TSDJ BOG-50001312100220140010101-50001312100220150027000 ACUMULADO- 50001312100120120010901-(14-12-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220140010101-50001312100220150027000 ACUMULADO- 50001312100120120010901-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
ACCIONANTE: Esperanza Rivera Zorrilla.
OPOSITOR: Julio Israel Buitrago y otra.
RADICACIÓN: 50001312100220140010101.
ACUMULADO: 50001312100220150027000.
SOLICITANTE: Carlos Alberto Velásquez Riaño.
OPOSITOR: María Rosa Herrera de Herrera.
PRO. DE ATRACCIÓN: 50001312100120120010901.
RESTITUIDO: Manuel María Sacristán.
(Presentado en las Salas de noviembre 8º, 15 y 29; diciembre 6º, y discutido y aprobado en Sala del 13 de diciembre de 2018)
Con base en la L. 1448/11 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá profiere sentencia en las dos solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que con apo yo de la UAEGRTD – Meta presentaron, de un lado, la ciudadana Esperanza Rivera Zorrilla con oposición de Julio Israel Buitrago y María Isabel Roa, y de otro, el ciudadano Carlos Alberto Velásquez Riaño con oposición de María Rosa Herrera de Herrera.
I. ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
de Julio Israel Buitrago y María Isabel Roa, y de otro, el ciudadano Carlos Alberto Velásquez Riaño con oposición de María Rosa Herrera de Herrera.
I. ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 L . 1448/2011, en concordancia con el art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101
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2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS
Solicitud de la señora Esperanza Rivera Zorrilla
2. Con representación judicial de la UAEGRTD – Meta, la ciudadana Esperanza Rivera Zorrilla inició el proceso de restitución de tierras con radicado n.º 2014101 con el fin que se le reintegre el predio baldío rural sin denominación o Sin Nombre ubicado en la vereda Alto Tillavá – Puerto Gaitán – Meta y que se identifica con el FM Inmobiliaria n.º 234 – 22119, con base en los siguientes
hechos:
2.1. El predio lo adquirió en 1983 su compañero el señor Manuel Antonio Troncoso con quien lo explotó económicamente hasta el año 1997 cuando decidió salir de la zona debido al riesgo y al temor que experimentó de que el Frente 39 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia a cargo de Aldemar o El Zarco reclutara a sus hijas menores con quienes también se desplazó.
Frente 39 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia a cargo de Aldemar o El Zarco reclutara a sus hijas menores con quienes también se desplazó.
2.2. Su compañero permaneció en el predio, sin embargo, pocos meses después de que ella saliera, fue ultimado por integrantes del citado frente guerrillero al tildarlo de cooperante de grupos paramilitares. Por esta circunstancia, decidió no regresar al inmueble abandonado.
2.3. El fundo se adjudicó el 30 de septiembre de 2011 a los señores Julio Israel Buitrago y María Rosabel Roa Tolosa quienes lo denominaron La Reliquia, empero, no registraron la resolución de adjudicación . Así mismo, el terreno presenta un traslape de 2 Ha + 9576 Ha con el predio La Vega que , también con apoyo de la UAEG RTD, es solicitado en restitución por el señor Carlos Alberto Velásquez Riaño con el radicado n.º 2015-00270.
Solicitud del señor Carlos Alberto Velásquez Riaño
3. Por su parte, el citado señor Velásquez Riaño manifiesta que en el año 1997 recibió por parte de sus padres el predio La Vega. En síntesis, relató:
3.1. Sus padres Carlos Julio Guarín Gámez (padrastro) y María Eudora Riaño llegaron a Alto Tillavá en el año 1985 a trabajar en el citado predio que inicialmente fue de German Martínez, persona que se los cedió en el año 1990TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 3
inicialmente fue de German Martínez, persona que se los cedió en el año 1990TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 3
debido a la situación de violencia y como forma de saldar con ellos la deuda que tenía por concepto de prestaciones sociales.
3.2. En 1997 sus padres le cedieron el terreno y desde dicho año lo explotó económicamente hasta diciembre del año 2000 cuando se desplazó forzadamente debido a los controles que imponía el Frente 39 de las FARC y porque recibió amenazas directas de un comandante de la organización conocido como David.
3.3. En el año 2010 regresó al predio La Vega junto con sus padres, requiere la formalización de la propiedad, no obstante, presenta conflicto de linderos con un predio que ocupa la señora María Rosa Herrera de Herrera.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y/O INTERESADOS EN
LA RESTITUCIÓN
Solicitud de Esperanza Rivera Zorrilla
RADICACIÓN n.º 2014-00101
Nombre Identificación Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Esperanza Rivera Zorrilla 40.444.092 Soltera 14 años Ocupación NUCLEO FAMILIAR Nombre Identificación Filiación Presente al momento de los hechos victimizantes Jasmín Rivera Zorrilla 4.444.368 Hija Sí Francy Rivera Zorrilla 40.332.483 Hija Sí Jenifer Rivera Zorrilla 1.120.358.366 Hija Sí Gloria Rivera Zorrilla Sin Datos Hija Sí
Francy Rivera Zorrilla 40.332.483 Hija Sí Jenifer Rivera Zorrilla 1.120.358.366 Hija Sí Gloria Rivera Zorrilla Sin Datos Hija Sí
Solicitud de Carlos Alberto Velásquez Riaño
RADICACIÓN n.º 2015-00270
Nombre Identificación Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Carlos Alberto Velásquez Riaño 86.072.855 Soltero Desde 1997 Ocupante NUCLEO FAMILIAR Nombre Identificación Filiación Presente al momento de los hechos victimizantes Carlos Julio Guarín Gámez 1.190.664 Padrastro Sí María Eudora Riaño 30.030.582 Madre SíTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 4
4. PREDIOS OBJETO DE LAS SOLICITUDES
Solicitud de Esperanza Rivera Zorrilla
RADICACIÓN n.º 2014-00101
Predio Ubicación Código Catastral FMI Área georreferenciada Actual propietario Sin Nombre Tillavá- Puerto Gaitán-Meta 505680000200 010352000 23422119 47 ha + 3803 m2 Julio Israel Buitrago y María Isabel Roa
Georreferenciación
Solicitud de Carlos Alberto Velásquez Riaño
RADICACIÓN n.º 2014-00101
Predio Ubicación Código Catastral FMI Área georreferenciada Actual propietario La Vega
Solicitud de Carlos Alberto Velásquez Riaño
RADICACIÓN n.º 2014-00101
Predio Ubicación Código Catastral FMI Área georreferenciada Actual propietario La Vega Tillavá- Puerto Gaitán-Meta No Tiene 23422157 62 ha + 7718 m2 La Nación
GeorreferenciaciónTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 5
5. PRETENSIONES
4. Declarar que los solicitantes son víctimas del conflicto armado y titulares del derecho de restitución de tierras por el abandono forzado que padecieron en relación con los predios que reclaman según se distinguieron e identificaron para cada uno en el ítem n.º 4 de los antecedentes.
5. Ordenar a favor de los solicitantes la formalización jurídica de los predios baldíos que cada uno reclama. Sin embargo, en el caso de la señora Esperanza Zorrilla, previamente debe disponerse la revocatoria de la resolución por medio de la cual el predio Sin Nombre se adjudicó a Julio Israel Buitrago Villalobos y
María Isabel Rosa Tolosa como La Reliquia.
6. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto LópezMeta:
6.1. Registrar la sentencia de restitución en los FM Inmobiliaria correspondientes a los predios Sin Nombre y La Vega.
6.2. Actualizar el citado FM Inmobiliaria en cuanto a áreas, linderos y titular de derechos.
6.1. Registrar la sentencia de restitución en los FM Inmobiliaria correspondientes a los predios Sin Nombre y La Vega.
6.2. Actualizar el citado FM Inmobiliaria en cuanto a áreas, linderos y titular de derechos.
6.3. Inscribir la protección del predio de conformidad con la L. 387/97, siempre y cuando los solicitantes estén de acuerdo con ello.
6.4. Remitir al IGAC – Meta los FM Inmobiliaria actualizados correspondientes a los predios Sin Nombre y La Vega para lo de su competencia.
7. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
8. En lo que hace a las medidas de estabilización y goce efectivo de los derechos reconocidos, entre otras, ordenar al Fondo de la UAEGRTD y a la autoridad municipal de Puerto Gaitán - Meta adoptar las medidas correspondientes para el alivio de pasivos que sea del caso reconocer.
9. Ordenar al Centro de Memoria Histórica preservar la información de los hechos victimizantes causados por el conflicto armado interno en el municipioTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101
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de Puerto Gaitán - Meta como medida de reparación simbólica a favor de los solicitantes.
10. Decretar las compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que acrediten su buena fe exenta de culpa.
6. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
11. La Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD aportó copia de la resolución
opositores que acrediten su buena fe exenta de culpa.
6. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
11. La Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD aportó copia de la resolución n.° 0511 del 16 de mayo de 2014 que, junto con su constancia de ejecutoria, acreditan que a favor de la señora Esperanza Rivera Zorrilla el predio Sin Nombre se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fl. 98, 102 – 105 c.1.rad.2014-00101).
11.1. Igualmente, la actuación se cumplió a favor de Carlos Alberto Velásquez Riaño a propósito del predio La Vega según resolución n.º 0909 del 15 de agosto de 2014 (fl. 91 – 102 c.único.rad.2015-00270).
7. TRÁMITE JUDICIAL
12. El 18 de junio de 2014 el Juzgado 2° Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Villavicencio admitió la solicitud nº 02-2014-00101 y los días 24 de junio y 1º de septiembre de 2014 fueron notificados personalmente de la misma María Isabel Roa Tolosa e Israel Buitrago Villalobos. Este último a través de defensor público presentó escrito de oposición con medios de prueba documentales.
13. La publicación que ordena el literal “e” del art. 86 L. 1448/11 se cumplió los días 5º y 6º de julio de 2014 en los diarios El Tiempo y Llano 7 Días. Las medidas cautelares se inscribieron en relación con el FM Inmobiliaria n.º 234-22119 abierto
para Sin Nombre.
días 5º y 6º de julio de 2014 en los diarios El Tiempo y Llano 7 Días. Las medidas cautelares se inscribieron en relación con el FM Inmobiliaria n.º 234-22119 abierto para Sin Nombre.
14. El proceso n.º 02-2015-00270 inicialmente tenía radicado n.º 01-2014-0023100, solicitud que:
14.1. Se admitió y se acumuló al nº 02 -2014-00101 el 22 de octubre de 2015 teniendo en cuenta el traslape parcial que el predio La Vega presenta con el predio Sin Nombre.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 7
14.2. Se notificó personalmente a la señora María Rosa Herrera el 9 de noviembre de 2015 quien a través de defensora pública presentó oposición el 1º de diciembre de 2015 por el traslape existente entre el predio La Vega y el predio Pomarrosos, FM Inmobiliaria n.º 234-14872, de su propiedad.
14.3. La publicación que ordena el literal “e” del art. 86 L. 1448/11 se cumplió el 6 de marzo de 2016 en los diarios El Tiempo y Llano 7 Días.
15. En los procesos n.º 02 -2014-00101 y n.º 02 -2015-00270 se dio apertura conjunta de etapa probatoria el 3 de mayo de 2016 que clausuró el juzgado instructor el 19 de diciembre 2017.
16. Los citados procesos llegaron a conocimiento del magistrado sustanciador en
conjunta de etapa probatoria el 3 de mayo de 2016 que clausuró el juzgado instructor el 19 de diciembre 2017.
16. Los citados procesos llegaron a conocimiento del magistrado sustanciador en virtud de la atracción que se realizó a partir del proceso con radicación n. o 012012-00109-01 de Manuel María Sacristán restituido del predio El Cairo porque en el seguimiento posfallo se constató que al menos 10 ha + 4526 m2 de éste último son ocupadas por el señor Julio Israel Buitrago como parte de La Reliquia, el cual, a su vez, se superpone al inmueble Sin Nombre reclamado por Esperanza Rivera
Zorrilla.
17. Los expedientes atraídos se recibieron en la Secretaría del Tribunal el 22 de enero de 2018 y por reparto se asignó su conocimiento al honorable magistrado Jorge Hernán Vargas Rincón, quien, cayendo en cuenta de la decisión de atracción, el 1° de febrero de 2018 dispuso remitirlo al despacho del magistrado sustanciador ingresando efectivamente el día 6° del mismo mes y año.
18. El 12 de abril de 2018 el magistrado sustanciador avocó conocimiento de los procesos atraídos y ordenó, de oficio, practicar medios de prueba. El 16 de agosto de 2018 se determinó que se reunieron los elementos necesarios y suficientes para decidir, razón por la cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentarán alegaciones finales. Los expedientes ingresaron para proferir sentencia el 5º de septiembre de 2018.
8. OPOSICIONES
Solicitud de Esperanza Rivera Zorrilla
presentarán alegaciones finales. Los expedientes ingresaron para proferir sentencia el 5º de septiembre de 2018.
8. OPOSICIONES
Solicitud de Esperanza Rivera Zorrilla
19. En contra de la reclamación de la señora Esperanza Rivera Zorrilla se opusieron los esposos Julio Israel Buitrago Villalobos y María Isabel Roa TolosaTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101
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adjudicatarios en el año 2011 del predio La Reliquia en donde se encuentra inmerso el predio Sin Nombre.
19.1. Afirmaron que compraron el terreno con buena fe exenta de culpa a José Antonio Morales, con el fin de trabajarlo, y precisaron que no negociaron con la solicitante porque pensaron que había fallecido.
19.2. Su defensor público destacó que entre el predio Sin nombre que se solicita en restitución y el predio La Reliquia ocupado por la familia Buitrago Roa existen diferencias de medidas, y que ello se debe a si bien los opositores adquirieron la porción de tierra que se reclama, posteriormente compraron a Roberto Ruiz y Salustiano García, terrenos aledaños de aproximadamente 12 ha que lo agrandaron y los cuales deben estar exentos de la restitución.
19.3. El apoderado también indicó que si bien en catastro el señor Julio Buitrago figura como poseedor de un predio, se verifique que esté en posesión material del mismo con el fin que no se le nieguen medidas asistenciales en calidad de segundo ocupante.
Solicitud de Carlos Alberto Velásquez Riaño
20. La ciudadana María Herrera de Herrera a través de defensora pública se
del mismo con el fin que no se le nieguen medidas asistenciales en calidad de segundo ocupante.
Solicitud de Carlos Alberto Velásquez Riaño
20. La ciudadana María Herrera de Herrera a través de defensora pública se opuso parcialmente a la restitución del predio La Vega reclamado por Carlos
Velásquez.
20.1. Argumentó que desde el año 1978 ha ocupado y explotado 2 ha que actualmente se superponen al citado predio pero que corresponden a una porción de terreno que no incluyó en el inmueble Los Pomarrosos que le fue adjudicado en el año 1994.
20.2. También puso de presente que es persona de la tercera edad víctima del desplazamiento en el año 1999 de Alto Tillavá a donde retornó en el año 2002.
9. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
21. La Procuradora 3ª Judicial II delegada para los asuntos de restitución de tierras solicitó al Tribunal proteger el derecho de restitución que la señora Esperanza Rivera Zorrilla reclama frente al predio Sin Nombre y de Carlos Alberto Velásquez Riaño en relación con el inmueble La Vega.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101
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22. Argumentó que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno por padecer desplazamiento forzado de la vereda Alto Tillavá – Puerto Gaitán – Meta como consecuencia de actuaciones provenientes del Frente n.º 39 de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, así:
23.1. En el año 1997 l a señora Rivera Zorrilla salió y decidió no regresar a la
Meta como consecuencia de actuaciones provenientes del Frente n.º 39 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, así:
23.1. En el año 1997 l a señora Rivera Zorrilla salió y decidió no regresar a la zona porque no quería que sus hijas menores fueras reclutadas y porque su esposo fue ultimado en dicho año.
24.2. En el año 2000 el señor Velásquez Riaño se desplazó por amenazas en su contra y de su padrastro.
25. Los desplazamientos implicaron que injustificadamente los solicitantes interrumpieran la relación de explotación económica que mantenían con los predios baldíos Sin Nombre y La Vega, y por tanto, produjeron abandonos forzados que hacen procedente las pretensiones de restitución.
26. Finalmente, por una parte, considera que la oposición que planteó María Rosa Herrera no debe prosperar porque si en el año 1994 fue adjudicataria de dos predios baldíos, uno de los cuales es colindante con La Vega, resulta poco creíble que en aquella época no hiciera medir la porción que ahora se traslapa con éste último y, antes bien , se muestra razonable que aprovechara el desplazamiento de Velásquez Riaño para apropiarse dicha fracción de tierra.
26.1. De otro lado, advierte que es procedente flexibilizar a favor del señor Julio Israel Buitrago la buena fe exenta de culpa porque no participó de alguna manera en los hechos victimizantes padecidos por Esperanza Rivera y se trata de un campesino dependiente del predio Sin Nombre y/o La Reliquia como le fue adjudicado , a quien se le debe , además de compensar, reconocer las
manera en los hechos victimizantes padecidos por Esperanza Rivera y se trata de un campesino dependiente del predio Sin Nombre y/o La Reliquia como le fue adjudicado , a quien se le debe , además de compensar, reconocer las mejoras que ha hecho en los predios en los cuales existen traslapes, entre ellos, el de Manuel María Sacristán.
II. CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD
27. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto , no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado y la Sala esTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101
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competente para conocer y decidir conjuntamente las solicitudes de restitución de tierras de la señora Esperanza Rivera, el señor Carlos Velásquez, y el asunto posfallo del señor Manuel María Sacristán porque:
27.1. Si bien el caso del señor Sacristán cuenta con una sentencia proferida por el Tribunal el 4º de julio de 2013, en el seguimiento posfallo se hizo evidente que el predio El Cairo que le restituyó presenta traslape con el predio La Reliquia del señor Julio Buitrago opositor de la pretensión de restitución de Esperanza Rivera dado que el predio Sin Nombre que aquella reclama se encuentra inmerso totalmente en el segundo de los mencionados.
27.2. El predio Sin Nombre pretendido por Esperanza Rivera también presenta una superposición parcial con el predio La Vega reclamado por el señor Carlos Velásquez; de manera que los predios de cada uno de los citados son vecinos, presentan mutuos problemas de traslapes y/o conflicto de linderos, y por tanto:
una superposición parcial con el predio La Vega reclamado por el señor Carlos Velásquez; de manera que los predios de cada uno de los citados son vecinos, presentan mutuos problemas de traslapes y/o conflicto de linderos, y por tanto:
27.2.1. Se cumple con el supuesto contemplado en el art. 95 L. 1448/11 que permite acumular trámites judiciales que tengan por objeto predios solicitados en restitución de tierras con el fin de adoptar decisiones jurídicas integrales, que no causen nuevos conflictos por la tierra entre las diferentes personas involucradas teniendo en cuenta los mandatos de reconc iliación, paz estable y duradera que inspiran la justicia transicional.
27.2.2. La Sala especializada tiene el deber de e vitar una grave lesión a la integralidad, la seguridad jurídica, y la cosa juzgada de las sentencias de restitución de tierras propendiendo por su adecuada unificación, coherencia, y estabilidad, a propósito de lo ya decidido dentro del proceso del señor M anuel María Sacristán.
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
28. Corresponde a este Tribunal resolver los siguientes problemas jurídicos:
28.1. Si con fundamento en el art. 75 de la L. 1448/2011 a favor de l os ciudadanos Esperanza Rivera Zorrilla y Carlos Alberto Velásquez Riaño acaecen los prepuestos que permiten predicar la titularidad del derecho de restitución de tierras: a la primera en relación con el predio Sin Nombre, y al segundo, frente al predio La Vega, ambos terrenos ubicados en la vereda Alto Tillavá de Puerto Gaitán – Meta.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000
al predio La Vega, ambos terrenos ubicados en la vereda Alto Tillavá de Puerto Gaitán – Meta.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 11
28.2. En caso de proceder la restitución, el Tribunal deberá determinar si cada uno de los opositores reconocidos, Julio Israel Buitrago y María Rosa Herrera, cumplen con las calidades de la segunda ocupación con el fin de flexibilizar la buena fe exenta de culpa , de no ser así , si en calidad de opositor es actuaron conforme dicho estándar en la ocupación de los predios que son objeto del proceso con el fin de acceder a una compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011.
28.3. Finalmente, la Sala especializada deberá solucionar los problemas de linderos que se presentan entre los predios Sin Nombre, La Reliquia, El Cairo, La Vega, y un Lote baldío según se especificará oportunamente.
3. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS Y DESPOJADAS POR EL CONFLICTO
29. La verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición son derechos que se deben proteger a las víctimas no solamente porque se trata de fines constitucionalizados en nuestro orden jurídico interno en el art. 66 transitorio CN, sino porque, como ha puesto de presente este Tribunal, constituyen los límites jur ídicos materiales a los procesos de transición democrática a la paz iniciados por sociedades en conflicto armado interno como la nuestra.
30. Los citados derechos tienen el atributo de fundamentales no solamente porque necesitan la máxima protección, sino igualmente, la máxima realización
democrática a la paz iniciados por sociedades en conflicto armado interno como la nuestra.
30. Los citados derechos tienen el atributo de fundamentales no solamente porque necesitan la máxima protección, sino igualmente, la máxima realización práctica posible, en la medida que sus titulares padecieron situaciones que minaron su status de ciudadano al interior del Estado, y de personas, ante la condición humana. De allí que se traduzcan en precisas facultades de exigir al Estado su cumplimiento o goce efectivo a través de procedimientos no ordinarios sino especiales.
31. En este orden de ideas, en lo que tiene que ver con el derecho a la reparación integral, como parte de su contenido esencial, se deriva , con el mismo atributo de fundamentalidad, el derecho a la restitución de tierras (inc. 2° art. 25 L. 1448/11) susceptible de ser reivindicado por la acción especial que lleva el mismo nombre (art. 72 ejusdem), con el fin de restablecer la propiedad, la posesión o la ocupación que injustificadamente perdieron las personas con ocasión del conflicto armado interno (art. 75 ejusdem).TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101
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32. En el ordenamiento jurídico internacional el derecho de restitución encuentra respaldo en los denominados principios Deng y Pinheiro que la jurisprudencia ha entendido incorporados a nuestro bloque de constitucionalidad en sentido lato; mientras que, en el orden jurídico interno , antes de la L. 1448/11, su concepto e importancia fue puesto de presente por las sentencias CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas en las que
antes de la L. 1448/11, su concepto e importancia fue puesto de presente por las sentencias CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas en las que se concluyó que el derecho a la reparación comprende el derecho de restitución de los bienes usurpados y despojados1.
33. Posteriormente, con la expedición de L. 1448/11 que estableció en nuestro país el derecho y la acción de restitución de tierras abandonadas y despojadas, la sentencia CConst, C-715/12, L. Vargas precisó su contenido y alcance en los
siguientes términos:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos cas os en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuant o se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuant o se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Resaltado del Tribunal)
34. Finalmente, como ha puesto de presente este Tribunal, en la medida que la reparación debe concretarse con sujeción a los parámetros de adecuación, diferenciación, y transformación, la restitución también ha de materializarse con
1 CConst, T-821/07, C. Botero: “…si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.”TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 13
uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.”TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 50001312100220140010101 50001312100220150027000 13
base en dichos parámetros exigiendo eventualmente, en el caso concreto, no solamente cumplir con la obligación de colocar a la víctima en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante 2 (in statu quo ante), sino que, con enfoque transformador3, será imperioso adoptar decisiones que procuren mejorar aquellas condiciones precarias de vida que, en muchas ocasiones, alentaron la victimización.
4. PRESUPUESTOS PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS
35. Los presupuestos que deben concurrir para que una persona sea titular del derecho de restitución están previstos en el art. 75 L. 1448/11, norma que indica que dicho derecho lo ostenta todo aquél que acredite:
35.1. Ser víctima directa o indirecta del conflicto armado interno según lo prescrito en el art. 3 L. 1448/11, esto es, que se trate de sujetos individuales o colectivos que en el marco del conflicto armado interno de manera posterior al 1 de enero de 1985, padecieron daños que tienen su fuente en infracciones al DIDH y/o DIH.
35.2. Perder por abandono o despojo forzado una relación jurídica y/o de hecho –propiedad, posesión u ocupación en caso de baldíosque mantenía con bienes inmuebles.
35.3. El abandono o despojo forzado tiene relación directa o indirecta con
hecho –propiedad, posesión u ocupación en caso de baldíosque mantenía con bienes inmuebles.
35.3. El abandono o despojo forzado tiene relación directa o indirecta con infracciones al DIDH o DIH , y por tanto, debe existir cercanía o proximidad con el conflicto armado interno.
35.4. Las infracciones al DIDH o DIH deben ser posteriores al 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la Ley de víctimas.
5. CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO Y DESPOJO Y EL
CONFLICTO ARMADO INTERNO COMO VICIO DE LOS NEGOCIOS
2 Aspecto sobre el que no dejó duda la sentencia CConst, C-820/12, M. González 3 En la siguiente providencia se ha expuesto con mayor profundidad el contenido y alcance del enfoque y principio transformador aplicado a la reparación por restitución: TSDJB SCE Restitución de Tie
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