO: Ordenar la restitución material del inmueble identificado e individualizado en el numeral anterior, a los reclamantes MELBA y ROSALBA VILLADA LEÓN, ALICIA LEON DE CUARTAS, GILBERTO LEÓN y NELLY LEÓN

OSORIO.

CUARTO: Se ordena el registro de esta sentencia en el folio de matrícula

inmobiliaria No. 236-32876, para lo que, por Secretaria se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Martin (Meta.).

QUINTO: Hecho lo anterior, se ordena comisionar al señor Juez Promiscuo Municipal de Granada (Meta) para la práctica de la diligencia de entrega a los acá reclamantes, del inmueble a restituir, para lo que ordena librar despacho comisorio con los insertos y anexos correspondientes.

SEXTO: Se ordena comunicar a la Policía Nacional, Gestor Regional de Restitución de Tierras y Antiterrorismo de los Llanos Orientales, para que disponga lo necesario para el acompañamiento que se requiera para la diligencia de entrega, así como la debida protección a los reclamantes, en los términos que al efecto prevé el art. 116 de la L. 1448111. Ofíciese.

SEPTIMO: Se ordena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011, y 43 y ss del Decreto. 4829111, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos respecto del predio restituido. Líbrese oficio con destino a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Meta) para que proceda a hacer efectiva esta medida (art. 43 Decreto. 4829/11).

OCTAVO: Ordenar al Alcalde Municipal de Granada (Meta.) incluir en el plan de retorno elaborado o que se encuentre en proceso de elaboración, a los acá

reclamantes con miras al establecimiento de las alternativas para la adecuación y explotación económica del inmueble restituido. El plazo para el cumplimiento de esta orden será de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente fallo.

NOVENO: Disponer que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojas a través de la apoderada designada para elefecto, solicite ante el Juzgado Civil del Circuito Granada Meta, actualizar los oficios 331 y 332 de 26 de abril de 2007 librados al interior del proceso No. 503134089001-2 415-00, junto con aquellos que fueron dispuestos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en el proceso 2013-0184 y les dé el trámite que corresponda, en aras de materializar el levantamiento de la precitada cautela.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, .

IAMARCELA IbRNA CASTILLO SILVA

RGE ER MO/A VAGAS\

L jOSCAR HUMBERTO AMIREZ CARDON

.

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