TSDJ BOG-50001312100220150031801-(15-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-50001312100220150031801-(15-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicación Nº: 500013121002201500318 01 República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación Nº: 500013121 002 2015 00318 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Leonardo Iván Cortés Novoa
Opositores: Cayetano Vargas Ríos y Oscar Pancha Coca
(Discutido en sesiones de 29 de noviembre, 6 y 13 de diciembre de 2018, 17, 24 y 31 de enero, 7, 14, 21 y 28 de febrero y aprobado en sesión del 14 de marzo de 2019)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD) presentó Leonardo Iván Cortes Novoa sobre el inmueble identificado con la nomenclatura Calle 27 N° 14-18 de Villavicencio y los Lotes N° 5, 6 y 7 de la Manzana A Zona 2 de la Urba nización Llano Mar ubicados la Carrera 15D N° 5B 55/63/73 de Acac ías, últimos respecto de los cuales se opusieron Cayetano Vargas Ríos y Oscar Pancha Coca.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
55/63/73 de Acac ías, últimos respecto de los cuales se opusieron Cayetano Vargas Ríos y Oscar Pancha Coca.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
La UAEGRTD en nombre de l antedicho solicitante, deprecó, entre otras pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se proteja su derecho a la restitución de tierras, se restituyan los predios que vienen de aludirse , ubicado s en los municipios de Villavicenci o y Acacías y se adopte n, en caso de hacerse necesarias, medidas encaminas al desenglobe o parcelación de los bienes restituidos; que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la inscripción de la sentencia en los Folios de Matrícula Inmobiliaria respectivo s, así como la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones regis trales; sedeclare probada la presunción establecida en el artículo 77 Nº 5° de la Ley de Víctimas; se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ( ORIP) la cancelación de cualquier derecho real que sea contrario a la prerrogativa de la restitución y la inscripción de la medida patrimonial prevista en la Ley 387/97; se disponga la actualización de los folios inmobiliarios que corresponden a los bienes en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho, así como la actualización catastral por parte del IGAC; se ordene a la UARIV que inscriba al solicitante en el
disponga la actualización de los folios inmobiliarios que corresponden a los bienes en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho, así como la actualización catastral por parte del IGAC; se ordene a la UARIV que inscriba al solicitante en el RUV para que, en conjunto con las entidad que conforman el SNARV, ejecute las medidas de reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas ; y se imparta directriz para que la fuer za pública acompañe y apoye la diligencia de entrega material del predio. Solicitó además, se ordene a las Alcaldías a que hay a lugar, dar aplicación a sus Acuerdos Municipales y condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios materia de restitución, desde el momento del desplazamiento y hasta la entrega del bien, así como exonerar el pago de dichos tributos por el término contemplado en el acto administrativo que viene de aludirse; al Fondo de la UA EGRTD, aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios registre el solicitante por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, re feridas a los bienes objeto del proceso, así como el alivio de los pasivos financieros que tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de éste; se imparta directriz para que el SENA tenga en cuenta al gestor de la acción en los programas de formación y capacitación técnica y lo incluya en los programas de subsidios y proyectos productivos; se dé orden al Minister io de Educación Nacional y al Icetex para que prioricen su
cuenta al gestor de la acción en los programas de formación y capacitación técnica y lo incluya en los programas de subsidios y proyectos productivos; se dé orden al Minister io de Educación Nacional y al Icetex para que prioricen su inclusión en el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctim a del Conflicto Armado Interno ; se disponga lo necesario para que la Secre taría de Salud , bien de Villavicencio o Acacías, verifiquen su afiliación al Sistema General de Salud y para que la UARIV y el Ministerio de Salud lo incluya en los programas de atención psicosocial y de salud integral a las víctimas; se ordene al Banco Ag rario y a la Gobernación del Meta el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social y se profieran todas aquéllas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121002201500318 01 3 Demandó igualmente, se conmine al Centro de Memoria Histórica a que documente los hechos victimizantes acaecidos en Mapiripán, particularmente, los que son obj eto de discusión en este asunto; se ordene al Comité de Justicia Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinentes para brindar las condiciones mínimas para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados en perspectiva de no repetición y, de ser el cas o, se decreten las
Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinentes para brindar las condiciones mínimas para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados en perspectiva de no repetición y, de ser el cas o, se decreten las compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que logren acreditar un actuar apegado a la buen fe exenta de culpa1. En subsidio de todo lo anterior, y en el evento de comprobarse la imposibilidad de restitución material, solicitó se ordene la compensación en los términos del artículo 97 de la Ley 1448/11 y se ordene la transferencia de los bienes sobre los que versa el proceso en favor del Fondo de la UAEGRTD.
1.2. HECHOS.
El promotor de la acción ostenta la titul aridad del dominio respecto de los bienes objeto de la Litis; los ubicados en Acacías - Lotes N° 5, 6 y 7 - los adquirió por compra que le hizo a Gercaltel Ltda., la cual se protocolizó en la E.P. N° 2426 de 29/Oct./86 corrida en la Notaría 30 de Bogotá, e l de Villavicencio - Cl. 27 # 14 18 - lo obtuvo por compraventa hecha a Inversiones Ram Ltda., instrumentada en la E.P. N° 6504 de 21/Dic./93, otorgada en la Notaría Segunda de dicha ciudad. Leonardo Iván Cortés para 1997 se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Mapirip án (Meta), el 19 de julio del referido año, producto de la situación de violencia que acontecía en ese momento en la municipalidad, trasladó a sus hijos Emmanuel y Leonardo Emir, de 9 y 7 años por aquel entonces , a la
situación de violencia que acontecía en ese momento en la municipalidad, trasladó a sus hijos Emmanuel y Leonardo Emir, de 9 y 7 años por aquel entonces , a la capital departame ntal en una avioneta , buscando salvaguardar su vida e integridad, posteriormente, y dada la dignidad que ostentaba, elabor ó un informe por el que daba cuenta de los hechos de violencia que se presentaban en el lugar a causa de la presencia de paramilitares pertenecientes a las AUC y de la amenaza directa por ellos proferida en su contra, el cual dirigi ó al Mayor Hernán Orozco Castro, Comandante del Batallón Joaquín París con sede en San José del Guaviare, pues tal Unidad Militar era la responsable de la seg uridad en el municipio. Cortés Novoa pudo salir de Mapiripán en virtud de la colaboración que le brindó el que a la sazón fungía como Alcalde Municipal, quien le posibilitó que
1abordara una avioneta con destino a la capital del Guaviare, allí pasó la noche y a la mañana siguiente tomó rumbo a Villavicencio. Debido a los hechos conocidos por el gestor de esta súplica y “(…) quizás considerando que se tra[ta]ba de un testigo con suficiente credibilidad…” , buscando proteger su vida e integridad personal, fue trasladado al municipio de El Cairo (Valle) para que ocupara su cargo como juez, no obstante, antes de que se posesionara allí llegó una comitiva ministerial informando que lo iban a asesinar, por lo que su traslado se dio a Cali y posteriormente a Cota (Cu ndinamarca); c omo los problemas de seguridad continuaron, tres (3) Organizaciones No
llegó una comitiva ministerial informando que lo iban a asesinar, por lo que su traslado se dio a Cali y posteriormente a Cota (Cu ndinamarca); c omo los problemas de seguridad continuaron, tres (3) Organizaciones No Gubernamentales - Fundación Fasol, Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional - le ofrecieron asilo político, por lo que en cuestión de horas salió del país junto a su familia, desde entonces ha vivido en el exilio , ha soportado condiciones difíciles, pidiendo ‘limosna’ y “(…) sufriendo toda clase de persecución por parte de grupos paramilitares, el ELN, el gobierno colombiano, de los abogados de Víctor Carranza y Sal vatore Mancuso”. Producto del exilio abandonó sus bienes. El actor confirió, el 6 de septiembre de 2008 , poder especial de administración de bienes a la abogada Clara Inés Rodríguez Barreto (†), pues a él no le resulta posible hacerse cargo de ellos desde el exilio; en 2012 la profesional del derecho contrató los servicios de topografía de Héctor Orjuela para que le ayudara a ubicar los lotes de Acací as, dado que desconocía en dónde se hallaban éstos, tras encontrarlos convino con Antonio Roa su demarcación mediante la implantación de postes, sin embargo, luego de instalados la designada para la administración fue informada de que el vigilante del predio los había arrancado y arrojado al camino. Para el inicio de la administración no había problema alguno co n los mentados lotes, pero en la actualidad se encuentran invadidos por personas que alegan ser las dueñas, al trámite administrativo compareció Cayetano Vargas
camino. Para el inicio de la administración no había problema alguno co n los mentados lotes, pero en la actualidad se encuentran invadidos por personas que alegan ser las dueñas, al trámite administrativo compareció Cayetano Vargas Ríos, que dijo poseer una extensión de tres (3) hectáreas a la que denomina finca ‘El Caucho’, ubicada en el perímetro urbano de Acací as, diagonal al malecón, y que subsume a los inmuebles objeto de reclamo. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jur ídico de l solicitante con los predios el de propietario, por compras protocolizadas mediante E.P.s N° 2426 de 29/Oct./86 y N° 6504 de 21/Dic./93. (ii) Como hecho victimizante se hizo referencia a la migración forzada, a la cual se vio abocado producto de l a denuncia que, en su calidad de autoridad judicial del municipio, hizo al momentoRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121002201500318 01 5 en que ocurrió la Masacre de Mapiripán y que derivó en amenazas en contra de su vida. (iii) En razón de lo anterior vino el abandono de las propiedades. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar. - Titular del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Estado Civil Derecho Reclamado
Leonardo Iván Cortés Novoa
17.328.252
50
- Titular del derecho a la restitución.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Derecho Reclamado
Leonardo Iván Cortés Novoa
17.328.252
50
U. Marital de
Hecho
Propiedad
- Núcleo Familiar
Nombre Identificación Relación Presente al momento del abandono forzado
Rosario del Socorro Llanos
C.C. 35.464.203
Ex Cónyuge
Si
Mónica Marianne Bermúdez
ND
Hijastra
No
Emmanuel Iván Cortés Llanos
C.E. 1.877.070
Hijo
Si
Leonardo Emmir Cortés Llanos
R.C. 900413
Hijo
Si
Camilo Esteban Cortes Llanos
ND
Hijo
No
1.5. Identificación e individualización de los predios objeto de restitución. Los predios se ubican en los municipios de Acacías y Villavicencio, Departamento del Meta, y se encuentran identificados así: Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Nomenclatura Área Georreferenciada
Lote 5
111366
50006010003220012000
232-9664
Carrera 15D # 5B
- 55
190 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
Carrera 15D # 5B
- 55
190 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 5 931507,3676 1034991,188 3° 58’ 36,294’’ N 73° 45’ 44,729’’ W 6 931491,8167 1035003,764 3° 58’ 35,788’’ N 73° 45’ 44,322’’ W 7 931485,8429 1034996,378 3° 58’ 35,594’’ N 73° 45’ 44,561’’ W 8 931501,3938 1034983,801 3° 58’ 36,100’’ N 73° 45’ 44,969’’ W
- Descripción de linderos
Norte Del punto 8 en línea recta, en dirección noreste hasta llegar al punto 5 con predio identificado con cédula catastral 50-006-01-00-0322-0003-000 propiedad de MENDEZ SANCHEZ JOSESALOMON, en una distancia de 9,5 metros. Oriente Del punto 5 en línea recta, en dirección sureste hasta llegar al punto 6 con predio identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0011-000 propiedad de CORTES NOVOA LEONARDO IVAN, en una distancia de 20,0 metros. Sur Desde el punto 6 en línea recta, en dirección suroeste hasta llegar al punto 7 con la Carrera 15D, en una distancia de 9,5 metros.
LEONARDO IVAN, en una distancia de 20,0 metros. Sur Desde el punto 6 en línea recta, en dirección suroeste hasta llegar al punto 7 con la Carrera 15D, en una distancia de 9,5 metros. Occidente Del punto 7 en línea recta, en dirección noroeste hasta llegar al punto 8 con predioidentificado con cédula catastral 50-006-01-00-0322-0013-000 propiedad de COLBAC-LTDACOLOMBIANA-DE-BACTERI, en una distancia de 20,0 metros.
Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Nomenclatura Área Georreferenciada
Lote 6
111365
50006010003220011000
232-9665
Carrera 15D # 5B
- 63
190 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 2 931497,7906 1035011,151 3° 58’ 35,982’’ N 73° 45’ 44,082’’ W 3 931513,3415 1034998,575 3° 58’ 36,489’’ N 73° 45’ 44,490’’ W 6 931491,8167 1035003,764 3° 58’ 35,788’’ N 73° 45’ 44,322’’ W 5 931507,3676 1034991,188 3° 58’ 36,294’’ N 73° 45’ 44,729’’ W
- Descripción de linderos
Norte Del punto 5 en línea recta, en dirección noreste hasta llegar al punto 3 con predio identificado
- Descripción de linderos
Norte Del punto 5 en línea recta, en dirección noreste hasta llegar al punto 3 con predio identificado con cédula catastral 50-006-01-00-0322-0004-000 propiedad de MENDEZ SANCHEZ JOSESALOMON, en una distancia de 9,5 metros. Oriente Del punto 3 en línea recta, en dirección sureste hasta llegar al punto 2 con predio identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0010-000 propiedad de CORTES NOVOA LEONARDO IVAN, en una distancia de 20,0 metros. Sur Del punto 2 en línea recta, en dirección suroeste hasta lleg ar al punto 6 con la Carrera 15D, en una distancia de 9,5 metros. Occidente Del punto 6 en línea recta, en dirección noroeste hasta llegar al punto 5 con predio identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0012-000 propiedad de CORTES NOVOA LEONARDO IVAN, en una distancia de 20,0 metros.
Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Nomenclatura Área Georreferenciada
Lote 7
111364
50006010003220010000
232-9666
Carrera 15D # 5B
- 73
190 M2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 931503,7644 1035018,538 3° 58’ 36,18’’ N 73° 45’ 43,84’’ W
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 931503,7644 1035018,538 3° 58’ 36,18’’ N 73° 45’ 43,84’’ W 2 931497,7906 1035011,151 3° 58’ 35,98’’ N 73° 45’ 44,08’’ W 3 931513,3415 1034998,575 3° 58’ 36,49’’ N 73° 45’ 44,49’’ W 4 931519,3153 1035005,961 3° 58’ 36,68’’ N 73° 45’ 44,25’’ W
- Descripción de linderos
Norte Del punto 3 en línea recta, en dirección noreste hasta llegar al punto 4 con predio identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0005-000 de propiedad de José Salomón Méndez Sánchez, en una distancia de 9,5 metros. Oriente Del punto 4 en línea recta, en dirección sureste hasta llegar al punto 1 con predio identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0009-000 propiedad de FLORALBA MURCIA CASTRO, en una distancia de 20,0 metros. Sur Del punto 1 en línea recta, en dirección suroeste hasta llegar al punto 2 con la Carrera 15D, en una distancia de 9,5 metros. Occidente Del punto 2 en línea recta, en dirección noroeste ha sta llegar al punto 3 con predio identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0011-000 propiedad de CORTES NOVOA LEONARDO IVAN, en una distancia de 20,0 metros.
Nombre del
identificado con cédula catastral 50 -006-01-00-0322-0011-000 propiedad de CORTES NOVOA LEONARDO IVAN, en una distancia de 20,0 metros.
Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Nomenclatura Área Georreferenciada
--
122049
50001010306490021901
23073499
Calle 27 # 14 – 18 Urb. Los Rosales
42 M2
- Cuadro de coordenadasRepública de Colombia
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Radicación Nº: 500013121002201500318 01 7
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 949803,796 1051389,538 4° 8’ 31,676’’ N 73° 36’ 52,819’’ W 2 949803,880 1051392,676 4° 8’ 31,678’’ N 73° 36’ 52,717’’ W 3 949790,469 1051393,037 4° 8’ 31,242’’ N 73° 36’ 52,706’’ W 4 949790,384 1051389,898 4° 8’ 31,239’’ N 73° 36’ 52,808’’ W
- Descripción de linderos
Norte Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 2, con el predio identificado con cédula catastral 5000101306490021901, en una longitud de 3,14
- Descripción de linderos
Norte Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 2, con el predio identificado con cédula catastral 5000101306490021901, en una longitud de 3,14 metros. Oriente Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dir ección sur hasta llegar al punto 3, con el predio identificado con cédula catastral 5000101306490021901, en una longitud de 13,42 metros. Sur Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4, con la Calle 27, en una longitud de 3,14 metros. Occidente Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 1, con el predio identificado con cédula catastral 5000101306490021901 , en una longitud de 13,14 metros.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante proveído de 13 de enero de 2016 admitió la demanda presentada y dispuso, entre otras, la inscripción de la misma en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente, el registro de la sustracción provisional del comercio de los inmuebles, la comunicación a las notarías del país para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con la propiedad y la suspensión de los procesos en la forma determi nada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11, medida que concretó fuera puesta en conocimiento de los jueces del país; ordenó también, el enteramiento de la acción a las Alcaldías de Acacías y Villavicencio, a las Personerías Municipales y al Mi nisterio Público ,
jueces del país; ordenó también, el enteramiento de la acción a las Alcaldías de Acacías y Villavicencio, a las Personerías Municipales y al Mi nisterio Público , impartió directriz para que la UAEGRTD allegara el trámite administrativo adelantado y para que Cormacarena informara sobre la existencia de restricciones ambientales hídricas en la propiedad, y además mandó se realizara la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 ejusdem. Finalmente dio traslado de la solicitud a Cayetano Vargas Ríos. Por auto de 16 de marzo de 2016 2, y tras avisar que respecto de la propiedad ubicada en Vil lavicencio es copropietaria, se ordenó la vinculación por activa de Rosario del Socorro Llanos Bermúdez, decisión que le fue notificada en forma
2 Folios 220 a 222, C. 2.personal por la Embajada de Colombia en Suiza 3, previo exhorto que le fuera librado, sin que ella hiciera manifestación alguna. 2.1. Oposición. Los días 30 de enero, 15 y 21 de mayo de 2016 se realizó la publicación ordenada en los periódicos Llano 7 Días y El Tiempo. Cayetano Vargas Ríos compareció al proceso el 4 de febrero de 2016 y se opuso a la prosperidad de la acción respecto del Lote 7 de l Municipio de Acací as; en sustento de lo anterior dijo haber adquirido, por compraventa que le hiciera a Marielina Piñeros Álvarez y Tito María Pérez Muñoz, protocolizada en la E.P. N° 3219 de 25/Oct./10 corrida en la Notar ía
adquirido, por compraventa que le hiciera a Marielina Piñeros Álvarez y Tito María Pérez Muñoz, protocolizada en la E.P. N° 3219 de 25/Oct./10 corrida en la Notar ía 64 de Bogotá, la posesión de la finca ‘El Caucho’ , lote de extensión de aproximadamente tres (3) hectáreas en el que se encuentra el predio reclamado, anotó, ni él ni los anteriores poseedores de ese inmueble tienen relación alguna con grupos al margen de la ley, sino que han ejercido como señores y dueños a la luz pública sin que persona alguna los haya interrumpido en su señorío , por manera que es la acción reivindicatoria, y no la aquí ejercida, la idónea para lograr lo que por esta vía busca el actor. El 3 de mayo siguiente compareció Oscar Pancha Coca, y formuló oposición respecto de los Lotes 5 y 6 de la municipalidad mencionada; sostuvo que adquirió de buena fe la posesión de dichas extensiones de terreno, por compraventa que de la misma hiciera a Cayetano Vargas Ríos, dijo que al señorío por él ejercido debe sumarse el de quienes lo antecedieron y que, siendo ello así, probada está una posesión ininterrumpida superior a diez (10) años , además manifestó que en los bienes reclamados nunca se ha verificado la presencia de grupos guerrilleros y bajo tales supuesto s desconoció la calidad de despojado del promotor de esta súplica restitutiva. 2.2. Reconocimiento de los opositores, práctica de pruebas y remisión del expediente. La Jueza instructora por pr oveído de 17 de enero de 2017, admitió a trámite las
súplica restitutiva. 2.2. Reconocimiento de los opositores, práctica de pruebas y remisión del expediente. La Jueza instructora por pr oveído de 17 de enero de 2017, admitió a trámite las oposiciones que vienen de sintetizarse y abri ó a pruebas el proceso; decretó las pedidas por las partes , se destacan de entre ellas los interrogatorios a los extremos procesales, la inspección a los bien es objeto del litigio y los testimonios de algunos testigos. Posteriormente emprendió el recaudo de las probanzas ordenadas, no obstante, no se recepcionó la declaración de Leonardo Iván Cortés pues él insistió en su
3 Folios 169 y 170, C. 3.República de Colombia
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Radicación Nº: 500013121002201500318 01 9 exilio desde diciembre de 1997, en que agentes militares y paramilitares han querido asesinarlo y en que lo que él sabe en relación a los hechos ya lo ha declarado, no solo en el trámite administrativo que antecede a esta acción, sino también ante otras autoridades del Estado, bajo tales asert os sostuvo que ubicarlo en el lugar donde se encuentra asilado para adelantar el medio de convicción aludido atenta contra su seguridad e integridad personal, así como la de su ‘apoderada de confianza’, Defensora de Derechos Humanos Mireya Beltrán Rodríguez4; tampoco se llevó a cabo la inspección judicial ordenada sobre el inmueble ubicado en Villavicencio, pues el despacho remitente de esta Litis , por
‘apoderada de confianza’, Defensora de Derechos Humanos Mireya Beltrán Rodríguez4; tampoco se llevó a cabo la inspección judicial ordenada sobre el inmueble ubicado en Villavicencio, pues el despacho remitente de esta Litis , por auto de 14 de febrero de 2017, desistió de su práctica, tras considerar que no le resultaba posible garant izar la seguridad y asumir los costos de transporte de quien, a voces del solicitante 5, sería la persona en capacidad de brindar colaboración en la realización de la diligencia. Agotada la etapa probatoria se dispuso, en diligencia adelantada el 27 de septiembre de 2017, la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su cargo.
3. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.
El 24 de noviembre de 2017 el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto y decretó medios de convicción oficiosos encam inados a esclare cer los hechos objeto de acción y excepción, concretamente dispuso oír la declaración del solicitante, de quien fuera su pareja para 1997, Rosario del Socorro Llanos Bermúdez y de la persona a la que designó como administradora de sus bienes hacía 2008, Clara Inés Rodríguez Barreto, además ordenó se libraran oficios para conocer del estado de una actuación judicial 6 y para obtener el apostille de una sentencia judicial de divorcio proferida en el extranjero.
4 Folios 234 a 236, C. 3 y 313 - 314, C. 4; en líneas próximas se explicará el rol desempeñado por la persona en cuestión en su calidad de apoderada de confianza del gestor de esta acción judicial.
4 Folios 234 a 236, C. 3 y 313 - 314, C. 4; en líneas próximas se explicará el rol desempeñado por la persona en cuestión en su calidad de apoderada de confianza del gestor de esta acción judicial. 5 Mireya Beltrán Rodríguez in icialmente presentó memorial en el que indicó que ella adelantó trámite judicial de restitución de bien inmueble arrendado ante la jurisdicción ordinaria, en el cual logró recuperar dicho bien, luego de lo cual se lo entregó al solicitante y se trasladó de país (Folios 232 y 233, C. 3.) , posteriormente, Leonardo Iván Cortés complementó la anterior información sosteniendo que el aludido proceso había sido adelantado en contra del “sicario paramilitar ” Juan de Jesús Justara Garc ía, sostuvo que la inspección resultaba procedente para verificar la inhabitabilidad del inmueble y que las llaves de su propiedad estaban en poder de Daniel Infante persona que podría abrir la vivienda siempre y cuando le fuera garantizado el gasto de transportes y la seguridad e integ ridad personal, pues él “(…) es una persona con alguna discapacidad, en debilidad manifiesta y que por el hecho de colaborarme corre grave peligro en su vida e integridad personal. José Daniel Infante Beltrán tiene medidas vigentes de protección por cuenta de la CIDH.” (Folios 320 y 321, C. 4). 6 Se trata del proceso N° 2011 00165 cursado en el Juz gado Civil del Circuito de Acací as, correspondiente a
un amparo posesorio promovido por Cayetano Vargas Ríos en contra de Liborio Ulloa, el cual terminó porEn trámite del recaudo de dichas probanzas se conoció que la señora Rodríguez Barreto falleció el 11 de abril de 2016 7, además, en tanto no resultó posible recaudar la declaración de Cortés Novoa con garantía del debido proceso 8, se prescindió de obtener su declaración, tampoco se logró escuchar a Rosari o del Socorro Llanos Bermúdez pues el Consulado de Colombia en Suiza, país en el que ella reside, dio a conocer que no cuenta con información distinta a la dirección del lugar en el que habita y que, pese a haberle librado varias citaciones, todas fueron d evueltas con anotación según la cual la destinataria no pudo ser contactada en la dirección indicada 9 y no se apostilló el documento y en su lugar se optó por tener en cuenta, al momento de valorarlo, lo normado en el artículo 251 de la Ley 1564/12; por ma nera que solo se pudo obtener la información relacionada con el trámite judicial aludido en líneas anteriores. Finalmente, por auto de 13 de julio de los corrientes, se dio traslado para que las partes e intervinientes presentaran sus alegaciones conclusiv as, oportunidad que fue aprovechada por quien representa a Oscar Pancha Coca, para insistir en sus primigenios argumentos y por el Ministerio Público, en los términos que se consignaran luego de avisar algunas particularidades acontecidas en relación al solicitante.
4. SITUACIÓN PARTICULAR DE LEONARDO IVÁN CORTÉS NOVOA.
Desde que el presente trámite inició su instrucción ante el Juzgado 2° Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, el gestor de la solicitud
4. SITUACIÓN PARTICULAR DE LEONARDO IVÁN CORTÉS NOVOA.
Desde que el presente trámite inició su instrucción ante el Juzgado 2° Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, el gestor de la solicitud
desistimiento tácito el 13 de mayo de 2014 (Folio 20, C. 6); precisa agregar que tal amparo en nada se relaciona con los lotes que aquí son objeto de solicitud. 7 Folio 34, C. 6. 8 Este Tribunal, al citar al prenombrado a interrogatorio, disp
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