TSDJ BOG-500013121002201400212 01-(17-11-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121002201400212 01-(17-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
REF: Restitución de Tierras
SOLICITANTE: Félix María Moncada Cruz
Rita Patricia Parra Moncada
OPOSITOR: Martín Castillo Rodríguez RADICACIÓN: 500013121002201400212 01
(Presentado en las Salas de 28 de julio, 4, 11, 18 y 25 de agosto, 1, 8, 15 22 y 29 de septiembre, 6, 13, 20 y 27 de octubre, Discutido y aprobado en Sala Ordinaria del 10 de noviembre de 2016)
Decide el Tribunal la solicitud de restitución de tierras que a través de la UAEGRTD – Dirección Territorial Meta , presentaron los ciudadanos Félix María Moncada Cruz y Rita Patricia Parra Moncada, respecto del predio urbano ubicado en la carrera 18 n.° 2 – 55/59/65 en el municipio de Mapiripán – Meta, identificado con el FMI n.° 236 -24666 de la ORIP de San Martín – Meta y una extensión de 308 mt 2. A la presente solicitud se opone el señor Martín Castillo Rodríguez.
I. ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad
extensión de 308 mt 2. A la presente solicitud se opone el señor Martín Castillo Rodríguez.
I. ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01
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La UAEGRTD – Dirección Territorial Meta, en nombre del señor Félix María Moncada Cruz y la señora Rita Patricia Parra Moncada, expone los siguientes hechos:
2.1. El señor Moncada Cruz llegó a Mapiripán en 1974 como docente de la escuela del municipio, hoy Colegio Departamental Jorge Eliécer Gaitán . En 1975 la entonces Inspecci ón de Policía de Mapiripán le entregó el predio reseñado y en 1988 el extinto INCORA, mediante Resolución n.° 1877 del 30 de diciembre de ese año se lo adjudicó.
2.2. En 1995, de manera libre y voluntaria vendió una franja del terreno a l señor Víctor Cifu entes (q.e.p.d.) , negocio jurídico del cual no tiene documentación, de manera que la misma no hace parte de la solicitud.
2.3. Entre el 15 y el 20 de ju lio de 1997 tuvo lugar la tristemente célebre
documentación, de manera que la misma no hace parte de la solicitud.
2.3. Entre el 15 y el 20 de ju lio de 1997 tuvo lugar la tristemente célebre masacre de Mapiripán dónde murieron a manos de paramili tares un número indeterminado de habitantes del municipio , hechos que determinaron el abandono del predio reseñado.
2.4. Para los días de la masacre el señor Moncada Cruz se encontraba fuera del municipio disfrutando de las vacaciones de mitad de año, pero como debía reintegrarse a su labor se dirigió a San José del Guaviare desde donde viajó por vía fluvial a Mapiripán; sin embargo, decidió abandonar el pueblo para salvaguardar su vida y la de su familia.
2.5. Años después se enteró que el inmueble sol icitado fue habitado, con autorización de la Alcaldía de Mapiripán, por el señor Martín Castillo Rodríguez, adulto mayor de 87 años que llegó al municipio como consecuencia del desplazamiento del que fue víctima en el año 2002 en San José del Guaviare.
2.6. En razón del estado de vulnerabilidad del señor Castillo Rodríguez, el solicitante le permitió seguir habitando en el predio; sin embargo, en este momento se niega a devolverlo.
3. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01
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Nombre Identificación Edad Estado Civil Derecho que reclama Félix María Moncada Cruz 17.138.739 71 Unión Marital del Hecho Propiedad Núcleo familiar
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Nombre Identificación Edad Estado Civil Derecho que reclama Félix María Moncada Cruz 17.138.739 71 Unión Marital del Hecho Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización
Rita Liliana Parra Moncada Esposa NR NR Sí Anlly Astric Moncada Parra Hija NR NR Sí Félix Camilo Moncada Parra Hijo NR NR No Raúl Arturo Moncada Parra Hijo NR NR No Paola Andrea Moncada Parra Hija NR NR No Johan Estiven Moncada Parra Hijo NR NR No
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información de los inmuebles aportada en la solicitud restitución es la siguiente:
Predio urbano ubicado en la Carrera 18 n.° 2 -55/59/65 en el municipio de Mapiripán - Meta: Pese a que es un solo FMI, hay 2 cédulas catastrales, la n.° 50 -325-01-00-0034-0004-000 que corresponde al área solicitada (308 mt 2), y la 50-325-01-00-0034-0004-001 que corresponde a la extensión de terreno que afirma el solicitante enajeno antes del presunto abandono y que, según explica la UAEGRTD corresponde a una mejora que realizó el solicitante (fl. 10, c.1). Código Catastral FMI Área Solicitada Ocupantes 50-325-01-00-00310004-000
UAEGRTD corresponde a una mejora que realizó el solicitante (fl. 10, c.1). Código Catastral FMI Área Solicitada Ocupantes 50-325-01-00-00310004-000 50-325-01-00-00340004-001 236-24666 308 mt2 Martín Castillo Rodríguez GEORREFERENCIACIÓNT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 4
Las coordenadas descritas fueron tomadas de la información que aporta la UAEGRTD con la solicitud (fl. 10, c.1)
5. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD – Dirección Territorial Meta , mediante Resolución n.° 0884 de 2014 inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al núcleo familiar (fls. 32 a 46, c.1), cumpliendo así el requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción. Al trámite administrativo fue convocado el señor Martín Castillo Rodríguez, quien presentó algunas pruebas documentales, de las que consideró la Unidad que “si bien dan a conocer su estado de vulnerabilidad, el cual es consecuencia de su avanzada edad y del hecho de ser también víctima de desplazamiento forzado, no tie nen la idoneidad, pertinencia y calidad probatoria para demostrar en su favor una relación jurídica que supere la que en su favor tiene el solicitante”.
6. Pretensiones.
6.1. Declarar que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno y titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio
solicitante”.
6. Pretensiones.
6.1. Declarar que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno y titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reseñado. En tal virtud:
6.2. Ordenar a la ORIP de San Martín - Meta, inscribir la sentencia , cancelar los antecedentes registrales del caso, desenglobar el predio e inscribir la medida de protección de que trata la L. 387/1997.
6.3. Ordenar a las autoridades municipales d e Mapiripán , al Fondo de la UAEGRTD adoptar las medidas de estabilización y goce efectivo de los derechos restituidos.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 5
6.4. Ordenar al IGAC, de ser necesario, proceder a la actualización del registro cartográfico y alfanumérico , atendiendo a la información que obra sobre el particular.
6.5. Subsidiariamente demanda acceder a la restitución por compensación por equivalente o en dinero ordenando lo pertinente al Fondo de la UAEGRTD.
7. Actuación procesal.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 2 ° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta, el cual admitió la demanda el 21 de octubre de 2014 (fl. 128 a 132, c.1). También realizó publicación de que trata el literal “e”, art. 86 de la L.1448/11 (fl. 157, ibídem). Con ocasión de la citada publicación el señor Eudoro Rodríguez Laguna manifestó su interés en
trata el literal “e”, art. 86 de la L.1448/11 (fl. 157, ibídem). Con ocasión de la citada publicación el señor Eudoro Rodríguez Laguna manifestó su interés en hacerse parte en el proceso (fl. 159, ibídem).
Una vez enterado d e la presente solicitud, el señor Martín Castillo Rodríguez, por conducto de apoderado de la Defensoría Pública presentó escrito de oposición a las pretensiones del solicitante (fls. 8 a 10, c.2).
Cumplido el trámite de rigor ante el Juez Civil CERT, se remitió el expediente a este Tribunal el 14 de enero de 2016 (fl. 98, c.2).
8. Intervenciones.
8.1. Argumentos de la oposición.
Solicita se nieguen las pretensiones de la solicitud ya que su posesión deriva de una orden impartida por la Alcaldía Municipal de Ma piripán y no de algún acto ilegal de despojo . Como fundamento de la oposición presenta las siguientes excepciones: a) la posesión del ocupante es de buena fe exenta de culpa; y, b) el principio de enfoque diferencial está presente en el opositor.
8.2. Eudoro Rodríguez Laguna.
Manifiesta el interviniente su oposición a la solicitud de restitución por cuanto es el propietario del inmueble reclamado el cual se vio obligado a abandonar desde 1986 por actos que atribuye a la guerrilla. Respecto del solicitante indi caT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 6
que “es un invasor quien se apoderado (sic) ilegalmente de mis tierras, aprovechando que fui
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que “es un invasor quien se apoderado (sic) ilegalmente de mis tierras, aprovechando que fui desplazado junto con mi núcleo familiar de mis tierras” (fl. 53, c.3).
8.3. Concepto del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público encuentra que en el curso de las etapas, administrativa y judicial, del presente proceso, se respetaron las garantías iusfundamentales de los intervinientes.
En el presente caso, la masacre que tuvo lugar en 1997 fue determinante para ubicar al solicitante en un escena rio de victimización que le obligó desplazarse a Villavicencio “teniendo una tenue relación material con el inmueble objeto de la controversia”, pues se vio imposibilitado de volver a Mapiripán en los años siguientes a la masacre.
En lo que hace a la relación jurídica del solicitante con el predio, explica que se acredita con la adjudicación realizada por el extinto INCORA a través de la Resolución n.° 1877 del 30 de diciembre de 1988 , la que fue inscrita en la correspondiente ORIP con una extensión de 508 m21.
El señor Moncada Cruz vendió informalmente parte del predio a Víctor Cifuentes, quien fue asesinado sin que se esclarecieran los pormenores de la negociación; sin embargo, sus familiares se encontraban residiendo en el predio.
Por otro lado, estima la Procuraduría que el opositor se encuentra en un estado de indefensión , pues también es v íctima del conflicto armado, por desplazamiento forzado de San José del Guaviare. Aunque no puede predicarse
predio.
Por otro lado, estima la Procuraduría que el opositor se encuentra en un estado de indefensión , pues también es v íctima del conflicto armado, por desplazamiento forzado de San José del Guaviare. Aunque no puede predicarse que ejerza la posesión con buena fe exenta de culpa, s u especial condición de víctima y adulto mayor deben ser consideradas por el Tribunal para decretar una reparación administrativa en su favor.
Finalmente concluye el Ministerio Público que debe accederse a la restitución jurídica y material del predio que se solicita.
CONSIDERACIONES
1 El área adjudicada no coincide con la solicitada por cuanto el solicitante transfirió parte de su inmueble como se analiza más adelante.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 7
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Determinará la Corporación a) si los solicitantes Félix María Moncada Cruz, Rita Patricia Parra Moncada, y su núcleo familiar, ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; igualmente, b) si son titulares del derecho a la restitución del predio solicitado; finalmente, c) si del opositor, quien también afirma su condición de víctima de desplazamiento forzado y
derecho a la restitución del predio solicitado; finalmente, c) si del opositor, quien también afirma su condición de víctima de desplazamiento forzado y adulto mayor, se puede predicar la buena fe exenta de culpa. Igualmente se pronunciará la Sala sobre la manifestación extemporánea realizada por el señor Eudoro Rodríguez Laguna.
3. El carácter iusfundamental del derecho de restitución de tierras abandonas y despojadas.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de import ancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves
2 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justici a y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 8
de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 8
quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la re stitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmue bles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro4, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del des plazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos
Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del
reparar y restituir sus derechos
Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante sentencia CConst, T-025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe o torgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó,
3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto).
desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto). 4 CConst, T-821/07, C. BoteroT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 9
señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.
De manera específica, en CConst, C -715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazad as resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía
buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se p udieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de lo s derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Por supuesto, lo anterior en consonancia con la CConst, C-820/12, M. González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.
4. Los presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.
El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de
4. Los presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.
El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 10
que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.
La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de en ero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.
Complementaria hay que advertir que conforme a los incisos 2° y 3° del art. 3
L. 1448/11 la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, de manera que puede hablarse
L. 1448/11 la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.
Por otra parte, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de l a responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada” 5; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vía s de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.
5. Caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes reseñados, los medios de prueba decretados y practicados en la etapa administrativa y judicial, procede la Corporación al estudio de fondo de la solicitud de restitución que presenta n Félix María Moncada Cruz y Rita Patricia Parra Moncada atendiendo a los problemas jurídicos previamente planteados.
estudio de fondo de la solicitud de restitución que presenta n Félix María Moncada Cruz y Rita Patricia Parra Moncada atendiendo a los problemas jurídicos previamente planteados.
5 CConst, 052/12, N. Pinilla.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 11
La oposición no controvierte la calidad de víctima del núcleo familiar, ni sus derechos sobre el predio ; sin embargo, antes de estudiar las excepciones planteadas, el Tribunal determinará, con apoyo en el contexto de violencia del municipio de Mapiripán para el año 1997, si el núcleo familiar puede tenerse por víctima del conflicto armado interno en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011, presupuesto fundamental para ser titulares del derecho a la restitución.
5.1. Contexto de violencia en Mapiripán – Meta en el año 1997 y el despojo de tierras en el casco urbano.
El Municipio de Mapiripán está ubicado al sur del departamento del Meta, fue objeto desde los años 80 de la presencia de grupos al margen de la ley (paramilitares, narcotraficantes y las FARC ) que intentaban ejercer domino territorial6, “principalmente para controlar el negocio de la producción de cocaína” 7, consecuencia de ello , entre 1995 y 2008 se registraron aproximadamente 18 mil casos de desplazamiento.
En un principio el control territorial de Mapir ipán era de la guerrilla de las FARC, según reseña el Portal Verdad Abierta 8. Refiriéndose este medio a una solicitud de restitución de tierras relata:
En un principio el control territorial de Mapir ipán era de la guerrilla de las FARC, según reseña el Portal Verdad Abierta 8. Refiriéndose este medio a una solicitud de restitución de tierras relata:
“La familia vivió en Mapiripán hasta 1995 cuando no aguantaron más el asedio de las Farc y la amenaza d e que les reclutarían a sus hijos mayores. Para entonces, la guerrilla citaba cada dos semanas a los pobladores a reuniones, a las cuales los Cáceres López se rehusaron a ir. Durante el juicio, la familia contó que antes de que llegaran a su casa a recluta r a sus hijos, decidió enviar un hijo al municipio de San Martín y otro a Puerto Lleras”.
El dominio guerrillero, de acuerdo con la reseña del mismo portal, tuvo como contrapeso la incursión de los paramilitares en la región , grupos armados enviados por l os hermanos Carlos y Vicente Castaño desde el Urabá que arribaron a Mapiripán con el fin de arrebatarle el negocio ilícito de la droga a la guerrilla.
El municipio de Mapiripán ha estado marcado por la tristemente célebre masacre ocurrida en 1997 por cuenta de miembros de las AUC, la cual aparece
6 CIDH, 15 Sep 2005, fundamento 96.23, p. 43. 7 Portal Verdad Abierta. El despojo urbano, la otra cara de la guerra en Mapiripán. 9 de
junio d e 2015. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/restitucion-debienes/5828-el-despojo-urbano-la-otra-cara-de-la-guerra-en-mapiripan 8 Ibídem.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 500013121002201400212 01 12
ampliamente documentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos9 y por la H. Corte Suprema de Justicia10 en los siguientes términos:
“El 12 de julio de 1997 arribaron al aeropuerto de San José del Guaviare dos aeronaves provenientes de los municipios de Apartadó y Necoclí, localizados en el Urabá Antioqueño, transportando aproximadamente treinta integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Posteriormente los hombres se dirigieron por vía terrestr e hacia el sitio conocido como «Trocha Ganadera» para reunirse con otros miembros de esa agrupación que operaban en los Llanos Orientales, trasladándose así un número aproximado de ciento cincuenta sujetos por vía fluvial y terrestre hacia el municipio de Mapiripán (Meta), lugar al que llegaron en la madrugada del 15 de julio siguiente. En ese sitio empezaron una incursión armada, así como en el corregimiento aledaño denominado La Cooperativa, allí impidieron la libertad de locomoción y comunicación de los habitantes, clausuraron las vías de acceso terrestres y fluviales, cerraron oficinas públicas, retuvieron y ultimaron a varios de sus pobladores tras señalarlos de ser auxiliadores de la guerrilla, desmembraron sus cuerpos y luego los lanzaron al río Guaviare. Los cadáveres de tres víctimas que habían sido degolladas fueron
públicas, retuvieron y ultimaron a varios de sus pobladores tras señalarlos de ser auxiliadores de la guerrilla, desmembraron sus cuerpos y luego los lanzaron al río Guaviare. Los cadáveres de tres víctimas que habían sido degolladas fueron encontrados en el perímetro urbano de la población.
Como víctimas fatales aparecen: José Ronald Valencia, despachador del aeropuerto; un joven oriundo de Caño Jabón de apellido Carvajal ; Agustín N; Álvaro Tovar Muñoz, alias «Tomate», Teresa N., apodada «La Muerte», Jaime Pinzón, Edwin Morales,
Manuel Arévalo y Sinaí Blanco Santamaría, comerciante. Varios habitantes fueron retenidos una vez que los sujetos armados les pedían identificación, otros fueron sacados de sus casas y conducidos al matadero municipal, sin que se sepa la suerte que corrieron, como el caso de Antonio María Barrera conocido como «Catumare», Gustavo Caicedo Rodríguez, los hermanos de 15 y 16 años Hugo Fernando y Diego Armando Martínez Contreras, así como Nelson N”.
Los hechos trágicos que se vivieron en Mapiripán llevaron al desplazamiento de cerca del 70% de los habitantes de la región . En otra reseña del portal varias veces citado, se indica:
“Al amanecer del domingo cuando “ya toda esa gente se había ido”, como lo narran los sobrevivientes, algunas personas del pueblo fueron a ver si podían sacar los cuerpos del río, los jalaban con palos, tratando de alcanzarlos, pero no podían. Algunos cadáveres tenían el estóma go rajado y con piedras, los paras decían que ni siquiera querían que los enterraran.
del río, los jalaban con palos, tratando de alcanzarlos, pero no podían. Algunos cadáveres tenían el estóma go rajado y con piedras, los paras decían que ni siquiera querían que los enterraran. “A la orilla del río, uno de los días dejaron como cinco cuerpos a la vista, uno de ellos abierto por la mitad. Nosotros sacamos uno del río, pero los paras regresaron y nos regañaron, nos tocó volver a echar el cadáver al río. Todos estaban degollados. Decían que no iban a gastar ni un tiro para matar sapos de la guerrilla”, narra un testigo de la masacre. Poco a poco los pobladores se fueron enterando de los asesinatos y en la misma noche del domingo, los pobladores empezaron a huir en avión o por carretera hacia Villavicencio y por el rí
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