🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-50001312100220140006801-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-50001312100220140006801-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201400068-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintisiete27de dos mil dieciocho -2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Fernando Infante Figueroa, Marco Tulio Infante Figueroa, Dumar Andrés Infante Fig ueroa, Lucero Infante Figueroa, Adelaida Infante Figueroa, Pedro Manuel Infante Figueroa, José de los Santos Infante Figueroa, Esperanza Infante Figueroa; herederos de Quintina Figueroa Azabache y Eustacio Infante Crespo 1, Ángela Figueroa, Catalina Figueroa y Alberto Figueroa ; herederos solamente de Quintina Figueroa Azabache , así como Dilio Seija Figueroa, Óscar Fernando González Figueroa, Juan Pablo González Figueroa y Daniela Alejandra González Figueroa 2 en calidad de herederos de Carmen Julia Figueroa3, dentro del cual ejercen oposición Elena

como Dilio Seija Figueroa, Óscar Fernando González Figueroa, Juan Pablo González Figueroa y Daniela Alejandra González Figueroa 2 en calidad de herederos de Carmen Julia Figueroa3, dentro del cual ejercen oposición Elena María Rangel Hernández y Olfan Cuevas Izquierdo , respecto del predio denominado “Lagunita”, parte del fundo de mayor extensión conocido como “Morichal”, ubicado en la vereda Puente Arimena, municipio de Puerto Gaitán (Met.), identificado con FMI. 234-7023 del círculo registral de Puerto López (Met.) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-0001-0784-000.

ANTECEDENTES

1 Compañero permanente fallecido de Quintina Figueroa Azabache. 2 Menor de edad representada por su padre, Oscar Fernando González Perdomo. 3 Hija fallecida de Quintina Figueroa Azabache.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 4, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, los herederos de Quintina Figueroa

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 4, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, los herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa presentaron solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado interno y se ordene formalización y restitución del predio “Lagunita”, parte del fundo de mayor extensión “Morichal”5. De acuerdo con el escrito que antecede y la resolución que lo acompaña, se concede personería para intervenir en este asunto al abogado adscrito a la UAEGRTD6.

a. Identificación física del predio7

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el RTDAF

“Finca Lagunita”

50-568-00-010001-0784-000

234-7023

110,4857 HAS

 Linderos8

4 Folios 68 a 69, cuaderno 1. 5 “El Morichal” cuenta con una cabida de 968,5522 Has y subsume en su totalidad al inmueble reclamado. Folio 5, cuaderno 1. 6 Folios 230 a 233, cuaderno 4. 7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CTR 0005, enero 20 de 2014. Folios 68 a 69, cuaderno 1.

8 Resolución RTR 0001, enero 14 de 2014 – UAEGRTD. Páginas 247 a 266, expediente trámite administrativo Unidad Restitución de Tierras. CD a folio 139, cuaderno 4.

NORTE: Del punto 1 en línea quebrada, en dirección oriente, pasando por los puntos 2, 3, 4 y 5, hasta el punto 6 con finca Morichal, en una distancia de 1.951,6 metros.

ORIENTE: Del punto 6 en línea quebrada, pasando por los puntos 7 y 8, hasta llegar al punto 9 con finca Morichal, en una distancia de 1.691 metros.

SUR: Del punto 9 en línea recta, hasta llegar al punto 10 con finca Morichal, en una distancia de 662,9 metros.

OCCIDENTE: Del punto 10 en línea quebrada, pasando por los puntos 11 y 12, hasta llegar al punto 1 con finca Morichal, en una distancia de 1.409,9 metros.

LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Coordenadas9

 Afectaciones legales al dominio y/o uso10

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Coordenadas9

 Afectaciones legales al dominio y/o uso10

9 Informe Técnico Predial, diciembre 13 de 2013 - UAEGRTD. Páginas 149 a 152, expediente trámite administrativo Unidad Restitución de Tierras. CD a folio 139, cuaderno 4. 10 Ibíd.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según informa ción aportada por la UAEGRTD , el predio solicitado NO se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera, hidrocarburos o territorios étnicos, restándose al área inscrita un total de 14,7320 HAS por la afectación correspondiente a rondas hídricas generadas por caños menores y lagunas.

b. Fundamentos fácticos

  1. Se manifestó que Quintina Figueroa Azabache y Eustacio Infante Crespo iniciaron su vínculo con el predio “Finca Lagunita” en el año 1964, en calidad

b. Fundamentos fácticos

  1. Se manifestó que Quintina Figueroa Azabache y Eustacio Infante Crespo iniciaron su vínculo con el predio “Finca Lagunita” en el año 1964, en calidad de explotadores de una fracción al interior del bien de mayor extensión conocido como “Morichal”.
  1. La colonización del predio de mayor extensión se adelantó en conjunto con Pedro Espinosa, de quien se afirma era hermano de Eustacio Infante, ejerciendo conjuntamente actividades agrícolas y ganaderas, seleccionando Quintina Figueroa y su compañero permanente una fracción del bien para constituir su hogar.
  1. Refirió la demanda que antes de morir Pedro Espinosa dejó el cuidado del bien “Morichal” a nombre de Arquímedes Espinosa, esposo de Aura Lucía Madrid de Espinosa, persona que más adelante obtendría la adjudicación del bien de mayor extensión.
  1. Fue expresado que desde inicios del año 1980 existía una relación tensa entre las dos familias que habitaban el bien denominado “Morichal” consecuencia de problemas entre hijos de los distintos núcleos familiares.
  1. Se indicó que Aura Lucía Madrid de Espinosa adelantó los trámites de formalización del bien de mayor extensión ante el extinto INCORA, sin tener en cuenta la ocupa ción que ejercían previamente Quintina Figueroa y su compañero permanente. Por Resolución No. 1291 de 1991 el Instituto adjudicó a Aura Madrid la totalidad del bien denominado “Morichal”.5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

compañero permanente. Por Resolución No. 1291 de 1991 el Instituto adjudicó a Aura Madrid la totalidad del bien denominado “Morichal”.5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

  1. Para el 26 de abril de 1995 se afirmó que Aura Lucía Madrid de Espinosa, sirviéndose de la presencia de grupos paramilitares en la zona y bajo el temor que estas estructuras propiciaban, compró los derechos sobre la posesión del bien que para ese entonces ostentaban Quintina Figueroa y su compañero permanente –enfermo de gravedadfijando como valor la suma de seis millones de pesos. Se recalcó que para ese día Aura Madrid, previo a la negociación, ya había conseguido un vehículo para el transporte de los enseres de la familia

Infante Figueroa.

  1. En 1996 Aura Lucía Madrid vendió la totalidad del fundo de mayor extensión “Morichal” a favor de Betty Ramírez, quien tres años después enajenó a Yesid Ramírez. En el año 2008 Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo adquirieron la propiedad del bien.
  1. Sobre la venta a Yesid Ramírez, la Comisión Colombiana de Juristas alegó

enajenó a Yesid Ramírez. En el año 2008 Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo adquirieron la propiedad del bien.

  1. Sobre la venta a Yesid Ramírez, la Comisión Colombiana de Juristas alegó el supuesto vínculo de esta persona con Efraín Antonio Hernández Ramírez, alias “Don Efra”, por mencionarse el primero en un fallo de tutela adelantado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el trámite de algunos procesos de extinción de dominio del mentado narcotraficante. viii. Eustacio Infante murió el 28 de enero de 2004, Carmen Julia F igueroa, hija de Quintina Figueroa, falleció el 3 de febrero de 2014. Quintina Figueroa falleció el 21 de marzo de 2014.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a los Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa como víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 11, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho

11 En complementación de los artículos 1º, 2º, 3º, 13, 17 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa

José de Costa Rica.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fundamental a la formalización de tierras, declarando la suma de posesiones de Quintina Figueroa y Eustacio Infante entre el 17 de enero de 1992 –fecha de la adjudicación a Aura Madrid - hasta la fecha del último deceso . Consecuentemente se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de sus herederos.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización se reclamó la entrega de un proyecto de vivienda a cargo del “Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y la Alcaldía de Puerto Gaitán” . Se rogó arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de esquemas especiales de seguridad a desplegar en la zona geográfica donde se ubica el predio objeto de esta acción a cargo de la fuerza pública y la vigilancia especial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Oficina del

de seguridad a desplegar en la zona geográfica donde se ubica el predio objeto de esta acción a cargo de la fuerza pública y la vigilancia especial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos y “la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA”.

  1. Como medidas complementarias se solicitaron los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, la asignación de las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales; implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, acompañamiento especial de la Defensoría del Pueblo para asesoramiento en la materialización de los derechos de los reclamantes así como medidas especiales de educación y capacitación a cargo del SENA, Ministerio de Cultura y la Unidad de Restitución de Tierras.
  1. Como pretensión especial se instó por el reconocimiento, al interior de este proceso, de la calidad de herederos de los citados supra, emplazando a los7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS indeterminados y “declarando la sucesión” de la posesión de los causantes a favor de aquellos12.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene compensación o restitución por equival encia a favor de los herederos de Quintina Figueroa

Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del 14 de mayo de 201413 admitió la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público14

La Procuradora Judicial 27 para la Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó interrogatorio de parte y solicitó ordenar la expedición de oficios al INCODER para que remitiera copia del proceso administrativo que culminó con la adjudicación a favor de Aura Lucía Madrid de Espinosa.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.15, emplazados los indeterminados 16 y nombrado curador en esa causa 17, con

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.15, emplazados los indeterminados 16 y nombrado curador en esa causa 17, con despacho comisorio No. 005/14 18 y oficios fechados al 21 y 25 de mayo de 201419 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

12 Folios 62 a 63, cuaderno 1. 13 Folios 153 a 200, cuaderno 1. 14 Folios 229 a 230, cuaderno 2. 15 Folios 333 a 335, cuaderno 2. 16 Folios 449 a 504 y 506 a 508, cuaderno 2. 17 Folios 17 a 19, cuaderno 3. 18 Folios 203 a 204, cuaderno 1. 19 Folios 205 a 224, cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

  1. Concurrieron como opositor es Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo representados por abogado particular20. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio -auto
  1. Concurrieron como opositor es Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo representados por abogado particular20. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio -auto 5 de junio de 201521admitió la oposición y aperturó la etapa probatoria.
  1. La apoderada de Elena Rangel y Olfan Cuevas formuló oposición22 y si bien no planteó excepciones propiamente dichas, del escrito se pueden inferir las siguientes: i) tacha de la calidad de despojado de Quintina Figueroa Azabache y Eustacio Infante Crespo . Según los argumentos esg rimidos, los causantes salieron de la finca como consecuencia de la compra que de la posesión realizara Aura Madrid en el año 1995 y bajo este contexto no acaecerían las condiciones de hecho que predica la norma, como quiera que dicha venta no fue determinada por el conflicto a rmado si no por la voluntad l ibre y espontánea de las partes materializada en un negocio jurídico que reposa en documento privado. Consideró la oposición que los causantes contaron con las vías ordinarias para reivindicar su derecho y no lo hicieron ; tampoco alegaron victimización alguna ante las distintas entidades para su inscripción como población desplazada o despojada , concluyendo que no les asiste tal calidad, ii) Acto de formalización del bien “Morichal”, presunción de legalidad.

En su sentir l a Resolución 1291, octubre 6 de 1991 – INCORA se encuentra en firme. Los causantes contaron con las vías legales para atacarla y en su momento no las agotaron , razón por la que tal procedimiento administrativo

En su sentir l a Resolución 1291, octubre 6 de 1991 – INCORA se encuentra en firme. Los causantes contaron con las vías legales para atacarla y en su momento no las agotaron , razón por la que tal procedimiento administrativo goza de plena validez, y iii) buena fe exenta de culpa. Aura Madrid adquirió la titularidad del bien en acato de las formalidades propias del trámite de adjudicación de bienes baldíos , formalizándose su derecho por la autoridad competente para la fecha del trámite, comprando la posesión a los causante s sin que mediara violencia, hostigamientos o presiones de ningún tipo y enajenándolo bajo las ritualidades propias de esos negocios en respeto de la normatividad vigente. Finalmente argumentó que Aura Madrid no cuenta con antecedentes penales, “… que afecten con nulidad los contratos de compraventa realizados a través de escrituras públicas, ni mucho menos la adjudicación realizada por el entonces INCORA…”23

20 Poderes a folios 337 y 368, cuaderno 2. 21 Folios 20 a 25, cuaderno 3. 22 Folios 370 a 432, cuaderno 2. 23 Folio 376, cuaderno 2.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Conforme auto del 5 de junio de 2015 se admitió la oposición así planteada, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes y las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto fechado octubre 21 de 2015 24 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Esta Sala avocó conocimiento por auto adiado noviembre 30 de 201525.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho luego de comunicar el arribo del expediente26 ordenó practicar pruebas de oficio27 al igual que recabar información importante para el curso de la presente acción28. Con la documentación obrante al sumario se llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa, en estricta sujeción a los parámetros fincados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El Ministerio Público presentó sus consideraciones finales29. Luego de reseñar las actuaciones surtidas al interior del proceso y hacer un estudio pormenorizado del contexto de violencia para el periodo de influencia armada en la zona geográfica donde se ubica la heredad reclamada, en relación con la calidad de víctimas de los solicitantes , concluyó que existen serias inconsistencias en el relato de los hechos presentado por los hermanos

en la zona geográfica donde se ubica la heredad reclamada, en relación con la calidad de víctimas de los solicitantes , concluyó que existen serias inconsistencias en el relato de los hechos presentado por los hermanos Figueroa en el marco de las audiencias de ampliación de declaración . De su análisis integral se colige que la salida del predio de los señores Quintina Figueroa y Eustacio Infante no tuv o un nexo razonable y necesario con el conflicto armado que se vivía en la región para el año 1995.

CONSIDERACIONES

24 Folio 184, cuaderno 3. 25 Folios 113 a 114, cuaderno 3. 26 Ibíd. 27 Folios 162 a 163, cuaderno 4. 28 Folio 194, cuaderno 5. 29 Folios 214 a 222, cuaderno 4.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización de los herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa en relación con el predio identificado en precedencia . Ello en la eventualidad que los legitimados ostenten mejor derecho que los actuales propietarios en razón del desplazamiento, abandono y despojo ocurrido en el año 1995 por las supuestas presiones de Aura Madrid en la venta de la posesión del bien conocido como “Lagunita” y la previa adjudicación que realizara el extinto INCORA en 1991 a favor de aquella. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas30, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 31 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las

judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas30, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 31 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las

30 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 31 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional32 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible33.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel

último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible33.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico34 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso35.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional36 ha dicho:

32 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 33 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 34 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 35 Carta Política, artículo 29. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa

36 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Herederos de Quintina Figueroa Azabache, Eustacio Infante Crespo y Carmen Julia Figueroa Opositores: Elena María Rangel Hernández y Olfán Cuevas Izquierdo Expediente: 500013121002-201400068-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidad es. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con es te objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de con flicto. (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la

de fortalecer el Estado de derecho en una situación de con flicto. (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables37 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho38.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial s obre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vige ncia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras39.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

37Ley 1448 de 2011, artículo 94. 38Carta Política, artículo 1°. 39Carta Política, artículo 93 y Ley 1448

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...