TSDJ BOG-50001312100220140005701 ACUMULADO 50001312100120140012500-(31-03-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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- Título
- TSDJ BOG-50001312100220140005701 ACUMULADO 50001312100120140012500-(31-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: Miladis Sánchez García
OPOSITOR: Carmenza Delgado Rodríguez RADICACIÓN: 50001312100220140005701
ACUMULADO: 50001312100120140012500
(Discutida y aprobada en Sala de la misma fecha)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, las solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Comisión Colombiana de Juristas y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Meta, interpuso la ciudadana Miladis Sánchez García, siendo opositores la señora Carmenza Delgado Rodríguez, Juan Pablo Forero Malaver, y Maryori Yaneth Marín Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Adminis trativa del Consejo Superior de la Judicatura.
concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Adminis trativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
A través de la Comisión Colombiana de Juristas y la UAEGRTDMeta, la ciudadana Miladis Sánchez García, junto con sus hijos Laura Julieth y JaiberT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 2
Orlando Mora Sánchez, presentaron sendas solicitudes de restitución de tierras respecto de siete (7) predios que se ubican, uno (1) en el caso urbano de Villavicencio - Meta; y los otros seis (6), en el cas co urbano de Granada – Meta, los que más adelante se identifican . Las solicitudes, se fundamentan en los siguientes hechos:
2.1. En el año 1986 la señora Miladis Sánchez inició convivencia con el señor Héctor Orlando Mora Guillén, de cuya unión nacieron Laura Janeth y Jaiber Orlando Mora Sánchez , actualmente son mayores de edad. Todos residían en el municipio de Granada – Meta y su compañero era el propietario de los inmuebles que ahora se solicitan.
2.2. A partir del año 1989 las Autodefensas Unidas de Colombia hicieron presencia en el referido municipio . Debido a que el señor Mora Guillén tenía por oficio el comercio de motocicletas, comenzó a ser instigado por miembros del citado grupo quienes le solicitaban el uso de los veh ículos, y le exigían pagos en dinero.
por oficio el comercio de motocicletas, comenzó a ser instigado por miembros del citado grupo quienes le solicitaban el uso de los veh ículos, y le exigían pagos en dinero.
2.3. Advierten que en el municipio comenzó a vivirse con miedo y zozobra, que en el año 1990 siete (7) personas fueron ultimadas luego de que fueran catalogadas de pertenecer a la juventud comunista, grupo con el que se trató de vincular al señor Mora Guill én, a pesar que no era m ilitante ni conocía de qué se podía tratar.
2.4. El 4 de septiembre de 1994 el señor Héctor Orlando Mora Guillén desapareció mientras se desplazaba en motocicleta por la vía que conduce de Granada a San Mart ín, sin que a la fecha se haya obtenido información sobre su paradero.
2.6. Para la época de la desaparición de su esposo, la señora Miladis Sánchez percibió la presencia de individuos extraños que merodeaban su casa de habitación. Posteriormente, por información que recibió de un miembro Ejército Nacional, conoció que el grupo paramilitar quería atentar contra su vid a, razón por la cual, salió desplazada inicialmente para San Martin - Meta.
2.7. Pero incluso en este nuevo lugar de residencia la señora Miladis Sánchez recibió amenazas y persecuciones, circunstancia por la que luego de un (1) mes, debió desplazarse nuevamente, arribando definitivamente con sus hijos, al Municipio de Tame en el Departamento de Arauca.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 3
al Municipio de Tame en el Departamento de Arauca.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 3
2.8. El señor Jorge Álvaro Mora , suegro de la señora Miladis Sánchez, aprovechándose de la situación de desplazamiento en que fue puesta, logró conseguir un falso poder que su hijo desaparecido supuestamente habría otorgado a Juan Manuel Naranjo Arbeláez para realizar en los años 2004 y 2005, compraventas de los inmuebles que hoy requieren en restitución.
2.9. El 4 de marzo de 2008 se profirió sentencia de segunda instancia que declaró la muerte presunta por desaparecimiento del señor Héctor Orlando Mora Guillén.
2.10. El 28 de julio de 2008, Laura Julieth Mora Sánchez denunció penalmente a Juan Manuel Naranjo Arbeláez y a Jorge Álvaro Mora. Luego de la correspondiente instrucción, el 30 de abril de 2012, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio, encontró a los citados señores culpables del delito de falsedad material de documento público.
2.11. En la Fiscalía 30 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, cursa proceso para el reconocimiento de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que instaur ó la señora Miladis Sánchez en contra del Bloque Vencedores por el delito de desaparición forzada de su esposo.
2.12. El 27 de agosto de 2008 la señora Miladis Sánchez solicitó reparación administrativa ante Acci ón Social como consecuencia del desaparecimiento
Vencedores por el delito de desaparición forzada de su esposo.
2.12. El 27 de agosto de 2008 la señora Miladis Sánchez solicitó reparación administrativa ante Acci ón Social como consecuencia del desaparecimiento forzado de su esposo , determinándose su legitimidad como compañera permanente del causante.
2.13. El 23 de febrero de 2012 la señora Miladi s Sánchez dec laró ante la personería del municipio de Tame los hechos de su desplazamiento y abandono de tierras, pero la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le negó la inscripción en el registro único de víctimas.
2.14. El 13 de julio de 2013 en un esfuerzo desesperado por recuperar uno de los inmuebles, Laura Julieth Mora Sánchez suscribió en calidad de compradora, documento privado de compraventa de mejoras construidas en el identificado con FMI 236-21096 por valor de $10.000.000.oo.
3. Identificación del solicitante, núcleo familiar:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701
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Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Miladis Sánchez García 40.415.320 43 Unión libre 13 años Propietario Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Laura Julieth Mora Sánchez Hija 1032416461 Sí Jaiber Orlando Mora Sánchez Hijo 1013610052
libre 13 años Propietario Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Laura Julieth Mora Sánchez Hija 1032416461 Sí Jaiber Orlando Mora Sánchez Hijo 1013610052
4. Predios objeto de las solicitudes y actuales propietario.
Predio Ubicación Código Catastral FMI Ocupante Calle 63 Sur n° 42 – 09 Mz. 17 Lote 20 Villavicencio 01-06-03380014-000 23055745 Carmenza Delgado Rodríguez Calle 31B n° 2 – 64 Villa Unión 3ª Etapa Granada 50-313-0100-04570023-000 23621095
Jasleny Enciso Pineda en calidad de arrendataria de Jaiber Mora Sánchez
Calle 31B n° 2 – 72 Villa Unión 3ª Etapa 50-313-0100-04570024-000 23621096 Calle 31B n° 3 – 09 Villa Unión 3ª Etapa 50-313-0100-04540006-000 23620738 Luz Marina Romero Morales, en calidad de actual propietaria Calle 31B n° 3 – 03 Villa Unión 3ª Etapa 50-313-0100-04540007-000 23620739 Abandonado Calle 31B n° 31a – 07 Villa Unión 3ª Etapa 50-313-0100-04540008-000 23620740
00-04540007-000 23620739 Abandonado Calle 31B n° 31a – 07 Villa Unión 3ª Etapa 50-313-0100-04540008-000 23620740 Oscar Mauricio Román en calidad de arrendatario de Maryori Marín Rodríguez y Juan Forero Malaver
Calle 31B n° 3 – 10 Villa Unión 3ª Etapa 50-313-0100-04540009-000 23620741
5. Pretensiones.
En la solicitud se formularon las siguientes pretensiones:
5.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la ciudadana Miladis Sánchez García , junto con el de sus hijos Laura Julieth y Jaiber Orlando Mora Sánchez , y por tanto se declare que son los titulares del citado derecho en relación con los inmuebles previamente identificados.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 5
5.2. Atender con prelación las solicitudes por cuanto la reclamante principal es una mujer víctima del conflicto armado interno (art. 114 y 115 L. 14484/11).
5.3. Declarar la nulidad absoluta de los contratos de compraventa por medio de los cuales Héctor Orlando Mora Guillen transfirió el dominio de los predios objeto de la solicitud, así como los suscritos con posterioridad al evento.
5.4. Cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualesquiera
objeto de la solicitud, así como los suscritos con posterioridad al evento.
5.4. Cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas.
5.5. Ordenar, según corresponda, a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Villavicencio y San Mar tín del Departamento del Meta: (i) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcio nes registrales; (ii) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal “c” del art. 91 de la L. 1448/11.
5.6. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACla actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio objeto de restitución, atendiendo la individualización e identificación que se logró con el levantamiento topográfico y el informe t écnico catastral, anexos a esta demanda, o de acuerdo con lo que surja dentro del proceso.
5.7. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios y/o con entidades financieras causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución.
5.8. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011.
5.8. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme con lo prescrito en el artículo 91 L. 1448/2011.
6. Requisito de procedibilidad , ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su intervención en el trámite administrativo.
La Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD aportó actos administrativos y constancias de acuerdo con las cuales, se verifica que los solicitantes fueronT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 6
inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administra dicha Unidad en relación de propiedad con los predios reclamados en restitución (fl. 53 – 81 c.1.rad.57 y 33 - 125 c.1.rad.125), de manera que cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/11.
7. Trámite judicial.
En el presente caso se presentaron dos solicitudes así: a) la relacionada con el predio ubicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) el 11 de abril de 2014 a través de la Corporación Colombi ana de Juristas y que correspondió por reparto al Juzgado 2º CERT de Villavicencio, y b) la correspondiente a los inmuebles ubicados en el municipio de Granada (Meta) a través de la Unidad de Restitución de Tierras del Meta el 19 de junio de 2014 y repartida al Juzgado 1º CERT de Villavicencio.
En la primera de las solicitudes referenciadas acudió en calidad de opositora la
de Restitución de Tierras del Meta el 19 de junio de 2014 y repartida al Juzgado 1º CERT de Villavicencio.
En la primera de las solicitudes referenciadas acudió en calidad de opositora la señora Carmenza Delgado de Rodríguez quien argumentó que compró el inmueble a la señora Luz Marina Rom ero Morales, el sólo lote de terreno sin edificaciones, construyendo con sus propios recursos y esfuerzo . Alega la buena fe exenta de culpa y solicita al Juzgado que a través del Consejo Superior de la Judicatura obtenga información de la señora Romero Mo rales de la que supo que era abogada litigante en la ciudad de Villavicencio. Una vez cumplió el trámite de rigor ante el Juzgado CERT, se remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá donde se repartió el 16 de junio de 2015 (fl. 3, c.4).
Revisado el expediente el magistrado sustanciador constat ó la existencia de la segunda solicitud, razón por la cual, en el auto de avoca de 2 de julio de 2015 (fl. 5, c.4), ordenó su acumulación y que se notificara de la misma al juez que la instruía, para que una vez terminada dicha etapa la remitiera al despacho.
En este segundo trámite no se pudo contactar para vincularla como opositora a Luz Marina Romero Morales, no obstante que declaró en el proceso del Juzgado 2º, razón por la cual se le nombró curador ad litem (fl. 245, c.1) quien se pronunció sobre la solicitud. Durante la etapa probatoria decretada por la
Juzgado 2º, razón por la cual se le nombró curador ad litem (fl. 245, c.1) quien se pronunció sobre la solicitud. Durante la etapa probatoria decretada por la Sala CERT esta señora fue escuchada en interrogatorio y se le hizo saber su vinculación al proceso.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 7
Fueron notificados y vinculados al proceso Juan Pablo Forero Malaver y Maryori Yaneth Marín (fl. 301, c.2) quienes se pronunciaron mediante apoderado (fl. 313, c.2, exp. 2014-00125) manifestando que adquirieron los predios de buena fe y solicitando tener en cuenta la actuación surtida en el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio que terminó con la condena de Juan Manuel Naranjo Arbeláez y Álvaro Mora , a partir del cual consideran debe inferirse que no realizaron actuaciones que pudieran ser consideradas como de despojo a los solicitantes.
El 25 de agosto de 2015 fue recibido el segundo proceso en el despacho del magistrado sustanciador, quien avocó el conocimiento acumulado, decretó y practicó diferentes pruebas, y el 25 de noviembre de 2015 corrió traslado a los intervienes. Presentaron alegatos finales la Corporación Colombiana de Juristas y el Ministerio P úblico, ingresando para proveer de fondo el 1º de diciembre del mismo año.
8. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio Público a pesar que en la parte inicial de su escrito se refiere
del mismo año.
8. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio Público a pesar que en la parte inicial de su escrito se refiere exclusivamente a una de las solicitudes de restitución , en el análisis concreto del caso, a veces tiene en cuenta ambas solicitudes.
Llama la atención en cuanto a que la desaparición del señor Héctor Mora Guillen se produjo en el año 1994 , y en los dos escritos de solicitud de restitución se atribuye la misma a las Autodefensas Unidas de Colombia, muy a pesar que, en el contexto de violencia que relacionan dichos documentos se afirma que el actor armado en mención empezó a operar en la zona en 1997 con la llegada del “Bloque Centauros” razón por la cual manifiesta “su desacuerdo con la técnica argumentativa usada por los apoderados de la solicitante en ambas demandas, la cual, al parecer motivada en un afán de exponer las atrocidades cometidas por las AUC en la región donde se ubican los bienes, pasó por alto que para la época de los hechos victimizantes, y según sus propios documentos e investigaciones, aún no habían ocurrido, ni guardan relación alguna con la desaparición del señor Héctor Mora Guillen” (fl. 141, c.4).
Concluye de lo anterior que aunque resulta innegable la existencia de “violencia generalizada en el departamento del Meta” la relación de dicha violencia con los hechos que dieron lugar a l despojo de los predios objeto de restitución “ no resultan convincentes”.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 8
resultan convincentes”.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 8
Argumenta que, no obstante los escritos de restitución incluyen un relato de la solicitante sobre los hechos de violencia que conforme al principio de favorabilidad y la inversión de la carga de la prueba se presumen como fidedignos, éste y el dicho de los testigos, tanto en la etapa administra tiva como en la judicial, “presentan notorias contradicciones”.
Señala como tales las siguientes a) de acu erdo con el proceso civil de declaración de muerte presunta se sostiene que Héctor Orlando Mora Guillén era soltero, en las solicitudes de restituci ón se afirma que tenía unión marital de hecho con Miladis Sánchez; b) las declaraciones rendidas por la solicitante ante el juzgado del proceso de muerte por desaparición no dan cuenta de la violencia generalizada, ni de la presencia de las AUC, mientras q ue, las brindadas en el trámite administrativo y en el curso del presente trámite judicial sí; c) en el proceso penal adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Descongestión que profirió fallo de condena por falsedad en documento público que sirvió de base para la venta de uno de los inmuebles objeto de restitución se produjo una condena por perjuicios morales a favor de Zuing Yulieth Mora Sánchez, condena cuya efectividad no pudo acreditarse en el proceso, y, d) la Unidad de Víctimas negó la inclusión de la solicitante en el RUV como víctima de desplazamiento (fl. 148-149 c.4).
el proceso, y, d) la Unidad de Víctimas negó la inclusión de la solicitante en el RUV como víctima de desplazamiento (fl. 148-149 c.4).
Acto seguido, y sin una conclusión preliminar sobre el particular el agente del Ministerio Público se refiere a la buena fe exenta de culpa, brindando algunos argumentos teóricos sobre el particular para concluir que la actuación de la opositora Carmenza Delgado Rodríguez se enmarca dentro de dicho concepto. Sin embargo, no se pronuncia sobre el comportamiento de los opositores dentro del proceso acumulado.
Se refiere sí a la señora Luz Marina Romero Morales para manifestar que conforme la diligencia de declaración que ésta rindiera ante este Tribunal , no puede predicarse su buena fe exenta de culpa, por cuanto no supo dar una explicación coherente sobre las razones por las cuales e n cierto momento apareció como propietaria de por lo menos seis predios transferidos a su nombre por el Álvaro Mora.
Concluye el Ministerio Público que no se encuentra acreditado el abandono de los predios según se manifiesta en los escritos de restitución, por lo que solicita no acceder a la petición de restitución, y en caso de hacerlo declarar la buenaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 9
fe exenta de culpa de Carmenza Delgado y su derecho a la compensación, sin referirse para nada a los demás opositores.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es
referirse para nada a los demás opositores.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la restitución de tierras incoada. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problemas jurídicos.
De acuerdo con los antecedentes reseñados c orresponde determinar a esta Sala si: a) si la desaparición del señor Héctor Orlando Mora Guillén puede ser tenida como un hecho victimizante acaecido dentro del conflicto armado interno en los términos del art. 3 o de la L. 1448/2011; de ser positiva la respuesta al anterior problema ; b) la señora Miladys Sánchez García y/o sus hijos deben ser tenidos como víctimas en virtud de la ley precitada; c) respecto de los predios cuya restitución se pretende hay lugar a sostener el despojo en los términos del art. 74 de la L. 1448/2011, y por tanto, procede la restitución conforme lo establece la misma ley.
Consecuentemente, sólo de encontrar acreditados los presupuestos que darían lugar a la restitución, la Sala determinará si de los opositores que comparecieron al proceso se predica la buena fe exenta de culpa y por tanto, tienen derecho a acceder a la compensación consagrada en la ley de víctimas.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son ot ros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 10
imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas t ienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posici onamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: v íctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras
del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: v íctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de la s víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de de rechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los
único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto). 3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad _y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 11
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Los citados principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han t enido en cuenta para la
desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han t enido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor de l principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a travé s del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África,
como el primer instrumento vinculante a travé s del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 50001312100220140005701 50001312100120140012500 12
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha ten ido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20045 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores de l Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el
derechos acorde con los Principios Rectores de l Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para es tos sujetos de
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