TSDJ BOG-50001312100220140017901-(07-12-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220140017901-(07-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., diciembre siete (7) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201400179-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete -2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres , dentro del cual ejercen oposición Lilia Rojas y Misael Vargas, respecto de los predios denominados; “La Carolina” y “Villa Alejandría” ubicados en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con FMI No. 234 -15587 y 234 -13560 del círculo registral de Puerto López (Met.) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 50 -568-0001-0001-1070-000 y 50-568-00-01-0001-1147-000 respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la UAEGRTD, actuando como
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres2, presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del
1 Predio “La Carolina”, folio 46, cuaderno 1. Predio “Villa Alejandría”, folio 61, cuaderno 1. 2 Solicitudes de representación judicial de Manuel Francisco Olarte Torres, folio 33, cuaderno 1, Tatiana Marcela Torres Torres,2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conflicto armado interno , y en consecuencia se ordene la restitución de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”.
a. Identificación física de los predios3
Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro (área neta)4
La Carolina
Villa Alejandría
150-568-00-010001-1070-000
-50-568-00-010001-1147-000
234-15587
234-1350
523,6606 HAS5
150-568-00-010001-1070-000
-50-568-00-010001-1147-000
234-15587
234-1350
523,6606 HAS5
538,8326 HAS6
PREDIO “LA CAROLINA”
Linderos7
Coordenadas8
folio 32, cuaderno 1. 3 Predio “La Carolina” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014. Folio 46, cuaderno 1. Predio “Villa Alejandría” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0001 de 2 de enero de 2014. Folio 61, cuaderno 1. 4 Correspondiente al área topográfica levantada por la UAEGRTD, menos las afectaciones o áreas de protección ambiental, según informes técnicos prediales aportados por la misma entidad. 5 Informe Técnico Predial fechado a diciembre 28 de 2016. Folios 191 a 194, cuaderno 4. 6 Informe Técnico Predial fechado a diciembre 28 de 2016. Folios 197 a 202, cuaderno 4. 7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014. Folio 46, cuaderno 1. 8 Ibíd.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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PREDIO “VILLA ALEJANDRÍA”
Linderos9
9 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres. Folio 8, cuaderno 1.4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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Coordenadas10
Afectaciones legales al dominio y/o uso
PREDIO “LA CAROLINA”11
10 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0001 de 2 de enero de 2014. Folio 61, cuaderno 1. 11 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres. Folios 2 a 3, cuaderno 1.5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Marcela Torres Torres. Folios 2 a 3, cuaderno 1.5
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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PREDIO “VILLA ALEJANDRÍA”12
12 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres. Folios 6 (reverso) a 7, cuaderno 1.7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada por la UAEGRTD13, los predios reclamados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales , reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo.
De otra parte, y según informes aportados por la UAEGRTD adiados a marzo 2114 y abril 6 15 de 2017, los predios objeto de reclamación no traslapan ni interfieren, de ninguna manera, con comunidades indígenas o territorios colectivos presentes en la zona geográfica microfocalizada.
b. Fundamentos fácticos
- Se indicó que los señores José Leopoldo Torres Sabogal y Alejandrina Parada de Torres, abuelos de los acá reclamantes, adquirieron por compraventa tres predios ubicados en el municipio de Puerto Gaitán (M et.), “Palmarito”, “Cumaralito” y “El Danubio”.
- Fallecida Alejandrina Parada de Torres (1981), el Juzgado Tercero Civil del
predios ubicados en el municipio de Puerto Gaitán (M et.), “Palmarito”, “Cumaralito” y “El Danubio”.
- Fallecida Alejandrina Parada de Torres (1981), el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio aprobó el trabajo de partición de los bienes de la sucesión, adju dicándose tales inmuebles al cónyuge supérstite, Leopoldo
Torres Sabogal.
- Refirió Manuel Olarte Torres que el extinto INCORA, previa verificación de los requisitos contenidos para el efecto en la Ley 160 de 1994, formalizó las tres fincas a Leopoldo Torres Sabogal y herederos, procediendo a dividirlas en once (11) predios, concordes con la Unidad Agrícola F amiliar para esa zona geográfica.
- Se expresó además, que a raíz de la muerte de Leopoldo Torres Sabogal y a petición de los herederos, el predio de mayor extensión denominado “Cumaralito” fue desagregado en tres que pasaron a denominarse: “La Carolina”, “Villa Alejandría” y “Cumaralito”.
13 Folios 1 a 30, cuaderno 1. 14 Folio 221, cuaderno 4. 15 Folios 226 a 233, cuaderno 4.9
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Predio “La Carolina”
- Con posterioridad a la muerte de Leopoldo Torres Sabogal , su hijo, Carlos Torres Parada , radicó ante el INCORA solicitud de titulación del predio denominado “La Carolina” (FMI – 234-15587), profiriéndose la Resolución No. 0078 de marzo 31 de 1999, en la que se incluyó, junto al solicitante, a la señora
Ana Puentes Ladino.
- De su parte, Tatiana Marcela Torres indicó que su relación con el predio “La Carolina” inició en el año 2000, fecha en la que su señora madre, Mariela Torres, negoció dicho bien con su tío Carlos Torres por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.oo) . Afirmó que la compra fue formalizada a su nombre mediante escritura pública No. 6955, diciembre 12 de 2008 – Notaría Segunda de Villavicencio - debidamente registrada en la anotación tercera del certificado de libertad.
- En cuanto a los hechos que dieron lugar al abandono for zado del predio “La Carolina ”, Tatiana Marcela Torres , de una parte , puntualizó que la administración de estos fundos siempre estuvo en cabeza de su hermano Manuel Francisco Olarte Torres, y de otra que desde el año 2006 se viene presentando una posesión irregular por parte del señor Misael Vargas.
administración de estos fundos siempre estuvo en cabeza de su hermano Manuel Francisco Olarte Torres, y de otra que desde el año 2006 se viene presentando una posesión irregular por parte del señor Misael Vargas.
- Agregó que Misael Vargas, valiéndose de grupos armados, ha proferido amenazas contra Manuel Olarte Torres con el fin de sostener cultivos ilícitos al interior de los predios reclamados y ejercer la posesión irregular de los fundos ocupados.
Predio “Villa Alejandría”
- Sobre este predio se afirmó en solicitud de restitución que con posterioridad a la muerte del señor Leopoldo Torres Sabogal, su nieto Rodolfo Torres Valcarcel, presentó solicitud al INCORA para su adjudicación, profiriéndose por el mentado instituto la Resolución No. 0090 de marzo 31 de 1999.10
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
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- Se afirmó que Manuel Francisco Olarte Torres compró el bien a su tío Rodolfo Torres, tal como se dejó consignado en escritura pública No. 4742 de diciembre 5 de 2005 – Notaría Segunda de Villavicencio - por un valor de SEIS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($6.116.000), verificándose su
diciembre 5 de 2005 – Notaría Segunda de Villavicencio - por un valor de SEIS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($6.116.000), verificándose su registro en la anotación tercera del F.M.I., No. 234-13560.
- Se señaló a Misael Vargas como poseedor irregular del fundo denominado “Villa Alejandría”, por hechos que devienen desde el año 2006, materializados en amenazas contra Manuel Olarte, valién dose Misael Vargas de grupos armados ilegales para su destinación a cultivos ilícitos.
- En el año 2007, y con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad sobre el fundo “Villa Alejandría”, Manuel Olarte acudió a la Defensoría del Pueblo con el objeto de obtener medida de protección –RUPTA-, la que aparece consignada en la anotación cuarta del F.M.I., No. 234-13560.
- Se sostuvo que Manuel Olarte Torres, pese a la perturbación de una fracción de los terrenos reclamados sostenida por Misael Vargas desde el año 2006, continuó con la administración de las fincas a nombre de su familia hasta el año 2013, fecha en la que se materializó el abandono forzado de las heredades al ser objeto de presiones, hostigamientos y amenazas atizadas por grupos al margen de la ley en inmediaciones del fundo denominado “Villa
Alejandría”.
c. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Torres como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en
- Se solicitó declarar a Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Torres como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se restituya la relación material de las víct imas con los fundos precitado s. Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 74 y los literales a. y d. del numeral 2° del artículo 77 ejusdem.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. De prosperar la pretensión principal de restitución, se ordene al Municipio de Puerto Gaitán – Meta dar aplicación al Acuerdo 035 de 2013, y cobijar los inmuebles con las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y otras contribuciones del orden municipal, así como alivios de pasivos conforme a las disposiciones que sobre la materia han sido desarrolladas por el artículo 121 ejusdem. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material
contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.
- Como pretensión subsidiaria, en caso de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en los artículos 97 o 98 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor del reclamante o los opositores.
2. Actuación Procesal
Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del 27 de octubre de 201416, ordenó su admisión y dispuso las órdenes a que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
El Procurador 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio , solicitó interrogatorio de parte a los señores Manuel Francisco Olarte y Tatiana Marcela Torres, y oficiar a la DIAN, SIAN Fiscalía General de la Nación , para establecer la información que registraran los reclamantes en las bases de datos a cargo de cada entidad.
16 Folios 196 a 201, cuaderno 2.12
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.17, con oficios fechados a octubre 30 de 201418, se surtió el traslado de la solicitud.
b. De la Oposición
- Concurrieron como opositores los señores Lilia Rojas y Misael Vargas19, para plantear como excepciones, i) tacha de la calidad de víctimas de los demandantes, en razón que ni Manuel Francisco Olarte ni Tatiana Marcela Torres se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, o a abandonar su lugar habitua l de residencia o actividades económicas habituales por la vulneración o amenaza de su vida e integridad personal por hechos atribuibles al conflicto armado interno, siguiendo los preceptos consignados por el artículo 60 de la Ley 1448/11. En su sentir, lo s acá reclamantes no han sufrido hecho dañoso alguno, mucho menos por parte de los opositores, así como tampoco se han visto obligados a mudar su residencia o actividades habituales, toda vez que nunca han vivido en inmediaciones de los fundos objeto de es ta acción, y ii) falta de legitimación de los solicitantes por no haber detentado posesión sobre los bienes, pues, los reclamantes nunca han poseído materialmente los fundos “La Carolina” y “Villa Alejandría”,
los fundos objeto de es ta acción, y ii) falta de legitimación de los solicitantes por no haber detentado posesión sobre los bienes, pues, los reclamantes nunca han poseído materialmente los fundos “La Carolina” y “Villa Alejandría”, suscribiendo los títulos sin recibir la posesión de los predios, por encontrarse en manos de Lilia Rojas y Misael Vargas.
- Nada se dijo en relación con el acaecimiento de la buena fe exenta de culpa.
- Conforme auto fechado a marzo 17 de 2015 20 se admitió la oposición así planteada y se dio apertura a la etapa probatoria.
- Cumplidos los trámites de rigor 21, en audiencia pública de mayo 14 de 201522, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11.
17 Folios 17 a 18, cuaderno 3. 18 Folios 202 a 219, cuaderno 2. 19 Folios 35 a 62, cuaderno 3. 20 Folios 63 a 67, cuaderno 3. 21 Folios 68 a 120, cuaderno 3. 22 Folios 121 a 125, cuaderno 3.13
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
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Expediente: 500013121002-201400179-01
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- Por auto adiado a junio 19 de 201523 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que , de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones24, etapa procesal en que tanto opositores25 como reclamantes26 reafirmaron sus posturas procesales.
- El Ministerio Público en su concepto27, concluye que no existe asomo de duda frente a la titularidad que sobre los bienes detentan los señores Tatiana Marcela Torres y Manuel Olarte Torres, pues resulta clara su relación jurídica de propietarios, conforme se desprende de las anotaciones obrantes en los folios de matrícula inmobiliaria de cada predio.
- Ahora, frente a la condición de víctimas de los solicitantes, comentó esa Agencia Fiscal que, para el periodo correspondiente a los años 2005-2006; fecha de inicio de la posesión ilegítima que ejerciera Misael Vargas sobre los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, la zona de su ubicación se encontraba ocupada por insurgencia y grupos paramilitares , como se extrae del informe de contexto arrimado por la UAEGRTD , resultando plausible la tesis presentada por esa entidad en cuanto a las eventuales actividades ilícitas a las que fueron posiblemente destinados los fundos reclamados, lo que
del informe de contexto arrimado por la UAEGRTD , resultando plausible la tesis presentada por esa entidad en cuanto a las eventuales actividades ilícitas a las que fueron posiblemente destinados los fundos reclamados, lo que permite tener por configurado el abandono forzado por parte de sus legítimos propietarios y el correspondiente despojo de hecho a manos de Misael Vargas, circunstancia que impide tener por establecida la buena fe exenta de culpa a favor de los opositores.
CONSIDERACIONES
23 Folio 5, cuaderno 4. 24 Ibíd. 25 Folios 32 a 36, cuaderno 4. 26 Folios 62 a 131, cuaderno 4. 27 Folios 38 a 61, cuaderno 3.14
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Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
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1. Competencia
De conformidad co n el inciso 3° del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material de los predios identificados en precedencia a favor de Tatiana Marcela Torres y Manuel Olarte Torres, en tanto de los reclamantes
2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material de los predios identificados en precedencia a favor de Tatiana Marcela Torres y Manuel Olarte Torres, en tanto de los reclamantes quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por el artículo 3°, Ley 1448/11, así como los eventos generadores del abandono forzado de tierras y despojo material de hecho.
Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia , para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib.
3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas28, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 29 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Human os y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
28 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.15
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
28 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.15
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional30 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, s atisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible31.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico32 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desa rrollo inmediato del debido proceso33.
la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico32 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desa rrollo inmediato del debido proceso33.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional34 ha dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance
30 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 31 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 32 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 33 Carta Política, artículo 29. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.16
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Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particu lar cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita
violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capace s de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundament al, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables35 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho36.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctima s y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma
35Ley 1448 de 2011, artículo 94. 36Carta Política, artículo 1°.17
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres
Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 5000131
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