TSDJ BOG-500013121002201500097 01-(18-07-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-500013121002201500097 01-(18-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Radicación Nº: 500013121002201500097 01
Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011
Solicitante: Jaxihane Andrea Muñoz Baquero, Diana Carolina Lozano
Baquero y Carlos Hernán Lozano Rivas
Opositor: Jorge Antonio Baquero Ipuz
(Discutido y aprobado en sesión del 14 de julio de 2016)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta n Jaxihane Andrea Muñoz Baquero, Diana Carolina Lozano Baquero y Carlos Hernán Lozano Baquero a través de la Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (UAEGRTD), a la cual se opone el señor Jorge Antonio Baquero Ipuz.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD solicita que se declare a l os reclamantes , víctimas de
despojo del predio baldío ubicado en la carrera 16 Nº 4-24/26/28 del casco urbano del municipio de Mapiripán, con matrícula inmobiliaria Nº 236 -67952, y consecuencialmente, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material , ordenando a su favor, como medida de reparación integral la adjudicación del mismo; se restituya jurídica y
titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material , ordenando a su favor, como medida de reparación integral la adjudicación del mismo; se restituya jurídica y materialmente el inmueble a los solicitantes , se ordene a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Martín (ORIP) la inscripción en e l folio inmobiliario de la sentencia y la medida de protección prevista en la Ley 387 de 1997 , siempre y cuando las víctimas restituidas estén de acuerdo con su implementación; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de los registro s cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a esta solicitud; se emitan las órdenes y beneficios que correspondan de conformidad artículo 91 y 121 de la Ley 1418 de 2011.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 2 Subsidiariamente reclama la compensación en especie o de otra índole, como mecanismo supletorio de restitución, en particular, la definida en el literal c) del artículo 97 de la Ley de Víctimas, y se ordene transferir el inmueble al Fondo de la UAEGRTD.
2. Sustento Fáctico : En el año 1991 la señora Alba Antonia Baquero Ipuz ( q.e.p.d.)1, a través de documento privado (contrato de compraventa de mejoras ) celebrado con el
señor Roberto Alzate, adquirió el bien inmueble urbano ubicado en la carrera 16 Nº 4través de documento privado (contrato de compraventa de mejoras ) celebrado con el señor Roberto Alzate, adquirió el bien inmueble urbano ubicado en la carrera 16 Nº 424/26/28 del Municipio de Mapiripán (Meta). El 14 de marzo de 1993, un grupo armado de las Farc incursionó de manera violenta a la municipalidad, arrojando, al interior de un establecimiento de comercio en el que se encontraba Alba Antonia Baquero Ipuz, un artefacto explosivo , el cual le ocasionó la muerte. Como consecuencia de este hecho violento, sus hijas Jaxihane Andrea Muñoz Baquero y Diana Carolina Lozano Baquero, de 9 y 5 años respectivamente, quedaron , la primera, bajo el cuidado de su abue la materna Estella Ipuz Osorio, y la segunda, de su señor padre , Carlos Hernán Lozano Rivas. Entre el 15 y 20 de julio de 1997, una fuerza combinada de grupos armados paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, Autodefensas Campesinas del Casanare, del Meta, Vichada y Autodefensas Unidas de Colombia, incursionaron en la zona urbana del municipio de Mapiripán, ejecutando, torturando y desplazando a un número desconocido de habitantes e iniciando una férrea disputa militar por el control terr itorial con las estructuras armadas de los frentes 39 y 44 de las FARC. En el año 1999, a raíz del hecho violento descrito, del escalamiento del conflicto armado en la zona y la amenaza de reclutamiento forzado a menores de edad residentes en la región, Ja xihane Andrea
violento descrito, del escalamiento del conflicto armado en la zona y la amenaza de reclutamiento forzado a menores de edad residentes en la región, Ja xihane Andrea Muñoz Baquero y su abuela materna , se desplazaron de manera forzada hacía el municipio de San Martín -Meta. La señora Este lla Ipuz Osorio, madre de la señora Alba Antonia Baquero Ipuz (q.e.p.d.) y “tutora o albacea” de Jaxihane Andrea Muñoz Ba quero, aprovechándose de su situación de debilidad manifiesta y orfandad, usurpó mediante vía de hecho la calidad jurídica de ocupante respecto del inmueble descrito, privando de ese derecho a las legítimas herederas , transfiriéndolo luego, mediante negocio jurídico de compraventa a favor de su hijo, Jorge Antonio Baquero Ipuz.
3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se sustenta en
los siguientes tópicos:
1 Progenitora de las solicitantes y compañera permanente de Carlos Hernán LozanoRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 3 3.1. Contexto de violencia 2. El municipio de Mapiripán está situado al sur oriente del Departamento de Meta, y por su ubicación, se ha caracterizado como una zona de amplia influencia del narcotráfico dadas las ventajas que ofrece para el traslado de grandes cantidades de pasta de coca e insumos químicos para procesar estupe facientes,
Departamento de Meta, y por su ubicación, se ha caracterizado como una zona de amplia influencia del narcotráfico dadas las ventajas que ofrece para el traslado de grandes cantidades de pasta de coca e insumos químicos para procesar estupe facientes, convirtiéndolo desde inicio de la década de los 90s, en una de las principales ciudades de la coca. Por su importancia económica y estratégica ha tenido que soportar la presencia de grupos armados ilegales como las Farc, las Autodefensa Unidas d e Colombia-Bloque Centauros-, las Autodefensas Campesinas del Casanare, el Erpac, los Libertadores del Vichada, entre otros, quienes por el dominio territorial desplegaron constantes confrontaciones. Entre 1975 y 1996, las Farc consolidaron su presencia en esa región con los frentes 39, 40 y 44 e implementaron una estrategia de trabajo con los colonos interviniendo en su organización a través de las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones Campesinas.
Para inicio de 1997 la presencia de las Farc en el perímetro urbano de Mapiripán era predominante, hegemonía que se vio afectada por la entrada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), comandadas por Carlos Castaño , que llegaron a la región para instalar a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Su aparición en la región tuvo como punto de partida la masacre perpetrada en el cas co urbano de ese municipio entre el 15 y el 20 de julio de 1997, que se ejecutó desafiando la autoridad histórica de los frentes 39 y 44 de las Farc. A principio de aquel año, las AUC adelantaron
municipio entre el 15 y el 20 de julio de 1997, que se ejecutó desafiando la autoridad histórica de los frentes 39 y 44 de las Farc. A principio de aquel año, las AUC adelantaron varias reuniones con representantes de las Autodefensas de San Martín, las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), y las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada (ACMV), con el fin de planear la incursión mencionada, encuentros en los cuales los habitantes de ese paraje fueron declarados objetivo de guerra por Carlos Castaño, pues “según él, allí operaba un frente consolidado de la subversión, con el dominio absoluto de un territorio apropiado para el ciclo complet o en materia de narcotráfico, cultivo, procesamiento y comercialización de [cocaína ]”3. El 12 de julio de 1997 , aproximadamente un centenar de miembros de las AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare p rocedentes de Necoclí y Apartado , quie nes fueron recogidos y transportados hasta Mapiripán por miembros del Ejército. El grupo paramilitar permaneció allí entre el 15 y el 20 de julio, torturando y asesinando a muchos de los residentes, cuyos nombres tenían en una lista.
2 Incorporado en la demanda. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia caso de la masacre de Mapirip án vs Colombia, facsímil, citado por la URT en la demanda.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 4
en la demanda.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 4 La atrocidad de los he chos fue difundida ampliamente por medios de comunicación nacionales e internacionales.
Esta masacre reveló la alianza entre las Autodefensas de Urabá con las de los llanos orientales. Así lo confirmó Héctor Buitrago, alias “Martin Llanos”, ex comandante de las Autodefensas Campesinas del Casanare, quien reconoció su participación en la masacre y aceptó haber combinado fuerzas con Carlos Castaño para instalarse en zonas de los llanos orientales controladas por las Farc. Las Autodefensas de San Martín, lid eradas por Manuel de Jesús Piraban alias “Pirata”, y los Carranceros, convertidos luego en las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada (ACMV), comandadas por José Baldomero Linares Moreno alias “Guillermo Torres”, también reconocieron su participación en la masacre.
En mayo de 1998, las AUC cometieron otra masacre en la vecina Inspección de Puerto Alvira, ubicada aproximadamente a dos horas del perímetro urbano de Mapiripán, hecho que impactó “el contexto de abandono y despojo” de esa municipalidad “…pues al ser este la cabecera municipal, necesariamente se veía afectado por los hechos de violencia ejecutados en una inspección vecina y con la que mantenía un vínculo comercial estrecho”.
En el 2° semestre de 1998, los paramilitares provenientes de Urabá se establecieron en la
inspección vecina y con la que mantenía un vínculo comercial estrecho”.
En el 2° semestre de 1998, los paramilitares provenientes de Urabá se establecieron en la zona rural de San Martín, y a partir de ese momento buscaron perfeccionar el proceso de integración con los grupos de autodefensas que existían en los llanos, d esignio que só lo lograron con las Autodefensas de San Martín con las que conformaron el Bloque Centauros de las AUC. Las ACC y las ACMV se mantuvieron al margen de esa unificación, no obstante, constituyeron acuerdos con el nuevo bloque para dividirse el territorio.
Con la creación de la zona de distención en el mes de no viembre de 1998 por el gobierno de Andrés Pastrana, se incrementaron notoriamente las acciones armadas entre paramilitares y guerrilleros, situación que afectó el municipio de Mapiripán. Entre 1999 y el 2001, este paraje soportó constantes embates entre la s Farc, paramilitares y el Ejército colombiano. En el 2002, Miguel Arroyave4 asumió la comandancia del Bloque Centauros e inició un proceso de expansión que significó el aumento de sus hombres divididos en varios frentes. Pedro Oliverio Guerrero Castillo a lias “Cuchillo”, quedó al mando del
4 Alias Arcángel, El Patrón o El Blanco.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 5 bloque Guaviare, el cual ejerció influencia sobre San José del Guaviare y Mapiripán. Con
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 5 bloque Guaviare, el cual ejerció influencia sobre San José del Guaviare y Mapiripán. Con la llegada de Miguel Arroyave al Bloque Centauros, los pactos limítrofes con las AUC se afectaron por el proceso de expansión adela ntado por este nuevo comandante, lo que desencadenó, hacia el segundo semestre de 2002, una confrontación armada entre los dos grupos. Simultáneamente, las Farc continuaron ejecutando acciones para retomar el control de Mapiripán. Fue así como el 11 de feb rero de 2002 integrantes al parecer del frente 44 de esa agrupación armada adelantaron una reunión a las afueras del pueblo y señalaron que iban a tomar represalias contra los habitantes por ser colaboradores de los paramilitares. En marzo del mismo año, l as Farc protagonizan un atentado terrorista mediante la utilización de cilindros bomba lanzados desde el otro costado del rio Guaviare, con la fortuna que los artefactos no explotaron.
Debido a la ruptura de los pactos delimitatorios del territorio entre el Bloque Centauros y las ACC la situación empeoró hacia finales del año 2002, tornándose más evidente el enfrentamiento entre estos grupos a mediados del año 2003, persistiendo en el año 2004. El Bloque Centauros, logró expulsar del territorio departamental a las ACC, sin embargo la presión militar y financiera, despertó viejas inconformidades entre los mandos medios y su comandante Miguel Arroyave, crisis que comprometió su liderazgo al punto que el 19 de
presión militar y financiera, despertó viejas inconformidades entre los mandos medios y su comandante Miguel Arroyave, crisis que comprometió su liderazgo al punto que el 19 de septiembre de 2004, fue consumado su asesinato. Es te hecho provocó la división del Bloque Centauros dando inicio a una nueva etapa en el contexto del conflicto en Mapiripán. Surgen a finales de ese año tres bloques, así: (i) El Bloque Centauros Propiamente dicho, dirigido por Darío Antonio Úzuga, alias “M auricio” (ii) El Bloque Héroes del Llano, liderado por Manuel de Jesús Piraban alias “Pirata” y (iii) El Bloque Guaviare liderado por Pedro Oliverio Guerrero alias “Cuchillo”, quien fungía como comandante militar el Guaviare. La desmovilización de estas tr es estructuras entre el año 2005 y 2006, no implicó el cese del conflicto, pues muchos de sus desmovilizados siguieron delinquiendo. Con la desmovilización del Grupo Guaviare no hubo vacío de poder en Mapiripán, puesto que además de la presencia de las Far c, el Grupo dirigido por alias “Cuchillo” continuó en el territorio, denominándose ahora Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo (ERPAC).
Para el año 2007, en Mapiripán era evidente la presencia de nuevos grupos armados ilegales, algunos derivados de las AUC. Por un lado estaba el Erpac y por el otro, los Paisas o Macacos, quienes se disputaron los ejes viales existentes entre los poblados y las zonas veredales. En ese año, alias “Cuchillo” logró expulsar otras bandas queRepública de Colombia
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las zonas veredales. En ese año, alias “Cuchillo” logró expulsar otras bandas queRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 6 disputaban el territorio, consolidando para el Erpac el municipio de Mapiripán. Esta estructura se sometió al Estado colombiano en el año 2011, no obstante surgieron otras organizaciones del mismo tipo (Bacrim), dando continuidad al contexto de violencia.
3.2. Calidad Jurídica de Ocupantes. Una vez desplegadas las labores de investigación catastral que dieron como resultado los informes de georreferenciación y técnico predial , se determinó que el predio objeto de reclamación es urbano baldío (ejido), y actualmente posee matrí cula inmobiliaria en virtud de la orden proferida por la UAEGRTD en cumplimiento de lo normado en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011.
Jaxihane Andrea Muñoz Baquero solicitó ser incluida en el registro de Tierras Despojadas y Abandonada s Forzosamente en su calidad de heredera de la señora Alba Antonia Baquero Ipuz ( q.e.p.d.) quien fungía como ocupante del predio , identificado con la nomenclatura carrera 16 Nº 4-24/26/28 ubicado en el municipio de Mapiripán -Meta-. Se indica, que según el material probatorio acopiado en el trámite administrativo, en el año 1991, cansadas de pagar arriendo por el inmueble en el que residían, las señoras Alba
indica, que según el material probatorio acopiado en el trámite administrativo, en el año 1991, cansadas de pagar arriendo por el inmueble en el que residían, las señoras Alba Antonia Baquero Ipuz y su hermana Este lla Baquero Ipuz, mediante negocio jurídico celebrado con el se ñor Roberto Alzate , adquirieron las mejoras sobre el inmueble solicitado en restitución. La transacción se celebró entre la señora Alba Antonia Baquero Ipuz (q.e.p.d.) y el señor Roberto Alzate , se hizo constar en un documento elaborado por el señor Luis Hernando Prieto Cárdenas, quien para esa fecha era Inspector de Policía del municipio, sin embargo, lamentablemente se desconoce el paradero de ese escrito.
En la casa residían las compradoras y su señora madre Stel la Ipuz Osorio , además era lugar de paso para los otros miembros de la familia Ipuz que habitaban en la zona rural. En ese orden, señala la demanda, se infiere que la relación jurídica de la señora Alba Antonia Baquero Ipuz respecto del bien pretendido obedece a una ocupación que inició en el año 1991 hasta el 14 de marzo de 1993, cuando se vio interrumpida por su muerte violenta. Su hija Jaxihane Andrea Muñoz Baquero, continuó ocupándolo hasta aproximadamente 1999.
3.3. Calidad de víctimas. En el libelo genitor se hace alusión a una incursión armada por parte del grupo guerrillero de las Farc, el día 14 de marzo de 1993, en la arrojaron un artefacto explosivo al interior de un establecimiento de comercio en el que se encontraba
parte del grupo guerrillero de las Farc, el día 14 de marzo de 1993, en la arrojaron un artefacto explosivo al interior de un establecimiento de comercio en el que se encontraba la señora Alba Antonia Baquero Ipuz , ocasionándole la muerte . Se ind ica, que la señoraRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 7 Jaxihane Andrea Muñoz Baquero en la etapa administrativa relató ese suceso. El material probatorio recopilado en esa fase procesal, evidenció una segunda conducta victimizante ocurrida en Mapiripán en contra de la solicitante Jaxihane An drea Muñoz Baquero ; después de la conocida masacre de Mapiripán y ante el temor del reclutamiento de menores de edad por los grupos al margen de la ley, se vio forzada a salir de la zona . En su declaración dijo: “pues en esa época se suponía que a los much achos nos iban a coger los grupos armados y nos iban a llevar, muchos se fueron y pues debido a eso mi abuela Estela Ipuz me trajo para San Martín y nos vinimos a vivir a San Martín (…)”5.
3.4. De la privació n arbitraria y el d espojo. La parte demandante hace consistir la privación arbitraria de la ocupación, en que, la señora Estella Ipuz, madre de Alba Antonia Baquero Ipuz (q.e.p.d.) , aprovechándose de la situación de debilidad manifiesta de las herederas a causa del conflicto armado interno, usurpó por vía de hecho la calidad de
Baquero Ipuz (q.e.p.d.) , aprovechándose de la situación de debilidad manifiesta de las herederas a causa del conflicto armado interno, usurpó por vía de hecho la calidad de ocupante del predio, privando de ese derecho a las legítimas sucesoras, y posteriormente enajenó el inmueble a través de negocio jurídico a favor de su hijo Jorge Antonio Baquero Ipuz.
4. Identificación de los solicitantes
4.1. Titulares del derecho a la Restitución
Nombre Identificación edad Parentesco Con la señora Alba Baquero Ipuz (Q.E.P.D) Derecho que reclama Jaxihane Andrea Muñoz Baquero 40.333.979 30 Hija Ocupación Diana Carolina Lozano Baquero 1.120.503.722 26 Hija Ocupación Carlos Hernán Lozano Baquero 17.352.832 54 Compañero Permanente al momento del hecho victimizante ocupación
5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución
5.1. El predio se ubica en el perímetro urbano del Municipi o de Mapiripán, Departamento del Meta, y se identifica así: Nombre del predio ID Registro Código catastral FMI Área Calculada (M2) Área solicitada (M2) Carrera 16 No.4-24/26/28 145414 50-325-01-00-0021-0001-000 236-67952 389
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 8 5.2. Cuadro de Coordenadas
5.2.1. Cuadro Colindancias
6. Desarrollo Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, admitió la demanda mediante auto de 11 de junio de 2015. Allí dispuso, entre otras órdenes, no tificar personalmente a Jorge Antonio Baquero Ipuz como posible opositor, la vinculación a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto mediante publicación en diario de amplia circulación nacional, laRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 9 inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 236 -67952, al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al predio reclamado, la notificación a la Alcaldía de Mapiripán , al Ministerio Público y la citación a los herederos indeterminados de la señora Alba Antonia Baquero Ipuz(q.e.p.d.). El 21 de junio de 2015 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la convocatoria a los herederos
Antonia Baquero Ipuz(q.e.p.d.). El 21 de junio de 2015 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la convocatoria a los herederos indeterminados de la señora Alba Antonia Baquero Ipuz (q.e.p.d.), en el diario El Tiempo6; los días 27 y 28 del mismo mes y año, se efectuó en el periódico Siete Días7.
6.1. Oposición. Mediante Defensor a Pública el señor Jorge Antonio Baquero Ipuz 8, solicitó negar las pretensiones de la demanda, alegando que los solicitantes no fueron despojados del predio, pues la posesión ejercida desde el año 2001 obedece a la compra de posesión y mejoras que le hizo a su progenitora, quien a su vez lo había adquirido por donación qu e le efectuaron junto con él, Alba Antonia Baquero Ipuz ( q.e.p.d.) y Estela Baquero Ipuz. El derecho del señor Baquero Ipuz fue adquirido por vía legal, sin ejercer violencia ni presión alguna , por cuanto, no ejecutó ni ejecutará acciones de victimización. El predio fue comprado al señor Roberto Alzate en el año 1991 , con aportes de Estela Baquero Ipuz, Alba Antonia Baquero Ipuz (q.e.p.d.) y Jorge Antonio Baquero Ipuz, hermanos entre sí e hijos d e la señora Estella Ipuz Osorio, quienes decidieron negociarlo, al ver que su progenitora estaba desprotegida y que no tenía un lugar donde vivir. Se dice que el aporte del señor Jorge Antonio Baquero Ipuz fue de $50.000. En cuanto a la
al ver que su progenitora estaba desprotegida y que no tenía un lugar donde vivir. Se dice que el aporte del señor Jorge Antonio Baquero Ipuz fue de $50.000. En cuanto a la negociación realizada el 30 de noviembre de 2001, mediante la cual la señora Estella Ipuz Osorio le vendió al opositor , expone que estuvo motivada en el hecho de que aquélla se encontraba aburrida de vivir en el municipio de Mapiripán, sumado a que no había podido superar el dolor que le causó el hecho de haber perdido a su hija Alba A ntonia. Explica, que al fallecer Alba Antonia Baquero Ipuz, la señora Estella Ipuz Osorio se hizo cargo de una de sus nietas, Jaxihane Andrea, quien era sólo una niña de nueve años ; que si se revisan los negocios jurídicos , se puede evidenciar que el señor Jorge Antonio Baquero adquirió mediante venta efectuada a su favor por la “propietaria” , cuando ya habían pasado diez años de su adquisición inicial. Replica , que desde la fecha de la compra, es decir, desde el año 2001, ha ejercido posesión quieta y pací fica, sin que nadie de la familia, ni las sobrinas ni el cuñado demostraran algún interés en la casa , a la que en la medida de sus posibilidades, le ha hecho mejoras.
6 Folio 177 Cdo. 1. 7 Folio 178 Cdo. 1 8 Notificado en forma personal el día 25 de junio de 2015. Ver folio 167 Cdo. 1República de Colombia
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8 Notificado en forma personal el día 25 de junio de 2015. Ver folio 167 Cdo. 1República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 10 Propone las siguientes excepciones de mérito: (I) La posesión del ocupante es de buena fe exenta de culpa. La restitución jurídica y material de tierras aquí pretendida no es procedente ya que el opositor adquirió el bien legalmente, por compra de derechos “posesorios” que ostentara la señora Estella “Baquero” (sic). Gracias a la compra, el señor Jorge Antonio Baquero ejerce posesión, invirtiendo capitales importantes en la mejora del predio, y cua ndo suscribió el contrato , lo hizo de buena fe, con la convicción de estar haciendo un negocio legítimo, cancelando el justo precio y en aras de ayud ar a la vendedora-su progenitora-, que deseaba irse pues no se encontraba a gusto viviendo allí. (II) La confianza legítima del poseedor al tramitar cédula catastral y pago de impuesto predial. En el presente caso, el señor Baquero Ipuz cumple con la oblig ación de cancelar impuestos al Estado , concretamente el predial, bajo la confianza legítima de que ese ente no es arbitrario , y que así como una persona tiene derechos, igual tiene obligaciones ante la institucionalidad del mismo como Social de Derecho. Expone que “Al verse el estado inmerso a cambios normativos abruptos que desestabiliza la relación de él y los administrados, debe darse una solución contundente y no parcializada hacía la víctima ya que tanto la
verse el estado inmerso a cambios normativos abruptos que desestabiliza la relación de él y los administrados, debe darse una solución contundente y no parcializada hacía la víctima ya que tanto la víctima como el poseedor de buena fe tiene (sic) derecho a que el Estado les proteja su propiedad y máxime cuando ese deterioro se ha dado precisamente por situaciones ajenas a la voluntad y culpa de las partes”. La Ley de justicia transicional, no puede dar trato igual a todos los opositores, en el caso particular , es claro que la posesión ejercida por Jorge Antonio Baquero Ipuz , proviene de una negociación legítima exenta de culpa. (iii) Tacha de la calidad de despojados de los solicitantes. Insiste, que los solicitantes no pueden ser considerados despojados de un predio del cual nunca ejercieron posesión.
6.2. El representante del Ministerio Público, pidió entre otras pruebas, decretar el interrogatorio a los reclamantes y al actual ocupante del predio9.
6.3. Mediante providencia de 28 de octubre de 2015, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes, el Ministerio Público y las que oficiosamente dispuso. Una vez practicadas, mediante auto del 14 de enero de 2016 ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.
6.4. El 1º de marzo de 2016, el Magistrado sustanciador avocó su conocimiento y dispuso de manera oficiosa, escuchar en declaración a Roberto Alzate, para lo cual requirió a los solicitantes a fin de que manifestaran si tenían conocimiento del lugar, dirección o abonado telefónico del mismo , y así convocarlo a rendir testimonio. Ante la imposibilidad
solicitantes a fin de que manifestaran si tenían conocimiento del lugar, dirección o abonado telefónico del mismo , y así convocarlo a rendir testimonio. Ante la imposibilidad
9 Folio 161 Cdo. 1.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121 002 2015 00097 01 11 de obtener la información mencionada y en aras de dar celeridad al proceso, en auto del 4 de abril de 2016 , se prescindió de esa declaración y se dejó el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que si lo estimaban, presentaran sus consideraciones conclusivas frente al caso.
6.5.1. La representante judicial de los solicitantes , luego de reiterar los fundamentos fácticos y de hecho de la solicitud, insistió en la prosperidad de las pretensiones elevadas en el texto de la demanda.
6.5.2. El Procurador 10º para Restitución de Tierras, luego de historiar los antecedentes de la demanda y recordar la intervención del opositor, señaló que el contexto de violencia en el municipio de Mapiripán es inobjetable y constatable en diversos documentos; que el hecho victimizante inicial consiste en el asesinato de la señora Alba Antonia Baquero Ipuz por parte de las F arc, tras lo cual se desencade naron una serie de acontecimientos que facilitaron que el señor J orge Antonio Baquero Ipuz tomar a posesión del inmueble cuya restitución se solicita; así mismo , la solicitante Jaxihane Andrea Muñoz Baquero ha sido
facilitaron que el señor J orge Antonio Baquero Ipuz tomar a posesión del inmueble cuya restitución se solicita; así mismo , la solicitante Jaxihane Andrea Muñoz Baquero ha sido víctima de desplazamiento forzado, en más de una oportunidad, hechos agravados por la situación de vulnerabilidad en la que quedó tras la muerte de su madre. En efecto, la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, alrededor de la época en que ocurrió la consabida masacre, la llevó a
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