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TSDJ BOG-50001312100220150025401-(18-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220150025401-(18-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

EPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500254-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de diciembre doce (12) de dos mil diecinueve -2019)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Luís Enrique Rivera Forero , dentro del cual ejerce oposición Luís Antonio Castillo Mayorga , respecto del predio urbano individualizado con nomenclatura Calle 4ª No. 18 -63/65, ubicado en el municipio de Mapiripán (Met.) , matrícula inmobiliaria No. 236-25421 del círculo registral de San Martín (Met.) y la cédula catastral No. 01-00-00350002-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, Luís Enrique R ivera Forero 2, contando con la representación de la UAEGRTD3, presentó solicitud para que

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, Luís Enrique R ivera Forero 2, contando con la representación de la UAEGRTD3, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víct ima del conflicto armado interno y en consecuencia, se ordene la restitución del predio urbano.

1 Constancia No. NT 0063, septiembre 24 de 2015. Folio 38, cdno 1. 2 Folio 44, cdno 1. 3 Resolución representación judicial UAEGRTD No. RT 1170, septiembre 24 de 2015. Folios 42 a 43, cdno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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a. Identificación física del predio4

individualización Código Catastral

FMI Área inscrita en el registro

Predio urbano Calle 4ª # 1863/65

01-00-00350002-00023625421

441 M2

 Linderos5

 Coordenadas6

4 Constancia No. NT 0063, septiembre 24 de 2015. Folio 38, cdno 1. 5 Ibíd. 6 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

 Coordenadas6

4 Constancia No. NT 0063, septiembre 24 de 2015. Folio 38, cdno 1. 5 Ibíd. 6 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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 Afectaciones legales al dominio y/o uso7

Según informa ción aportada por la UAEGRTD 8, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo o explotación minera, identificándose que el mentado bien se halla inmerso en su totalidad en área de exploración (Bloque CPE-6), operado por Meta Petroleum CORP. El predio se encuentra a una distancia superior a cien metros del cauce del río Guaviare . No presenta afectaciones de orden ambiental o riesgo por remoción9.

b. Fundamentos fácticos

  1. Se aseguró que Luís Enrique Rivera Forero adquirió mejoras sobre el lote

urbano identificado con nomenclatura Calle 4ª No. 18 -63/65 de Mapiripán (Met.) en el año 1983, negocio celebrado con “la familia Rodríguez”10 por valor de doce millones de pesos.

urbano identificado con nomenclatura Calle 4ª No. 18 -63/65 de Mapiripán (Met.) en el año 1983, negocio celebrado con “la familia Rodríguez”10 por valor de doce millones de pesos.

7 UAEGRTD Informe Técnico Predial. Folios 112 a 114, cdno 1. 8 Ibíd. 9 CORMACARENA, oficio 004031, marzo 22 de 2018. Folio 20, cdno 3. Secretaría de Desarrollo y Proyección Municipal de Mapiripán (Met.). Folio 57, cdno 3. 10 Folio 4, C1 – demanda principal.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. Comentó que en el año 1988 el extinto INCORA adjudicó a su favor el predio objeto de esta acción -Resolución 1859, diciembre 30 de 1988 , aperturándose la matrícula inmobiliaria No. 236-25421.

  1. Manifestó que fue víctima de desplazamiento y abandono forzado en el año 1997 como consecuencia de los hechos que derivaron en lo que posteriormente sería ampliamente conocido como la masacre de Mapiripán. Alegó que los miembros de grupos paramilitares lo declararon com o objetivo militar por comentarios relacionados con su eventual participación en las hostilidades por “guardar” objetos de intendencia militar a favor de la guerrilla en su casa de

miembros de grupos paramilitares lo declararon com o objetivo militar por comentarios relacionados con su eventual participación en las hostilidades por “guardar” objetos de intendencia militar a favor de la guerrilla en su casa de habitación, hecho que resultó ser falso, pero aun así se vio en la obligación de abandonar el centro poblado en un avión de la Cruz Roja. El reclamante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas por ese evento de desplazamiento forzado.

  1. Adujo que para el año 200 6 regresó a Mapiripán para a veriguar por el terreno, encontrando a personas extrañas ejerciendo la posesión del inmueble.

Posteriormente se enteraría que el predio que acá se reclama fue vendido, sin contar con su autorización, por Héctor Fredy Patiño y Norbey Bustos a Luís Antonio Castillo Mayorga. Fue dicho que los vendedores eran ex compañeros sentimentales de Amanda y Aracely Rivera Agudelo, hijas del reclamante.

  1. El accionante fue enfático en asegurar que en ningún momento fue su deseo vender el inmueble, tampoco autorizó a Héctor Patiño o Norbey Bustos para celebrar el negocio.
  1. La señora María Agudelo, cónyuge del reclamante, falleció en el transcurso de la etapa administrativa de restitución.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Luís Enrique Rivera Forero y su núcleo familiar como víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 20115

víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 20115

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Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, reconociendo al reclamante su calidad de propietario sobre el lote urbano, declarando la presunción legal de inexistencia de la posesión consagrada en el artículo 77 ejusdem, ordenando el inmediato reintegro del terreno e inexistentes las eventuales negociaciones posteriores. En vista de la muerte de la cónyuge del señor Rivera Forero, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión de la causante.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de un proyecto de vivienda11, se ordene al Municipio de Mapiripán (Met.) , incorporar a la reclamante y su núcleo familiar en los programas de acompañamiento para el retorno . Igualmente, se rue ga arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías

programas de acompañamiento para el retorno . Igualmente, se rue ga arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico q ue deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Mapiripán (Met.), para que aplique el Acuerdo No. 08, mayo 15 de 2014 acto que facilita la asignación de las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuc iones municipales o distritales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la

UAEGRTD.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de V íctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor de Luís Enrique Rivera Forero y su núcleo familiar.

11 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes.6

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Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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Expediente: 500013121002-201500254-01

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2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Met.) . Por auto del 29 de enero de 201612, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso los mandatos que refiere el art. 86, L. 1448/11.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.13 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

a. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor Luís Antonio Castillo Mayorga , representado por abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo 14. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio admitió la oposición, aperturándose etapa probatoria en auto fechado diciembre 13 de

201615.

  1. La apoderada del señor Castillo Mayorga formuló oposición16 elevando las siguientes excepciones: i) posesión del ocupante es de buena fe exenta de culpa, adujo que la venta entre Héctor Fredy Patiño Ascencio y su apoderado fue debidamente autorizada por Luís Enrique Rivera Forero, en un primer momento de manera verbal por intermedia persona y luego presencialmente con Castillo Mayorga en la ciudad de Villav icencio. Iteró que entre el opositor y el accionante existía un fuerte vínculo de amistad de vieja data en el

momento de manera verbal por intermedia persona y luego presencialmente con Castillo Mayorga en la ciudad de Villav icencio. Iteró que entre el opositor y el accionante existía un fuerte vínculo de amistad de vieja data en el municipio de Mapiripán y por ese motivo el solicitante finalmente autorizó a su yerno (Patiño Ascencio) para finiquitar el negocio. En ese entonce s se estableció como precio la suma de tres millones de pesos.

La representante del opositor reiteró que la posesión sobre el inmueble se ha realizado de manera quieta, pacífica e ininterrumpida desde el año 2005,

12 Folios 199 a 203, C1. 13 Folios 257 a 258, C1. 14 Poder Defensoría a fls 219 a 220, C1. 15 Folios 282 a 283, C1. 16 Folios 224 a 244, C1.7

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Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS invirtiendo una suma considerable de ca pital para el mantenimiento del terreno y la construcción de varias mejoras. No se detalló la naturaleza de tales incrementos, ii) calidad de víctima y protección diferenciada para el opositor , se manifestó que Luís Antonio Castillo Mayorga también es víctima reconocida e inscrita en el Registro único de Víctimas por la masacre de Mapiripán y junto

incrementos, ii) calidad de víctima y protección diferenciada para el opositor , se manifestó que Luís Antonio Castillo Mayorga también es víctima reconocida e inscrita en el Registro único de Víctimas por la masacre de Mapiripán y junto con su esposa cuentan con más de sesenta años de edad, lo que a juicio de la togada los hace merecedores de una atención diferenciada por la vulnerabilidad que acarrearía la pérdida del vínculo material que los une con el predio solicitado en restitución.

Conforme auto del 13 de diciembre de 201617 el instructor admitió la oposición así planteada , decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes, así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del litigio.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto de febrero 16 de 201818 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de marzo 7 de 201819 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio relacionadas con la resolución del sub judice, la correcta individualización de l predio reclamado y en especial la identificación de posibles afectaciones ambientales, en el marco del necesario ejercicio de controversia de pe ritazgo en conjunto c on la autoridad catastral –IGAC, se llegó al convencimiento acerca de la rectitud en el ejercicio de cartografía predial levantada por la UAEGRTD, ordenándose el ingreso del expediente al

controversia de pe ritazgo en conjunto c on la autoridad catastral –IGAC, se llegó al convencimiento acerca de la rectitud en el ejercicio de cartografía predial levantada por la UAEGRTD, ordenándose el ingreso del expediente al despacho para dictar sentencia, auto fechado se ptiembre 18 de esta anualidad20.

17 Folios 282 a 283, C1. 18 Folio 543, C2. 19 Folios 6 a 7, C3. 20 Folio 92, C3.8

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Accionante: Luís Enrique Rivera Forero

Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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3.1 Intervención del Ministerio Público21

En su concepto el Ministerio Público determinó que sí le asiste condición de víctima al reclamante por los eventos ocurridos en el casco urbano de Mapiripán en el año 1997, siendo objeto de amenazas contra la vida e integridad personal y familiar como consecuencia de la incursión paramilitar que tuviera l ugar en el mes de julio de esa anualidad y las amenazas directamente propinadas por los miembros de esos grupos al ser tildado como colaborador de la guerrilla. Sobre este punto también afirmó esa Agencia Fiscal que los hechos dañosos se encuentran plenamente acreditados, demostrándose el nexo causal de estos sucesos con el conflicto armado interno

colaborador de la guerrilla. Sobre este punto también afirmó esa Agencia Fiscal que los hechos dañosos se encuentran plenamente acreditados, demostrándose el nexo causal de estos sucesos con el conflicto armado interno que se vivía para ese año en esa zona geográfica determinada, abriéndose paso el primero de los requisitos que fueran sentados por el artíc ulo 3º de la Ley 1448 de 2011, corriendo la misma surte la exigencia de temporalidad y titularidad que predica la norma.

Continuando con el estudio conclusivo aportado por el Ministerio Público, se iteró que la propiedad que ostentara el señor Rivera For ero le fue arrebatada siguiendo las maniobras tendientes al despojo del terreno, en su momento desplegadas por los compañeros sentimentales del accionante, quienes , en franco aprovechamiento de la situación de anormalidad que vivía esta familia, y con plen o conocimiento de los hechos victimizantes antes aludidos, procedieron a negociar el terreno para finalmente acordar su transferencia parcial al actual opositor, de quien se afirma también era conocedor de estos hechos, antiguo vecino y amigo del solicitan te de restitución, razón que de plano cercena la posibilidad de reconocimiento de buena fe exenta de culpa a su favor.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

21 Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 38.9

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Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución en relación con el predio identificado con nomenclatura urbana Calle 4ª No. 18-63/65, ubicado en el municipio de Mapiripán (Met.) a favor de Luís Enrique Rivera Forero. Ello en la eventualidad que el accionante ostente mejor derecho que el actual poseedor, en razón del desplazamiento narrado y el negocio de compraventa que realizara un tercero , supuestamente sin autorización del propietario en el año 2005 . Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada o el reconocimiento de una eventual compensación.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 23 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

22 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.10

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y

administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico26 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional28 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado

y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y

24 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 25 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 26 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27 Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.11

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El re stablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflict o. (Negrillas fuera de

confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflict o. (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables29 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho30.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras31.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no

Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos32.

29Ley 1448 de 2011, artículo 94. 30Carta Política, artículo 1°. 31Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 32Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no12

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su se cción V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de

autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantiz ar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos , y de Violaciones Graves d el Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200633, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta

Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200633, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho interna cional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos

Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.

33Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.13

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Opositor: Luís Antonio Castillo Mayorga Expediente: 500013121002-201500254-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derecho s Humanos, 57º período de sesiones34, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no

Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derecho s Humanos, 57º período de sesiones34, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar

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