TSDJ BOG-50001312100220140024701-(22-02-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220140024701-(22-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., febrero veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201400247-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de febrero diecisiete -17de dos mil diecisiete -2017-)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 Ley 1448 /11, se profiere Sentencia en el proce so de restitución de tierras adelantado por Rodrigo Corredor Castro en que ejerce oposición Adolfo León Torres Victoria, respecto del predio rural denominado “El Placer”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-22555 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-56800-02-0001-0202-000, que hace parte del fundo de mayor extensión denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán –Meta.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas -Dirección
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Rodrigo Corredor Castro, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y , en consec uencia, se ordene la formalización y
1 Folio 156, Cuaderno 1.2
Proceso: Restitución de Tierras
Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restitución del predio rural denominado “El Placer”, que hace parte del predio de mayor extensión denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán –Meta, inscripción correspondiente a un bien que abarca una cabida de doscientas sesenta y siete hectáreas y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (267,4744 HAS)2.
a. Identificación física del predio3
Nombre del predio Código Catastral
FMI Área total del predio (HAS) Área de protecció n ambiental
Área Neta
El Placer
50-568-00-020001-0202000
234del predio (HAS) Área de protecció n ambiental
Área Neta
El Placer
50-568-00-020001-0202000
23422555
286,7314 HAS
19,2570 HAS
267,4744 HAS
Colindancias4
Coordenadas5
2 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0048 del 31 de octubre de 2014 a folio 156, cuaderno 1. 3 Identificación aportada en Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0048 del 31 de octubre de 2014, UAEGRTD Regional Meta. Folio 156, cuaderno 1. 4 Ibíd. 5 Ibíd.3
Proceso: Restitución de Tierras
Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Solicitud de Restitución y el Informe técnico predial de veintinueve (29) de diciembre del 2014 6, para este concepto se presentan tres anotaciones:
Según información aportada por la UAEGRTD en Solicitud de Restitución y el Informe técnico predial de veintinueve (29) de diciembre del 2014 6, para este concepto se presentan tres anotaciones:
6 Folios 81 a 83, cuaderno 1.4
Proceso: Restitución de Tierras
Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TIPO AFECTACIÓN Y/O RESTRICCIÓN ÁREA ESCALA DE CONSULTA
7. Zonas de Inundación Parte del predio objeto de restitución se encuentra en área susceptible de inundación asociada a la ronda de protección y localizada en la llanura de desborde del Rio Tillavá, pero no afectan en gran medida las actividades propias del área rural 1:100.000 Fuente: Zona susceptible por inundación 2010 IDEAM
9. Zonas Rondas de Ríos, Lagunas, Humedales En el área microfocalizada de Puerto Gaitán Rubiales existen caños, ríos, lagunas y humedales representativos a tener en cuenta según información descrita en el esquema de ordenamiento de Puerto Gaitán y donde se define un área de protección ambiental de 30 metros medidos a partir de la zona de inundación. Por lo anterior el predio objeto de restitución posee una afectación ambiental de 19 hectáreas + 2570 m2
área de protección ambiental de 30 metros medidos a partir de la zona de inundación. Por lo anterior el predio objeto de restitución posee una afectación ambiental de 19 hectáreas + 2570 m2 corredpondiente a las afectaciones generadas por la ronda del Rio Tillavá y caños menores 1.50.000 Fuente: Cartografía Esquema de Ordenamiento Territorial Puerto Gaitán (EOT) Administración Municipal.
10. Exploración, explotación de hidrocarburos En el área microfocalizada de Puerto Gaitán Rubiales se encuentra inmersa dentro de los bloques petroleros de RUBIALES Y PIRIRI, estos se convierten en la mayor área de producción de hidrocarburos del país y la cual se encuentra explotado por la empresa Pacific Rubiales... Por lo anterior, el predio objeto de restitución se encuentra inmerso en el bloque de exploración y explotación PIRIRI y además el predio posee un pozo de explotación RB 569 de operación Pacific. 1:100.000 Fuente: Cartografía "RONDA 2014" de la ANH
AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO5
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Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de la víctima en la UAEGRTD anot ó en la Solicitud de Restitución 7; “…en cuanto a la exploración de hidrocarburos, el predio “El Placer” se encuentra inmerso en un área en exploración del bloque PI RIRI de la empresa PACIFIC RUBIALES… Según lo consignado en comunicación de la empresa Pacific Rubiales Energy, expresada mediante oficio de radicado DTMV1 -201403417 de fecha 16 de junio de 2014, y lo evidenciado en la visita de campo, el predio presenta u n pozo de extracción (plataforma de perforación RB569) y servidumbres (Vía de Acceso) expresadas en contrato de constitución de servidumbre legal de hidrocarburos de ocupación permanente con vocación de propietario y suscrita entre PACIFIC RUBIALES ENERGY y como beneficiario el señor EVER NEY MONTEALEGRE VARGAS…”.
Resulta necesario precisar que, según información aportada por la UAEGRTD en escrito de solicitud de restitución 8, el predio objeto de esta acción presenta afectación ambiental por ronda hídrica del Rio Tillavá y caños menores en un total de diecinueve (19) hectáreas y dos mil quinientos setenta (2570) metros cuadrados.
b. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Rodrigo Corredor Castro y su esposa Ligia Jiménez Pinto como víctima s de abandono forzado de tierras en el marco de las
setenta (2570) metros cuadrados.
b. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Rodrigo Corredor Castro y su esposa Ligia Jiménez Pinto como víctima s de abandono forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . Por consiguiente , se declare a estas personas como víctimas a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 74 ejusdem y además se reconozcan como titulares del derecho fundam ental a la restitución material de tierras , siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento.
- En consecuencia, se ordene formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448/11 la relación jurídica de Rodrigo Corredor Castro
7 Folio 12 (reverso), cuaderno 1. 8 Folio 12, cuaderno 1.6
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Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y Ligia Jiménez Pinto con el predio rural solicitado en el curso de la presente acción e individualizado en precedencia.
- Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –
y Ligia Jiménez Pinto con el predio rural solicitado en el curso de la presente acción e individualizado en precedencia.
- Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Rep aración Integral a las Víctimas -por sus siglas SNARIV -, la inscripción en el citado registro, así como la articulación conjunta con las entidades que lo conforman en orden de hacer entrega de la oferta institucional que corresponda.
- Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, educación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En especial se requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución.
- En particular, se demandó la implementación de los programas de alivio, exoneración y/o condonación de pasivos siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
- A título de pretensión subsidiaria, y en el evento que se llegare a configurar alguna de las causales contempladas por el artículo 97 de la Ley 1448/11, se solicitó el reconocimiento de compensación con la entrega de un predio de similar es condiciones al imposible de restituir, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.
c. Fundamentos fácticos
predio de similar es condiciones al imposible de restituir, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.
c. Fundamentos fácticos
1.1. En sustento de las anteriores pretensiones se consignó en el acápite de hechos de la demand a que el señor Rodrigo Corredor Castro inició su relación con el predio reclamado en el año 1992 , mediante contrato de7
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Accionante: Rodrigo Corredor Castro
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS compraventa de mejoras suscrito con el señor Roberto Mancera por un valor de setecientos mil pesos. Se dejó consignado en la solicitud de restitución que este predio fue adquirido en sociedad con el señor Alejandr o Villa y que para el año 1997 el inmueble fue dividido en dos partes (originariamente constituido por 750 HAS) dando lugar a la conformación d e los predios “ El Placer” y “La Fortuna”, correspondiendo a cada uno de ellos una cabida aproximada de 375 hectáreas. Se indicó que dicha división se realizó siguiendo los mojones colocados por el extinto INCORA, entidad que conocía para esa fecha de la so licitud de titulación de baldío a nombre del acá reclamante.
1.2. Continúa la parte actora afirmando que luego de realizarse la división del predio, el señor Corredor Castro construyó en la parte que le
reclamante.
1.2. Continúa la parte actora afirmando que luego de realizarse la división del predio, el señor Corredor Castro construyó en la parte que le correspondía (predio -El Placer) una casa en ladrillo así como corrales para animales y sembradíos.
1.3. Se indicó que el acá reclamante y su esposa explotaron el predio denominado “El Placer” de manera continua e ininterrumpida desde 1992, hasta el año 1999 , fecha en que se produjo el desplazamiento forzado y consecuente abandono del predio objeto de restitución.
1.4. Se indicó en la solicitud de restitución que a principios del año 1999 el solicitante y su esposa t enían un encargado en la finca quien, según su dicho, fue tildado como informante de los paramilitares por hombres pertenecientes a la guerrilla de las FARC, lo que llevó a su detención por parte de este grupo. Comenta el representante de la UAEGRTD en escrito de Solicitud de Restitución que el señ or Corredor Castro habló en nombre del cuidandero de la finca ante el presunto comandante de las FARC , alias “Chulo”, logrando su liberación pero siendo advertido acerca de la restricción para mover el ganado que tenía en la finca “El Placer” so pena de destierro.
1.5. Refiere la descripción fáctica aportada en la demanda que Rodrigo Corredor hizo caso omiso de las amena zas de las FARC decidiendo trasladar8
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Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria
Corredor hizo caso omiso de las amena zas de las FARC decidiendo trasladar8
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Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el ganado, situación conocida por alias “Chulo” quien, según su dicho, advirtió al solicitante que tenía veinticuatro horas para abandonar el fundo. 1.6. Según el aporte de la descripción fáctica presentad a en el asunto bajo análisis, se indicó que el señor Corredor Castro no ha retornado al predio denominado “El Placer”.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Villavicencio – Meta. Por auto del veintitrés (23) de enero de 20159 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso los mandatos que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
Notificado como estaba el Procurador Delegado para la Restitución de Tierras sobre la admisión de la demanda 10, guardó silencio acerca de los fundamentos en los que se sostuvo la decisi ón y la solicitud de recaudo probatorio.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere
sobre la admisión de la demanda 10, guardó silencio acerca de los fundamentos en los que se sostuvo la decisi ón y la solicitud de recaudo probatorio.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, con actuaciones fechadas a veintiséis (26) de enero de 201512 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.
b. De la Oposición
En la oportunidad procesal correspondiente concurrió el señor Adolfo León Torres Victoria , representado por abogado de confianza, procediendo a ejercer la oposición 13 en los términos descritos por el artículo 88 de la Ley 1448/11.
9 Folios 160 a 164, cuaderno 1. 10 Folios 169, cuaderno 1. 11 Folios 6 a 8, cuaderno 2 12 Folios 165 a 178, cuaderno 1. 13 Folios 31 a 85, cuaderno 2.9
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Accionante: Rodrigo Corredor Castro
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Luego de presentarse intervención 14 por parte del apoderado del representante legal de la empresa META PETROLEUM CORP conforme a las órdenes dictadas en auto del veintitrés de enero de 2015 15, el Juzgado
Luego de presentarse intervención 14 por parte del apoderado del representante legal de la empresa META PETROLEUM CORP conforme a las órdenes dictadas en auto del veintitrés de enero de 2015 15, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tier ras de Villavicencio (Meta) , mediante a uto adiado a veinticinco (25) de marzo de 201516 dio apertura a la etapa probatoria , ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoció personería para actuar a l abogado de la parte opositora y la apoderada de la empresa META
PETROLEUM CORP.
El señor Adolfo León torres Victoria , actuando a través de apoderado , formuló oposición a la solicitud de marras argumentando las siguientes excepciones: i) falta de legitimación en la causa por carencia de la calidad de despojado, en cuanto, en su sentir, el solicitante no fue objeto de los supuestos de hecho presentes en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón que el señor Corredor Castro y su núcleo familiar dejaron el predio voluntariamente como consecuencia de la celebración de un negocio jurídico de venta entre éste y Henry James Pantoja, ii) adjudicabilidad del baldío, en razón de concurrir al presente trámite una prohibición legal expresa de formalización siguiendo el parágrafo del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, puesto que en el predio objeto de solicitud se encuentra un pozo de explotación petrolera en funcionamiento y iii) buena fe exenta de culpa, ya que en su criterio el señor Torres Victoria desplegó todas las actividades que
puesto que en el predio objeto de solicitud se encuentra un pozo de explotación petrolera en funcionamiento y iii) buena fe exenta de culpa, ya que en su criterio el señor Torres Victoria desplegó todas las actividades que estaban a su alcance para determinar la rectitud del negocio jurídico celebrado con Julio Niño Muñoz , en orden a corroborar l os documentos privados de venta de “posesión y mejoras” que recayeron sobre el predio “El Placer”.
Impulsados los trámites de rigor 17, por auto de l quince (15) de mayo de 201518 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley
14 Folios 10 a 30, cuaderno 2. 15 Auto Admisorio de la Solicitud de Restitución. Folios 160 a 164, cuaderno 1. 16 Folios 88 a 93, cuaderno 2. 17 Folios 94 a 162 cuaderno 2. 18 Folio 163, cuaderno 2.10
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Accionante: Rodrigo Corredor Castro
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1448 de 2011. Obrando en auto fechado a tres (3) de junio de 201519 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Esta Corporación luego de comunicar el arribo del expediente, concedió
avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.
3. Actuaciones del Tribunal
Esta Corporación luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente , presentaran sus conclusiones frente al caso20.
En el término señalado el Procurador 10 Judicial II para la Restitución de Tierras de Bogotá presentó escrito contentivo de sus consideraciones finales, concluyendo en lo tocante a la calidad de víctimas del acá reclamante que de acuerdo a las pru ebas obrantes en el sub examine , no se encuentra acreditado el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio denominado “El Placer”, por cuanto no se tiene certeza sobre la participación del señor Corredor Castro en los supuestos hechos de violencia que motivaron el desarraigo , así como tampoco, en el evento que se hubieren presentado, no existe certidumbre acerca de la ocurrencia de éstos, al igual que su autoría. Por otra parte, argumentó el Agente Fiscal que existe convicción acerca de la venta de mejoras celebrada entre Cor redor Castro y Henry Jaimes Pantoja en el año 2007, iniciando así la ficta tradición del inmueble hasta finalizar con la ocupación ejercida por el acá opositor.
Finalmente anotó el Ministerio Público que existe una limitación a la posibilidad de formalización vía adjudicación del predio objeto de esta acci ón por tratarse de un baldío en cuyo interior -inferior a dos mil quinientos metros de la perforación petrolífera - se encuentra un pozo de explotación de hidrocarburos en funcionamiento y operativo. Esto según los preceptos
por tratarse de un baldío en cuyo interior -inferior a dos mil quinientos metros de la perforación petrolífera - se encuentra un pozo de explotación de hidrocarburos en funcionamiento y operativo. Esto según los preceptos desarrollados por el parágrafo del artículo 67, Ley 160 de 19 94, y la Ley 1728 de 2014.
Resulta pertinente anotar que el Magistrado Ponente , obrando en auto de veintiuno (21) de abril de 201621, decidió confrontar el avalúo presentado por
19 Folios 9 a 10 cuaderno 3. 20 Ibíd.11
Proceso: Restitución de Tierras
Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el IGAC22 frente a la información que sobre el predio solicitado reposaba en la UAEGRTD, a fin de verificar la calidad, precisión, exhaustividad y solidez de la identificación predial levantada por dichas entidades , evidenciándose en audiencia pública23 que dicho trabajo de individualización se ajustaba a la información de linderos, cabida y georreferenciación aportada en la solicitud de Restitución. Adicional, se procedió a ordenar a la Regional Meta del IGAC el ajuste del avalúo presentado en pretérita oportunidad, aportándose el documento fechado a junio de 201624.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
el ajuste del avalúo presentado en pretérita oportunidad, aportándose el documento fechado a junio de 201624.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente, acceder a la solicitud de formalización y restitución material del predio ya identificado en precedencia en favor de Rodrigo Corredor Castro. Ello en la eventualidad que el solicitante ostente mejor derecho que el opositor en razón del desplazamiento y consecuente abandono forzado, supuestamente ocurrido en el año 199 9, así como la invocada vinculación jurídica con e l predio. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75 y 81 ejusdem.
21 Folio 192, cuaderno 3. 22 Folios 111 a 186, cuaderno 3. 23 Folios 197 a 198, cuaderno 3. Adjunto CD. 24 folios 199 a 230, cuaderno. 3.12
Proceso: Restitución de Tierras
Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria
24 folios 199 a 230, cuaderno. 3.12
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3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas25, beneficien efectivamente a qu ienes hayan sufrido un daño 26 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 27 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuen tas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.
reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integr al. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 29 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no rep etición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso30.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos
25Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 26 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 27Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 28“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 29Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 30Carta Política, artículo 29.13
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Expediente: 500013121002-201400247-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional31 ha dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de
perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capace s
31 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.14
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Accionante: Rodrigo Corredor Castro
Opositor: Adolfo León Torres Victoria Expediente: 500013121002-201400247-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de convivir nuevamente unos con otros. (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de s
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