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TSDJ BOG-50001312100220140000201-(18-11-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220140000201-(18-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nº: 500013121 002 2014 00002 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: José Omar Carvajal Soto y María Teresa Giraldo

Opositor: Anselma Vanegas de Cárdenas y Pablo Mejía

(Discutido en varias sesiones y aprobado el 12 de diciembre de 2019)

La Sala profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras que en el marco de la ley 1448 de 2011 promovió José Omar Carvajal Soto y su núcleo familiar , sobre un predio ubicado en el perímetro urbano de San Juan de Arama, Meta, reclamación a la cual se oponen Anselma Vanegas de Cárdenas y Pablo Mejía.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

1.1. Pretensiones. Por conducto de abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Terr itorial del Meta - (en adelante UAEGRTD), el ciudadano José Omar Carvajal Soto solicitó que se declare víctima de abandono del predio identificado con las nomenclaturas: carrera 9 # 5-45, calle 6 # 8-71 y Calle 6 # 8 -51/55, con cédula catastral 50-683-01-00-0046-0005-000 y folio

de abandono del predio identificado con las nomenclaturas: carrera 9 # 5-45, calle 6 # 8-71 y Calle 6 # 8 -51/55, con cédula catastral 50-683-01-00-0046-0005-000 y folio inmobiliario No. 236-68904, ubicado en el perímetro urbano del municipio de San Juan de Arama, Meta, por consiguiente víctima a la luz del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y titular del derecho fundamental a la restitución jurídi ca y material del mencionado fundo. Acorde con lo anterior , pide que : (i) Se ordene a la Unidad de Víctimas incluir al señor Soto y a su núcleo familiar existente al momento de los hechos victimizantes,en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecut ar en su favor, la ruta de asistencia y reparación integral por los hechos de desplazamiento y abandono forzados, (ii) Se apliquen los lineamientos de enfoque diferencial tomando en cuenta que el solicitante es un indígena, víctima del conflicto armado; ( iii) Se restituya y formalice al señor Soto la relación jurídica y material con el predio descrito en el párrafo, y en consecuencia se ordene a la Alcaldía de San Juan de Arama adjudicar el predio al solicitante, y a la ORIP de San Martin: el registro de la sentencia y de la Resolución de Adjudicación en el respectivo folio inmobiliario, su actualización en cuento al área, linderos y titular del derecho, la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en la ley 387 de 1997 ; (iv) Se ordene al Banco Agrario

cuento al área, linderos y titular del derecho, la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en la ley 387 de 1997 ; (iv) Se ordene al Banco Agrario y/o a la Gobernación del Departamento del Meta poner en marcha un proyecto de vivienda, con el otorgamiento de subsidios para construcción o mejoramiento de la misma de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 ; y en líneas generales , proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de los reclamantes, entre otras, en cuanto a la condonación y/o exoneración del pago de impuestos, tasas y otras contribuciones, alivio de pasivo por concepto de servicios públicos, o por cartera morosa con el sistema financiero. Frente a los opositores que prueben buena fe exenta de culpa, se dispongan las compensaciones a que haya lugar En subsidio, pidió que en el evento de comprobarse la imposibilidad de la restitución material del bien por las circunstancias previstas en el artícu lo 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene la compensación, en especie o de otra índole en favor de la víctima, y consecuencialmente se ordene la transferencia del bien al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras. Apoya la reclamación en los siguientes, 1.2. Hechos. José Omar Carvajal Soto inició su relación con el predio urbano pretendido, por entrega que le hiciera la Alcaldía de ese municipio, acto respecto del cual no cuenta

Apoya la reclamación en los siguientes, 1.2. Hechos. José Omar Carvajal Soto inició su relación con el predio urbano pretendido, por entrega que le hiciera la Alcaldía de ese municipio, acto respecto del cual no cuenta con prueba documental, no obstante , del material probatorio acopiado en la fase administrativa se evidencio , de acuerdo con la ficha predial 50 -683-01-00-00460005-001, que el reclamante figur a desde el año 1990 con una mejora de 28 m2 sobre un predio de una extensión de 538 m2.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2016 00002 01 3 En el lote construyó una casa en bareque qu e constaba de dos habitaciones y una cocina, sin baño. En la parte restante tenía unos galpones donde albergaba aproximadamente 250 pollos de engorde. En el sector había presencia de las FARC , una vez se enteran de la venta de pollos y de huevos, esa agr upación le solicitó el pago de dinero y además lo declaró objetivo militar porque lo calificaron como informante del gobierno por sus salidas a los pueblos cercanos a comercializar pollo. Simultáneamente, también es amenazado su amigo Uriel Mejía por éste haber prestado servicio militar. El 2 de enero de 1991, Uriel Mejía es asesinado junto con tres personas más, suceso del cual se salvó el señor Carvajal por no encontrarse en el lugar de los hechos. La masacre fue atribuid a a las FARC al mando de “Marula nda”. Por est e

suceso del cual se salvó el señor Carvajal por no encontrarse en el lugar de los hechos. La masacre fue atribuid a a las FARC al mando de “Marula nda”. Por est e evento el 3 de enero de ese año el reclamante se desplazó “forzadamente” junto con la familia del occiso hacia el municipio de Guatica – Risaralda-, y tres días después lo hizo su compañera María Teresa Giraldo (quien se encontraba en embar azo de José Jarwin Carvajal Giraldo ), su hijastra Leydi Viviana Giraldo y su s hijos Diana Lorena y Omar Uilder Carvajal Giraldo, para entonces menores de edad. José Omar Carvajal Soto declaró su desplazamiento en la personería de Guatica – Risaraldadonde reside en la actualidad. El predio quedó abandonado, y al paso de los años se enteró que su cuñado Pablo Mejía1 se encontraba ocupándolo, acto que consintió y permitió en razón de los lasos familiares , pero sin efectuar ninguna venta con éste ni con alguna otra persona. El predio actualmente se encuentra dividido en tres lotes . El señor Soto nunca retorno al bien y solicita ser compensado “ por otro predio en un lugar diferente”. El predio al parecer fue asignado al solicitante entre 1984 y 1987 ; después de su desplazamiento (año 1991) el predio fue dividido en tres lotes con cédulas catastrales individuales a nombre del municipio y con registro de mejoras de la siguiente manera: (i) Con cédula catastral 50 -683-01-00-0046-0005-000, nomenclatura calle 6 No. 8 -71, y una mejora de 28 m2 con número predial 50 -683siguiente manera: (i) Con cédula catastral 50 -683-01-00-0046-0005-000, nomenclatura calle 6 No. 8 -71, y una mejora de 28 m2 con número predial 50 -68301-00-0046-0005-001 a nombre de José Omar Carvajal Soto; (ii) Con número predial 50-683-01-00-0046-0009-000, dirección carrera 9 No. 5-46 y una mejora de 68 m2 con número predial 50 -683-01-00-0046-0009-001 a nombre de Anselma

1 Pablo Mejía está casado con una hermana de José Omar Soto Carvajal.Vanegas de Cárdenas, y (iii) Número predial 50 -683-01-00-0046-0010-000, nomenclatura Calle 6 No. 8 -51/55 y una mejora de 37 m2 con numero predial 50683-01-00-0046-0010-001 a nombre de Ana Isabel Mejía Quiroz. 1.3. Justificación de la solicitud de restitución en el marco de la Ley 1448/11 Con respaldo en el anterior panorama fáctico y a partir de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se indica en la demanda que el predio es “un bien baldío o fiscal adjudicable, cuya titularidad y administración está en cabeza del municipio de San Juan de Arama” según la ley 153 (sic) de 1959, o Ley Tocaima, toda vez que no cuenta con antecedente registral activo, lo que condujo a la UAEGRTD ordenar a la ORIP de San Martin, abrir un folio de matrícula inmobiliaria (236-68904) a nombre de la Nación, y en el cual consta el ingreso del predio al RTADF de conformidad con lo

ORIP de San Martin, abrir un folio de matrícula inmobiliaria (236-68904) a nombre de la Nación, y en el cual consta el ingreso del predio al RTADF de conformidad con lo previsto en el artículo 2.15.1.4.4 del Decreto 1071 de 2015. En ese contexto, se tendría en el solicitante la calidad jurídica de explotador de un baldío y titular de unas mejoras . Como hechos victimizantes, amenazas, desplazamiento y abandono forzado, ocurridos en el marco del conflicto armado. 1.4. Identificación del solicitante. Nombres Identificación Edad Estado Civil Fecha vinculación predio Tiempo de vinculación Calidad Jurídica José Omar Carvajal Soto 75.037.424 48 Unión libre 1984 3 años (sic) Ocupación

1.4.1. Núcleo familiar al momento del abandono.

Nombres Edad Vínculo

Presente al momento victimización María Teresa Giraldo Compañera Si Leydy Viviana Giraldo Hijastra Si Diana Lorena Carvajal Girado Hija Si Omar Wilder Carvajal Giraldo Hijo Si José Jarwin Carvajal Giraldo Hijo No

1.4.2. Núcleo familiar actual

Nombre Edad Vinculo parental Presente al momento victimización Martha Lucia Rivera Compañera No Paola Andrea Carvajal Giraldo Hija No María José Ramírez Carvajal Nieta No Omar Wilder Carvajal Giraldo Hijo SiRepública de Colombia

Martha Lucia Rivera Compañera No Paola Andrea Carvajal Giraldo Hija No María José Ramírez Carvajal Nieta No Omar Wilder Carvajal Giraldo Hijo SiRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2016 00002 01 5 1.5. Identificación del predio. Dirección del predio Carrera 9 No. 5-46, calle 6 No. 8-71 y Calle 6 No. 8-51/55

Código Catastral 50-683-01-00-0046-0005-000 50-683-01-00-0046-0005-001 50-683-01-00-0046-0009-000 50-683-01-00-0046-0009-001 50-683-01-00-0046-0010-000 50-683-01-00-0046-0010-001

Matrícula inmobiliaria 236-68904

Área calculada 581 mt2

1.5.1. Cuadro de Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOFRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ) LONGITUD (° ) 1 864.028.,56 1.022.761,45 3° 21 59,597’’ N 73° 52’ 21,676’’ O

2 864.027,39 1.022.783,01 3° 21’ 59,558’’ N 73° 52’ 20,977’’ O 3 864.026,97 1.022.790,60 3° 21’ 59,545’’ N 73° 52’ 20,731’’ O 4 864.007,13 1.022.789,13 3° 21’ 58,899’’ N 73° 52’ 20,779’’ O 5 864.007,54 1.022.781,54 3° 21’ 58,812’’ N 73° 52’ 21,025’’ O 6 864.008,72 1.022.759,97 3° 21’ 58,951’’ N 73° 52’ 21,724’’ O 7 864.017,69 1.022.760,64 3° 21’ 59,243’’ N 73° 52’ 21,702’’ O

1.5.2. Linderos y colindancias NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pas a por el punto 2 en dirección oriente, hasta llegar al punto 3 con la calle 6, en una distancia de 29,20 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 4 con predio de M ónica Gil identificado con la cédu la catastral 50 -683-01-000046-0012-000 en una distancia de 19,90 metros. SUR Partiendo desde el punto 4 en línea recta que pasa por el punto 5 en dirección occidente, hasta llegar al punto 6 con predio de Ana Gutiérrez identificado con cédula catastral 5 0-683-01-00-0046-0004-000, en una distancia de 29,20 metros.

occidente, hasta llegar al punto 6 con predio de Ana Gutiérrez identificado con cédula catastral 5 0-683-01-00-0046-0004-000, en una distancia de 29,20 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 6 en línea recta que pasa por el punto 7 en dirección norte, hasta llegar al punto 1 con la carrera 9, en una distancia de 19,90 metros2. Actuación Procesal. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio dio inicio al proceso en su fase judicial mediante providencia de 21 de enero de 20162. Dispuso entre otras órdenes , la inscripción de la solicitud en el folio inmobiliario 236-68904, la sustracción provisional del comercio del fundo, la suspensión de procesos que se hubiesen iniciado o inicien ante la jurisdicción ordinaria respecto del citado bien; notificar a Pablo Mejía Navarro, Isabel Mejía Quiroz y Anselma Vanegas de Cárdenas, quienes podrían verse afectados con este trámite: enterar a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, al Alcalde y Personero del Municipio de Juan de Arama - Meta, y efectuar la publicación de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, acto procesal que se efectuó los días 12 y 13 de marzo de 2016 en el periódico Llano 7 Día s y el día 13 de ese mes y año en El Tiempo3.

2.1. Terceros opositores e intervinientes 2.1.1. Ana Isabel Mejía Quiro z4, mediante Defensor Público , dio respuesta a reclamación del accionante y pidió ser reconocida como opositora y poseedora de

2.1. Terceros opositores e intervinientes 2.1.1. Ana Isabel Mejía Quiro z4, mediante Defensor Público , dio respuesta a reclamación del accionante y pidió ser reconocida como opositora y poseedora de buena fe exenta de culpa respecto del predio ubicado en la calle 6 No. 8-51/58 barrio La Libertad de San Juan de Arama, y por tanto, con derecho a conservar el bien y a que se le adjudique. En subsidio solicitó que en el evento de que se ampare al demandante el derecho a la restitución jurídica y material del predio , a ella se reconozcan las compensaciones y todas las medidas de at ención, asistencia y reparación que consagra la Ley 1448 de 2011. En el evento de que no se declar e su buena fe exenta de culpa, solicitó ser reconocida como segundo ocupante a fin de que se haga merecedora de las medidas de atención contempladas en el Acu erdo 021 de 25 de marzo de 2015 proferido por la Unidad de Restitución de Tierras. Planteó como excepción de mérito la que denominó “ La ocupación de Ana Isabel Mejía Quiroz es de buena fe exenta de culpa ”, en torno a la cual expuso que en el año 2006 se enteró de la venta del predio ubicado en la calle 6 No. 8-51; se dirigió a la Oficina de Planeación de la Alcaldía de San Juan de Arama y allí le indicaron que estaba a nombre de Amparo Mejía Cupitra, quien exhibió el acta de entrega del lote suscrita por el Alcalde de esa localidad Reynel Cajibio Gironza y el Secretario de Gobierno Víctor Raúl Doncel Díaz. Con ese antecedente procedió a comprar el

suscrita por el Alcalde de esa localidad Reynel Cajibio Gironza y el Secretario de Gobierno Víctor Raúl Doncel Díaz. Con ese antecedente procedió a comprar el

2 Folios 117-120, Cdo.1. 3 Folios 188 -190, Cdo.1. 4 Notificada personalmente el 8 de febrero de 2016, folio 135, Cdo.1.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2016 00002 01 7 fundo a Amparo Mejía Cupitra y el 14 de enero de 2011 el Alcalde de la época, junto con el secretario de gobi erno, le hicieron entrega formal del inmueble, todo lo cual traduce que las “… posesiones sucesivas que efectuaron los Alcaldes de San Juan de Arama” se hicieron de buena fe exenta de culpa con el ánimo de proveer techo a sus habitantes. Las mejoras p lantadas en el lote las valora en treinta millones de pesos . Manifiesta no conoce r al demandante ni haber sido el agente determinador del abandono o desplazamiento de éste. 2.1.1.2. Esta oposición fue desestimad a por el Juzgado Segundo Civil del Circui to Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio en providencia 21 de julio de 20165 por haberse presentado por fuera del término previsto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.2. El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras solicitó pruebas con el fin de esclarecer los hechos que rodearon la solicitud6.

Ley 1448 de 2011. 2.1.2. El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras solicitó pruebas con el fin de esclarecer los hechos que rodearon la solicitud6. 2.1.3. Anselma Vanegas de Cárdenas 7, en su propio nombre , dio contestación a la demanda de restitución8, se opuso a las pretensiones del reclamante y alegó que el predio que posee, calle 9 No. 5-58 del municipio de San Juan de Arama, lo compró a la señora Luz Marina Mendoza Beltrán, quien lo ocupaba desde el año 1992. El lote es de propiedad de l municipio y el alcalde Carlos Gabriel Garzón Guevara lo asignó el 29 de febrero de 1996 a señora Mendoza Beltrán, persona que adicionalmente fue beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el INURBE mediante Resolución 742 de 12 de febrero de 1996 por la suma de $1’750.000,oo, el cual destinó para construcción de una vivienda. Mediante E.P. 1231 de 9 de julio de 1997 de la Notaría Única del Granada, Meta, la señora Mendoza Beltrán declaró las mejoras edificadas sobre el lote, y p osteriormente le vendió mediante carta venta de fecha 15 de diciembre de 2013. Solicita la señora Vanegas de Cárdenas se nieguen todas y cada una de las pretensiones del reclamante , en su sentir, porque pretende la restitución de un predio del cual no fue despojado, tampoco abandonado por él, violando los derechos

5 Folio 202 y 203, Cdo.1. 6 Folios 136-137, Cdo.1.

predio del cual no fue despojado, tampoco abandonado por él, violando los derechos

5 Folio 202 y 203, Cdo.1. 6 Folios 136-137, Cdo.1. 7 Notificada personalmente el 5 de febrero de 2016, folio 156, Cdo.1. 8 El escrito de contestación de la demanda, obra a folios 159-165, Cdo.1.de personas que como ella adq uirieron en legal forma cumpliendo todos los requisitos de ley. El inmueble es de propiedad del municipio de San Juan de Arama y lo adjudicó a familias en situación de vulnerabilidad y desplazamiento como Luz Marina Mendoza Beltrán, a quien de buena fe le compró esos derechos. 2.1.4. Pablo Mejía Navarro9, también en su propio nombre, manifestó 10 que ejerce la “posesión” sobre el lote con nomenclatura calle 6 No. 8 -71, del barrio la Libertad de San Juan de Arama hace más de 25 años , le ha con struido mejoras, se encuentra registrado en la tesorería municipal, y como el predio es del municipio, tiene en trámite su adjudicación. Pidió negar las pretensiones del demandante y en el evento de que se disponga la compensación como mecanismo subsidiari o, sería la administración municipal la llamada a responder, o el ente administrativo que por ley corresponda. Indicó que había iniciado trámite ante la Unidad de Restitución de Tierras para que el predio se inscribiera [en el RTDAF] para garantizar su derecho como poseedor, no obstante le informaron que el lote estaba inscrito, por lo que no entiende que si el bien se inscribe “… para protegerlo de personas inescrupulosas ” sea la misma

no obstante le informaron que el lote estaba inscrito, por lo que no entiende que si el bien se inscribe “… para protegerlo de personas inescrupulosas ” sea la misma entidad quien le viola sus derechos fundamentales a la vivienda, al iniciar un proceso en su contra. Finalmente manifestó que no le es dable al señor José Omar Carvajal Soto pretender la restitución de un predio del que nunca “ fue despojado ni abandonado ”, violando los derechos de personas que c omo él, lo han adquirido en legal forma, y que el municipio adjudicó a familias en situación de vulnerabilidad y desplazamiento. 2.1.5. La Alcaldía Municipal de San Juan de Arama, Meta, no hizo pronunciamiento alguno11. 2.2. Instrucción y remisión del expediente a la Sala Especializada. Notificados los ocupantes de los predios y practicadas las pruebas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante auto de 4 de di ciembre de 2017 ordenó el envío del expediente a est a Corporación para continuar su trámite en vi rtud de la oposición formulada por Pablo

9 Notificado el 5 de febrero de 2016, folio 157, Cdo.1. 10 El escrito de contestación de la demanda del señor Pablo Mejía Navarro, milita a folios 167 -171, Cdo.1. 11 La Alcaldía del Municipio de San Juan de Arama fue notificada vía correo elect rónico, según consta a folio 124, Cdo.1.República de Colombia

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consta a folio 124, Cdo.1.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2016 00002 01 9 Mejía Navarro y Anselma Vanegas de Cárdenas (oposiciones presentadas en tiempo), y Ana Isabel Mejía (extemporánea). 2.3. Actuación procesal en este Tribunal. El dos (2) de abril de 2018 el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y ordenó pruebas adicionales, que luego de ser practicadas e incorp oradas al pro tocolo, por auto de 17 de octubre de l mismo año, concedió a las partes e intervinientes un término de cinco (5) días para que presentaran sus consideraciones conclusivas. 2.3.1. El Defensor Público de Ana Isabel Mejía Quiroz solicitó que conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se reconozcan las excepciones formuladas por ella, y en el caso de que no se decl are la buena fe exenta de culpa, solicita se le reconozca como segundo ocupante en los términos definidos por el Acuerdo 033 de 2016 proferido por el Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras, con el fin de que se haga merecedora de las med idas de atención contempladas en dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta que nunca participó en los hechos que dieron lugar al despojo o abandono del predio por parte del actor . 2.3.2. La UAEGRTD y los opositores Anselma Vanegas de Cárdenas y Pablo Mejía Navarro, guardaron silencio. 2.4. Concepto del Representante del Ministerio Público.

2.3.2. La UAEGRTD y los opositores Anselma Vanegas de Cárdenas y Pablo Mejía Navarro, guardaron silencio. 2.4. Concepto del Representante del Ministerio Público. El Procurado r 23 Judicial II para Restitución de Tierras , inició por recordar que el predio objeto de restitución se encuentra hoy día subdividido en tres lotes, así : (i) Lote con dirección carrera 9 No. 5 -46 cédula catastral 50 -683-01-00-0046-0009-00 con área de 176 m2 y una mejora de 28 m2 a nombre de Anselma Vanegas de Cárdenas; (ii) Lote con dirección Calle 6 No. 8 -71, cédula catastral 50 -683-01-000046-0005-000 área de 225 m2 y una mejora de 68 m2, ocupado por Pablo Mejía Navarro, y (iii) Lote ubicado en la calle 6 No. 8-51/55, cédula catastral 50-683-01-000046-0010-000 con área de 163 m2 y una mejora de 37 m2 a nombre de Ana Isabel Mejía Quiroz. A continuación solicitó, respaldado en pronunciamientos de esta Sala Especializada, estudiar la viabilidad de sustituir la medida de restitución por una compensación reemplazando el predio por uno equivalente, o un lote cerca de su actual sit io de arraigo, con subsidio de vivienda o en últimas, proyecto productivo . Lo anterior , atendiendo a que el reclamante “carece de voluntariedad para el retorno” , y no soloiría en desmedro de su salud mental por el temor que el regreso le pueda causar, sino que también afectaría la unidad familiar, incluso el proyecto de vida , “…y como

atendiendo a que el reclamante “carece de voluntariedad para el retorno” , y no soloiría en desmedro de su salud mental por el temor que el regreso le pueda causar, sino que también afectaría la unidad familiar, incluso el proyecto de vida , “…y como no existe certeza de su futura seguridad física y mental en ese sitio restituido, el Ministerio Público no puede avalar su retorno efectivo y real al predio que se solicita en restitución en contra del querer o de la voluntad actual de la víctima”. Lo anterior para poner de presente que las decisiones adoptadas para reparar a la víctima no pueden resultar inconsultas frente a sus destinatarios, y so pretexto de cumplir un mandato judicial “…limitar el derecho a participar de las determinaciones restitutivas, o restringir la voluntariedad que debe asistir para el retorno …”. No hay duda en cuanto a que e l solicitante anhela obtener los beneficios de la Ley de víctimas pero en un predio distinto al que le s ervía de residencia previo a sufrir las consecuencias del desplazamiento forzado en el año 1991. En este caso, el reclamante y su grupo familiar por sus propios medios han venido restableciendo su proyecto de vida en el municip io de Guatica - Risaralda, allí trabaja desde hace más de 25 años en forma estable, estudian sus hijos y nietos, siendo por ello procedente la compensación por equivalencia y en caso de que ésta no sea posible, el reconocimiento de la prestación monetaria . A su turno , como medida especial, ordenar al Alcalde que realice la entrega y asignación mediante Resolución a los actuales ocupantes de los predios, si cumple las condiciones para acceder a ese derecho.

medida especial, ordenar al Alcalde que realice la entrega y asignación mediante Resolución a los actuales ocupantes de los predios, si cumple las condiciones para acceder a ese derecho.

Concluye el Ministerio Público que hay evidenci a de la victimización del reclamante por las amenazas de muerte recibidas de parte de las FARC, que lo declar ó objetivo militar al considerar que era un posible informante del ej ército, además lo incluye en una lista con la cual esa agrupación armada ejec utó la masacre el 2 de enero de 1991, y de la que aquel se salvó por no encontrarse en el lugar de los hechos, situación que provocó su desplazamiento el 3 de enero de ese año.

Frente a los opositores considera que de acuerdo con el informe de caracterización deben ser declarados segundos ocupantes de “buena fe exenta de culpa ”, y a quienes el municipio deberá asignar los predios mediante Resolución que deberá registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , aperturando folios inmobiliarios individuales e independientes.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2016 00002 01 11

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala es competente para resolver de fondo la solicitud de restitución promovida por José Omar Carvajal Soto y su núcleo familiar , tanto por el factor territorial dado que el fundo objeto de reclamación se encuentra ubicad o en jurisdicción de San Juan de Arama (Meta), municipio adscrito a este Distrito Judicial en el marco de la

por José Omar Carvajal Soto y su núcleo familiar , tanto por el factor territorial dado que el fundo objeto de reclamación se encuentra ubicad o en jurisdicción de San Juan de Arama (Meta), municipio adscrito a este Distrito Judicial en el marco de la especialidad de restitución de tierras, como por factor funcional en virtud de lo previsto en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que frente a la reclamación, se presentan como opositores Anselma Vanegas de Cárdenas, Pablo Mejía Navarro y Ana Isabel Mejía Quiroz.

2. Requisito de procedibilidad.

Cumpliendo lo previsto en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, obra en el folio 23 del cuaderno uno constancia expedida por la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD, e l cual certifica que José Omar Carvajal Soto12 se halla inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente junto con su grupo familiar existente al momento de ocurrencia de la conducta victimizante, en la calidad jurídica de ocupante respecto de l predio descrito en los antecedentes de este fallo.

3. Planteamiento del problema jurídico.

De acuerdo con la situación fáctica que plantea este caso, determinará la Sala: (i) Si José Omar Carvajal Soto y su núcleo familiar son víctimas en el marco del conflicto armado, ( ii) Si como consecuencia de lo anterior, el señor Carvajal Soto, su compañera María Teresa Giraldo y su núcleo familiar, son víctimas de desplazamiento y abandono forzado del predio que reclaman, y por tanto, (iii)

compañera María Teresa Giraldo y su núcleo familiar, son víctimas de desplazamiento y abandono forzado del predio que reclaman, y por tanto, (iii) Beneficiarios del derecho fundamental a la restitución implorada. También deberá establecer la Sala (i) si quienes se oponen a la reclamación , actuales ocupantes del predio, acreditan haber accedido al predio bajo condiciones formales, (ii) si puede categorizarse como ocupantes secundarios, y (iii) si por razón de ello, les asiste el derecho a permanecer en los lotes que ocupan.

12 La inscripción en el RTDAF se dio mediante la Resolución RT 1030 de 20 de agosto de 2015, proferida por la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD, de la cual obra copia en el expediente administrativo, en el CD a folio 115 del cuaderno 1.4. 4. La restitución como componente del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, en la Ley 1448 de 2011.

4.1. Según el artículo 1° de la Ley 1448 de 2011 13, éste ordenamiento tiene por objeto establ ecer un conjunto de medidas [judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas] en beneficio de las víctimas de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internac ional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en un marco de justicia transicional que faciliten el goce de los derechos a la verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de tal suerte que se reconozca dicha calida d (de víctima) y se cristalicen o materialicen

de los derechos a la verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de tal suerte que se reconozca dicha calida d (de víctima) y se cristalicen o materialicen sus derechos constitucionales en condiciones de dignidad.

Las Naciones Unidas define la justicia transicional como “… toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los

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