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TSDJ BOG-50001312100220140001901 ACUMULADO 50001312100220130008701-(04-06-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220140001901 ACUMULADO 50001312100220130008701-(04-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ACCIONANTES: OMAR CASTRO

ACUMULACIÓN: HERNANDO ACOSTA PABÓN

IRMA BEATRIZ CLAVIJO DE ACOSTA

OPOSITORES: GERMÁN CAMILO CÁRDENAS DÍAZ

MARÍA NUBIA DÍAZ BRAVO RADICACIÓN: 50001312100220140001901

ACUMULADO: 50001312100220130008701

(Presentado en las Salas de 30 de abril y en las ordinarias del mes de mayo de 2015, aprobado en las Sala del cuatro de junio de 2015) Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, instaurada a través de UAEGRT por el señor Omar Castro, a la cual se le acumuló la de Hernando Acosta Pabón e Irma Beatriz Clavijo de Acosta en virtud de tener como opositor común a los señores Germán Camilo Cárdenas Díaz y María Nubia Díaz Bravo.

L ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.-

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901

Acumulado Ex. 50001312100220130008701

2. Presupuestos Fácticos. 2.1. En relación con la solicitud de Ornar Castro.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 L. 1448/2011 formuló solicitud de Restitución de los predios rurales denominados: "La Cabaña" FMI No. 232 - 33115, CC 50-270-0001-0009-0043-000, "La Esperanza" FMI 232 - 33117, CC 50-270-0001-0009-0041-000, y "La Primavera" FMI 232 - 33116, CC 50-270-0001-0009-0042-00 ubicados en el Departamento del Meta, municipio de El Dorado, Vereda la Meseta, a favor del solicitante Omar Castro, identificado con C.C. No. 4.262.095, quien afirma ser víctima despojo jurídico y material. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se

sintetizan así: 21.1. El solicitante conjuntamente con Jorge Alix Rincón, adquirieron el 31 de octubre de 1994, mediante escritura pública No 7855 de la Notaría 1a de Villavicencio los predios denominados: "La Cabaña" con FMI No. 232 - 33115, "La Esperanza" con FMI 232 - 33117 y "La Primavera" con FMI 323 - 33116. 2.1.2. En el año 2001 apareció en la región de "El Dorado" (Meta) el grupo paramilitar denominado Autodefensas Unidas de Colombia con la estructura armada conocida como Bloque Centauros al mando del narcotraficante Miguel Arroyave alias "Arcángel" y del también narcotraficante Daniel Rendón Herrera, alias "Don Mario". Este último en su condición de comandante del Frente Ariari abordó en el año 2005 de manera directa al solicitante manifestándole su interés en adquirir el predio de su propiedad a lo cual el solicitante se negó. 2.1.3. Como consecuencia de lo anterior el solicitante fue hostigado en varias oportunidades por alias "Don Mario" y los hombres bajo su mando insistiendo en la venta de sus derechos en los predios objeto de restitución. Ante la persistencia en su negativa a vender, dos hombres armados que se desplazaban en moto le informaron que por orden del "patrón" tenía que salir de la zona. 2.1.4. Debido a las amenazas mencionadas el señor Omar Castro abandonó la zona y se desplazó a la ciudad de Sogamoso (Boyacá) dejando abandonada su propiedad en el municipio de El Dorado (Meta).T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 • Acumulado Ex. 50001312100220130008701

propiedad en el municipio de El Dorado (Meta).T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 • Acumulado Ex. 50001312100220130008701 2.1.5. El 9 de agosto de 2011 en la Notaría Única de Villanueva (Casanare) se suscribió la escritura pública de venta en la que el señor Marcos Daniel López Manrique obrando en nombre de Ricardo González Vásquez, quien supuestamente a su vez contaba con poder de Omar Castro y Carlos Eduardo Cardona Moreno transfirió los derechos de propiedad sobre los inmuebles objeto de restitución a favor de Germán Camilo Cárdenas Díaz y María Nubia Díaz Bravo. 2.1.6. El solicitante niega conocer a los señores Marcos Daniel López Manrique y Ricardo González Vásquez y haber otorgado poder para la venta del 50% de los derechos que tenía sobre los inmuebles cuya restitución se reclama. 2.2. En relación con la solicitud de Hernando Acosta Pabón e Irma Beatriz Clavijo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artículo 82 L. 1448/2011 formuló solicitud de Restitución de los predios rurales denominados: a) Buenavista, Ubicado en la Vereda Aguas Claras, Municipio El Dorado (Meta) identificado con el FMI 232-23052 y cédula catastral No 50270-0001-0009-0053000, y b) Buenavista 1: Ubicado en la Vereda Aguas Claras, Municipio El Dorado

(Meta) identificado con el FMI 232-23051 y cédula catastral 50270-0001-0009053-00; a favor de los solicitantes Hernando Acosta Pabón identificado con C.C.No 19.083.239 e Irma Beatriz Clavijo con cédula de ciudadanía No • 20.264.254 quienes afirman ser víctimas de despojo jurídico y material. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así: 2.2.1. Los solicitantes adquirieron los derechos de dominio sobre los predios denominados Buenavista y Buenavista 1, mediante escritura pública de venta 6756 del 15 de noviembre de 1996 de la Notaría la de Bogotá. 2.2.2. En el año 2002 apareció en la región de "El Dorado" (Meta) el grupo paramilitar comandado por alias "Don Mario" siendo comandante militar en la zona alias "Julián". Este grupo se apropió de los predios de los solicitantes antes relacionados y en ellos instalaron un hospital y un campo de entrenamiento permitiendo que los solicitantes solo retiraran el ganado que en ellos tenían. \'Ç3 3T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 2.2.3. Pasados 16 meses el grupo paramilitar retornó los inmuebles a los solicitantes, pero veinte días después el señor Hernando Acosta fue obligado a presentarse ante alias "Don Mario" quien manifestó su interés de adquirir los

predios, fijando como precio de venta, contra la voluntad del solicitante la suma de $250 millones que serían pagaderos por cuotas. 2.2.4. De la suma fijada por el paramilitar los solicitantes solo recibieron $50 millones de los cuales debieron entregar $30 millones a alias "Julián". 2.2.5. Meses después de haber recibido la anterior suma de dinero se presentaron en la residencia de los solicitantes ubicada en Bogotá dos personas armadas con el documento de transferencia de los predios que se vieron • obligados a firmar. El documento fue la escritura pública No 140 de marzo 2 de 2005 de la Notaría Única de San Martín (Meta) mediante la cual se transfería la propiedad a los señores John Jairo Arenas Cardozo y Pablo Guillermo Delgado. Las personas antes relacionadas aparecen transfiriendo la propiedad a German Camilo Cárdenas Díaz y María Nubia Díaz Bravo mediante escritura pública No 801 de¡ 9 de agosto de 2011. 2.2.6. Los solicitantes adelantaron proceso ordinario ante el juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá en procura de la rescisión de la venta plasmada en la escritura precitada, por considerar que la misma se produjo de manera arbitraria, proceso con número de radicación 2009-0337. •

3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución de los solicitantes. 3.1. Respecto de la solicitud de Omar Castro.

1

Nombre Identificación Edad Estado 1 Fecha de 1 Derecho que 1 Civil vinculación i reclama i1 Omar Castro 4.262.095 78 Casado 1994 Propiedad Núcleo familiar de Omar Castro. Nombre Identificación Vínculo Presente al momento de la victimización

Civil vinculación i reclama i1 Omar Castro 4.262.095 78 Casado 1994 Propiedad Núcleo familiar de Omar Castro. Nombre Identificación Vínculo Presente al momento de la victimización

María Edribeth Castro 41.695.500 Cónyuge Si Saboga¡ 4.

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901

Acumulado Ex. 50001312100220130008701 3.2. En relación con la solicitud de Hernando Acosta. Nombres Documento de Edad Fecha de vinculación Derecho que identidad reclama Hernando Acosta Pabón 19.083.239 63 1996 Propiedad Irma Beatriz Clavijo 20.264.054 72 1996 Propiedad

4. Identificación física y jurídica de los predios. 4.1. La información de los inmuebles aportada en la solicitud restitución del

señor Omar Castro: Nombre del Matrícula Número Área Neta (Mt2) predio inmobiliaria Catastral. La Cabaña 232-33115 50-270-00-01-0009-0043-000 10 Ha, 5.490 m2 La Esperanza 232-33117 50-270-00-01-0009-0041-000 44 Ha, 4.015 m2 La Primavera 232-33116 50-270-00-01-0009-0042-000 41 Ha, 558 mt2

4.2. La georreferenciación de los predios anteriormente relacionados es la siguiente: a) El predio "La Cabaña" se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio: . 5T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 b) El predio "La Primavera" se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas (Sirgas) y Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio: c) El predio "La Esperanza" se encuentra delimitado por las siguientes S Coordenadas geográficas (Sirgas) y Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio: • 4.3. La información de los inmuebles aportada en la solicitud de restitución de Hernando Acosta Pabón e Irma Beatriz Clavijo de Acosta es la siguiente: Nombre del Matrícula Número Área Neta (Mt2)predio inmobiliaria Catastral. Buenavista 232-23052 50270-0001-0009-0053-000 38 1-la, 3.352 m2 Buenavista 1 232-23051 50-270-00-01-0009-0053-000 37 Ha, 4.091 m2 6.

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901

Acumulado Ex. 50001312100220130008701 4.4. La georreferenciación de los anteriores predios es: a)Predio Buenavista: b)del Predio Buenavista 1: 1U\O

S. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad. 5.1. El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantó el procedimiento administrativo a instancias del señor Omar Castro y de los miembros de la familia López Osorio, emitió la Resolución No. RTR 0056 del 22 de julio de 2013 que concluyó con la orden de inscripción del predio denominado "La Cabaña" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente; igualmente • emitió las Resoluciones Nos 070 y 074 del 3 de septiembre del 2013 ordenando la inscripción en el mismo registro mencionado, de los predios "La Esperanza" y "La Primavera", y del señor Omar Castro en su condición de víctima. También solicitó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías (Meta) las anotaciones correspondientes.

Para efectos del presente asunto, los predios se identifican con los siguientes números de matrícula inmobiliaria: a) "La Cabaña" con FMI No. 232 - 33115, "La Esperanza" con FMI 232 - 33117, y "La Primavera" con FMI 232 - 33116,

figurando como propietarios Germán Camilo Cárdenas Díaz y María Nubia Díaz Bravo. 5.2. En relación con la solicitud de Hernando Acosta Pabón e Irma Beatriz Clavijo de Acosta, el Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa 7T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantó el procedimiento administrativo emitió la Resolución No. RTR 0061 del 22 de julio de 2013 ordenando la inscripción del predio en el Registro respectivo, así como también la anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacias (Meta). Los predios Buenavista y Buenavista 1 se identifican con los números de matrícula inmobiliaria 232-23052 y 232-23051, respectivamente, figurando como propietarios German Camilo Cárdenas Díaz y María Nubia Díaz Bravo.

6. Pretensiones. 6.1. Pretensiones propias de la solicitud de Omar Castro y su cónyuge • al momento del hecho victimizante María Edribeth Castro Sabogal.. 6.1.1. Que se declare que Omar Castro, identificado con cédula de ciudadanía

No. 4.262.095 y su núcleo familiar, su esposa al momento del hecho victimizante, María Edribeth Castro Saboga¡, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.695.500 son víctimas de despojo, en los términos de los

artículos 3, 74 y 75 de la L.1448/2011. 6.1.2. Que se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, en relación con los siguientes predios ubicados en la vereda la Meseta, municipio el Dorado (Meta): Nombre del Matrícula Número Área Neta (Mt2) predio inmobiliaria Catastral. La Cabaña 232-33115 50-270-00-01-0009-0043-000 10 Ha, 5.490 m2 La Esperanza 232-33117 50-270-00-01-0009-0041-000 44 Ha, 4.015 m2 La Primavera 232-33116 50-270-00-01-0009-0042-000 49 Ha, 558 mt2 . 8.

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901

Acumulado Ex. 50001312100220130008701 61.3. Que en los términos del inciso 4 0, artículo 72 de la L. 1448/2011, se restablezca el derecho de propiedad de los solicitantes sobre el 50% de los predios "La Cabaña", "La Esperanza" y "La Primavera" individualizados e identificados en la solicitud. En consecuencia con fundamento en lo establecido en el artículo 118 de la L. 1448/2011, se ordene la restitución jurídica y material del 50% de los inmuebles precedentemente relacionados. 6.1.4. Que en virtud de lo normado en los literales "i" y "p" del art. 91, L.

1448/2011 se ordene el desenglobe del 50% de los predios "La cabaña", "La Esperanza", y "La Primavera", porcentaje objeto de restitución de la presente solicitud judicial. 6.2. Pretensiones propias de la solicitud de Hernando Acosta Pabón e Irma Beatriz Clavijo de Acosta. 6.2.1. Que se declare que Hernando Acosta Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.083.239 y su esposa al, Irma Beatriz Clavijo de Acosta, identificada con la cédula de ciudadanía No 20.264.054 son víctimas de despojo, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la L.1448/2011. 6.2.2. Que se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, en relación con los siguientes predios ubicados en la vereda Aguas Claras', municipio el Dorado (Meta): Nombre del Matrícula Número Área Neta (Mt2) predio inmobiliaria Catastral. Buenavista 232-23052 50270-0001-0009-0053-000 38 Ha, 3.352 m2 Buenavista 1 232-23051 50-270-00-01-0009-0053-000 37 Ha, 4.091 m2 1 A pesar que la vereda que se mencionan en estos predios difieren de la referida en los predios de Omar Castro se constató que los inmuebles son colindantes. tiÇl

viT. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 6.2.3. Que en los términos del artículo 74 y el literal "g" del artículo 91 L. 1448/2011, se restituya la relación jurídica de las víctimas con los predios anteriormente relacionados. 6.3. Pretensiones comunes a las dos solicitudes formuladas: 6.3.1. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Acacías en los términos señalados en el literal b, c y d del artículo 91 de la L. 1448/2011, lo siguiente: i) Inscribir la sentencia de restitución de tierras proferida, atendiendo a los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1 del artículo 84 L. 1448/2011. u) Cancelar todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. 6.3.2. Que se ordene a la Oficina de instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Acacias, la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria respectivo de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 18 de la Ley 387 de 1997, esto, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya los bienes, estén

de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 6.3.3. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme con lo prescrito en el • artículo 91 L. 1448/2011. 6.3.4. Las demás órdenes consagradas en el artículo 91 de la L. 1448/2011 y mecanismos reparativos que se derivan del art. 121 de la misma ley.

7. Actuación procesal.

Las solicitudes fueron presentadas a reparto en diferentes momentos y respecto de las mismas se surtió el siguiente trámite: 7.1. En relación con la solicitud de Omar Castro. 7.1.1. El 5 de febrero de 2014 se admitió por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Villavicencio Meta la solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras )ffl 10T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fis. 59 - 64, c.1). 7.1.2. Debidamente notificados los señores María Nubia Díaz Bravo y Germán Camilo Cárdenas Díaz, a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición solicitando que se reconozca que obraron con buena fe exenta de culpa por cuanto los inmuebles fueron adquiridos al señor Carlos Hernando Gutiérrez, persona de toda su confianza y para hacer la negociación acudieron a

una notaría que tiene la calidad de establecimiento público a sabiendas de que los bienes no tenían ningún tipo de afectación conforme a los certificados de tradición y los vienen explotando desde hace meas sin que se produjera requerimiento alguno (fis. 80 a 87, c.1). • 7.1.3. Cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación, en donde se avocó el conocimiento, se ordenó la acumulación de esta solicitud con la formulada por Hernando Acosta e Irma Beatriz Clavijo de Acosta. Una vez hecho lo anterior se decretaron pruebas adicionales para las dos solicitudes. 7.1.4. Evacuadas las pruebas decretadas el expediente fue puesto a disposición de las partes y del Ministerio Público en la secretaría de la Sala para que realizaran las manifestaciones que a bien tuvieran. Durante el término del traslado se pronunció el Ministerio Público (fi. 138-168, c.3) y el apoderado de los opositores (fis. 170 a 175, c.3). 7.2. En relación con la solicitud de Hernando Acosta e Irma Beatriz Clavijo de Acosta. 72.1. Esta solicitud fue admitida por el Juzgado 20 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio mediante auto de 13 de agosto de 2013. 7.2.2. Notificados los opositores, que son las mismas personas de la solicitud de Omar Castro se manifestaron a través de apoderado mediante escrito de 23 de

octubre de 2013 alegando igualmente la buena fe exenta de culpa. 7.2.3. Mediante auto de octubre 29 de 2013 el Juzgado de conocimiento decretó pruebas, y una vez practicadas remitió el expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá, correspondiendo su ?kk 11T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901Acumulado Ex. 50001312100220130008701 conocimiento inicialmente al H. Magistrado Dr. Jorge Hernán Vargas Rincón para posteriormente ser acumulado a la solicitud de Omar Castro, surtiendo el trámite explicado precedentemente.

8. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.

El procurador 7 Judicial II para la Restitución de Tierras de Bogotá emitió concepto sobre las solicitudes acumuladas. Luego de realizar un resumen de los hechos, pretensiones y de los escritos de oposición respecto de las solicitudes acumuladas, el representante del Ministerio Público realizó sus consideraciones sobre las mismas en los siguientes términos: a) encuentra acreditadas las condiciones de violencia en las veredas la Meseta y Aguas Claras en el municipio el Dorado (Meta) que afectaron a los solicitantes constituyéndolos en víctimas del conflicto armado interno en los términos del art. 30 de la L. 1448/2011; b) describe las circunstancias propias del despojo para cada uno de los solicitantes; c) considera que hay lugar a aplicar en el presente caso las presunciones consagradas en los literales "a" y "e" del

numeral 20 del art. 77 de la L. 1448/2011; d) argumenta que las condiciones fácticas "que ponen frente al predio" a los opositores, no se ajustan a los fundamentos necesarios que la legislación nacional ha consagrado para que puedan acceder a la propiedad de los bienes solicitados en restitución; e) recomienda "observar con detenimiento si realmente se ejercía por parte de los solicitantes la posesión sobre los bienes solicitados, bajo las condiciones que determina al L. 1448/2011 o se trataban (sic) de actos de mera tenencia, S condición que sin desconocer el contexto de violencia, amerita la observancia del acervo probatorio a fin de determinar y desvirtuar cualquier relación precaria con el predio... ya que con ello se pueden conculcar derechos de los acá opositores"; f) entiende que "la génesis del daño" causado a los solicitantes no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono sino de los negocios jurídicos celebrados; g) manifiesta no evidenciar buena fe de los opositores dadas las circunstancias que mediaron los negocios, y, finalmente, g) solicita acceder a las solicitudes de restitución formuladas.

CONSIDERACIONES

\

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

12T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación

jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema jurídico planteado.

Deberá determinar la Sala si los negocios jurídicos que dieron lugar al traspaso de la propiedad de los inmuebles aquí relacionados, constituyen en términos de la L. 1448/2011 un despojo jurídico que acaecido en circunstancias del conflicto armado dan a los solicitantes el derecho a la restitución material y jurídica de los mismos. Igualmente deberá evaluar la Sala si los opositores actuaron con buena fe exenta de culpa y por tanto, tienen derecho a la compensación autorizada por la

L. 1448/2011.

3. La restitución de tierras como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas, frente a los cuales existe el 1 imperativo de garantizar su satisfacción, silo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su

alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH). 2 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia ypaz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. O\6 13T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (u) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno. 3.1. El marco internacional del derecho a la restitución4. Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del

conflicto armado colombianos una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condensados en los llamados "Principios Deng", cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado. Los principios mencionados se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas de) desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que "si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva"

(Resaltado fuera de texto). Comisión Colombiana de Juristas. Princ,oios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [U RL]: http://www.coijuristas.orqldocumentos/libros e informes/principios sobre impunidad y reparaciones. html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, 0. Ramírez, rad. 2012-00109-01. \ . 14T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Con tal fin, al tenor del principio 21, se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento. Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento de las víctimas de este flagelo en otro lugar. • Sobre este particular se destacan a) La declaración de Londres, promulgada

en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado. . 3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano tiene en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20046 declaró el estado cosas inconstitucional con el fin de atender el fenómeno del desplazamiento interno7. De este pronunciamiento, vale tener en 6 M. Cepeda. Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 - 2005. Online

[URL]: \Q\< 15T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140001901 Acumulado Ex. 50001312100220130008701 cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forz

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