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TSDJ BOG-50001312100220160000301-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220160000301-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201600003-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de junio veintisiete (27) de esta anualidad

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Mary Clemencia Bautista Pulido , ejerce oposición Henry Hernández Villada , respecto de l predio denominado “ La Primavera”, ubicado en la vereda La Guardiana , municipio de San Martín (Met.), identificado con FMI. 236-56193 del círculo registral de esa ciudad y la cédula catastral No. 50-689-00-02-0013-0023-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, Mary Clemencia Bautista Pulido, inicialmente por intermedio de la UAEGRTD2 y en el curso de la instrucción representada por abogado particular 3, presentó solicitud para que se le

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, Mary Clemencia Bautista Pulido, inicialmente por intermedio de la UAEGRTD2 y en el curso de la instrucción representada por abogado particular 3, presentó solicitud para que se le reconozca calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, se ordene la restitución del fundo reclamado.

1 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015. Folio 21, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial. Folio 22, cuaderno 1. 3 Revocatoria representación UAEGRTD y poder especial a folios 695 a 696, cuaderno 3.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

a. Identificación física del predio4

Nombre del predio

Código Catastral

FMI Área neta inscrita RTDAF

“La Primavera”

50-689-00-020013-0023-00023656193

348 HAS 8604 M2

 Linderos5

 Coordenadas6

4 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015. Folio 21, cuaderno 1.

 Linderos5

 Coordenadas6

4 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015. Folio 21, cuaderno 1. 5 Informe Técnico Predial UAEGRTD. Folios 28 a 30, cuaderno 1. 6 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015. Folio 21, cuaderno 1.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

b. Fundamentos fácticos

  1. De acuerdo a la información aportada por la UAEGRTD en los hechos de la demanda8, se comentó que Mary Clemencia Bautista Pulido es la única hija del matrimonio conformado por Fabio Bautista Ulloa y Guillermina Pulido

Díaz.

  1. Se narró que los cuatro predios entonces conocidos como “La María” FMI No. 236-4459, “La Primavera” FMI No. 236-822310, “La Esmeralda 2” FMI No. 236-734711 y “San Alonso” FMI No. 236 -531912, fueron adquiridos mediante Escritura Pública No. 177, abril 6 de 2000 por Doris Emma Bautista Barinas, hija de crianza del señor Fabio Bautista Ulloa. Si bien la transacción figura a nombre de Doris Bautista, fue reseñado que el predio era propiedad de Fabio Bautista Ulloa, en razón a que quien en verdad hizo el negocio fue éste último.
  1. Adujo que era una práctica común de Fabio Bautista Ulloa el poner bienes a nombre de su hija de crianza, en un primer momento para no figurar como dueño de las heredades y así luego, por medio de poderes , disponer de los predios para venta.

a nombre de su hija de crianza, en un primer momento para no figurar como dueño de las heredades y así luego, por medio de poderes , disponer de los predios para venta.

  1. Reseñó que Fabio Bautista Ulloa fue asesinado en el municipio de Acacías

(Met.) el 3 de octubre de 2006. En razón del deceso de su padre, la reclamante inició proceso de impugnación de la paternidad de Doris Emma y Laura Milena Bautista Barinas. Por Sentencia adiada noviembre 30 de 2009, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Met.) declaró que las acá mentadas no eran hijas del señor Bautista Ulloa.

  1. Argumentó la accionante que mediante E.P No. 1496, mayo 8 de 2014 su señora madre y cónyuge supérstite de Fabio Bautista Ulloa, le vendió los gananciales que le correspondieran o le pudieran corresponder, en la sucesión intestada de su padre, Fabio Bautista Ulloa.

8 Folio 6, cuaderno. 1. 9 Folios 764 a 766, cuaderno 3. 10 Folios 772 a 774, cuaderno 3. 11 Folios 769 a 771, cuaderno 3. 12 Folios 767 a 768, cuaderno 3.5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi. Afirmó que el despojo de los cuatro predios anteriormente citados se materializó con la venta que hiciera Doris Emma Bautista, actuando a nombre de Fabio Bautista, en el año 2000 a Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”. Se anotó que para celebrar la negociación, alias “Don Mario” actuó a través de un tercero –León Barreto Díazpersona que signó la Escritura Pública No. 2405, noviembre 21 de 2000, Notar ía Sexta del Círculo de Pereira, constituyendo hipoteca a favor de Jhon Bautista Ulloa, hermano del padre de la reclamante –E.P 2409, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira. Fue dicho que Jhon Bautista le prestó treinta millones de pesos a León Barreto para finiquitar el negocio y por ese motivo fue signado el documento antedicho.

  1. Por Escritura Pública No. 140, marzo 17 de 2003, Notaría Única de San Martín (Met.), León Barreto Díaz vendió las fincas a Henry Hernández Villada.
  1. Por E.P 229, febrero 16 de 2009, Notaría Única de Granada (Met.) el actual opositor englobó los cuatro predios, resultando con ello un solo terreno denominado “La Primavera”, fundo que actualmente se reclama.

c. Pretensiones

opositor englobó los cuatro predios, resultando con ello un solo terreno denominado “La Primavera”, fundo que actualmente se reclama.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Mary Clemencia Bautista Pulido y su núcleo familiar como víctimas de despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia , se proteja el derecho fundamental a la formalización de tierr as, reconociendo a la solicitante como propietaria del predio “La Primavera”, declarando la inexistencia de la negociación realizada con León Barreto Díaz a nombre de Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” en el año 2000, decretando nulos los actos posteriores y ordenando la entrega material de este fundo a su favor como consecuencia de la declaratoria de la presunción de derecho normada por el numeral primero, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que la cancelación de medidas cautelares respecto de cobro de

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que la cancelación de medidas cautelares respecto de cobro de impuestos, tasas, contribuciones, multas o acreencias del or den nacional, municipal o distrital que se encuentren e n cabeza de la actual opositora, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurí dico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.
  1. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades territoriales de Villavicencio (Met.) para que adopte n las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuc iones municipales o nacionales, ordenando la terminación de las ejecuciones coactivas directamente relacionadas con estos pasivos, adicional a la activación de la ruta pertinente ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en orden de reconocer su calidad de víctima indirecta en el homicidio de Fabio Bautista Ulloa y la consecuente atención complementaria y reparación por este hecho.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto de febrero 12 de 201513 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto de febrero 12 de 201513 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción

El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó práctica de interrogatorio de parte y rogó oficiar a las autoridades pertinentes para verificación de antecedentes penales y fiscales, así como el despacho de

13 Folios 167 a 172, cuaderno 1.7

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Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS oficios a la Dian a fin de contar con las declaraciones de renta a cargo de las partes14.

Cumplido el requisito de publicidad que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.15, con autos fechados mayo 26 y junio 3 de 2016 16 y oficios del 3 de junio de 201617, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados . Previa publicación del edicto correspondiente, se nombró curador para los herederos indeterminados de Fabio Bautista Ulloa18.

b. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor Henry Hernández Villada , representado por

edicto correspondiente, se nombró curador para los herederos indeterminados de Fabio Bautista Ulloa18.

b. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor Henry Hernández Villada , representado por abogado de confianza19. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, por auto calendado mayo 15 de 201720, admitió la oposición de Henry Villada, aperturándose la etapa probatoria, ordenando práctica de pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis, ordenando el testimonio de Doris Emma Moreno Vichue, antes

Bautista Barinas.

  1. El representante judicial del citado opositor formuló como excepción: i) buena fe exenta de culpa. Sostuvo que Henry Hernández Villada contaba con suficientes recursos económicos para adquirir el predio, fruto de la sociedad comercial de la cual es parte y los rendimientos de su actividad ganadera.

Comentó que compró las fincas de manera diligente y cuidadosa, adoptando las medidas que según su experiencia, resultaban expeditas para este tipo de negociaciones. En su sentir, los documentos que obran en el libelo de la solicitud resultan insuficientes para de ello predicar que existió privac ión arbitraria de la propiedad en cabeza de Dora Emma Bautista o Fabio Bautista Ulloa, como quiera que del mismo instrumento público lo que se desprende es la constatación de un acuerdo de voluntades libres de todo vicio o

14 Folio 182, cuaderno 1. 15 Folios 223 a 225, cuaderno 1. 16 Folios 226 a 227 y folio 247, cuaderno 1.

la constatación de un acuerdo de voluntades libres de todo vicio o

14 Folio 182, cuaderno 1. 15 Folios 223 a 225, cuaderno 1. 16 Folios 226 a 227 y folio 247, cuaderno 1. 17 Folios 229 a 237, cuaderno 1 y 203, cuaderno 1. 18 Auto febrero 20 de 2017. Folio 541, cuaderno 2. Acta posesión curador, folio 553, cuaderno 2. Intervención curador folios 561 a 563, cuaderno 2. 19 Poder especial a folio 260 a 261, cuaderno 1. Escrito oposición y anexos; folios 265 cuaderno 1 a 512-A, cuaderno 2. 20 Folios 564 a 565, cuaderno 2.8

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Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS perturbación. En relación con la conducta contractual de su representado, el togado enfatizó en la buena fe exenta de culpa que le asiste a su cliente, siguiendo las declaraciones de alias “Don Mario” al interior del proceso de Justicia y Paz, donde el ex combatiente en repetidas ocasione s manifestó desconocer al acá opositor.

Es de anotar que obra en el plenario certificación expedida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

desconocer al acá opositor.

Es de anotar que obra en el plenario certificación expedida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana 21, documento que adjun ta la Sentencia22 condenatoria de ese cuerpo colegiado en contra de Henry Hernández Villada por el delito de lavado de activos. El acá opositor actualmente se encuentra privado de la libertad en ese país centroamericano.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto de febrero 16 de 201823 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Mediante proveído calendado marzo 7 de 201824 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Corporación.

3. Actuaciones del Tribunal

Luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio en miras de recabar información importante para el curso de la presente acción, este Despacho, con la documentación obrante al sumario , llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa , en estricta sujeción a los parámetros señalados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

4. Concepto Ministerio Público

21 Folios 652 a 667, cuaderno 3. 22 Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana, Sentencia fechada junio 10 de 2015. 23 Folio 845, cuaderno 3. 24 Folio 6, cuaderno 4.9

Dominicana, Sentencia fechada junio 10 de 2015. 23 Folio 845, cuaderno 3. 24 Folio 6, cuaderno 4.9

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Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la oportunidad res eñada el Ministerio Público presentó sus consideraciones finales 25. Luego de realizar un recuento pormenorizado del devenir procesal de esta acción, esa Agencia Fiscal concluyó que en verdad asiste razón a la reclamante al afirmar que la propiedad de los cuatro predios que integraban el globo que hoy se denomina “La Primavera” sí era propiedad de Fabio Bautista Ulloa, padre de la reclamante. En relació n con la enajenación de los inmuebles , el Ministerio Público concluyó que la negociación no fue producto de una acción arbitraria, consecuencia del aprovechamiento de la situación generalizada de violencia de quien compró las fincas, si no por el contrario partió de una estipulación libre, voluntaria y espontanea de Fabio Bautista Ulloa por intermedio de su hija de crianza y así lo deja ver las declaraciones de Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, y Mary Clemencia Bautista Pulido ante esta justicia especializada. Al igual que la versión libre del ex postulado Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, documentos que dan cuenta que para el año 2000, fecha de la

Barinas, y Mary Clemencia Bautista Pulido ante esta justicia especializada. Al igual que la versión libre del ex postulado Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, documentos que dan cuenta que para el año 2000, fecha de la negociación de los terrenos, el padre de la reclamante no conocía las actividades ilíci tas que para ese momento desplegaba ese cabecilla de las Autodefensas en el departamento del Meta.

En este orden de ideas el Procurador Delegado concluyó que no se evidencia nexo causal entre la pérdida de la relación jurídica de Fabio Bautista Ulloa y el contexto de violencia acaecido en la regió n para el año 2000, razón por la que, a su juicio, se impone la improcedencia de las pretensiones enarboladas por la actora en este proceso especial. Para la Procuradur ía, el fondo del asunto que acá se ventila no es otro que el cobro de un excedente no cancelado que supuestamente adeuda Daniel Rendón Herrera al padre de la reclamante por la venta de esos terrenos, órbita de competencia que claramente excede las que fueran consagradas a estos procesos de naturaleza transicional por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

25 Folios 188 a 194, cuaderno 4.10

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1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución en relación con el predio identificado en precedencia a favor de Mary Clemencia Bautista Pulido. Ello si en el marco de la presente acción se tienen por cumplidos los requisitos habilitantes sentados por los artículos 74, 75, 77 y 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en razón del eventual despojo forzado ocurrido en el año 2000 por la venta del bien a favor de León Díaz Barreto. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas26, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 27 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al De recho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

26 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 27 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.11

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional28 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encarg ados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la

la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible29.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico30 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso31.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional 32 ha dicho:

“La justicia transicional busca solu cionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos

y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos

28 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 29 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 30 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 31 Carta Política, artículo 29. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.12

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas , quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la rele vancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la

derecho en una situación de conflicto . 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables33 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho34.

En síntesis, los encargados de aplicar la norm a especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así co mo a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras35.

4.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos36.

33Ley 1448 de 2011, artículo 94.

en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos36.

33Ley 1448 de 2011, artículo 94. 34Carta Política, artículo 1°. 35Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 36Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.13

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Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido

Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la rein tegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias)

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos , y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200637, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación gra ve del

el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación gra ve del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de de

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