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TSDJ BOG-50001312100220140026001-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220140026001-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy Caña s Giraldo,

Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Edier Fernando Giraldo.

Opositores: Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra.

(Discutido en sesiones de 14, 21 y 28 de febrero, 7, 14 y 21 de marzo y aprobada el 28 de marzo de 2019) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras promovida en el marco de la Ley 1448 de 2011 por Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Edier Fernando Giraldo , compañero el primero y herederos los demás, de Julia Rosa Giraldo Londoño, reclamación a la que se oponen Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Los demandantes a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (en adelante UAEGRTD), solicitan como pretensiones principales : declarar a Julia Rosa Giraldo Londoño 1 (q.e.p.d.) víctima de desplazamiento forzado y despojo de

Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (en adelante UAEGRTD), solicitan como pretensiones principales : declarar a Julia Rosa Giraldo Londoño 1 (q.e.p.d.) víctima de desplazamiento forzado y despojo de tierras; y en virtud de lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 , a Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Eider Fernando Giraldo, titulares de la acción de restitución jurídica y material del predio rural El Tesoro identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 232-36169, ubicado en la vereda La Meseta del municipio de El Dorado Meta; protegerles el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (en adelante

1 Compañera y Madre de los solicitantesUARIV) inscribir en el Registro Único de Víctimas -RUVa Julia Rosa Giraldo Londoño y a su núcleo familiar conformado con Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy, Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Eider Fernando Giraldo; disponer como medida de reparación la restitución jurídica y material del referido fundo; declarar la unión marital de hecho entre Julia Rosa Giraldo Londoño y Gustavo Rodríguez Vera en los términos de la Ley 54 de 1990; liquidar la sucesión de citada causante adjudicando el predio El Tesoro en un 50% a Gustavo Rodríguez V era en su condición de compañero permanente, y el otro 50% a sus herederos en porcentajes iguales.

adjudicando el predio El Tesoro en un 50% a Gustavo Rodríguez V era en su condición de compañero permanente, y el otro 50% a sus herederos en porcentajes iguales.

Ordenar: (i) Al Municipio de El Dorado y al Departamento del Meta implementar una política pública en la cual lleven a cabo temas de desarrollo urbano, empresarial, salubridad, educación, infraestructura, seguridad y convivencia ciudadana; (ii) al Alcalde de El Dorado dar cumplimiento al Acuerdo 08 de 2014, en orde n a que condone las sumas por concepto de impuesto predial , tasas y contribuciones, causadas entre la radicación de la demanda y la fecha de la sentencia, exonere de las aludidas cargas por el término de dos (2) años contados desde la fecha de la providencia, al predio El Tesoro; (iii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Acacías, Meta, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradicione s y medida s cautelares registradas con posterioridad al abandono; inscribir la medida de protección jurídica prevista en la Ley 387 de 1997 siempre y cuando la víctima restituida est é de acuerdo , y cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuvi ere un tercero sobre el inmueble, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria; (iv) al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios y pasivo s financieros que tengan los reclaman tes relacionados con el predio objeto de restitución y generados con ocasión del

tributaria; (iv) al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios y pasivo s financieros que tengan los reclaman tes relacionados con el predio objeto de restitución y generados con ocasión del hecho victimizante; (v) a l Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) actualizar su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral aportados con la demanda. Finalmente solicita que en caso de que la parte opositora pruebe buena fe exenta, se decreten las compensaciones a que haya lugar. Como pretensión subsidiaria pide que se ordene la compensación en especie o de otra índole a favor de la s víctimas, y de ser aceptada, s e disponga la transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD; en caso de reconocer acreedores asociados al predio objeto de restitución, ordenar o advertir a lo sRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 3 entes territoriales la aplicación del alivio por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de conformidad con el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Hechos. Como causa para demandar se adujo que, l a señora Julia Rosa Giraldo Lond oño (q.e.p.d.) es madre de Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo , y Edier Fernando Giraldo, los dos primeros nacidos de una relación sentimental con José

(q.e.p.d.) es madre de Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo , y Edier Fernando Giraldo, los dos primeros nacidos de una relación sentimental con José de Jesús Cañas . Hacia el año 1985 la señora Giraldo Londoño inició una nueva relación sentimenta l con Gustavo Rodríguez Vera que perduró hasta el 1° de marzo de 2009, cuando ella fallece. En 1992 la señora Giraldo Londoño compró a Jorge William Escobar Ramírez el predio El Tesoro ubicado en el paraje Aguas Claras del Municipio de El Castillo Meta, según se observa en la E.P. 160 de 6 de marzo de 1992 de la Notaría Única de San Martí n, Meta2. La situación de violencia en el municipio de El Dorado era muy compleja por la presencia de las guerrillas de las FARC y del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, dadas las violaciones “ al derecho internacional humanitario a la población en general, entre ellas, homicidios selectivos, despojos de tierras, extorsiones, etc”. Según los solicitantes, la señora Julia Rosa Giraldo Londoño salió de l a región por la violencia, sin embargo, se desconocen las razones concretas de su desplazamiento y el de su compañero Gustavo Rodríguez Vera , ocurrido entre los años 2003 y 2004 , hacia Rio frio Valle , porque la señora Giraldo “era muy reservada”. Tiempo des pués del desplazamiento, el señor Bernab é Camelo Rodríguez3 se acercó a la vivienda donde residía Nidia Caña s Giraldo4 para preguntar por su madre Julia Rosa Girado Londoño . Al enterarse que ésta se

Rodríguez3 se acercó a la vivienda donde residía Nidia Caña s Giraldo4 para preguntar por su madre Julia Rosa Girado Londoño . Al enterarse que ésta se encontraba en el Valle, Bernabé Camelo se retiró sin dar explicación alguna. Pasado un tiempo, el señor Camelo volvió a donde Nidia Caña s indagando por la señora Julia Rosa, y al obtener la misma respuesta, le dejó dicho que “ le dijera a mi mamá que el comandante Julián del grupo paramilitar, había dado la orden que tenía que firmar las escrituras.”5 El 10 de agosto de 2005 Julia Rosa Giraldo viaja a El Dorado y el 18 del mismo mes y año suscribe la E.P. 608 en la Notaría Única de San

2 La ubicación el predio que aquí se menciona, al parecer es de acuerdo con la división territorial del momento de la suscripción del documento público. 3 Opositor en este trámite judicial. 4 De acuerdo con la demanda 5 Versión de Nidia Esperanza Cañas Giraldo, consignada en la demanda.Martín, a través de la cual transfirió el predio El Tesoro a Bernabé Camelo Rodríguez. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Según se precisa en la demanda, como consecuencia de la situación de violencia generalizada en jurisdicción del municipio de El Dorado , Meta, motivada por la presencia de dos agrupa ciones armadas ilegales, las FARC y el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocasionó que Julia Rosa Giraldo Londoño y su compañero Gustavo Rodríguez Vera abandonaran el predio El Tesoro entre los años 2003 y 2004 , y se desplazaran hacia el Departamento

Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocasionó que Julia Rosa Giraldo Londoño y su compañero Gustavo Rodríguez Vera abandonaran el predio El Tesoro entre los años 2003 y 2004 , y se desplazaran hacia el Departamento del Valle. En el año 2005 se presentó el despojo jurídico del fundo debido al temor insuperable causado por la presunta orden impartida por el comandante “Julián” del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia , de transferir e l bien a Bernabé Camelo Rodríguez , acto que se materializó con la E.P. 608 de 18 de agosto de 2005, de la Notaria Única de San Martín. 1.4. Núcleo familiar de la víctima al momento del abandono y despojo. Nombres Identificación Derecho que Reclama Calidad en que actúa Persona de quien deriva el derecho Gustavo Rodríguez Vera 17.575.011 Propiedad Compañero Permanente Julia Rosa Girado Londoño Alba Esnedy Cañas Giraldo 42.245.190 Propiedad HijaHeredera Julia Rosa Girado Londoño Edier Fernando Giraldo 7.843.673 Propiedad HijoHeredero Julia Rosa Girado Londoño Nidia Esperanza Cañas Giraldo 31.036.839 Propiedad HijaHeredera Julia Rosa Girado Londoño Julia Rosa Giraldo Londoño (q.p.d.) 29.759.052 Propiedad

1.5. Características del predio. Nombre El Tesoro Cédula catastral 50-270-00-01-0009-0065-000

Julia Rosa Giraldo Londoño (q.p.d.) 29.759.052 Propiedad

1.5. Características del predio. Nombre El Tesoro Cédula catastral 50-270-00-01-0009-0065-000 Matrícula inmobiliaria 232-36169 Área solicitada 6 ha + 2000 m2 Área catastral 6 ha + 7054 m2

Coordenadas del predio PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOFRAFICAS NORTE (Y) ESTE (X) LATITUD Y LONGITUD X 35211 899.534,8140 1.026.164,2430 3° 41’ 15.506’’ N 73° 50’31.152’’ W 35210 899.771,4230 1.026.285,8250 3° 41’ 23.208’’ N 73° 50’27.210’’ W queb 899.855,8520 1.026.109,7460 3° 41’ 25.958’’ N 73° 50’ 32.916’’W 35207 899.881,2240 1.026.060,6030 3° 41’ 26.784’’ N 73° 50’ 34.508’’WRepública de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 5 rio 899.753,2630 1.026.013,7740 3° 41’ 22.619’’ N 73° 50’ 36.027’’W

Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 5 rio 899.753,2630 1.026.013,7740 3° 41’ 22.619’’ N 73° 50’ 36.027’’W 35195 899.598,2540 1.025.961,3710 3° 41’ 17.573’’ N 73° 50’ 37.726’’W 35208 899.580,4530 1.026.047,9230 3° 41’ 16.992’’ N 73° 50’ 34.922’’W 10557 899.569,4450 1.026.095,4000 3° 41’ 16.634’’ N 73° 50’ 33.383’’W com 899.536,4910 1.026.165,8660 3° 41’ 15.560’’ n 73° 50’ 31.100’’W

Linderos NORTE Del punto 35207, en dirección suroriente, en línea recta pasando por el punto queb, hasta llegar al punto 25210, con el predio de Juan Chaves; en una distancia de 258,4701 metros. ORIENTE Del punto 35210, en línea quebrada en dirección sur, hasta llegar al punto 35211, con predio de Alfonso Alvino, en una distancia de 284,8092 metros. SUR Del punto 35211, en línea quebrada en dirección occidente, pasando por los puntos 10557 y 35208, hasta llegar al punto 35195, con predio de Eliseo Rodríguez, en una distancia de 220,6284 metros. OCCIDENTE Del punto 35195, en línea quebrada en d irección general norte por el caño Amarillo, pasando por el punto rio, hasta llegar al punto 35207, en una

Rodríguez, en una distancia de 220,6284 metros. OCCIDENTE Del punto 35195, en línea quebrada en d irección general norte por el caño Amarillo, pasando por el punto rio, hasta llegar al punto 35207, en una distancia de 308,0046 metros.

2. Actuación Procesal.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dio inicio al proceso judicial mediante providencia de 2 de febrero de 20156 y d ispuso, entre otros aspectos, la notificación de l Ministerio Público , del Alcalde y Personero del Municipio de El Dorado -Meta-; la notificación de Bernabé Camelo Rodríguez quien en la fase administrativa se presentó como opositor ; la convocatoria de los herederos indeterminados de Julia Rosa Giraldo Londoño , y la vinculación de la Gobernación del Meta y de la UARIV. Ordenó la publicación de que trata el literal c) del artíc ulo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual, se efectuó los días 9 y 10 de enero de 2016 en el periódico Llano 7 Díaz y el día 13 de diciembre de 2015 en El Tiempo7.

6 Folios 105-109, Cdo.1. 7 Folios 180-181, Cdo.1.2.1. Pronunciamiento de los convocados y vinculados 2.1.1. Opositores. En nombre propio, Bernabé Camelo Rodríguez y su esposa Yolima Monroy Parra 8 se opusieron a las pretensiones de los reclamantes, argumentando que en ningún momento se produjo despojo del predio y que el

2.1.1. Opositores. En nombre propio, Bernabé Camelo Rodríguez y su esposa Yolima Monroy Parra 8 se opusieron a las pretensiones de los reclamantes, argumentando que en ningún momento se produjo despojo del predio y que el negocio fue totalmente lícito , y en todo caso, s i se considera que el contrato de compraventa se dio por la situación de orden público que se vivía en la zona , piden se ordene la compensación correspondiente porque “… somos campesinos, hemos sido víctimas de la violencia, siempre hemos vivido en la vereda la Meseta y como bienes raíces solo tenemos el predio demandado, y otro de diecisiete hectáreas, el cual hace como cuatro años nos fue adjudicado por el INCODER”. Adujeron que es falso de toda falsedad que Bernabé Camelo hubiera hecho presencia en la casa de Nidia Esperanza Cañas Giraldo y negó que le hubiera transmitido órdenes de alias “Julián”, porque en la vereda la Meseta fue de público conocimiento que el señor Camelo estuvo “ amarrado” por cuenta de ese comandante paramilitar, incluso casi lo “matan”. Explicaron que la señor a Julia Rosa Giraldo Londoño les ofreció en venta el predio objeto de litigio porque se encontraba enferma y quería que lo compraran . Convinieron doce millones de pesos, incluyendo los ga stos notariales y de impuesto predial, los cuales pagó con dinero efe ctivo (seis millones de un préstamo personal, la venta de unos animales hasta completar diez millones) y el saldo se canceló con semovientes que la vendedora dejó en el predio “ al aumento”. Los semovientes posteriormente fueron vendidos por solicitud de Ju lia

préstamo personal, la venta de unos animales hasta completar diez millones) y el saldo se canceló con semovientes que la vendedora dejó en el predio “ al aumento”. Los semovientes posteriormente fueron vendidos por solicitud de Ju lia Rosa y el dinero entregado a través Nidia Esperanza Cañas Giraldo, quien estuvo “personalmente” en la finca, por lo que , dicen los opositores , “… la señora NIDIA, está faltando a la verdad”. Aseguran que nunca han pertenecido a ningún grupo armado, han sido víctimas de la guerrilla y de los paramilitares , y bajo juramento declaran que son los legítimos propietarios del predio, lo adquirieron de buena fe y así lo han venido poseyendo. 2.1.2. El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras9 solicitó pruebas con el fin de esclarecer los hechos que motivan la solicitud.

8 Bernabé Camelo Rodríguez se notificó a través del Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado Meta, el 13 de febrero de 2015, según acta a folio 143, Cdo.1. La contestación de la demanda la hizo conjuntamente con su esposa Yolima Monroy Parra, como puede observarse a folios 126-129, del mismo cuaderno. 9 Folios 133-134, Cdo.1República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 7 2.1.3. El curador designado p ara representar a los herederos indeterminados de Julia Rosa Giraldo Londoño dio respuesta a la demanda y manifestó que no se

Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 7 2.1.3. El curador designado p ara representar a los herederos indeterminados de Julia Rosa Giraldo Londoño dio respuesta a la demanda y manifestó que no se opone a las pretensiones y se atiene a lo que se demuestre en el proceso10. Notificados los convocados y practicadas las pruebas, el juzgado instructor remitió el expediente a esta Sala Especializada para continuar su trámite , en virtud de la oposición formulada por los esposos CameloMonroy, y atendiendo lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3. Actuación de la Sala Especializada en Restitución de Tierras.

El 21 de marzo de 2018 el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto y decretó pruebas adic ionales. Una vez practicadas, mediante auto de 3 de septiembre de 2018 concedió a las partes e intervinientes un término para que presentaran sus consideraciones conclusivas, frente al caso. 3.1. Ministerio Público 11. La Procuradora Quinta Judicial II de Restitución de Tierras conceptuó que si bien el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011 establece el principio de la buena fe en favor de las víctimas del conflicto armado y les permite probar por cualquier medio el daño sufrido , considera que en el presente caso no se presentó un desplazamiento forzado como lo sostienen los reclamantes, “…sencillamente porque la señora Rosa Julia (QEPD) no residía en la finca reclamada en restitución, sino en el casco urbano del municipio de El Dorado . Por lo tanto no es posible hablar técnicamente de un desplazamiento ”, pues se

“…sencillamente porque la señora Rosa Julia (QEPD) no residía en la finca reclamada en restitución, sino en el casco urbano del municipio de El Dorado . Por lo tanto no es posible hablar técnicamente de un desplazamiento ”, pues se requiere, según el artículo 1° de la Ley 387 de 1997 que haya un traslado forzado de la persona, del lugar de residencia o sitio de actividades económicas. Añadió, que tampoco se puede decir que e l desplazamiento se produjo del municipio de El Dorado a Riofrio, Valle, como quiera que de lo afirmado por Gustavo Rodríguez Vera y Nidia Esperanza Cañas Giraldo, la señora Julia Rosa Giraldo “probablemente” tenía deseos de marchar a este municipio donde ella y su compañero desde el año 1996 tenían propiedades. Que no se evidencia la relación entre el despojo alegado y la partida de Juli a Rosa al municipio de Riofrio, pues según su hija Nidia, aquella permanec ió en El Dorado seis meses más, tiempo que no p ermite establecer ese temor fundado entre el hecho victimizante y el desplazamiento forzado.

10 Notificación a folio 187, y contestación a folios 188-189, Cdo. 1. 11 Folios 67-73, Cdo.3.En relación con el alegado despojo material y jurídico por parte de los paramilitares en favor de Bernabé Camelo Rodríguez, apunt ó, que tal situación se desvirtúa con las declaraciones existentes en el proceso , las cuales dan cuenta que el señor Camelo es de la región, siempre ha vivido en la vereda La Meseta, es considerado una persona honesta y sin vínculos con grupos al margen de la ley.

desvirtúa con las declaraciones existentes en el proceso , las cuales dan cuenta que el señor Camelo es de la región, siempre ha vivido en la vereda La Meseta, es considerado una persona honesta y sin vínculos con grupos al margen de la ley. Precisó que a pesar de que la Ley 1448 de 2011 no exige ningún tipo de formalidad para reconocer el derecho de las víctimas, en su sent ir, no se puede a través de este me canismo dejar sin valor un documento público 12, con la sola manifestación de los solicitantes, pues se correrí a el riesgo de invalidar cualquier negocio jurídico por el hecho de haberse realizado en una zona de conflicto armado interno. Con base en lo anterior , concluyó que no concurren los presupuestos señalados en la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del d erecho fundamental de restitución, lo cual da lugar a negar las pretensiones de la demanda. 3.2. Los demás intervinientes, opositores y la UAEGRTD, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver de fondo la presente solicitud de restitución de tierras, de una parte, por el factor territorial dado que el inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de El Dorado, Meta, departamento adscrito a este Distrito Judicial en el marco de la especialidad de restitución de tierras . De la otra , en virtud de lo previsto inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la oposición formulada por los esposos Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad.

del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la oposición formulada por los esposos Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. 2.1. Los llamados presupuestos procesales indispensables para decidir de mérito se encuentran cumplidos, y no se observa nulidad de orden procesal que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. 2.2. A folios 36 a 48 del cuaderno uno, reposa la Resoluci ón RT 1175 de 7 de octubre de 201 4, mediante la cual se resolvió sobre el ingreso del predio “El

12 La escritura de compraventa.República de Colombia

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Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 9 Tesoro” y la inscripción de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

3. Cuestión jurídica a resolver.

De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda y las alegaciones de los intervinientes, corresponde a esta Sala determinar: (i) si la señora Julia Rosa Giraldo Londoño (q.e.p.d.) en efecto, es víctima de desplazamiento forzado; (ii) y además, si es víctima de despojo jurídico del predio rural El Tesoro , mediante negocio de compraventa, en el marco del conflicto armado interno ; (iii) o si tal acto jurídico se trató de un negocio real y legalmente celebrado, a fin de establecer si los reclamantes, en su condición de sucesores de la causante, les asiste el

jurídico se trató de un negocio real y legalmente celebrado, a fin de establecer si los reclamantes, en su condición de sucesores de la causante, les asiste el derecho a la restitución jurídica y material del bien raíz en disputa.

4. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras

La acción de restituci ón de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacion ales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras establecidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. Mediante el bloque de constitucionalidad , la jurisprudencia constitucional ha incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran si do ratificados, que constituyen normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º supe rior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34). Entre los citados instrumentos se cuenta n los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas

hacerlos respetar (artículo 34). Entre los citados instrumentos se cuenta n los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del DerechoInternacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 y los Principios para la Restitución de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, adoptados en el año 2005 por la O rganización de las Naciones Unidas en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17. Mediante sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional señaló que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, h acen parte del bloque de constitucionalidad.13 La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los De rechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición; estableció entre otros p rincipios, los de presunción de buena fe de las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral. El Título IV fue destinado a la reparación de las víctim as, y su

de presunción de buena fe de las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral. El Título IV fue destinado a la reparación de las víctim as, y su capítulo tercero a la restitución jurídica y material del inmueble. En el referido ordenamiento la titularidad del derecho a la restitución fue asignada a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda n adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ésta s, o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3°, entre el 1° de ene ro de 1991 y el término de vigencia de la Ley. De otra parte, el artículo 78 del ordenamiento en cita establece la inversión de la carga de la prueba, de acuerdo con lo cual, bastará la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimien to como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensión de la víctima, salvo que

13 Al respecto anotó la Corte: “En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21 , 28 y 29

en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21 , 28 y 29 y los Principios Sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 11 éstos también sean reconocidos como desplazados o despojados del mism o predio. Entre los principios generales la Ley de Víctimas incluyó en su artículo 13, el llamado enfoque diferencial, el cual “reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de dis capacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque (…)”. Y es que ha sido tan palmario el estado de vulnerabilidad de la mujer en el marco del conflicto armado colombiano, que la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008, señaló que las mujeres enfrentan patrones sociales de discriminación, exclusión y violencia que son potenciados por los actores armados durante el conflicto.

5. Titulares de la acción de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

mujeres enfrentan patrones sociales de discriminación, exclusión y violencia que son potenciados por los actores armados durante el conflicto.

5. Titulares de la acción de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Según el artículo 75 de esta ley , son titulares del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley 14, entre el 1º de enero de 1991 y el t érmino de vigencia de la ley

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