🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100220140005101-(30-11-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100220140005101-(30-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre dos mil quince (2015)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No.50001 3121002201400051 01. • Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Discutido y aprobado en sesión de Sala de esta misma fecha En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por la la Ley 1448 de 2011, se profiere sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras en el que funge como solicitante Alfadis Rodríguez y su núcleo familiar, trámite al que se presentó como tercera la señora Silvia Varón Villareal.

ANTECEDENTES. . 1. Previa inclusión en el registro de tierras despojadas, la Comisión Colombiana de Juristas, actuando como vocera judicial de Alfadis Rodríguez y su núcleo familiar, presentó ante el Juez Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta, demanda de restitución de tierras despojadas formulando como pretensiones cardinales: 1.1. Que se reconozca como víctima del conflicto armado interno a la señora Alfadis Rodríguez y a su núcleo familiar, y por ende su titularidad sobre el derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, concretado en el 50% del predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Guayaba¡, municipio de Cabuyaro, departamento del Meta; inmueble que se describe a continuación: Nombre del Código Matricula Área Área

predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Guayaba¡, municipio de Cabuyaro, departamento del Meta; inmueble que se describe a continuación: Nombre del Código Matricula Área Área predio Catastral Inmobiliari 1 Catastral Georrefere 1Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 a nciada La 50-124-00-01234-2902 23 ha + 18 ha + Esperanza 0004-0059-000 3875 m2 6200 m2 Georreferenciación :CUADRO DE COORDENADAS :NePUNTOJ ESTEX NORTE t.ONGflUDX LATÍTUDY O 1137632,994 980061,6842 72" 50" 15,256 W 4 24153,4911' N 1 1137650,63 980101,3853 72-5(Y 14,682"W 4' 24'54,78Y' N 2 113747,455 980133,1353 72501,41783»W 424'55,816"N . 3 1137634,984 9801771982 725O' Wj424S7.25rNT 113767285 980176,1024 72-50-14,041"W 4t 24' 57,213' :N 5 1137700,194 980175,17.39 72" 50'13,07V' W 4" 24' 57,182" N 6 1137754,753 980157,814 72 50 11,302" W 4' 24' 56,614" N 7 1137887,39 980106,0918 ir SO' 6,99O' w 4' 24' 54,923k N

6 1137754,753 980157,814 72 50 11,302" W 4' 24' 56,614" N 7 1137887,39 980106,0918 ir SO' 6,99O' w 4' 24' 54,923k N 8 1137970615 980082,1255 1 72 SO" 4,307" W 4' 24'54,138" N 9 113771,191 979721,9807 72-5Y 11,117`W 4" 24' 42,428' N 10 1137598,784 979508,4408 72' 50' 16,,395' W 4' 24' 35,486v N 11 11375746 9'362,9S79 72' 50' 17256` W 4' 24 3(1753" N 12 11137,526,í,371079417,9159 72'50> 18,740' 24'32,544' 131i375O7,5i 9/469881 7'9,337W 4' 24 34211' 4 14 1137506419 979554,1375 72 1)' i9,3 W 4' 74' 36» 15 1137476759 79 6 72" 50' 20443" W 1' 24" 412W N 16 11374s9,071, 97998, 9S 7r 50' 2O,91 W 4' .24' 41,66"' '! 17i37442,I37 g7Q7o33457'5' 746 J 3'3 N IRj113l 419,437 9773,Q4S 72' 50" 21,85w 4'2 42oi 19 8719791, V,7262 ?2'50'22

IRj113l 419,437 9773,Q4S 72' 50" 21,85w 4'2 42oi 19 8719791, V,7262 ?2'50'22 20 113739,8,746 97 C7,54,2572'50'27 1; 2fl . Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 21 111137408,271 97774,3596 72' 50' 22.SS1 V/ 4' 24 6,152' t, 22 1137432,612 979799,759772 50 21,76' W •' 2 44,977 N 23f378013f97,4 72 )Q 24 J1 1157484,47297960 4j 2'2Q)24"W 24'412Cr -' j: 7] ::-' i"i N 26 i u 5 72 C2S.,332 W 4' 24 41 N /' 5 W 17,678 ' W 4' 24' 48,449 N 2r 113J4 29 1i37Ó3,6430ti423f3i 7? ' '5P' 15,268 W 4'.42.830'N 30 ¡ 113728 4C5 99WIS3,760 ;2'W15,435 r 2€1 3.,234 31 1 lfl'&32 994T 1 b34V L 'I 1,5,256' , V/ 47 .3 1 N

Dotu: BOGOTA MAGNA SIRGAS

1.2. Se ordene a la Oficina de Catastro Municipal y al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC) realice el desenglobe del predio de mayor extensión, La Esperanza y elabore los planos individuales para cada copropietario. 1.3. Se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos proceda a la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los predios que se establezcan a partir de la división material del predio de mayor extensión; que cancele todo antecedente registra¡ sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al 7 de octubre de 2001, fecha del abandono forzado; e inscriba la sentencia conforme el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la medida de protección de que trata el art. 84 ibídem. 1.4. En forma subsidiaria, y en caso de ser imposible la restitución material del bien, se ordene la compensación, en especie o en dinero. 1.5. Atendiendo la circunstancia de que la accionante y dos de sus hijas son mujeres, se ordene incluirlas en los programas creados específicamente a su favor. 1.6. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2001109224 y en ((9 3Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01

consecuencia se restablezcan los derechos de propiedad de la señora Alfadis Rodríguez y del señor Luis Alfonso Varón, frente a otro inmueble identificado con M.I. 230-72802 ubicado en el área urbana del mismo Municipio, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; en su defecto, se oficie a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que inicie el estudio de inclusión de este otro predio, en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Las anteriores peticiones se fundan en los hechos que a continuación se sintetizan: 2.1. La señora Alfadis Rodríguez y su núcleo familiar llegaron al predio "La Esperanza" en el año de 1990, previa adquisición que en común y proindiviso hiciera, su compañero permanente Luis Alfonso Varón Navarro, junto con Silvia Varón Villareal, tal como consta en los documentos escriturarios correspondientes. 2.2. En su 50% había una vivienda, y en la tierra se realizaron algunos cultivos que fueron la base de su medio de subsistencia. 2.3. El 23 de septiembre de 1998 el señor Luis Alfonso Varón Navarro transfirió su cuota parte a Alfadis Rodríguez, hoy solicitante, por medio de escritura pública que se protocolizó en la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio. 2.4. Con la llegada del Bloque Centauros al departamento del Meta y la disputa

territorial con las Autodefensas Campesinas del Casanare o "Los Buitragueños" se generaron acciones violentas, entre ellas, la práctica de extorsiones frente a los campesinos; acciones que afectaron a la solicitante y a su núcleo familiar entre 1998 y 2001; no obstante, en el último año mencionado no pudieron pagar las cuotas que estos grupos les exigían periódicamente, razón por la cual fueron amenazados y se intentó reclutar a uno de sus hijos, Héctor Hernán Rodríguez. 2.5. Tal como consta en las declaraciones de la solicitante y su compañero permanente ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de octubre de 2001, dos hombres armados que se identificaron como pertenecientes a las AUC llegaron al predio y la requirieron para que pagara la extorsión o de lo contrario reclutarían a su hijo, así mismo, recibió una "nota amenazante" reafirmando lo dicho. '1) 4Restitución de Tierras No. 500013121002201400051. 01 2.6. Como consecuencia de lo anterior, el 17 de octubre de 2001, Alfadis abandono la finca, desplazándose al barrio el Morichal en Villavicencio; su compañero pese a las amenazas se quedó en el inmueble, hasta el año 2004, en el que volvió a recibir mensajes intimidantes. 2.7. En enero del año 2005 la señora Alfadis Rodríguez, fue beneficiaria de un subsidio de vivienda, que le permitió adquirir el inmueble donde actualmente vive

con su familia, no obstante, este presenta graves problemas que les impide satisfacer mínimamente sus necesidades. 2.8. Con ocasión de los hechos victimizantes referidos, la vivienda que habían adquirido mediante crédito hipotecario, fue rematada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Villavicencio, desconociendo su calidad de desplazados y los fallos de la Corte Constitucional al respecto.

3. Actuación procesal.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio asumió la competencia para conocer de este asunto, y admitió la solicitud el 21 de abril de 2014, profiriendo las órdenes procesales pertinentes a las distintas entidades involucradas en el tema'. La señora Silvia Varón Villareal, contestó la solicitud de restitución de tierras, sin elevar oposición alguna, habida cuenta, que sus argumentos se enfilaron a que el amparo de los derechos de la accionante debe hacerse sobre el 50% de su propiedad, pues el restante es de su dominio que fue adquirido a través de justo título y de buena fe. Agrega que tuvo conocimiento de la existencia de un grupo al margen de la ley en la vereda Guayaba¡ del municipio de Cabuyaro Meta y que se escuchaba que operaban en la zona, pero no sabe de actos de violencia ocurridos a la señora Alfadis Rodríguez ni a su núcleo familiar. Practicadas las pruebas decretadas y agotado el procedimiento, el Juzgado instructor envió el expediente a esta Corporación, que avocó su conocimiento el 17 de octubre de 2013. 'Folio 190-194 Cuaderno 1 5tu, 2. 4 Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 Concepto del Ministerio Publico.

17 de octubre de 2013. 'Folio 190-194 Cuaderno 1 5tu, 2. 4 Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 Concepto del Ministerio Publico. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y la Ley 1448 de 2001, el Procurador 6 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras, emitió concepto en el que consideró que de cara a los hechos que conforman el contexto de violencia presentado en la vereda Guayaba¡, municipio de Cabuyaro, Departamento del Meta, a principios de la década de los noventa, se determina sin lugar a duda la intimidación a que fueron sometidos los habitantes de la zona, que dieron lugar a un inminente y justificado abandono del predio; que según se desprende de la información del folio de matrícula inmobiliaria y la correspondiente escritura, la señora Alfadis ostenta la calidad de propietaria del 50% del inmueble, y la señora Silvia Varón Villareal el restante. Determinó que la señora Alfadis Rodriguez y su familia vivían en el predio objeto de demanda, pero debido al temor que existía en la zona tuvieron que desplazarse porque no pudieron seguir pagando la extorsión cobrada por parte de grupos al margen de la ley, razón que originó amenazas en su contra, y el intento de reclutamiento forzado de uno de los hijos. Indicó que con el desplazamiento de la accionante, la señora Silvia Varón Villareal,

comunera de la solicitante, realizó una venta informal de su cuota parte del bien, sin que obre registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López, según se evidencia en el Certificado de Tradición y Libertad. la Así las cosas, concluyó que se debe acceder a las pretensiones de la señora Alfadis Rodríguez, formalizando el derecho que le asiste sobre el predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Guayaba¡, municipio de Cabuyaro, Departamento del Meta, con matrícula inmobiliaria No. 234-2902 en calidad de propietaria del 50%, para lo cual se debe dividir el fundo, realizando el correspondiente desenglobe y la apertura de un nuevo folio para cada una de las fincas.

H. CONSIDERACIONES.

Problema jurídico. Los problemas jurídicos a resolver se circunscriben a definir: 1.) Si tiene o no derecho la solicitante junto con su núcleo familiar, a obtener la restitución del 6tu 8 Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Guayaba¡, Municipio de Cabuyaro, Departamento del Meta, por haber sido desplazados del mismo en circunstancias originadas en el conflicto armado colombiano, ji). Como no existe oposición, sino que la señora Silvia Varón Villareal condueña del predio, concurrió al juicio para manifestar que si se dan los presupuestos para ordenar la restitución, se debe acceder a la misma, pero solo en el 50% de su propiedad, se debe

determinar la viabilidad de dividir el fundo para garantizar la restitución jurídica y material del mismo al grupo familiar reparado. iii) Si es procedente emitir orden alguna respecto a un inmueble diferente al de objeto de amparo y que la parte actora perdió a través de un proceso ejecutivo hipotecario, pues según su dicho, no pudo seguir pagando por causa de los hechos victimizantes vividos en el marco del conflicto. . Tesis. i.) La accionante junto con su núcleo familiar tienen derecho a la restitución de su predio denominado "La Esperanza" al encontrarse acreditados los presupuestos de prosperidad de la acción de restitución de tierras, establecidos en la Ley 1448 de 2011, no obstante, como el predio se encuentra en un lugar de amenaza de inundación, se debe proceder a la compensación. ji) No hay lugar a emitir orden alguna de protección respecto del inmueble identificado con M.I. 230-72802, pues sobre el mismo aún no se ha agotado el requisito de procedibilidad de que trata el Art. 76 de la Ley 1448 de 2011. • Justificación normativa y jurisprudencia¡ de la acción de restitución de tierras Para abordar la solución de los problemas propuestos se estudiará a continuación, el contexto normativo y jurisprudencia¡ aplicable a este asunto. Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho, elevado a la categoría de fundamenta l2, a que el Estado conserve, y de ser

necesario, restablezca su propiedad, ocupación o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencia¡mente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios que han sido proferidos 2A1 respecto vale evocar lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-82112007. "(...)El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. ( ... ) Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra [de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras], tiene derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y se les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. OFRestitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos 3, incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento4. La Corte Constitucional destaca que la normatividad aplicable en temas tratados en el marco de la justicia transicional está conformada "además del texto superior, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, definidos ( ... ) como parte integrante del bloque de constitucionalidad, cuyo contenido se pretende contribuir a cumplir mediante la expedición de esta ley. Entre ellos cabe destacar el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales PIDESC, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Sociales, Económicos y Culturales - Protocolo de San Salvador, todos ellos ratificados y vinculantes para Colombia. En esa misma línea, y en razón de los temas sobre los cuales versan las disposiciones acusadas, entre ellos las medidas para aliviar el desplazamiento forzado y la posibilidad de retorno a las tierras que hubieren sido despojadas, son también pertinentes otros documentos de carácter internacional, que aun no teniendo el carácter de tratados, han sido reconocidos por este tribunal como criterios relevantes en torno al tratamiento de tales temas por el Estado colombiano, e incluso como parte integrante del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En este carácter deberán tenerse en cuenta varios documentos de las Naciones Unidas, entre otros los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, también conocidos como Principios Deng (por el apellido del relator que los compiló), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que por igual razón son conocidos como Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones"5. Específicamente frente a los derechos al retorno y la reubicación de la población

desplazada, se aplican los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en especial los números 18, 28 y 29, que establecen la forma como deben actuar las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas tendientes a la materialización efectiva de los derechos a la población desplazada. Se hace referencia al artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginegra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas. 4Consúltese: Corte Constitucional, Sentencia T - 821 de 2007, M.P. (e) Dra. Catalina Botero Marino. Sentencias C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. María Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012(M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). vi . 8(\) 1 & Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 De igual manera en la Declaración de San José sobre refugiados y personas

desplazadas en la sección II se regulan los derechos a la reubicación, restitución de viviendas y el patrimonio para la población desplazada: "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente." Es importante destacar que a partir del momento en que en Colombia se hizo visible el fenómeno del desplazamiento como principal fuente de violación masiva de derechos humanos 6, se ha expedido una serie de normas con el objeto de hacer frente a esta problemática. Es así como nace la ley 387 de 1997 cuya finalidad era garantizar el acceso de los desplazados a diversos programas, que lograran su efectivo retorno y reubicación, al respecto en su artículo 19 señaló: "El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada." Los postulados de la acción de restitución de tierras se ubican dentro del marco de la justicia transicional, definida por la Corte Constitucional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos

en un conflicto, hacía una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia" 7. La citada acción debe entenderse como mecanismo para alcanzar dichos objetivos, pues la restitución y formalización de los derechos sobre la tierra es parte esencial del derecho a la reparación integral que asiste a las víctimas; de ahí que se haga necesario, en aras de lograr el cometido constitucional que ella contiene, comprender que no se busca aquí, simplemente, establecer la titularidad de los derechos de propiedad sobre un bien raíz, sino que su primordial función es reparar en toda su extensión a quien ha sufrido el conflicto armado interno. 6 Al respecto la Oficina de las Naciones Unidad —Derechos HumanosOficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, indica "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdepend¡entes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en

otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos". La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, por primera vez en la sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en años más recientes en los fallos C-936 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). 9Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 Actualmente la Ley 1448 de 2011 busca articular las diferentes normatividades que sobre los derechos de las víctimas de tal conflicto y su forma de protección, se han venido expidiendo. De conformidad con el canon 25 de la norma en cita las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, motivo por el cual la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, ésta debe darse, además, satisfaciendo las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica teniendo en cuenta, siempre, la naturaleza de la vulneración sufrida; además instituye principios encaminados a morigerar las dificultades surgidas en la recolección y aportación de pruebas, dando especial importancia a distintos criterios de valoración probatoria, como son, entre otros, los

hechos notorios, el juramento estimatorio, las presunciones - legales y de derecho - y las reglas de la experiencia 8, así como, la inversión de la carga de la prueba y la discrecionalidad para apreciar el mérito de los medios de convicción aportados, criterios éstos que fueron desarrollados, en gran medida, en los cánones 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011.

3. Presupuestos de la acción de restitución de tierras Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 75° y 81°, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes:

(i) La relación jurídica del solicitante como propietario, poseedor u la ocupante del predio que reclama para la época en que se presentaron los hechos que motivaron el despojo o abandono. (u) El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448111. (iii) El despojo o abandono forzado de tierras y su relación con el hecho victimizante. (iv) El aspecto temporal, es decir, que los hechos se hubieran presentado entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de esta Ley, es decir hasta 2021. Relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo. 8 Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011 Rad. 34547, M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos.

9Ya habla tenido oportunidad esta Sala, con ocasión de las consideraciones plasmadas en la sentencia adiada 18 de noviembre de 2014, pronunciada dentro del expediente No. 73001-31-21-002-2013-00158-01, cuya ponencia correspondió al Magistrado Jorge Eliecer Moya Vargas, de descubrir los elementos que acaban de referirse. €1;) 10Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 En el caso concreto, la reclamante Alfadis Rodríguez, en el momento que ocurrieron los hechos que originaron el abandono forzado de su predio, era la propietaria del 50% del mismo, al haberlo adquirido por compraventa a su compañero permanente Luis Alfonso Varón Navarro el 23 de septiembre de 1998, negocio formalizado mediante escritura pública No. 2743 del 22 de septiembre de 1998 y registrada en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 234290210. El hecho del despojo o abandono forzado y la condición de víctima Al tenor del art. 3 0 de la Ley 1448 de 2011, son titulares del derecho a la restitución, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretende ganar por adjudicación, que hayan sido despojados de estas o que se hayan visto obligados a abandonarlas, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y

manifiestas a las normas internacionales, ocurridas con ocasión del conflicto armado, entre el 1 0 de enero de 1991 y el 10 de junio de 2021. Acorde con lo anterior, la Corte Constitucional ha estimado que para delimitar el campo de acción de la ley de tierras, se acude a los siguientes criterios: "el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir de¡ 10 de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno".11 En el caso particular, la parte actora arguye en la demanda como causa para fundamentar la solicitud de restitución, que se vio forzada a abandonar el predio el 17 de octubre de 2001, cuando "dos hombres armados con identificación de las AUC irrumpieron en la finca ( ... ) requiriéndola para que pagara la extorsión, -la cual no habían podido seguir pagando debido a dificultades con sus cosechas o, que de lo contrario, se llevarían a su hijo Héctor reclutado..." En aras de contextualizar la situación de violencia en la jurisdicción del municipio de Cabuyaro en el libelo introductor en concordancia con el informe técnico del lo Folio 102 Cuaderno No. 111 Corte Constitucional, Sentencia C-253 A de 2012. 11Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 área micro focalizada realizado por la UAEGRTD se advierte que durante los años

lo Folio 102 Cuaderno No. 111 Corte Constitucional, Sentencia C-253 A de 2012. 11Restitución de Tierras No. 500013121002201400051 01 área micro focalizada realizado por la UAEGRTD se advierte que durante los años noventa la población comenzó a observar la llegada paulatina de grupos paramilitares; entre 1997 hasta 2005, el Bloque Centauros, también conocido como los "negros" o "urabeños" se posesionó del territorio de Cabuyaro, ubicando tropas y desarrollando acciones armadas. Según la fuente comunitaria 12, referida en el informe indica que las primeras acciones de este grupo armado ilegal fueron retenes en puntos estratégicos y asesinatos colectivos a ciertos pobladores, tildados como sospechosos por dicho grupo armado. En el precitado informe, se indica que desde el año 2001, cobró importancia en Cabuyaro, el Bloque Centauros; y para el año 2002 llegan a su mando: Daniel Rendón Herrera alias "Don Mario,- jefe de finanzas-; Manuel de Jesús Pirabán alias "Jorge Pirata"-jefe militar-; José Eleazer Moreno alías "El Político" y Teodosio Pabón alías "El Profe" como ideólogo; a partir del año 2002, se inicia una guerra con los "Buitragueños", al mando de alías Martín Llanos; confrontación que tuvo incidencia en la realidad del conflicto en Cabuyaro, incrementándose de manera importante los hechos victimizantes hacia la población civil.

Dicho informe, refiere que la guerra entre las Autodefensas Campesinas del Casanare, conocidas como los "Buitragueños" y el Bloque Centauros, fue cruenta y mortífera; se establecieron diferentes zonas de enfrentamientos en el territorio lo influencia de estos dos actores, en los Municipios del Meta, como Puerto Gaitán y Puerto López, pero en su mayoría la confrontación se desarrolló en el Casanare; uno de los municipios que más tuvo que sufrir estos enfrentamientos, en este último departamento, fue Villanueva, allí la guerra fue cruel, dándose un gran número de militantes muertos de cada uno de los bandos. El caserío de Caribayona, inspección de este municipio, fue una de las zonas más afectadas, pues la disputa se realizó en mayor medida en su territorio; debido a su límite territorial con Villanueva, Cabuyaro tuvo que sufrir de manera directa la rivalidad entre estos dos grupos. El mencionado informe, señala que durante esta época, y debido a la continua pérdida de combatientes de cada uno de los dos bandos, comenzó un fuerte reclutamiento de adolescentes de la zona, para poder responder con las 12 Llevadas a cabo el 20 de noviembre de 2013 con solicitantes de restitución de tierras y el 26 de noviembre de 2013 con presidentes de las JAC de las diferentes veredas de Cabuyaro. 4 12e0,11

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...