TSDJ BOG-50001312100220140023401-(29-09-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220140023401-(29-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: Miryam Toro de Cheu
Eleana Toro Romero José David Cheu Toro José David Cheu Cuello
OPOSITORES: Amanda Delgado Rodríguez
Banco de Bogotá S.A.
RADICACIÓN: 500013121002201400234 01
ACUMULADO: 505684089001201000124 00
(Presentado en las salas de 27 de julio; 3, 10, 24 y 31 de agosto; 14 y 21 de septiembre de 2017. Discutido y aprobado en Sala del 28 de septiembre de 2017)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas con oposición, que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es adelante UAEGRTD, presentaron Miryam Toro de Cheu, Eleana Toro Romero y José David Cheu Toro. Al presente trámite se vinculó en calidad de solicitante al señor Jos é David Cheu Cuello y fungen como opositores la señora Amanda Delgado Rodríguez y el Banco de Bogotá S.A.
Eleana Toro Romero y José David Cheu Toro. Al presente trámite se vinculó en calidad de solicitante al señor Jos é David Cheu Cuello y fungen como opositores la señora Amanda Delgado Rodríguez y el Banco de Bogotá S.A.
Por otra parte, el Juez Instructor, mediante auto del 19 de marzo de 2015 y con fundam ento en lo establecido en el art. 95 de la citada L. 1448/2011, dispuso la acumulación del proceso abreviado de servidumbre de conducción de energía eléctrica promovido por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., en contra de la opositora , radicado bajo el n.° 1-2010-00124-00 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán – Meta.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 2
I. ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la L . 1448/ 2011, en concordancia con el art. 6 ° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 , proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS
A través de la UAEGRTD, Miryam Toro de Cheu, Ele ana Toro Romero y José David Cheu Toro, presentaron solicitud de r estitución de los predios rurales denominados Santa María, La Batalla y El Rincón del Venado, ubicados en la
A través de la UAEGRTD, Miryam Toro de Cheu, Ele ana Toro Romero y José David Cheu Toro, presentaron solicitud de r estitución de los predios rurales denominados Santa María, La Batalla y El Rincón del Venado, ubicados en la Inspección la Cristalina, del m unicipio de Puerto Gaitán - Meta, con fundamento en los siguientes hechos:
2.1. Miryam Toro de Cheu y José David Cheu Cuello ocuparon desde 1991 el baldío rural denominado la Batalla, cuya extensión era de 2.018 Has . F ue adquirido por compra de mejoras realizada a Daniel Vega por $25.000.000 y explotado a través de la crí a de ganado (bovino y porci no) y siembra de cultivos, contaba con una casa de habitación, un kiosco, corrales y cocheras, entre otros.
2.2. Con el propósito de formalizar su propiedad y evitar posibles invasiones , los ocupantes acudieron al extinto INCORA, allí les sugirieron dividirla en tres (3) partes, para ser adjudicado de forma individual a algunos de sus familiares1. Así, el INCORA, a través de las Resoluciones n.° 867 y 900 , ambas del 23 de septiembre de 1996, y 827 del 30 de octubre de 19 97 realizó las adjudicaciones, pero nunca se dividió materialmente el predio y los esposos Cheu – Toro continuaron con la explotación del globo de terreno.
1 El predio Santa María se adjudicó a los esposos Cheu – Toro, el Rincón del Venado a su hijo J osé David Cheu Toro y la Batalla a la señora Eleana Toro Romero, hermana
1 El predio Santa María se adjudicó a los esposos Cheu – Toro, el Rincón del Venado a su hijo J osé David Cheu Toro y la Batalla a la señora Eleana Toro Romero, hermana de la señora Toro de Cheu.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 3
2.3. Cuando llegaron a la región, en 1991, operaba la guerrilla de las FARC2, y pronto hicieron presencia las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada , en adelante ACMV, bajo el mando de Guillermo Torres alias Baldomero Linares (sic). Las ACMV , tomaron el control de la zona , visitaban constantemente los predios solicitados intimidando y extorsionando a sus ocupantes.
2.4. El constreñimiento constante, la quema de casas, asesinatos de campesinos, entre otros hechos de violencia a manos de l citado grupo paramilitar, determinaron para diciembre de 1998 el desplazamiento de los esposos Cheu - Toro; mi entras que José David Cheu Toro y Eleana Toro Romero, se vieron impedidos para instalarse allí . Los ya adjudicatarios se vieron obligados a vender, con autorización del grupo para militar parte del ganado, y a pesar de haber dejado un encargado, este fue ig ualmente desplazado; luego, se instaló en el predio un economato de víveres del grupo armado ilegal que sirvió de refugio para los combatientes.
2.5. Los citados esposos, dadas las precarias condiciones en que les ubicó el desplazamiento, publicaron en el año 2002 un aviso en el periódico El Tiempo
armado ilegal que sirvió de refugio para los combatientes.
2.5. Los citados esposos, dadas las precarias condiciones en que les ubicó el desplazamiento, publicaron en el año 2002 un aviso en el periódico El Tiempo anunciando la venta del globo de terreno la Batalla, lo que llamó la atención un posible comprador llamado Carlos Lasso Galindo, quien ofreció telefónicamente la suma de $400.000.000, los cuales acordaron, serían entregados en la ciudad de Villavicencio el 10 de septiembre de 2002.
2.6. El encuentro tuvo lugar cerca de una estación de gasolina ubicada en la entrada de Villavicencio , allí los esperaba un automotor, en cuyo interior se hallaba el presunto comprad or Lasso Galindo y su conductor llamado Fabián Adolfo Fajardo Jiménez ; el primero, se presentó como comandante de un grupo de las Autodefensas del Magdalena Medio, e indicó, que pagarían la suma de $70.000.000 y no $400.000.000 , valor que debían aceptar, s o pena de atentar en contra de su integridad.
2.7. La señora Toro de Cheu contaba con poderes otorgados por su hijo y su hermana para realizar cualquier negocio jurídico relacionado con los predios la Batalla y el Rincón del Venado. Fue obligada por el pr esunto comandante paramilitar a firmar la escritura pública n.° 2560 del 10 de septiembre de 2002, en la que englobaba los tres (3) predios reseñados y los vendía al señor Fabián
2 Según indica la UAEGRTD en el hecho n.° 11 de la solicitud, los frentes 16 y
en la que englobaba los tres (3) predios reseñados y los vendía al señor Fabián
2 Según indica la UAEGRTD en el hecho n.° 11 de la solicitud, los frentes 16 y posteriormente 39 (fl. 12, c. 1).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 4
Adolfo Fajardo Jiménez, quien además , era hijo de Emilce Jiménez Vásquez , funcionaria encargada del protocolo de la Notaría Tercera de Villavicencio, en la cual, se formalizó el negocio jurídico al que le atribuyen el despojo.
2.8. Ese mismo día los citados esposos fueron trasladados por Fajardo Jiménez a una casa quinta ubicada en el sector de Alto Pompeya de Villavicencio, donde permanecieron retenidos por tres (3) días bajo la custodia de personal armado. Luego, fueron trasladados a un apartamento en Bogotá , al que llegó Lasso Galindo, quien les manifestó que por su obediencia l es perdonaba la vida; y en la noche, fueron llevados a una sucursal del Banco Conavi (hoy Bancolombia) ; les entregaron $70.000.000, de los cuales les exigieron $7.000.000 como impuesto de la venta a favor de los grupos paramilitares de Puerto Gaitán. Finalmente fueron liberados en un hotel de Bogotá sin más noticias del predio, ni de sus secuestradores.
2.9. Los hechos reseñados fueron denunciados ante las siguientes autoridades: a) el 5 de diciembre de 2016 ante la Fiscalía 99 Seccional de Siloe
ni de sus secuestradores.
2.9. Los hechos reseñados fueron denunciados ante las siguientes autoridades: a) el 5 de diciembre de 2016 ante la Fiscalía 99 Seccional de Siloe – Valle, investigación que actualmente está a cargo de la Fiscalía Tercera Seccional adscrita a la Unidad de Indagación de Guadalajara de Buga – Valle; b) el 24 de abril de 2012, ante la Defensoría del Pueblo de Apartadó – Antioquia, que sirvió para su registro en el Registro único de Víctimas y c) ante la Fiscalía Catorce (14) Especializada Delegada ante el Gaula Rural del Meta.
2.10. Por conducto de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la señora Miryam Toro de Cheu tuvo conocimient o que los señores Lasso Galindo y Fajardo Jiménez fueron asesinados de manera violenta el 26 de julio de 2003 en Bogotá.
2.11. Sumado a lo aquí reseñado, señala la UAEGRTD con apego a los medios de prueba que recaudó en la etapa administrativa:
(i) El postulado José Baldomero Linares, manifestó que Lasso Galindo, era conocido con el alias de el Negro, y como propietario de la finca Providencia en la vereda la Cristalina en Puerto Gaitán, así como los predios la Batalla, el Rincón del Venado y Santa María, aquí solicitados. La ejecución de Lasso Galindo fue ordenada po r Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario , quien pretendía hacerse a los referidos predios.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00
ordenada po r Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario , quien pretendía hacerse a los referidos predios.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 5
(ii) Luego de la muerte de Lasso Galindo y Fajardo Jiménez, el predio englobado fue enajenado a favor de Migue l Angel Cipagauta Hernández y Ana Teresa Rodríguez de Moreno. La venta la realizó la señora Emilce Jiménez Vásquez, sirviéndose de un poder apócrifo que supuestamente su hijo le otorgó el 5 de junio de 2003; y se protocolizó, mediante escritura pública n.° 619 del 31 de marzo de 2005 (dos años después de ser ultimado), suscrita en la Notaría 4° de Villavicencio. (iii) Según explicó ante la Unidad Investigativa del Gaula Rural del Meta la señora Jiménez Vásquez, de la venta realizada no recibió contraprestación alguna, pues fue coaccionada por dos mujeres acompañadas por personal armado, que al parecer, pertenecían a un grupo armado ilegal, una de ellas , aparentemente, fue compañera permanente del fallecido Lasso Galindo. (iv) El predio englobado, fue vendido en e l año 2007 a la señora Amanda Delgado Rodríguez, actual propietaria del predio solicitado.
2.13. Concluye la UAEGRTD, que las circunstancias descritas dejan ver el interés de los grupos armados al margen de la ley, para hacerse a los predios reclamados, a través de testaferros.
2.13. Concluye la UAEGRTD, que las circunstancias descritas dejan ver el interés de los grupos armados al margen de la ley, para hacerse a los predios reclamados, a través de testaferros.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS NÚCLEOS
FAMILIARES
Nombre Vinculo Identificación Estado Civil Presente al momento de victimización Miryam Toro de Cheu 31.373.514 Casada Si José David Cheu Cuello 6.156.691 Casado Sí José David Cheu Toro 16.767.827 Casado Si Eleana Toro Romero
41.580.853 NR Si
De acuerdo con la información que obra en el expediente, Miryam Toro de Cheu y José David Cheu Cuello, viven en México, junto con el núcleo familiarTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 6
que conformó su hijo Jos é David Cheu Toro (fl. 24, c. 5) ; de la señora Eleana Toro Romero no se tiene mayor información que permita establecer cómo está conformado su núcleo familiar.
4. IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS PREDIOS QUE SON OBJETO DE
RECLAMACIÓN
Los predios reclamados se en cuentran ubicados en la inspección La Cristalina, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán - Meta, previo al englobe reseñado, se encontraban inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López – Meta.
Los datos de identificac ión, individualmente considerados son como pasa a reseñarse:
se encontraban inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López – Meta.
Los datos de identificac ión, individualmente considerados son como pasa a reseñarse:
4.1. Santa María
Predio Santa María de propiedad de José David Cheu Toro:
Código Catastral FMI Área Ocupantes Solicitada Topográfica 50-568-00-01-00010976-000 23411063 700 Has 699 Has + 6.300 mt2 Amanda Delgado Rodríguez GEORREFERENCIACIÓNTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 7
Información aportada con la solicitud (fl. 15, c. 1).
4.2. La Batalla
Predio La Batalla de propiedad de Eleana Toro Romero:
Código Catastral FMI Área Ocupantes Solicitada Topográfica 50-568-00-01-00010976-000 23411062 654 Has + 1.232 mt2 652 Has +5.069 mt2 Amanda Delgado Rodríguez
GEORREFERENCIACIÓN
Información aportada con la solicitud (fl. 16 Rso, c. 1).
4.3. EL Rincón del Venado.
Predio El Rincón del Venado de propiedad de Miryam Toro de Cheu y José David Cheu
Cuello:
Código Catastral FMI Área Ocupantes Solicitada Topográfica 50-568-00-01-00010976-000 234Cuello:
Código Catastral FMI Área Ocupantes Solicitada Topográfica 50-568-00-01-00010976-000 23412031 665 Has + 869 mt2 669 Has + 6.696 mt2 Amanda Delgado Rodríguez GEORREFERENCIACIÓNTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 8
Información aportada con la solicitud (fl. 18, c. 1).
5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CUMPLIMIENTO DEL
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
La Directora Territorial de la UAEGRTD en el Meta, a través de la constancia n.° NT 00009/2014 certificó que Miryam Toro de Cheu, Eleana Toro Romero y José David Cheu Toro; así como los predios que reclaman están inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con lo cual, se cumple el requisito de procedibilidad.
En c uanto al solicitante José David Cheu Cuello, vinculado por el Tribunal, deberá tenerse en cuenta que es igualmente adjudicatario de uno de los predios que es objeto de reclamación y fue convocado en la etapa administrativa, donde declaró su condición de víctima (fls. 18 a 20 vto, c. 3).
6. PRETENSIONES
6.1. Declarar que los solicitantes son v íctimas de abandono forzado y despojo al configurarse la presunción de que trata el numeral 2° del art. 77 de la L.
6. PRETENSIONES
6.1. Declarar que los solicitantes son v íctimas de abandono forzado y despojo al configurarse la presunción de que trata el numeral 2° del art. 77 de la L. 1448/2011. En consecuencia, declare en su favor el de recho iusfundamental a la restitución de los predios reclamados, aplicando un enfoque diferencial, pues hay dos mujeres víctimas de desplazamientoTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 9
6.2. Declarar la inexistencia del englobe y venta realizada por los reclamantes y la nulidad absoluta de los negocios jurídicos que fueron realizados con posterioridad.
6.3. Ordenar a la ORIP de Puerto López – Meta inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido , la protección jurídica de que trata la L. 387/1997 y la prohibición incorporada en el art. 101 de la L. 1448/2011.
6.4. En lo que hace a las medidas transformadoras, de estabilización y goce efectivo de los derechos reconocidos; a) se ordene al municipio de Puerto Gaitán dar aplicación al Acuerdo 035 del 26 de febrero de 2013 y exonerar de impuestos; b) ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos del caso; c) ordenar a la UARIV integrar a los restituidos a la oferta institucional ; d) impartir las órdenes pertinentes para el desenglobe de los predios; entre otras.
6.5. Condenar en costas a la parte vencida, siempre que se configure lo
impartir las órdenes pertinentes para el desenglobe de los predios; entre otras.
6.5. Condenar en costas a la parte vencida, siempre que se configure lo señalado en el literal s) del art. 91 de la L. 1448/2011.
6.6. En subsidio de lo anterior acceder a la restitución por compensación por equivalente o en dinero ordenando lo pertinente al Fondo de la UAEGRTD.
7. TRÁMITE JUDICIAL
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) que la admitió el 2 5 de noviembre de 2014 (fl. 24, c.3), ordenó la publicación de que trata el literal “e” del art. 86 de la L.1448/ 2011 (fl. 65 ibídem), y notificó a la señora Amanda Delgado Rodríguez (fl. 51, ibídem) , quien dentro del término previsto, y a través de apoderado judicial presentó escrito de op osición (fl. 79 a 91 , ibídem).
Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, fue remitido el expediente a este Tribunal atendiendo a lo señalado en auto del 30 de noviembre de 2015 (fl. 174, c. 3).
El expediente fue recibido en la Secretaría de esta Corporación el 12 de enero de 2016 (fl. 2, c. 4) y repartido al despacho del Magistrado Sustanciador, quien
El expediente fue recibido en la Secretaría de esta Corporación el 12 de enero de 2016 (fl. 2, c. 4) y repartido al despacho del Magistrado Sustanciador, quien no avocó conocimiento de las diligenci as por cuanto no se vinculó al Banco deTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 10
Bogotá, como acreedor hipotecario, y para que se vinculara al señor José David Cheu Cuello como solicitante (fls. 5 a 7, c. 4).
Ajustada la actuación, la entidad financiera presentó escrito de oposición (fls. 13 a 15, ibídem) y la UAEGRTD se pronunció respecto de la inclus ión del señor Cheu Cuello (fl. 51 a 52, ibídem).
El expediente regresó a esta Corporación el 19 de mayo de 2016 (fl. 2, c. 5) ; mediante auto del 3 de junio de 2016 el Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso y decretó algunos medios de prueba (fl s. 8 a 12, c. 5).
Una vez recaudados los medios de prueba decretados, por auto del 23 de agosto de 2016, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales (fl. 80, c. 5) , decisión que fue objeto de reposición po r el apoderado de la opositora Delgado Rodríguez, el cual se resolvió desfavorablemente.
Reanudado el término de traslado, el Ministerio Público advirtió algunas
reposición po r el apoderado de la opositora Delgado Rodríguez, el cual se resolvió desfavorablemente.
Reanudado el término de traslado, el Ministerio Público advirtió algunas inconsistencias en lo que tiene que ver con la plena identificación y representación judicial de la solicitante Eleana Toro Romero (fl. 133 y 142, c. 5); las cuales fueron superadas y se reanudó el precitado t érmino el 23 de enero de 2017 (fls. 144 a 145, ibídem).
El expediente ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir el 10 de febrero de 2017 (fl. 146, ibídem).
Mediante escrito presentado el 14 de marzo de los corrientes, la UAEGRTD informó sobre la existencia de otra solicitud de inscripción en el RTDA , presentada por la ciudadana Emilce Jiménez Vásquez , trámite del que conocía la Unidad desde el 31 de agosto de 2016 , por lo cual se realizaron los requerimientos del caso y se puso en conocimiento del Ministerio Público tal circunstancia para lo de su competencia (fl. 191 a 192, c. 5).
Para mejor proveer y en procura de una de cisión integral, por auto del 2 de mayo de los corrientes , el Magistrado Sustanciador acumuló el citado trámite administrativo (fls 203 a 204, c. 5) , decisión que fue recurrida por el Ministerio Público (fls. 205 a 214, c. 5) y revocada mediante proveído del 4 de julio de los
administrativo (fls 203 a 204, c. 5) , decisión que fue recurrida por el Ministerio Público (fls. 205 a 214, c. 5) y revocada mediante proveído del 4 de julio de los corrientes (fls. 247 a 249, c. 6).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 11
Finalmente y vencido como se encontraba el término para presentar alegatos, ingresó el expediente al despacho del Magistrado Ponente el 11 de julio de los corrientes para decidir.
8. INTERVENCIONES
8.1. Amanda Delgado Rodríguez
Por conducto de su apoderado judicial solicita se nieguen las pretensiones de la solicitud de restitución y de la Fiscalía (sic) , al no cumplirse los principios rectores de la L. 1448/2011.
Para tal efecto propone las siguientes excepciones:
a) Falta de legitimación en la causa: los solicitantes, que son falsas víctimas, de manera fraudulenta se hicieron adjudicar los predios reclamados ; incurren en delitos como falsedad en documento público, suplantación y fraude procesal. La señora Toro de Cheu quien eventualmente tendría legitimación respecto de uno de los predios, en realidad no la tiene pues “el predio fue vendido y el mismo fue cancelado” (fl. 80, c. 3); además, su condición de víctimas se cae de su peso con la resoluci ón del 25 de junio de 2008, proferida por la Fiscalía 14 Especializada ante el Gaula, la cual no fue recurrida y se encuentra en firme.
su peso con la resoluci ón del 25 de junio de 2008, proferida por la Fiscalía 14 Especializada ante el Gaula, la cual no fue recurrida y se encuentra en firme.
b) Denuncia presentada tener resoluci ón inhibitoria (sic): El ente investigador, a través de la referida resolución, constató que resulta poco creíble la forma en que presuntamente fueron despojados los solicitantes, pues no existen testigos de ello . Dicho auto es determinante , pues si lo que se pretendía era controvertir la suma recibida, hubiesen iniciado un proceso por lesión enorme, lo que no ocurrió.
c) Falsa denuncia: La denuncia de 2006, riñe con la realidad, pues “narra unos hechos de telenovela” (fl. 81, ibídem), pues no está probado que Leonidas Vargas hubiese tenido un grupo armado en la región y es falso que Ví ctor Carranza tuvo un ejército privado; de manera que no existió la confrontación entre los referidos señores, a la cual, se hace alusión en la solicitud de restitución.
La denuncia contiene vaguedades, no es cierto que los paramilitares ingresaron en e l predio, pues ello no fue denunciado , se afirma que el predio valía $400.000.000, cuando en verdad, para esa época, la hectárea oscilaba entreTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 12
$30.000 y $40.000 , de modo que no alcanzaba siquiera a los $70.000.000 pagados.
Se afirma igualmente, que invir tieron más de $200.000.000, cuando la casa
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$30.000 y $40.000 , de modo que no alcanzaba siquiera a los $70.000.000 pagados.
Se afirma igualmente, que invir tieron más de $200.000.000, cuando la casa que existía en esa época, si acaso, valía $10.000.000.
No es cierto que estuvieron retenidos en un automóvil, que les abrieron la Notaría, que los retuvieron 3 días en un hotel, que los llevaron a Bogotá y que les abrieron un banco a eso de las 10 de la noche.
d) Haber comprado el bien de buena fe y con t ítulo justo: compró de buena fe y con estudios previos legales , de manera que no puede llegar una supuesta víctima después de 10 años a reclamar un bien que vendió por un justo precio, corresponde a una falsedad, manifestar que el señor Cheu Cuello se encontraba en un carro, mientras su esposa firmaba la escritura de venta . Unos tres (3) años después del englobe y la venta, el señor Fabián Adolfo Fajardo Jiménez v endió a Miguel Ángel Cipagauta Hernández y a Ana Teresa Rodríguez Moreno , quienes compraron de buena fe por la suma de $98.000.000, y no por los $400.000.000 , ni $800.000.000 que refieren las supuestas víctimas.
No obra en el certificado de tradición regi stro alguno por cuenta de la Fiscalía General de la Nación que impidiera comprar el predio , hay una servidumbre y una hipoteca por el Banco de Bogot á; en uno y otro caso hay estudio de títulos. Por ello, es inexplicable que, pasados seis años, aparezca la UAEGRTD
General de la Nación que impidiera comprar el predio , hay una servidumbre y una hipoteca por el Banco de Bogot á; en uno y otro caso hay estudio de títulos. Por ello, es inexplicable que, pasados seis años, aparezca la UAEGRTD inscribiendo anotaciones, pues si bien es cierto la carga de la prueba es de los terceros, “en el sub-lite es la Fiscalía quien debe de probar la MALA FE de mi mandante” (fl. 84, ibídem).
e) Mala fe de las supuestas víctimas: Parte de una línea ar gumentativa similar a la expuesta en el literal “a” anterior , y añade, que hay inconsistencias en las versiones que ofrecen los esposos Cheu – Toro, por lo menos en lo que hace a la cantidad de vacunos. De las declaraciones rendidas se concluye que las manifestaciones del secuestro y las mejoras, son falsas.
f) Precio denunciado es ilusorio y falto a la verdad (sic): Las mejoras realizadas por los reclamantes no superaron los $20.000.000 . El predio se vendió a Cipagauta y su progenitora en $240.000.000 y l uego estos venden a laTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 13
opositora, por un valor de $250.000.000, valor que no se corresponde con los $800.000.000 que refieren los reclamantes.
Con los alegatos finales, solicitó que se acogieran las excepciones reseñadas y compulsar copias a los solicitan tes por falso testimonio estimando , a partir de las manifestaciones de las partes y de los testigos, que está probado que los
Con los alegatos finales, solicitó que se acogieran las excepciones reseñadas y compulsar copias a los solicitan tes por falso testimonio estimando , a partir de las manifestaciones de las partes y de los testigos, que está probado que los solicitantes no fueron desplazados, y menos, que sus tierras fueron usurpadas ; por el contrario, el dicho de las supuestas víctima s corresponde a una serie de falsedades. En general, los alegatos se enfilan en reiterar los argumentos expuestos en el escrito de oposición.
8.2. Banco de Bogotá S.A.
La apoderada judicial de la entidad acreedora arguye en su defensa que actuó con buena fe e xenta de culpa en el diligenciami ento de la hipoteca; fue la misma opositora quien ofreció el predio que es objeto de reclamación en garantía de sus obligaciones (y las de su cónyuge) de manera voluntaria.
El Banco, una vez realizado los estudios de la g arantía, uno de ellos, el avalúo comercial que estimó el inmueble , para el año 2009 en $295.921.000, aprobó un crédito a favor del señor Víctor Julio Suarez Piña por valor de $90.000.000 y a la opositora otro por valor de $100.000.000.
Salvo algunas tarj etas de crédito que se encuentran al día de los referidos señores, las obligaciones reseñadas, se encuentran canceladas.
Debe tenerse a la opositora como propietaria del inmueble, el estudio de títulos se realizó a través de un abogado externo que recomen dó el bien como garantía; con fundamento en la sentencia C -963/1999, C. Gaviria , estima,
se realizó a través de un abogado externo que recomen dó el bien como garantía; con fundamento en la sentencia C -963/1999, C. Gaviria , estima, entre otras cosas, que el Banco de Bogotá, para la fecha en que se constituyó la garantía, “se encontraba en total imposibilidad de establecer que dicho bien podía encontrarse enmarcado en alguna de las causales establecidas por la Ley 1448 de 2011” (fl. 14, c. 4).
8.3. Hocol S.A.
El apoderado judicial de la sociedad s olicita un pronunciamiento, en sede judicial, respecto de la servidumbre petrolera , de oleoducto, tránsito y ocupación permanente, constituida mediante escritura pública n.° 647 del 28TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400234 01 Rad. ac. 505684089001201000124 00 14
de abril de 2009 , instrumento que fue susc rito con la señora Amanda Delgado Rodríguez, quien para la época ostentaba la condición de propietaria del predio la Batalla.
Realizó un estudio minucioso respecto de la tradición del inmueble , encontrando viable negociar con la opositora.
La servidumbre petrolera ya fue pagada a la señora Amanda Delgado Rodríguez, quien autorizó el ingreso de Hocol S.A. al predio y la instalación de la correspondiente infraestructura.
Al margen de las resultas del proceso de restitución , solicita mantener la servidumbre reseñada.
Con los alegatos finales , HOCOL S.A. reitera los argumentos previamente
la correspondiente infraestructura.
Al margen de las resultas del proceso de restitución , solicita mantener la servidumbre reseñada.
Con los alegatos finales , HOCOL S.A. reitera los argumentos previamente expuestos e indica su acuerdo en que se proteja el derecho a la restitución de los solicitantes como medida de reparación integral.
9. CONSTANCIAS DEL TRIBUNAL
El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público no rindió concepto dentro del presente proceso.
CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL TRÁMITE DE INSTANCIA
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala Especializada es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado3.
3 La agente del Ministerio Público, dentro del término para presentar alegaciones finales, presentó dos escritos en los cuales advirtió algunas inconsistencias en cuanto a la identificación y representación de la solicitante Eleana Toro Romero (fls. 133 y 142, c. 5). Realizados los requerimientos del caso por cuenta del Magistrado Sust
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