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TSDJ BOG-50001312100220140023901-(24-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220140023901-(24-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación N°: 500013121 002 2014 00239 01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448/11

Solicitante: Nohora Cárdenas Gómez

Opositor: Danilo Veloza Bonilla

(Discutido y aprobado en sesión del 23 de junio de 2016)

La Unidad Administrativ a Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD) Dirección Territorial Meta , por conducto del abogado designado para representar los intereses de la beneficiaria de la restitución, solicita se adicionen y/o aclare n los ord inales décimo (implementación de sistemas de alivios y exoneración de pasivos), y décimo segundo (registro de la decisión) contenidos en la sentencia proferida el 28 de abril del año en curso, según aduce, con el objeto de garantizar el uso y goce efectivo s de los derechos de las víctimas y atendiendo inconvenientes y vicisitudes que han podido identificar al momento de gestionar el cumplimiento del fallo.

Pide que el ordinal décimo se aclare en el sentido de ordenar al Alcalde de Ma piripán dar aplicación al Acuerdo 008 de 15 de mayo de 2014 1, y en consecuencia condone las sumas que se hubiesen causado desde los hechos victimizantes hasta la fecha de la

dar aplicación al Acuerdo 008 de 15 de mayo de 2014 1, y en consecuencia condone las sumas que se hubiesen causado desde los hechos victimizantes hasta la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones , y en el evento

1 Acuerdo expedido por el Consejo Municipal de Mapiripán “Por medio del cual se establece el sistema municipal de alivio de pasivos y/o exoneración de cartera morosa de impuesto predial y otras tasas o contribuciones de orden municipal, en relación con los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011”República de Colombia

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Radicación No. 500013121 002 2014 00239 01 2 de que el Acuer do contemple algún tipo de exoneración por dichos conceptos, se aplique al predio restituido.

Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que la señora Nohora Cárdenas posea por concepto de servicios públicos domiciliarios por el no pago de los p eriodos correspondientes entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia. Ordenar al Fondo igualmente, aliviar la cartera que por concepto de pasivo financiero te nga la señora Cárdenas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colo mbia, causada en el mismo periodo.

Frente al ordinal décimo segundo, solicita que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de San Martin, que en el folio de matrícula del predio restituido se inscriba la sentencia y que el folio inmobiliario sea actualizado en cuanto a

Instrumentos Públicos (ORIP) de San Martin, que en el folio de matrícula del predio restituido se inscriba la sentencia y que el folio inmobiliario sea actualizado en cuanto a sus áreas, linderos y el titular del derecho, con base en la información indicada en el fallo, y una vez actualizado, copia del mismo sea enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que esta entidad proceda a actualizar “por actuación catastral las áreas, linderos y el titular del derecho de propiedad, con base en la información predial que se indicó en la sentencia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Esta Sala en anteriores oportunidades, tratán dose de aclaración de la sentencia , ha precisado que por línea de principio 2, siguiendo los derroteros contemplados en el artículo 309 del C de P.C., hoy 285 del CGP, aplicables al caso en función de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 , éstas no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no obstante, pueden aclararse en providencia complementaria, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva, o influyan en ella. Quiere decir que por exclusión, la aclaración no vendría procedente para rectificar, reformar o modificar aspectos sustanciales contemplados en la decisión que incidan o determinen un sentido distinto o diverso en puntos concretos del fallo aclarado.

2 Principio de seguridad Jurídica.República de Colombia

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diverso en puntos concretos del fallo aclarado.

2 Principio de seguridad Jurídica.República de Colombia

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Radicación No. 500013121 002 2014 00239 01 3 En cuanto atañe a su adición, según el artículo 311 del ordenamiento adjetivo civil, hoy 287 del CGP , las providencias judiciales pueden adicionarse, bien de oficio o a petición de parte y dentro del término de su ejecutoria, cuando aquellas hubieran omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. La adición está prevista para posibilitar al fallador un pronunciamiento en torno a aspectos que no fueron abordados o analizados, y debieron serlo, bien porque fue ron planteados por las partes, o cuando lo impone la ley, sin que de ningún modo, ello pueda implicar una modificación sustancial de lo resuelto . Debe mirarse como un mecanismo para garantizar la congruencia de la providencia respecto a los asuntos propios del debate planteado, pero omitidos en la decisión.

En relación con e l tema de los pasivos, en el ordinal décimo de la sentencia, la Sala impartió una orden o directriz general dirigida a l as autoridades públicas y de servicios públicos encaminada a que implementen sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos respecto del predio restituido, para cuya materialización instó a la UAEGRTD a proceder como lo consagra el artículo 43 del Decre to 4829 de 2011, tomando en cuenta

pasivos respecto del predio restituido, para cuya materialización instó a la UAEGRTD a proceder como lo consagra el artículo 43 del Decre to 4829 de 2011, tomando en cuenta que frente a este tópico se cuenta con respaldo normativo y reglamentario3. Con base en ello, esta Sala en anterior ocasión había desestimado una aclaración , considerando suficiente la orden emitida, sin entrar a particul arizarla respecto de una determinada entidad o circunstancia , puesto que ello, en definitiva no implicaba una situación que entrañara conceptos o frases que ofrecieran motivos de duda.

Sin embargo, considera la Sala, que si el objetivo de la solicitud es garantizar y hacer efectico el goce oportuno de los derechos reconocidos a la beneficiara de esta medida de reparación, así como evitar un escollo en la implementación de los procedimientos, no halla inconveniente para que por la vía de la complementación o adición de la sentencia, se atienda la solicitud presentada por la UAEGRTD, si con ello se contribuye a efectivizar y superar inconvenientes administrativos. Además porque en modo alguno , socaba aspectos sustanciales de la decisión , ni toca o modifica la esencia de las órdenes contenidas en el veredicto, sino que simplemente se complementan.

3 Artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, Acuerdo 9 de 2013 de la UAEGRTD, Decreto 4829 de 2011, y Decreto 1071 de 2015, entre otros.República de Colombia

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Radicación No. 500013121 002 2014 00239 01 4

de 2015, entre otros.República de Colombia

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Radicación No. 500013121 002 2014 00239 01 4 En el mismo orden, debe señalarse que la solicitud de adición del ordinal décimo segundo, en cuanto a que el folio inmobiliario sea actualizado respecto a sus área s, linderos y el titular del derecho, con base en la información indicada en el fallo, y una vez actualizado, copia del mismo sea enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), debe ser ordenada de conformidad con el literal c del artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011, en concordancia con el literal p de la misma disposición, de manera que la información registral sea concordante con lo ordenado en la sentencia, y por esta vía contribuir a la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la sentencia.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Adicionar el ordinal DÉCIMO de la sentencia proferida el 28 de abril de

2016, en los siguientes términos:

  • Ordenar al Alcalde de Mapiripán dar aplicación al Acuerdo 008 de 15 de mayo de 2014, el que lo reemplace o sustituya, en cuanto a l alivio, condonación o exoneración de deudas, si las hubiere, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, generados respecto del predio que en esta decisión es objeto de restitución.

deudas, si las hubiere, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, generados respecto del predio que en esta decisión es objeto de restitución.

  • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas, que mediante acto administrativo inste a las entidades acreedoras de la señora Nohora Cárdenas Gómez por concepto de servicios públicos domiciliarios por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrid o entre el hecho victimizante y la sentencia de restitución, para que adopten un plan de alivio que pueda incluir la condonación parcial o total de las sumas adeudadas, en los términos del artículo 121 N° 2 de la Ley 1448 de 2011 y del artículo 43 del Decr eto 4829 de 2011 .

Ordenar al Fondo de la UAEGRTD igualmente, aliviar por concepto de pasivo financieroRepública de Colombia

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Radicación No. 500013121 002 2014 00239 01 5 la cartera que la citada beneficiaria tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causados por el mismo periodo, siempre y cuando t engan relación con el predio objeto de restitución.

SEGUNDO: Adicionar el ordinal DECIMO SEGUNDO de la sen tencia en los siguientes

términos:

  • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin Meta, actualizar el folio de matrícul a inmobiliaria en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho de propiedad, con base en la información predial contenida en el fallo, y una vez
  • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin Meta, actualizar el folio de matrícul a inmobiliaria en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho de propiedad, con base en la información predial contenida en el fallo, y una vez actualizado el folio, envíe copia del mismo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
  • Ordenar al Instit uto Geográfico Agustín Codazzi, una vez reciba la información de la ORIP San Martin, actualice los registros catastrales, en cuanto al área, linderos y titular del derecho de propiedad, atendiendo la información predial contenida en la sentencia.

NOTIFÍQUESE

Firmado electrónicamente

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Magistrado

Firmado electrónicamente

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Magistrado

Firmado electrónicamente

JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

Magistrado

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