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TSDJ BOG-50001312100220150024602-(03-12-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220150024602-(03-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., diciembre tres (3) de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500246-02

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre veintinueve29de dos mil dieciocho -2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por José Yecid e Israel Zárate Sánchez. En el proceso ejerce oposición Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia, respecto del predio denominado “ La Fortuna ”, vereda Gabanes, municipio de San Martín (Met.), identificado con FMI. 236-709 del círculo registral de Puerto López (Met.) y la cédula catastral No. 50-689-00-03-0010048-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, los señores José Yecid e Israel Zárate Sánchez, por intermedio de la UAEGRTD2, presentaron solicitud para que se les reconozca calidad de víct imas del conflicto armado y en

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, los señores José Yecid e Israel Zárate Sánchez, por intermedio de la UAEGRTD2, presentaron solicitud para que se les reconozca calidad de víct imas del conflicto armado y en consecuencia, se ordene la restitución del predio conocido como “La Fortuna”.

1 Constancia Inscripción NT 0054, septiembre 17 de 2015. Folio 22, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial a folio 23, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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a. Identificación física del predio3

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita

RTDAF4

“La Fortuna”

50-689-00-03001-0048-000236-709

1.127 HAS 8438 M2

 Linderos5

 Coordenadas6

3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CT 00168, abril 27 de 2017. Folios 31 a 32, cuaderno 5.

 Coordenadas6

3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CT 00168, abril 27 de 2017. Folios 31 a 32, cuaderno 5. 4 Informe Técnico Predial ajustado según nuevo levantamiento febrero 28 de 2018. Portal de Tierras, actuaciones del Despacho, consecutivo 37, páginas 20 a 26. 5 Ibíd. 6 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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 Afectaciones legales al dominio y/o uso7

Según informa ción aportada por la UAEGRTD 8, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera o territorios étnicos, presentándose como única anotación la completa inmersión del fundo reclamado en el área de exploración del bloque CAÑO SUR, operado por ECOPETROL S.A.

7 Informe Técnico Predial ajustado según nuevo levantamiento febrero 28 de 2018. Portal de Tierras, actuaciones del Despacho,

exploración del bloque CAÑO SUR, operado por ECOPETROL S.A.

7 Informe Técnico Predial ajustado según nuevo levantamiento febrero 28 de 2018. Portal de Tierras, actuaciones del Despacho, consecutivo 37, páginas 20 a 26. 8 Ibíd.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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b. Fundamentos fácticos

  1. En el año 1968 los solicitantes, junto con su socio Alfonso Enrique Baquero Cubillos, colonizaron el terreno que más adelante se conocería como “La Fortuna”, adelantando trabajos propios de la ganadería. El folio nace por protocolización en la declaración de construcción mejoras sobre te rrenos baldíos –E.P. 204, junio 2 de 1969. De Alfonso Enrique Baquero a José Yecid Zárate

Sánchez.

  1. Por Resolución No. 1090, noviembre 30 de 1981, el extinto INCORA adjudicó los derechos de propiedad a favor de los hermanos Zárate Sánchez y su socio Alfonso Baquero. El acto fue debidamente registrado en anotación segunda

FMI 236-709.

  1. Alfonso Baquero vendió su cuota sobre el bien a favor de Nancy Baquero

Alfonso Baquero. El acto fue debidamente registrado en anotación segunda FMI 236-709.

  1. Alfonso Baquero vendió su cuota sobre el bien a favor de Nancy Baquero Romero –E.P. 574, julio 19 de 1993. Luego, por E.P. 079 febrero 5 de 1994 Alfonso Baquero readquirió los derechos sobre el bien y finalmente por E.P 604, junio 30 de 1994, vendió su tercera parte a los hermanos José Yecid e Israel Zárate

Sánchez.

  1. Los hechos victimizantes parten de la ocupación indebida que hicieran del predio grupos paramilitares al mando de Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, en el año 2001. Se comentó que el predio “La Fortuna” fue invadido por hombres armados, posesionándose del terreno para establecer una base de operaciones en la zona, ocupando el bien y la construcción que allí albergaba como depósito de armamento y elementos de guerra.
  1. Según información aportada por la UAEGRTD, se puso de presente que José Yecid Zárate en el 2001 fue obligado a asistir a una reunión con “Don Mario”, quien, valiéndose de intimidaciones y amenazas, exigió la venta del predio, imponiendo como valor la suma de ciento veinte millones de pesos

($120.000.000).5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi. Se narró que José Yecid Zárate fue obligado a suscribir contrato promesa de compraventa a favor de Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, de quien se dijo era familiar cercano del entonces jefe paramilitar Miguel Arroyave Ruíz , alias “Arcángel”. Luego de la negociación forzosa y en vista que la propiedad del bien la compartían en cuotas iguales con Israel Zárate, los hermanos se vieron obligados a firmar la Escritura Pública No. 529, octubre 30 de 2002 –Notaría Única de San Martín - por la cual solemnizaban la trans ferencia del derecho de dominio a favor de Nicolás Arroyave.

  1. Los reclamantes manifestaron recibir la totalidad del valor fijado por alias “Don Mario”, de manos de un emisario de Nicolás Albeiro Arroyave en dos contados y en efectivo; la mitad a la fi rma de la promesa y el restante con la suscripción de la escritura de venta.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a los hermanos José Yecid e Israel Zárate Sánchez como víctimas de abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación

víctimas de abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de es ta providencia. En consecuencia se proteja el derecho fundamental a la formalización de tierras, reconociendo a los solicitantes como propietarios del predio “La Fortuna”, declarando la inexistencia de la negociación realizada con Nicolás Arroyave en el año 2002 y ordenando la nulidad de todos los actos jurídicos en la cadena de tradición posterior a la venta precitada.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de los beneficiaros y sus núcleos familiares, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas la inscripción de los reclamantes como víctimas de abandono y despojo forzado, con el acceso correspondiente a los programas diseñados para la atención integral a las víctimas. Igualmente se ruega arr oguen las disposiciones contenidas en el6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridade s territoriales de San Martín (Met.) para que adopte n las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD y la UMATA , previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

  1. Como pretensión subsidiaria, atendiendo la avanzada edad de los reclamantes, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene compensación a favor de los

hermanos Zárate Sánchez.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del

hermanos Zárate Sánchez.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto del 20 de octubre de 20159 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción

El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó práctica de interrogatorio de parte y rogó oficiar a las autoridades pertinentes para verificación de antecedentes penales y fiscales10.

9 Folios 196 a 200, cuaderno 1. 10 Folio 1, cuaderno 2.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, con Despacho Comisorio No. 0025 de 201512 y los oficios fechados a octubre 23 de 201513 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

  1. Concurrieron como opositores Luís Gabriel Vargas Pérez y Luis Hernando Herrera Velandia, representados por abogado particular14. El Juzgado Segundo

b. De la Oposición

  1. Concurrieron como opositores Luís Gabriel Vargas Pérez y Luis Hernando Herrera Velandia, representados por abogado particular14. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, por auto calendado 24 de febrero de 201715, admitió las oposiciones, aperturó la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis.
  1. Oposición Luís Gabriel Vargas Pérez16. El representante del citado opositor formuló las siguientes excepciones: i) Buena fe exenta de culpa. Sostuvo que el predio fue adquirido junto con su socio Luís Hernando Herrera Velandia, como fruto del trabajo que adelantaran en más de veinte años de vinculación con una importante agremiación. Comentó que con compañía de Herrera Velandia, y con el dinero obtenido como contraprestación en la venta de otros bienes inmuebles, adquirieron la propiedad del predio “La Fortuna” por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000), negociación que se realizó por intermedio de un comisionista conocido en la región –Henry Melo-.

En relación con la venta , señal ó que previo a su celebración , contactó al vendedor Cruz Camargo Bello , toda vez que no era la persona que figuraba como propietaria del bie n en la matrícula correspondiente , condicionando la compraventa a la verificación de relación jurídica con el predio. Afirmó que una vez se tuvo la certeza en relación con la propiedad y las calidades personales del vendedor, se suscribió la Escritura Pública No. 796, septiembre

compraventa a la verificación de relación jurídica con el predio. Afirmó que una vez se tuvo la certeza en relación con la propiedad y las calidades personales del vendedor, se suscribió la Escritura Pública No. 796, septiembre 20 de 2006 –Notaría Única de San Martínpor la cual se solemnizó el acuerdo. Resaltó que la compraventa solo figura a su nombre por convenio previo en

11 Folios 3 a 4, cuaderno 2. 12 Folio 205, cuaderno 1. Notificación Personal Folio 2, cuaderno 2. 13 Folios 206 a 209, cuaderno 1. 14 Poder Luís Gabriel Vargas Pérez folio 17, cuaderno 2. Poder Luís Hernando Herrera Velandia folio 195, cuaderno 2. 15 Folios 254 a 255, cuaderno 2. 16 Folios 6 a 158, cuaderno 2.8

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Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS relación con la gestión de los negocios entre Luís Vargas y Herrera Velandia; pero ambos se reputan propietarios en relación con el predio reclamado, aportando a partes iguales para el pago del precio estipulado.

El representante del opositor iteró que para el momento de la suscripción de la escritura s e verificaron los antecedentes registrales del fundo, no

aportando a partes iguales para el pago del precio estipulado.

El representante del opositor iteró que para el momento de la suscripción de la escritura s e verificaron los antecedentes registrales del fundo, no encontrando, a su juicio, ninguna anotación, “… que afectara la titulación del bien al momento de adquirir el inmueble… ni con posterioridad a su adquisición…”17. Como reafirmación de lo dicho se manifestó que Vargas Pérez en el año 2007 constituyó hipoteca en favor del Banco BBVA mediante la E.P. 4689, junio 19 de 2007 –Notaría Sexta de Bogotá- inscrita en anotación 10º del FMI 236-709. El Banco adelantó el estudio y avalúo correspondiente, sin identificar problema alguno en la cadena de tradición.

Como aspecto relevante del caso se informó que el predio denominado “La Fortuna” había sido ofrecido en el curso del proceso de entrega de bienes para reparación a víctimas Rad. 11001600025300783019, Fiscal 116, Despacho 38 de esta ciudad. Más adelante se conocería que este predio fue denunciado por Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” , en el curso de los procedimientos establecidos por la Ley 975 de 2005.

El representante del opositor alegó que su mandante se encuentra al día con el pago de impuestos y ha realizado , en compañía con su socio, mejoras de importante significación económica desde el mome nto de la adquisición del terreno. El opositor adjuntó avalúo privado18. El dictamen fue objetado por la UAEGRTD19, ordenándose su elaboración por la autoridad catastral -IGAC20.

importante significación económica desde el mome nto de la adquisición del terreno. El opositor adjuntó avalúo privado18. El dictamen fue objetado por la UAEGRTD19, ordenándose su elaboración por la autoridad catastral -IGAC20.

Por último, conforme el art. 57 del C.G.P, solicitó llamar en garantía al señor Cruz Camargo Bello.

17 Folio 8, cuaderno 2. 18 Folios 124 a 158, cuaderno 2. 19 Folios 224 a 226, cuaderno 2. 20 Auto pruebas febrero 24 de 2017. Folios 254 a 255, cuaderno 2.9

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Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iii. Oposición Luís Hernando Herrera Velandia21. El representante del citado formuló como excepción: i) Buena fe exenta de culpa. Se relataron los mismos eventos comentados por Luís Vargas en relación con el trámite para la compra del predio denominado “La Fortuna”, con la salvedad de una manifestación realizada por Luís Herrera en el sentido de afirmar que ya para el año 1998 el señor Israel Zárate le había ofrecido ese mismo bien en venta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), negocio que en su momento no fue aceptado por carencia de los recursos necesarios para su compra. El opositor

señor Israel Zárate le había ofrecido ese mismo bien en venta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), negocio que en su momento no fue aceptado por carencia de los recursos necesarios para su compra. El opositor insistió conocer al señor Israel Zárate como transportador de ganado en la región, manifestando su extrañeza frente al rec lamo de tierras, como quiera que aún en la actualidad sostiene relaciones comerciales con el solicitante y nunca antes se había hecho siquiera un reclamo alrededor de la venta. Se solicitó llamar en garantía al señor Cruz Camargo Bello.

Conforme las solicitudes de quienes se oponen en el presente proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, por auto de febrero 11 de 201622, resolvió llamar en garantía a Cruz Camargo Bello, librándose Comisorio No. 0001/16 23. Camargo Cruz contestó el llamamiento haciendo un relato sucinto de la negociación con los acá opositores y, a su vez, solicitó llamar en garantía a Guillermo Frisneda Ruíz, persona que le compró la propiedad a Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz. Por auto adiado septiembre 19 de 201624, el despacho instructor negó tal llamamiento.

Conforme auto de l 24 de febrero de 2 01725 se admitió la oposición así planteada, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes y las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor, en audiencia fechada noviembre 15 de 201726 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los

resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor, en audiencia fechada noviembre 15 de 201726 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los

21 Folios 180 a 198, cuaderno 2. 22 Folios 159 a 160, cuaderno 2. 23 Folios 161, cuaderno 2. Notificación personal Bello Cruz Camargo, folio 162, cuaderno 2. 24 Folio 215, cuaderno 2. 25 Folios 254 a 255, cuaderno 2. 26 Folio 1231, cuaderno 4.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de enero 15 del año avante27 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio relacionadas con la correcta, plena y precisa individualización del predio objeto de reclamación28 al igual que recabar información importante para el curso de la presente acción29, con la documentación obrante al sumario se llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa en estricta sujeción a los parámetros señalados por el inciso

información importante para el curso de la presente acción29, con la documentación obrante al sumario se llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa en estricta sujeción a los parámetros señalados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

En la oportunidad reseñada el Ministerio Público presentó sus consideraciones finales 30. Luego de hacer un recuento pormenorizado del devenir procesal de la acción, en lo tocante a la calidad de víctimas de quienes acá reclaman, esa Agencia Fiscal concluyó que si bien no es discutible la situación de anormalidad que presentaba la región para la época de los hechos, sí lo es la eventual irregularidad en el negocio adelantado por José Yecid Zárate Sánchez con la estructura paramilitar que para esa fecha lideraba Daniel Rendón Herrera y alias “Arcángel”. La Procuraduría anotó que de la venta que en ese entonces s uscribieran los hermanos Zárate no es posible predicar anormalidad alguna relacionada con los eventos descritos por el artículo 3 º de la Ley 1448 de 2011. En su sentir, este acuerdo no denota una a nomalía de tal envergadura que pueda, por ese solo elemento, subsumirse dentro de los especialísimos presupuestos de la justicia transicional.

En lo que atañe al convenio suscrito entre Yecid Zárate y Nicolás Arroyave, el Ministerio Público señaló que Ye cid Zárate en verdad conocía y aprobaba la enajenación a favor de las autodefensas, inclusive con la mediación de su hijo

27 Folios 10 a 11, cuaderno 5.

Ministerio Público señaló que Ye cid Zárate en verdad conocía y aprobaba la enajenación a favor de las autodefensas, inclusive con la mediación de su hijo

27 Folios 10 a 11, cuaderno 5. 28 Audiencia Pública No. 2018/001, enero 29 de 2018. Folios 34 a 35, cuaderno 5. Adjunto CD. 29 Folios 49 a 53, cuaderno 5. Adjunto CD. 30 Folios 65 a 79, cuaderno 5.11

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Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS -Yecid Nieto - en tal estipulación, aspecto puntual que fue expresamente reconocido por uno de los máximos cabecillas del Bloque Centau ros de las AUC en diligencia de versión libre obrante en el proceso, razones por las que debe desestimarse la presente solicitud.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización en relación con el predio identificado en

reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización en relación con el predio identificado en precedencia a favor de los José Yecid e Israel Zárate Sánchez . Ello si en el marco de la presente acción se tienen por cumplidos los requisitos habilitantes sentados por los artículos 74, 75, 77 y 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en razón del eventual abandono ocurrido en el año 2001 y la venta del bien a favor de un tercero presuntamente cercano al comandante paramilitar Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel”. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas31, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 32 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al De recho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional33 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encarg ados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible34.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico35 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia,

través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico35 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso36.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos

31 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 32 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 33 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 34 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 35 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 36 Carta Política, artículo 29.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional 37

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional 37 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas , quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son

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