TSDJ BOG-50001312100220150011301-(18-12-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220150011301-(18-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: Jesús Antonio Chaves López y otra OPOSITORES: Tito Néstor Caro Aguirre y otros VINCULADOS: Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Orinoquía – COORINOQUÍA y otros RADICACIÓN: 50001312100220150011301
(Presentado en Salas de 21 y 28 de noviembre, 5 de diciembre de 2019 y aprobado en Sala del 12 de diciembre del mismo año)
Con base en la L. 1448/11 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profiere sentencia en la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que presentaron los ciudadanos Jesús Antonio Chaves López y Francy Elena Talero Vizcaíno, con oposición de Tito Néstor Caro Aguirre, Jhovany Alexander Linares Gómez, Anadelina Velasco de Millán, Jaime Agustín Martínez Marcia, Ye ynny Yadira Ballesteros, Alicia Guarín Gamez, Sandra Soley Rodríguez Núñez , la sociedad ADISPETROL S.A., y la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez. Al trámite fueron vinculados el acreedor hipotecario Cooperativa Especializada de Ahorro y
Ballesteros, Alicia Guarín Gamez, Sandra Soley Rodríguez Núñez , la sociedad ADISPETROL S.A., y la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez. Al trámite fueron vinculados el acreedor hipotecario Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Or inoquía – COORINOQUÍA, los herederos del señor Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) y el señor Héctor Arturo Moreno Morales.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
1. Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011 enTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
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concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
2. Los reclamantes solicitan la restitución del predio rural baldío El Delirio ubicado en la vereda Los Pavitos del municipio de Barranca de Upía – Meta con
fundamento en los siguientes hechos:
3. Luego de obtener pensión de jubilación como empleado de diferentes entidades públicas de Villavicencio, a principios de 2002 el señor Jesús Antonio Chaves López compró al señor Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) las mejoras sobre unas 400 hectáreas correspondientes al citado predio las cuales declaró y protocolizó ante la Notaría 4ª de Villavicencio en 2010.
4. Recibió el predio en enero de 2002 y desde ese entonces restauró la casa de
sobre unas 400 hectáreas correspondientes al citado predio las cuales declaró y protocolizó ante la Notaría 4ª de Villavicencio en 2010.
4. Recibió el predio en enero de 2002 y desde ese entonces restauró la casa de habitación y explotó unas 390 hectáreas con ganadería, árboles frutales, cultivos de yuca, plátano y de pancoger.
5. Ese mismo año la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez aduciendo ser adjudicataria del predio Buenos Aires con una extensión de 287 hectáreas 1 inmersas en el predio El Delirio le propuso venderle.
6. El señor Chaves López accedió a comprar únicamente 80 ha que estimó hacían parte de El Delirio dado que consi deró que lo restante era baldío. El negocio se protocolizó mediante escritura pública n.° 395 del 18 de julio de 2002 de la Notaría Única de Villanueva – Casanare. L a ORIP – Villavicencio negó el registro de la venta porque no existía autorización del Incoder para la ello.
7. La señora Castro de Gutiérrez en 2005 vendió el predio Buenos Aires al señor Tito Néstor Caro Aguirre, incluyendo las 80 hectáreas ya mencionadas, con lo cual se configuró otro acto de despojo2.
8. Los hechos aquí narrados son de conocimiento de la Fiscalía 16 Adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y llevaron
1 Resolución del Incora n.° 516 del 30 de mayo de 1994. 2 Este hecho es tomado de la solicitud de restitución presentada por el señor Jesús
Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y llevaron
1 Resolución del Incora n.° 516 del 30 de mayo de 1994. 2 Este hecho es tomado de la solicitud de restitución presentada por el señor Jesús Antonio Chaves López y que conoció el Juzgado 1º de Tierras de Villavicencio bajo el radicado n.º 2014 -00166, cuyas actuaciones fu eron anuladas como se precisará más adelante.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 3
a que el solicitante y su núcleo familiar fueran inscritos en el Registro Único de Víctimas.
3. IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR
9. A continuación se consignan los datos que individualizan a los solicitantes junto con su núcleo familiar y se aclara que el ítem «edad» se actualizó con base los documentos de identificación que aportaron (fl. 74, 75 c.1):
Solicitantes Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Jesús Antonio Chaves López 3.282.378 69 2002 Ocupante y poseedor Francy Elena Talero Vizcaino 40.402.467 45 2002 Ocupante y poseedora Identificación núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Luis Alejandro Chaves Talero Hijo 1.029.986.782 12 No
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD
10. El predio El Delirio se encuentra ubicado en la vereda Los Pavitos del
victimización Luis Alejandro Chaves Talero Hijo 1.029.986.782 12 No
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD
10. El predio El Delirio se encuentra ubicado en la vereda Los Pavitos del municipio de Barranca de U pía – Meta y cuenta con los siguientes datos de
identificación:
Códigos Catastrales FMI Área Ocupantes
50-110-00-03-0004-0131-000 50-110-00-03-0004-0132-000 50-110-00-03-0004-0159-000 50-110-00-03-0004-0160-000 50-110-00-03-0004-0139-000 50-110-00-03-0004-0155-000 50-110-00-03-0004-0157-000 50-110-00-03-0004-0091-000 50-110-00-03-0004-0092-000
230-76911 230-82883 230-155107 230-158910 230-1185601 230-161035 230-161922 230-147080 230-147079
Topográfica: 346
Hectáreas + 1.394 mt2
Prot. Ambiental: 27
Hectáreas +1.147 mt2
Solicitada: 400 hectáreas
Tito Néstor Caro Aguirre y Otros
GEORREFERENCIACIÓN
(Coordenadas geográficas (Magna Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) a partir del Informe Técnico de Georreferenciación (fl. 51 vto., c.1).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
Bogotá) a partir del Informe Técnico de Georreferenciación (fl. 51 vto., c.1).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 4TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 5
CUADRO DE COLINDANCIAS A partir del Informe Técnico de Georreferenciación (fl. 52 c.1).
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
11. La UAEGRTD a través de la resolución n.° RT 0283 del 10 de marzo de 2015 inscribió a los cónyuges Jesús Antonio Chaves López y Francy Elena Talero Vizcaíno en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio rural denominado El Delirio que se identificó en numeral anterior (fl. 33 a 49 c.1), de manera que se cumple el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.
6. PRETENSIONES
12. Declarar que el solicitante y su núcleo familiar, son víctima s de abandono forzado del predio que reclaman, por tanto, titulares del derecho fundamental
a la restitución, y en tal virtud:
13. Ordenar la restitución jurídica y material del predio reclamado.
14. Ordenar a la UARIV la inscripción en el Registro Único de Víctimas e iniciar el trámite de reparación administrativa.
15. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio – Meta inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso,
el trámite de reparación administrativa.
15. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio – Meta inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido y la protección jurídica de que trata la L. 387/1997 en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria vinculados al área solicitada en restitución.
16. Desenglobar o parcelar en caso que haga parte de un predio de mayor extensión.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
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17. En lo que hace a las medidas de estabilizaci ón y goce efectivo de los derechos reconocidos: a) ordenar al Banco Agrario y a la Gobernación del Meta poner en marcha un proyecto de vivienda ; b) al Fondo de la UAEGRTD, a las autoridades municipales de Barranca de Upía , SENA, Ministerio de Educación , entre otras entidades, y en lo de su competencia, garantizar componentes de educación, salud, alivio de pa sivos del predio, entre otros ; c) ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento en la entrega del predio.
18. Subsidiariamente, se acceda a la restitución por compensación y se transfiera el predio al Fondo de la UAEGRTD.
7. TRÁMITE JUDICIAL
19. La solicitud correspondió por reparto al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (fl. 179 c.1), quien el 25 de agosto de 2015 (fl. 187 a 193 c.1) la admitió y dispuso la notificación de
Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (fl. 179 c.1), quien el 25 de agosto de 2015 (fl. 187 a 193 c.1) la admitió y dispuso la notificación de titulares de derechos reales insc ritos en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria, así como la publicación de que trata el literal e) del art. 86 de la L. 1448/2011, entre otras medidas (fl. 182 a 183, c.2).
20. Surtidas las notificaciones, presentaron oposición Tito Néstor Caro Aguirre
(fl. 15 a 16, c.2) , Jhovany Alexander Linares Gómez (fl. 56 c.2); Anadelina Velasco de Millán (fl. 58 a 65 c.2); Jaime Agustín Mart ínez Marcia (fl. 76 a 77, c.2); Yeynny Yadira Ballesteros (fl. 84 a 89 c.2) , Alicia Guarín Gamez (fl. 144 a 153 c.2), Sandra Soley Rodríguez Núñez (fl. 162 a 167 c.2) y ADISPETROL S.A. (fl. 184 a 196 c.2). El curador ad litem del señor Héctor Arturo Moreno Morales se pronunció sin oponerse a la restitución (fl. 224 c 2).
21. Por auto del 17 de abril de 201 7 el Juzgado de Instrucción remitió el expediente a este Tribunal y fue recibido en la Secretaría de la Sala Especializada el 26 de abril siguiente para someter el asunto a reparto. No obstante, luego de efectuar el correspondiente estudio de legalidad, el Tribunal advirtió que no se integró en debida forma el contradictorio , de modo que por
Especializada el 26 de abril siguiente para someter el asunto a reparto. No obstante, luego de efectuar el correspondiente estudio de legalidad, el Tribunal advirtió que no se integró en debida forma el contradictorio , de modo que por auto del 17 de mayo de 2017 devolvió el expediente (fl. 30 a 33, c.5).
22. Corregida la actuación, ante el juzgado de instrucción la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez presentó escrito de oposición (fl. 278 a 281 vto., c.3) , mientras que el curador ad litem de los herederos del señor Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) se pronunc ió sin oponerse a la restitución. Agotada laTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
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instrucción, una vez más fue remitido el expediente a este Tr ibunal que avocó conocimiento el 28 de mayo de 2019 y decretó algunos medios de prueba adicionales.
23. Una vez se cumplieron los requerimientos efectuados por el magistrado sustanciador, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos y conceptos finales, término del cual se sirvi eron los reclamantes, el señor Tito Néstor Caro Aguirre y la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, el 8 de octubre de 2019 ingresó el expediente al despacho del magistrado sustanciador para resolver de fondo la solicitud de restitución
(fl. 139 c.6).
8. INTERVENCIONES3
24. Tito Néstor Caro Aguirre afirmó que l a señora Ana Silvia Castro de
del magistrado sustanciador para resolver de fondo la solicitud de restitución (fl. 139 c.6).
8. INTERVENCIONES3
24. Tito Néstor Caro Aguirre afirmó que l a señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez en 1994 fue adjudicataria de 287 hectáreas de las cuales le vendió 222, de estas últimas vendió dos porciones 4, reservándose para sí 181 hectáreas, por tanto, considera que no le asiste derecho al señor Chaves López para reclamar las tierras de la citada adjudicataria , máxime cuando en otras oportunidades se ha demostrado ante los jueces de restitución de t ierras que no le asiste derecho alguno.
25. Por el contrario, destaca que la señora Castro de Gutiérrez fue desplazada por grupos paramilitares que operaban en Barranca de Upía y le exigieron entregar su finca so pena de que atentaran en con tra de su vida o la de sus familiares.
26. En su escrito de alegatos finales adujo que la compra que hizo a la señora Castro de Gutiérrez estuvo marcada por la legalidad, lo que no ocurre con los reclamantes que no demostraron la veracidad de sus dichos, pues la venta que la citada señora hizo al señor Chaves López fue forzada con la colaboración del
Notario de Villanueva – Casanare.
27. Jhovany Alexander Linares Gómez considera que “fue asaltado en su buena fe” por la autoridad registral al expedir un f olio de matrícula sin
3 En la medida que los opositores se refieren a múltiples negocios jurídicos sobre fracciones del terreno solicitado en restitución, para una mejor ilustración ver cuadro
buena fe” por la autoridad registral al expedir un f olio de matrícula sin
3 En la medida que los opositores se refieren a múltiples negocios jurídicos sobre fracciones del terreno solicitado en restitución, para una mejor ilustración ver cuadro incorporado en el párrafo n.º 172 infra. 4 A Arnulfo Angarita (31 ha) y a Graciela Pedroza (9 ha).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 8
gravamen alguno al momento de comprar a Anadelina Velasco de Millán la porción de terreno de 18 hectáreas hoy comprometida en este proceso . Sabe por el apoderado de Tito Néstor Caro Aguirre que el señor Chaves López actúa de mala fe, temerariamente, y está “pescando en río revuelto”.
28. Anadelina Velasco de Millán formula las excepciones de: a) tacha de la calidad de despojado del señor Jesús Antonio Chaves López; b) buena fe exenta de culpa de la señora Anadelina Velasco de Millán; c) falta de legitimación en la causa por activa; y d) impedimento para resolver de fondo por investigación penal en curso.
29. Sostiene que l a UAEGRTD conoció de la denuncia penal por el presunto delito de desplazamiento forzado y despojo de tierras que la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez instauró en contra del reclamante, la cual tiene origen en el negocio de compraventa de las 80 ha que hacen parte del predio Buenos Aires.
30. El señor Chaves López no cumple los requisitos establecidos en la L. 160/1994 para ser adjudicatario del predio baldío que reclama en restitución,
negocio de compraventa de las 80 ha que hacen parte del predio Buenos Aires.
30. El señor Chaves López no cumple los requisitos establecidos en la L. 160/1994 para ser adjudicatario del predio baldío que reclama en restitución, pues para el 14 de septiembre de 2001, era propietario de un predio rural ubicado en la vereda Buena Vista del municipio de Villavicencio, el cual enajenó el 22 de noviembre de 2014, hecho que negó en el trámite de inscripción en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
31. Jaime Agustín Martínez Marcia adquirió del predio Buenos Aires unas quince (15) hectáreas, por compra realizada a la señora María Graciela Marcelo Umbarila mediante escritura pública n.° 846 del 26 de diciembre de 2002, quien a su vez, adquirió dicha porción por compra realizada a la señora Ana Silva Castro de Gutiérrez . El señor Chaves López, valiéndose de las bondades de la L. 1448/2011, ha expuesto he chos de despojo de un área de terreno que nunca le ha pertenecido, promoviendo varias demandas en perjuicio de los propietarios de los diferentes predios comprometidos.
32. Yeynny Yadira Ballesteros se opone en lo que tiene que ver con el predio rural El Caimito de seis (6) hectáreas, adquirido con crédito hipotecario, de buena fe exenta de culpa mediante escritura pública n.° 435 del 27 de mayo de 2009 de la Notaría Única de Villanueva – Casanare. Este predio,
de buena fe exenta de culpa mediante escritura pública n.° 435 del 27 de mayo de 2009 de la Notaría Única de Villanueva – Casanare. Este predio, explica la opositora , lo compró a la señora Rosalba Lezama Orjuela , quien lo adquirió de Sandra Soley Rodríguez Núñez; esta a su vez lo adquirió por adjudicación aprobada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey –TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 9
Casanare, dentro del proceso ejecutivo hipotecario n.° 1997 -009225. Formuló las siguientes excepciones: a) la posesión de la opositora es de buena fe exenta de culpa, y, b) la confianza legítima estuvo presente en los negocios jurídicos que anteceden a la compra de seis (6) (sic) por parte de la opositora.
33. Alicia Guarín Game z es propietaria de 23 hectáreas + 2.280 mt 2 del predio reclamado en restitución que adquirió por compra realizada a Rosalba Lezama con crédito hipotecario mediante escritura pública n.° 5681 del 6 de septiembre de 2010 otorgada en la Notaría Única de Vill avicencio. Formuló idénticas excepciones a las presentadas por la opositora Ballesteros.
34. Sandra Soley Rodríguez Núñez , representada por Jü rgen Hulsz 6 solicita que se nieguen las pretensiones en lo que compromete a sus derechos respecto del predio La Morena, adquirido en remate aprobado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey – Casanare, dentro del proceso ejecutivo
solicita que se nieguen las pretensiones en lo que compromete a sus derechos respecto del predio La Morena, adquirido en remate aprobado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey – Casanare, dentro del proceso ejecutivo hipotecario n.° 1997-00922. Supo del remate porque La Morena colinda con el predio La Gallinda, del señor Jürgen Hulsz, quien vive en la región desde 1978 y desconoce tanto a Alfonso Durán Cortés, como a los aquí reclamantes.
35. La opositora vendió parte de La Morena a Rosalba Lezama quedándose con unas veinte (20) hectáreas y, a demás de acudir a las mismas excepciones reseñadas en las dos oposiciones anteriores , formula la que denominó “El entorno familiar de la opositora fue víctima de la violencia armada en Colombia”, fundamentalmente porque su apoderado general, el ciudadano alemán Jürgen Hulsz, esposo de su tía Sonia Núñez, fue secuestrado en 1997.
36. ADISPETROL SA controvierte algunos de los hechos de la solicitud, por ejemplo, el carácter de baldío que para el año 2002 se le atribuye al predio objeto de restitución, la venta que la señora Ana Silva Castro de Gutiérrez realizó del 80% del predio Buenos Aires e incluso la existencia de un predio
llamado El Delirio.
37. Formula como medios exceptivos: a) Buena fe exenta de culpa de mi poderdante y justo título de los predios de ADISPETROL S.A.; b) Inexistencia de derechos anteriores del solicitante respecto de los bienes de ADISPETROL
37. Formula como medios exceptivos: a) Buena fe exenta de culpa de mi poderdante y justo título de los predios de ADISPETROL S.A.; b) Inexistencia de derechos anteriores del solicitante respecto de los bienes de ADISPETROL S.A; a) Tacha de la calidad de despojado del solicitante respecto de los predios
5 En este proceso se remató la porción que el señor Héctor Moreno había recibido en dación en pago de la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez en 1995. 6 La opositora actualmente reside en España.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 10
de ADISPETROL S.A. – y advierte del des conocimiento que se tiene del solicitante por las autoridades y habitant es del sector en la vereda Los Pavitos del municipio de Barrancas de Upía.
38. Los argumentos que expone el reclamante los planteó también en su oportunidad ante el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio dentro del proceso n.° 2014 -00166 que finalmente se anuló.
39. Curador ad litem de Héctor Arturo Moreno Morales expone que no cuenta con elementos suficientes para oponerse a la solicitud de restitución, pero solicitó como prueba el interrogatorio de parte al reclamante.
40. Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Orinoquía – COORINOQUÍA se atiene a lo que resulte probado en el proceso y expone que desembolsó un crédito con garantía hipotecaria a la señora Alicia Guarín Gamez y previo estudio jur ídico de la abogada de la cooperativa quien la encontró conforme a la ley.
que desembolsó un crédito con garantía hipotecaria a la señora Alicia Guarín Gamez y previo estudio jur ídico de la abogada de la cooperativa quien la encontró conforme a la ley.
41. Ana Silvia Castro de Gutiérrez se opone a la prosperidad de la restitución y niega todos los hechos expuestos por los reclamantes, desconoce a Chaves López como comprador de un a porción de Buenos Aires y considera que no demuestra ser víctima de despojo como aduce en la solicitud.
42. En su caso sí es víctima del conflicto armado interno, por cuanto a) su esposo Luis Alberto Gutiérrez Moreno fue asesinado en 1989; b) El 15 de m ayo de 2001 su hijo Camilo Gutiérrez Castro fue secuestrado, y luego de su liberación desplazado por amenazas; c) su yerno Juan Mauricio Acevedo el 27 de junio de 2001 fue víctima de desaparición forzada por Los Buitragueños; d) el 12 de abril de 2002 su hijo Ciro Antonio Gutiérrez Castro también fue víctima directa de desaparición forzada por el mismo grupo paramilitar.
43. Luego de la desaparición forzada de su hijo la despojaron del predio Buenos Aires. Por medio del señor Exahonel Mahecha, cuñado del desaparecido, se enteró que de no entregar la finca a los paramilitares, desaparecerían a otro de sus hijos.
44. Oswaldo José Mesa Granados, notario de Villanueva – Casanare poco tiempo después de la desaparición forzada de su hijo abordó a su hija ClaudiaTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
44. Oswaldo José Mesa Granados, notario de Villanueva – Casanare poco tiempo después de la desaparición forzada de su hijo abordó a su hija ClaudiaTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
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Gutiérrez Castro haciéndole saber que la requería a ella con urgencia. Una vez en presencia de este, le indicó que tenía que firmar una escritur a en la que quedó consignado que supuestamente recibió $40.000.000 por la venta de 80 hectáreas. El notario le manifestó además que el supuesto comprador, Jesús Antonio Chaves López, convivía con una señora que tenía parentesco con un cabecilla paramilitar conocido como Caballo. Luego de la firma de la escritura, la invitó a ir a Puerto López para que el citado co mandante paramilitar le diera información del paradero de su hijo , pero como toda su familia había sido objeto de amenazas, no aceptó la invitación y acudió a las autoridades.
45. La violencia ejercida en su contra, y en contra de su familia, doblegó su voluntad para suscribir la escritura de venta n.º 395 del 18 de junio de 2002 en favor del aquí reclamante, hechos que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que solicita al Tribunal que declare que el contrato de venta protocolizado en la a ntedicha escritura es nulo por tener vicios en el consentimiento.
46. Como medios exceptivos formula los que denominó «el predio solicitado en restitución no coincide con el objeto material de la solicitud del accionante», y «el accionante no aportó docum ento de promesa de compraventa del predio
consentimiento.
46. Como medios exceptivos formula los que denominó «el predio solicitado en restitución no coincide con el objeto material de la solicitud del accionante», y «el accionante no aportó docum ento de promesa de compraventa del predio adquirido a Alfonso Durán Cortés, en el cual, al parecer, están subsumidas las 88 Hts + 455 m2 que se aduce en la solicitud».
47. El c urador ad litem de los herederos indeterminados de Alfonso Durán no se opone a la restitución y se está a lo probado en el proceso.
48. UAEGRTD en representación de los reclamantes en la etapa de alegaciones finales expuso que las fotografías y la declaración del señor Guillermo Leiton traídas del proceso penal en que se estudia el desplazamiento forzado del reclamante, así como la solicitud que éste presentó ante la Séptima Brigada del Ejército para recuperar unos semovientes hurtados, dan cuenta del vínculo material con El Delirio y con una porción de Buenos Aires, lo cual contradice el dicho de los testigos José Antonio Hernández Pérez y Leonardo Enrique Rojas Sanabria que manifestaron que Chaves López no ejerció acto de explotación sobre el predio, que no era propietario de El Delirio (nombrado por ellos como La Marranera), pero s í un encargado o intermediario de Los
Buitragueños.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 12
49. El Informe Técnico Predial concluyó que el predio El Delirio adquirido por Chaves López es de 396 hectáreas + 1.394 mt 2 conformadas así: a) un área
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49. El Informe Técnico Predial concluyó que el predio El Delirio adquirido por Chaves López es de 396 hectáreas + 1.394 mt 2 conformadas así: a) un área adjudicada de 287 hectáreas + 8.565 mt 2, respecto d e las cuales, sobre 84 hectáreas + 7.873 mt 2 ejerció posesión el reclamante, y b) 58 hectáreas + 2.829 mt2 de tierras baldías sobre las que ejerció actos de explotación.
50. La única prueba que obra en el expediente del supuesto vínculo del reclamante con Los Buitragueños corresponde a las declaraciones de José Antonio Hernández Pérez y Leonardo Enrique Rojas Sanabria, es decir, de las personas que propiciaron su desplazamiento, de modo que “no existe en el proceso plena convicción o indicio racional de pe rtenencia, colaboración, y/o vínculo directo o indirecto del solicitante con grupos armados ilegales” (fl. 123 vto., c.6), de modo que, como sostuvo el Tribunal en sentencia del 30 de septiembre de 2019, “se debe mantener incólume la presunción de inocenci a que sobre él existe” (ibídem).
51. Por el contrario, las declaraciones rendidas por el reclamante ante la Fiscalía General de la Nación, la denuncia por desplazamiento forzado presentada por Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) y la declaración del ya citado señor Leiton, permiten acreditar la condición de víctima del reclamante.
52. Concepto del Ministerio Público : Solicitó a l Tribunal no acceder a la solicitud de restitución por las siguientes razones:
señor Leiton, permiten acreditar la condición de víctima del reclamante.
52. Concepto del Ministerio Público : Solicitó a l Tribunal no acceder a la solicitud de restitución por las siguientes razones:
53. No se acredita la ocupación sobre el predio bald ío El Delirio del cual dijo el señor Alfonso Durán ser el propietario , lo que concuerda con los testimonios practicados en el proceso . De acuerdo con el citado señor, Jesús Antonio Chaves López era su encargado, y en tal calidad, le cedió la finca.
54. Hay una contradicción en el dicho del señor Chaves López por cuanto el siete de septiembre de 2010 declaró que poseía de manera quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida el inmueble reclamado, como consta en la escritura n.º 837 de la Notaría Cuarta de Vi llavicencio, y 23 días después, el 30 de septiembre de ese año , presentó denuncia por desplazamiento forzado, aduciendo que tal hecho ocurrió en agosto de 2003. Si bien se le exige prueba sumaria de sus dichos, es preciso que sus declaraciones sean consistentes y no contradictorias.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301
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55. Está demostrado que Chaves López compró a la señora Castro de Gutiérrez un inmueble que hacía parte de El Delirio en relación con el cual aquella pide su restituci ón denunciando la compraventa como acto de despojo, lo cual genera sospecha en la forma en que el aquí solicitante pretendió consolidar su derecho.
56. En cuanto al hecho victimizante alegado por Chaves López llama n la
su restituci ón denunciando la compraventa como acto de despojo, lo cual genera sospecha en la forma en que el aquí solicitante pretendió consolidar su derecho.
56. En cuanto al hecho victimizante alegado por Chaves López llama n la atención los siguientes aspectos: ( a) que lo denunciara siete años después de su acaecimiento; ( b) que 23 días antes declarara que su posesión era quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida y no violenta contrario a lo que sostuvo ante la Fiscalía; ( c) ex-miembros de las autodefensas identifican a Jesús Antonio Chaves López como integrante de un gr upo armado al margen de la ley y (d) se le acusa de ser el despojador en 2002 , en otro proceso de restitución, de 80 hectáreas que pertenecían a la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez y que concluyó sin registro en la etapa administrativa.
57. En conclu sión, la victimización del reclamante no parece haber ocurrido como aquél lo expuso, y por las pruebas, frágiles y contradictorias, “conviene no dar credibilidad a las mismas pues las que se presentaron al proceso, ora de oficio ora por petición de parte, permiten generar una incertidumbre tal en las afirmaciones de la pretendida víctima que no pueden despacharse sino de manera desfavorable a ésta, como se ha señalado de manera reiterada (…)”
(fl. 138 c.6 Tribunal).
CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL TRÁMITE DE INSTANCIA
58. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala Especializada
CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL TRÁMITE DE INSTANCIA
58. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala Espe
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